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Subvención destinada a la Comunidad Autónoma de La Rioja para el proyecto Ciudad del Envase y el Embalaje

21/11/2025
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Real Decreto 1043/2025, de 19 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención destinada a la Comunidad Autónoma de La Rioja para el proyecto Ciudad del Envase y el Embalaje, con cargo al ejercicio 2025 (BOE de 21 de noviembre de 2025). Texto completo.

REAL DECRETO 1043/2025, DE 19 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN DESTINADA A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA PARA EL PROYECTO CIUDAD DEL ENVASE Y EL EMBALAJE, CON CARGO AL EJERCICIO 2025.

El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, creado a través del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, así como de la política del Gobierno en materia de universidades y las actividades que a estas les son propias.

El Gobierno de La Rioja, en consonancia con las políticas estatales de I+D+i, digitalización y circularidad de la economía, está desarrollando el proyecto estratégico regional Ciudad del Envase y el Embalaje. Este proyecto estratégico y tractor es uno de los proyectos transversales diseñados en el marco del Plan de Transformación de La Rioja, que permitirá impulsar la transformación del sector a través de una propuesta alineada con los objetivos del Pacto Verde Europeo y, acelerar la digitalización de su industria como palanca de competitividad.

El proyecto consta de tres principales líneas de actuación: el desarrollo del Centro Nacional de Tecnologías del Envase (en adelante, CENTIDE), dedicado a la I+D+i y el escalado industrial de soluciones para la industria; la consolidación y el crecimiento del distrito industrial del sector del envase en la región; y la creación del centro de innovación digital europeo EDIH La Rioja 4.0.

Se trata de una apuesta decidida del Gobierno de La Rioja y del Gobierno de España por la ciencia, por la investigación y por el conocimiento aplicado al sector productivo que busca posicionar al sector industrial de fabricación de envases y embalajes de La Rioja como referente nacional y europeo.

El CENTIDE será una infraestructura de titularidad pública, única, puntera en I+D+i, que, de manera coordinada, engloba varias instalaciones con el objetivo de prestar servicios para desarrollar investigación de vanguardia y de máxima calidad, la transmisión, intercambio y preservación del conocimiento, la transferencia de tecnología y el fomento de la innovación orientada al sector del envase y el embalaje, así como para impulsar el ecodiseño como herramienta clave para reducir al máximo el impacto ambiental asociado a su fabricación, utilización y gestión, favoreciendo la prevención, reutilización, reciclado y valorización del residuo como parte del ciclo circular de la economía.

Con este proyecto se van a resolver los retos del sector del envase y el embalaje con la implicación directa de las industrias a fin de disponer de envases adecuados a las necesidades y exigencias tanto de empresas clientes como de consumidores finales, que vienen marcadas por las nuevas normativas, pero también por los intereses de los ciudadanos, que cada vez plantean demandas más claras y están más concienciados con el medio ambiente.

La inversión pública no solo se destinará a la construcción del centro, también creará puestos de trabajo relacionados directamente con la I+D+i y que dinamizarán y estimularán a los agentes privados para que estos a su vez generen empleo y riqueza.

La investigación, el desarrollo y la industrialización que se van a llevar a cabo en el CENTIDE impulsará la competitividad de sectores como la agroalimentación, el vino, el calzado o la automoción, y, en definitiva, de toda La Rioja y la implicación directa de las industrias a fin de disponer de envases adecuados a las necesidades y exigencias tanto de empresas clientes como de consumidores finales.

Por las propias características del proyecto y debido al importante impacto esperado de las actuaciones previstas, queda justificada la necesidad de que las Administraciones públicas establezcan mecanismos para la implantación de proyectos que garanticen un incremento de la fortaleza y capacidad de adaptación de la economía, la sostenibilidad ambiental y un elevado grado de autonomía estratégica, como el referido CENTIDE.

Es por todo ello que, el 15 de junio de 2022, se estableció un protocolo de actuación que define las bases de la colaboración y cooperación entre la Administración General del Estado, a través de la Vicepresidencia Tercera del Gobierno y Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Ministerio de Ciencia e Innovación, y el Gobierno de La Rioja, para impulsar la construcción, equipamiento, puesta en marcha y funcionamiento del centro nacional de tecnologías del envase. Este Protocolo se fundamenta en la contribución al avance de la investigación y del desarrollo tecnológico en el área transversal del envase y el embalaje con una dimensión nacional e internacional, consolidando la circularidad de este sector, así como en la contribución al progreso y aumento de la competitividad de los diferentes sectores estratégicos, siendo el área del envase y el embalaje transversal a todos ellos y, en especial, al sector agroalimentario y vinícola, promoviendo el desarrollo de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico conjuntos y la transferencia de los resultados de la investigación y de las nuevas tecnologías.

