Por un lado, la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico determina que la construcción, explotación, modificación sustancial, transmisión y el cierre de las instalaciones de producción de energía eléctrica estará sometida al régimen de autorización administrativa previa.
Y por otro, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre de 2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, regula únicamente el procedimiento para el otorgamiento de la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica.
Por lo tanto, no existe un procedimiento específico para la tramitación de solicitudes de Parques Eólicos. El Decreto 115/2002 pretende cubrir este vacío normativo regulando el procedimiento para el otorgamiento de la preceptiva autorización administrativa.
El objeto del Decreto es la regulación, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, del procedimiento para la autorización de las instalaciones dedicadas a la producción de electricidad a partir de la energía eólica, a través de Parques Eólicos, así como de las condiciones técnicas, socioeconómicas y medioambientales para su implantación.
Tanto la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico como el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que desarrolla la Ley anterior, pueden consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.