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Subvenciones en régimen de concesión directa por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la renovación del parque automovilístico

04/12/2025
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Orden EIE/76/2025, de 28 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concesión directa por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la renovación del parque automovilístico en base a criterios de seguridad y sostenibilidad medioambiental (BOR de 3 de diciembre de 2025) Texto completo.

ORDEN EIE/76/2025, DE 28 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DIRECTA POR LA AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA DESTINADAS A LA RENOVACIÓN DEL PARQUE AUTOMOVILÍSTICO EN BASE A CRITERIOS DE SEGURIDAD Y SOSTENIBILIDAD MEDIOAMBIENTAL

PREÁMBULO

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concesión directa por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la renovación del parque automovilístico.

La Ley 6/2025, de 22 de julio de 2025, ha modificado el artículo 6.3 Vínculo a legislación de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, permitiendo que la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja pueda conceder subvenciones a las personas físicas.

El presente programa de ayudas está incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 aprobado por Resolución 45/2025 de 28 de febrero de la Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para el periodo 2025-2027. Concretamente se incluye en la ficha USA 19, para las convocatorias 2025, 2026 y 2027.

La Agencia tiene como principal objetivo impulsar el crecimiento económico y social de la Comunidad Autónoma de La Rioja, maximizando su potencial endógeno y su ventaja competitiva respecto del resto de regiones.

Para ello, se ha enfocado en apoyar a las pymes, los emprendedores, grandes empresas, buscando generar cadenas de valor añadido.

Sin embargo, la mejora económica y social de una región implica inexorablemente la adopción de medidas que permitan la creación de riqueza, empleo y la eliminación de desigualdades sociales a través de estrategias que aprovechen los recursos locales y fomenten la competitividad regional, mediante un crecimiento sostenible.

Las cifras revelan que las compras de vehículos han caído en los últimos años con el deterioro del mercado. El enfriamiento de la venta de coches nuevos lastra las previsiones de la industria.

Esta medida impulsará también la dinamización comercial de un sector que en los últimos años se ha visto afectado por la crisis económica.

Por otra parte, la renovación del parque automovilístico es crítica para reducir las emisiones y la crisis climática.

La década de 2011-2020 fue la más cálida jamás registrada, con una temperatura media mundial en 2019 superior en 1,1 °C a los niveles preindustriales. El calentamiento global inducido por el ser humano está aumentando actualmente a un ritmo de 0,2 °C por década.

Un aumento de 2 °C con respecto a la temperatura de la era preindustrial se asocia a graves efectos negativos para el medio ambiente natural y la salud y el bienestar humanos, incluido un riesgo mucho mayor de que se produzcan cambios peligrosos y posiblemente catastróficos en el medio ambiente mundial.

El cambio climático constituye el mayor reto medioambiental y socioeconómico al que se enfrentan los países a una escala global, lo que fue reflejado en el Acuerdo de París adoptado en el seno de la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el 12 de diciembre de 2015 y que entró en vigor el 4 de noviembre de 2016.

El citado Acuerdo es un tratado internacional legalmente vinculante que incluye compromisos de todos los países para reducir sus emisiones y colaborar juntos a fin de adaptarse a los impactos del cambio climático, así como llamamientos a estos países para que aumenten sus compromisos con el tiempo. El Acuerdo proporciona a los países desarrollados una ruta para que ayuden a las naciones en desarrollo a mitigar y adaptarse al cambio climático, creando un marco para un control y una información transparentes sobre los objetivos climáticos de estos países

Para hacer frente a la senda creciente de emisiones de gases de efecto invernadero deben adoptarse medidas destinadas a reducir el consumo de combustibles fósiles, en este sentido, actuar sobre el sector del transporte resulta prioritario en La Rioja. La renovación de estos vehículos supondrá la sustitución de vehículos antiguos por otros nuevos menos contaminantes, y más eficientes, dada la constante evolución tecnológica en el sector de la automoción.

Indicar que La Rioja presenta uno de los parques de automóviles más envejecidos de España, con una antigüedad superior a los 16 años en 2024, por lo que otro de los objetivos es rebajar la edad media de los vehículos que circulan por las carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

A partir del año 2022, por orden europea, todos los coches de nueva fabricación deben llevar instalados de serie varios sistemas ADAS, siglas en inglés de los sistemas avanzados de ayuda a la conducción: Advanced Driver Assistance Systems, por lo que la renovación del parque de automóviles sería una de las herramientas más importantes para mejorar la seguridad y evitar accidentes.