La finalidad de la presente subvención es contribuir a financiar las actuaciones relacionadas con la construcción del CENTIDE. En particular, los fondos que aporta el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades se destinarán a la financiación del equipamiento de la Línea 3. Packaging innovador dentro del “Área de investigación en diseño innovador y nuevas funcionalidades”, que permitirá consolidar la circularidad del sector del envase y embalaje.

El artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, establecen que podrán concederse de forma directa y “con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública”.

El objetivo de la subvención directa es seguir apoyando a la Comunidad Autónoma de La Rioja, por ser la única región en la industria manufacturera del sector del envase y embalaje y con capacidad de desarrollo de las actividades necesaria para este proyecto. El carácter singular de esta subvención, las propias características del proyecto, el importante impacto esperado de las actuaciones previstas, que garanticen un incremento de la fortaleza y capacidad de adaptación de la economía, la sostenibilidad ambiental, conseguir un elevado grado de autonomía estratégica, son los motivos que justifican la financiación del proyecto CENTIDE. La necesaria continuidad de las actuaciones en curso, que deben proseguir, son actuaciones que se desarrollan por la propia Comunidad Autónoma.

En virtud de lo anteriormente señalado, se considera que quedan suficientemente acreditados los rasgos identificativos de interés público y social, así como la presencia de esas razones en el proyecto CENTIDE, lo que justifica la elección del procedimiento de concesión directa de esta subvención.

Para determinar el criterio utilizado para elegir beneficiaria a la Comunidad Autónoma de La Rioja por el procedimiento de concesión directa, omitiendo la regla general de la concurrencia competitiva, se ha tenido en cuenta la importancia del sector del envase y el embalaje en La Rioja, única región en la industria manufacturera en este sector con capacidad de desarrollo de las actividades necesaria para este proyecto, tanto por el número de empresas que lo configuran como por su impacto en la economía regional y en la generación de empleos directos de calidad. La Rioja produce envases y embalajes al más alto nivel y aspira a seguir avanzando y convertirse en referente a nivel nacional e internacional en esta industria.

Por el carácter específico y la tipología de las actuaciones que se va a llevar a cabo, es la Comunidad Autónoma de La Rioja, la que cumple unos requisitos predeterminados por su fortaleza en el sector del envase y embalaje y por tanto la única capaz de prestar los servicios de interés público que se han descrito y ello imposibilita su comparación con otra comunidad autónoma a efectos de concurrencia competitiva. La adjudicación a esta Comunidad está determinada por el concreto ámbito geográfico sobre el que debería desarrollarse el proyecto subvencionado, imposibilitando así la concurrencia de otras administraciones.

Es por ello que, todo lo anteriormente expuesto, conforma las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario que justifican la dificultad de su convocatoria pública.

De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) de la misma norma legal deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.

Se considera que la presente norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la norma queda plenamente justificada por razones de interés general, tal y como se ha expuesto anteriormente, constituyendo este real decreto el instrumento más adecuado para la consecución de los objetivos previstos en la regulación; al de proporcionalidad, en tanto que no afecta a los derechos y obligaciones generales de la ciudadanía y las obligaciones que se imponen a las entidades beneficiarias de las subvenciones son las mínimas imprescindibles para asegurar el cumplimiento de su finalidad; y al de eficiencia, ya que la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. Asimismo, responde al principio de transparencia, toda vez que la necesidad de la propuesta y sus objetivos constan de manera clara y explícita en este preámbulo y en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, que es accesible a la ciudadanía a través del Portal de la Transparencia, y se sometió el proyecto de real decreto al trámite de información pública; y al principio de seguridad jurídica, toda vez que la norma contempla las garantías necesarias para la adecuada ejecución de las subvenciones en ella previstas, de conformidad en todo caso con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, así como con su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

La elaboración y tramitación de este real decreto se ha efectuado de conformidad con lo previsto en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Asimismo, se han recabado los informes de la Abogacía del Estado en el Departamento; del Ministerio de Hacienda, conforme al artículo 17.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de aquel mismo Ministerio, de conformidad con la disposición adicional primera, apartado uno, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, que tiene atribuida por el artículo 149.1.15.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de noviembre de 2025,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a favor de la Comunidad Autónoma de La Rioja para gastos de inversión, principalmente equipamiento, del Centro Nacional de Tecnologías del Envase, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en el este real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, cuando en la ejecución de la subvención se celebren contratos que deban someterse a dicha ley y las demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 3. Entidad beneficiaria.

