DECRETO 96/2025, DE 6 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CERTIFICACIÓN GALLEGA DE EXCELENCIA EN IGUALDAD Y EL REGISTRO DE EMPRESAS Y ENTIDADES DEL TERCER SECTOR RECONOCIDAS CON LA CERTIFICACIÓN GALLEGA DE EXCELENCIA EN IGUALDAD.
El reconocimiento de la igualdad formal ante la ley no resultó suficiente para alcanzar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, persistiendo en la sociedad actual diferentes situaciones de discriminación directa o indirecta en diversos ámbitos de la vida, entre los cuales se incluye el ámbito laboral. Con la finalidad de avanzar en su consecución, la Comunidad Autónoma de Galicia dictó la Ley 7/2023, de 30 de noviembre
, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en Galicia, que tiene por objeto ahondar en las medidas diseñadas en las normas precedentes e introducir otras nuevas, acordes con los avances que se produjeron en los últimos años, dotando a la Comunidad Autónoma de una regulación más completa y adaptada a la sociedad actual, sobre todo en lo relativo a la posición que las mujeres y los hombres ocupan en ella, y que permita definir un nuevo marco legal que sirva de instrumento integral para dar nuevas respuestas en el camino hacia la igualdad efectiva, reforzando, de este modo, el compromiso de la Comunidad Autónoma de Galicia de eliminar la discriminación entre mujeres y hombres y de promover la igualdad de género.
La ley dedica su título III a la igualdad de mujeres y hombres en el empleo y en las relaciones laborales. Dentro del capítulo II de este título, relativo a la sostenibilidad social empresarial y bienestar laboral, en concreto en la sección 5.ª, se regula la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad, que se configura como un distintivo otorgado por la Administración autonómica para reconocer a aquellas empresas o entidades del tercer sector que destaquen en la aplicación de las políticas de igualdad para la equiparación laboral entre mujeres y hombres. Además, se prevé que las empresas y las entidades del tercer sector a las que se conceda la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad serán inscritas en un registro de naturaleza administrativa, único para toda la Comunidad Autónoma de Galicia, creado a este fin y adscrito a la consellería con competencias en materia de empleo. Y el artículo 111.3 de la ley dispone que reglamentariamente se determinarán el contenido y el funcionamiento de dicho registro, el procedimiento y el desarrollo de los requisitos para la concesión, utilización, la renovación y la pérdida de la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad, los derechos y las facultades derivados de su obtención y el logotipo con el que se represente.
Este decreto tiene por objeto desarrollar la regulación de la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad, así como crear y regular el Registro de empresas y entidades del tercer sector reconocidas con el citado distintivo, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 111.3
de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, y tiene su base en lo establecido en el artículo 4.dos del Estatuto de autonomía de Galicia, que indica que les corresponde a los poderes públicos de Galicia promover las condiciones para que la libertad e igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos/as los/las gallegos/as en la vida política, económica, cultural y social; en el artículo 30.uno.uno, que atribuye a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva en materia de fomento y planificación de la actividad económica en Galicia, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, y en el artículo 29.1°, que le otorga la competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.
El decreto se estructura en seis (6) capítulos, con diecisiete (17) artículos, dos (2) disposiciones adicionales, una (1) disposición transitoria única, una (1) disposición derogatoria única y dos (2) disposiciones finales.
El capítulo I regula las disposiciones generales referentes al objeto de la norma, al distintivo, al logotipo de la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad, a su vigencia y a su renovación.
En el capítulo II se establecen los requisitos y criterios de igualdad para la obtención y renovación de la certificación por las empresas y entidades del tercer sector. Establece como requisitos, entre otros, que las solicitantes cuenten con un mínimo de seis (6) personas trabajadoras en Galicia, con un plan de igualdad negociado e inscrito en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, tener implantadas, como mínimo, el 25 por ciento de las medidas programadas en el plan, así como acreditar una composición equilibrada de mujeres y hombres en el Consejo de Administración. Por otra parte, para poder optar al distintivo se requiere la concurrencia de una serie de condiciones, tales como la exigencia de una formación mínima de ocho horas en igualdad laboral para las personas que representan a la empresa o entidad en la Comisión Negociadora y en la Comisión de Seguimiento del Plan de igualdad, o la necesidad de implantar medidas que garanticen la aplicación de criterios igualitarios de retribución y una adecuada valoración de puestos de trabajo. En este capítulo también se recogen los criterios de igualdad que se tendrán en cuenta para la concesión de la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad.
En el capítulo III se regula el procedimiento para la obtención o renovación de la certificación y se contempla expresamente el carácter obligatorio de la realización de todos los trámites por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
En el capítulo IV se recogen los derechos, facultades y obligaciones derivados de la concesión de la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad, además de consolidar la vocación y cultura en igualdad de las empresas y entidades del tercer sector reconocidas con el distintivo, y destacan las ventajas que puede conllevar en el ámbito de las ayudas públicas y de los contratos del sector público.