Conforme a la Orden 1/2017, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se regula la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones y concesión de préstamos de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, los procedimientos de concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja se tramitarán exclusivamente de forma telemática, en la forma y respecto a los trámites que se establezcan en las respectivas convocatorias que se aprueben a partir de su entrada en vigor, siendo obligatoria para todos los solicitantes que concurran a dichas convocatorias.

La concesión de las subvenciones contempladas en esta Orden se tramitará en régimen de concesión directa al amparo de la Orden HGS/63/2024, de 4 de septiembre, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR número 174, de 6 de septiembre).

El artículo 1 de esta última Orden dispone que se consideran subvenciones de concesión directa las relacionadas en su anexo, entre las que se encuentra incluida la relativa a 'Subvenciones para la renovación del parque automovilístico en base a criterios de seguridad y sostenibilidad medioambiental'.

La Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42, apartados 1.e) y 2, de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 180.1 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja; 10.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y 4.1.g) del Decreto 55/2023, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dicta la siguiente,

ORDEN

CAPÍTULO I

Objeto y régimen jurídico y presupuestario

Artículo 1. Objeto de la Orden.

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la dinamización de las ventas del comercio del automóvil, mediante la renovación del parque automovilístico en base a criterios de seguridad y sostenibilidad medioambiental, en régimen de concesión directa.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones se regirán por lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las normas siguientes:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja, en particular su Título VIII.

d) Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

e) Ley 7/1997, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

f) Decreto 22/2016, de 6 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

g) Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja que resulten de aplicación.

h) Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

i) Ley 4/2005, de 1 de junio Vínculo a legislación, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

j) Orden HGS/63/2024, de 4 de septiembre, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. (BOR número 174 de 6 de septiembre)

Artículo 3. Naturaleza de los créditos y limitaciones presupuestarias.

1. Las subvenciones tendrán la consideración de transferencias de capital y se imputarán a los créditos presupuestarios que se determinen en la correspondiente convocatoria.

2. Su concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.2 Vínculo a legislación de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

CAPÍTULO II

Actuaciones subvencionables

Artículo 4. Actuaciones subvencionables y requisitos generales.

1. Será subvencionable la adquisición de vehículos, en establecimientos comerciales ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja que se hayan adherido al programa de renovación del parque automovilístico durante el periodo que se señale en la resolución de convocatoria de las ayudas, siempre que se trate de vehículos M1 (turismos).

Se define:

- Turismos M1: vehículos a motor con cuatro ruedas por lo menos diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.

Las convocatorias especificarán y concretarán las características y el precio máximo de adquisición de los vehículos subvencionables.

Serán objeto de esta ayuda los vehículos nuevos y los DEMO, siempre que estos últimos hayan sido matriculados por el punto de venta hasta 12 meses antes de la fecha de la factura.

A los efectos de esta Orden de ayudas, se entenderá como vehículos DEMO aquellos de los que disponen los concesionarios para que puedan ser probados por los clientes antes de adquirirlos. La factura emitida por el concesionario al adquirente será la misma que si el vehículo fuera nuevo y el adquirente, a efectos de titularidad, será el primer propietario del vehículo.

Para verificar el cumplimiento de estos requisitos, para la concesión de la ayuda se tendrá en cuenta la información que figure en la tarjeta de inspección técnica del vehículo adquirido.

2. No será subvencionable la adquisición de más un vehículo por la misma persona solicitante de la ayuda.

3. Las convocatorias fijarán el importe mínimo y máximo subvencionable por beneficiario.

4 No será subvencionable la adquisición de vehículos que se efectué por leasing o renting.

Artículo 5. Establecimientos adheridos.

Se podrán adherir al Plan los establecimientos comerciales dedicados total o parcialmente a la venta de vehículos de motor, debiendo estar dados de alta en el epígrafe 47.81 Comercio al por menor de vehículos de motor conforme al Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025) y disponer de establecimiento operativo abierto al público en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Este último requisito se acreditará mediante el alta en el censo de actividades económicas en la Comunidad Autónoma de La Roja a fecha de cierre del plazo para presentar las solicitudes para ser considerados establecimientos adheridos. No obstante, la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja se reserva el derecho de poder comprobar que el establecimiento adherido dispone de un local comercial abierto al público en La Rioja mediante inspección física.