Será entidad beneficiaria de esta subvención la Comunidad Autónoma de La Rioja, constituida como comunidad autónoma dentro del Estado Español, de acuerdo con la Constitución Vínculo a legislación y su Estatuto, aprobado por la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, de Estatuto de Autonomía de La Rioja, que es su norma institucional básica.

Artículo 4. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

1. Con carácter general, la entidad beneficiaria deberá cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La entidad beneficiaria deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no deberá estar incursa en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La entidad beneficiaria deberá dar cumplimiento a las obligaciones previstas en este real decreto y, en particular, a las siguientes:

a) Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención, descritas en el artículo 5.

b) Acreditar ante el órgano competente la realización de la actividad objeto de subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa antes de la fecha prevista en el artículo 12.4.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y supervisión que efectúe el órgano competente y las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas al que facilitarán cuanta información les sea requerida.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entes públicos o privados, así como facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de las subvenciones.

e) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la actividad subvencionada mediante la inclusión de la imagen institucional del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, así como de leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

f) Conservar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos concedidos en tanto no prescriba el derecho de la Administración a practicar el reintegro de estos.

Artículo 5. Actuaciones a financiar y gastos subvencionables.

1. Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que se destinen a alcanzar el objetivo de la subvención establecido en el artículo 1 y que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para la realización de la actuación objeto de la subvención y se realicen en el plazo establecido en este real decreto. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Se subvencionará la adquisición de equipamiento de fabricación de envases a nivel laboratorio, que permita desarrollar nuevos envases, con diferentes configuraciones a partir de materiales alternativos o con nuevas funcionalidades, para la Línea 3. “Packaging innovador” dentro del “Área de investigación en diseño innovador y nuevas funcionalidades”. El presupuesto de gastos subvencionables quedará incorporado a la resolución de concesión de la subvención que concretará, de manera definitiva, los equipos que se financiarán.

3. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

4. No se considerarán costes subvencionables los derivados de cualesquiera autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto indirecto equivalente, podrá considerarse subvencionable siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

5. Del mismo modo, no serán subvencionables los gastos que a continuación se relacionan:

a) Los intereses deudores y los demás gastos financieros.

b) Los intereses de demora, recargos, multas y sanciones administrativas y penales.

c) En la adquisición de bienes y servicios mediante contratos públicos ni los descuentos efectuados, ni los pagos efectuados por el contratista a la Administración en concepto de control de calidad o cualesquiera otros conceptos que supongan ingresos o descuentos que se deriven de la ejecución del contrato.

d) Los gastos que no estén debidamente justificados.

Artículo 6. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución de las actuaciones se iniciará cuando se ejecute efectivamente el pago regulado en el artículo 10 de este real decreto y su duración será de veinticuatro meses.

Artículo 7. Modificación de la resolución de concesión.

1. Podrá modificarse la resolución de concesión como consecuencia de la alteración de las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión y, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003. En ningún caso la modificación podrá variar el objeto, destino o finalidad de la subvención.

2. Las circunstancias que podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión son las siguientes:

a) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la concesión, y que no fuesen previsibles con anterioridad.

b) Que se justifique la conveniencia de incorporar a la actuación objeto de subvención inicialmente solicitada mejoras que no alteren su objetivo y que no fuesen previsibles con anterioridad.

c) Que se justifique la necesidad de ajustar la actividad a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad identificadas o aprobadas con posterioridad a la adjudicación de la ayuda.

d) Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la ejecución de la actuación en los términos inicialmente definidos.

3. La modificación deberá de ser solicitada en el momento que se den las causas que la justifican y siempre antes de que finalice el plazo de ejecución estipulado en el artículo 6 de este real decreto y en concordancia con el artículo 64 del Reglamento de Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones. Deberá estar debidamente justificada y no podrá basarse en razones de oportunidad o conveniencia, ni obedecer a culpa o negligencia por parte del beneficiario. La solicitud se presentará en los términos regulados en el artículo 8.2 de este real decreto.

