REAL DECRETO 1086/2025, DE 3 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN A LA DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA PARA LA ADECUACIÓN DE TÚNELES A LA DIRECTIVA 2004/54/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 29 DE ABRIL DE 2004, SOBRE REQUISITOS MÍNIMOS DE SEGURIDAD PARA TÚNELES DE LA RED TRANSEUROPEA DE CARRETERAS.
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible adquiere habitualmente compromisos con distintas administraciones públicas (comunidades autónomas y ayuntamientos) en materia de carreteras, para cuyo cumplimiento deben realizarse las correspondientes aportaciones que permitan la realización de las actuaciones previstas.
La Directiva 2004/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril
de 2004, sobre requisitos mínimos de seguridad para túneles de la red transeuropea de carreteras, establece las condiciones que deben cumplir dichos túneles, tanto los de nueva construcción como los existentes en el momento de entrada en vigor de la directiva, que deberán someterse a las correspondientes obras de adecuación. La red transeuropea de carreteras incluye carreteras tanto de la Red de Carreteras del Estado como de diversas redes de titularidad autonómica.
La citada directiva exigía que los túneles estuviesen adecuados a 30 de abril de 2019. Ante el incumplimiento por el Reino de España de los plazos de adecuación en una parte de esos túneles, la Comisión Europea abrió un procedimiento de infracción (2019-2280) mediante el Dictamen Motivado emitido el 3 de diciembre de 2020, en el que se le insta a tomar las medidas necesarias para su cumplimiento.
Entre los túneles que incumplen la Directiva 2004/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril
de 2004, se encuentran tres túneles cuya titularidad corresponde a la Diputación Foral de Gipuzkoa, los de Belabieta, Gorosmendi y Oindolar. El cumplimiento de la directiva obliga a acometer actuaciones de mejora, modernización y refuerzo de la seguridad en los túneles, incluyendo la construcción de salidas de emergencia, la instalación de sistemas de drenaje o el establecimiento de semáforos, entre otras. La inversión estimada para la ejecución de las obras alcanza los 93,5 millones de euros, colaborando el Estado en la financiación de 20 millones de euros a través de la presente subvención.
El Reino de España se encuentra plenamente comprometido con el íntegro cumplimiento del derecho europeo, y en particular con lo dispuesto en la Directiva 2004/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril
de 2004, sobre requisitos mínimos de seguridad en la red transeuropea de carreteras. El incumplimiento de lo dispuesto en la mencionada directiva podría implicar, no solo una sanción pecuniaria para el Gobierno de España, sino que también podría tener consecuencias directas sobre los ciudadanos en forma cierre al tráfico de los actuales túneles.
La subvención es el instrumento jurídico adecuado para canalizar la financiación de las actuaciones que van a desarrollar las comunidades autónomas y ayuntamientos. En concreto, el artículo 22.2.c)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, posibilita la concesión de forma directa de éstas cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitaria, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Por todo ello, la necesidad de la actuación a desarrollar por la Diputación Foral de Gipuzkoa con el apoyo del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible hace imprescindible la aprobación de un Real Decreto para otorgar la subvención, y dar así cumplimiento a las exigencias planteadas por la Unión Europea. El presente real decreto regula la concesión de una subvención directa a la Diputación Foral de Gipuzkoa por las razones de interés público que se exponen a continuación.
La Diputación Foral de Gipuzkoa debe, por tanto, para cumplir con la Directiva 2004/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril
de 2004, y en el marco del Procedimiento de Infracción 2019-2280, realizar estas obras para que los citados túneles estén adecuados a los requisitos mínimos de seguridad que la directiva establece. La subvención que se regula en el actual real decreto tiene como finalidad colaborar en la financiación de estas obras de adecuación.
El incumplimiento de estas prescripciones, además de suponer un compromiso para la seguridad vial, pone en riesgo al Estado español al estar el procedimiento de infracción en marcha cuyo incumplimiento puede llegar a suponer sanciones pecuniarias. Existen por tanto razones de interés general que justifican la colaboración del Estado en la financiación de las obras.
Por tanto, existen suficientes razones de interés público y económico que justifican que la opción más adecuada sea la concesión directa conforme a lo previsto en el artículo 22.2.c)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
, que con carácter excepcional permite conceder subvenciones de forma directa.
Por otro lado, la titularidad pública de los bienes y la competencia pública de la gestión de las actuaciones objeto de la concesión, que reside en la Diputación Foral de Gipuzkoa, impide que esta subvención pueda ser objeto de convocatoria pública.