En el capítulo V se establecen las causas de pérdida del distintivo, el fin de la vigencia, la renuncia y la revocación, así como sus efectos; y, por último, se refieren las facultades de control para la comprobación de la correcta aplicación de las medidas de igualdad.
En el capítulo VI se crea y se regula el Registro de empresas y entidades del tercer sector reconocidas con la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad, como registro público de carácter administrativo y único para toda la Comunidad Autónoma de Galicia. Las inscripciones se practicarán de oficio.
En la disposición adicional primera se contempla la posibilidad de actualizar el modelo normalizado del anexo II en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. En la segunda, se pospone la apertura del plazo de presentación de solicitudes a la entrada en vigor de la orden que determine la puntuación mínima y el método de ponderación y valoración de los criterios de igualdad prevista en la misma disposición y en el artículo 5. En la disposición transitoria única se establece el régimen aplicable para facilitar la adaptación de los consejos de administración al requisito de composición equilibrada por razón de sexo exigido en el artículo 4. En la disposición derogatoria única se deroga parcialmente el Decreto 33/2009, de 21 de enero
, por el que se regula la promoción de igualdad en las empresas y la integración del principio de igualdad en las políticas de empleo. Concluye con dos disposiciones finales, relativas al desarrollo normativo y entrada en vigor.
Este decreto cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, que constituyen los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El decreto responde a la necesidad de desarrollo reglamentario de lo establecido en los artículos 111
a 114
de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, resulta eficaz y proporcional en tanto se justifica en una razón de interés social, identifica los objetivos perseguidos y recoge los aspectos indispensables para que las empresas y entidades del tercer sector que destaquen en sus políticas de igualdad puedan ser reconocidas con la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad y, a su vez, sirvan de elemento dinamizador del avance en igualdad en este campo. En cuanto al principio de seguridad jurídica, el decreto establece una regulación precisa y concreta de los aspectos sustantivos y procedimentales, generando un marco normativo estable, integrado, claro y de certeza, de fácil conocimiento y comprensible. También es coherente con el principio de eficiencia, en tanto que su aplicación no supone un incremento del gasto público ni otras cargas administrativas adicionales.
En la elaboración de esta disposición se siguieron los trámites previstos en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre
, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. Así, en cumplimiento del principio de transparencia, la iniciativa normativa se publicó en el Portal de transparencia y gobierno abierto y se sometió al trámite de audiencia de entidades representativas de los grupos o sectores afectados. Además, se sometió al dictamen del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, al informe de sostenibilidad financiera, al de impacto de género, al de impacto demográfico de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, al del Instituto Gallego de Estadística, al informe conjunto de la Dirección General de Simplificación Administrativa y de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, y al informe de la Asesoría Jurídica General.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día seis de octubre de dos mil veinticinco,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
El presente decreto tiene por objeto:
a) La regulación de la concesión, utilización, renovación y pérdida de la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad, de los derechos, facultades y obligaciones derivados de su obtención y del logotipo con que se representará.
b) La creación y regulación del Registro de empresas y entidades del tercer sector reconocidas con la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad.
Artículo 2. La Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 111.1
de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad es un distintivo otorgado por la Administración autonómica para reconocer a aquellas empresas o entidades del tercer sector que destaquen en la aplicación de las políticas de igualdad para la equiparación laboral entre mujeres y hombres.
2. Dicha certificación se representará con el logotipo recogido en el anexo I que se encuentra registrado como marca de propiedad de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo previsto en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre
, de marcas, y sometido a la normativa aplicable en la materia.
Artículo 3. Vigencia y renovación de la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad
1. La Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad tendrá una vigencia inicial de cuatro años, contados a partir de la fecha en la que se dicte la resolución de concesión, o a partir de la fecha de vencimiento del plazo de seis (6) meses para resolver y notificar recogido en el artículo 10.4.
2. La Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad podrá renovarse sucesivamente por períodos de cuatro años, a solicitud de la empresa o entidad del tercer sector, que deberá presentarse en los treinta días naturales anteriores al de la fecha de expiración de su vigencia. La presentación en tiempo y forma de la solicitud de renovación de la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad determinará el mantenimiento de la vigencia del distintivo con carácter provisional hasta la resolución del procedimiento.
