DECRETO 80/2025, DE 8 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL ACCESO Y PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA Y EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS INSTRUMENTALES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO.
La situación de las personas con discapacidad fue mejorando en los últimos años tras la promulgación de diversa normativa destinada a favorecer su inclusión y participación en la vida social, laboral, escolar y familiar. Sin embargo, se trata de un colectivo heterogéneo que aún continúa sufriendo discriminación y encuentra barreras y obstáculos a su inclusión social efectiva.
La inserción laboral constituye un factor esencial en este proceso de inclusión social efectiva, ya que el trabajo es uno de los mayores factores de inclusión social. Sin embargo, la dificultad para encontrar trabajo es uno de los males que inunda al sistema laboral español, muy relevante en el caso de las mujeres, la juventud y, especialmente, en el caso de personas con discapacidad. Y esto es así a pesar de la existencia de diversas medidas legales, como incentivos, subvenciones o programas públicos dirigidos a las empresas privadas.
La Convención Internacional sobre derechos de las personas con discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), ratificada por España el 3 de diciembre de 2007, supone la consideración de las personas con discapacidad como sujetos titulares de derechos, estando los poderes públicos obligados a garantizar que el ejercicio de estos derechos sean plenos y efectivos.
De acuerdo con el artículo 9.2 de la Constitución española, los poderes públicos promoverán las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removerán los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitarán la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social. El Estatuto de autonomía de Galicia recoge este mismo mandato en su artículo 4.2.
Por su parte, el recientemente modificado artículo 49 de la Constitución española establece, en su apartado 1, que las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en el título I en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio. En su apartado 2 señala que los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones en los términos que la ley establezca. Se atenderá particularmente las necesidades específicas de las mujeres y de las y los menores con discapacidad.
El Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, ahonda en el concepto de inclusión social efectiva, debiéndose garantizar a través de una serie de derechos entre los que se encuentra el derecho al empleo. En su artículo 42 dispone que en las ofertas de empleo público se reservará un cupo para ser cubierto por personas con discapacidad. En este mismo sentido, el artículo 59
del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y el artículo 48
de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, disponen que en las ofertas de empleo público se reservará un porcentaje no inferior al 7 % de las plazas convocadas para ser cubiertas por personas con discapacidad, siempre que superen las pruebas selectivas y acrediten su discapacidad y la compatibilidad de esta con el desempeño de las tareas y funciones, de manera que progresivamente se alcance el 2 % de los efectivos totales de cada Administración pública.
La Xunta de Galicia, conforme a los mandatos antes establecidos, seguirá ofertando plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual, por lo que se considera necesario regular el ingreso y la provisión de puestos de trabajo a las particulares características de este colectivo.
La Resolución de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de 22 de abril de 2021 recoge la primera toma de posesión como personal funcionario de carrera de personas que acreditan discapacidad intelectual (Diario Oficial de Galicia núm. 82, de 3 de mayo).
El 4 de abril de 2022 se publican nuevas convocatorias de procesos selectivos para el ingreso en la agrupación profesional de personal funcionario subalterno y en el cuerpo auxiliar de la Administración general para personas que acreditan discapacidad intelectual (Diario Oficial de Galicia núm. 65, de 4 de abril).
El 20 de noviembre de 2023 se publican las convocatorias de procesos selectivos para el ingreso en el cuerpo auxiliar, escala de personal de servicios generales del subgrupo C2; agrupación profesional de personal funcionario, escala de personal subalterno, y agrupación profesional de personal funcionario, escala de personal de limpieza y recursos naturales y forestales, especialidad de limpieza y cocina, para personas que acrediten discapacidad intelectual (Diario Oficial de Galicia núm. 220, de 20 de noviembre).
El contenido de este decreto se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que establecen el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 37.a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico. Así, en cumplimiento de los principios de necesidad, de eficacia y de proporcionalidad, este reglamento está justificado por la necesidad de disponer de una norma unificada para la regulación del acceso al empleo público de las personas con discapacidad intelectual, y la regulación propuesta es la adecuada e imprescindible para ello. Se cumple, asimismo, el principio de seguridad jurídica, pues la nueva regulación se encuadra en el marco normativo del ámbito de las competencias autonómicas. Asimismo, en la tramitación de este decreto se observó el principio de transparencia, posibilitando que los potenciales destinatarios tuviesen una participación activa en la elaboración de la norma. Por último, se respeta el principio de eficiencia, pues no se imponen cargas innecesarias o accesorias y se permite una gestión racionalizada de los recursos públicos.