Artículo 6. Procedimiento de adhesión y obligaciones de los establecimientos

1. Los titulares de los establecimientos que deseen participar en el Programa de Renovación del Parque Automovilístico deberán solicitar y obtener la condición de establecimiento adherido, para lo cual deberán presentar a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para cada establecimiento de que sea titular una solicitud de adhesión, por medios electrónicos, en el plazo de 10 días desde la publicación de la Resolución de convocatoria.

2. Junto con la solicitud deberán aportar:

a) Escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil o equivalente, así como las escrituras de fusión, escisión, cambio de denominación, y cambio de domicilio, debidamente inscritas.

b) Acreditación válida del poder de representación del firmante de la solicitud, debidamente inscrito en el Registro que corresponda, en su caso. Si la facultad de representación es mancomunada, deberá ratificarse la presentación de la solicitud por el o los otros representantes mancomunados, según el régimen de acuerdos fijados.

Si el apoderamiento no corresponde a administradores, se deberá aportar bastanteo del poder por parte de la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) Ficha de alta de terceros, según modelo normalizado, debidamente cumplimentada.

No será necesario aportar la documentación referida en los apartados a) a c) si ya estuviera en poder de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, no hubiera sufrido modificación y estuviera vigente, salvo en lo relativo a los representantes mancomunados, en cuyo caso deberá aportarse la ratificación por el o los otros representantes mancomunados, según el régimen de acuerdos fijados.

3. La presentación de la solicitud para ser establecimiento adherido conllevará la autorización a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para que compruebe que cumple los requisitos mencionados en el artículo 5 de esta Orden.

4. Los efectos de la adhesión no se producirán hasta el momento en el que la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja asigne al establecimiento la condición de adherido, tras la comprobación de que cumple los requisitos exigidos.

5. El establecimiento adherido deberá presentar la solicitud de ayuda, así como el resto de la documentación exigida en los artículos 15 y 20 de esta Orden en nombre de la persona beneficiaria y practicar en el precio final de venta, incluido el IVA, el descuento correspondiente a la subvención.

Artículo 7. Reglas generales sobre los gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables deberán reunir los requisitos generales establecidos en el apartado 1 del artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. No serán subvencionables la adquisición de vehículos concertada con personas o entidades vinculadas con el beneficiario. Se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

3. La acreditación de la compra del vehículo se justificará mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

4. Los beneficiarios deberán acreditar el pago de los gastos subvencionados mediante medios verificables documentalmente (tales como transferencias bancarias, cheques nominativos, pagarés, recibos domiciliados en cuenta u otros), justificando que las facturas han sido pagadas en las condiciones siguientes:

a) Cuando se utilicen medios de pago diferidos, el documento deberá emitirse hasta el plazo límite de justificación, si bien serán subvencionables los importes cargados en cuenta a través de entidad financiera hasta la fecha fin de plazo de presentación de la justificación de la subvención, o de solicitud del abono si ésta fuere anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b).

b) Se entenderá como gasto efectivamente pagado el efectuado a través de entidad financiera mediante cargo en la cuenta bancaria del beneficiario, debiéndose aportar al expediente el justificante bancario del mismo. No se admitirá el ingreso en metálico realizado en la cuenta del proveedor ni la compensación de facturas.

c) Los justificantes de pago, que acrediten que las facturas o documentos equivalentes estén pagados, deberán reflejar la fecha efectiva de la salida de fondos y permitir identificar al beneficiario de la ayuda como pagador, al tercero que percibe las cantidades pagadas, la fecha de pago o salida efectiva de los fondos de la entidad y el importe. No obstante, no se aceptarán aquellos documentos de pago que, aun siendo conformes con los requisitos formales señalados anteriormente, no permitan identificar claramente las facturas vinculadas al proyecto a las que corresponden.

La justificación de los pagos realizados se realizará mediante documento bancario de conformidad con lo siguiente:

En los pagos realizados mediante transferencia se aportará copia de la orden de transferencia, así como del extracto bancario, cuando no conste la fecha de cargo, donde se pueda comprobar claramente el descuento de la orden de transferencia aportada. No son subvencionables las comisiones bancarias por este concepto.

En el caso de transferencias realizadas a través de banca electrónica, el pago se podrá acreditar mediante documento bancario en el que se haga mención expresa a los siguientes conceptos:

1) Fecha-Valor del pago

2) Identificación del titular de la cuenta bancaria a la que se imputa el cargo, que deberá ser el beneficiario de la ayuda.

