DECRETO 202/2025, DE 26 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE LAS GARANTÍAS DE RESTAURACIÓN CORRESPONDIENTES A LAS ACTIVIDADES MINERAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.
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El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 49.2.a) que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38
, 131
y 149.1.11.°
y 13.°
de la Constitución Española, la competencia sobre energía y minas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.25.ª
de la Constitución Española.
Asimismo, de conformidad con su artículo 49.5, corresponde “a la Comunidad Autónoma, como competencia compartida, la regulación y control de las minas y de los recursos mineros, así como las actividades extractivas, y las relativas a las instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría”.
Por su parte, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto
, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, atribuye a la actual Consejería de Industria, Energía y Minas, según su artículo 1.1, “las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de actividades industriales, mineras y energéticas, así como la cooperación económica y el fomento de las iniciativas y acciones en dichos campos”.
Asimismo, corresponde, conforme al artículo 5.1.a) y b), a la Secretaría General de Industria y Minas, tanto la “dirección, impulso y coordinación para la formulación, desarrollo, aplicación, seguimiento y evaluación de la política industrial y minera” como la “ordenación de los sectores industrial y minero”. Además, a la Dirección General de Minas le corresponde, al amparo del artículo 8.2.a), la “gestión y ordenación del dominio público minero”.
Conforme al artículo 2.2
del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, toda entidad explotadora, titular o arrendataria del derecho minero original o transmitido, que realice actividades de investigación y aprovechamiento reguladas por la Ley 22/1973, de 21 de julio
, de Minas, queda obligada a realizar con sus propios medios los trabajos de restauración del espacio natural afectado por las labores mineras. Así, conforme al artículo 4.1
del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, con carácter previo al otorgamiento de una autorización de aprovechamiento o de una concesión de explotación, el solicitante debe presentar un Plan de Restauración del espacio natural afectado por las labores.
El Real Decreto 975/2009, de 12 de junio
, traspone la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo
de 2006, sobre gestión de residuos de las industrias extractivas y por la que se modifica la Directiva 2004/35
/CE, y deroga el Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre
, sobre restauración del espacio natural afectado por actividades mineras, y el Real Decreto 1116/1984, de 9 de mayo
, sobre restauración del espacio natural afectado por las explotaciones mineras de carbón a cielo abierto y el aprovechamiento racional de estos recursos energéticos.
Conforme a los artículos 41
, 42
y 43
del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, las personas o entidades explotadoras deben constituir una garantía financiera o equivalente, para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en el plan de restauración autorizado. Dicha persona o entidad explotadora, según establece el artículo 2.2 de la citada norma, que realizará actividades de investigación y aprovechamiento, puede revestir la condición de titular o arrendataria del derecho minero original o transmitido.
El artículo 41.2
del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, establece que la autoridad competente realizará el cálculo de cada una de las garantías financieras o equivalentes de forma independiente, según los criterios que se establezcan en el Anexo IV de dicha norma. El mismo especifica que las garantías financieras e inspecciones a las que se refiere este anexo se ajustarán a las establecidas en las guías o directrices técnicas aprobadas por la Comisión Europea, con arreglo a lo previsto en el artículo 22.1.c)
de la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, y que serán de directa aplicación en nuestro ordenamiento.
En el artículo 14.2
de la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, y en la Decisión 2009/335/CE de la Comisión, de 20 de abril de 2009, por la que se establecen las directrices técnicas para la constitución de la garantía financiera prevista en la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas
, se establecen las directrices técnicas para la constitución de la garantía financiera.
