ORDEN ECF/202/2025, DE 1 DE DICIEMBRE, DEL RÉGIMEN DE LA GESTIÓN DE LOS FONDOS, DE LAS OBLIGACIONES DE PAGO Y DE LA RECAUDACIÓN DE LA TESORERÍA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
La gestión adecuada de los fondos de la tesorería es esencial en toda administración pública, para garantizar el buen funcionamiento financiero y para asegurar que los recursos se gestionan de manera eficiente y responsable.
Esta gestión tiene que buscar la sostenibilidad financiera en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público institucional, así como la estabilidad presupuestaria, en un marco legal que permita la máxima transparencia y el control de los recursos públicos que se gestionan.
La tesorería de las administraciones públicas debe servir estos objetivos con todos los recursos de que dispone para hacer frente a los pagos de sus obligaciones, y es importante que haya una planificación y gestión adecuadas, que establezcan de forma óptima la capacidad de satisfacer las obligaciones efectivas al vencimiento, en importe y en plazo.
Para lograr esta finalidad, es especialmente relevante garantizar que los fondos líquidos sean suficientes para cubrir las necesidades de gasto público, mediante la gestión óptima del cobro de los derechos que se tienen que recaudar y el uso de todos los recursos disponibles en el ámbito de estos sectores de la Generalitat.
En este sentido, la gestión centralizada de todos los saldos de efectivo de la Administración de la Generalitat de Catalunya, de su sector público institucional y de las entidades con participación minoritaria clasificadas como Administración pública de la Generalitat, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas (SEC), es importante, ya que supone rentabilizar el uso de estos activos y un ahorro de costes importando. Este ahorro se traduce en un importe más bajo de los intereses que se han de pagar, que se produce al utilizar los excedentes de efectivo de algunas entidades del sector público institucional para cubrir la escasez de efectivo de otros. Si los recursos de efectivo no están consolidados, las necesidades de recursos líquidos adicionales se tendrán que financiar mediante préstamos, con el coste que eso supone.
Otro elemento básico en la gestión de la tesorería es una buena planificación en la gestión de estos efectivos. En este sentido, tiene un papel relevante la previsión de los flujos de caja futuros. La separación entre las autorizaciones para ejecutar los gastos y la realización de los pagos concretos hace que la previsión se tenga que centrar en las entradas y salidas de fondo de la tesorería y esta previsión da una relevancia capital a la planificación, con la confección del plan de pagos y del presupuesto de la tesorería que tienen que realizar las unidades gestoras de la tesorería.
La Tesorería de la Generalitat de Catalunya, que engloba el conjunto de departamentos y su sector público, para alcanzar todos estos objetivos, necesita una regulación clara en el ámbito de su funcionamiento, y esta Orden se articula en esta dirección, facilitando una gestión coordinada de todos los recursos de tesorería de las entidades del sector público, así como de las entidades con participación minoritaria clasificadas como Administración pública de la Generalitat, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas (SEC).
Con este objetivo, el artículo 22 de la Ley 5/2007, del 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, modificado por la Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y financieras, establece la autorización en los órganos competentes en el ámbito de la tesorería de optimizar la gestión de tesorería centralizando los saldos del conjunto de entidades mencionadas en el párrafo anterior.
El texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobada mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre
, ya establece una regulación básica de la Tesorería de la Generalitat de Catalunya.
Esta Orden se articula en capítulos, que permiten estructurar las diferentes funciones que se tienen que llevar a cabo en este ámbito de la gestión financiera.
El capítulo I regula el régimen general de la Tesorería, y establece el objeto y el ámbito de aplicación de la Orden y las unidades competentes para la gestión de la Tesorería, así como la finalidad de su actuación. Asimismo, define la Tesorería General de la Generalitat como la que se gestiona de forma centralizada y coordina la gestión de la tesorería del resto de las entidades del sector público. También define las funciones y da cumplimiento a lo que establece el artículo 22 de la Ley 5/2007, del 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, desarrollando actuaciones centralizadas en la gestión de la tesorería en todo el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y establece una gestión horizontal de la Tesorería General con procesos de conexión con las tesorerías de las entidades del sector público, que no conforman el ámbito estricto de la Tesorería General de la Generalitat de Catalunya.
El capítulo II regula los tipos de cuentas bancarias abiertas en entidades de crédito y la gestión de los fondos de la Tesorería de la Generalitat. Se diferencia el régimen de las cuentas tesoreras y otros tipos de cuentas bancarias por el hecho de que opera la dirección general con competencia en materia de tesorería y el régimen de las cuentas bancarias autorizadas para las entidades del sector público y entidades SEC. Se definen los tipos de cuentas autorizadas, estableciendo los usos de las cuentas restringidas de ingresos. Para completar la regulación, se establece que estas entidades tienen que hacer los procesos de conciliación de las cuentas bancarias, bajo la responsabilidad de sus titulares. También se regula la distinción del concepto de disposición y movimiento de fondo de las cuentas de la Tesorería General, con la finalidad de establecer una regulación diferenciada para su ejecución, de acuerdo con la finalidad. Se define el movimiento de fondo como una operación de gestión interna de la Tesorería, cuya finalidad es situar los recursos en la cuenta correspondiente para poder ejecutar las funciones que tiene asignadas.
Cierran este capítulo los artículos relativos a la Caja General de Depósitos, la autorización para la obertura de cuentas en las entidades del sector público, la ampliación del alcance del registro de cuentas bancarias de la Tesorería de la Generalitat, las obligaciones de información de las cuentas bancarias de entidades del sector público y de las entidades con participación minoritaria clasificadas como Administración pública de la Generalitat, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas (SEC), así como las responsabilidades que asumen los titulares de estas cuentas.
El capítulo III regula el procedimiento general para el pago de las obligaciones y las unidades responsables de la expedición de las propuestas de pago. Asimismo, regula el procedimiento para materializar el pago de las obligaciones como una de las funciones principales de la Tesorería que requiere la realización de una disposición de fondo de las cuentas de la Tesorería con carácter posterior al procedimiento de pago establecido en la Orden, implicando una salida de recursos de su ámbito para ser abonados a la persona acreedora. La ejecución de esta disposición, que comporta una disminución de los fondos líquidos de la Tesorería, se atribuye a las personas titulares de los órganos respectivos competentes. En los artículos siguientes se determina el procedimiento que se tiene que seguir para las retrocesiones de pagos por parte de las entidades de crédito, los descuentos y retenciones que se tienen que realizar, si procede, en los pagos, así como la extinción de obligaciones mediante la compensación con derechos de la Administración de la Generalitat del mismo acreedor y de otras actuaciones derivadas del procedimiento de pago de obligaciones. Finalmente, se regula la cesión de créditos para las personas acreedoras a terceras personas y la domiciliación irrevocable a favor de entidades de crédito.
En este capítulo, se regula el presupuesto de tesorería y el plan de pagos como instrumentos nucleares de la gestión de la Tesorería General, con la finalidad de obtener una distribución y gestión adecuadas de las disponibilidades líquidas, el seguimiento de unos criterios objetivos para la materialización del pago de las obligaciones y del cumplimiento de las obligaciones impuestas en materia del periodo medio de pago a proveedores. La dirección general competente en materia de tesorería elabora el presupuesto de tesorería que integrará el ámbito de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, de los entes de su sector público institucional y de las entidades con participación minoritaria clasificadas como Administración pública de la Generalitat, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas (SEC), así como el presupuesto consolidado de todas estas unidades y entidades.
Respecto a los medios de pago, la transferencia bancaria se configura como el instrumento general que utilizará la Tesorería en los procesos de pago, abriendo la posibilidad de la utilización de otros medios con carácter excepcional.
Respecto al reintegro de las cuantías percibidas indebidamente, se establece que este procedimiento se desarrolla íntegramente en el ámbito del órgano gestor que dicta el acto que originará el pago indebido, al que corresponde acordar el reintegro, expedir la liquidación y notificar los plazos de ingreso en periodo voluntario, así como resolver en este periodo las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento, manteniéndose las competencias de recaudación.
El capítulo IV regula la gestión de los datos de personas acreedoras de las obligaciones de pago de la Administración de la Generalitat y los procedimientos y actuaciones que se tienen que realizar, los datos de las personas acreedoras que se deben incorporar a las propuestas de pago y las medidas de protección de estos datos, de acuerdo con la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal.
En este capítulo se recoge también la ampliación del alcance del Registro de personas acreedoras como instrumento para gestionar los datos de las personas acreedoras de todo el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público institucional.
