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Estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales

01/10/2025
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Real Decreto 867/2025, de 30 de septiembre, por el que se modifican el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, con el propósito de crear la Oficina Española para la Reconstrucción de Ucrania, así como actualizar la estructura organizativa de las Secretarías de Estado de Comercio y de Economía y Apoyo a la Empresa (BOE de 1 de octubre de 2025). Texto completo.

REAL DECRETO 867/2025, DE 30 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICAN EL REAL DECRETO 1009/2023, DE 5 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES, Y EL REAL DECRETO 410/2024, DE 23 DE ABRIL, POR EL QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA, CON EL PROPÓSITO DE CREAR LA OFICINA ESPAÑOLA PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE UCRANIA, ASÍ COMO ACTUALIZAR LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LAS SECRETARÍAS DE ESTADO DE COMERCIO Y DE ECONOMÍA Y APOYO A LA EMPRESA.

El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, crea el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, al que corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia económica y de reformas para la mejora de la competitividad y del comercio. El Ministerio se estructura en dos Secretarías de Estado: la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa y la Secretaría de Estado de Comercio.

Posteriormente, se aprobó el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se estableció la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, configurando los órganos superiores y directivos de cada departamento hasta el nivel de dirección general y, entre ellos, los correspondientes al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

Finalmente, el Real Decreto 410/2024, de 23 de abril Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, estableció los órganos superiores y directivos del departamento hasta el nivel orgánico de subdirección general y dispone las competencias de cada uno de ellos.

Dentro de las competencias del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa figura la política comercial de internacionalización de las empresas, así como la supervisión de inversiones y de transacciones exteriores. En concreto, es la Secretaría de Estado de Comercio, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, la que ejerce las funciones dispuestas en el artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el ámbito de sus competencias, relativas a la definición, desarrollo y ejecución de la política comercial del Estado. Este ámbito competencial comprende el comercio exterior e interior, incluido el intracomunitario, la estrategia competitiva de la política de internacionalización, las inversiones y las transacciones exteriores y las actividades de promoción e internacionalización de las empresas españolas que corresponden a la Administración General del Estado.

El actual contexto económico internacional exige una revisión y fortalecimiento de la estructura administrativa del Estado en materia de comercio exterior. De modo que la presente norma tiene por objeto adaptar la organización del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a fin de dotar a la Secretaría de Estado de Comercio de los recursos y capacidades necesarios para afrontar los desafíos globales y aprovechar las oportunidades que ofrece la economía internacional.

La economía mundial atraviesa una etapa de profunda transformación, caracterizada por una creciente incertidumbre geopolítica, la aceleración tecnológica y la redefinición de los equilibrios económicos globales. La pandemia, los conflictos bélicos más recientes y los cambios en las políticas comerciales de otros países han puesto de manifiesto vulnerabilidades estructurales en las cadenas de suministro y la necesidad de reforzar sectores estratégicos para fortalecer la seguridad económica y contribuir al desarrollo del tejido productivo.

En el ámbito europeo, informes recientes como los elaborados por Enrico Letta y Mario Draghi han subrayado la urgencia de reforzar la competitividad y productividad del mercado único, así como de avanzar hacia una mayor autonomía estratégica. En este contexto, las políticas públicas deben ser capaces de navegar entre la incertidumbre global y los retos específicos de la Unión Europea, con el objetivo último de garantizar la seguridad económica. Por otro lado, el nuevo marco europeo de gobernanza económica aprobado en 2024 y aplicable a partir de 2025, ha sustituido la elaboración del Programa Nacional de Reformas y del Programa de Estabilidad por el Plan Fiscal y Estructural de Medio Plazo y el Informe de Progreso Anual.

España parte de una posición de fortaleza dado que nuestro modelo económico ha demostrado una notable capacidad de adaptación, resiliencia y crecimiento, reconocida por organismos internacionales como el Fondo Monetario Internacional y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). El despliegue del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ha sido clave en este proceso, con más del 40 % de los fondos destinados a pymes. En definitiva, España dispone de un tejido productivo muy diversificado y capaz de competir en todos los mercados.

El sector exterior español ha evolucionado hasta convertirse en uno de los principales motores del crecimiento económico. El grado de apertura de nuestra economía supera ya el 70 % del PIB, situándose por encima de países como Francia o Italia. España exporta más bienes y servicios que nunca, con un volumen cercano a los 600.000 millones de euros anuales, destacando sectores como la agroalimentación, los bienes de equipo, las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC), la industria de la salud y las energías renovables. El crecimiento de la exportación de servicios no turísticos continúa siendo otro elemento de éxito que sitúa a la economía española en una posición competitiva positiva.

A pesar de estos logros, el esfuerzo presupuestario que España destina a la política comercial sigue siendo limitado en comparación con otras economías avanzadas. Durante el periodo 2023-2024, el presupuesto estatal español destinado a la política comercial -incluyendo la promoción de exportaciones, la negociación de acuerdos y la defensa comercial- se situó en torno a los 150 millones de euros. Esta cifra contrasta con los 300 millones de euros asignados por Francia, los 250 millones por Alemania y los 200 millones por Italia, lo que refleja un menor esfuerzo relativo en el impulso de la internacionalización económica.

En cuanto a los recursos humanos, España cuenta con aproximadamente 1.000 empleados públicos dedicados a la política comercial, incluyendo los de la Secretaría de Estado de Comercio, servicios de defensa comercial, apoyo financiero y control SOIVRE. Esta dotación es similar a la de Italia, pero inferior a la de Francia, que supera los 2.300 efectivos y por debajo de la de Alemania, con unos 1.500 efectivos. Ello lleva a que la organización de los recursos es si cabe más relevante.

Precisamente, la evolución del contexto económico internacional, junto con la creciente complejidad de las relaciones comerciales multilaterales y bilaterales, exige una adaptación de la actual estructura administrativa del Estado para garantizar una respuesta eficaz, coordinada y estratégica en materia de política comercial.

Este real decreto se justifica por la necesidad de reforzar la estructura orgánica y funcional de la Secretaría de Estado de Comercio, dotándola de los medios necesarios para ejercer con mayor eficacia sus competencias en promoción comercial, defensa de los intereses económicos de España en el exterior, atracción de inversión extranjera, garantía de la seguridad económica y representación en foros multilaterales.

Asimismo, resulta imprescindible alinear las denominaciones de dos direcciones generales para, en primer lugar, adaptar la estructura administrativa a las nuevas necesidades estratégicas y, en segundo lugar, identificar claramente las prioridades y campos de acción, a fin de facilitar la interacción con las empresas y ciudadanos. Así, la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones pasa a denominarse Dirección General de Inteligencia Económica y Comercial y la Dirección General de Política Comercial pasa a denominarse Dirección General de Política Comercial y Seguridad Económica.