En cumplimiento de lo anterior, y a fin de dotar de mayor seguridad jurídica, se hace necesario establecer los criterios para la determinación y constitución de garantías de restauración correspondientes a las explotaciones mineras en la Comunidad Autónoma de Andalucía, máxime tras la publicación por el Ministerio competente en el ámbito de las industrias extractivas, de la “Metodología para el cálculo de Garantías Financieras para la restauración del espacio afectado por Actividades Mineras”, la cual sigue el método propuesto por la Comisión Europea en su guía para la restauración minera y el cálculo periódico de las garantías financieras. En ausencia de una norma legal, la última actualización, publicada en noviembre de 2021, de la Metodología elaborada por el Ministerio competente y las tarifas asociadas a la misma serán los referentes a los efectos considerados en el momento de la entrada en vigor del presente decreto.
Mención especial merece la Sierra de Macael, que tiene afecciones ambientales desde hace siglos originadas por la explotación comunal de los recursos existentes a lo largo de los años. Sin embargo, es con la entrada en vigor del derogado Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre
, sobre restauración de espacio natural afectado por la actividad minera, cuando nace la obligación de la restauración. A partir de esa fecha, conviven en un mismo territorio alteraciones del medio natural que deben ser restauradas tras la explotación por la persona o entidad explotadora, con otras que no tienen dicha obligación por ser anteriores a dicho real decreto, conforme a lo establecido en su artículo 9. Dado que en este caso conviven entidades o personas explotadoras temporales parciales cambiantes, que en todo caso están obligadas a cumplir la normativa minera, incluida esta norma, y una entidad concesionaria no explotadora, el Ayuntamiento de Macael, se da una singularidad administrativa que requiere de un tratamiento específico.
La obligación de restauración se ha venido imponiendo a las entidades explotadoras de los recursos mineros, sin intervención de la entidad concesionaria o titular minera, pero la experiencia acumulada y la singularidad de la explotación de dichas concesiones aconsejan establecer medidas para asegurar el cumplimiento de la obligación de garantizar la restauración de la superficie afectada por la actividad minera, en defecto de la persona o entidad explotadora.
El decreto contempla, asimismo, la constitución progresiva de dichas garantías si así es solicitado por aquellos explotadores y dicha circunstancia es compatible con la planificación de la explotación minera.
De forma general, se ha venido trasladando la obligación de restauración a las entidades explotadoras de los recursos mineros, sin intervención de la entidad concesionaria o titular minera. La experiencia acumulada y la singularidad de la explotación de dichas concesiones aconsejan establecer un procedimiento que permita cumplir con la obligación de garantizar la restauración de la superficie afectada por la actividad minera y la constitución progresiva de dichas garantías si así es solicitado por aquellos explotadores y dicha circunstancia es compatible con la planificación de la explotación minera.
En el ejercicio de la potestad reglamentaria, para la aprobación del presente decreto se han seguido los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, del Procedimiento Administraciones Públicas, bajo el título de principios de buena regulación, e invocados en el artículo 7
bis del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, tal y como se expone en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN), elaborada de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del citado decreto, y de público acceso durante el proceso normativo. En este sentido, su aprobación se manifiesta como necesaria a fin de dotar de la mayor seguridad jurídica a la determinación y establecimiento de las garantías de restauración. Asimismo, se ha buscado la máxima simplicidad.
Este decreto se ha considerado el instrumento más eficaz y respetuoso con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. En este sentido respeta la normativa básica estatal y aclara a las personas o entidades explotadoras la forma de constituir las garantías en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Por otra parte, el principio de seguridad jurídica exige que la iniciativa normativa se ejerza de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico para generar un marco normativo estable y predecible. Este decreto se enmarca adecuadamente en el ordenamiento jurídico, ya que responde al reparto competencial establecido en la Constitución Española y
en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, y se enmarca dentro de la normativa básica que constituye el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio
.
Por otra parte, en cumplimiento del principio de transparencia, se identifica claramente su propósito y, durante el procedimiento de elaboración de la norma, se ha permitido el acceso sencillo, universal y actualizado a los documentos propios del proceso de elaboración en los términos establecidos en los artículos 7
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y 13 de la Ley 1/2014, de 24 de junio
, de Transparencia Pública de Andalucía, posibilitando que los potenciales destinatarios de la norma tengan una participación activa a través de los trámites de consulta pública previa, de audiencia e información pública.
