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Programa Andalucía Rural Conectada

04/12/2025
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Orden de 27 de noviembre de 2025, por la que se modifica la Orden de 23 de septiembre de 2021, por la que se aprueba el Programa Andalucía Rural Conectada (Programa de servicio público de transporte interurbano regular de personas de uso general con paradas a la demanda), se amplían los servicios acogidos al Programa y se establecen nuevas tarifas (BOJA de 3 de diciembre de 2025). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2025, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021, POR LA QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA ANDALUCÍA RURAL CONECTADA (PROGRAMA DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE INTERURBANO REGULAR DE PERSONAS DE USO GENERAL CON PARADAS A LA DEMANDA), SE AMPLÍAN LOS SERVICIOS ACOGIDOS AL PROGRAMA Y SE ESTABLECEN NUEVAS TARIFAS.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, tras su reforma aprobada por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo Vínculo a legislación, establece en su Título II, Capítulo II, art. 64.1.3.º, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva de transportes terrestres de personas y mercancías por carretera, ferrocarril, cable o cualquier otro medio cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio andaluz con independencia de la titularidad de la infraestructura sobre la que se desarrolle.

Por su parte, el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, señala que las Administraciones Públicas competentes promoverán la adecuada satisfacción de las necesidades de transporte de los ciudadanos en Andalucía, en condiciones idóneas de equidad social, solidaridad territorial, seguridad y accesibilidad a las personas con movilidad reducida. A tal fin, se promoverán los transportes públicos como medio preferente para los desplazamientos cotidianos y se potenciará la creación de sistemas de transportes que faciliten su acceso y disfrute por los ciudadanos, rigiéndose por los principios de planificación, participación, coordinación y cooperación, en el marco de un desarrollo sostenible.

Mediante el Decreto 191/2016, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, se aprobó el Plan de Infraestructuras para la Sostenibilidad del Transporte en Andalucía 2020 (PISTA 2020), fruto de la revisión del anterior plan correspondiente al período 2007-2013. Este documento estratégico se configuró como el principal instrumento de planificación y coordinación de las políticas sectoriales en materia de infraestructuras del transporte en el territorio andaluz.

Entre sus retos, destacaba la necesidad de dar respuesta a los desafíos que enfrentan los núcleos de población de menor tamaño y alejados de las áreas metropolitanas, donde además se registra una elevada proporción de personas mayores. En estos entornos, la baja demanda de viajeros dificulta la viabilidad económica de los servicios regulares de autobús, cuya financiación depende de la venta de billetes.

En los últimos años, con la expiración progresiva de los contratos concesionales suscritos en la década de los noventa, se ha producido una pérdida de servicios de transporte público en diversas localidades, lo que ha generado una desconexión con los municipios de mayor tamaño, donde se concentran la mayoría de los servicios esenciales.

La disposición final primera del citado decreto faculta al titular de la Consejería competente en materia de movilidad e infraestructuras del transporte para llevar a cabo las actuaciones necesarias para el desarrollo y ejecución tanto del propio Decreto como del Plan aprobado mediante el mismo.

Por ello, la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio tomó la decisión de desarrollar el I Programa de Transporte a la Demanda que posteriormente se denominó Programa Andalucía Rural Conectada (en adelante, PARC) con el objetivo de garantizar el acceso a los servicios de transporte público regular de viajeros interurbano a todos los municipios del ámbito rural de Andalucía que carecen de transporte público colectivo, para unirlos con sus principales destinos sanitarios, asistenciales, administrativos o judiciales, entre otros. El número de usuarios potenciales permite la implantación de este sistema con vehículos con autorización de transporte público (VD, VTC o VT) que presenta un escenario de menor impacto ambiental, menores costes, mayor velocidad comercial y confort, a la vez que pretende ser una herramienta de apoyo al sector del transporte de personas en el ámbito rural. El PARC garantiza el acceso a la movilidad de todas las poblaciones de Andalucía, especialmente aquellas que no se encuentran en ámbitos metropolitanos, evitando discriminaciones por lugar de residencia y ayudando a asentar las poblaciones rurales.

Con el fin de conseguir la máxima eficacia administrativa en la actuación, la entonces Dirección General de Movilidad llevó a cabo un completo y detallado análisis de las carencias, necesidades y caracterización de la movilidad en las zonas rurales de las ocho provincias andaluzas, incluyendo reuniones y entrevistas con alcaldes, concejales y transportistas de cada municipio, para evaluar adecuadamente la situación actual y diseñar la mejor propuesta que diese respuesta a cada problemática de movilidad.