Esto lleva a una restructuración de las subdirecciones generales dependientes de las mencionadas direcciones generales. En consecuencia, la Subdirección General de Inversiones Exteriores, y la Subdirección General de Regulación de Inversiones pasan a depender de la Dirección General de Política Comercial y Seguridad Económica (la anteriormente denominada Dirección General de Política Comercial), dado que son unidades con competencias en seguridad económica que permite un enfoque global bajo la misma dirección. Por otro lado, las Subdirecciones Generales de Estudios y Prospección Comercial y la de Estrategia Comercial pasan de una dependencia directa de la Secretaria de Estado de Comercio a depender de la Dirección General de Inteligencia Económica y Comercial para dotarla de unas herramientas analíticas y de prospectiva imprescindibles para sus funciones.

Se modifica la denominación de tres subdirecciones para favorecer la claridad en las relaciones con las empresas y los ciudadanos. De modo que, la Subdirección General de Estrategia Comercial y Seguridad Económica pasa a denominarse, la Subdirección General de Estrategia Comercial, mientras que la Subdirección General de Política Comercial Multilateral y de la Unión Europea, se denomina ahora Subdirección General de Política Comercial Multilateral y Seguridad Económica y por último, la Subdirección General de Comercio Internacional de Servicios, Comercio Digital y Cadenas de Valor pasa a denominarse, Subdirección General de Comercio Internacional de Servicios y Comercio Digital.

Se aborda una reestructuración vinculada a las consecuencias de la invasión rusa de Ucrania. En efecto, este hecho marcó un punto de inflexión geopolítico en Europa y desencadenó una crisis humanitaria, económica y de seguridad de proporciones sin precedentes en el continente desde la Segunda Guerra Mundial. La guerra ha tenido un impacto devastador en el territorio ucraniano, tanto en infraestructuras civiles como en sectores productivos clave.

En la cuarta Evaluación Rápida de Daños y Necesidades de Ucrania (RDNA4) -publicada en febrero de 2025 por el Gobierno ucraniano y con el respaldo del Banco Mundial, la Comisión Europea y las Naciones Unidas- se pone de relieve que los daños directos provocados por el conflicto se estiman en 152.000 millones de dólares. Además, se calcula que el coste total necesario para la reconstrucción y recuperación del país alcanzará los 486.000 millones de dólares en los próximos diez años. Este escenario ha convertido la reconstrucción de Ucrania en un desafío internacional de largo plazo, que requiere no solo asistencia financiera, sino también una cooperación sostenida entre gobiernos, organismos multilaterales y el sector privado.

En este contexto, las relaciones económicas y comerciales entre España y Ucrania adquieren una relevancia estratégica y han demostrado una notable resiliencia a pesar del conflicto. Tras la estabilización macroeconómica de Ucrania posterior a la crisis de 2014 y la entrada en vigor del Acuerdo de Asociación con la Unión Europea Vínculo a legislación, el interés de las empresas españolas por el mercado ucraniano ha ido en aumento. Este interés se ha intensificado en el actual escenario, en el que la reconstrucción del país representa, además de una oportunidad económica y estratégica para el tejido empresarial español, también una contribución a la recuperación económica y social de un país devastado por la guerra.

Esta dinámica se ve acompañada por un firme compromiso institucional y por el respaldo de mecanismos europeos como el “Mecanismo para Ucrania”, que movilizará 50.000 millones de euros entre 2024 y 2027, así como por otras herramientas financieras presentes y futuras destinadas a apoyar el proceso de recuperación de ese país.

En este sentido, la creación de una Oficina española para la Reconstrucción de Ucrania anunciada por el Presidente del Gobierno en julio de 2025 se presenta como una necesidad estratégica.

Esta nueva oficina ayudará a movilizar instrumentos financieros oficiales, garantizará la coordinación institucional y facilitará visitas regulares a Ucrania por parte de actores del sector privado que pueden desempeñar un papel clave en los esfuerzos de reconstrucción y modernización.

La Oficina española para la Reconstrucción de Ucrania se constituye como ventanilla única para las empresas españolas interesadas en desarrollar proyectos sobre el terreno, además de reforzar la coordinación con las instituciones europeas y multilaterales, como los bancos multilaterales de desarrollo.

Por otro lado, se hace necesario también el refuerzo de las Oficinas Económicas y Comerciales de las Embajadas de España en Kiev y Varsovia, que se encargarán junto con la Oficina española para la Reconstrucción de Ucrania en coordinación con la Subdirección General de Europa, Asia y Oceanía dependiente de la Dirección General de Inteligencia Económica y Comercial, de canalizar todas aquellas operaciones que puedan realizarse para contribuir a la efectiva reconstrucción de Ucrania.

Dicho órgano debe encuadrarse en la estructura administrativa de la Secretaría de Estado de Comercio por varias razones. En primer lugar, esta Secretaría de Estado se erige como el eje vertebrador de la política de internacionalización y promoción de las exportaciones e inversiones de las empresas españolas en el exterior; en segundo lugar, dispone de una serie de instrumentos financieros para la internacionalización y, por último, concentra el impulso y la orientación que requieren las empresas españolas en la realidad actual de Ucrania.

Por todo ello, se crea la Oficina española para la Reconstrucción de Ucrania, con rango de dirección general, dependiente directamente de la Secretaría de Estado de Comercio, mediante la modificación del artículo 15 Vínculo a legislación del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre.

En paralelo, se modifica el Real Decreto 410/2024, de 23 de abril Vínculo a legislación, para desarrollar la regulación y las funciones de la citada oficina.

Por último, se introduce una disposición final que modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, en base a lo previsto en el artículo 66.2 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, conforme al cual el Gobierno considera necesario excepcionar de la reserva para funcionarios públicos del subgrupo A1, el nombramiento del titular de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

Al respecto, se considera necesario excepcionar de la reserva funcionarial el nombramiento de la persona titular de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, dado que sus competencias en materia de prevención y tratamiento de las adicciones, impulso de la investigación y evaluación de programas, gestión del Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas, coordinación de políticas de reducción de daños o alto nivel de manejo y análisis de series históricas de datos sobre drogas y adicciones requieren que su titular haya demostrado previamente una carrera profesional en el sector público o privado que acredite la cualificación y experiencia necesarias para la gestión de este sector y unos atributos que se corresponden con un perfil profesional que no cabe circunscribir tan solo a un cuerpo o escala funcionarial en el ámbito de la función pública.

Este real decreto es coherente con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dado que atiende, principalmente, a la necesidad de adaptar la estructura orgánica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a las necesidades actuales, y es eficaz y proporcionado en el cumplimiento de este propósito, sin afectar a los derechos y deberes de los ciudadanos. También, contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, al adecuar y adaptar aquélla a las necesidades organizativas de la actual coyuntura económica. Cumple también con el principio de transparencia, puesto que la norma proyectada y la Memoria del Análisis de Impacto Normativo que le acompaña, contienen una definición clara de los objetivos y de los motivos a los que responde. Dado que se trata de una norma puramente organizativa, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas. Finalmente, este real decreto se adecúa al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas y trata de asignar los recursos públicos de la mejor manera para alcanzar los objetivos programados.

Este real decreto cumple con el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales regulado en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, al tiempo que se han recabado los informes del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, del Ministerio de Hacienda, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, del Ministerio de Industria y Turismo y de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Economía, Comercio y Empresa, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de septiembre de 2025,

DISPONGO:

Artículo primero. Modificación del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

El artículo 15 Vínculo a legislación del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 15. Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, de la que dependen la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y la Dirección General de Financiación Internacional.