3. Si, durante la vigencia de la certificación o de su renovación, deja de estar en vigor el plan de igualdad en el que se basó su concesión, la certificación podrá mantener su vigencia siempre que la empresa o entidad cumpla las siguientes condiciones:
a) Que acredite el inicio de la negociación del nuevo plan de igualdad, mediante acta de constitución de la Comisión Negociadora.
b) Que acredite tener ejecutadas, por lo menos, el 75 por ciento de las medidas del plan de igualdad que deja de estar en vigor, mediante los informes de seguimiento y el informe de evaluación final del plan de igualdad.
c) La empresa deberá acreditar que cuenta con un nuevo plan de igualdad negociado, aprobado y registrado en el plazo máximo de seis (6) meses desde el fin de la vigencia del plan de igualdad que deja de estar en vigor.
En este caso, la empresa o entidad deberá comunicar al órgano superior o de dirección de la Administración autonómica con competencia en materia de relaciones laborales, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, el cumplimiento de las condiciones de los apartados a) y b) antes de la finalización de la vigencia del plan tenido en cuenta para la concesión; para ello, deberá aportar con la referida comunicación la documentación acreditativa del inicio de la negociación del nuevo plan y de la ejecución de, como mínimo, el 75 por ciento de las medidas del plan cuya vigencia vaya a finalizar.
Para acreditar el cumplimiento de la condición recogida en el apartado c), deberán aportar al órgano superior o de dirección de la Administración autonómica con competencia en materia de relaciones laborales, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, la resolución de inscripción del nuevo plan de igualdad en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependiente de la autoridad laboral.
CAPÍTULO II
Requisitos y criterios de igualdad para la obtención y renovación de la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad
Artículo 4. Sujetos legitimados y requisitos para solicitar la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad
1. De acuerdo con el artículo 112
de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, podrán solicitar la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad, para distinguir con ella sus productos o sus servicios, las empresas, sean de capital público o privado, y las entidades del tercer sector que tengan su domicilio social en Galicia o que cuenten con agencia, sucursal, delegación o cualquier otra representación abierta en el territorio de la Comunidad Autónoma, siempre y cuando, además de esto, tengan a personal contratado en ella.
Las empresas y las entidades a que se refiere el párrafo anterior deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) No haber sido sancionadas con carácter firme en los dos años anteriores a la solicitud en el caso de las infracciones graves, o en los tres años anteriores a esta en el caso de infracciones muy graves, por infracción grave o muy grave en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación, o por infracción muy grave en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social
, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto
, o en la norma que lo sustituya.
b) Contar con un plan de igualdad negociado e inscrito en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, dependiente de la autoridad laboral, estatal o autonómica, de acuerdo con lo establecido en la legislación laboral vigente. Este requisito se exigirá también a las empresas y entidades del tercer sector para las cuales la elaboración e implantación de planes de igualdad es voluntaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.5
de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
c) Tener implantadas, como mínimo, el 25 por ciento de las medidas recogidas en el plan de igualdad. En todo caso, tendrán que tener implantadas la totalidad de las medidas programadas para el período comprendido entre la fecha de aprobación del plan de igualdad y la fecha de la aprobación del informe de evaluación y seguimiento por la correspondiente comisión u órgano paritario a que se refiere el apartado d), aunque supere el porcentaje del 25 por ciento.
d) Presentar un informe de seguimiento y evaluación del plan de igualdad, que deberá elaborarse, cuando menos, después de transcurrir un año desde la aprobación del mismo. El informe, elaborado por la empresa o entidad solicitante, deberá ser aprobado en el mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud por la Comisión u órgano paritario de seguimiento y evaluación del plan de igualdad a que se refiere el artículo 9
del Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y deberá recoger cuáles son las medidas programadas en el plan igualdad para el período comprendido entre la fecha de aprobación del plan y la fecha de aprobación del informe, identificando las medidas realizadas. Junto con el informe, la empresa o entidad deberá aportar el compromiso de realización en los plazos previstos de la parte del plan que no estuviera ejecutada.
e) Acreditar, en su caso, la composición equilibrada de mujeres y hombres en el Consejo de Administración, en la que la presencia de personas de cada sexo no supere el 60 por ciento ni sea menor del 40 por ciento.
No obstante lo anterior, cuando se trate de consejos de administración formados por el número mínimo de tres miembros, se entenderá acreditada la composición equilibrada de este cuando esté integrado por una persona de un sexo y dos del otro.
Como medida de acción positiva para la participación ciudadana femenina en espacios de toma de decisiones, las empresas o entidades con consejo de administración dedicadas a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, quedarán exentas de cumplir el requisito de composición equilibrada en el Consejo de Administración tal como está establecido con carácter general en este apartado e), siendo exigible en este caso que acrediten la presencia de mujeres en su consejo de administración en un porcentaje mínimo del 40 por ciento.
f) Haber contratado en la Comunidad Autónoma de Galicia, como mínimo, a seis (6) personas trabajadoras de media en los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud.
g) Estar inscrita como empresa o entidad del tercer sector en la Seguridad Social de conformidad con la normativa aplicable.
h) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de Seguridad Social, así como no tener pendiente ninguna deuda con la Administración general de la Comunidad Autónoma.
i) Haber suscrito, con anterioridad a la presentación de la solicitud del distintivo, un compromiso explícito en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las condiciones de trabajo, organización y funcionamiento interno de la entidad y responsabilidad social.
