ORDEN PEJ/1311/2025, DE 7 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN PEJ/682/2025, DE 23 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A REPARAR LOS DAÑOS CAUSADOS Y LAS PÉRDIDAS PRODUCIDAS EN LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, MERCANTILES Y COMERCIALES PRODUCIDOS EN EL TERRITORIO DE ARAGÓN COMO CONSECUENCIA DE LAS LLUVIAS TORRENCIALES DE LOS DÍAS 13 Y 14 DE JUNIO DE 2025.
Por Decreto-ley 3/2025, de 20 de junio, el Gobierno de Aragón ha establecido medidas urgentes para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de los días 13 y 14 de junio de 2025.
El Decreto-ley establece un marco general en el que se encuadran las actuaciones tendentes a la reparación de los daños producidos, y señala que lo aprueba el Gobierno de Aragón, sin perjuicio de que posteriormente se vayan concretando las medidas específicas conforme se lleve a cabo una evaluación precisa de los daños producidos.
Mediante Orden PEJ/682/2025, de 23 de junio, se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas destinadas a reparar los daños causados y las pérdidas producidas en los establecimientos industriales, mercantiles y comerciales, en ejecución de dicho Decreto-ley 3/2025 .
Asimismo, a petición del Gobierno de Aragón, por el Consejo de Ministros, en su reunión del día 24 de junio de 2025, se ha aprobado la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, en los términos previstos en el artículo 23 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, para los municipios afectados por las lluvias torrenciales del 13 y 14 de junio de 2025 en Aragón.
En este caso, concurren los supuestos planteados tanto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como en el artículo 35.10
del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo
, del Gobierno de Aragón, en donde se establece que las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en la persona beneficiaria no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que hubieran podido establecerse para verificar su existencia.
Concluido el periodo de presentación de solicitudes, por el órgano instructor se ha constatado la extraordinaria gravedad de los daños producidos en algunos establecimientos industriales, mercantiles y comerciales, por cuanto en algunos casos se produce la necesidad de reconstruir edificaciones debido a la destrucción total de las mismas o, en otros casos, se han producido daños en elementos cuya reconstrucción es extremadamente compleja, por cuanto para acometer dichas labores se precisa de la obtención de ciertos permisos administrativos que pueden demorar la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda.
Estas circunstancias implican que, en muchos casos, el plazo para poder ejecutar las actuaciones necesarias para reparar los daños producidos sea insuficiente, así como sea preciso disponer, a la mayor brevedad posible, de los consiguientes recursos económicos para realizar las reparaciones que resultan necesarias para que dichos establecimientos puedan volver a ejercer su actividad.
A la vista de estas circunstancias, procede modificar la Orden de referencia , de acuerdo con la previsión del Decreto-ley, adecuando las medidas adoptadas en función de la evaluación actual de los daños. Por lo tanto, se considera necesario modificar la Orden en cuanto a la justificación de la subvención, así como la habilitación de la posibilidad de realizar pagos anticipados.
En concreto, el Decreto-ley 3/2025, de 20 de junio, contempla en su artículo 14 sobre el régimen aplicable a las subvenciones que las bases reguladoras podrán prever la concesión de pagos anticipados por la totalidad de la cuantía de la subvención. Teniendo en cuenta que dicha posibilidad no está contemplada en la Orden PEJ/682/2025, de 23 de junio, se considera adecuado incorporar esta previsión al objeto de que las personas beneficiarias de estas ayudas puedan disponer, a la mayor brevedad posible, de los recursos económicos necesarios para reparar los daños causados y las pérdidas producidas por tan extraordinario suceso catastrófico.
A su vez, en atención a la posible demora en la ejecución de las actuaciones subvencionadas se considera adecuada la modificación del plazo de justificación determinado en el artículo 15 de la Orden PEJ/682/2025, de 23 de junio, en el sentido de vincular el inicio de este plazo justificativo a la fecha de finalización de la actuación consistente en la reconstrucción, reposición o reparación de los bienes dañados, sin perjuicio de fijar un plazo máximo de un año a contar desde la fecha de notificación de la orden de concesión.
En virtud de todo lo expuesto, conforme a la disposición final primera del Decreto-ley 3/2025, de 20 de junio, y la disposición adicional tercera de la Orden PEJ/682/2025, de 23 de junio, resuelvo:
Artículo único. Modificación de la Orden PEJ/682/2025, de 23 de junio.
Se modifica la Orden PEJ/682/2025, de 23 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas a reparar los daños causados y las pérdidas producidas en los establecimientos industriales, mercantiles y comerciales producidos en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de los días 13 y 14 de junio de 2025, en los siguientes aspectos:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 15 sobre Justificación, conforme a los siguientes términos:
"1. De acuerdo con lo que establecen los artículos 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 35.10
del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo
, del Gobierno de Aragón, y considerando la declaración de "zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil", aprobada por el Consejo de Ministros del día 24 de junio de 2025, las subvenciones que se concedan con estas bases reguladoras, en atención a los daños provocados en los establecimientos industriales, mercantiles y comerciales y su contenido, causados por esta situación en la persona beneficiaria, no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que hubieran podido establecerse para verificar su existencia.
La obligación de justificación de la subvención, se efectuará ante el órgano instructor o la Dirección General instructora que corresponda. El plazo para la entrega de la documentación justificativa de las ayudas será de tres meses a contar desde la fecha de finalización de la reconstrucción, reposición o reparación de los bienes dañados, la cual deberá efectuarse en el plazo máximo de un año desde la fecha de notificación de la orden de concesión. Sin perjuicio de ello, podrá acordarse una prórroga del plazo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo
, del Gobierno de Aragón."
Dos. Se introduce un artículo 16 bis sobre Pagos Anticipados, con la siguiente redacción:
"Artículo 16 bis. Pagos anticipados.
De conformidad con el artículo 14.3 del Decreto-ley 3/2025, de 20 de junio, podrá concederse el pago anticipado de hasta el 100% de la totalidad de la subvención concedida para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas en los establecimientos industriales, mercantiles y comerciales.
En caso de haberse efectuado un pago anticipado y con posterioridad no se justificase en los plazos establecidos o se justificase indebidamente, se exigirá el reintegro de la cantidad anticipada, que podrá ser total o proporcional a la inversión efectuada de acuerdo con la justificación presentada, e incluirá el interés de demora desde la fecha en la que se percibió la cantidad anticipada."
Disposición final. Eficacia.
Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente sin que ambos puedan simultanearse, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio
, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.