2.º La Dirección General de Política Económica.

3.º La Dirección General de Análisis Económico.

4.º La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

B) La Secretaría de Estado de Comercio, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Inteligencia Económica y Comercial.

2.º La Dirección General de Política Comercial y Seguridad Económica.

3.º La Oficina española para la Reconstrucción de Ucrania.

C) La Subsecretaría de Economía, Comercio y Empresa, de la que depende la Secretaría General Técnica.”

Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 410/2024, de 23 de abril Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

El Real Decreto 410/2024, de 23 de abril Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 7 del artículo 2, que queda redactado con el siguiente tenor:

“7. Se adscriben o vinculan al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, en los términos previstos en su normativa reguladora:

a) El organismo autónomo Instituto Nacional de Estadística (INE).

b) La entidad pública empresarial Instituto de Crédito Oficial (ICO).

c) La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

d) La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

e) La autoridad administrativa independiente FROB.

La CNMC, la CNMV y el FROB se vinculan a esta Secretaría de Estado en los términos previstos en los artículos 109 Vínculo a legislación y 110 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas, una vez entre en funcionamiento efectivo, estará adscrita a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa”.

Dos. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 6, que quedan redactados con el siguiente tenor:

“1. La Dirección General de Política Económica ejerce las funciones que le atribuye el artículo 66 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, y en particular las siguientes:

a) El análisis y propuesta de las directrices y orientaciones de la política económica en el marco de la gobernanza nacional y europea, así como el estudio, elaboración y coordinación de propuestas normativas sobre reformas estructurales con impacto económico.

b) El apoyo a la persona titular de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa como Secretaría de la CDGAE, incluyendo la coordinación previa con otros ministerios en lo referido a medidas de especial relevancia, para asegurar que su orientación es coherente con las líneas generales de política económica.

c) La interlocución de España ante la Comisión Europea en el marco del Semestre Europeo y la participación en la elaboración y seguimiento del Plan Fiscal y Estructural de Medio Plazo e Informe de Progreso Anual en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Política Económica, en particular respecto al cumplimiento de las recomendaciones para España de la Unión Europea. A estos efectos, desde la CDGAE se establecerán los procedimientos que garanticen la consistencia entre las prioridades de dotación de fondos para el correspondiente periodo de programación de Fondos Europeos con las medidas de política económica.

d) El seguimiento y coordinación del cumplimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el marco de la política económica general, en especial las medidas de reformas, garantizando la consistencia de las medidas del Plan con las líneas generales de política económica y la coordinación con las medidas incluidas en el Plan Fiscal y Estructural de Medio Plazo y en el Informe de Progreso Anual y el cumplimiento de las recomendaciones para España de la Unión Europea; todo ello sin perjuicio de las correspondientes a la Subdirección General de Fondos Europeos.

e) El análisis de la incidencia en la política económica general de las políticas en los ámbitos fiscal y presupuestario, laboral, de protección social, de pensiones, del sistema educativo, del consumo, del sistema judicial y seguridad jurídica ex ante, del derecho societario y del sistema sanitario, así como la participación en la Comisión Interministerial de Precios de Medicamentos. Y, también, la elaboración de estudios, informes y propuestas de actuación en estos ámbitos en coordinación con los ministerios sectoriales competentes.

f) El estudio, análisis e iniciativa de propuestas de reforma de la regulación de las reservas de actividad, las profesiones reguladas y los colegios profesionales.

g) El estudio, análisis y propuesta de las actuaciones dirigidas a mejorar en España el tratamiento de la insolvencia.

h) El impulso y coordinación de las iniciativas orientadas a la mejora del clima de negocios en general, incluyendo especialmente iniciativas orientadas a la creación y crecimiento empresarial, así como de atracción de talento a la economía española, sin perjuicio de la colaboración y coordinación con otros departamentos ministeriales competentes. También le corresponde la formulación de propuestas para su reforma e informe de las presentadas por otros departamentos, así como la representación internacional del Reino de España en este ámbito.

i) La vigilancia de la coherencia de las políticas económicas sectoriales con la política económica general, apoyando la coordinación de las diferentes políticas sectoriales.

j) El análisis y la elaboración de informes sobre propuestas normativas y de actuación con impacto económico, entre otros, en los ámbitos siguientes: telecomunicaciones, digitalización, audiovisual y sector postal, sector energético, transportes, infraestructuras, vivienda y suelo, industria, comercio y apoyo a la internacionalización, transición ecológica, ciencia e innovación, patentes, turismo y otros sectores que impacten en la productividad y competitividad de la economía como pueden ser, especialmente, aquellos que se encuadran en la denominada economía colaborativa, así como las cuestiones relacionadas con el reto demográfico, para analizar su incidencia en la política económica general. En particular, en el ámbito de las telecomunicaciones y de acuerdo con la normativa sectorial vigente, la emisión de informes preceptivos sobre la definición y análisis de mercados de comunicaciones electrónicas y la valoración de la asequibilidad de los precios incluidos en el servicio universal.

k) La elaboración de informes y estudios y el análisis de la incidencia en la política económica general de las propuestas normativas relativas a tarifas, peajes, cánones, tasas, precios regulados u otros precios del sector público con implicaciones sobre el nivel general de precios.

l) La preparación, coordinación, tramitación y supervisión de las instrucciones que, conforme al Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, el Gobierno da al ICO.

m) El estudio del ciclo de vida empresarial, incluyendo las empresas de base tecnológica de nueva creación (start-up) y, cuando sea apropiado, los trabajadores autónomos. En este contexto, el análisis y propuesta de actuaciones para reducir obstáculos regulatorios al crecimiento de la empresa y las limitaciones en materia de financiación empresarial, sin perjuicio de las competencias al respecto de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional y de la Secretaría de Estado de Industria.

n) El estudio y fomento de la mejora de la regulación económica, en particular en el sector servicios y en aquellos sectores que se encuadran en la economía colaborativa, y el seguimiento y participación en iniciativas europeas e internacionales relacionadas con la mejora de la regulación económica.

