DECRETO 215/2025, DE 4 DE NOVIEMBRE, DE SEGUNDA MODIFICACIÓN DEL DECRETO DE INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ERTZAINTZA.
El artículo 114.2 del texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco habilita al Gobierno Vasco para establecer reglamentariamente el régimen de indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Ertzaintza, dadas la naturaleza y peculiaridades funcionales de este cuerpo policial. En ejercicio de esa potestad reglamentaria se dictó el Decreto 5/2012, de 17 de enero, de indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Ertzaintza, que fue objeto de modificación mediante el Decreto 267/2017, de 5 de diciembre, de modificación parcial del régimen de retribuciones y compensaciones percibidas en la Ertzaintza.
El presente Decreto lleva a cabo una nueva modificación con el fin de adecuar el régimen de las indemnizaciones por razón del servicio del personal funcionario de la Ertzaintza, a las circunstancias cambiantes propias del mismo, recogiendo otras situaciones y circunstancias que se han manifestado en la práctica y se consideran merecedoras de indemnización por tratarse de gastos producidos con ocasión del servicio que el personal funcionario no tiene el deber de soportar y, siempre en la línea del compromiso con la igualdad entre las mujeres y los hombres que integran este cuerpo policial, se adoptan medidas basadas en el principio de igualdad de trato y para garantizar la igualdad de oportunidades, consagrados en el artículo 3
del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
La nueva modificación se ha llevado a cabo previa negociación en la Mesa establecida en el artículo 125
del texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, aprobada por el Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio
, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, y cuenta con la aprobación del Consejo de la Ertzaintza.
En su virtud, a propuesta del consejero de Seguridad, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, emitidos los demás informes preceptivos, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 4 de noviembre de 2025,
DISPONGO:
Artículo primero.- Modificación del artículo 19 del Decreto 5/2012, de 17 de enero, de indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Ertzaintza.
El artículo 19 queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 19.- Otros desplazamientos.
“1.- Serán objeto de indemnización por gastos de viaje, en los términos expuestos en el artículo precedente, los siguientes supuestos:
a) Comparecencia a reuniones con personal letrado del departamento competente en materia de seguridad con motivo de la preparación de la defensa en procedimientos penales en que se encuentre como imputado o imputada o en calidad de testigo, por hechos en que se encontraren presuntamente involucrados derivados del ejercicio de la función policial.
b) Presentación a citaciones de la Unidad Disciplinaria en calidad de testigo.
c) Desplazamientos con ocasión de citaciones a reconocimientos o consultas médicas obligatorias establecidas por los servicios médicos propios del departamento o por servicios médicos externos que el departamento pueda tener concertados.
2.- En caso de desplazamientos para asistencia letrada con personal ajeno al departamento competente en materia de seguridad con motivo de la preparación de la defensa en procedimientos penales en que se encuentre como imputado o imputada, se compensará el gasto de viaje en una sola ocasión y por un número de kilómetros que en ningún caso podrá ser superior a la distancia que hubiera sido recorrida en caso de haber sido utilizado el servicio letrado del mencionado departamento.
3.- La asistencia de ertzainas a actos en que sean convocados o convocadas, de forma personal, por el departamento competente en materia de seguridad, en calidad de invitados o invitadas, coincidiendo con jornada planificada libre de servicio, generará el derecho a la indemnización del gasto de desplazamiento entre el domicilio y el lugar en que será llevado a cabo el evento. En el supuesto de que la asistencia se produjera coincidiendo con jornada planificada de trabajo, la indemnización del gasto de desplazamiento será por la diferencia de kilometraje del recorrido realizado para asistir al evento y el que hubiera realizado si hubiera acudido al trabajo, en caso de que aquel fuera superior”.
Artículo segundo.- Modificación del artículo 21 del Decreto 5/2012, de 17 de enero, de indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Ertzaintza.
El artículo 21 queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 21.- Otras actividades formativas.
“1.- La realización, a solicitud del personal funcionario, de cursos o estudios de perfeccionamiento profesional directamente relacionados con las funciones o el puesto desempeñado, dará lugar a las indemnizaciones que, en atención a las circunstancias concurrentes y a las previsiones del presente Decreto, se determinen en la resolución por la que se autorice la asistencia a los mismos.