El capítulo V regula la gestión recaudatoria de los derechos de los departamentos y las entidades del sector público que no tengan una regulación específica. Asimismo, regula los sistemas informáticos de gestión recaudatoria y de gestión de datos de las personas deudoras, estableciendo los mecanismos de ingreso en la Tesorería General, considerando la implantación de los medios electrónicos de pago de uso generalizados a entidades financieras. El capítulo incluye artículos que determinan los procedimientos que se deben seguir para el aplazamiento y fraccionamiento en los plazos de pago de deudas por parte del deudor, la compensación de deudas con obligaciones del mismo deudor y la regulación que se debe seguir en el caso de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria autorizados para la realización de esta función. Cierra este capítulo la regulación de los sistemas para ingresar los derechos en el marco de la gestión recaudatoria.
El capítulo VI regula el seguimiento y el control del periodo medio de pago a proveedores y los órganos competentes. Se establece que la gestión de los recursos de tesorería tiene que ser eficiente y permitir establecer garantías en las exigencias del cumplimiento del periodo medio de pago a proveedores. La dirección general con competencia en materia de tesorería realizará las actuaciones necesarias para que la ejecución material de los pagos cumpla estas exigencias.
Se establece, asimismo, que la Intervención de la Generalitat realizará actuaciones de seguimiento y control del periodo medio de pago a proveedores, proponiendo medidas en caso de incumplimiento.
El capítulo VII regula los accesos electrónicos que permitan dar una mejor y más completa información de los pagos y de las obligaciones de pago de la Generalitat a las personas acreedoras y determina el impulso de herramientas electrónicas y telemáticas para facilitar y agilizar los procesos de recaudación de los derechos y todas aquellas actuaciones derivadas de la gestión y control de la tesorería.
Las disposiciones adicionales segunda y tercera permiten un período temporal para dar cumplimiento a algunos de los preceptos de la Orden.
Finalmente, la Orden contiene la disposición derogatoria de varias órdenes reguladoras de aspectos funcionales de la Tesorería.
Por todo lo anterior, y de acuerdo con lo que establecen los artículos 9 y 45 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre
,
Ordeno:
Capítulo I. Régimen general
Artículo 1
Objeto, ámbito de aplicación y unidades competentes para la gestión de la tesorería
1.1 Los preceptos de esta Orden tienen por objeto la regulación de las funciones de la Tesorería de la Generalitat de Catalunya relacionadas con la gestión de sus fondos líquidos, del procedimiento de pago de las obligaciones de la Generalitat de Catalunya y del régimen de recaudación de sus derechos.
1.2 El ámbito de aplicación de esta Orden es el de los departamentos de la Generalitat de Catalunya, las entidades autónomas de naturaleza administrativa, el Instituto Catalán de la Salud y el Servicio Catalán de la Salud, excepto que se indique un ámbito de aplicación diferente en alguno de los preceptos de esta Orden.
1.3 La dirección general competente en materia de tesorería dirige y gestiona la Tesorería de la Generalitat de Catalunya y, se rige, en su funcionamiento y en el desarrollo de sus procedimientos y operaciones, por lo que dispone la Ley de finanzas públicas de Cataluña, sus normas de desarrollo, así como por la normativa específica que corresponda.
1.4 La dirección general competente en materia de tesorería gestiona de forma centralizada la parte de la tesorería de los departamentos de la Generalitat de Catalunya, el Instituto Catalán de la Salud y el Servicio Catalán de la Salud (en adelante, Tesorería General) y coordina la gestión de la tesorería del resto de las entidades del sector público institucional (en adelante, entidades del sector público) y de las entidades con participación minoritaria clasificadas como Administración pública de la Generalitat, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas (SEC) (en adelante, entidades SEC).
Se consideran entidades del sector público institucional (en adelante, sector público), a los efectos de esta Orden, las siguientes:
a) Entidades de derecho público de la Administración de la Generalitat de Catalunya, que se clasifican en:
1. Entidades autónomas de carácter administrativo.
2. Entidades autónomas comerciales.
3. Entidades de derecho público sometidas al ordenamiento jurídico privado y entidades asimiladas a efectos presupuestarios.
4. Entidades de derecho público de carácter singular.
5. Consorcios participados de forma mayoritaria por la Administración de la Generalitat y los que tiene adscritos, de acuerdo con la normativa de régimen jurídico del sector público.
b) Entidades de derecho privado de la Administración de la Generalitat de Catalunya o de sus entidades, que se clasifican en:
1. Sociedades mercantiles, en las que la Administración de la Generalitat de Catalunya participa de forma mayoritaria directa o indirectamente.
2. Fundaciones del sector público de la Generalitat, de acuerdo con la normativa vigente, y las que tiene adscritas, de acuerdo con la normativa de régimen jurídico del sector público.
c) Otras entidades participadas directa o indirectamente, y de forma mayoritaria, por la Administración de la Generalitat según su regulación o normativa de creación se tienen que considerar integradas en su sector público.
1.5 Los órganos que gestionan la tesorería de las entidades del sector público institucional se regirán por los preceptos de esta Orden, de manera directa, cuando se indique o, supletoriamente, o por la normativa específica que les resulte aplicable.
Artículo 2
Finalidad y actuaciones centralizadas en la gestión de la Tesorería
2.1 La dirección y la gestión de la Tesorería de la Generalitat de Catalunya se tienen que realizar con la finalidad de garantizar la adecuación financiera para hacer frente a las obligaciones de pago.
2.2 Las unidades responsables de la dirección y gestión de la tesorería tienen que establecer las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, en el marco de sus funciones, en la Administración de la Generalitat de Catalunya, en las entidades que integran su sector público y en las entidades SEC. Con respecto al periodo medio de pago a proveedores, se tiene que seguir lo que establece esta Orden en el capítulo VI.
2.3 El departamento competente en materia de finanzas, a propuesta de la dirección general competente en materia de tesorería, de acuerdo con el principio de unidad de caja y para dar cumplimiento a los principios mencionados en el apartado 2.2 anterior, puede llevar a cabo las medidas siguientes:
a) Establecer mecanismos para coordinar la gestión de tesorería en el ámbito de los departamentos y de las entidades mencionadas en el apartado 2.2 anterior.
b) Establecer la gestión centralizada de los fondos líquidos de la Tesorería de la Generalitat de Catalunya, mediante sistemas de optimización de saldos, así como la contratación centralizada con una o varias entidades de crédito, con la finalidad de concentrar y optimizar la gestión de los fondos y la recaudación de los derechos económicos de la Generalitat de las entidades mencionadas en el apartado 2.2 anterior.
c) Determinar las entidades del sector público de la Generalitat que se deben integrar en los sistemas de gestión centralizada de la tesorería que se establezcan.
d) Establecer sistemas y ampliar el alcance de sus registros, de uso obligatorio, para la gestión centralizada de los datos de las personas acreedoras a favor de las cuales se generan obligaciones de pago, así como de las obligaciones de pago en las que se integren todas las obligaciones económicas del ámbito de la Administración de la Generalitat y de las entidades de su sector público.
2.4 La dirección general competente en materia de tesorería y la Intervención General establecerán las medidas, los criterios y los requisitos correspondientes, con la finalidad de asegurar la conciliación de los movimientos y de los saldos de las cuentas bancarias reflejadas a la contabilidad con los movimientos de las cuentas bancarias.
Capítulo II. Situación y gestión de los fondos de la Tesorería de la Generalitat
Artículo 3
Cuentas abiertas a las entidades de crédito
La Tesorería de la Generalitat debe servir al principio de unidad de caja mediante la centralización de todos los fondos y los valores generados por operaciones presupuestarias y no presupuestarias, y distribuir, en el tiempo y en el territorio, las disponibilidades dinerarias para la satisfacción puntual de las obligaciones de pago de la Generalitat. Con esta finalidad, la dirección general competente en materia de tesorería debe situar los fondos líquidos de las unidades y entidades del artículo 1.4 anterior, en cuentas abiertas en el Banco de España y en las entidades de crédito que operen en Cataluña.
Artículo 4
Movimientos de fondo y operaciones de la tesorería
4.1 Para la gestión de los recursos de la Tesorería de la Generalitat, se pueden llevar a cabo los movimientos de fondo líquidos entre las cuentas bancarias que sean necesarias para la realización de las funciones que tiene que cumplir, con sujeción a una gestión eficiente de los recursos que la integran. Estos movimientos de fondo líquidos siempre tendrán como origen y destino cuentas de la Tesorería de la Generalitat, por lo que constituyen actos de gestión interna de la Tesorería que no tienen el carácter de disposición de fondo.
4.2 La Tesorería de la Generalitat puede instrumentar la realización de operaciones de inversión a corto plazo para la colocación de excedentes, teniendo por objeto rentabilizar los fondos que temporalmente pueda tener inmovilizados a las entidades de crédito, como consecuencia de la programación temporal que tenga prevista en la ejecución de sus pagos, siempre buscando el equilibrio entre la seguridad, la liquidez y la rentabilidad. Se tendrán que considerar los principios de coherencia, liquidez, diversificación y preservación del capital.