Esta norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre otros, a los principios de necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés general; al principio de transparencia, al identificarse claramente los fines perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos; al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de los recursos públicos; así como a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, ya que la norma aborda los extremos exigidos por las normas que regulan este tipo de subvención, estableciendo la regulación necesaria de acuerdo con dicha normativa.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia que al Estado atribuye el artículo 149.1.13.ª
de la Constitución Española, en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de diciembre de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Diputación Foral de Gipuzkoa para colaborar en la financiación de las obras necesarias para que los túneles de Belabieta, Gorosmendi y Oindolar, cuya titularidad corresponde a la Diputación Foral de Gipuzkoa, cumplan con la Directiva 2004/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril
de 2004, sobre requisitos mínimos de seguridad para túneles de la red transeuropea de carreteras.
2. Las obras a subvencionar supondrán la mejora, modernización y refuerzo de la seguridad en los túneles, incluyendo la construcción de salidas de emergencia, la instalación de sistemas de drenaje o el establecimiento de semáforos, entre otras. La falta de adecuación de los túneles no solo supone un compromiso para la seguridad vial, sino pone en riesgo al Estado español al estar en marcha un procedimiento de infracción por incumplimiento de la Directiva 2004/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril
de 2004.
Existen, por tanto, suficientes razones de interés público, social y económico que justifican la colaboración del Estado en la financiación de las obras de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
Además, las actuaciones recogidas en el real decreto no pueden ser objeto de convocatoria pública debido a la titularidad de las actuaciones a realizar, que por su naturaleza sólo pueden ser desarrolladas por el beneficiario de la subvención, lo que justifica la concesión directa conforme a lo previsto en el artículo 22.2.c)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en este real decreto y en la correspondiente resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por la Ley 40/2015, de 1 de octubre
, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por las restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Artículo 3. Beneficiaria y actuaciones a subvencionar.
La subvención se concederá a la Diputación Foral de Gipuzkoa para ejecutar las obras necesarias para que los túneles de su titularidad, concretamente los túneles de Belabieta, Gorosmendi y Oindolar, cumplan con la Directiva 2004/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril
de 2004.
Las actuaciones a subvencionar consistirán en:
a) Refuerzo de cubiertas y estructuras.
b) Instalación de sistemas de drenaje, control de vertidos e incendios.
c) Instalación de sistemas de ventilación y comunicación.
d) Instalación de un sistema eficiente de iluminación por LED.
e) Implantación de un nuevo sistema de gestión y prevención de accidentes (SGC) para garantizar la seguridad.
El plazo de finalización de las actuaciones arriba descritas será el 30 de junio 2028. La beneficiaria podrá solicitar la modificación de la resolución para que se amplíe el plazo de ejecución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.
Artículo 4. Procedimiento de concesión.
1. La subvención objeto de este real decreto será concedida de forma directa, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
, por concurrir razones de interés público.
2. El órgano concedente es el Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible. La concesión de esta subvención se instrumentará mediante resolución del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible.
La Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en su calidad de órgano gestor de las subvenciones, será el encargado de la instrucción del procedimiento de concesión.
3. Toda la tramitación del procedimiento de concesión de la subvención se realizará por medios electrónicos.
La presentación de la solicitud y de toda la documentación asociada a la misma se realizará a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (https://sede.mitma.gob.es).
Las notificaciones por medios electrónicos se pondrán a disposición de la interesada a través de la Dirección Electrónica Habilitada única de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.5
del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
4. El procedimiento de concesión de la subvención prevista en este real decreto se iniciará desde la entrada en vigor de este real decreto.
A tal efecto, la beneficiaria deberá aportar en un plazo máximo de un mes, contados a partir del día de la entrada en vigor del presente real decreto, una solicitud de otorgamiento de la subvención, acompañada de un proyecto detallado de las actividades a desarrollar que van a ser subvencionadas, junto con una programación de las actuaciones y un presupuesto de la inversión total para la ejecución de las obras con su desglose por anualidades.
Asimismo, la beneficiaria deberá acreditar que no incurre en las circunstancias previstas en el artículo 13.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La necesidad de acreditar no estar incurso en las prohibiciones del artículo 13.2, excepto la letra e), de la Ley General de Subvenciones también deberá producirse mediante declaración responsable, sin perjuicio de lo dispuesto para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social.
Finalmente, en aplicación de los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
, deberá acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de la presentación de las certificaciones administrativas correspondientes expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
5. La Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible examinará la solicitud y la documentación presentada por la entidad beneficiaria, para comprobar que reúne los requisitos exigidos para el otorgamiento de la subvención.
