MADRID, 23 (EUROPA PRESS)
El Gobierno autonómico acudió en amparo al TC porque consideró que se había vulnerado la imparcialidad judicial porque en la sentencia del Supremo participaron una magistrada que había decidido, además, sobre la admisibilidad del recurso de casación, así como un magistrado que había formado parte del órgano judicial que dictó en primera instancia la sentencia declarativa sobre cuya ejecución se debía resolver.
La Junta de Extremadura también denunció una presunta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, al entender que la decisión del Supremo suponía una "extralimitación de sus funciones" respecto a la resolución de recursos de casación, e invadía las competencias de la Administración y del tribunal de instancia respecto de la forma en la que han de ejecutarse las resoluciones judiciales, incurriendo en un exceso de jurisdicción y también en incongruencia y arbitrariedad.
El Constitucional ha desestimado estas quejas al considerar que el Supremo no se extralimitó al resolver el recurso de casación. A su juicio, la decisión del TS "responde a la doble vertiente de la casación contenciosa, la objetiva, de fijación de doctrina legal, y la subjetiva, que requiere la proyección de esa doctrina al caso concreto para su correspondiente resolución", según recoge el TC en una nota informativa difundida este martes.
Los magistrados han determinado a su vez que la resolución dictada por el alto tribunal no incurre ni en incongruencia ni arbitrariedad, "en la medida en que sus decisiones son coherentes con la obligación de restitución urbanística de los terrenos a su estado previo a la construcción del complejo y todas fueron objeto de un debate procesal centrado en la manera de proceder a la restitución urbanística ordenada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en sus sentencias".
Así las cosas, el Pleno en su totalidad ha respaldado la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Enrique Arnaldo, por la que se desestima el recurso de amparo de la Junta de Extremadura.
PERIPLO JUDICIAL
El TC ha adoptado esta decisión después de que en junio de 2023 acordara suspender de forma cautelar el derribo del complejo urbanístico; aunque en aquella ocasión, se resolvió por seis votos a favor y cinco en contra, al considerar que la medida era prematura porque no había riesgo inminente.
El Constitucional optó por suspender la orden del Supremo mientras se pronunciaba sobre el fondo del recurso --que este martes ha desestimado-- al entender que el derribo de todo lo ya construido "ocasionaría perjuicios económicos difícilmente reparables por su entidad o por la irreversibilidad de las situaciones jurídicas que puedan producirse".
Fue en noviembre de 2022 cuando la corte de garantías admitió a trámite los recursos planteados contra la sentencia del Tribunal Supremo (TS) que dio la razón a Ecologistas en Acción-CODA, ordenando demoler el complejo urbanístico en su totalidad.
Este paso ya se dio con la división del Constitucional. Cinco de los once magistrados del TC --entonces de mayoría conservadora-- anunciaron votos particulares contra la admisión a trámite.
El punto de partida de este litigio se sitúa en 2011, cuando el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Extremadura anuló el visto bueno de la Junta a la 'Isla de Valdecañas' y acordó devolver los terrenos a la situación anterior a la aprobación del proyecto.
El TS confirmó las resoluciones del TSJ, pero en 2021, una vez abierto el trámite, el tribunal extremeño declaró la imposibilidad de ejecutarlas, acordando hacerlo solo de forma parcial, lo que implicaba demoler lo no terminado y conservar el hotel, las viviendas, el campo de golf y otras instalaciones ya construidas. Sin embargo, en 2022, el alto tribunal, estimando el recurso de la ONG ecologista, ordenó derruir también lo ya construido.
PROPIETARIOS ASEGURAN QUE DEFENDERÁN LA "PERVIVENCIA" DEL COMPLEJO
Ante la decisión del Constitucional de rechazar el recurso de amparo de la Junta de Extremadura, los propietarios de las viviendas han emitido un comunicado en el que aseguran que respetan el fallo de la corte de garantías. "Pero no lo compartimos", han apuntado.
Con todo, han recalcado que el TC solo se ha pronunciado sobre el recurso del Gobierno autonómico y no así sobre el que presentaron ellos en calidad de propietarios afectados. "Por ello, y solo cuando exista sentencia relativa al recurso de amparo interpuesto por la comunidad de propietarios y esta fuese desestimatoria, se estudiará con detalle la posibilidad de interponer los recursos pertinentes", han agregado.
En cualquier caso, han incidido en que la Ley 2/2023 de 22 de marzo de la Asamblea de Extremadura "estableció en su disposición final segunda que las construcciones y edificaciones ejecutadas completamente en los terrenos conocidos como Isla de Valdecañas quedaban totalmente legalizadas".
Al hilo, han subrayado que como propietarios "siempre" han actuado "de buena fe" y que defenderán "la pervivencia del complejo hasta el final". Y han asegurado que se sienten "plenamente respaldados por el apoyo mayoritario de la sociedad extremeña".
Por último, han insistido en que "lo que está en juego es la existencia de un modelo económico y ambiental sostenible para Extremadura y sus habitantes". "Isla Valdecañas ha traído prosperidad a una región necesitada de oportunidades y recursos para hacer frente a la despoblación. Contribuye al progreso local y regional, dinamiza el territorio y promueve la creación de cientos de empleos y servicios en la zona", han añadido.