SENTENCIA DE 3 DE NOVIEMBRE DE 2025, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE ESTIMA PARCIALMENTE EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 489/2023, INTERPUESTO POR LAS MERCANTILES AMENDOAL DE BELLA VISTA ECO, SL, Y AMENDOAL DE BELLA VISTA II, SL, CONTRA EL REAL DECRETO 35/2023, DE 24 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA LA REVISIÓN DE LOS PLANES HIDROLÓGICOS DE LAS DEMARCACIONES HIDROGRÁFICAS DEL CANTÁBRICO OCCIDENTAL, GUADALQUIVIR, CEUTA, MELILLA, SEGURA Y JÚCAR, Y DE LA PARTE ESPAÑOLA DE LAS DEMARCACIONES HIDROGRÁFICAS DEL CANTÁBRICO ORIENTAL, MIÑO-SIL, DUERO, TAJO, GUADIANA Y EBRO.
En el recurso contencioso-administrativo n.º 489/2023 interpuesto por las mercantiles Amendoal de Bella Vista Eco, SL, y Amendoal de Bella Vista II, S.L. contra el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro (BOE 35, de 10 de febrero de 2023), la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia el 3 de noviembre de 2025 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución
, esta Sala ha decidido:
Primero.
Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo n.º 489/2023 interpuesto por la representación procesal de las mercantiles Amendoal de Bella Vista Eco, SL, y Amendoal de Bella Vista II, SL, contra el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro (BOE núm. 35, de 10/02/2023), y en virtud de tal estimación se acuerda:
a) Declarar nulos de pleno derecho (i) el Apéndice 13.4 del anexo V del Real Decreto 35/2023 en lo que respecta a las dotaciones de riego para los cultivos de almendro, pistacho y nogal en la cuenca hidrográfica del Tajo, y (ii) el Apéndice 7.8 del anexo VI del RD 35/2023 en lo que respecta a las dotaciones de riego para los cultivos de almendro, pistacho y nogal (otros leñosos) en la cuenca hidrográfica del Guadiana, lo que conlleva la aplicación de las previstas en la normativa anteriormente en vigor -Real Decreto 1/2016- hasta que sean aprobadas unas nuevas dotaciones para el riego de los mencionados cultivos en las cuencas hidrográficas del Tajo y del Guadiana que estén debidamente justificadas, en los términos razonados en el fundamento jurídico séptimo de la presente resolución.
b) Declarar nula de pleno derecho de la previsión del artículo 26.1 del Anexo V del Real Decreto 35/2023 relativa a la imposibilidad de superar las dotaciones netas de riego para los cultivos mediante la aportación de un estudio o informe agronómico en más de un 30% de las establecidas en el Apéndice 13.4 del citado Anexo V, y en consecuencia, ha de tenerse por no puesta la mención “hasta en un 30 %” en los términos razonados en el fundamento jurídico octavo de la presente resolución.
Segundo.
No procede hacer expresa imposición de costas.
Procédase a la publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el “Boletín Oficial del Estado”, conforme a lo establecido en el artículo 72.2 de la Ley de la Jurisdicción reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma. Excmos. Sres. y Excmas. Sras.: Carlos Lesmes Serrano, presidente; Wenceslao Francisco Olea Godoy; Fernando Román García; José Luis Quesada Varea; María Consuelo Uris Lloret; María Concepción García Vicario,y Francisco Javier Pueyo Calleja.



