Según lo establecido en el artículo 23.5
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá a la beneficiaria para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de recepción del requerimiento, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. El órgano instructor, una vez examinada la documentación presentada por la beneficiaria dictará propuesta de resolución provisional que será notificada al solicitante otorgándole un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de su notificación, para presentar alegaciones. Posteriormente, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva que se elevará al órgano competente para resolver, que dictará la correspondiente resolución. Si no figuran en el procedimiento otros hechos, alegaciones o pruebas más que los aducidos por la interesada, se podrá prescindir del trámite de audiencia, teniendo la propuesta de resolución carácter definitivo.
7. La resolución de concesión incluirá al menos la identificación de la beneficiaria, las actuaciones concretas que se van a subvencionar y sus condiciones y gastos.
8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión a la beneficiaria será de tres meses desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a la interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
9. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo
, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, así como en el portal de internet del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
10. La resolución de concesión de la subvención pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123
y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11
y 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 5. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan de manera indubitada a la finalidad de la subvención y se destinen a cubrir los gastos realizados en la ejecución de las obras incluidas en el artículo 3, así como en las expropiaciones necesarias de acuerdo con lo previsto en la normativa de carreteras aplicable y en la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, en la redacción de los estudios y proyectos asociados y en las asistencias técnicas precisas para la ejecución de las obras, entre otras: dirección de obra, control y vigilancia, seguridad y salud e inspección de las obras, en los términos previstos en el artículo 31
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Los gastos subvencionables deberán realizarse con anterioridad a la finalización del periodo de justificación conforme a la fecha límite establecida en el artículo 10.
Artículo 6. Obligaciones de la beneficiaria.
1. La beneficiaria deberá cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 14
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Además, en las operaciones de ejecución de la actividad subvencionada, la beneficiaria deberá cumplir con la legislación contractual de la Administración Pública que le resulte de aplicación.
2. Asimismo, deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se fundamenta la concesión de subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos en la resolución, aportando los datos cuantitativos necesarios para la correcta evaluación de las actuaciones.
b) Gestionar y realizar aquellas actividades que constituyan el contenido principal de la subvención, siempre que sean objeto de su competencia.
c) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto subvencionado aportando cuanta información le sea requerida y a la evaluación continua y final por parte del órgano gestor de la subvención, así como al control financiero por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.
d) Conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto no prescriba el derecho de la Administración a exigir el reintegro.
3. La beneficiaria deberá presentar la justificación de la subvención ante el órgano concedente en los términos establecidos en este real decreto.
Artículo 7. Cuantía y financiación.
El importe máximo de la subvención será de 20 millones de euros con cargo a la aplicación presupuestaria 17.38.453B.768.18 de los presupuestos del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en los ejercicios 2025 y 2026, o equivalente que la sustituya.
En caso de no existir crédito adecuado y suficiente, será necesario tramitar la correspondiente modificación presupuestaria para atender las obligaciones derivadas de la concesión de esta subvención en el ejercicio 2025. El expediente de modificación presupuestaria se financiará con cargo a crédito disponible de la Dirección General de Carreteras.
Artículo 8. Compatibilidad con otras subvenciones o ingresos.
La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. De acuerdo a lo previsto en el artículo 14.1.d)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la beneficiaria deberá comunicar al órgano concedente la obtención de los citados recursos tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, con indicación del importe y su procedencia, no pudiendo nunca el importe de todas las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos superar, aislada o conjuntamente, el coste de las acciones subvencionadas.
Artículo 9. Pago de la subvención.
1. El pago de la subvención se realizará en dos pagos, una vez dictada la resolución de concesión. Estos pagos tendrán el carácter de pago anticipado en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será necesaria constituir garantía alguna en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
.
a) El primer pago, por importe de 10,0 millones de euros, se realizará en un plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión.
b) El segundo pago, por importe de 10,0 millones de euros, se abonará en el año 2026 y en todo caso antes del 30 de noviembre de 2026, en un plazo de un mes desde que el órgano concedente comunique a la entidad beneficiaria haber recibido la justificación de la ejecución del primer pago, tal y como prevén los artículos 10.1 y 10.2.
2. En caso de que no se justificara el abono regulado en el apartado a) en el plazo previsto, se suspenderá el pago recogido en el apartado b) hasta la correcta justificación de la ejecución del primer pago. Si la justificación del abono regulado en el apartado a) resultara insuficiente, se minorará el pago recogido en el apartado b) en una cuantía igual a la pendiente de justificación.
3. En caso de producirse la situación prevista en el apartado anterior, se dictará resolución que adapte la nueva distribución de anualidades, siempre que dicha adaptación no implique aumento del importe total de la subvención ni un aumento en el plazo de ejecución.