En la elaboración de esta disposición se tuvieron en cuenta los trámites previstos en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre , de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, entre los que cabe destacar la realización de una consulta pública previa, el sometimiento del proyecto a los trámites de audiencia e información pública, para garantizar la participación ciudadana, y la emisión de los informes preceptivos.
Respecto de su estructura, este decreto consta de 17 artículos agrupados en 6 capítulos.
El capítulo I, que lleva por rúbrica Disposiciones generales, establece su objeto y ámbito de aplicación, así como los principios generales.
En el capítulo II se regula la reserva de plazas para personas con discapacidad intelectual. Es necesario hacer constar que, para dotar de mayor sentido y coherencia a este capítulo, se reproducen los párrafos primero y segundo del apartado 2 del artículo 48 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.
En el capítulo III se recogen medidas en materia de procesos selectivos, tales como medidas en la participación y admisión de personas aspirantes por el turno de discapacidad intelectual; medidas de adaptación y ajustes que las personas aspirantes precisen para la realización de las pruebas y sobre los lugares de realización de los procesos selectivos.
El capítulo IV lleva por rúbrica Medidas en materia de cobertura temporal de puestos de trabajo.
En el capítulo V, denominado Puestos de trabajo, se recogen la forma de acreditación de la condición de persona con discapacidad intelectual, la adjudicación de los puestos de trabajo y sus posibles adaptaciones y la elaboración de un catálogo de puestos para personas con discapacidad intelectual.
El capítulo VI se denomina Otras medidas favorecedoras para la inclusión y recoge las medidas especiales de adaptaciones en materia de formación y de acceso a los grados de carrera administrativa o complemento de desempeño, también se regula la colaboración y cooperación con otras entidades y los sistemas de información.
El decreto cuenta, además, con una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, en el ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 34.5 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Galicia, con los preceptivos informes favorables, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día ocho de septiembre de dos mil veinticinco,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
1. El objeto de este decreto es establecer un marco para garantizar el respeto del principio de igualdad de trato de las personas que acrediten discapacidad intelectual en el ingreso y provisión de puestos de trabajo en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y en las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico.
2. En particular, regula el establecimiento de una serie de medidas respeto de aquellas personas que acrediten discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %, de conformidad con el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre .
Artículo 2. Ámbito de aplicación
1. Este decreto será de aplicación a los procedimientos de acceso al empleo público y concursos de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario y laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades instrumentales del sector público autonómico enumeradas en el artículo 45.a) de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, para aquellas personas que acrediten discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
2. La selección, la provisión de puestos y las listas de contratación temporal del personal estatutario del Servicio Gallego de Salud y de sus centros e instituciones dependientes se regirán por la normativa específica que les sea de aplicación.
3. También se regirán por su normativa específica el personal docente dependiente de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el personal funcionario de la Administración de justicia.
4. En lo no reservado a la legislación del Estado, se aplicará esta norma al personal funcionario y laboral de la Administración o del sector público local, sin perjuicio de la aplicación de la legislación establecida para el personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional.
5. El personal que presta servicios en el Parlamento de Galicia, en el Consejo Consultivo de Galicia y en el Consejo de Cuentas se rige por su normativa reguladora y, supletoriamente, por este decreto siempre que resulte compatible con lo regulado en aquella.
6. En lo no previsto por este decreto se estará a lo dispuesto en el Decreto 151/2022, de 4 de agosto , por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de movilidad del personal funcionario de carrera de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales integrantes del sector público autonómico, y en el Decreto 93/1991, de 20 de marzo
, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 3. Principios generales
El acceso de las personas con discapacidad intelectual al empleo público, al que se refiere este decreto, deberá tener en cuenta los principios de igualdad entre mujeres y hombres, igualdad de oportunidades, no discriminación, accesibilidad universal y compensación de desventajas y, en todo caso y con carácter básico, los principios que rigen el acceso al empleo público.