En lo referente a los trámites de participación ciudadana, el proyecto de decreto fue sometido inicialmente a los trámites de consulta pública previa en la Sección de Transparencia del Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía, en el período comprendido entre el 10 de febrero y el 24 de febrero y del 7 al 21 de octubre de 2023, así como a los trámites de audiencia e información pública, mediante Resolución de 11 de marzo de 2025 (BOJA núm. 50, de 14 de marzo), conforme a lo previsto en el artículo 133
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el 45.1.a) y d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre
, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 28 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía.
Por todo ello, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 27.8
de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y los artículos 21.3
y 44.1
de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Industria, Energía y Minas, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 26 de noviembre de 2025,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
1. Es objeto del presente decreto establecer el régimen de las garantías de restauración correspondientes a las actividades mineras en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Estas garantías son independientes de otras, como las previstas en materia de residuos peligrosos en los artículos 20.6
y 23.5.c)
de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, las cuales pueden ser obligatorias para las personas o entidades explotadoras, en su caso, y que se rigen por su normativa específica.
Artículo 2. Definiciones.
A efectos del presente Decreto, serán tenidas en cuenta las definiciones establecidas en la normativa comunitaria y nacional de desarrollo o transposición de ésta, y en particular, las siguientes:
a) Superficie afectada:
1.º Toda superficie ocupada por las actividades mineras, incluida la plaza de cantera.
2.º Las superficies preparadas para la extracción en las que ya se haya retirado la vegetación que la cubría y la tierra vegetal u otros horizontes superficiales.
3.º Las láminas de agua con carácter definitivo.
4.º Las estructuras subterráneas cuyo ciclo hidrológico en régimen natural, tanto superficial como subterráneo, haya sido modificado debido a las labores mineras y pueda entrañar un riesgo de contaminación de las aguas que se manifieste dentro o fuera del perímetro del proyecto minero.
5.º Los acopios de productos.
6.º Los depósitos de residuos mineros.
7.º La superficie ocupada por los establecimientos de beneficio.
8.º Las construcciones, naves, talleres, oficinas y edificios del complejo minero.
9.º Las pistas y caminos de servicio que deban desaparecer al término de la actividad minera.
10.º En general, todo el terreno que, no encontrándose en ninguna de las situaciones anteriores, se haya modificado en su morfología, estructura o cobertura vegetal en relación al inicio de la actividad minera y no haya sido restaurado de acuerdo con el Plan de Restauración Minera aprobado.
b) Superficie por afectar: aquella que, si bien no ha sufrido alteración morfológica alguna, es susceptible de encontrarse en alguno de los supuestos relacionados en el apartado a), de conformidad con el Proyecto de Explotación y el Plan de Restauración aprobado por la Autoridad Minera.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. El presente decreto conforme al artículo 2
del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, será de aplicación a todas las actividades de investigación y aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Se entenderá por investigación al conjunto de trabajos realizados dentro de un perímetro demarcado y durante un plazo determinado, encaminados a poner de manifiesto uno o varios recursos geológicos y mineros regulados en la Ley 22/1973, de 21 de julio
, de Minas.
3. Se entenderá por aprovechamiento al conjunto de actividades destinadas a la explotación, almacenamiento, preparación, concentración o beneficio de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos regulados en la Ley de Minas, incluyendo las labores de rehabilitación de los espacios afectados por la actividad minera.
Artículo 4. Tipos y modo de constitución de las garantías de restauración minera.
