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Potencial de producción vitícola

16/10/2025
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Orden 145/2025, de 9 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 202/2018, de 28 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula el potencial de producción vitícola en Castilla-La Mancha (DOCM de 15 de octubre de 2025). Texto completo.

ORDEN 145/2025, DE 9 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 202/2018, DE 28 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE REGULA EL POTENCIAL DE PRODUCCIÓN VITÍCOLA EN CASTILLA-LA MANCHA.

En el ámbito nacional el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el potencial de producción vitícola, constituye la norma básica en materia de potencial vitícola. El apartado 1 del artículo 14 de este Real Decreto faculta a las comunidades autónomas a fijar el plazo de solicitud de arranque de viñedo. De este modo, Castilla-La Mancha, mediante la Orden 202/2018, de 28 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula el potencial de producción vitícola en Castilla-La Mancha, fija el mencionado plazo desde el 1 de agosto hasta el 15 de octubre de cada campaña vitícola.

Por otra parte, la resolución definitiva de la convocatoria de ayuda a la reestructuración de viñedo de 2025 regulada por la Orden 35/2025, de 10 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha en el marco de la intervención sectorial vitivinícola 2024-2027, y convocada mediante la Resolución de 19/03/2025, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se realiza la convocatoria en 2025 de las ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha en el marco de la intervención sectorial vitivinícola 2024-2027, para su ejecución en 2026 y 2027, no se llevará a cabo hasta mediados de octubre del presente año.

Puesto que la presentación de muchas de las solicitudes de arranque depende de si finalmente se aprueban los expedientes de la convocatoria 2025 de reestructuración de viñedo, generando con los plazos expuestos incertidumbre en las personas viticultoras, se estima necesario, en la campaña vitícola 2025/2026, ampliar el plazo para la solicitud de arranque desde 15 de octubre hasta el 31 de octubre.

De acuerdo con lo expuesto, oídas las organizaciones agrarias más representativas, y en virtud de las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 30/2025, de 29 de abril Vínculo a legislación, de estructura y competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 202/2018, de 28 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula el potencial de producción vitícola en Castilla-La Mancha.

La Orden 202/2018, de 28 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula el potencial de producción vitícola en Castilla-La Mancha, se modifica en los siguientes términos:

Se modifica el apartado 1 del artículo 12, quedando redactado con el siguiente tenor:

“1. Las/los viticultoras/es que pretendan arrancar una superficie de viñedo en Castilla-La Mancha deberán presentar una solicitud de acuerdo con el Anexo V, entre el 1 de agosto y el 15 de octubre de cada campaña. Para la campaña vitícola 2025/2026 el plazo finaliza el 31 de octubre.”

Disposición final. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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