2.- Cuando la realización de los cursos o estudios a los que se refiere el apartado anterior sea ordenada por la Administración, resultará de aplicación el régimen previsto para la asistencia a cursos obligatorios en el artículo 20 del presente Decreto. En todo caso, la resolución que determine la obligación del personal funcionario de realizar tales cursos o estudios establecerá el concreto régimen de indemnizaciones que sea de aplicación.
3.- Cuando la asistencia a jornadas formativas en el propio centro de trabajo se produzca en un horario que no se encuentre dentro del horario de la jornada planificada de trabajo para ese día, el personal tendrá derecho a la indemnización del gasto de desplazamiento”.
Artículo tercero.- Modificación del artículo 25 del Decreto 5/2012, de 17 de enero, de indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Ertzaintza.
El artículo 25 queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 25.- Indemnización por prolongación de turno de trabajo.
“1.- El personal que, teniendo planificado día de trabajo, hubiera de prolongar la jornada por necesidades del servicio en, al menos, dos horas, respecto del tipo de jornada establecido en el régimen horario que sea de aplicación en cada caso, tendrá derecho, o bien, a la percepción del importe correspondiente a una dieta de manutención en la cuantía prevista en el apartado 4.ª del anexo del presente Decreto, o bien, a la compensación del gasto de comida previsto en el artículo 7 del mismo, realizado fuera del horario de trabajo.
A estos efectos, tendrá la consideración de prolongación de jornada, el tiempo de trabajo efectivo adicional a la duración de la jornada planificada de trabajo, realizado sin solución de continuidad, respecto de esta, tanto mediante la anticipación de su inicio, como continuidad tras la hora prevista para su finalización.
En el caso del personal con régimen horario flexible, se entenderá como prolongación de jornada aquella prestación de trabajo que supere la duración de la jornada que habitualmente viene siendo realizada en el grupo o sección.
2.- La asistencia a jornadas formativas o cursos en un horario diferente al de la jornada planificada de trabajo, no tendrá la consideración de prestación de servicios en turno diferente al planificado y, por tanto, no serán de aplicación las indemnizaciones previstas en este artículo”.
Artículo cuarto.- Modificación del artículo 26 del Decreto 5/2012, de 17 de enero, de indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Ertzaintza.
El artículo 26 queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 26.- Indemnización por la prestación de servicio específico de protección a personas.
“1.- El personal que preste el servicio específico de protección a personas tendrá derecho a las siguientes compensaciones:
a) Como regla general, causará derecho a la percepción al importe correspondiente a la dieta de manutención a que se refiere el apartado 4.º del anexo al presente Decreto o a la compensación de gastos de comida por cada día efectivo de servicio.
b) Si entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente hay menos de doce horas, la compensación para la jornada que finaliza será del importe correspondiente a dos dietas de manutención previstas en el apartado 4.º del anexo al presente Decreto o de dos gastos de comida.
c) Si el último día de la semana de trabajo el servicio finalizara después de las 24:00 horas, procederá el pago del importe correspondiente a dos dietas de manutención previstas en el apartado 4.º del anexo al presente Decreto o de dos gastos de comida.
d) En todo caso, cuando el inicio de la jornada de trabajo se produzca a partir de las 16:00 horas, únicamente procederá el abono de la dieta de manutención a que se refiere el apartado 4.º del anexo o del gasto de comida.
2.- Excepcionalmente, podrá abonarse el importe realmente gastado en gastos de comida, justificado mediante factura, aunque su importe fuera superior al previsto para la dieta, cuando concurran causas excepcionales debidamente motivadas por la Jefatura de Unidad. El abono de tales facturas es incompatible con el abono de dieta o su porcentaje.
3.- Tendrá derecho a los gastos de desplazamiento cada día de servicio por el número de kilómetros existente entre su localidad de residencia y el lugar donde sea ordenado recoger el vehículo para iniciar el servicio o estacionarlo con motivo de su conclusión.
4.- Le corresponderán los gastos de alojamiento cuando las necesidades del servicio impliquen la pernocta fuera del domicilio, previa autorización de la Jefatura de Unidad.
5.- Cuando, por necesidades del servicio relacionadas con la seguridad la persona protegida, hubiera de procederse a la realización de gastos tales como aparcamiento, entradas en recintos públicos, billetes de transporte, etc., el personal tendrá derecho a su compensación, previa acreditación del justificante del gasto realizado y de la autorización de la Jefatura de Unidad.