Una vez obtenida toda esta información, se procedió al diagnóstico de la situación, determinando las distintas viabilidades, la demanda actual, la oferta disponible y el resto de circunstancias sociales, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 de julio Vínculo a legislación, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, normativa que regula los servicios públicos regulares permanentes de viajeros de uso general con determinadas paradas a demanda.

Por todo ello, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera del Decreto 191/2016, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprobó el Plan de Infraestructuras para la Sostenibilidad del Transporte en Andalucía 2020 y con lo establecido en el artículo 3.1 Vínculo a legislación del Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establecía la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, a propuesta de la extinta Dirección General de Movilidad, se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 188, de 29 de septiembre de 2021, la Orden de 23 de septiembre de 2021, por la que se aprueba el Programa Andalucía Rural Conectada (Programa de servicio público de transporte interurbano regular de personas de uso general con paradas a la demanda) y disponía los servicios que la conformaban. Así pues, el PARC determina los requisitos y el procedimiento para la ampliación de nuevos servicios públicos de transporte interurbanos regular de personas de uso general con paradas a la demanda.

El 7 de noviembre de 2022 se publicó en el BOJA el Decreto 540/2022, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Plan de Infraestructuras de Transporte y Movilidad de Andalucía 2030 (PITMA 2030). Partiendo de los resultados obtenidos con el PISTA 2020, así como del análisis de la situación actual de la movilidad y de su evolución en los últimos años, el nuevo plan se configura como el instrumento fundamental para definir las políticas en materia de infraestructuras y sistemas de transporte en el horizonte temporal 2021-2030, incluyendo los objetivos a alcanzar en los distintos modos de transporte relacionados con la sostenibilidad del sistema productivo andaluz y con el nuevo papel que deberá desempeñar la movilidad en Andalucía.

El PITMA 2030 establece, entre otros objetivos estratégicos, “desarrollar una red de infraestructuras para el transporte de personas y mercancías que responda adecuadamente a la demanda de movilidad, y que sea sostenible, resiliente al cambio climático, inteligente, segura e intermodal, promoviendo además la accesibilidad universal”.

Como resultado de la buena aceptación del PARC entre transportistas y ciudadanía, el PITMA 2030 incluye un programa específico para dar continuidad a este, concretándose en el “Programa 4. Transporte a la demanda en zonas de débil tráfico (Programa Andalucía Rural Conectada)”, enmarcado en la “Línea Estratégica 4. Fomento del Transporte Público e Intermodal”.

La incorporación del Programa en el PITMA 2030, y su éxito entre las poblaciones del ámbito rural, ha tenido como resultado la solicitud de nuevas rutas para municipios que no disponen de servicios públicos regulares permanentes de viajeros de uso general.

El PARC ya preveía esta posibilidad, estableciendo el proceso a seguir y los criterios a cumplir para la inclusión de nuevas rutas en el Programa.

Así, a propuesta de la Dirección General de Movilidad y Transportes, el 5 de junio de 2023 se publicó en el BOJA la Orden de 30 de mayo de 2023, por la que se modifica la Orden de 23 de septiembre de 2021, por la que se aprueba el Programa Andalucía Rural Conectada (Programa de servicio público de transporte interurbano regular de personas de uso general con paradas a la demanda), se amplían los servicios acogidos al Programa y se establecen nuevas tarifas, que ampliaba el PARC con las rutas solicitadas hasta el momento.

Nuevamente, el éxito de muchas de las rutas incorporadas hasta hoy al PARC ha conllevado la solicitud de nuevas rutas para otros municipios que no disponen de servicios públicos regulares permanentes de viajeros de uso general, por lo que se considera necesaria una nueva ampliación.