4. La modificación de la resolución de concesión podrá ser acordada por el órgano concedente de la subvención, siempre que no dañe derechos de terceros y que la actividad modificada tenga igual o superior relevancia, calidad y proyección nacional o internacional que la original.

5. La resolución de modificación se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de la presentación de la solicitud. Pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de recurso potestativo de reposición o la impugnación directa ante la resolución jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Transcurrido el plazo máximo establecido en el apartado anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el artículo 67 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por concurrir razones de interés público, social y económico y que determinan la improcedencia de su convocatoria pública.

2. Todas las actuaciones y comunicaciones del procedimiento se realizarán de forma electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, y el artículo 3.2 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. La entidad beneficiaria deberá presentar una solicitud, en el plazo máximo de quince días hábiles desde la entrada en vigor de este real decreto, a través de la sede electrónica asociada al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, dirigida a la Subdirección General de Políticas de Innovación de la Secretaría General de Innovación, que actúa como órgano instructor del procedimiento.

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de la entidad solicitante en la que manifieste no hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13.2, con excepción de lo dispuesto en su apartado e).

b) Presupuesto detallado, con desglose de todos los costes que implicarán las actuaciones subvencionadas.

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente pueda comprobar de forma directa la acreditación de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, previstas en el artículo 18 y 19 de aquel reglamento, a través de certificados electrónicos.

No obstante, la entidad podrá denegar expresamente su consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

4. Si la solicitud o los documentos que la acompañan no reúnen los requisitos, el órgano instructor requerirá a la entidad beneficiaria para que la subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, de conformidad con el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. La concesión de la subvención se realizará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades.

6. El plazo máximo para dictar y notificará la resolución será de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a la entidad interesada a entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención en virtud del artículo 25.5 Vínculo a legislación Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. La resolución de concesión será notificada a la entidad beneficiaria conforme a lo dispuesto en el artículo 42.5 del reglamento e actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo Vínculo a legislación, tendrá el siguiente contenido mínimo, de acuerdo con lo establecido en este real decreto:

a) La indicación de la entidad beneficiaria, la actividad a realizar y el plazo de ejecución.

b) La cuantía de la subvención y la aplicación presupuestaria del gasto.

c) El presupuesto de adquisición de los equipos a financiar.

d) La forma del pago y los requisitos exigidos para su abono.

e) El plazo y régimen de justificación.

8. La concesión de las subvenciones será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

9. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano concedente en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación, o impugnarse directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 9. Cuantía y financiación.

El importe de la subvención directa, regulada en el presente real decreto, asciende a 500.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 28.08.467C.750 de la Secretaría General de Innovación en el Presupuesto de Gastos del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Artículo 10. Pago de la subvención.

1. El libramiento del importe de la subvención se realizará, mediante transferencia bancaria, a partir del día siguiente a la fecha de firma de la resolución de concesión, mediante un solo pago con carácter anticipado. A tal efecto la entidad beneficiaria habrá de tener reconocida, previamente, una cuenta bancaria ante la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

Los posibles rendimientos financieros que se pudieran derivar del libramiento por anticipado de los fondos deberán aplicarse al objeto de la ayuda.

2. Con carácter previo al cobro de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con la aportación de las certificaciones con anterioridad al libramiento, y declarar que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

No será necesario aportar nuevas certificaciones si las aportadas en el momento de la solicitud no ha rebasado el plazo de seis meses de validez según se prevé en el artículo 88 del Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación.

3. Corresponderá a la Intervención Delegada competente la fiscalización de todas y cada una de las fases del gasto de acuerdo con el artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 2188/1995 de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno, una vez se encuentre el expediente original completo, reunidos todos los justificantes y emitidos los informes preceptivos y cuando esté en disposición de que se dicte acuerdo por quien corresponda.

4. De acuerdo con el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, la entidad beneficiaria de la subvención de concesión directa regulada en este real decreto queda exonerada de la constitución de garantías.

Artículo 11. Compatibilidad con otras fuentes de financiación.

1. La subvención concedida será compatible con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos de aquellas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de dichas ayudas, ingresos o recursos recibidos, incluida la que se regula en este real decreto, no supere el coste total de la actividad subvencionada.

2. La entidad beneficiaria de esta subvención deberá comunicar la obtención de los recursos a los que se hace referencia en el apartado anterior. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos según establece el artículo 14.1.d) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas según el artículo 30.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 12. Régimen de justificación.