3) Identificación del beneficiario del pago que deberá coincidir con el emisor de la factura.

En los pagos realizados mediante cheque bancario se aportará copia del cheque bancario y copia del extracto bancario donde se pueda verificar el correspondiente cargo en la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria.

En los pagos realizados mediante pagaré se aportará copia del pagaré y copia de extracto bancario donde se pueda verificar el correspondiente cargo en la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria. El pago efectivo no quedará acreditado hasta que se aporte el cargo del importe en la cuenta bancaria de la beneficiaria.

En los pagos realizados mediante tarjeta bancaria se aportará copia tanto de la liquidación de operaciones mensuales de la tarjeta como copia del extracto bancario de la cuenta de la entidad beneficiaria, donde se pueda verificar el pago.

5. Cuando de la documentación aportada no pueda verificarse fehacientemente el cumplimiento de las condiciones anteriores, la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja requerirá al beneficiario para que presente los justificantes necesarios para su debida acreditación.

6. Si realizada la actividad y finalizado el plazo de justificación, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho al cobro, se aplicará el principio de proporcionalidad. No obstante, lo anterior, cada una de las facturas consideradas individualmente deben estar abonadas en su totalidad para poder considerarse que la actuación se ha realizado y por tanto que es subvencionable, aunque parte del abono esté fuera del plazo máximo de justificación. En este caso solo será subvencionable los pagos efectuados dentro del periodo máximo de justificación. Únicamente cuando en virtud de la existencia de un contrato formalizado entre proveedor y beneficiario, o de la oportuna reclamación, se pueda justificar que la falta de pago responde a penalizaciones fijadas en el mencionado contrato, se podrá subvencionar una actuación que no esté íntegramente pagada en la parte proporcional a la justificación presentada.

CAPÍTULO III

Requisitos para ser beneficiario y sus obligaciones

Artículo 8. Requisitos y obligaciones generales para ser beneficiario.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden las personas físicas, mayores de edad, que tengan permiso de conducción en vigor, y adquieran un vehículo de motor de acuerdo a lo señalado en el artículo 4 de esta Orden.

2. La persona beneficiaria de la subvención deberá estar empadronado en un municipio de La Rioja con una antigüedad mínima de seis meses previos a la fecha de publicación de las correspondientes convocatorias.

3. La persona beneficiaria que cumpla 41 años o más en el año de publicación de las correspondientes convocatorias deberá acreditar que han procedido a tramitar la baja definitiva en circulación de un vehículo en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, mediante la presentación del correspondiente certificado de la baja definitiva del vehículo. El vehículo a achatarrar deberá ser titular de la persona beneficiaria, estar matriculado en España, tener una antigüedad, contada desde la fecha de su primera matriculación y hasta el día en que se presente la justificación de la ayuda, de por lo menos diez años.

4. El beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica, así como en relación con los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

No obstante, si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 14.2.i) Vínculo a legislación del Decreto 14/2006 de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los beneficiarios acogidos al presente programa de ayudas quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el párrafo anterior.

5. El beneficiario deberá reunir los demás requisitos exigidos en los artículos 11 Vínculo a legislación y 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 181.1 Vínculo a legislación de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, y en los artículos 11 Vínculo a legislación y 13 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

6. Son obligaciones del beneficiario las establecidas en el respectivo artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones y del Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación.

Artículo 9. Importe de la ayuda.

La intensidad de ayuda, o los criterios para su determinación, se establecerán en cada convocatoria. Podrá preverse bien una intensidad fija, bien una intensidad mínima con posibilidad de incrementarse con arreglo a los criterios que se establezcan, o bien determinarse la intensidad con arreglo a dichos criterios.

Artículo 10. Compatibilidad con otras ayudas y reglas de acumulación.

Las ayudas contempladas en esta Orden son compatibles con cualesquiera otra que pudiera obtener el beneficiario para los mismos costes subvencionables, siempre que el importe total subvencionable no se supere el precio de adquisición del vehículo.

CAPÍTULO IV

Procedimiento de concesión, justificación y pago de la subvención

SECCIÓN 1.ª. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 11. Tipo de procedimiento.

El procedimiento para la concesión de subvenciones será el de concesión directa, previa publicación de la correspondiente convocatoria.