1. Las formas de constitución de las garantías de restauración minera en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía para asegurar el cumplimiento del plan de restauración autorizado, conforme al artículo 41.3
del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, de conformidad con el artículo 87.1 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, aprobado por Decreto 197/2021, de 20 de julio
, se presentarán conforme al modelo establecido en el Anexo I de la citada norma, y revestirán las modalidades siguientes:
a) Efectivo constituido en euros mediante ingreso en la Tesorería General de la Junta de Andalucía, sin devengo de interés alguno a favor del interesado.
b) Aval prestado por entidad de crédito, establecimiento financiero de crédito o sociedad de garantía recíproca autorizados e inscritos en los registros correspondientes, conforme al modelo establecido en el Anexo II del Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.
c) Seguro de caución otorgado por entidad de seguros autorizada e inscrita en el registro correspondiente, conforme al modelo establecido en el Anexo III Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.
d) Valores de deuda pública representados en anotaciones en cuenta, conforme al modelo establecido en el Anexo IV del Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.
2. La Caja General de Depósitos, de conformidad con lo establecido en el artículo 87.1 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, no aceptará otra modalidad de garantía distinta de las previstas en el apartado 1 y la Administración minera no admitirá ninguna garantía que no esté constituida en la Caja General de Depósitos.
3. De conformidad con el artículo 41.4
del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, estas garantías deben asegurar la existencia de fondos fácilmente disponibles en cualquier momento por parte de la autoridad competente para la rehabilitación de los terrenos, tal y como se describa en el Plan de Restauración Minera autorizado.
4. La constitución de las mismas deberá comunicarse y acreditarse ante los servicios periféricos competentes en materia de minas en la correspondiente provincia y, deberán constituirse ante la Caja General de Depósitos de los Servicios Provinciales de Tesorería y a través de sus sucursales ubicadas en las Delegaciones a las que estén adscritos los servicios periféricos de la Consejería competente en materia de Hacienda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84.2.
5. De conformidad con el artículo 86.1 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, las personas o entidades explotadoras, de acuerdo con la disposición adicional octava del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, deberán constituir sus garantías a través de medios electrónicos.
6. La personas o entidades explotadoras, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 5, deberán utilizar el sistema actual “Plataforma de pago y presentación de tributos y otros ingresos”, según el contenido del artículo 18.1
y el Anexo I.1
de la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, de 22 de marzo de 2024, por la que se regula la presentación de autoliquidaciones, declaraciones y otros documentos vinculados a la gestión de ingresos en la Plataforma de Pago y Presentación, o sistema que lo sustituya.
7. La constitución de la garantía podrá fraccionarse, si así lo solicita el explotador, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
a) La revisión del Plan de Restauración Minera, a realizar, al menos, cada cinco años, según lo establecido en el artículo 7
del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, debiendo incluir, en su caso, a las instalaciones de residuos mineros, procediendo a depositar las correspondientes garantías complementarias de restauración actualizadas.
b) La planificación espacio-temporal de los trabajos a realizar presentada por el solicitante y evaluada por la Administración Minera. Para esta evaluación se tendrá en cuenta la superficie de la explotación y su periodo de vigencia.
c) Si la ejecución del proyecto de explotación prevé el desarrollo de fases independientes (entendiendo como tales aquellas que puedan completarse, tanto en lo relativo a la explotación como a la restauración, sin afección a superficies pertenecientes a otra fase de la programación) la garantía financiera podrá fraccionarse en concordancia con el desarrollo temporal de las distintas fases. En todo caso, antes del inicio de los trabajos de una nueva fase la garantía, deberá ser actualizada de modo que pueda dar cobertura al presupuesto asociado a la misma.
Artículo 5. Parámetros para el cálculo de las garantías de restauración minera.