El método de cálculo de la tarifa máxima kilómetro-vehículo, que se utiliza para calcular el importe a percibir por los transportistas por los servicios realizados, y la tarifa kilómetro-viajero, que se utiliza para calcular el importe que le corresponde abonar a las personas usuarias, se establece en el ANEXO I - CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO del MODELO ABIERTO SIMPLIFICADO ABREVIADO DE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO, INFRAESTRUCTURAS Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO PARA LA LICITACIÓN DE CONTRATOS DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE REGULAR DE PERSONAS A LA DEMANDA, EN EJECUCIÓN DEL PARC, informado favorablemente por la Asesoría Jurídica de la entonces Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio el día 16 de noviembre de 2021 (núm. de informe: CFIOT 2021/434). Ambas tarifas se basan en datos del sector del transporte de viajeros que varían en función de la evolución del sector, de sus costes de operativa, de la oferta y demanda de viajes, entre otros factores. Por ello, es necesario actualizar ambas tarifas, por un lado, para retribuir adecuadamente al transportista y asegurar el interés de estos en la prestación de los servicios; y, por otro, evitar la discriminación económica entre las personas usuarias de estos servicios y de aquellas que utilizan el transporte público colectivo. Estas tarifas (kilómetro-vehículo) y (kilómetro-viajero), además, podrán ser actualizadas de manera periódica por la persona titular de la Dirección General de Movilidad y Transportes a fin de garantizar la viabilidad del PARC a lo largo del tiempo.

Finalmente, conviene clarificar el alcance de la competencia de las Delegaciones Territoriales de esta Consejería para la contratación de los referidos contratos en ejecución del PARC. De conformidad con el artículo 12 b) de la Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y se determina la composición de las mesas de contratación, las comisiones técnicas y las oficinas de supervisión de proyectos, en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería, se delegan, en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades que la legislación de contratos atribuye al órgano de contratación, entre otros, en los contratos de suministro y de servicios, dentro de los créditos previamente asignados por la Consejería a cada Delegación Territorial.

Cabe recordar que las rutas contenidas en el PARC se configuran con uno o varios Municipios Beneficiarios, que son aquellos que motivan y dan origen al servicio, y un Municipio de Referencia, entendiendo por tal aquel que dispone de servicios sociales, asistenciales, sanitarios, administrativos, judiciales, comerciales o de ocio, entre otros, de los que carece, parcial o totalmente, el Municipio Beneficiario.

Dado que puede darse el caso de que el Municipio Beneficiario y el Municipio de Referencia se encuentren en provincias diferentes, pero que, por su proximidad y vinculación, se establezca la necesidad de implantar la ruta, en este supuesto, y siendo el Municipio Beneficiario el que motiva y da origen a dicha implantación, al atender a la necesidad de dar movilidad interurbana regular de uso general a las personas residentes en el mismo, debe entenderse que corresponde a la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería en la que se ubique el Municipio Beneficiario la contratación de los servicios vinculados a dicha ruta, con independencia de la provincia en la que se encuentre el Municipio de Referencia.

Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, que regula la prestación de nuevos servicios de viajeros de uso general; de conformidad con los artículos 61 Vínculo a legislación y 62 Vínculo a legislación del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla dicha ley, y que determinan el procedimiento y las competencias para el establecimiento de nuevos servicios, así como con los artículos 65 y 68 del mismo Reglamento, que regulan, entre otros aspectos, el régimen tarifario y las competencias para su aprobación; y de conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera del Decreto 540/2022, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Plan de Infraestructuras de Transporte y Movilidad de Andalucía 2030 (PITMA 2030); y en virtud del Decreto 160/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda,

RESUELVE

Primero. Actualizar y ampliar el Programa Andalucía Rural Conectada con los servicios que se detallan en el Anexo I.

Segundo. Actualizar las tarifas (kilómetro-vehículo) y (kilómetro-viajero), quedando la tarifa máxima kilómetro-vehículo en 0,74 €/km y la tarifa kilómetro-viajero en 0,088 €/km (IVA incluido). Las presentes tarifas serán de aplicación para los contratos que se formalicen con posterioridad a la publicación de esta orden.

Las referidas tarifas (kilómetro-vehículo) y (kilómetro-viajero) podrán ser objeto de actualización periódica por la persona titular de la Dirección General de Movilidad y Transportes para garantizar la viabilidad del Programa a lo largo del tiempo.

Tercero. Determinar que el alcance de la competencia para la contratación de los servicios vinculados a cada una de las rutas del presente Programa corresponde a la persona titular de la Delegación Territorial de la provincia donde se encuentre el Municipio Beneficiario, dentro de los créditos previamente asignados por la Consejería a cada Delegación Territorial.

Cuarto. Disponer la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía al amparo de lo dispuesto en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que haya dictado el acto, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de esta orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, o bien recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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