Este compromiso deberá constar por escrito y haberse hecho público a través de la web o de los medios de comunicación habitualmente utilizados por la entidad.
j) Cumplir las siguientes condiciones de igualdad:
1.º. Que la política de imagen de la empresa o de la entidad, el uso del lenguaje y la publicidad no sexistas contribuyan a la eliminación y prevención de las situaciones de discriminación.
2.º. Que en la comunicación interna y externa se atienda al principio de igualdad.
3.º. Que las personas que representan a la empresa o entidad, en la Comisión Negociadora y en la comisión u órgano paritario de seguimiento del plan de igualdad vigente en el momento de presentar la solicitud hayan recibido una formación mínima de ocho horas en igualdad laboral.
4.º. Que acrediten tener implantadas medidas que garanticen la aplicación de criterios igualitarios de retribución de mujeres y hombres, así como la adecuada valoración de puestos de trabajo para alcanzar la igualdad en la retribución por trabajos de igual valor, siguiendo la normativa en materia de igualdad, o bien que se comprometen a acreditar tal implantación en el período de vigencia del distintivo.
En el caso de solicitud de renovación de la Certificación, deberán acreditar tener implantadas las medidas referidas en el párrafo anterior.
5.º. Que la prevención de riesgos laborales se ejecute teniendo en cuenta la perspectiva de género, de conformidad con el artículo 26
de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
2. El contenido de la memoria justificativa y la documentación que ha de aportarse para acreditar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la letra j) del apartado anterior serán determinados mediante orden.
3. Las empresas y entidades que obtuvieran la certificación podrán solicitar su renovación siempre que cumplan los requisitos del apartado 1 de este artículo y presenten la solicitud de renovación en el plazo previsto en el artículo 3.2. Además del informe de seguimiento y evaluación previsto en la letra d) del apartado anterior, referido al tiempo transcurrido entre la fecha de aprobación del plan de igualdad vigente en el momento de presentar la solicitud y la fecha de aprobación del informe por la comisión u órgano paritario, las empresas y entidades solicitantes deberán presentar los informes de seguimiento y evaluación final de los planes de igualdad aplicados durante el período inicial de vigencia de la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad o, en su caso, de la última renovación, en los que se recojan las medidas implantadas, la evaluación de sus resultados y reflejen la situación de igualdad en la empresa o entidad del tercer sector, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.6
del Real decreto 901/2020, de 13 de octubre.
Artículo 5. Criterios de igualdad
1. Además de los requisitos establecidos en el artículo 4, para poder obtener o, en su caso, renovar la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad será necesario alcanzar en la valoración de los criterios de igualdad relacionados en este artículo la puntuación mínima establecida al efecto.
La puntuación mínima a alcanzar por las empresas y entidades y el método de valoración y ponderación de estos criterios de igualdad serán determinados mediante orden.
2. Los criterios de igualdad objeto de valoración serán los siguientes:
a) El establecimiento de procesos de selección y contratación bajo la perspectiva de género, adecuados al principio de igualdad y no discriminación.
Para ello se constatará que se tuvo en cuenta la perspectiva de género en los procesos de selección y contratación desarrollados entre la fecha de aprobación del plan de igualdad y la aprobación del informe de seguimiento y evaluación al que se refiere la letra d) del apartado primero del artículo 4.
b) La aplicación de sistemas y criterios de clasificación profesional que permitan eliminar y prevenir las situaciones de discriminación directa o indirecta. En la aplicación de dichos sistemas y criterios deberán cumplirse los parámetros de publicidad, objetividad y transparencia.
c) El establecimiento de un plan de carrera en la empresa o en la entidad del tercer sector que permita que las mujeres puedan acceder a puestos masculinizados y viceversa.
d) Tener contratada a una persona experta para desarrollar actuaciones en materia de igualdad. La persona contratada deberá contar con un mínimo de 150 horas de formación en igualdad y dos años de experiencia.
e) La disposición, debidamente acreditada, de certificaciones de responsabilidad social empresarial (RSE), que podrán ser las que se relacionan u otras equivalentes: (Empresa Familiarmente Responsable-EFR (conciliación), ISO 19600, SAA 8000, ISO 45001 (seguridad y salud laboral), Certificación Empresa saludable o Sello Horarios Racionales (SHR), etc., o bien la acreditación de participar en el programa Responsabilízate de la Xunta de Galicia.