1. El cálculo de las garantías financieras previstas en los artículos 42
y 43
del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.1 de la Decisión de la Comisión de 20 de abril de 2009, por la que se establecen las directrices técnicas para la constitución de la garantía financiera prevista en la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas
, se realizarán en base a los siguientes elementos:
a) los efectos probables de la instalación de residuos en el medio ambiente y en la salud humana;
b) la definición de los trabajos de rehabilitación que vayan a ser necesarios, incluido el uso que vaya a hacerse de la instalación posteriormente;
c) las normas y los objetivos medioambientales que sean aplicables, incluyendo la estabilidad física de la instalación de residuos, las normas de calidad mínimas para el suelo y los recursos hídricos y los índices máximos de liberación de contaminantes;
d) las medidas técnicas que sean necesarias para alcanzar los objetivos medioambientales, particularmente las que se destinen a garantizar la estabilidad de la instalación y a limitar los daños ambientales;
e) las medidas requeridas para alcanzar los objetivos durante el cierre y después de él, incluidas las de rehabilitación de los terrenos, en su caso las de tratamiento y seguimiento posteriores al cierre y, si proceden, las de restablecimiento de la biodiversidad;
f) la duración estimada de los efectos y las medidas necesarias para su mitigación;
g) la evaluación de los costes necesarios para garantizar la rehabilitación de los terrenos durante el cierre y después de él, incluidos, en su caso, los costes de las operaciones de seguimiento o de tratamiento de contaminantes que puedan ser necesarias con posterioridad al cierre.
2. Conforme al artículo 1.2 de la referida Decisión 2009/335/CE de la Comisión, de 20 de abril de 2009, la evaluación prevista en la letra g) será realizada por terceros independientes que estén dotados de las cualificaciones necesarias; asimismo, en esa evaluación se tendrá en cuenta la posibilidad de un cierre prematuro o no planificado.
Artículo 6. Cálculo del valor de las garantías de restauración minera.
1. En la resolución de otorgamiento o autorización del derecho minero o en cualquier modificación posterior del Plan de Restauración Minera, se fijará la garantía de restauración, que cubrirá el importe del coste de restauración de la totalidad de la explotación, con indicación expresa de que deberá constituirse antes del inicio de la investigación o explotación, sin perjuicio de su fraccionamiento de acuerdo con el artículo 4.7.
2. En los casos en los que la duración total de un proyecto de explotación sea inferior a cinco años, se considerará siempre el total de la superficie de trabajo reflejada en el proyecto presentado a efectos de constitución de la garantía.
3. Las garantías de restauración correspondientes a los permisos de exploración e investigación de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones C y D de la Ley 22/1973, de 21 de julio
, de Minas, así como las correspondientes a las actividades de investigación y aprovechamiento de los recursos de la sección B de dicha ley, se calcularán en función de las obligaciones del plan de restauración previstos, adaptándose a sus condiciones específicas.
4. El cálculo de las garantías financieras, en tanto no sean aprobadas guías técnicas que puedan ser utilizadas conforme al Anexo IV del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio
, y no se disponga de tarifas al efecto publicadas por la Junta de Andalucía, se realizará aplicando la “Metodología para el cálculo de Garantías Financieras para la restauración del espacio afectado por Actividades Mineras”, aprobada por el Ministerio competente de la Administración General del Estado, así como las tarifas vigentes de la Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA) aprobadas y oficialmente publicadas en el Boletín Oficial del Estado para medios propios personalizados de la Administración General del Estado, que representan el total de costes directos, debiendo ser incrementadas con el porcentaje de costes indirectos, gastos generales e impuestos que correspondan.
La utilización de precios diferentes para aquellos conceptos o partidas que no existan expresamente en las referidas tarifas o que no puedan componerse con los precios unitarios de las partidas recogidas en las mismas, se justificará mediante la aportación de tres precios de mercado contradictorios por la persona o entidad explotadora.
5. El incumplimiento, si procediere, de depositar o actualizar la cuantía de la garantía podrá ser causa suficiente para suspender los trabajos e iniciar el procedimiento de caducidad del derecho minero por incumplimiento de las condiciones impuestas en el otorgamiento del mismo.
Artículo 7. Revisión del valor de la garantía.
