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Subvenciones destinadas al fomento de la escolarización temprana en los centros autorizados de educación infantil y escuelas infantiles municipales

04/12/2025
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Orden de 19 de noviembre de 2025, por la que se modifican las bases reguladoras, de vigencia indefinida, de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas al fomento de la escolarización temprana en los centros autorizados de educación infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo de Educación Infantil de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobadas mediante Orden de 22 de julio de 2024 (BOC de 3 de diciembre de 2025). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2025, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS BASES REGULADORAS, DE VIGENCIA INDEFINIDA, DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DESTINADAS AL FOMENTO DE LA ESCOLARIZACIÓN TEMPRANA EN LOS CENTROS AUTORIZADOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, APROBADAS MEDIANTE ORDEN DE 22 DE JULIO DE 2024.

Examinada la memoria propuesta del Director General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, de fecha 7 de octubre de 2025, en relación con los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Orden de 22 de julio de 2024, de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, se aprueban las bases reguladoras, de vigencia indefinida, de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas al fomento de la escolarización temprana en las escuelas de educación infantil de titularidad municipal y los centros privados de educación infantil autorizados para impartir el primer ciclo de Educación Infantil de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La finalidad de las subvenciones reguladas por las referidas bases es fomentar la escolarización del alumnado de 0 a 3 años, matriculado en escuelas de educación infantil de titularidad municipal (en adelante, escuelas municipales) y centros privados de educación infantil autorizados para impartir el primer ciclo de Educación Infantil (en adelante, centros privados) de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la financiación total o parcial del coste de escolarización.

Segundo.- Al amparo de la citada Orden de bases, se aprobó la convocatoria, para el curso 2024/2025, de las subvenciones en concurrencia no competitiva destinadas al fomento de la escolarización temprana en las escuelas de educación infantil de titularidad municipal y los centros privados de educación infantil autorizados para impartir el primer ciclo de Educación Infantil de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante Orden n.º 459/2025, de 24 de marzo, cuyo extracto fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 65, de 2 de abril de 2025.

El régimen de abonos de la referida convocatoria se realizó de acuerdo con lo previsto en la base vigésima sexta, que señalaba:

“2. La resolución definitiva indicará el importe mensual de la subvención concedida a cada alumno, cuyo abono se realizará en tres periodos:

- Un primer abono anticipado correspondiente al periodo comprendido entre septiembre y diciembre.

- Un segundo abono anticipado correspondiente al periodo comprendido entre enero y marzo, cuyo libramiento estará condicionado a la justificación de la subvención percibida en el primer periodo.

- Un tercer abono correspondiente al periodo comprendido entre abril y junio, cuyo libramiento estará condicionado a la justificación de la subvención percibida en los periodos segundo y tercero”.

La experiencia acumulada en la gestión de dicha convocatoria aconseja la modificación del régimen de pago, dado que se ha constatado que el régimen de abono recogido en las bases aprobadas no aporta garantías adicionales en la gestión de los fondos públicos de la subvención. Por este motivo, la presente modificación se tramita en aras de una mayor seguridad jurídica y una simplificación de la gestión administrativa al eliminar trámites, tanto para la Administración como para las personas interesadas y entidades colaboradoras.

Tercero.- Con fecha 14 de octubre de 2025, se emitió el preceptivo informe favorable de la Dirección General de Asuntos Europeos, en relación con el proyecto de Orden del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, por la que se modifican las bases reguladoras, de vigencia indefinida, de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas al fomento de la escolarización temprana en los centros de educación infantil y escuelas infantiles municipales autorizados para impartir el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobadas mediante Orden n.º 519/2024, de fecha 22 de julio.

Cuarto.- Con fecha 5 de noviembre de 2025, la Intervención General emitió el preceptivo informe relativo al citado proyecto de Orden del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.

Quinto.- Con fecha 5 de noviembre de 2025, la Viceconsejería de Servicios Jurídicos emitió el preceptivo informe de legalidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, aborda, en su artículo 9, las bases reguladoras de la concesión de las subvención, señalando lo siguiente:

“1. () El procedimiento para la aprobación y modificación de las bases reguladoras contendrá la iniciativa del órgano gestor en la que se especificará la adecuación de las mismas al plan estratégico de subvenciones, el informe del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias y el informe previo de la Intervención General, además del informe previsto en el apartado 3 del artículo 9 de este Decreto en los supuestos que el mismo establece.

(...)

Las bases y sus modificaciones se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias. En la modificación de las bases reguladoras debe concederse nuevo plazo de presentación de solicitudes si la modificación afecta al régimen de concurrencia. Asimismo, no podrán modificarse las bases reguladoras una vez dictada la resolución de concesión de las subvenciones.

(...)

3. La aprobación y modificación de las bases reguladoras de subvenciones precisará de informe de la Dirección General competente en materia de asuntos europeos, en los supuestos establecidos en la normativa autonómica reguladora de las medidas para garantizar el cumplimiento de las normas europeas que limitan la concesión de ayudas públicas. En el caso de que la aprobación precise de la preceptiva comunicación a la Comisión Europea, no se podrán conceder las subvenciones hasta contar con la expresa declaración de compatibilidad con las normas comunitarias”.

La modificación de las bases reguladoras no altera el régimen de concurrencia, por lo que no resulta necesaria la apertura de un nuevo de plazo de presentación de solicitudes. No obstante, la convocatoria para el curso 2024/2025 ya ha sido resuelta mediante Resolución n.º 316/2025, de fecha 18 de junio, por la que se conceden y se ordena el abono parcial de las subvenciones de concurrencia no competitiva, destinadas al fomento de la escolarización temprana en las escuelas de educación infantil de titularidad municipal y los centros privados de educación infantil autorizados para impartir el primer ciclo de Educación Infantil de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el curso 2024/2025. Se acredita, por tanto, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 9.1 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, pudiendo entrar en vigor la modificación en el momento de su publicación, para la convocatoria abierta para el curso 2025/2026, mediante Orden n.º 1255, de fecha 20 de octubre de 2025.

Segundo.- Los artículos 3 Vínculo a legislación y 9 Vínculo a legislación del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, determinan que los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma serán competentes para conceder subvenciones, así como para aprobar las oportunas bases reguladoras de la concesión. La aprobación de la presente modificación de bases corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

En el ejercicio de las competencias otorgadas por el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, el artículo 29.1.j) Vínculo a legislación de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por Decreto 84/2024, de 10 de junio Vínculo a legislación,

RESUELVO:

Único.- Modificación de la base reguladora vigésima sexta.

Modificar el anexo de la Orden n.º 519, de 22 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras, de vigencia indefinida, de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas al fomento de la escolarización temprana en las escuelas de educación infantil de titularidad municipal y los centros privados de educación infantil autorizados para impartir el primer ciclo de Educación Infantil de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los siguientes términos:

Vigésima sexta.- Régimen de pago.

(...)

2. La resolución definitiva indicará el importe mensual de la subvención concedida a cada alumno, cuyo abono se realizará en dos periodos:

- Un primer abono anticipado correspondiente al periodo comprendido entre septiembre del año en curso y marzo del siguiente.

- Un segundo abono correspondiente al periodo comprendido entre abril y junio, cuyo libramiento estará condicionado a la justificación de la subvención percibida en el periodo anterior.

(...).

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