SANTIAGO DE COMPOSTELA, 20 (EUROPA PRESS)
Tal y como se expone en la sentencia, se le considera autor de un delito de robo con violencia e intimidación, con uso de instrumento peligroso y en local abierto al público, en concurso con un delito de detención ilegal, y de un delito de lesiones.
Asimismo, a la hora de dictar la pena, la Sala ha tenido en cuenta las agravantes de reincidencia y de uso de disfraz.
Los magistrados entienden acreditado que el acusado, el 27 de febrero de 2024, accedió a una sucursal bancaria de A Ponte do Porto ocultando sus rasgos faciales con una peluca y unas gafas de sol.
A continuación, según el fallo, "apuntó con un objeto contundente que aparentaba ser un arma de fuego corta al único empleado que se hallaba trabajando", a quien golpeó y retuvo mediante bridas para apoderarse del dinero de la caja y del cajero automático. La Sala indica que el botín ascendió a 44.380 euros.
Además de la pena de prisión, se le impone el pago de 15.600 euros al empleado por las lesiones y secuelas sufridas y de 44.380 euros a la entidad bancaria por el importe sustraído.
Con todo, el fallo no es firme, pues cabe presentar recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).



