Artículo 12. Convocatoria.

La convocatoria será aprobada mediante resolución del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, y se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de La Rioja. Así mismo estará disponible en la web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

Artículo 13. Procedimiento para la adquisición de los vehículos.

La adquisición de los vehículos acogidos al Plan seguirá el siguiente procedimiento:

1. Los interesados deberán acudir a un establecimiento adherido y manifestar su deseo de adquirir un vehículo susceptible de ser subvencionado.

2. El establecimiento pondrá a disposición del cliente, conforme a los modelos que se adjuntan como anexo a esta Orden:

a) una autorización para que el establecimiento pueda presentar la ayuda en su nombre.

b) una declaración responsable de que cumple los requisitos para ser beneficiario de la ayuda, que no ha recibido otras subvenciones para los mismos costes subvencionables, y que no está incurso en ninguna de las causas de prohibición para ser beneficiario de la subvención relacionadas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) una autorización a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para verificar los datos de identidad, de empadronamiento y de permiso de conducción en vigor.

d) una autorización a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para verificar los datos de titularidad del vehículo que se achatarra, en el caso de que las convocatorias lo exigieran para los solicitantes nacidos en las fechas que determinen las propias convocatorias.

e) cesión del derecho de cobro de la subvención a favor del establecimiento comercial adherido.

3. Estos formularios se firmarán por el cliente por duplicado ejemplar, y serán sellados por el establecimiento comercial, siendo uno de los ejemplares para el cliente y otro para el establecimiento.

4. El establecimiento presentará de forma telemática la ayuda, junto con los anteriores documentos firmados conforme a lo establecido en el artículo 14 de esta Orden.

5. Una vez presentada la ayuda, la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, comprobará que el beneficiario cumple los requisitos para ser beneficiario, así como que existe disponibilidad de crédito y lo comunicará al establecimiento adherido.

Artículo 14. Tramitación telemática del procedimiento.

1. El procedimiento se tramitará íntegramente de forma telemática, y será de aplicación obligatoria para todos los solicitantes que concurran a las convocatorias de subvenciones aprobadas al amparo de la presente Orden.

2. Las solicitudes y cualesquiera escritos o documentos relativos al procedimiento de concesión, justificación, gestión y recursos, se presentarán por parte del establecimiento adherido de forma telemática en la sede electrónica de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (www.ader.es/sede-electronica). Las convocatorias contendrán instrucciones sobre su cumplimentación y presentación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.8 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, carecerá de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de cualquier acto efectuado a través de medios distintos al indicado en el apartado anterior.

3. Las notificaciones a que dé lugar la tramitación del procedimiento se practicarán con carácter obligatorio a través de la plataforma corporativa de notificaciones electrónicas del Gobierno de La Rioja (NOE).

Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas del Gobierno de La Rioja, deberá tramitar el alta en la dirección web (www.larioja.org/notificaciones), o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico que se señale en cada convocatoria, precisando la dirección de correo electrónico que se asociará a la DEH. A través de la dirección de correo electrónico se avisará al interesado de las notificaciones que tiene disponibles en la DEH.

SECCIÓN 2.ª. INICIACIÓN, SOLICITUDES, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

Artículo 15. Solicitudes y documentación.

1. El procedimiento se iniciará mediante la presentación de la solicitud de ayuda dentro del plazo o plazos establecidos en la convocatoria.

2. La solicitud se ajustará al formulario adoptado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, que deberá ser cumplimentado en todos sus apartados.

3. La solicitud vendrá acompañada de la siguiente documentación:

a) Autorización de la persona beneficiaria para que el establecimiento adherido pueda presentar la ayuda en su nombre

b) Declaración responsable firmada por el beneficiario de que cumple los requisitos para ser beneficiario

c) Declaración responsable firmada por el beneficiario de que no está incurso en ninguna de las causas de prohibición para ser beneficiario de la subvención relacionadas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

d) Declaración responsable firmada por el beneficiario de que no ha recibido otras ayudas para los mismos costes subvencionables.

e) Autorización a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para verificar los datos de identidad, empadronamiento, permiso de conducción en vigor.

f) Autorización a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para verificar los datos de titularidad del vehículo que se achatarra, en el caso de que las convocatorias exigieran este requisito para las personas nacidas en las fechas que determinen las propias convocatorias.