ñ) Las de la secretaría de la Conferencia Sectorial para la Mejora Regulatoria y el Clima de Negocios.

o) El análisis, fomento y propuesta de iniciativas de reducción o eliminación de barreras a la unidad de mercado y al acceso y al ejercicio de las actividades económicas. Asimismo, el ejercicio de las funciones de secretaría para la Unidad de Mercado prevista en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de garantía de la unidad de mercado, incluyendo la gestión del Observatorio de Buenas Prácticas Regulatorias.

p) El apoyo al análisis y evaluación de las ayudas de estado desde el punto de vista de la normativa europea en el ámbito del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, especialmente en relación con los Marcos Temporales de ayudas de la Comisión Europea.

q) La valoración de las concentraciones económicas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 15/2007, de 3 de julio Vínculo a legislación, de Defensa de la Competencia.

r) La elaboración de las propuestas normativas en materia de defensa de la competencia y seguimiento de iniciativas internacionales en la materia.

s) La representación del Reino de España en el ámbito internacional y europeo en materia de competencia, incluyendo ayudas públicas, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y de las funciones de coordinación asumidas por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Asimismo, le corresponde la representación de España en el Grupo de Expertos para la implementación de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre Vínculo a legislación de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

t) Las propias de la Autoridad Nacional de Coordinación del Instrumento de Apoyo Técnico de la Unión Europea.

u) El desarrollo de modelos y herramientas de análisis prospectivos y de inteligencia, así como el diseño de indicadores para anticipar tendencias sectoriales y empresariales relevantes, con especial atención a los riesgos y oportunidades que afectan a la política económica nacional.

v) La recopilación y explotación de bases de datos económicos y empresariales para la generación de análisis cuantitativo que apoye el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas económicas.

w) La aportación de análisis de impacto regulatorio y económico en la preparación de iniciativas normativas y programas de actuación gubernamental en materia económica.

x) El seguimiento de las medidas de política económica adoptadas, para valorar su eficacia en el logro de los fines pretendidos. En este contexto, le corresponde la evaluación de los impactos microeconómicos y sectoriales,, identificando buenas prácticas y propuestas de mejora. Las tareas citadas se realizarán en coordinación con el ministerio sectorial afectado. Cuando se trate de políticas de gasto, las propuestas de evaluación y seguimiento se realizarán conjuntamente con el Ministerio de Hacienda, previo análisis en la CDGAE.

y) La coordinación con organismos nacionales e internacionales en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Política Económica.

2. La Dirección General de Política Económica se estructura en las siguientes subdirecciones generales:

a) La Subdirección General para la Secretaría Técnica de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que asume las funciones incluidas en las letras b), d), u), v), w), x) e y), en su ámbito de competencias, y c) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Políticas Sociales y Capital Humano, que asume las funciones incluidas en las letras a), b), d), m), u), v), w), x) e y), en su ámbito de competencias, y e), f), g) y h) del apartado 1.

c) La Subdirección General de Análisis Sectorial, que asume las funciones incluidas en las letras a), b), d), m), u), v), w), x) e y), en su ámbito de competencias, y i), j), k), y l), del apartado 1.

d) La Subdirección General de Mejora de la Regulación, Apoyo a la Empresa y Competencia, que asume las funciones incluidas en las letras a), b), d), u), v), w), x) e y), en su ámbito de competencias, y n), ñ), o), p), q), r), s) y t) del apartado 1.”

Tres. El artículo 9 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 9. Secretaría de Estado de Comercio.

1. La Secretaría de Estado de Comercio, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, ejerce las funciones dispuestas en el artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, relativas a la definición, desarrollo y ejecución de la política comercial del Estado, en lo que se refiere al comercio exterior e interior, incluido el intracomunitario, así como a la estrategia competitiva de la política de internacionalización, las inversiones exteriores y las transacciones exteriores, y a las actividades de promoción e internacionalización de las empresas españolas que en estas materias corresponden a la Administración General del Estado.

2. De la Secretaría de Estado de Comercio dependen directamente los siguientes órganos directivos:

a) La Dirección General de Inteligencia Económica y Comercial.

b) La Dirección General de Política Comercial y Seguridad Económica.

c) La Oficina española para la Reconstrucción de Ucrania.

3. De la persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio depende directamente el Gabinete como órgano de asistencia inmediata a la misma, con nivel orgánico de subdirección general, de acuerdo con el artículo 23.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre.

4. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Comercio existe una Abogacía del Estado, integrada, orgánicamente, en la del Departamento.

5. Se adscribe al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, ICEX, España Exportación e Inversiones, E.P.E., cuya presidencia ostenta la persona titular de dicha Secretaría de Estado.

6. Dependen, además, directamente de la persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio, cuyas presidencias ostenta, la Junta Superior Arancelaria, la Comisión Interministerial de coordinación de la participación española en la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y Desarrollo (CI UNCTAD), la Comisión interministerial para las negociaciones en la Organización Mundial de Comercio (CIOMC), la Comisión de Riesgos por cuenta del Estado (CRE), así como la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y Doble Uso (JIMDDU).

7. Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio la tutela y la supervisión de la gestión del instrumento de cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española, de acuerdo con la normativa vigente en esta materia y de la Compañía Española de Seguros de Crédito a la exportación (CESCE).

8. Las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, reguladas por el Real Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, dependen, orgánicamente, del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Comercio y, funcionalmente, de los órganos superiores o directivos del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa por razón de las materias objeto de su actuación.

En lo que se refiere a las actuaciones del ICEX en las diferentes demarcaciones territoriales, éstas se canalizan a través de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, bajo las directrices de la Secretaría de Estado de Comercio. Así, los Directores Territoriales y Provinciales de Comercio ejercen como directores del ICEX en sus respectivas demarcaciones territoriales y asumen funcionalmente las labores de dirección, ejecución y coordinación de dichas actuaciones.

9. Las Oficinas Económicas y Comerciales en el exterior dependen orgánicamente de este Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Comercio y, funcionalmente, de los órganos superiores o directivos de este Ministerio por razón de las materias objeto de su actuación. Todo ello sin perjuicio de la dependencia jerárquica de los Jefes de la Misión Diplomática respectiva. Su organización y funciones son las establecidas en el Real Decreto 2827/1998, de 23 de diciembre, de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías y Agregadurías de Economía y Comercio en las Misiones Diplomáticas de España.

Su actuación se centra en el apoyo a la política del Departamento en materia de Comercio Exterior, con tres objetivos esenciales:

a) Contribuir a informar y desarrollar la política económica y comercial.

b) Desarrollar tareas de seguimiento y análisis de oportunidades para empresas españolas en el país de destino, así como actividades de promoción comercial, en el marco de la política de apoyo a la internacionalización de la empresa.

c) Realizar labores de información y asistencia a los operadores económicos españoles.

Para el cumplimiento de estos objetivos, y en lo que se refiere a las actuaciones del ICEX en el exterior, éstas se canalizan a través de las Oficinas Económicas y Comerciales, bajo las directrices de la Secretaría de Estado de Comercio. Así, los Consejeros Económicos y Comerciales o, en su caso, los Agregados Comerciales, ejercen como directores del ICEX en sus respectivas demarcaciones territoriales y asumen funcionalmente las labores de dirección, ejecución y coordinación de dichas actuaciones.

10. La Inspección General del Ministerio de Hacienda depende funcionalmente de la persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio para el ejercicio de sus competencias respecto de órganos y materias del ámbito de atribuciones de dicha Secretaría de Estado.”

Cuatro. El artículo 10 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 10. Dirección General de Inteligencia Económica y Comercial.