6.- Cada semana en que sean realizadas jornadas de entrenamiento, el personal tendrá derecho a la indemnización de un gasto de desplazamiento de ida y otro de vuelta, por el número de kilómetros existente entre su localidad de residencia y el lugar donde se haya realizado el entrenamiento. Este personal dispondrá de la posibilidad de pernocta en las instalaciones”.
Artículo quinto.- Modificación del artículo 27 del Decreto 5/2012, de 17 de enero, de indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Ertzaintza.
El artículo 27 queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 27.- Indemnización de gastos en otros supuestos.
“1.- El titular de la Dirección de Recursos Humanos, previo informe de la Dirección de la Ertzaintza, podrá autorizar la compensación de gastos en condiciones no previstas en el presente Decreto, en aquellos supuestos excepcionales en que el personal se encuentre en el desarrollo de una investigación concreta y que, debido a la especial naturaleza de las condiciones en que se produzca esta prestación de servicios, se originen gastos por razón de servicio que hubieran de ser indemnizados.
2.- El personal que trabaje los días 24 y 31 de diciembre en turno de noche y los días 25 de diciembre y 1 de enero en turno de mañana o de tarde, tanto prestando servicios efectivos la totalidad de la duración de las jornadas planificadas, como prestando servicios por llamamiento en día libre, tendrá derecho a la percepción de una dieta de navidad de 150 euros.
La percepción de esta dieta de Navidad excluirá cualquier otra compensación de gasto de manutención, por prestación de trabajo en estas jornadas.
Cuando estas fechas coincidan con sábado o domingo, la referencia al turno de mañana se entenderá referida al turno de día y la referencia al turno de noche, se entenderá referida al turno de tarde-noche.
3.- Los daños que sufran los vehículos particulares de ertzainas como consecuencia de acto terrorista o de kale borroka, serán indemnizados por el departamento competente en materia de seguridad en la cuantía a la que ascienda la diferencia entre el valor venal y el valor del uso del vehículo, garantizándose un mínimo de 1.500 euros de indemnización por vehículo siniestrado, siendo requisito, en todo caso, que el vehículo se hallare asegurado. La indemnización se devengará después de la tramitación y abono por el Consorcio de compensación de Seguros y/o por la Oficina de Atención a las Víctimas del Terrorismo del departamento competente en materia de seguridad. El peritaje se realizará a través del Colegio Profesional de Peritos Tasadores. Solamente podrá ser abonada esta indemnización en los supuestos en que la Oficina de Atención a las Víctimas del Terrorismo haya resuelto favorablemente.
4.- El departamento competente en materia de seguridad tramitará, a petición de las personas interesadas, el cambio de matrícula por motivos de seguridad, sin que ello genere ningún gasto para estas, teniendo derecho a la indemnización de los gastos originados por este motivo, que son: tasas (si las hubiera), el coste de las placas de matrícula y el coste de la ITV.
5.- El departamento competente en materia de seguridad indemnizará en su integridad la renovación del carnet BTP y C1 o equivalente, con un máximo de 10 euros por gastos de fotografía.
El departamento competente en materia de seguridad indemnizará el gasto de renovación de los carnets, que sean necesarios para el desempeño del puesto de trabajo ocupado.
6.- En casos de habeas corpus, en el supuesto de comparecencia en la mañana siguiente a un turno de noche, cuando el o la ertzaina no se haya desplazado a su domicilio tras la conclusión del turno de trabajo, tendrá derecho a la compensación del gasto de desayuno, acreditado mediante factura. El importe máximo a compensar será el correspondiente al 15 % del importe de la dieta de manutención prevista en la normativa general sobre indemnizaciones por razón del servicio aplicable al personal funcionario de la Comunidad Autónoma de Euskadi”.
Artículo sexto.- Modificación del artículo 29 del Decreto 5/2012, de 17 de enero, de indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Ertzaintza.
El artículo 29 queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 29.- Indemnización por utilización y adquisición de vestuario no uniformado.