4.3 La dirección general competente en materia de tesorería puede tramitar operaciones de financiación a corto plazo, para cubrir las necesidades transitorias de fondo que pueda tener la Tesorería General, en el marco de las disposiciones que al respecto establezca la ley de presupuestos vigente y otra normativa legal de aplicación.
4.4 Les operaciones de la Tesorería de la Generalitat, los saldos y sus variaciones están sujetas al control de la Intervención General y tienen que registrarse de acuerdo con las normas de la contabilidad pública de la Generalitat de Catalunya o, si procede, con las de otros planes de contabilidad de aplicación.
Artículo 5
Clasificación de las cuentas bancarias de la tesorería
5.1 Los órganos de gestión de la tesorería operan con las cuentas bancarias que mantengan abiertas a las entidades de crédito.
5.2. La Tesorería General opera con cuentas tesoreras, cuentas restringidas de ingresos y cuentas restringidas para la recaudación para la prestación para las entidades de crédito del servicio de colaboración en la gestión recaudatoria.
5.3. Las entidades del sector público, para gestionar su tesorería, operan con cuentas bancarias, cuya abertura tiene que ser autorizada previamente por la dirección general con competencias en materia de tesorería.
Artículo 6
Régimen general de las cuentas bancarias
6.1 Las cuentas bancarias de la Tesorería de la Generalitat tienen que ser cuentas corrientes. No se puede efectuar ningún cargo en estas cuentas, por disposición o por movimiento de fondo, sin la autorización preceptiva de las personas titulares de los órganos o unidades competentes o, si procede, de las personas con firma autorizada que corresponda. No se pueden producir descubiertos que, en todo caso, serán por cuenta exclusiva de la entidad de crédito.
6.2 Las entidades de crédito están obligadas a realizar, con la máxima diligencia, las anotaciones de los abonos y cargos que correspondan a las cuentas con la fecha de valoración que sea procedente y de conformidad con la normativa.
6.3 Excepcionalmente, pueden autorizarse cuentas restringidas para prestar el servicio de caja.
6.4 La persona titular de la dirección general competente en materia de tesorería, o la unidad en que delegue, tiene que autorizar la apertura de las cuentas que debe utilizar la tesorería general y el resto de cuentas que tienen que utilizar los órganos y unidades de la Administración de la Generalitat y de las entidades del sector público. Asimismo, puede ordenar la cancelación o suspensión de las cuentas titularidad de la Administración de la Generalitat y de las entidades del sector público, cuando se compruebe que no subsisten las razones que motivaron la autorización, que no se cumplen las condiciones impuestas para utilizarlos o por razones de eficacia y eficiencia general en la gestión financiera de los fondos líquidos del conjunto de la Generalitat.
6.5 La persona titular de la dirección general competente en materia de tesorería, o la unidad en la que delegue, debe llevar a cabo la contratación centralizada con una o varias entidades de crédito para concentrar y optimizar la gestión de los recursos y la realización de los servicios bancarios que, directa o indirectamente, permitan el desarrollo de sus funciones, entre otros, las de cobro y pago.
6.6 Se integran en la Tesorería General de la Generalitat todas las cuentas bancarias existentes en los departamentos, el Instituto Catalán de la Salud y el Servicio Catalán de la Salud.
6.7 Excepcionalmente, con autorización previa del consejero o consejera competente en materia de finanzas, en los casos en que sea necesario para el ejercicio de funciones establecidas legalmente, la Generalitat puede situar parte de sus fondos en entidades de crédito que no operen en territorio catalán.
Artículo 7
Cuentas tesoreras de la Tesorería
7.1 Se consideran cuentas tesoreras de la Tesorería de la Generalitat, a efectos de esta Orden, las cuentas bancarias abiertas en entidades de crédito que dispone la Tesorería para gestionar los cobros y los pagos para el cumplimiento de sus funciones.
7.2 La disposición y el movimiento de fondo de las cuentas tesoreras requieren un mínimo de dos firmas mancomunadas. Una firma es la de la persona responsable del área de la tesorería y, en el ámbito de la Administración de la Generalitat, de las entidades autónomas de carácter administrativo, el Instituto Catalán de la Salud y el Servicio Catalán de la Salud, la otra firma corresponde a una persona designada por la Intervención General.
Artículo 8
Cuentas restringidas de ingresos de la Tesorería
8.1 Las cuentas restringidas de ingresos de la Tesorería de la Generalitat son, a efectos de esta Orden, las cuentas bancarias que dispone la Tesorería, cuando corresponda, para gestionar únicamente cobros para hacer las funciones de recaudación con medios propios o corporativos de la Generalitat.
8.2 Los fondos que se recauden en las cuentas restringidas de ingresos se situarán, periódicamente, en las cuentas tesoreras correspondientes.
8.3 Las cuentas bancarias abiertas en entidades de crédito destinadas a la recaudación material de los derechos de la Administración de la Generalitat tienen que estar centralizadas en la Tesorería General. La dirección general competente en materia de tesorería puede autorizar una gestión descentralizada de estas cuentas bancarias, pero los importes recaudados se tendrán que ingresar en la cuenta de la Tesorería General, con la periodicidad que se determine, que como mínimo, será mensual.
8.4 Las cuentas restringidas de ingresos de las entidades del sector público se gestionarán según la normativa específica, y la dirección general competente en materia de tesorería puede, si procede, establecer medidas de centralización de estos fondos.
Artículo 9
Cuentas restringidas de la Tesorería para la recaudación por entidad colaboradora
9.1 Las cuentas restringidas de la Tesorería de la Generalitat para la recaudación por entidad colaboradora son, a los efectos de esta Orden, aquellas en virtud de las cuales una entidad de crédito autorizada previamente presta el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria, y queda obligada a situar los ingresos que resulten de los procesos y de los documentos presentados con esta finalidad por las personas que hacen el pago, en las cuentas tesoreras correspondientes.
9.2 Las cuentas restringidas para la recaudación por entidad colaboradora son cuentas bancarias que no están retribuidos ni devengan ninguna comisión. Solo se pueden efectuar anotaciones en concepto de abonos por la recaudación que se realice y, en una única anotación, excepto rectificaciones de errores, para proceder a ingresar el saldo de estas en la cuenta tesorera destinada a la centralización de estos cobros.
9.3 El régimen jurídico de la prestación del servicio de colaboración de las entidades de crédito para la Generalitat es el que establezca al efecto el departamento competente en materia de finanzas, de acuerdo con la normativa general de recaudación.
Artículo 10
Cuentas restringidas para la prestación del servicio de caja de la Tesorería
10.1 En el supuesto excepcional de que se haga necesaria la prestación de un servicio de caja por parte de entidades de crédito, la dirección general competente en materia de tesorería puede autorizar la apertura de una cuenta restringida abierta a la entidad donde se realizarán los ingresos por las personas obligadas en el pago.
10.2 La entidad de crédito que preste el servicio de caja debe ingresar periódicamente en la cuenta tesorera que se determine las cantidades recaudadas en esta cuenta restringida y debe enviar a la tesorería una relación justificativa de las cantidades ingresadas en la cuenta restringida y la información que se establezca de las deudas a las que corresponden.
Artículo 11
Autorización para abrir cuentas bancarias en las entidades del sector público y operativa
11.1 Las entidades del sector público deben solicitar a la dirección general competente en materia de tesorería la apertura de cuentas en las entidades de crédito para ejercer las funciones y operaciones de tesorería, así como para realizar las operaciones que desarrollen o el lugar donde se efectúen.
11.2 La disposición y el movimiento de fondos líquidos de las cuentas autorizadas requiere un mínimo de dos firmas mancomunadas por parte de la persona titular de la presidencia o dirección de la entidad o cargo asimilado, de acuerdo con sus estatutos y de la persona titular de la unidad que tenga atribuido el ejercicio de las funciones de tesorería. Cuando corresponda, se tiene que incluir, de acuerdo con el artículo 7.2 de la presente Orden la persona titular de la intervención correspondiente.
11.3. Las cuentas bancarias que puede autorizar la dirección general competente en materia de tesorería pueden ser cuentas tesoreras o cuentas restringidas de ingresos, que se deben someter al régimen de funcionamiento que establece esta Orden.
11.4 Las entidades del sector público y las entidades SEC están obligadas a comunicar los datos relativos a las cuentas bancarias abiertas en entidades de crédito que solicite la dirección general competente en materia de tesorería.
11.5 Los órganos con autonomía de gestión sin personalidad jurídica, que están habilitados legalmente para gestionar parte del presupuesto de un departamento y los ingresos obtenidos en su gestión, tienen que solicitar, con carácter previo, la apertura de cuentas bancarias a las entidades de crédito, a la dirección general competente en materia de tesorería.