4. Previamente al cobro de la subvención, la beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con la aportación de las certificaciones con anterioridad al libramiento, y declarar que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
No será necesario aportar nuevas certificaciones si las aportadas con carácter previo a la adopción de la resolución, no han rebasado el plazo de seis meses de validez según prevé el artículo 88 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
.
Artículo 10. Justificación.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los artículos 69 y 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
, la entidad beneficiaria deberá justificar la aplicación de la subvención mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.
La justificación documental de los pagos parciales por parte de la beneficiaria deberá ser presentada a lo largo del ejercicio en que haya de verificarse el pago siguiente, y en todo caso antes del 30 de septiembre del mismo año.
2. La cuenta justificativa deberá incluir, al menos, la siguiente documentación:
a) Certificado, expedido y firmado por autoridad competente de la administración beneficiaria, en el que se acredite la realización de las actuaciones y el cumplimiento de la finalidad de la subvención.
b) Certificado emitido por la intervención u órgano equivalente de la administración beneficiaria que acredite la veracidad y regularidad de los pagos realizados.
c) Las facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o administrativo acreditativos de los gastos y pagos efectuados.
3. El plazo máximo para la presentación de la documentación de la justificación final de la subvención otorgada será de tres meses desde la finalización del plazo establecido para la realización de las actuaciones objeto de la presente subvención.
En dicha cuenta justificativa final, se deberá acreditar que la subvención ha sido destinada a la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención regulada en este real decreto o, en su caso, a determinar que la cantidad no gastada ha sido objeto de su devolución al Tesoro Público.
4. La Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en su calidad de órgano gestor será la encargada de los procesos de seguimiento y comprobación de la subvención.
Artículo 11. Modificación de la resolución.
1. Podrá modificarse la resolución de concesión como consecuencia de la alteración sobrevenida de las condiciones tenidas en cuenta para la citada concesión y, particularmente, cuando se produzca la modificación del calendario de ejecución de la subvención o la ampliación del plazo de finalización de las actuaciones prevista en el artículo 3. En todo caso, la modificación de la resolución habrá de ser debidamente justificada y no deberá alterar la naturaleza u objetivos de la subvención.
2. La entidad beneficiaria deberá presentar la correspondiente solicitud de modificación que se acompañará de una memoria en la que se expondrá las causas que originen la desviación en el plazo de ejecución de las actuaciones. De acuerdo a lo previsto en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
, la solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad. La presentación de la solicitud y de toda la documentación asociada a la misma se realizará a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (https://sede.mitma.gob.es).
3. La modificación de la resolución de concesión se dictará por el Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, teniendo un plazo máximo de un mes para resolver y notificar a contar desde el día siguiente a la recepción de la solicitud por el órgano concedente. En caso de que el órgano concedente no se pronuncie expresamente en dicho plazo sobre la misma, se entenderá que la solicitud se desestima.
4. Esta resolución pone fin a la vía administrativa. Se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó la resolución según los plazos establecidos en el artículo 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11
y 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 12. Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41
a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
.
3. El órgano concedente será el competente para exigir el reintegro de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 41
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. El incumplimiento total y manifiesto de las obligaciones derivadas de la subvención, supondrá el reintegro total de las cantidades percibidas.
En el supuesto de incumplimiento parcial de la actividad, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Se considerará que el cumplimiento se aproxima significativamente al cumplimiento total a partir del 70 % del porcentaje de ejecución del proyecto.
5. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:
a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, comprobación y control será causa de reintegro total de la ayuda.
b) La falta de presentación de las cuentas justificativas intermedias o finales en el plazo previsto, o la justificación resultara insuficiente, conllevará la devolución de las cantidades percibidas.
Artículo 13. Publicidad.
En la difusión que se haga por cualquier soporte de las actividades derivadas de la subvención concedida deberá hacerse constar la participación de la Administración General del Estado en su financiación mediante la inclusión de la imagen institucional (Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible-Gobierno de España) y el texto: “Actuación financiada por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible” en los soportes correspondientes, ocupando una superficie de al menos el 25 % de dichos soportes. Para ello, se aplicará lo establecido en la Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de vicepresidencias del Gobierno y departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.
En caso de incumplimiento de esta obligación, se aplicará lo dispuesto en los artículos 14.1.h),
18.4
y 37.1.d)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 31
y 93
del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El reintegro ascenderá a un porcentaje máximo del 10 % de la cuantía de la subvención en función del grado de incumplimiento incurrido.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia que al Estado atribuye el artículo 149.1.13.ª
de la Constitución Española, en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.
Se faculta al Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.



