f) La adopción de medidas y/o servicios concretos que amplíen el marco legal y convencional en materia de corresponsabilidad y conciliación de la vida personal, familiar y laboral distintas de las medidas que son objeto de una valoración especifica en el apartado g).
g) El establecimiento de medidas de organización del tiempo de trabajo (jornada y horarios, turnos, vacaciones, entre otras) que mejoren lo establecido en la normativa legal y convencional aplicable y contribuyan a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
h) Los criterios de responsabilidad social en materia de igualdad de oportunidades en la contratación a empresas proveedoras y/o colaboradoras.
i) Las acciones formativas en materia de igualdad de oportunidades dirigidas a las personas trabajadoras distintas de las previstas en el apartado n).
j) La colaboración con entidades educativas o que desarrollen actuaciones de formación para el empleo, a fin de avanzar en el objetivo de alcanzar una representación equilibrada de mujeres y hombres en las distintas categorías de la empresa o de la entidad del tercer sector. A estos efectos, se entiende por una adecuada representación o composición equilibrada cuando la presencia de cada sexo no supere el 60 % ni sea menor del 40 %.
k) La realización de actuaciones de visibilización, sensibilización o captación de personas trabajadoras para alcanzar una representación equilibrada, siempre que queden debidamente acreditadas. A estos efectos, se entiende por una adecuada representación o composición equilibrada cuando la presencia de cada sexo no supere el 60 % ni sea menor del 40 %.
l) La inclusión en el plan de igualdad vigente en el momento de presentar la solicitud de obtención o renovación de la certificación de medidas específicas e innovadoras en materias no incluidas como contenido mínimo del diagnóstico en el artículo 7
del Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, pero que sí hayan sido analizadas en el diagnóstico, como la protección de la salud, la violencia de género, beneficios sociales, o cualquier otra que tenga incidencia en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en la empresa o en la entidad.
m) La existencia de una adecuada representación de mujeres y hombres en la totalidad de los grupos y categorías profesionales, incluyendo al personal de alta dirección. A estos efectos, se entiende por una adecuada representación o composición equilibrada cuando la presencia de cada sexo no supere el 60 % ni sea menor del 40 %.
Como criterio alternativo al previsto en el párrafo anterior, que para alcanzar ese equilibrio se establezcan en el plan de igualdad vigente en el momento de presentar la solicitud medidas de acción positiva, diferentes de las recogidas en los otros apartados de este precepto, al objeto de favorecer el acceso al empleo y a la promoción en los niveles en los que las mujeres o los hombres están subrepresentadas/os, siempre que en el informe de seguimiento y evaluación que se exige en el artículo 4.1.d) se constate que dichas medidas fueron eficaces para avanzar en ese equilibrio en los grupos o categorías profesionales de la empresa o de la entidad del tercer sector.
n) La puesta en marcha de una oferta formativa para facilitar y promover el acceso a personas del sexo menos representado a aquellos puestos en los que estén infrarrepresentadas.
ñ) Las acciones de sensibilización y formación a todo el personal de la empresa o de la entidad y a las personas que las representen, en materia de violencia en el trabajo, acoso sexual y por razón de sexo.
o) El establecimiento de medidas de sensibilización y divulgación que faciliten la conciliación de la vida personal, familiar y laboral tanto de los hombres como de las mujeres y que conciencien a los hombres sobre la corresponsabilidad, evitando que la maternidad y los cuidados constituyan una desventaja profesional para las mujeres.
CAPÍTULO III
Procedimiento para la obtención y renovación de la Certificación Gallega
de Excelencia en Igualdad
Artículo 6. Presentación de las solicitudes
1. El procedimiento para obtener y renovar la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad (con código TR357E) se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud que podrán presentar las empresas y entidades del tercer sector que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4.
2. Las solicitudes de obtención y renovación se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado recogido en el anexo II, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.
De conformidad con el artículo 68.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC), si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Artículo 7. Documentación complementaria
1. Con la solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación:
a) Copia de la escritura de constitución de la empresa o entidad solicitante, si se trata de una persona jurídica; acreditación del domicilio social y documentación acreditativa de la representación, en el caso de actuación por medio de representante.
b) Documentación acreditativa de que la empresa o entidad del tercer sector consta inscrita en la Seguridad Social de conformidad con la normativa aplicable.
c) Informe de vida laboral de todos los códigos de cuenta de cotización de la empresa o entidad en Galicia, correspondientes a los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud.
d) Indicación del código de identificación de la inscripción del plan de igualdad vigente en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (Regcon), junto con la siguiente documentación:
1.º. Textos íntegros del diagnóstico de situación y del plan de igualdad negociado, así como la documentación que complementa a uno y otro, entre la que debe estar la auditoría retributiva y la valoración de puestos de trabajo con los contenidos establecidos en el Real decreto 902/2020, de 13 de octubre
, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
2.º. El registro retributivo, de conformidad con el Real decreto 902/2020, de 13 de octubre
, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
3.º. Protocolo de prevención y tratamiento del acoso sexual y por razón de sexo, con indicación, en su caso, del código de identificación de su depósito en el Regcon.