Artículo 12
Conciliaciones de las cuentas tesoreras
12.1 Los órganos gestores de tesorería respecto a las cuentas tesoreras sobre los que tengan competencia, ya sea en el ámbito de la Tesorería General o de las entidades del sector público, respecto a las cuentas autorizadas, deben realizar, con una periodicidad mínima mensual, y con referencia al último día del mes anterior, una conciliación de las cuentas entre los saldos y las operaciones reflejadas en la contabilidad de las cuentas bancarios y los reflejados en los extractos bancarios de las entidades de crédito.
12.2 Para llevar a cabo las conciliaciones, tienen que pedir a las entidades de crédito los extractos de los movimientos que se han realizado en la cuenta bancaria o se tiene que extraer la información por medios electrónicos y telemáticos.
12.3 Cuando los saldos de la entidad de crédito y de la contabilidad de una cuenta no coincidan, se tiene que hacer la comprobación individualizada de las partidas registradas por la entidad de crédito y las reflejadas en la contabilidad, investigando el origen de las partidas que se tienen que conciliar y clarificando las diferencias, dejando evidencia de su regularización.
12.4 En ningún caso se pueden registrar cargos a la contabilidad que tengan como único apoyo los apuntes reflejados en los extractos bancarios de las entidades de crédito, ya que siempre se requiere que incluya el correspondiente documento o expediente justificativo de la actuación que ha generado la operación.
Artículo 13
Caja General de Depósitos de la Generalitat
La Tesorería de la Generalitat ejerce las funciones de la Caja General de Depósitos para la Generalitat de Catalunya, y la dirección general competente en materia de tesorería es la unidad administrativa responsable. La regulación de su organización y funcionamiento es el que se establece en el reglamento de la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Catalunya.
Artículo 14
Registro de cuentas bancarias de la Tesorería de la Generalitat
La dirección general competente en materia de tesorería es responsable del registro de cuentas bancarias de la Tesorería de la Generalitat, donde se deben registrar todas las cuentas bancarias existentes en el ámbito de la Administración de la Generalitat, incluidas las cuentas bancarias autorizadas en las entidades del sector público y las entidades SEC, cuando esta determine la ampliación del alcance del registro de cuentas bancarias de la Tesorería General.
Artículo 15
Obligaciones de información de las cuentas bancarias de entidades del sector público y entidades SEC
15.1 Las entidades del sector público de la Generalitat de Catalunya y las entidades SEC tienen que facilitar los datos sobre las posiciones de la tesorería que gestionen y tienen que remitir mensualmente, dentro de los siete primeros días hábiles de cada mes, el cuadro del estado de estas a la dirección general competente en materia de tesorería, en el formato que esta determine.
15.2 Sin perjuicio de lo que se prevé en el apartado anterior, la dirección general competente en materia de tesorería puede pedir informaciones en tiempo real de la situación de la tesorería de las entidades mencionadas y, en este sentido, estará autorizada para acceder telemáticamente o por otro medio, en el ámbito de consulta, a la fuente de información de los estados de tesorería, tanto de la misma entidad como de las entidades de crédito que sean depositarias.
Artículo 16
Responsabilidades en la gestión de los fondos y de las cuentas bancarias
16.1 La persona titular de la dirección general competente en materia de tesorería es el órgano responsable del control de los fondos de las cuentas bancarias de la Tesorería General de la Generalitat y de la custodia de los fondos líquidos y valores existentes en la Caja General de Depósitos.
16.2 Las personas titulares de las unidades de la Administración de la Generalitat y de las entidades del sector público, a las que se hayan autorizado la apertura de cuentas bancarias, son las responsables de la custodia y el control de los fondos líquidos de las cuentas que tengan autorizadas. Asimismo, las personas autorizadas para hacer la disposición, movimiento o custodia, si procede, también son las responsables del control de los fondos y valores de las cuentas bancarias y de las cajas.
Capítulo III. Procedimiento para el pago de obligaciones
Artículo 17
Régimen general del procedimiento de pago de obligaciones
17.1 A los efectos de esta Orden, se debe entender como obligaciones de pago de la Generalitat las que se generan como consecuencia de la ejecución del presupuesto de gastos, de devoluciones de ingresos indebidos, de la ejecución de anticipos de tesorería o de cualquier otra operación que, según su regulación respectiva, generen.
17.2 El procedimiento general de pago de las obligaciones es el que tienen que seguir los órganos de gestión que deban ejecutar las operaciones destinadas a la materialización de los pagos derivados de cualquier tipo de obligación, ya sea en ejecución del presupuesto de gastos o de operaciones extrapresupuestarias. Junto con el procedimiento general de pago pueden existir procedimientos específicos para el pago de determinadas obligaciones, de acuerdo con la normativa correspondiente o en el supuestos o situaciones específicas que necesiten una tramitación especial por razones objetivas y motivadas. La materialización del pago es, a los efectos de esta Orden, el acto por el que se produce la salida material o virtual de los fondos de la Tesorería.
17.3 El procedimiento de pago de las obligaciones contraídas por la Administración de la Generalitat lo debe desarrollar y ejecutar la dirección general competente en materia de tesorería en el ámbito de la Tesorería General. La materialización de los pagos se realiza de acuerdo con unos criterios objetivos establecidos en un plan anual de pagos que debe aprobar la persona titular del departamento competente en materia de tesorería, y tiene el límite de los fondos disponibles en la tesorería y del presupuesto de la tesorería regulado en el artículo 17.4 posterior.
17.4 La dirección general competente en materia de tesorería también elabora un presupuesto anual de tesorería, que incluye las necesidades monetarias para realizar una distribución temporal adecuada de los cobros y pagos de la Tesorería General de la Generalitat y una estimación de sus necesidades de endeudamiento. Este presupuesto se debe actualizar periódicamente, en función de los datos de ejecución presupuestaria y extrapresupuestaria, o bien por los cambios producidos en las previsiones de los cobros y de los pagos.
17.5 De acuerdo con lo que establece el artículo 2.2 de esta Orden y, con esta finalidad, la dirección general competente en materia de tesorería puede establecer, de acuerdo con la normativa, actuaciones específicas para la realización material de los pagos de las obligaciones de las entidades que integran el sector público de la Generalitat y de las entidades SEC y la confección de un presupuesto consolidado de la tesorería de estas entidades y de la Administración de la Generalitat.
17.6 Con carácter general, y de acuerdo con la estructura competencial respecto a la gestión económica de cada entidad o unidad de gestión, los órganos que dicten los actos administrativos de reconocimiento de obligaciones de pago a favor de terceros tienen que proponer el pago de estas cuando corresponda, a la Tesorería General, mediante las anotaciones contables del sistema de información económica y contable corporativo de la Generalitat.
17.7 Una vez recibidas las propuestas de pago, la dirección general competente en materia de tesorería debe realizar las gestiones correspondientes para su pago, de acuerdo con los preceptos de esta Orden.
17.8 La remisión de las propuestas de pago y su pago tienen que seguir los preceptos establecidos en la normativa reguladora de la contabilidad de la Generalitat de Catalunya.
17.9 En el supuesto de las entidades del sector público de la Generalitat, el régimen general del procedimiento de pago de obligaciones es el que establece este artículo, adecuándose a la organización, los procedimientos y la competencia correspondientes, de acuerdo con su normativa específica.
Artículo 18
Expedición de las propuestas de pago
18.1 Las propuestas de pago se deben expedir a favor de las personas acreedoras directas, considerándose estas como las personas físicas o jurídicas o las entidades sin personalidad jurídica, públicas o privadas, a favor de las cuales se hayan contraído obligaciones de carácter presupuestario o extrapresupuestario.
18.2 En las propuestas de pago se tienen que incorporar los datos establecidos en el artículo 32.1 de esta Orden.
18.3 Cuando una persona acreedora comunique al órgano gestor competente la transmisión de sus créditos a favor de un tercero, las propuestas de pago se tienen que expedir a favor de la persona cesionaria, y también se tienen que indicar los datos de la persona cedente, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 27 de esta Orden, y la orden de pago tiene que ser expedida a favor de la persona cesionaria.
18.4 Cuando un órgano administrativo o judicial proceda al embargo o retención judicial de las obligaciones se debe seguir el procedimiento establecido en el artículo 22 de esta Orden.
18.5 En caso de que se expidan propuestas de pago de provisiones de fondo a justificar a favor de habilitaciones autorizadas al efecto, se tiene que seguir el procedimiento establecido a la normativa de aplicación.
Artículo 19
Procedimiento para la materialización del pago de las obligaciones
19.1 La materialización del pago de las obligaciones a cargo de la Administración de la Generalitat de Catalunya se debe efectuar mediante una transferencia bancaria contra la correspondiente cuenta tesorera de la Generalitat.
19.2 El pago mediante transferencia bancaria del importe líquido de las órdenes se tiene que transferir a las cuentas corrientes abiertas en entidades de crédito a favor de los perceptores respectivos.
