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Subvenciones a entidades que colaboren en proyectos de formación profesional dual intensiva

23/09/2025
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Decreto 133/2025, de 16 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades que colaboren en proyectos de formación profesional dual intensiva en centros educativos sostenidos con fondos públicos autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura (DOE de 22 de septiembre de 2025). Texto completo.

DECRETO 133/2025, DE 16 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES QUE COLABOREN EN PROYECTOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL INTENSIVA EN CENTROS EDUCATIVOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS AUTORIZADOS POR LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA.

La formación profesional dual se regula en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo Vínculo a legislación, de ordenación e integración de la Formación Profesional. En su preámbulo pone de manifiesto que a la vez que muchas personas no encuentran empleo, el sistema empresarial no logra cubrir algunas de sus ofertas de empleo. Es urgente mejorar los mecanismos de formación y recualificación y ajustarlos a las necesidades próximas a los desempeños profesionales.

El Plan de Modernización de la Formación profesional presentado en julio de 2020 tiene entre sus principios vertebradores la colaboración público-privada y singularmente la participación de las empresas. Esta alianza es especialmente importante por el carácter dual de esta formación.

Con ello el tejido empresarial se convierte en un elemento imprescindible para desarrollar los estudios de Formación profesional y la obtención del título correspondiente.

En el artículo 3 de la mencionada ley orgánica establece como principio general en su apartado g) la participación de las empresas en el diseño, desarrollo, evaluación de la formación profesional, y continua en el punto 2 del artículo 3 que la Administración General del Estado y las administraciones autonómicas deberán cooperar, en el ámbito de sus competencias, en la adecuación de las acciones formativas a las necesidades del mercado laboral.

El artículo 40 de la citada ley, establece que todos los ciclos formativos se desarrollarán, con carácter dual, entre el centro de formación y la empresa, incluyendo una fase de formación en empresa.

En el artículo 65 establece dos tipos de formación dual, la general y la intensiva y en el artículo 67 se establece que la modalidad intensiva será retribuida en el marco de un contrato laboral de formación de acuerdo con lo establecido en la legislación laboral, y tendrá una duración de la formación en la empresa u organismo equiparado superior al 35% de la duración total de la formación. Este contrato queda regulado en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual del sistema educativo.

En el citado compromiso que tienen las comunidades autónomas de ajustar la oferta formativa al mercado laboral con el doble objetivo de atender al sistema productivo de nuestra comunidad y dar empleo, se considera adecuado potenciar aquellos ciclos formativos que tienen escaso alumnado y sin embargo una alta empleabilidad.

En el preámbulo de la Ley 18/2022, de 22 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas constata que en España las pymes y las trabajadoras y los trabajadores autónomos constituyen más del 99 % del tejido productivo en términos de número, representan algo más del 61 % del Valor Añadido Bruto y el 64 % del empleo.

En este contexto, en el que las autoridades educativas tienen que dar cobertura al desarrollo de una formación profesional dual en la que la mayor parte del alumnado desarrollará su formación en una pyme se hace necesario subvencionar los costes derivados de la exigencia de formalizar un contrato de trabajo con este alumnado.

En cuanto a la competencia para llevar a cabo las actuaciones que materialicen el objeto de este decreto señalar que la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, de reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura en su artículo 10.1.4, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Por su parte, el Decreto 237/2023, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de Extremadura (DOE extraordinario núm. 3, de 16 de septiembre de 2023), atribuye a esta Consejería las competencias en materia de política educativa y formación profesional, las de política universitaria y las de ciencia, tecnología e innovación.

La Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadu­ra, viene a regular, en el marco de la legislación estatal, el régimen jurídico de las subvencio­nes a otorgar por los entes del sector público autonómico, estableciendo entre los requisitos del acto subvencional que su objeto sea el fomento de una actividad de utilidad pública, interés social o de promoción de una finalidad pública. Asimismo, el artículo 8 de esta ley establece, con carácter previo a la concesión de estas subvenciones, deberán aprobarse sus bases reguladoras, las cuales, de conformidad con el artículo 16, del mismo cuerpo legal, se establecerán por decreto del Consejo de Gobierno, previo informe de la Abogacía General y de la Intervención General.