1. La entidad beneficiaria deberá justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, la realización de la actividad y la consecución de los objetivos previstos, mediante la presentación de una cuenta justificativa, de acuerdo con lo previsto en los artículos 69 Vínculo a legislación y 72 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que contendrá, como mínimo:

a) Una memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, que informe sobre la aplicación de los fondos recibidos, las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica, justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

5.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

c) Material gráfico por el que se describa la publicidad realizada de las actividades subvencionadas, en el que figure de forma visible el logotipo (imagen institucional) del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para dar adecuada publicidad al origen público de los proyectos y actuaciones subvencionadas.

2. La presentación de la justificación de esta subvención por parte del beneficiario deberá realizarse ante la Secretaría General de Innovación, que llevará a cabo las actuaciones pertinentes para comprobar la adecuación del empleo de los recursos transferidos mediante la subvención objeto del presente real decreto. El análisis de la justificación dada se hará atendiendo a las características de la actividad para la cual se concedió la subvención. La documentación requerida en la justificación se presentará a través de la sede electrónica asociada al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

3. La ayuda regulada mediante el presente real decreto quedará igualmente sometida a posibles controles financieros que determine la normativa reguladora en materia de subvenciones y, en todo caso, por parte de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y del Tribunal de Cuentas. En el caso de que se detecte un posible fraude o sospecha fundada del mismo, se procederá a la suspensión inmediata del procedimiento de otorgamiento de la subvención.

4. El plazo para la presentación de la justificación será como máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de ejecución. El plazo de justificación podrá ser ampliado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

5. De acuerdo con lo establecido en la normativa del párrafo anterior:

a) la ampliación será por un período que no exceda de la mitad de este, a petición del interesado, y siempre que no perjudiquen derechos a terceros.

b) El acuerdo de ampliación, deberá ser notificado a los beneficiarios, mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, innovación y Universidades.

c) Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

6. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en el apartado 4 llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en ese apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, correspondan.

Artículo 13. Incumplimientos, criterios de graduación de incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Serán también causa de reintegro el incumplimiento de las obligaciones específicas adicionales que se establecen en el artículo 4 de este real decreto.

2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 Vínculo a legislación a 43 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su reglamento.

3. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el órgano concedente previsto en el artículo 8.5 de este real decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda será causa de reintegro total de la ayuda, y en su caso de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

b) En el supuesto de incumplimiento parcial de objetivos o actividades, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que el citado cumplimiento parcial se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Se producirá un incumplimiento parcial cuando el importe total de la ayuda concedida no se destine en su totalidad a las actuaciones objeto de subvención de conformidad con lo establecido en el presente real decreto y en la resolución de concesión.

c) El presupuesto de la actividad subvencionada deberá constar en la resolución de concesión y la ejecución deberá ajustarse a esta distribución acordada, salvo desviaciones justificadas que como máximo podrán alcanzar el 15 % del presupuesto total, no pudiendo compensarse más allá de esta desviación justificada unos conceptos con otros y debiendo ser reintegrados los importes previstos para los conceptos de gasto no ejecutados.

d) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones del presupuesto financiable, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

e) La falta de presentación de la documentación justificativa en los términos previstos en el artículo 12, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.

f) En el caso de incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.e), procederá la devolución íntegra de la ayuda si la entidad beneficiaria no aplica las medidas de difusión alternativas propuestas por el órgano concedente de acuerdo con el artículo 31.3.b) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 14. Publicidad.

1. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible la imagen institucional del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de vicepresidencias del Gobierno y departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.

2. La obligación de información, comunicación y publicidad de la subvención, queda establecida en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 31, de su reglamento.

3. En caso de incumplimiento de esta obligación, se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Asimismo, podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 93 de su reglamento, en caso de no adoptarse las medidas alternativas que prevé el artículo 31.3 del mismo reglamento.

Artículo 15. Infracciones y sanciones.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por la entidad beneficiaria de la subvención se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y en el título IV de su reglamento.

Artículo 16. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

Se mantendrá la confidencialidad respecto a los datos de carácter personal a los que se tenga acceso en virtud de la aplicación de la presente disposición, incluso después de que se cumplan sus efectos. Se garantizará que las personas autorizadas para tratar estos datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a seguir las instrucciones del responsable del tratamiento de datos personales, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que habrá que informarles convenientemente.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.15.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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