19.3 Los datos bancarios donde se quiera realizar la transferencia bancaria de la obligación pendiente de pago tienen que estar indicados por la persona acreedora a través de la solicitud correspondiente.
19.4 El procedimiento de pago se puede efectuar mediante la firma de una orden individual o de un resumen elaborado por medios informáticos y que comprenda varias órdenes.
19.5 La Tesorería debe comunicar individualmente a cada perceptor las transferencias bancarias efectuadas a su favor, siempre que estos datos estén incorporados en el registro de personas acreedoras, regulado en el artículo 30 de esta Orden. Se puede realizar la comunicación por medios electrónicos y telemáticos, de acuerdo con el procedimiento que se establezca al efecto.
19.6 La Administración de la Generalitat queda exonerada de toda responsabilidad ante el acreedor por los retrasos o los errores que se puedan producir en los trámites de pago de sus obligaciones mediante transferencia bancaria, siempre que la documentación de las transferencias se refiera a las cuentas corrientes señaladas por la persona interesada y se haya formalizado según los preceptos de esta Orden.
19.7 Excepcionalmente, cuando existan supuestos de carácter ocasional o por la especial naturaleza de las obligaciones, la dirección general competente en materia de tesorería puede autorizar el pago mediante cheque nominativo u otros sistemas de pago. En ningún caso esta autorización puede realizarse en el supuesto de obligaciones reiterativas en el tiempo o de trato sucesivo o nóminas del personal.
19.8 Con carácter excepcional y únicamente en el supuesto de las provisiones de fondo a justificar, se utilizarán como medio de pago las tarjetas bancarias de crédito o de débito, con una autorización previa de la dirección general competente en materia de tesorería. Esta dirección general lleva un registro centralizado de las tarjetas bancarias y personas autorizadas y hace un seguimiento de las que están operativas. En el caso de las entidades del sector público, se sigue el mismo procedimiento de autorización, registro y seguimiento, y su uso se limita a lo que se determine mediante las instrucciones de desplieguen de esta Orden.
19.9 La dirección general competente en materia de tesorería puede utilizar otros medios de pago, sean o no bancarios, siempre que los autorice la persona titular del departamento competente en materia de finanzas y establezca las condiciones para utilizarlos, y puede prever el uso de un medio de pago concreto por materializar el pago de determinadas obligaciones.
19.10 La dirección general competente en materia de tesorería puede atender obligaciones mediante pagos en formalización, aplicando el importe del pago a conceptos del presupuesto de ingresos o a conceptos no presupuestarios. Estas operaciones no producen variaciones efectivas de la tesorería.
19.11 Para hacer las órdenes de pago, las firmas y la remisión a las entidades de crédito correspondientes se utilizarán medios electrónicos y telemáticos.
19.12 Los órganos de gestión de la tesorería de las entidades del sector público realizan las funciones de materialización del pago de sus obligaciones asumiendo el desarrollo de las actuaciones necesarias para ejecutar la fase del proceso de pago, de acuerdo con el procedimiento general establecido en esta Orden, sin perjuicio de las especificidades de su normativa, de su forma jurídica y de su organización.
Artículo 20
Retrocesiones de entidades de crédito y pagos realizados
20.1 Si una entidad de crédito no puede tramitar un abono, tiene que hacer la devolución de la transferencia bancaria a la Tesorería de la Generalitat, mediante una retrocesión bancaria, junto con los datos identificativos de la transferencia.
20.2 En caso de que no se produzca una comunicación de retrocesión de una transferencia bancaria, el pago se debe entender realizado.
20.3 De acuerdo con la normativa de la Unión Europea, las entidades de crédito tienen que comprobar que la titularidad de la cuenta bancaria donde se debe hacer el abono coincide con los datos de la persona acreedora o cesionario, y retroceder el pago en el supuesto de que no coincidan.
Artículo 21
Descuentos en los pagos de los acreedores
21.1 Los tributos que corresponda liquidar o retener sobre el importe principal de las órdenes de pago, así como de otros descuentos que proceda incorporar a dichas órdenes, se tienen que deducir de su importe para su aplicación en formalización a los conceptos que en cada caso corresponda. Corresponde a la dirección general competente en materia de tesorería la materialización de los pagos de las cuotas de la Seguridad Social, de las retenciones e ingresos a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de los otros descuentos practicados en el caso de las nóminas en que sea procedente, o de otros descuentos por conceptos diversos.
21.2 Los efectos contables, presupuestarios y todos los que procedan, en relación con los descuentos incorporados a las órdenes de pago, se tienen que producir en el mismo momento del pago, y es suficiente, para acreditar el acto, la aplicación de estos descuentos en el mismo documento justificativo.
Artículo 22
Aplicación de las retenciones en los pagos y extinción de las obligaciones de pago por compensación con derechos de cobro
22.1 La dirección general competente en materia de tesorería hace la ejecución de las órdenes de retención dictadas por los órganos judiciales o administrativos correspondientes, en relación con los derechos de cobro que las personas acreedoras tengan ante la Administración de la Generalitat en el ámbito de la Tesorería General.
22.2 Se pueden extinguir las obligaciones por compensación entre los créditos, entendidos como derechos de cobro, y las obligaciones de pago del acreedor, en los supuestos que ocurran, mediante pagos en formalización a conceptos del presupuesto de ingresos y a conceptos de pago no presupuestarios, no produciendo variaciones efectivas de la tesorería. En estos supuestos la cantidad líquida que se tiene que pagar de las órdenes de pago tiene que ser cero.
Artículo 23
Pagos de obligaciones en el exterior y pagos en moneda extranjera
23.1 Las propuestas de pagos de obligaciones en el exterior y las que se realicen en moneda extranjera se deben llevar a cabo en la moneda nacional.
23.2 El procedimiento de tramitación, contabilización y pago de estas propuestas lo tiene que establecer la dirección general competente en materia de tesorería y la Intervención General.
Artículo 24
Reintegro de pagos indebidos
24.1 El procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas indebidamente por las personas acreedoras de la Administración de la Generalitat y de las entidades del sector público, con independencia del procedimiento utilizado para su gestión, se debe ajustar a lo que dispone este artículo, excepto en el supuesto de una regulación diferente por normativa sectorial.
24.2 El reintegro de las subvenciones o ayudas pagadas se rige por lo que dispone la normativa de subvenciones o por otra normativa específica cuando corresponda.
24.3 Se debe entender por pago indebido, a efectos de esta Orden, lo que se realiza por error material, aritmético o de hecho, a favor de persona en quien no concurra ningún derecho de cobro ante la Administración de la Generalitat con respecto a este pago o en cuantía que excede de la consignada en el acta o documento que reconoció el derecho de la persona acreedora. También se considera pago indebido el supuesto en que concurre un derecho de cobro ante la Administración de la Generalitat de la persona acreedora y este derecho se vuelve indebido mediante el procedimiento correspondiente, de acuerdo con lo que establece el artículo 24.4 siguiente. La persona o entidad perceptora de un pago indebido total o parcial queda obligada a su restitución, en la cuantía que corresponda.
24.4 Excepto en el caso de pagos indebidos que se hayan producido en relaciones jurídicas de derecho privado, las cantidades que se deben reintegrar tendrán la naturaleza de ingreso de derecho público de la Generalitat de Catalunya. La recaudación de estos ingresos se debe ajustar a lo que prevé la normativa reguladora de las finanzas públicas de la Generalitat de Catalunya y la normativa general de recaudación.
24.5 Si para hacer efectivo el reintegro fuera necesaria la revisión en vía administrativa del acto que originó el pago indebido, esta se tiene que realizar conforme con los procedimientos de revisión de oficio de actos nulos o anulables, previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, según la causa de que determine la invalidez, y por los órganos que se establecen a la normativa reguladora de la organización, el procedimiento y el régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Con esta finalidad, el órgano gestor del gasto tiene que expedir una carta de pago por el importe a reintegrar que conste en la resolución del procedimiento e incluye el plazo para efectuar el ingreso en periodo voluntario.
24.6 El órgano del departamento o entidad que haya dictado el acto o realizado la actuación que origina el pago indebido es el órgano competente para declarar el pago indebido, de oficio, y para resolver el procedimiento de reintegro, determinando la cuantía a ingresar de acuerdo con los procedimientos generales de recaudación. En caso de que se produzca por un error derivado de una operación o actuación de la tesorería el responsable de esta unidad es la unidad competente.
24.7 Los actos de liquidación de los reintegros darán lugar al registro en la contabilidad mediante las anotaciones contables correspondientes, una vez realizado el reconocimiento del derecho.
Artículo 25
Representantes de las personas acreedoras
25.1 En los supuestos previstos en el derecho común y cuando se cumplan los requisitos establecidos, la persona acreedora puede percibir sus créditos por medio de personas representantes autorizadas mediante poder otorgado en forma legal. Este poder requiere la verificación y validación de la Asesoría Jurídica del departamento competente en materia de finanzas en el caso de la Administración de la Generalitat, o bien por los procedimientos que se establezcan, con carácter general, a estos efectos.