4. Los formularios de solicitud estarán a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

5. Las solicitudes se presentarán de forma telemática de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de esta Orden.

6. Las solicitudes se presentarán dentro del plazo o plazos que determinen las correspondientes convocatorias. La presentación de las solicitudes fuera de plazo dará lugar a su inadmisión, que será acordada mediante resolución del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de la Rioja.

Artículo 16. Subsanación de la solicitud.

1. Si no se presentara la solicitud y la documentación conforme a lo establecido en el artículo 15 de esta Orden, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos establecidos en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La resolución deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Si la solicitud no se presenta en la forma telemática dispuesta en el artículo 14 de esta orden, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquélla en que haya sido realizada la subsanación.

Artículo 17. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a las Unidades de actuación de la Gerencia.

2. La unidad instructora realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba formularse la resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 73.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las actividades de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

b) Examen de las solicitudes presentadas al objeto de verificar que se reúnen los requisitos y condiciones exigidas para la concesión de la subvención, así como la evaluación de los criterios para la determinación de la cuantía cuando ello fuera procedente, en su caso.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente formulará la propuesta de resolución provisional que deberá estar motivada y se notificará a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, debiéndose conceder un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

5. A la vista del expediente, cuando la resolución del procedimiento corresponda al Gerente, la unidad instructora elaborará un informe técnico incluyendo la evaluación de la solicitud presentada, y lo elevará al Gerente incluyendo la propuesta de resolución.

Cuando la resolución del procedimiento corresponda al Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, la unidad instructora elevará el informe técnico a que se refiere el párrafo anterior al Presidente, incluyendo la propuesta de resolución.

6. En el Informe técnico de la unidad instructora a que hace referencia los párrafos anteriores se hará constar que de la información que obra en el expediente se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las subvenciones, sin perjuicio de los requisitos exigidos en esta Orden para proceder a su liquidación.

Artículo 18. Resolución.

1. La resolución del procedimiento de concesión será adoptada por el órgano competente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en función del importe de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 de los Estatutos de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobados por Decreto 22/2016, de 6 de mayo Vínculo a legislación.

Cuando proceda la denegación de la subvención, ésta será acordada por resolución del Gerente.

2. La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las presentes bases reguladoras, conteniendo los derechos y obligaciones inherentes a la ayuda, el importe de la subvención que se concede, las condiciones generales y particulares a que queda sujeta la subvención.

3. El plazo para dictar resolución y notificarla será de seis meses a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184.3 Vínculo a legislación de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja.

4. Las resoluciones del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja pondrán fin a la vía administrativa. Las resoluciones del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja no pondrán fin a la vía administrativa.

Artículo 19. Recursos.

1. La resolución del procedimiento dictada por el Gerente podrá recurrirse en alzada ante el Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La resolución del procedimiento dictada por el Presidente podrá recurrirse en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

SECCIÓN 3.ª. JUSTIFICACIÓN Y PAGO DE LA SUBVENCIÓN

Artículo 20. Justificación de la subvención.

1. El plazo máximo para la realización y justificación de la actuación subvencionable será de 12 meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión. El plazo concreto se fijará en las respectivas convocatorias, y podrá ser modificado o prorrogado sin que el plazo total, incluidas las prórrogas, pueda sobrepasar el citado plazo máximo. No obstante, lo anterior, la solicitud de prórroga o de modificación deberá ser anterior a la fecha fin de justificación.

El expediente de cada operación deberá incluir los siguientes documentos:

a) Copia de la factura emitida al adquirente del vehículo y justificante del ingreso del importe total en la cuenta del establecimiento adherido, ya sea por parte del adquirente, beneficiario de la ayuda, o de la entidad financiera en el caso que la compra haya sido objeto de financiación. En este último caso, deberá acreditarse que el importe de la trasferencia recibida corresponde a la factura emitida, aportando en su caso, el contrato de financiación.

En la factura se ha de indicar:

- Precio base del vehículo sin descuentos ni impuestos.

- Descuentos promocionales que el concesionario haya aplicado.

- Impuestos aplicables, incluido IVA.

- Sumatorio de los conceptos anteriores.

- Importe de la Subvención Plan ADER'.