1. La Dirección General de Inteligencia Económica y Comercial ejerce las funciones que le atribuye el artículo 66 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, y en particular las siguientes:

a) La recopilación y tratamiento de la inteligencia económica y comercial generada por la Red de Oficinas Económicas y Comerciales y por la Red de Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio para la identificación de las áreas geográficas y los sectores estratégicos donde existen oportunidades y amenazas para las empresas españolas en colaboración con otros departamentos y organismos.

b) La definición del programa de trabajo que ha de desarrollar la red de Oficinas Económicas y Comerciales en ejecución de la política de internacionalización de las empresas.

c) La participación y representación de los intereses españoles en la formulación de la política comercial bilateral de España con el resto del mundo, así como la contribución a la definición de la posición española en el Comité de Política Comercial de la Unión Europea y en otras instituciones internacionales en el ámbito del comercio internacional y las inversiones, apoyando la labor de la Dirección General de Política Comercial y Seguridad Económica.

d) La definición y seguimiento del marco estratégico de las relaciones comerciales y económicas, orientando la actuación de las Oficinas Económicas y Comerciales y de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio en este ámbito.

e) La negociación de acuerdos bilaterales en materia de cooperación financiera o sectorial con terceros países, en colaboración con la Dirección General de Política Comercial y Seguridad Económica y con otros Ministerios, para avanzar en la autonomía estratégica.

f) La contribución a la identificación e impulso de proyectos de inversión y oportunidades de exportación en el exterior y apoyo a su estructuración financiera y seguimiento. Asimismo, la identificación de amenazas en el marco de la seguridad estratégica.

g) La definición, coordinación y gestión de las actividades empresariales que se organicen con ocasión de los viajes o visitas oficiales en coordinación con otros departamentos ministeriales.

h) La organización de las comisiones mixtas, viajes, visitas y reuniones de alto nivel en el ámbito económico-comercial tanto en España como en el exterior. La elaboración de documentación y notas de posición de ámbito económico-comercial para reuniones, viajes y visitas de alto nivel. La dirección estratégica, la evaluación de actividad y el control de eficacia y resultados de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. en este aspecto.

i) La relación con las empresas y las asociaciones de exportadores para la divulgación y asesoramiento sobre su internacionalización y la maximización del aprovechamiento de las oportunidades de negocio en el exterior. La relación con las Embajadas de terceros países en España para apoyar a las empresas españolas y defender sus intereses en su proceso de internacionalización. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 11.1.h).

j) El liderazgo, la coordinación y la participación en el grupo interministerial de seguimiento de la Agenda de Inversiones Global Gateway creado para la gestión de oportunidades de negocio con interés para las empresas españolas en el marco de la Agenda de Inversiones para América Latina y Caribe, incluyendo la identificación de proyectos y el diseño de agendas de inversión de ámbito comunitario en el exterior para su promoción, apoyo en su estructuración financiera y seguimiento.

k) La participación en la gestión o administración, según proceda, de los instrumentos que integran el sistema español de apoyo financiero oficial a la internacionalización de la empresa española.

l) La definición, así como la gestión o la participación en la administración, según proceda, al igual que la coordinación, supervisión y seguimiento de los instrumentos que integran el sistema español de apoyo financiero oficial a la internacionalización de la empresa española, y la coordinación, supervisión y seguimiento de la actividad de la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA, Cía. de Seguros y Reaseguros, S.M.E. (CESCE), de la Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, SA, SME (COFIDES) o de cualesquiera otras entidades gestoras de dichos instrumentos, al objeto de garantizar su coherencia con los objetivos de la política comercial española. Este sistema de apoyo está compuesto por los siguientes instrumentos: cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización, Fondo para la Internacionalización de la Empresa, F.C.P.J. (FIEM), Convenio de Ajuste Recíproco de Intereses (CARI), Fondos para Inversiones en el Exterior, F.C.P.J. (FIEX) y Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa, F.C.P.J. (FONPYME), así como las líneas de crédito del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. (ICO) atribuidas a esta Dirección General. Asimismo, se entienden integrados en este sistema cuantos instrumentos de apoyo financiero oficial a la internacionalización puedan crearse en el futuro y se atribuyan a la competencia de esta Dirección General de Inteligencia Económica y Comercial.

m) El seguimiento, negociación y representación española del apoyo financiero oficial a la internacionalización en los foros internacionales sobre crédito a la exportación, en especial en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y en la Unión Europea.

n) La gestión económico-financiera, técnica y retributiva de la Red de Oficinas Económicas y Comerciales en el Exterior; la inspección técnica y la evaluación de su funcionamiento, organización y rendimiento; la elaboración y desarrollo de acciones que permitan la mejora de dicha Red de Oficinas Económicas y Comerciales.

ñ) La coordinación de la Red de Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio y su gestión económico-financiera y técnica, su inspección técnica, la evaluación de su funcionamiento, organización y rendimiento, así como la elaboración y desarrollo de cuantas acciones permitan la mejora de dicha red.

o) El análisis y la evaluación de todos los instrumentos, medidas y procedimientos de política comercial y de apoyo a la internacionalización de la empresa de la Secretaría de Estado de Comercio y de todas las entidades y organismos dependientes de la misma.

p) La promoción y la realización de investigaciones y estudios sobre la internacionalización de las empresas y la política comercial y de apoyo a la internacionalización.

q) La elaboración y difusión de la encuesta de coyuntura de exportación y el análisis de la competitividad del sector exterior, así como el desarrollo de estadísticas relativas a las medidas de apoyo a la internacionalización de las empresas.

r) La realización de predicciones económicas e informes periódicos sobre la evolución del sector exterior español y los sectores económicos en relación con su internacionalización.

s) El desarrollo de las estadísticas relativas al sector de la distribución comercial minorista.

t) La colaboración en inteligencia económica y comercial sectorial con los departamentos y organismos que tengan atribuidas las correspondientes competencias en la legislación española, entre otros: ICEX España Exportación e Inversiones (ICEX); Compañía Española de Financiación del Desarrollo, (COFIDES) SA, S.M.E., y Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA, y el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E.; en todas sus competencias de internacionalización por cuenta propia y ajena.

u) El diseño, coordinación y seguimiento de la estrategia de internacionalización. En concreto, coordinará las funciones señaladas en el artículo 10 apartado 1 letras a) y b), coordinando, para ello, las aportaciones de las subdirecciones que figuran en las letras b), c) y d) del artículo 10 apartado 2. Asimismo, ejercerá la secretaría del Grupo de Trabajo Interministerial sobre Apoyo a la Internacionalización de la Empresa Española y del Consejo Interterritorial de Internacionalización.

v) El diseño y seguimiento de la estrategia para la participación de empresas españolas en licitaciones internacionales, en colaboración con otros centros directivos y departamentos ministeriales.

w) La tramitación del procedimiento para el reconocimiento oficial, la tutela y la relación con las Cámaras de Comercio Españolas en el Extranjero, en los términos que están dispuestos en el Real Decreto 1179/2020, de 30 de diciembre, por el que se establece el marco del reconocimiento oficial de las Cámaras de Comercio Españolas en el extranjero, así como la gestión de las medidas de fomento de las mismas.

x) La tutela, en coordinación con ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., sobre las actividades de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, relativas a la internacionalización.

y) El impulso a la actividad de las asociaciones profesionales vinculadas al ámbito de actuación de la Secretaría de Estado de Comercio respecto de las cuales el ordenamiento atribuye a este Ministerio facultades administrativas de control y tutela.

z) La gestión del régimen de colaboración y ayudas a las asociaciones y federaciones de exportadores, así como el reconocimiento de las asociaciones y federaciones de exportadores de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ITC/3690/2005, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, por la que se regula el régimen de colaboración entre la Administración General del Estado y las Asociaciones y Federaciones de Exportadores.

aa) La dirección y la gestión de las publicaciones de Información Comercial Española (ICE), así como la gestión y la supervisión de otras publicaciones y documentos que se diseñan en su unidad; y todo ello, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica del departamento.

ab) Las demás que le atribuya la legislación vigente en materia de comercio internacional e inversiones.