25.2 Se debe seguir el mismo procedimiento establecido en el punto anterior en el caso de causahabientes.
Artículo 26
Comisiones y gastos bancarios de los pagos
Las comisiones y los gastos bancarios que puedan derivar de las transferencias bancarias efectuadas a favor de las personas acreedoras deben ir a cargo de estas o de la tesorería, en función de las operaciones que se realicen y de las condiciones de los contratos realizados con las entidades de crédito.
Artículo 27
Cesión de créditos por las personas acreedoras
27.1 La cesión de los créditos por parte de las personas acreedoras a terceras personas es el acto por el que la persona acreedora cede sus derechos de cobro a estas personas.
27.2 La persona acreedora debe comunicar de manera fehaciente la cesión de créditos, con la documentación correspondiente, a los órganos siguientes:
a) En el caso de un derecho de cobro individual o varios derechos de cobros de un mismo órgano gestor competente, al órgano gestor del gasto.
b) En el caso de una pluralidad de derechos de cobro cuya gestión corresponda a varios órganos gestores, a la dirección general competente en materia de tesorería, a los únicos efectos de la puesta a disposición de los órganos gestores del gasto competentes.
27.3 La comunicación, por parte de la persona acreedora, de la cesión de créditos con la documentación correspondiente, se puede presentar con medios electrónicos y telemáticos de acuerdo con el procedimiento que se establezca a este efecto.
27.4 Los datos sobre cesiones y transmisiones de créditos se deben introducir en el sistema informático corporativo de gestión económica de la Administración de la Generalitat por los diferentes centros de gestión económica, o mediante otros canales que se establezcan, y los tienen que validar las intervenciones respectivas, que son las encargadas de expedir el certificado acreditativo de la toma de razón en la contabilidad. En el supuesto de que las propuestas de pago ya se hayan remitido al departamento competente en materia de finanzas, la validación la efectúa la Intervención de este Departamento.
27.5 Las propuestas de pago correspondientes en fase de reconocimiento de obligaciones de los órganos gestores del gasto tienen que recoger a la persona sustituta legal o la persona cesionaria desde la fecha en la que la cesión del derecho de cobro sea reconocida y registrada por la Intervención General, mediante la intervención correspondiente.
27.6 Las cesiones de derechos de cobro de subvenciones financiadas con fondos europeos se rigen por su normativa específica.
27.7 En el supuesto de cesión de créditos en el ámbito de las entidades del sector público, se sigue lo que establece este artículo, y su ejecución se debe adecuar a su regulación, organización y procedimientos específicos.
Artículo 28
Domiciliación irrevocable a favor de entidades de crédito
28.1 La domiciliación irrevocable es el acto por el que las personas acreedoras se comprometen formal e incondicionalmente con una entidad de crédito para que se domicilien bancariamente, mediante un contrato formalizado de garantía de una operación de crédito, los cobros a su favor durante un periodo acordado. El acreedor se compromete a recibir la transferencia en la cuenta corriente determinada en el contrato, manteniendo la titularidad de los derechos de cobro, ya que no hay una cesión de este.
28.2 Las entidades de crédito participantes en la domiciliación irrevocable tienen que solicitar a la dirección general competente en materia de tesorería la transferencia bancaria con carácter irrevocable para su pago en la cuenta bancaria que designen.
28.3 Las solicitudes de domiciliación irrevocable se deben ajustar al modelo que establezca la dirección general con competencia en materia de tesorería.
28.4 La domiciliación escogida no se puede modificar si no es por aviso del acreedor debidamente conformado por la entidad de crédito. Tampoco se puede efectuar ninguna cesión de facturación a otra entidad diferente a aquella donde se pretenda hacer la domiciliación, a menos que haya conformidad de la entidad de crédito.
28.5 La aceptación de la solicitud mencionada no subroga a la Generalitat en ninguna relación jurídica entre ambas personas peticionarias ni comporta la prestación de garantía de la Generalitat de Catalunya sobre ninguna operación concertada por el acreedor con la entidad domiciliada o cualquiera tercero. Asimismo, la aceptación de la solicitud no limita la potestad de la Generalitat para revocar o dejar sin efecto las subvenciones concedidas, de acuerdo con lo que dispongan las leyes de presupuestos respectivas o cualquier otra normativa.
28.6 Las solicitudes, con la verificación previa de los poderes por parte de la Asesoría Jurídica del Departamento competente en materia de finanzas, las resolverá la dirección general competente en materia de tesorería.
28.7 La domiciliación irrevocable para el pago de las obligaciones no se puede otorgar en los supuestos siguientes:
a) Cuando se tenga constancia de que hayan sido cedidas a terceros.
b) Cuando estén afectadas a favor de entidades de crédito debido a operaciones de crédito garantizadas por la Generalitat de Catalunya o por el Instituto Catalán de Finanzas.
c) Cuando hayan sido objeto de embargo en vía judicial o administrativa.
d) Cuando tengan deudas vencidas y exigibles a favor de la Generalitat de Catalunya o de otras administraciones.
e) Cuando tengan deudas en vías de apremio con la Generalitat de Catalunya, sus entidades autónomas u otras administraciones.
28.8 Las solicitudes estimadas constarán en un registro especial que dependerá de la dirección general competente en materia de tesorería, y se llevará a cabo un seguimiento de todas las domiciliaciones en curso.
28.9 Los pagos que, desde la fecha de anotación en el registro mencionado en el artículo 28.8 anterior, se hagan en la cuenta domiciliada tendrán plenos efectos liberadores para la Generalitat de Catalunya, hasta que se solicite la modificación o la anulación del domicilio designado. Esta solicitud tiene que ser firmada por la persona peticionaria y también por el representante de la entidad de crédito.
28.10 La Generalitat de Catalunya no está obligada a efectuar pagos de acuerdo con la domiciliación solicitada:
a) En el caso de una orden de embargo judicial o administrativo que afecte al pago.
b) En el caso que el acreedor haya endosado o cedido a terceros cualquier título válido y oponible al crédito que tenga ante la Generalitat de Catalunya y esta tenga constancia fehaciente antes del pago.
Esta regla se entiende sin perjuicio de las acciones que correspondan exclusivamente entre el acreedor y la entidad de crédito donde estén domiciliados los pagos.
28.11 Los convenios de colaboración entre la Generalitat de Catalunya y determinadas entidades de crédito que establecen líneas específicas de crédito para la financiación de los acreedores de esta Administración tendrán que recoger las previsiones que contiene esta Orden.
Capítulo IV. Gestión de los datos de personas acreedoras
Artículo 29
Delimitación del concepto de personas acreedoras
A efectos de esta Orden, tienen la consideración de personas acreedoras las personas físicas o jurídicas o las entidades sin personalidad jurídica, públicas o privadas, que se relacionen con la Generalitat como consecuencia de operaciones de naturaleza económica o financiera, a favor de las cuales devenguen las obligaciones de pago.
Artículo 30
Procedimiento para gestionar los datos de personas acreedoras
30.1 La gestión de los datos de las personas acreedoras la realizan de manera descentralizada los diferentes gestores económicos de los departamentos o entidades donde se inicia el procedimiento de generación de las propuestas de pago a favor de estas personas y se sigue el procedimiento establecido en el artículo 31 de esta Orden.
30.2 La dirección general competente en materia de tesorería y la Intervención General pueden establecer un procedimiento de gestión en caso de que resulte más eficiente para el centro gestor o entidad de que se trate.
30.3 Los datos de las personas acreedoras tienen que quedar en un registro único para toda la Generalitat que permita la homogeneidad y la unicidad de los datos de una persona acreedora. En este registro único tienen que figurar todas las personas acreedoras, correspondiendo la gestión de sus datos de manera conjunta a la Intervención General de la Generalitat y a la dirección general competente en materia de tesorería. Se pueden incorporar a este registro único, en una sección específica, los datos correspondientes de personas deudoras relacionadas con la gestión de los derechos de la Generalitat y las actuaciones de recaudación.
30.4 Se establece la posibilidad de crear registros auxiliares de este registro único para diferentes unidades, centros presupuestarios y entidades, siempre que esta medida permita una gestión más eficiente y segura de los datos. La creación de estos registros auxiliares necesita la autorización previa de la dirección general competente en materia de tesorería y de la Intervención General.
30.5 El registro único de personas acreedoras tiene que incluir, como mínimo, la información siguiente:
a) Datos identificativos del tercero: número de identificación fiscal, nombre o razón social y domicilio fiscal.
b) Datos bancarios necesarios para hacer los pagos.
c) Las incidencias que puedan afectar a los pagos de las obligaciones.
d) La dirección electrónica de la persona acreedora o representante.