- Precio final del vehículo que ha de satisfacer el comprador.

b) Justificante del pago realizado de conformidad con lo señalado en el artículo 8 de esta Orden, y documento de cesión del derecho de cobro de la subvención a favor del establecimiento comercial adherido. El documento de cesión del derecho de cobro de la subvención deberá ser firmado por el beneficiario y el administrador de la sociedad o por quien hubiera acreditado poder bastante. El beneficiario deberá abonar la factura descontando el importe de la subvención concedida.

c) Copia de la ficha técnica del vehículo adquirido. No se admitirán las fichas técnicas en las que conste la invalidez para circular del vehículo.

d) Copia del permiso de circulación. La fecha de emisión de este permiso deberá estar dentro del plazo de vigencia del plan establecido la convocatoria.

e) Copia de la etiqueta medioambiental del vehículo. En el caso de beneficiarios que hayan nacido en las fechas que determinen las convocatorias, además de los documentos anteriores, deberán presentar:

f) Certificado de baja del vehículo emitido por la Dirección General de Tráfico.

2. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos previstos en estas Bases Reguladoras, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y demás disposiciones de aplicación, o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado la pérdida del derecho al cobro de la subvención o al reintegro en las condiciones previstas en el artículo 37 de la citada Ley.

Artículo 21. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se realizará al establecimiento adherido, previa comprobación de que la documentación aportada es correcta y completa y procederá a efectuar la transferencia bancaria a la cuenta designada por el establecimiento adherido en el plazo de 15 días desde la recepción de la documentación. En caso contrario le requerirá al establecimiento que subsane las deficiencias observadas. De no hacerlo durante el plazo de vigencia del Plan, perderá el derecho a la restitución de fondos por los descuentos aplicados, salvo que exista causa justificada o sea por causas no imputables al establecimiento.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y con los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.

3. Los pagos quedarán condicionados a que exista constancia por el órgano gestor que el beneficiario cumple los requisitos establecidos en esta Orden.

CAPÍTULO V

Otras disposiciones

Artículo 22. Control de subvenciones, reintegro y régimen de infracciones y sanciones.

En materia de control de subvenciones, reintegro y régimen de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en esta Orden, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja, y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 23. Incumplimientos e incidencias.

1. Cuando la inversión justificada y aceptada como subvencionable por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja sea inferior a la inversión aprobada en la resolución de concesión, se procederá a minorar la subvención de manera proporcional a la reducción de la inversión.

En cualquier caso, el importe de la inversión justificada y aceptada como subvencionable deberá ser igual o superior al importe mínimo de inversión que, en su caso, se haya establecido en la correspondiente convocatoria.

2. Las incidencias relativas a modificaciones en la titularidad de la empresa beneficiaria, prórrogas para la realización y justificación de la misma, y cualesquiera otras referidas al contenido de la actuación subvencionada o a los requisitos para ser beneficiario, deberán ser comunicadas por el beneficiario a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y valoradas y resueltas por ésta. Dichas incidencias no podrán suponer un incremento del importe de la subvención aprobada.

Artículo 24. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, el programa o crédito presupuestario a que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención.

2. Por su parte, en aplicación de lo establecido en la Ley 3/2014, de 11 de septiembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja, las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios, se harán públicas en el Portal de Transparencia de La Rioja.

3. Así mismo, se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja las subvenciones concedidas cuyo importe individualmente considerado sea igual o superior a 3.000 euros, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Artículo 25. Protección de datos.

1. De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento europeo sobre la protección de datos personales, los establecimientos adheridos quedan expresamente obligados a mantener absoluta confidencialidad sobre cualquier dato de carácter personal que pudieran conocer con ocasión de la prestación del servicio, no pudiendo copiar o utilizar con fin distinto al que figura en estas bases reguladoras, ni siquiera ceder a efectos de conservación.

2. Los datos personales obtenidos por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja serán tratados de forma confidencial conforme a los procedimientos establecidos, pudiendo el interesado ejecutar en cualquier momento los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos o de limitación y oposición a su tratamiento.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden EIE/72/2024, de 14 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concesión directa por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la renovación del parque automovilístico en base a criterios de seguridad y sostenibilidad medioambiental

Disposición transitoria única. Aplicación de la Orden.

1. Se regirán por lo establecido en las disposiciones que se derogan los expedientes de subvenciones tramitados al amparo de convocatorias aprobadas conforme a dichas disposiciones y que se encuentren pendientes de resolución a la entrada en vigor de la presente Orden.

2. La presente Orden se aplicará a las convocatorias que se aprueben a partir de su entrada en vigor.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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