Cuando estos documentos consten en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia, no será necesaria su aportación.
e) Informe de seguimiento y evaluación del plan de igualdad vigente en el momento de presentar la solicitud, según lo previsto en el artículo 4.1.d), y además, en el caso de solicitud de renovación, los informes de seguimiento y evaluación final de los planes de igualdad que se hayan aplicado durante el período inicial de vigencia de la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad o, en su caso, de la última renovación, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.6
del Real decreto 901/2020, de 13 de octubre.
f) Documentación acreditativa de la implantación de las medidas recogidas en el plan de igualdad vigente que fueron ejecutadas.
g) Respecto a la parte del plan en vigor que no estuviera ejecutada, el compromiso de su realización en los plazos previstos.
h) Compromiso explícito en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las condiciones de trabajo, organización y funcionamiento interno de la entidad y responsabilidad social, y la documentación acreditativa de haberse hecho público a través de la web o de los medios de comunicación habitualmente utilizados por la entidad.
i) En su caso, la documentación acreditativa de la composición equilibrada en el Consejo de Administración (artículo 4.1.e).
j) Una memoria justificativa y la documentación oportuna para acreditar el cumplimiento de las condiciones exigidas en el artículo 4.1.j), según lo que establezca la orden prevista en la disposición final primera.
k) Cualquier documentación que la empresa o entidad estime pertinente, relacionada con los criterios de igualdad objeto de valoración.
2. De acuerdo con el artículo 28.3
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 8. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad solicitante.
d) NIF de la entidad representante.
e) Certificado de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social.
f) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
g) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias a la AEAT.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
3. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 10. Instrucción y resolución de los procedimientos de concesión y de renovación del distintivo
1. La instrucción del procedimiento, tanto de concesión como de renovación del distintivo, corresponderá a la unidad administrativa de igualdad de la consellería con competencias en materia de empleo que, además de otros trámites y actuaciones que estime convenientes, solicitará, en todo caso, el informe del órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia de igualdad sobre el cumplimiento de las condiciones exigibles para obtener la certificación, así como el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre el grado de implantación del plan de igualdad.
2. Instruido el procedimiento, se elaborará la propuesta de resolución que será elevada al órgano competente para resolver. La resolución deberá ser motivada, se notificará a la entidad interesada y se publicará en el Diario Oficial de Galicia.
3. La competencia para resolver el procedimiento de concesión de la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad y el procedimiento de renovación del distintivo corresponde a la persona titular de la consellería con competencias en materia de empleo.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la fecha en la que la solicitud tuviera entrada en el registro electrónico de la Administración u organismo competente para su tramitación, conforme al artículo 21.3.b)
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido este sin haberse notificado la resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud por silencio administrativo.
Artículo 11. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se realizarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de las notificaciones sin que se acceda a su contenido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.2
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
CAPÍTULO IV
Derechos, facultades y obligaciones derivados de la Certificación Gallega
de Excelencia en Igualdad
Artículo 12. Derechos y facultades
1. La Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad conlleva los siguientes derechos y facultades durante su vigencia:
a) La utilización del logotipo recogido en el anexo I de la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad en el tráfico comercial de la entidad, incluida su utilización con fines publicitarios.
b) La publicidad y difusión institucional, por parte de la consellería competente en materia de empleo, de las empresas y entidades del tercer sector que obtuvieran la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad.
c) La valoración de la obtención de la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad como criterio objetivo para adjudicar las subvenciones cuando así lo establezcan las correspondientes bases reguladoras, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.2
de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.
d) La valoración de la obtención de la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad en el ámbito de la contratación pública como criterio de desempate entre dos o más ofertas cuando así lo establezcan los pliegos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84.2.b)
de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.
2. La concesión de esta certificación será compatible con el otorgamiento de otros distintivos o premios concedidos por otras administraciones públicas, españolas o extranjeras, o entes públicos adscritos o dependientes de dichas administraciones, salvo previsión en contrario en las disposiciones o actos referidos a esos otros distintivos o premios.
Artículo 13. Obligaciones
1. Las empresas y entidades del tercer sector que obtengan la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad deberán promover activamente la igualdad efectiva de mujeres y hombres, especialmente en el cumplimiento y mejora de las medidas que integran el Plan de igualdad, y deberán participar en la difusión de políticas de igualdad en los ámbitos emprendedores y empresariales y de responsabilidad social.