En cuanto al procedimiento de concesión de las ayudas se contempla que las mismas serán otorgadas a través de un régimen de concurrencia competitiva con convocatoria previa en base a los requisitos establecidos en la normativa aplicable y siempre que exista crédito suficiente.

El decreto encuentra su justificación en las características específicas de la formación profesional dual que requiere de la implicación de la empresa asumiendo el coste del alumnado para obtener su formación y titulación, cumplen una función pública crucial. Las empresas pasan a ser un elemento más del sistema educativo.

La dificultad que tiene el sector empresarial para encontrar determinados perfiles profesionales debido a la falta de formación en determinadas cualificaciones es también tenida en cuenta por lo que estas bases reguladoras tienen la finalidad de incentivar la matriculación en aquellos ciclos formativos que tienen escasa demanda y a la vez alta empleabilidad, otorgando a estas titulaciones prioritarias en el acceso a estas subvenciones.

Este decreto se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, esta normativa se encuentra justificada por una razón de interés general, habiendo identificado los fines perseguidos y entendiéndose que es el decreto el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Por otra parte, las medidas contenidas en el mismo son adecuadas y proporcionadas a las necesidades que exigen su dictado, habiendo constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a las entidades destinatarias. Responde al principio de transparencia ya que identifica claramente el propósito y durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de las potenciales entidades destinatarias a través de los trámites de publicación en el Portal de Transparencia y los informes requeridos a los órganos consultivos de la Administración Autonómica.

Asimismo, este decreto se adecúa al capítulo III de la Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura, que recoge la igualdad efectiva de mujeres y hombres en la educación, para ello se ha tenido en cuenta su artículo 16 que establece que el sistema educativo extremeño asegurará una educación en la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres, y para ello adoptará las acciones o medidas positivas que resulten necesarias. En este mismo contexto, se han seguido las indicaciones establecidas en los artículos 33 Vínculo a legislación y 34.2 Vínculo a legislación de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, que establece que la Administración educativa potenciará la incorporación del enfoque de género en las políticas de gestión de recursos y personas.

Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, esta iniciativa es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, sustanciándose en el procedimiento los correspondientes trámites de consulta pública y presentación de sugerencias, así como de audiencia e información pública, en orden a que cualquier persona física o jurídica, pudiera examinar y alegar lo que estimase oportuno.

Por todo lo expuesto, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de conformidad con lo establecido en los artículos 36 Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 16 de septiembre de 20205,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El objeto del presente decreto es establecer las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva destinadas a pequeñas y medianas empresas (PYMES) con independencia de su forma jurídica y entidades sin ánimo de lucro que participen en proyectos de formación profesional dual en modalidad intensiva autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación impartidos en centros educativos sostenidos con fondos públicos.

2. La duración de la formación profesional intensiva queda establecida en el apartado 4 del artículo 159 Vínculo a legislación del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, al establecer que tendrá una duración entre un mínimo del 35% y un máximo del 50 % de la duración total de la oferta formativa. Por consiguiente, tendrá que realizarse entre 700 horas y 1000 horas distribuidas entre los dos cursos académicos que comprende estas enseñanzas.

3. Las finalidades que se pretende son:

- Favorecer la modalidad intensiva de la parte formativa que el alumnado matriculado en Grados D de la formación profesional tiene que realizar como parte de su contenido curricular.

- Potenciar la formación y cualificación en las familias profesionales con alta empleabilidad y escasa demanda.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

1. Las presentes ayudas se regirán por las disposiciones contenidas en este decreto, así como por lo establecido con carácter general, en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones. Asimismo, las normas reguladoras quedan sujetas a las obligaciones que en materia de publicidad de subvenciones exige el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

2. El contrato laboral de formación en alternancia se regirá por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

3. La formación dual intensiva queda regulada en Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo Vínculo a legislación, de ordenación e integración de la Formación Profesional y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

Artículo 3. Requisitos de las entidades beneficiarias.