2. La Dirección General de Inteligencia Económica y Comercial se estructura en las siguientes subdirecciones generales:

a) La Subdirección General de Oficinas Económicas y Comerciales en el Exterior y de Red Territorial de Comercio, que asume las funciones incluidas en las letras n) y ñ) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Europa, Asia y Oceanía, que asume las funciones incluidas en las letras a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), y k) del apartado 1, en relación con los países de Europa, Asia y Oceanía.

c) La Subdirección General de América, que asume las funciones incluidas en las letras a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), y k) del apartado 1, en relación con los países de Iberoamérica y América del Norte.

d) La Subdirección General de Países Mediterráneos, África y Oriente Medio, que asume las funciones incluidas en las letras a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), y k) del apartado 1, en relación con los países mediterráneos, de África y de Oriente Medio.

e) la Subdirección General de Estudios y Prospección Comercial, que asume las funciones incluidas en las letras o), p), q), r) y s) del apartado 1.

f) la Subdirección General de Estrategia Comercial, que asume las funciones incluidas en las letras t), u) v), w), x), y), z) y aa) del apartado 1.

g) La Subdirección General de Instrumentos Financieros para la Internacionalización, que asume las funciones incluidas en las letras k), l) y m) del apartado 1.”

Cinco. Se modifica el artículo 11 de la siguiente manera:

“Artículo 11. La Dirección General de Política Comercial y Seguridad Económica.

1. La Dirección General de Política Comercial y Seguridad Económica ejerce las funciones que le atribuye el artículo 66 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, y en particular las siguientes:

a) La participación y representación de los intereses españoles, en la formulación y ejecución de la política comercial bilateral de la Unión Europea con terceros países en general, incluyendo los aspectos relativos al comercio de mercancías, de servicios, a las inversiones, al comercio digital, a la contratación pública, al comercio y desarrollo sostenible y a la propiedad intelectual en Comité de Política Comercial del Consejo de la Unión Europea en sus diferentes formaciones, y en otros comités constituidos o que pudieran constituirse a esos efectos en relación con la política comercial.

b) La coordinación y representación de los intereses españoles en el seno de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y en los comités sobre política comercial e inversiones de la OCDE y otras iniciativas que se desarrollan en relación con la política comercial en el ámbito multilateral y plurilateral. La coordinación de los intereses españoles, en materia de política comercial, monetaria, financiera y de inversiones ante la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD), así como la participación para la defensa de los intereses españoles en materia de política comercial de la Unión Europea en cualesquiera otras instituciones y foros internacionales.

c) La elaboración y gestión de la política comercial en relación con el Convenio Constitutivo del Fondo Común para los Productos Básicos.

d) La detección y gestión para la resolución de obstáculos al comercio, a la inversión y a la contratación pública tanto en países terceros como en el mercado interior de la Unión Europea, así como la asistencia técnica a las empresas para la resolución de obstáculos comerciales.

e) La participación en el diseño y ejecución de la política de defensa comercial de la Unión Europea y defensa de los intereses españoles en este ámbito.

f) La participación en los procedimientos comunitarios de gestión y modificación del Arancel Aduanero Común, incluidas las suspensiones y contingentes arancelarios autónomos, así como el Sistema de Preferencias Generalizadas. El análisis y la evaluación de las implicaciones comerciales de las normas de origen para las empresas españolas y de las autorizaciones de los regímenes de perfeccionamiento activo y pasivo, en el ámbito de sus competencias.

g) La inspección y control de calidad comercial de productos objeto de comercio exterior incluido el intracomunitario. El control de conformidad con los requisitos establecidos en la reglamentación específica de la Unión Europea para determinados productos objeto de comercio exterior. Las actuaciones que se derivan de la ejecución del Real Decreto 175/2004, de 30 de enero, por el que se designa la autoridad de coordinación a efectos del Reglamento (CE) núm. 1148/2001 de la Comisión, de 12 de junio de 2001, sobre los controles de conformidad con las normas de comercialización aplicables en el sector de las frutas y hortalizas frescas.

h) El control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos.

i) El control e inspección en frontera a la importación de productos ecológicos sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos.

j) El control a la importación de aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores en materia de restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas y respecto del cumplimiento de las obligaciones con el registro integrado industrial en materia de sus residuos.

k) La participación en los foros nacionales e internacionales de normalización, sin perjuicio de la participación de otros departamentos ministeriales en el ámbito de sus competencias.

l) La representación de los intereses españoles en el ámbito de los Acuerdos sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, así como la participación en los respectivos comités, y el análisis y la evaluación de las medidas propuestas por países terceros.

m) La gestión de los procedimientos comunitarios y nacionales sobre autorizaciones de importación y exportación, introducción y expedición de productos agroalimentarios e industriales, como autoridad nacional responsable.

n) La gestión de los procedimientos de importación y exportación de servicios.

ñ) La relación con las asociaciones y federaciones de exportadores y la divulgación y asesoramiento a las empresas españolas sobre política comercial y oportunidades de negocio.

o) La representación de los intereses españoles en el ámbito del Acuerdo General del Comercio de Servicios de la OMC, la observancia de su implementación, así como la participación en los respectivos Comités.

p) Las atribuidas por ser el punto de contacto de productos a efectos del Reglamento (UE) 2019/515 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, relativo al reconocimiento mutuo de mercancías comercializadas legalmente en otro Estado miembro y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 764/2008.

q) Las que se derivan como autoridad competente para el control del cumplimiento del Reglamento (UE) 2017/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por el que se establecen obligaciones en materia de diligencia debida en la cadena de suministro por lo que respecta a los importadores de la Unión de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas de conflicto o de alto riesgo.

r) Las que se derivan del Reglamento (UE) 2023/2675 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, relativo a la protección de la Unión y de sus Estados miembros frente a la coerción económica por parte de terceros países, así como aquellas que derivan del Reglamento (UE) 2021/167 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de febrero de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 654/2014 sobre el ejercicio de los derechos de la Unión para aplicar y hacer cumplir las normas comerciales internacionales.

s) El análisis y desarrollo de propuestas, estudiando aspectos tales como el trabajo forzoso, materias primas o cualesquiera otros que afecten a las cadenas de valor. La participación en foros internacionales relativos a estos ámbitos.

t) El fomento de la productividad y competitividad de las empresas del sector de la distribución comercial, actuando de interlocutora con el sector, y sus asociaciones para fomentar la cooperación en el desarrollo de sus actuaciones.