1. La revisión de la garantía para la rehabilitación del espacio natural afectado por la explotación, preparación, concentración y beneficio de recursos minerales se realizará anualmente añadiendo la actualización de los precios utilizados en el cálculo inicial de la misma al balance anual conforme a los trabajos realizados y pendientes.
2. La revisión de la garantía financiera para el cumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización del plan de restauración para la gestión y la rehabilitación del espacio natural afectado por las instalaciones de residuos mineros, de conformidad con el artículo 43.3
del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, se realizará cada cinco años, como máximo, desde la aprobación del mismo.
Artículo 8. Sustitución, cancelación y devolución de las garantías.
1. Para la sustitución de las garantías, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 87.5 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, aprobado por Decreto 197/2021, de 20 de julio
.
2. En el supuesto de la declaración de la entidad garante en concurso de acreedores, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 87.6 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.
3. Una vez finalizada la ejecución del plan de restauración en lo relativo a la explotación, preparación, concentración y beneficio de recursos minerales, o una vez autorizado el cierre y clausura de las instalaciones de residuos mineros, de acuerdo con los artículos 33 y 34, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42.4
y 43.4
del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, las personas o entidades explotadoras, para solicitar, ante la Autoridad competente en materia de minas correspondiente, la cancelación y devolución de la garantía.
4. En el caso de arrendamientos en los que exista un cambio de persona o entidad explotadora, no se procederá a la devolución de las garantías depositadas hasta que la nueva persona o entidad explotadora deposite una garantía financiera mínima igual a la depositada por la persona o entidad explotadora anterior. Se actuará de igual modo en el caso de transmisión de la titularidad de derechos mineros.
5. Se podrá proceder a la cancelación o devolución parcial de las garantías de restauración constituidas, en función de los trabajos de restauración ejecutados y los pendientes de realizar, teniendo en cuenta que, en todo momento, deberá quedar depositada una garantía suficiente para asegurar la restauración de los terrenos afectados.
6. En cualquier caso, y a fin de proceder a la devolución total o parcial de las garantías de restauración, o bien a su revisión, la persona o entidad explotadora podrá presentar un informe de inspección de un organismo de control autorizado, que cumpla los requisitos del Anexo III del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio
, justificativo de que se ha completado la restauración, o ejecutado parcialmente, de acuerdo con el Plan de Restauración aprobado y de conformidad con la normativa vigente.
7. La Administración Minera podrá solicitar a otros organismos y administraciones los informes que estime pertinentes para evaluar la procedencia de la revisión o la devolución o cancelación, total o parcial, de las garantías de restauración constituidas.
Artículo 9. Ejecución de las garantías de restauración minera.
1. El incumplimiento de las obligaciones de restauración conforme al Plan de Restauración aprobado y en los plazos marcados por la Administración Minera o de sustitución de las garantías depositadas para dar cobertura a la citada obligación, constituye motivo suficiente para la incautación de las citadas garantías y la ejecución subsidiaria del proyecto de restauración por la Administración.
2. El procedimiento contemplado en el apartado 1 de este artículo será iniciado de oficio por acuerdo de la autoridad minera competente, el cual previa instrucción y audiencia de las personas o entidades interesadas, deberá dictar resolución determinándose tanto si se ha producido o no el incumplimiento como si procede la ejecución de la garantía. La Resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo de seis meses desde la fecha en que se dicte el Acuerdo de inicio produciéndose la caducidad del procedimiento en caso contrario.
3. En el supuesto de incautación de la garantía será igualmente de aplicación, en lo que proceda, el procedimiento establecido en el artículo 89 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.
Artículo 10. Obligaciones de la persona o entidad titular del derecho minero en relación con las explotaciones arrendadas.
En el caso de que la persona o entidad arrendataria explotadora incumpliera la obligación de depositar las garantías a las que estuviera obligada, con independencia de las consecuencias previstas en el contrato, la Delegación Territorial con competencia en materia de minas, requerirá a la persona o entidad titular del derecho minero de la concesión para que en el plazo de tres meses, contados desde el requerimiento que se efectúe, deposite las garantías correspondientes, advirtiendo que en caso contrario se podrá iniciar el procedimiento de caducidad del derecho minero.