Para poder resultar beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente decreto se deberán reunir los requisitos que se indican a continuación:

1. Ser pequeña y mediana empresa en los términos recogidos en el artículo 4 del presente decreto, con independencia de su forma jurídica o ser entidad sin ánimo de lucro.

2. Tener la autorización por parte de la Dirección General competente en materia de formación profesional del sistema educativo para realizar la formación en régimen intensivo. Este requisito se comprobará de oficio. La resolución por la que se publique la convocatoria podrá eliminar este requisito si la legislación vigente correspondiente suprime esta autorización previa.

3. Tener suscrito el correspondiente convenio de colaboración entre un centro educativo sostenido con fondos públicos y la empresa u organismo equiparado para la realización de la fase de formación de las enseñanzas de formación.

4. La entidad beneficiara deberá acoger a alumnado que esté cursando un ciclo formativo de Grado D de formación profesional en el curso académico objeto de la convocatoria en un centro educativo sostenido con fondos públicos.

5. Que el alumnado realice su estancia formativa en un centro de trabajo radicado dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6. Que formalicen un contrato de formación en alternancia durante el periodo que dura la formación en el centro de trabajo regulado en el artículo 11 Vínculo a legislación del Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, y además tramite las correspondientes gestiones en la Tesorería de la Seguridad Social.

7. No hallarse incursa en ninguna de las circunstancias de prohibición para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicho extremo se deberá justificar en cualquiera de las formas previstas en el apartado 7 del artículo 12 de la citada Ley 6/2011 o mediante declaración responsable, en los términos del citado precepto. Por ello, el modelo de solicitud que se incluye en el presente decreto y el que recoja las resoluciones de convocatoria de subvenciones que se aprueben al amparo de éste contendrá esa declaración responsable.

8. Estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social. Al efecto, las solicitantes podrán prestar su autorización para obtener de oficio documentos y certificados que deban emitir las administraciones y registros públicos, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente en la solicitud de las subvenciones. En caso de no autorizar, deberá presentar certificación de estar al corriente de dichas obligaciones.

Artículo 4. Concepto de pequeña y mediana empresa.

En la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE núm. 124 L, de 20 de mayo de 2003) establece que son:

a) Mediana empresa: aquella empresa que ocupa a menos de doscientas cincuenta personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de cincuenta millones de euros o cuyo balance general anual no excede de cuarenta y tres millones de euros.

b) Pequeña empresa: Aquella que ocupa a menos de cincuenta personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los diez millones de euros.

c) Microempresa: aquella que ocupa a menos de diez personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los dos millones de euros.

Artículo 5. Familias profesionales consideradas con escasa matriculación y alta empleabilidad.

1. Se considerarán como familias profesionales con escasa matriculación y alta empleabilidad las que se fijen en la correspondiente convocatoria.

2. Para la elaboración del listado anterior se tendrá en cuenta los datos de matriculación del curso académico objeto de la subvención y las demandas de empleo difícil de cubrir proporcionadas por la Consejería con competencias en materia de empleo.

Artículo 6. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

1. La concesión de la subvención se realizará valorando las solicitudes que reúnan los requisitos para ser beneficiarias, de acuerdo con los criterios de valoración que a continuación se relacionan:

Tabla omitida.

2. Si se produjeran empates en la baremación, se dirimirán aplicando el orden de presentación de solicitudes, siendo ordenadas en primer lugar las que se presenten con fecha y hora anterior.

3. En caso de que el crédito disponible sea superior al solicitado, no será necesario realizar la ordenación de las solicitudes, y serán concedidas todas las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos.

4. La resolución de convocatoria podrá establecer un máximo de alumnos subvencionados por entidad solicitante para el caso que el crédito disponible fuese inferior al solicitado.

Artículo 7. Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias.

1. Cumplir el objeto que fundamenta la concesión de la subvención.

2. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para idéntico fin.

3. Facilitar, en el plazo de 10 días, los datos que el órgano concedente pudiera requerir sobre el desarrollo y resultado de las acciones subvencionadas.

4. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 7/2002, de 29 de enero Vínculo a legislación, relativo a la imagen corporativa de la Junta de Extremadura.