30.6 En el supuesto de obligaciones de pago derivadas de operaciones de recaudación de derechos, como el supuesto de devoluciones de ingresos indebidos, la gestión de los datos de personas deudoras la determina la dirección general competente en materia de tesorería y la Intervención General.
30.7 La dirección general competente en materia de tesorería y la Intervención General pueden gestionar los datos de las personas acreedoras que hay en el registro único, en los supuestos que sea necesario.
30.8 En el caso de las entidades del sector público, se sigue lo que establece este artículo, y se adecua la ejecución a la regulación, organización y procedimientos específicos.
30.9 El registro único de personas acreedoras previsto en este artículo se entenderá de esta naturaleza con la ampliación del alcance, cuando así se establezca de manera conjunta por la Intervención General de la Generalitat y la dirección general competente en materia de tesorería, del Registro de personas acreedoras de la Administración de la Generalitat.
Artículo 31
Gestión de los datos de personas acreedoras
31.1 El alta, baja o la modificación de los datos identificativos y bancarios de una persona acreedora la tienen que efectuar los servicios de gestión económica que generen la primera operación contable a favor de la persona en cuestión, y se tienen que incorporar al registro único de personas acreedoras. La dirección general competente en materia de tesorería y la Intervención General pueden establecer otros sistemas para el alta, la baja o la modificación de estos datos, siempre que agilicen su procedimiento y establezcan medidas necesarias para asegurar su veracidad y seguridad.
31.2 La solicitud de alta, baja o modificación de cuentas bancarias se realiza a través del modelo normalizado que se aprueba mediante una resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de tesorería o de otros medios que autorice. Esta solicitud, junto con el documento que acredite la titularidad de la cuenta designada, se puede presentar a través de medios electrónicos y telemáticos de acuerdo con el procedimiento que se establezca al efecto. Este documento puede eximirse si se establecen sistemas de verificación alternativos que aseguren la titularidad de la cuenta bancaria y de los datos identificativos del acreedor.
31.3 Si la solicitud se realiza por medio de representante, es necesario aportar la documentación acreditativa de la representación, a menos que esta documentación o información conste en un registro electrónico de apoderamientos de la Generalitat o sistema equivalente.
31.4 La baja de los datos bancarios ya existentes en el registro de personas acreedoras solo la puede efectuar la Intervención General.
31.5 El registro de las incidencias que puedan afectar al pago de obligaciones está centralizada en la dirección general competente en materia de tesorería. La gestión la debe realizar esta unidad en todos los supuestos de pago que tenga que hacer en el ámbito de la Tesorería General.
31.6 En relación con la gestión de incidencias del artículo 31.5 anterior, se deben seguir los procedimientos siguientes:
a) Los embargos y las retenciones judiciales se deben comunicar a la dirección general competente en materia de tesorería. Lo debe hacer el órgano judicial que los ordene o, si procede, el órgano administrativo que haya recibido la notificación correspondiente, excepto los que afecten a gastos de personal, que tienen que gestionar las unidades gestoras de las nóminas.
b) Los embargos y las retenciones judiciales dictados en ejecución de actos administrativos que afecten a créditos de terceras personas contra la Generalitat de Catalunya, y también las compensaciones de deudas que se tengan que acordar por resolución de la dirección general competente en materia de tesorería, se tienen que comunicar a esta dirección general y proceder de acuerdo con los términos del artículo 22 de esta Orden.
c) Las cesiones y transmisiones de créditos tienen que seguir el procedimiento establecido en el artículo 27 de esta Orden.
Artículo 32
Datos de las personas acreedoras que se deben incorporar a las propuestas de pago
32.1 En todas las propuestas de pago a favor de personas acreedoras se debe hacer constar los datos relativos a la persona titular del crédito siguientes: el importe, el número de identificación fiscal, la denominación del acreedor (nombre o razón social) y la identificación de la cuenta bancaria donde se tiene que efectuar la transferencia bancaria.
32.2 En caso de que se haya procedido a la cesión del crédito, se debe hacer constar, además de los datos anteriores, el número de identificación fiscal y la denominación tanto de la persona cesionaria como de la persona cedente, así como la cuenta bancaria de la persona cesionaria.
32.3 Los datos bancarios introducidos en las diferentes propuestas de pagos deben figurar siempre en el registro de personas acreedoras, excepto en los supuestos debidamente autorizados por la dirección general competente en materia de tesorería y la Intervención General.
32.4 Los distintos acreedores incluidos en el registro de personas acreedoras pueden tener un número máximo de cinco cuentas bancarias abiertas que determina la dirección general competente en materia de tesorería. Este límite puede cambiar, con la solicitud previa de la persona interesada, por autorización expresa de esta dirección general.
32.5 En el supuesto de que figuren varias cuentas bancarias a nombre de una misma persona acreedora, sin manifestación expresa de la persona interesada de uno específico, la orden de pago se tiene que hacer efectiva en la cuenta bancaria que determine centralizadamente la Intervención General o, en su defecto, en la última cuenta bancaria comunicada por la mencionada persona acreedora.
32.6 La dirección general competente en materia de tesorería y la Intervención General, establecerán los procedimientos de actuación y de protección necesarios para la salvaguardia de los datos de las personas acreedoras y de sus cuentas bancarias ante el fraude por suplantación de identidad o de otros delitos o infracciones de la misma naturaleza.
Artículo 33
Protección de los datos gestionados
La gestión de los datos de personas acreedoras tiene que seguir, con el objetivo de conseguir su protección y confidencialidad, los preceptos establecidos en la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal.
Capítol V. Gestión recaudatoria
Artículo 34
Régimen jurídico
La recaudación de los ingresos de derecho público de la Generalitat de Catalunya se debe ajustar a lo que prevé la normativa que sea de aplicación, de acuerdo con la naturaleza específica de cada derecho y, en su defecto, a la normativa general.
Artículo 35
Concepto de gestión recaudatoria y unidades y entidades competentes
35.1 La gestión recaudatoria consiste en el ejercicio de la función administrativa que conduce al cobro de las deudas y de las sanciones de naturaleza tributaria y de otros recursos de naturaleza pública o privada de la Generalitat de Catalunya, que tengan que satisfacer a las personas obligadas en el pago.
35.2 La gestión recaudatoria de los ingresos de derecho público de naturaleza tributaria de la Generalitat corresponde a la Agencia Tributaria de Cataluña, así como la gestión de la recaudación por la vía ejecutiva de los ingresos de derecho público no tributarios de la Administración de la Generalitat y de los entes que conforman el sector público de la Generalitat.
35.3 La gestión recaudatoria de los ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria de la Generalitat se lleva a cabo:
a) En periodo voluntario, para los órganos de la Administración de la Generalitat y de las entidades del sector público, cuando deriven de su propia actividad o cuando los tengan atribuidos por la normativa vigente, sin perjuicio de las delegaciones o atribuciones de competencias de gestión recaudatoria realizadas, caso en que corresponde a los órganos en que se haya delegado o atribuido.
b) En periodo ejecutivo, para la Agencia Tributaria de Cataluña.
35.4 La dirección general competente en materia de tesorería se ocupa de la previsión, el análisis, el seguimiento y el impulso de la mejora de la gestión de los ingresos, en el ámbito de sus competencias, en coordinación con los diferentes órganos directivos de la Generalitat con competencias en esta materia. Todo ello, sin perjuicio del seguimiento de la realización de los derechos de cobro y liquidez de los activos financieros con la finalidad de alcanzar una gestión financiera adecuada de los recursos.
Artículo 36
Sistemas de gestión recaudatoria y la gestión de datos de las personas deudoras
36.1 La gestión recaudatoria de los ingresos de derecho público se realiza y contabiliza a través de los sistemas corporativos de gestión económica de la Administración de la Generalitat.
36.2 Los cobros de los derechos de la Tesorería pueden realizarse mediante los instrumentos de cobro que se determinen de acuerdo con la normativa y en las condiciones que se establezcan por parte del departamento competente en materia de finanzas. En estas condiciones se pueden establecer medios de pago específicos para la realización de determinados cobros.
36.3 Con independencia de lo establecido en el punto anterior, los pagos en la Tesorería con relación a sus derechos se efectúan, preferentemente, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria y otros sistemas que autorice la dirección general competente en materia de tesorería.
36.4 Todos los datos de las personas deudoras deben estar en un registro único para toda la Generalitat, excepto las que correspondan a la gestión tributaria por parte de entidades del sector público, de acuerdo con la normativa, o se autorice la creación de registros auxiliares de este registro único para diferentes unidades, centros presupuestarios y entidades, por parte de la dirección general competente en materia de tesorería y de la Intervención General. Este registro, de acuerdo con el establecido en el artículo 30.3 anterior, puede incorporarse al Registro general de personas acreedoras, para su armonización.