Disposición adicional única. Explotaciones en las concesiones de Macael.
1. La presente disposición es de aplicación a las siguientes concesiones de explotación de la sección C) de entre las contempladas en la Ley 22/1973, de 21 de julio
, de Minas:
a) “Macael Norte”, número 39836.
b) “Macael Este”, número 39838.
c) “Macael Sur”, número 39837.
d) “La Milagrosa”, número 39353.
e) “2.ª Milagrosa”, número 39354.
f) “San Andrés”, número 40175.
g) “Virgen del Rosario”, número 39354-1.
2. Para el cálculo de las garantías se empleará el método explicitado en el anexo del presente decreto. Se calculará la cuantía de la garantía financiera de forma independiente para cada uno de los arrendamientos parciales, de forma que la sumas de los importes parciales sea el total del presupuesto de la restauración proyectada para la totalidad de la superficie afectada por la concesión indicada en el apartado 1 de esta disposición adicional.
3. Para el seguimiento y control de las garantías depositadas y el cumplimiento de los planes de restauración, el Ayuntamiento de Macael deberá presentar ante la Delegación Territorial a la cual estén adscritos los servicios periféricos de la Consejería competente en materia de minas en Almería, durante el mes de enero de cada año en curso, la Información y documentación justificativa de la situación administrativa de cada uno de los arrendamientos vigentes que componen la concesión, con especial atención a los siguientes datos:
a) nombre de la concesión dónde se encuentra la explotación objeto de arrendamiento;
b) nombre de la explotación objeto del arrendamiento;
c) nombre del arrendatario actual:
d) fecha del contrato de arrendamiento;
e) fecha de la autorización administrativa del arrendamiento;
f) vigencia del contrato de arrendamiento;
g) estado actualizado de situación de la superficie afectada por cada uno de los arrendamientos. Este requisito será igualmente de aplicación al titular de la concesión “Virgen del Rosario”.
Las obligaciones contempladas en este apartado podrán articularse a través de los instrumentos de colaboración administrativa que se hayan suscrito entre la Consejería competente en materia de minas y el Ayuntamiento de Macael.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de este decreto, se deberán adecuar las garantías de restauración al contenido del mismo.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
1. Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de minas para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo del presente decreto.
2. En el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente decreto, la persona titular de la Consejería competente en materia de minas aprobará una guía para el cálculo de las garantías.
3. Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Minas, u órgano directivo central equivalente con competencia en materia de minas, para dictar cuantos actos sean necesarios para la ejecución de lo establecido en el presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
ANEXO
Cálculo de los depósitos de las garantías financieras de las personas o entidades explotadoras de las concesiones de Macael
Antes de la presentación del plan de labores anual, se depositará en la Caja General de Depósitos de la Junta de Andalucía el importe de las garantías financieras a constituir por parte de las personas o entidades arrendatarias de las distintas explotaciones, resultante de la aplicación de la siguiente fórmula:
donde,
Qi: Cantidad anual a aportar por el arrendatario “i” ante la Caja General de Depósitos hasta el año 2041.
VPR: Importe total del Plan de restauración vigente de la Sierra de Macael a repercutir entre los explotadores.
Si: Superficie realmente afectada por el arrendamiento “i” o por el Ayuntamiento de Macael en los terrenos no incluidos por arrendamientos o en los que no haya arrendatario.
St: Superficie realmente afectada en todas las concesiones de la “Sierra de Macael”.
Qdi: Cantidad depositada por el arrendatario “i” hasta enero de 2025.
Divisor número 16: Número de años restante entre la entrada en vigor del decreto, 2025, y 2041.



