5. Las personas y entidades beneficiarias tienen la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación que realice la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, así como la de facilitar la información que les sea solicitada de acuerdo con la normativa reguladora de las subvenciones y las presentes bases.

6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, hasta los cuatro años siguientes a la fecha de finalización del plazo de justificación de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

7. Dar una adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto objeto de subvención e indicar la condición de acción subvencionada por la Junta de Extremadura, Consejería de Educación, Ciencia y Formación profesional, conforme a lo establecido sobre la imagen institucional de la Junta de Extremadura. Para ello, se adoptarán las medidas de identificación, información y publicidad previas en el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

8. Proporcionar al alumnado participante en el proyecto una formación de calidad conforme a lo recogido en el programa formativo, garantizando las condiciones que permitan su asistencia a la empresa.

Artículo 8. Financiación.

Las ayudas reguladas en el presente decreto se financiarán con cargo a los créditos previstos en la Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el límite que se fije en cada convocatoria y siempre dentro del crédito disponible.

Artículo 9. Cuantía individualizada de la subvención.

1. La cuantía de la ayuda será de 5,50 € por cada hora que el alumno/a realice de formación en el centro de trabajo. Dicha cuantía será objeto de actualización en las resoluciones por las que se publiquen las convocatorias en la misma proporción que experimente la evolución del salario mínimo interprofesional, respecto al fijado en el año 2025, Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero Vínculo a legislación, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025.

2. El número de horas subvencionables son las exigidas para cumplir con la modalidad de formación profesional dual intensiva, modalidad que es el objeto subvencionable y que está regulado por el artículo 159.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional al establecer que tendrá una duración entre un mínimo del 35% y un máximo del 50 % de la duración total de la oferta formativa. Por consiguiente, tendrá que realizarse entre 700 horas y 1.000 horas distribuidas entre los dos cursos académicos que comprende estas enseñanzas.

Artículo 10. Solicitud y plazo.

1. El formulario de solicitud, la información sobre su procedimiento y la tramitación estarán disponibles en del punto de acceso general electrónico https://www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite con indicación de los documentos que habrán de adjuntarse https://www.juntaex.es/w/0711424.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades interesadas están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración en todas las fases del procedimiento administrativo, así como en la interposición de los correspondientes recursos administrativos y en las distintas fases del procedimiento iniciado para su interposición. De la misma manera, la tramitación de los procedimientos de revocación y reintegro se realizarán de forma electrónica.

3. Las entidades solicitantes deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, la dirección electrónica donde se dan las instrucciones para ello y podrán obtenerlo son las siguientes: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF Vínculo a legislación _009 y http://www.cert.fnmt.es.

4. La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 Vínculo a legislación (UE) de 27 de abril de 2016.

5. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente resolución de convocatoria y será como mínimo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación simultánea de la convocatoria y del extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/ ) de conformidad con lo previsto en el artículo 16.q) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónomos de Extremadura.

6. La presentación de las solicitudes para optar a estas ayudas implica la aceptación expresa y formal de las condiciones establecidas en el presente decreto y en las correspondientes convocatorias.

7. La solicitud irá firmada por quien ostente la representación legal de la empresa.

8. Si la solicitud no reuniese los requisitos previstos, presenta defectos o resultara incompleta, de conformidad con el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se requerirá a la parte interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución expresa del órgano competente que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9. La presentación de la solicitud fuera de plazo supondrá su inadmisión, sin posibilidad de subsanación.

10. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones a las beneficiarias se practicarán por medios electrónicos mediante la comparecencia en Sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento. No obstante, com­plementariamente a esta notificación, y únicamente a efectos informativos, la solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el que se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado al efecto en la sede electrónica asociada donde se haya indicado el procedimiento.

Artículo 11. Documentación a presentar junto con la solicitud.

1. Junto con la solicitud, sin perjuicio de la adaptación que se pueda efectuar en la convoca­toria, se presentará la siguiente documentación:

a) Entidades con personalidad jurídica, copia de la escritura pública que justifique que la persona que firma la solicitud es la que ostenta la representación legal de la entidad.

b) Una de las dos siguientes condiciones:

- Documentación que acredite la condición de ser pyme. Presentando según proceda, copia del impuesto sobre sociedades del último año disponible para sociedades, o declaración del Impuesto sobre la renta de personas físicas para empresas individuales (autónomos).