36.5 La gestión de los datos de personas deudoras se realiza de acuerdo con lo que establezca la dirección general con competencia en materia de tesorería y la Intervención General de conformidad con la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal y la normativa tributaria, si procede.
Artículo 37
Aplazamiento y fraccionamiento de deudas
37.1 Las deudas a favor de la Generalitat de Catalunya se pueden aplazar o fraccionar en los términos previstos en la normativa correspondiente y los que establezca al efecto la dirección general competente en materia de tesorería.
37.2 La competencia para resolver las solicitudes de aplazamiento o de fraccionamiento de los recursos de naturaleza pública de la Generalitat de Catalunya corresponde a la dirección general competente en materia de tesorería, excepto que la normativa sectorial atribuya la competencia a otro órgano o entidad. En el ámbito de las entidades del sector público, corresponde resolver las solicitudes a la persona titular de la entidad o persona en quien delegue.
37.3 La competencia para tramitar y resolver las solicitudes de aplazamiento o de fraccionamiento de deudas cuya recaudación esté atribuida en la Agencia Tributaria de Cataluña, corresponde a esta entidad.
37.4 La gestión y tramitación de los expedientes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas tiene que seguir los preceptos establecidos por la normativa reguladora general o específica del procedimiento de recaudación.
37.5 En el caso de las entidades del sector público de la Generalitat, se regirán por la normativa reguladora general o específica del procedimiento de recaudación, adecuando su tramitación y los órganos y unidades correspondientes, a las facultades y competencias de cada una de ellas.
Artículo 38
Compensación de deudas
38.1 La extinción total o parcial de las deudas con la Generalitat de Catalunya, de cualquier persona física o jurídica, privada o pública, se puede efectuar mediante el procedimiento de compensación con los créditos reconocidos a favor de estas personas, cuando se trate de deudas y créditos vencidos, líquidos y exigibles, en los términos establecidos en la normativa correspondiente.
38.2 Con carácter general, la resolución del procedimiento de compensación corresponde a la dirección general competente en materia de tesorería o a la Agencia Tributaria de Cataluña, en el caso de créditos tributarios u otros de derecho público a favor de la hacienda de la Generalitat gestionados por esta Agencia.
38.3 En el ámbito de las entidades del sector público, corresponde resolver el procedimiento de compensación a la persona titular de la entidad o en quien delegue.
Artículo 39
Entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria
Pueden actuar como entidades colaboradoras en la recaudación las entidades de crédito autorizadas de acuerdo con el procedimiento que establezca al efecto el departamento competente en materia de finanzas.
Artículo 40
Ingresos de la gestión recaudatoria
40.1 Los ingresos derivados de la gestión recaudatoria de la hacienda pública de la Generalitat, tanto en periodo voluntario como ejecutivo, se ingresarán en la Tesorería General de la Generalitat.
40.2 Los ingresos pueden realizarse:
a) En las cuentas bancarias abiertas por la dirección general competente en materia de tesorería en las entidades de crédito.
b) En las entidades de crédito que tengan la condición de colaboradoras de la gestión recaudatoria.
c) En cualquier otro lugar que establezca el departamento competente en materia de finanzas, teniendo en cuenta sus condiciones especiales y con las medidas de control necesarias.
40.3 En las entidades del sector público, los ingresos derivados de su gestión recaudatoria se ingresarán en sus cuentas propias conforme con lo que dispone la normativa específica.
Capítulo VI. Seguimiento y control del periodo medio de pago a proveedores
Artículo 41
Órganos competentes
41.1 La dirección general competente en materia de tesorería se ocupa de la dirección, el impulso y el establecimiento de las directrices, medidas y actuaciones necesarias para el cumplimiento de los límites temporales del periodo medio de pagos a proveedores de la Generalitat, de acuerdo con lo que establece la normativa de control de la morosidad. Con esta finalidad, puede establecer medidas centralizadas en el ámbito de toda la Generalitat.
41.2 La Intervención General se ocupa de la cuantificación y el seguimiento de la deuda comercial de la Generalitat de Catalunya, la verificación de los sistemas de cálculo y la propuesta de las medidas correspondientes para el cumplimiento del periodo medio de pago, así como de su seguimiento y control.
41.3 En las entidades del sector público de la Generalitat, corresponde a las personas titulares de estas o su máximo órgano de gobierno, la realización de las actuaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente relativa a los plazos medios máximos de pago a sus proveedores en su ámbito de gestión.
Artículo 42
Información y actuaciones de seguimiento y control del periodo medio de pago a proveedores
42.1 La Intervención General tiene que establecer los instrumentos y procedimientos necesarios para la obtención y seguimiento de la información necesaria de las obligaciones pendientes de pago y las disponibilidades líquidas de las diferentes unidades y entidades de la Generalitat de Catalunya, con la finalidad de medir el cumplimiento de los límites temporales de pago establecidos en la normativa reguladora del periodo medio de pago a proveedores y de tomar las medidas correspondientes cuando ocurra.
42.2 La dirección general competente en materia de tesorería puede establecer la ejecución de los procesos y registros centralizados en el ámbito de toda la Generalitat de Catalunya, incluidas las entidades del sector público, que considere necesarios para velar por el cumplimiento del periodo medio de pago.
Capítulo VII. Accesos electrónicos
Artículo 43
Información de los pagos y de las obligaciones de pago de la Generalitat
Con la finalidad de que los acreedores puedan obtener la información correspondiente a sus créditos pendientes de pago por parte de la Administración de la Generalitat, la dirección general competente en materia de tesorería y la Intervención General realizarán las actuaciones necesarias para poner a disposición de cada persona perceptora un canal electrónico y telemático que les permita acceder directamente a la información relativa a la situación de las obligaciones de pago expedidas a su favor, con indicación de sus elementos identificativos.
Artículo 44
Herramientas electrónicas y telemáticas
44.1 La dirección general competente en materia de tesorería y la Intervención General realizarán las actuaciones necesarias para crear un punto de acceso electrónico accesible por internet y por otros canales que permita el registro electrónico de las solicitudes, de acuerdo con la normativa, así como la realización de otras actuaciones, relacionadas con el ámbito competencial de la tesorería y de la Intervención General.
44.2 La dirección general competente en materia de tesorería y la Intervención General tienen que impulsar las actuaciones necesarias para que la resolución de las solicitudes presentadas de acuerdo con el artículo 44.1 anterior se realice mediante actuaciones administrativas que se pueden automatizar.
Disposiciones adicionales
Primera
Régimen jurídico de las habilitaciones por las provisiones de fondo a justificar
El procedimiento de pago de las obligaciones correspondientes a gastos realizados para las habilitaciones para gestionar las provisiones de fondo a justificar tiene que seguir lo que se establezca en la normativa específica al efecto.
Segunda
Instrucciones de desarrollo
Se autoriza a la dirección general competente en materia de tesorería y la Intervención General a emitir las instrucciones que sean necesarias para el desarrollo de esta Orden en el marco de sus funciones respectivas.
Tercera
Despliegue de medidas
El despliegue de las medidas previstas en el artículo 2.2, los registros únicos de personas acreedoras y deudoras de la Generalitat, el registro de cuentas corrientes de la Tesorería de la Generalitat, el registro de tarjetas bancarias, las autorizaciones de cuentas bancarias y las tarjetas bancarias de las entidades del sector público y las informaciones que se requieren, la comunicación individual a cada perceptor de las transferencias bancarias efectuadas de acuerdo con el artículo 19.5, así como el presupuesto consolidado de la tesorería previsto en el artículo 17.5, la gestión y contratación centralizada de los artículos 6.4 y 6.5, y las regularizaciones y adaptaciones que correspondan, se llevará a cabo en el momento en que la dirección general competente en materia de tesorería dicte las instrucciones oportunas.
Hasta su regularización efectiva, se mantendrá la situación existente en estos ámbitos en el momento de la entrada en vigor de esta Orden.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas las órdenes siguientes:
Orden de 17 de enero de 1994, por la que se regula la aceptación administrativa de domiciliación irrevocable de transferencias de las obligaciones de pago de la Generalitat de Catalunya que se encuentran en Tesorería.
Orden ECF/224/2002, de 4 de junio, relativa a la coordinación de la gestión de tesorería de las entidades autónomas y empresas públicas de la Generalitat de Catalunya.
Orden ECF/382/2003, de 24 de julio, del procedimiento a seguir para el pago de las obligaciones de la Generalitat de Catalunya.
Orden ECF/9/2007, de 18 de enero, de convocatoria del proceso de selección de las entidades financieras que prestarán servicios financieros a la Tesorería Corporativa de la Generalitat de Catalunya y las entidades públicas, mediante un sistema de centralización de fondo (cash pooling).
Disposición final
Entrada en vigor
Esta Orden entra en vigor a los veinte días de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.



