u) El impulso de iniciativas propuestas por asociaciones del sector comercial a nivel nacional destinadas a la promoción del sector comercio, la dinamización de éste, así como medidas que fomenten la transformación digital y sostenible, al igual que el asociacionismo; todo ello sin perjuicio de las competencias del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

v) La gestión y el seguimiento de las ayudas públicas dirigidas al sector comercial a iniciativa del Ministerio, sin que ello suponga una alteración de las competencias en materia de subvenciones públicas dispuestas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

w) La promoción y la realización de investigaciones y de estudios sobre la distribución y las estructuras comerciales. La elaboración, desarrollo y seguimiento de planes y programas generales de apoyo e impulso al comercio minorista, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales, así como el seguimiento de todas las iniciativas internacionales.

x) Las relativas a la cooperación y coordinación con las comunidades autónomas en materia de comercio interior que vayan encaminadas al fomento de la productividad y competitividad de las empresas del sector de la distribución comercial.

y) La gestión de los Premios Nacionales de Comercio Interior, en los términos previstos en su normativa reguladora y de los Premios al Concurso de Ideas Tecnológicas para el Comercio Minorista.

z) El apoyo y asistencia técnica y administrativa a la Conferencia Sectorial de Comercio Interior y la Comisión Sectorial de Comercio Interior. Asimismo, le corresponde la coordinación, asistencia técnica y administrativa en el Observatorio del Comercio 4.0 y de cualesquiera otros Observatorios, comités sectoriales y grupos de trabajo en materia de distribución comercial.

aa) La promoción e impulso de herramientas que fomenten nuevas formas de comercialización y apoyen la competitividad y la digitalización del comercio minorista, ayudando a mejorar su productividad y fomentando la colaboración con otros agentes del sector, sin perjuicio de la competencia del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

ab) La propuesta y elaboración de la normativa básica estatal en relación con las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, así como la colaboración con las Administraciones autonómicas en los términos previstos en la Ley 4/2014, de 2 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

ac) El ejercicio de la tutela administrativa en relación a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, y con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Ciudad autónoma de Ceuta con excepción de las cuestiones relativas al comercio internacional que incidan en la acción exterior del Estado.

ad) La propuesta y elaboración de normas e iniciativas, en el marco de la competencia básica estatal, para la coordinación y desarrollo del comercio interior y de la actividad de distribución comercial, incluyendo el ejercicio de las competencias derivadas de la Ley 7/1996, de 15 de enero Vínculo a legislación, de Ordenación del Comercio Minorista y de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Horarios Comerciales, así como la cooperación con las comunidades autónomas y entidades locales en materia de distribución comercial.

ae) La participación, análisis, seguimiento e implementación de las iniciativas normativas a nivel comunitario en materia de ordenación del comercio interior u otros proyectos normativos sectoriales con incidencia en el sector de la distribución comercial a nivel nacional.

af) El análisis, seguimiento y valoración de la normativa autonómica y local de ordenación del comercio interior, así como de los proyectos normativos sectoriales con incidencia en el sector, en el ámbito de competencias propias del departamento.

ag) La elaboración de informes y resolución de consultas relativas a la interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas sobre la ordenación del comercio interior, sin que ello afecte a las competencias de asistencia jurídica que corresponden a la Subsecretaría de Economía, Comercio y Empresa, a la Secretaría General Técnica y a la Abogacía del Estado en el departamento, así como la interlocución con asociaciones, entidades y organizaciones empresariales representativas del sector comercial en el ámbito de sus competencias.

ah) La propuesta normativa y gestión que corresponden a la Secretaría de Estado en relación con el comercio exterior de material de defensa, otro material y productos y tecnologías de doble uso y de productos regulados en el Reglamento (UE) 2019/125 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019, sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

ai) La preparación y ejecución de los acuerdos de la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso, así como la participación en la elaboración de los informes requeridos a la Junta de Inversiones Exteriores conforme a lo previsto en el Real Decreto 571/2023, de 4 de julio Vínculo a legislación, sobre inversiones exteriores.

aj) La elaboración de las estadísticas de las exportaciones de material de defensa, otro material y productos y tecnologías de doble uso.

ak) La participación en la negociación de los aspectos técnicos y comerciales derivados de acuerdos suscritos en el seno de la Unión Europea y en otros foros y organismos internacionales de control y no proliferación, así como la aplicación y divulgación del Tratado sobre el Comercio de Armas.

al) La relación con las asociaciones de exportadores y la divulgación y asesoramiento a las empresas españolas sobre política comercial y oportunidades de negocio en el ámbito de material de defensa y doble uso.

am) La detección de obstáculos al comercio, a la inversión y a la contratación pública tanto en países terceros como en el mercado interior de la Unión Europea.

an) La elaboración de los informes preceptivos en materia de movilidad económica internacional según lo previsto en la sección 2.ª, de Movilidad Internacional, del título V, de la internacionalización de la economía española, de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

añ) La autorización, control y seguimiento de las inversiones exteriores en los términos previstos en el Real Decreto 571/2023, de 4 de julio Vínculo a legislación. A estos efectos, la persona titular de la Dirección General de Política Comercial y Seguridad Económica ejerce la presidencia de la Junta de Inversiones Exteriores.

ao) Ser el punto de contacto para la implementación del Reglamento (UE) 2019/452 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, por el que se establece un marco para el control de las inversiones extranjeras directas en la Unión, de acuerdo con su artículo 11. Designar al representante del Reino de España en el Grupo de Expertos sobre el control de las inversiones extranjeras directas en la Unión Europea y velar por el cumplimiento de las obligaciones de intercambio de información y de control de inversiones previstas en dicho reglamento.

ap) La llevanza y el registro estadístico, en particular la gestión del Registro de Inversiones y análisis de los flujos y stocks de inversiones extranjeras en España e inversiones españolas en el exterior, en coordinación con la Subdirección General de Estudios y Prospección Comercial.

aq) La negociación, en su caso, de los tratados o convenios internacionales, bilaterales o multilaterales, relativos a la promoción y protección de las inversiones exteriores.

ar) El diseño de la política en materia de mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos inversor-Estado.

as) El apoyo en los sistemas extrajudiciales de resolución de conflictos para las empresas exportadores e inversores en el exterior.

at) La elaboración de la normativa en materia de control de inversiones extranjeras en España, previo informe de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.

au) La elaboración de la normativa en materia de control de inversiones españolas en el exterior, previo informe de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional. La colaboración con otros órganos de la Administración General del Estado en materia de promoción de inversiones exteriores.

av) El análisis del impacto de las iniciativas normativas sobre los flujos de inversión, en coordinación con la Subdirección General de Estudios y Prospección Comercial.

aw) Las demás que le atribuya la legislación vigente en materia de política comercial.

ay) La Secretaría del Punto Nacional de Contacto español para una Conducta Empresarial Responsable, que tiene por objetivo promocionar en España el cumplimiento de las Líneas Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para Empresas Multinacionales sobre Conducta Empresarial Responsable y gestionar los mecanismos de reclamación establecidos en ellas.

2. La Dirección General de Política Comercial y Seguridad Económica se estructura en las siguientes subdirecciones generales:

a) La Subdirección General de Política Comercial Multilateral y Seguridad Económica, que asume las funciones incluidas en las letras a), en lo relativo a la implementación de los acuerdos comerciales, coordinación de la seguridad económica y otras posibles materias que puedan desarrollarse en el futuro; en las letras b) y d), en relación con países terceros en coordinación con otras unidades de la Secretaría de Estado de Comercio en razón de la materia que se trate; y en las letras ñ) y r) del apartado 1, así como en la letra am).