CAPÍTULO II
Reserva de plazas para personas con discapacidad intelectual
Artículo 4. Reserva de plazas para personas con discapacidad intelectual
De conformidad con lo previsto en los párrafos 1 y 2 del apartado 2 del artículo 48 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, en las ofertas de empleo público se reservará un porcentaje no inferior al 7 % de las plazas convocadas para ser cubiertas entre personas con discapacidad, siempre que superen las pruebas selectivas y acrediten su discapacidad y la compatibilidad de esta con el desempeño de las tareas y funciones, de forma que progresivamente se alcance el 2 % de los efectivos totales de cada Administración pública incluida en el ámbito de aplicación de esta ley.
La reserva del mínimo del 7 % se realizará de manera que, por lo menos, el 2 % de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual, y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.
Artículo 5. Convocatorias con plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual
Las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual se convocarán mediante convocatorias independientes a las de los procesos de acceso libre, de conformidad con lo dispuesto en el correspondiente decreto por el que se aprueba la oferta de empleo público.
CAPÍTULO III
Medidas en materia de procesos selectivos
Artículo 6. Participación y admisión en el turno de discapacidad intelectual
1. Para poder participar en cualquier proceso selectivo por el turno de discapacidad intelectual se deberá indicar esta circunstancia expresamente en la solicitud de participación de la convocatoria, con indicación del grado de discapacidad reconocido según el dictamen técnico facultativo del órgano competente, conforme a lo establecido en el artículo 10.
2. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.
Artículo 7. Adaptaciones y ajustes
1. La adaptación de medios y los ajustes razonables consisten en la puesta a disposición de medios materiales y humanos, de asistencias, apoyos y ayudas técnicas y/o tecnologías asistidas que precisen las personas aspirantes para la realización de las pruebas. También, en la garantía de la accesibilidad a la información y la comunicación de los procesos y al recinto o espacio físico donde se desarrollen.
2. Para asegurar la participación en condiciones de igualdad con las personas aspirantes de acceso libre en las pruebas selectivas, incluyendo los cursos selectivos o el período de prácticas, se establecerán, para las personas con discapacidad intelectual que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio , por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, o norma que la sustituya.
3. En las convocatorias se indicará expresamente esta posibilidad, así como que las personas interesadas deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación, en la que se reflejarán las necesidades de accesibilidad de la persona candidata para participar en el proceso de selección en igualdad de condiciones, contándose con las adaptaciones y apoyos que sean necesarios.
Podrán indicar en el mismo epígrafe de la solicitud la presencia, durante la realización del ejercicio, de atención médica especializada. En este supuesto, deberán presentar, antes del final del plazo fijado en la correspondiente convocatoria, el original o la copia debidamente compulsada del informe médico que acredite la necesidad de dicha medida.
4. La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad intelectual guarde relación directa con la prueba a realizar. Para valorar la procedencia de las adaptaciones solicitadas, se podrá solicitar al órgano con competencias en materia de empleo público el correspondiente certificado o información adicional.
Artículo 8. Lugares de celebración de los ejercicios
Los lugares en los que se celebren los ejercicios de las pruebas selectivas deberán ser accesibles, transitables y adaptados conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2014, de 3 de diciembre , de accesibilidad.
CAPÍTULO IV
Medidas en materia de cobertura temporal de puestos de trabajo
Artículo 9. Especialidades en materia de listas de contratación temporal
1. Las personas aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por el turno de discapacidad intelectual y no hayan obtenido plaza, podrán ser seleccionadas en una lista propia para desempeñar puestos de trabajo con carácter temporal, en régimen de personal funcionario interino o de personal laboral temporal, según lo dispuesto en el Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia, o norma que lo sustituya.
2. En la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos para el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia se podrán establecer los criterios aplicables a las listas de contratación temporal de personas con discapacidad intelectual, al objeto de hacer efectivo su llamamiento.
CAPÍTULO V
Puestos de trabajo
Artículo 10. Acreditación de la condición de persona con discapacidad intelectual y de la compatibilidad funcional
1. Las personas aspirantes que se presenten por el turno de discapacidad intelectual tendrán que tener reconocida esta condición según el dictamen técnico facultativo del órgano competente en materia de valoración de la discapacidad.
Dicha condición deberá mantenerse hasta que las personas aspirantes adquieran la condición de personal funcionario o laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico.
2. El dictamen técnico facultativo o certificación acreditativa de la discapacidad intelectual deberá aportarse en el momento y plazo que determine la correspondiente convocatoria del proceso selectivo. De no hacerlo, no podrá formalizarse su nombramiento como personal funcionario de carrera o no podrá formalizarse su contratación como personal laboral fijo, quedando sin efecto sus actuaciones y sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por falsedad en su solicitud de participación.