2. El uso de la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad estará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) El distintivo deberá reproducir con exactitud el logotipo establecido en el anexo I.
b) El distintivo deberá ir asociado, en todo caso, al nombre de la empresa o de la entidad distinguida, con indicación del código de inscripción en el Registro regulado en este decreto y del año de concesión inicial o de su renovación.
c) El uso del distintivo deberá ajustarse a los límites temporales de la vigencia inicial, renovación o renovaciones de su concesión.
CAPÍTULO V
Pérdida de la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad y facultades
de control
Artículo 14. Pérdida de la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad
1. Son causas de pérdida de la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin que se haya solicitado la renovación del distintivo o en el supuesto en el que la solicitud de renovación sea denegada.
b) La renuncia por parte de la empresa o de la entidad del tercer sector.
c) Los supuestos de revocación enumerados a continuación:
1.º. De acuerdo con lo establecido en el artículo 114.1
de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, cuando la empresa o entidad del tercer sector fuere sancionada con carácter firme en vía administrativa, por infracción grave o muy grave en materia de igualdad y no discriminación, o por infracción muy grave en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social
, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto
, o en la norma que lo sustituya.
Mientras la resolución a que se refiere el párrafo anterior no fuera firme en vía administrativa, será suspendido el procedimiento de concesión o de renovación de la certificación y, en su caso, podrá ser acordada la suspensión de los derechos y de las facultades inherentes a la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad.
2.º. El uso indebido de la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad incumpliendo las obligaciones reflejadas en el artículo 13.2.
3.º. La alteración o el incumplimiento de las condiciones de igualdad establecidas en el apartado j) del artículo 4.1, siempre que dicha alteración suponga el empeoramiento sustancial de los criterios de igualdad previstos en el artículo 5 según lo que establezca la orden prevista en la disposición final primera.
4.º. Cuando la Administración aprecie, de manera debidamente motivada, que en la empresa o en la entidad del tercer sector se producen otras condiciones o circunstancias, distintas de las señaladas en los restantes puntos de este apartado, que sean incompatibles con los criterios de igualdad, o contrarias a la consecución de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres.
5.º. La pérdida de alguno de los requisitos necesarios para solicitar la concesión o renovación del distintivo recogidos en el artículo 4 no prevista en los apartados anteriores, y sin perjuicio de lo indicado a continuación para los supuestos de pérdida de vigencia del Plan de igualdad.
6.º. En el caso de expirar la vigencia del plan de igualdad en el que se basó la concesión de la certificación, no haber acreditado el inicio de la negociación de un nuevo plan de igualdad y/o no demostrar tener ejecutadas, por lo menos, el 75 por ciento de las medidas del plan que deja de estar en vigor, en los términos previstos en el artículo 3.
7.º. Cuando la empresa o entidad del tercer sector no haya negociado, aprobado e inscrito un nuevo plan de igualdad conforme a lo establecido en el artículo 3.3.c).
El procedimiento de revocación se iniciará de oficio o a solicitud de parte, será trámite preceptivo la audiencia de la empresa o entidad del tercer sector afectada y la resolución deberá ser motivada. La competencia para resolver corresponderá a la persona titular de la consellería competente en materia de empleo.
2. La pérdida de la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad conlleva la pérdida de los derechos y facultades derivados de su obtención.
3. La revocación de la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad es causa de prohibición de presentar una nueva solicitud para la obtención de este distintivo durante cuatro años y, en el caso, de una segunda revocación, durante diez años, desde que la resolución revocatoria adquiera firmeza en vía administrativa.
Artículo 15. Facultades administrativas de control
La consellería competente en materia de empleo, a través del órgano superior o de dirección con competencia en materia de relaciones laborales, en colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ejercerá las facultades de control e inspección sobre las empresas y entidades del tercer sector que ostenten la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad, para la comprobación del cumplimiento, de los requisitos y de los criterios de igualdad, así como de las obligaciones derivadas de la obtención del distintivo.
CAPÍTULO VI
Registro de empresas y entidades del tercer sector reconocidas con la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad
Artículo 16. Creación del Registro de empresas y entidades del tercer sector reconocidas con la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad
1. Se crea el Registro de empresas y entidades del tercer sector reconocidas con la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad, adscrito a la consellería competente en materia de empleo. Su gestión y mantenimiento corresponderá a la unidad administrativa de igualdad de dicha consellería, prevista en el artículo 175
de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.
2. El Registro de empresas y entidades del tercer sector reconocidas con la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad es un registro público de carácter administrativo, único para la Comunidad Autónoma de Galicia, en el que se inscribirá a las empresas y entidades que cuenten con dicha certificación.
3. De acuerdo con el artículo 25.2 de la Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de estadística de Galicia, el Instituto Gallego de Estadística tendrá derecho a solicitar y a obtener los datos contenidos en el Registro para ejecutar la planificación estadística.