También, se encarga de las secretarías de la Comisión Interministerial de Coordinación, de la Participación Española en la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y Desarrollo y de la Comisión Interministerial para las negociaciones en la Organización Mundial del Comercio (CIOMC), así como de la secretaría de la Comisión Consultiva de Negociaciones Comerciales Internacionales y de fijar la posición española en el Comité de Política Comercial de la Unión Europea en coordinación con otras Unidades de la Secretaría de Estado de Comercio.

b) La Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías que asume las funciones señaladas en las letras c), m), y q), así como las incluidas en las letras a), b), d), ñ) y s) del apartado 1, en lo referente al comercio de mercancías y materias primas.

c) La Subdirección General Comercio Internacional de Servicios y Comercio Digital, que asume las funciones incluidas en las letras a), en lo relativo a contratación pública, comercio y desarrollo sostenible, comercio y género, comercio y pequeñas y medianas empresas, aspectos comerciales relativos a propiedad intelectual, subvenciones y empresas estatales en relación con el comercio internacional y solución de diferencias comerciales. Además, asume las funciones señaladas en las letras a), b), d) y ñ), en lo referente a comercio internacional de servicios, incluido el comercio digital, y las incluidas en las letras n), o) y s) así como las funciones recogidas en las letras u), x), z) y aa) del apartado 1, relacionadas con el impulso del comercio digital. También, se encarga de la coordinación de la posición española en el Comité de Política Comercial de Servicios e Inversiones del Consejo de la Unión Europea en colaboración con la Subdirección General de Regulación de Inversión de la Unión Europea.

d) La Subdirección General de Defensa Comercial y Política Arancelaria, que asume las funciones incluidas en las letras e), f) y ñ) del apartado 1, y contribuye en lo previsto en las funciones incluidas en las letras a) y b) del apartado 1.

e) La Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior, que asume las funciones incluidas en las letras g), h), i), j), k), l), ñ) y p) del apartado 1 y las incluidas en las letras a), b) y d) del mismo apartado en relación con los obstáculos al comercio de mercancías en el mercado de la Unión Europea. Además, ejerce la coordinación y el desarrollo de las funciones anteriores a través de los Servicios de Inspección SOIVRE de la Red Territorial de Comercio, incluyendo la red de laboratorios SOIVRE.

f) La Subdirección General de Regulación y Apoyo al Comercio Interior, que asume las funciones incluidas en las letras t), u), v), w), x), y), z), aa), ab), ac), ad), ae), af) y ag) del apartado 1.

g) La Subdirección General de Comercio Internacional de Material de Defensa y Doble Uso, que asume las funciones indicadas en las letras ah), ai), aj), ak),y al) del apartado 1.

h) La Subdirección General de Inversiones Exteriores, que asume las funciones incluidas en la letra añ), salvo lo relativo a la presidencia de la Junta de Inversiones Exteriores, y en las letras ao) y at) del apartado 1, así como la secretaría de la Junta de Inversiones Exteriores.

i) La Subdirección General de Regulación de Inversiones, que asume las funciones incluidas en las letras an), ap) aq), ar), as), au) y av) del apartado 1.”

Seis. Se añade un nuevo artículo 11 bis con la siguiente redacción:

“Artículo 11 bis. Oficina española para la Reconstrucción de Ucrania.

1. La Oficina española para la Reconstrucción de Ucrania, con rango de Dirección General, se encargará de impulsar y coordinar todos los recursos necesarios para la reconstrucción, reforma y modernización de Ucrania, siendo éste su único campo de acción geográfico y funcional.

2. En particular, ejerce las siguientes funciones, exclusivamente en lo que afecta a la reconstrucción, reforma y modernización de Ucrania, dentro de las competencias del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa:

a) La representación técnica conjunta en todos los foros relativos a la reconstrucción de Ucrania.

b) La actuación como ventanilla única de información para los operadores económicos en todo lo relacionado con la reconstrucción de Ucrania.

c) El asesoramiento a las empresas españolas que quieran invertir o participar en licitaciones y proyectos de inversión y exportación para la reconstrucción de Ucrania, en colaboración con el ICEX.

d) El seguimiento y la puesta a disposición de las empresas españolas de la información relativa a los recursos financieros procedentes de organismos e instituciones multilaterales, en especial de los bancos de desarrollo e instituciones europeas.

e) La propuesta de desarrollo de actuaciones concretas de los instrumentos oficiales de apoyo y cooperación financiera para la internacionalización, en colaboración con los órganos gestores de los mismos, y destinadas a proyectos en Ucrania que favorezcan la reconstrucción.

f) La identificación de oportunidades derivadas de licitaciones o de proyectos de inversión y exportación para la reconstrucción de Ucrania en las instituciones financieras internacionales y ucranianas dedicadas a la reconstrucción, en colaboración con el ICEX.

g) La propuesta de desarrollo de misiones de empresas o instituciones públicas a Ucrania vinculadas exclusivamente con la reconstrucción, en colaboración con el ICEX, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y las asociaciones empresariales.

h) La elaboración de un Plan español de Financiación para la Reconstrucción de Ucrania, en el que se incluirán todos los instrumentos financieros existentes en la Administración española que tengan por objeto el apoyo a la Reconstrucción de Ucrania.

3. Las Oficinas Económicas y Comerciales de las Embajadas de España en Kiev y Varsovia prestarán su colaboración y servirán de instrumento para las relaciones y actuaciones que la Oficina española para la Reconstrucción de Ucrania realice en Ucrania.”

Disposición adicional primera. Supresión de órganos.

1. Quedan suprimidos los siguientes órganos:

a) La Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.

b) La Dirección General de Política Comercial.

c) La Subdirección General de Política Comercial Multilateral y de la Unión Europea.

d) La Subdirección General Comercio Internacional de Servicios, Comercio Digital y Cadenas de Valor.

e) La Subdirección General de Estrategia Comercial y Seguridad Económica.

2. Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos se entenderán realizadas a los que se crean, los sustituyen o asumen sus funciones o, en su defecto, al órgano del que dependieran.

Disposición adicional segunda. Delegaciones de competencias.

Las delegaciones de competencias otorgadas por las personas titulares de los distintos órganos del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa no revocadas hasta la fecha de la entrada en vigor de este real decreto continuarán siendo válidas hasta que, en su caso, sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos regulados en este real decreto.

Disposición transitoria única.

1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general, encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica de este real decreto. Dicha adaptación no podrá suponer incremento de gasto público.

2. Hasta la aprobación de la nueva relación de puestos de trabajo, las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución de la Subsecretaria, a los órganos regulados en este real decreto en función de las atribuciones que tengan asignadas.

3. Hasta que la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas cuente con un presupuesto propio, los gastos que conlleve su puesta en funcionamiento o su actividad se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa para que adopte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional séptima del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, al que se le añade un nuevo párrafo r), con la siguiente redacción:

“r) La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.”

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

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  9. Legislación: Subvenciones destinadas a la realización del Programa de formación y empleo Pasarela Empresa
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