“1.- El personal ertzaina a quien sea ordenado por la Jefatura de Unidad el desempeño de su trabajo con vestuario no uniformado y se produzca este, de forma efectiva, entre cuarenta y cinco y noventa días en el mismo año natural, tendrá derecho a que le sea abonado al final de cada año una compensación de 155 euros. Cuando esta situación se prolongue más de noventa días en el mismo año, el importe de la compensación será de 466 euros. Esta indemnización no será de aplicación al personal a que se refiere el apartado segundo del presente artículo.
Será computada, a estos efectos, cada jornada en que se produzca la orden de servicio de trabajar con vestuario no uniformado, con independencia de la duración efectiva de la táctica.
El importe correspondiente será ingresado en los dos primeros meses del año siguiente, en base a los datos recogidos en el registro de control horario de la base de datos de personal y, excepcionalmente, a virtud de informe debidamente motivado emitido por la Jefatura de Unidad.
2.- El personal de la Ertzaintza, que preste servicios en las Unidades de Protección y de Intervención podrá percibir, anualmente, una cantidad máxima de 1.116 euros, por concepto de compensación de gastos por adquisición de vestuario no uniformado, previa presentación de las correspondientes facturas justificativas. El importe de la compensación en ningún caso podrá ser superior al del gasto acreditado mediante las facturas aportadas.
Para el abono de la compensación se requerirá el informe favorable de la Jefatura de Unidad, acerca de la adecuación del tipo de prendas adquiridas a la forma en que ha de ser realizado el trabajo, que constituye el fundamento de la existencia de esta compensación”.
Artículo séptimo.- Modificación del anexo del Decreto 5/2012, de 17 de enero, de indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Ertzaintza.
El anexo queda redactado en los siguientes términos:
“ANEXO AL DECRETO 5/2012, DE 17 DE ENERO
CUANTÍAS DE LAS INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO
1.- Gastos de viaje:
Serán de aplicación a la indemnización por uso de vehículo particular o motocicleta las cuantías previstas en la normativa aplicable con carácter general al personal funcionario de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2.- Gastos de comida:
Serán de aplicación los límites previstos en cuanto a almuerzo y cena previstas en la normativa aplicable con carácter general al personal funcionario de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
El gasto de desayuno cuando proceda su indemnización será indemnizable con un máximo del 15 % de la dieta completa por manutención prevista en la normativa aplicable con carácter general al personal funcionario de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
3.- Dieta de manutención general:
La cuantía de la dieta de manutención en general toma por referencia la prevista en la normativa aplicable con carácter general al personal funcionario de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El importe de la dieta indemnizable en cada supuesto podrá ser la dieta completa o media dieta, sin perjuicio de que proceda, en su caso, el abono del 15 % de la cuantía de la dieta completa en concepto de desayuno.
4.- Dieta de manutención singular:
En los casos previstos en los artículos 14 (Prestación de trabajo en día libre), 15 (Prestación de trabajo en turno planificado libre de servicio), 25 (Indemnización por prolongación de turno de trabajo), 26 (Indemnización por la prestación de servicio específico de protección a personas), así como, en el apartado 1 del artículo 27, la cuantía de la dieta de manutención opcional será de 17 euros.
El importe previsto en este punto se verá incrementado en la misma cuantía en que se incrementen las indemnizaciones por razón de servicio conforme a la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
5.- Indemnización por traslado de residencia:
Serán de aplicación las cuantías previstas en la normativa aplicable con carácter general al personal funcionario de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
6.- Asistencias por participación en Tribunales encargados de juzgar procesos selectivos de personal:
Serán de aplicación las cuantías previstas en la normativa aplicable con carácter general al personal funcionario de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
7.- Reposición o reparación de objetos y prendas previsto en el artículo 28.
Serán indemnizables con los siguientes límites cuantitativos:
a) Gafas/ lentillas: hasta 120 euros.
b) Reloj, hasta 120 euros.
c) Pantalón y falda, hasta 60 euros.
d) Camisa o similar, hasta 48 euros.
e) Chamarra, hasta 150 euros.
f) Americana o chaqueta, hasta 150 euros.
g) Calzado, hasta 60 euros.
Las cantidades recogidas en este punto se verán incrementadas a partir del 1 de enero de 2025 en el mismo porcentaje en que se produzca el incremento general de retribuciones, que se establezca en la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi”.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.



