Artículo 17. Inscripción
1. La inscripción de las empresas y entidades del tercer sector reconocidas con la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad se practicará de oficio. Cada inscripción llevará asociado un código alfanumérico, que se mantendrá desde la concesión inicial y durante las sucesivas renovaciones del distintivo hasta la pérdida del mismo por las causas establecidas en el artículo 14. La inscripción, el código de registro, las modificaciones y las cancelaciones de datos inscritos que se practiquen serán comunicados en cada caso a la empresa o entidad del tercer sector.
2. Serán objeto de inscripción los siguientes datos:
a) El nombre o razón social de la empresas o entidades del tercer sector reconocidas con la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad, así como su número de identificación fiscal, el/los código/s de Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE); el domicilio social y las localidades donde cuenten con agencia, sucursal, delegación o cualquier otra representación abierta en el territorio de la Comunidad Autónoma; el teléfono y correo electrónico corporativo, y el nombre y apellidos de su persona representante legal.
b) La vigencia de la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad, tanto la derivada de la concesión inicial como, en su caso, de las sucesivas renovaciones.
c) La suspensión temporal de los derechos y de las facultades inherentes a la certificación, en el caso previsto en el artículo 14.1.c).
d) La pérdida del distintivo, con indicación de la causa que la motivó.
e) La prohibición de solicitar la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad, con indicación del plazo correspondiente.
3. La inscripción de los datos recogidos en los apartados b), c), d) y e), excepto en el caso de la pérdida del distintivo de manera automática por el transcurso del plazo de su vigencia sin solicitar su renovación en plazo, se realizará cuando sea firme en vía administrativa la resolución correspondiente.
4. Las empresas y entidades del tercer sector reconocidas con la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad deberán comunicar al Registro las modificaciones y alteraciones que afecten a los datos objeto de inscripción en el plazo de treinta (30) días desde que se produzcan.
Disposición adicional primera. Actualización de modelos normalizados
De conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, el modelo normalizado del anexo II podrá ser actualizado a fin de mantenerlo adaptado a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación de los modelos actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente accesibles para todas las personas interesadas, sin que sea necesaria una nueva publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición adicional segunda. Presentación de solicitudes
Las solicitudes para la obtención de la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad podrán presentarse a partir de la entrada en vigor de la orden prevista en la disposición final primera.
Disposición transitoria única. Régimen aplicable a la adaptación de la composición de los consejos de administración
1. Para facilitar la adaptación de los consejos de administración al requisito de composición equilibrada establecido en el artículo 4.1.e), en el período de doce (12) meses desde la fecha de publicación del decreto en el Diario Oficial de Galicia las empresas y entidades del tercer sector podrán obtener la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad sin cumplir dicho requisito, siempre que:
a) Acrediten la presencia de mujeres y hombres en el Consejo de Administración de forma que el porcentaje de personas de cada sexo no sea inferior al 25 por ciento, mediante la documentación correspondiente.
b) Adquieran el compromiso de alcanzar la composición equilibrada en el Consejo de Administración, en los términos establecidos en el artículo 4.1.e), en el plazo de doce (12) meses desde la fecha de presentación de la solicitud. Para acreditarlo, deberán presentar el compromiso debidamente firmado.
2. El régimen establecido en el apartado 1 para la adaptación de los consejos de administración no es aplicable a las sociedades obligadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias no abreviada, que deberán cumplir, en todo caso, el requisito establecido en el artículo 4.1.e) para poder obtener la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Quedan derogados el artículo 2.d), el artículo 11
y el capítulo V del Decreto 33/2009, de 21 de enero, por el que se regula la promoción de igualdad en las empresas y la integración del principio de igualdad en las políticas de empleo, así como todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en este decreto.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo
1. En el plazo de tres meses desde la publicación en el Diario Oficial de Galicia se aprobará la orden que regule:
a) El contenido de la memoria justificativa y la documentación oportuna para acreditar el cumplimiento de las condiciones exigidas en el artículo 4.1.j), y los supuestos de alteración o incumplimiento de condiciones del artículo 4.1.j) que supongan el empeoramiento sustancial de los criterios de igualdad previstos en el artículo 5 a efectos de la aplicación de la causa de revocación contenida en el artículo 14.1.c) 3°.
b) La puntuación mínima para la obtención o renovación del distintivo y el método de valoración y ponderación de los criterios de igualdad.
2. Se faculta a la persona titular de la consellería con competencias en materia empleo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este decreto, así como para modificar el anexo II cuando no suponga una modificación sustantiva del contenido de los preceptos de este decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Anexos
Omitidos.



