Artículo 11. Adjudicación de puestos de trabajo
En la adjudicación de puestos de trabajo en los procesos selectivos se garantizará que las condiciones de la asignación de las plazas convocadas resulten adecuadas a las circunstancias de las personas con discapacidad intelectual, para posibilitar la efectiva ocupación del puesto.
Artículo 12. Adaptaciones de los puestos de trabajo
1. En las solicitudes de adjudicación de destino correspondientes a las pruebas de nuevo ingreso, o de participación en los procesos de provisión, las personas empleadas públicas con discapacidad intelectual podrán pedir la adaptación del puesto de trabajo.
2. El órgano o entidad convocante podrá requerir a la persona interesada la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen técnico facultativo del órgano competente en materia de valoración de la discapacidad sobre la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las funciones y tareas del puesto concreto a ocupar.
En cualquier caso, la compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en cuenta las adaptaciones que se puedan realizar en él.
Artículo 13. Catálogo de puestos susceptibles de ser desempeñados por personas que acrediten discapacidad intelectual
1. Las relaciones de puestos de trabajo de las consellerías o entidades públicas instrumentales del artículo 45.a) de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, podrán establecer los puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados por personas que acrediten discapacidad intelectual.
2. Esta característica de los puestos figurará en la correspondiente relación de puestos de trabajo y no será pública.
3. Con todos los puestos anteriores de cada una de las relaciones de puestos de trabajo se elaborará un catálogo de puestos.
CAPÍTULO VI
Otras medidas favorecedoras para la inclusión
Artículo 14. Formación
1. Anualmente la Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP) realizará, como mínimo, una actividad formativa dirigida a las personas empleadas públicas que acrediten discapacidad intelectual.
2. La Administración realizará cursos destinados únicamente a personas con discapacidad intelectual. Estos cursos, que se ofrecerán en condiciones de accesibilidad, estarán dirigidos, bien a la formación de las personas empleadas públicas con discapacidad intelectual para el mejor desempeño de su puesto de trabajo, bien a la formación para apoyar la promoción desde puestos de trabajo reservados para personas con discapacidad intelectual.
3. La Administración promoverá la sensibilización y la formación de su personal que realice la labor de acogida a las personas con discapacidad intelectual que accedan al empleo público.
Artículo 15. Carrera administrativa/complemento de desempeño
Las convocatorias de reconocimiento extraordinario del sistema transitorio de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa para el personal funcionario, de reconocimiento del correspondiente grado de la carrera administrativa del personal funcionario o de reconocimiento del correspondiente complemento de desempeño para el personal laboral del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia deberán establecer requisitos adaptados para el personal empleado público que acredite una discapacidad intelectual.
Artículo 16. Colaboración y cooperación con otras entidades
La Administración autonómica fomentará la realización de convenios o contratos con personas físicas o jurídicas, incluidas las asociaciones y federaciones representativas de los distintos tipos de discapacidad, que tengan como finalidad facilitar la inclusión en el ámbito del sector público de las personas con discapacidad intelectual que se encuentran con especiales dificultades para la efectiva incorporación al puesto de trabajo.
Artículo 17. Sistema de información
La consellería con competencias en materia de empleo público establecerá un sistema de indicadores y registros que permita disponer de información estadística exacta, actualizada y global del acceso e ingreso de personas con discapacidad al empleo público. Para generar esta información, se tendrá en cuenta la Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de estadística de Galicia, en particular lo previsto en ella sobre registros y procedimientos administrativos de posible aprovechamiento estadístico, salvaguarda del secreto estadístico y consideración de las perspectivas de género y edad.
Disposición adicional única. Protocolo de acogimiento
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este decreto se publicará un Protocolo para el acogimiento en el ámbito del empleo público del personal de nuevo ingreso con discapacidad intelectual.
Disposición transitoria única. Régimen de los procedimientos ya iniciados
Los procedimientos selectivos y de provisión de puestos de trabajo ya iniciados a la entrada en vigor de este decreto continuarán rigiéndose por la normativa vigente a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución
Se autoriza a la persona titular de la consellería competente en materia de empleo público para aprobar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de este decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.