- Documentación que acredite la condición de ser entidad sin ánimo de lucro. Pudiendo presentar entre otros documentos: los Estatutos de la entidad, documento acreditativo de estar inscrito en el registro correspondiente.

c) Copia del convenio de colaboración entre el centro educativo y la empresa u organismo equiparado para la realización de la fase de formación de las enseñanzas de formación profesional. No será necesario su presentación mientras esté en vigor la normativa que establece la obligatoriedad de su registro en la Consejería competente en materia de educación.

d) Copia del plan individual de formación. No será necesario su presentación mientras esté en vigor la normativa que establece la obligatoriedad de su registro en la Consejería competente en materia de educación.

e) No hallarse incursa en ninguna de las circunstancias de prohibición para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicho extremo se deberá justificar en cualquiera de las formas previstas en el apartado 7 del artículo 12 de la citada Ley 6/2011 o mediante declaración responsable, que se recoge en el anexo I del modelo de solicitud que se incluye en el presente decreto y el que recoja las resoluciones de convocatoria de subvenciones que se aprueben al amparo de éste.

f) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social. No será necesario si en la solicitud se autoriza a la Administración para obtener de oficio documentos y certificados que deban emitir las administraciones y registros públicos, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente en la solicitud de las subvenciones.

2. No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 28.3 Vínculo a legislación y 53.1.d) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, los documentos que ya estuvieran en poder de la Administración no se tendrán que presentar, siempre y cuando se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Además, la documentación que deba acompañar a la solicitud podrá sustituirse por una declaración responsable en los términos establecidos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 4/2022, de 27 de julio.

3. El órgano gestor de las ayudas podrá requerir a las entidades interesadas en cualquier momento, en el ejercicio de las funciones de comprobación y control, que aporten de forma obligatoria la documentación necesaria conforme a la presente norma.

4. Si se acreditara la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se haya incorporado a la declaración responsable, o la no presentación de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho a la subvención desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Artículo 12. Procedimiento de concesión y convocatoria.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, en los térmi­nos establecidos en la sección 1.ª, del capítulo II, del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, iniciándose siempre de oficio mediante resolución de la Secretaría General de la Consejería competente en ma­teria de educación, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente, pudiéndose realizar la tramitación anticipada de los expedientes, de conformi­dad con lo establecido en la normativa contable y presupuestaria que resulte de aplicación.

Las convocatorias se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura, junto con su extracto, en la dirección web http://doe.juntaex.es, así como en la sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Portal de Transparencia y en la Base de Datos Nacional de Subvencio­nes https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias.

2. El procedimiento se seguirá conforme a las presentes bases reguladoras y comprenderá una fase de comparación de las solicitudes presentadas, con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento señala­dos en las presentes bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente.

3. Las subvenciones se adjudicarán a aquellas entidades, cuyas solicitudes, reuniendo los requisitos establecidos, hayan obtenido una mayor puntuación en aplicación de criterios objetivos previs­tos, teniendo como límite la cuantía global de los créditos presupuestarios fijados en las respectivas convocatorias y, en su caso, la resultante del aumento de la cuantía inicial, que no podrá superar el 20 por ciento de la misma, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 23.2.h) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En todo caso, este aumento deberá producirse antes de resolver la concesión de las subvenciones sin necesidad de una nueva convocatoria.

4. No obstante, lo dispuesto en el apartado 2, no será necesario establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, cuando el crédito consignado en la convocatoria correspondiente fuera suficiente para atender a todas ellas.

Artículo 13. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Jefatura de Servicio de Formación Profesional de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que deba formular la propuesta de resolución.

2. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, garantizándose la representación equilibrada de hombres y mujeres, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 29.2 Vínculo a legislación de la Ley 8/2011, de 23 de marzo de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura. Del cómputo se excluirán aquellas personas que formen parte en función del cargo específico que desempeñen.

La Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección 2.ª, del capítulo III, del título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a lo establecido en la sección 3.ª, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, la cual será la encargada de:

- Estudio y valoración de las solicitudes y documentación presentada por las interesadas, conforme a los criterios descritos en el artículo 6 del presente decreto.

- Elaborar informe vinculante en el que se concrete el resultado de la valoración.

Esta comisión de valoración estará integrada por:

- Presidencia: Persona titular de la Jefatura del Servicio Formación profesional.

- Vocalías: Dos personas funcionarias adscritas a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa.

- Secretaría: Una persona funcionaria igualmente adscrita a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, que actuará con voz, pero sin voto.

Sus miembros estarán sometidos a los criterios de abstención y recusación esta­blecidos en los artículos 23 Vínculo a legislación y 24 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor formulará propuesta de resolución debidamente motivada, y sin poder separarse del infor­me de la Comisión de Valoración. Esta propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de la beneficiaria propuesta, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

4. El órgano competente para la resolución del procedimiento es el Secretario General de la Consejería con competencias en materia de educación de la Junta de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

La resolución de concesión de subvenciones será resuelta y notificada en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que la resolución de la convocatoria posponga sus efectos a otra fecha posterior.

La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a las interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. La resolución de concesión contendrá la identidad de la solicitante beneficiaria, el importe otorga­do y expresará la obligación de cumplir las menciones de publicidad e identidad establecidas en la normativa autonómica, y, del mismo modo que el resto de las notificaciones se practicará por medios electrónicos a través de la comparecencia en la sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura.

6. La gestión del expediente y su operativa de tramitación electrónica se llevarán a cabo en todo caso con la debida observancia de lo preceptuado en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 Vínculo a legislación (UE) de 27 de abril de 2016.

7. Frente a la resolución de concesión, que no pone fin a la vía administrativa, la interesada podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue notificada o publicada, o bien, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo de conformidad con lo establecido en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 101 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de las Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 14. Abono de las subvenciones.

1. El abono de la subvención se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud de la que la persona o entidad beneficiaria debe ser titular o cotitular. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, por favor proceda a su alta a través del trámite Alta de Terceros en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud:

https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true.

2. El pago de la subvención sólo podrá realizarse si la persona o entidad beneficiaria se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social, así como de que no tiene deudas con la Hacienda Autonómica.

3. El abono de la ayuda se efectuará en dos pagos, el primer pago del 50% se realizará una vez notificada la concesión mediante transferencia a la cuenta bancaria de la entidad solicitante. El segundo pago del importe restante se realizará con la presentación del anexo II de justificación acompañada de la documentación justificativa.

4. De conformidad con el artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se exigirá garantía por pagos anticipados a los beneficiarios de la ayuda.

Artículo 15. Plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

Las entidades beneficiarias deberán llevar a cabo la actividad subvencionada incluida la justificación de la subvención entre el 1 de septiembre al 31 de julio del curso académico objeto de la subvención.

Artículo 16. Justificación de la subvención recibida.

1. Finalizada la formación del alumnado en el centro de trabajo la entidad beneficiaria tendrá de plazo hasta el 31 de julio del curso académico para presentar el anexo II acompañado de la siguiente documentación:

a) Copia del contrato de trabajo.

b) Nóminas correspondientes al alumnado en formación y la justificación de su pago.

c) Documentación que acredite el tiempo que el alumnado ha permanecido de alta en la seguridad social. Para ello podrá aportar el alta y el baja o una vida laboral del mismo.

d) Documento acreditativo del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social por el alumnado. Mientras se mantenga en vigor la normativa que establece la bonificación del 100% de la cuota no será necesario su presentación.

2. Las personas y entidades beneficiarias tienen la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación que realice la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, así como la de facilitar la información que les sea solicitada de acuerdo con la normativa reguladora de las subvenciones y las presentes bases.

3. La presentación de esta documentación se hará de la misma forma que con la solicitud siguiendo las instrucciones del artículo 10 del presente decreto.

Artículo 17. Revocación y reintegro de subvenciones. Régimen sancionador.

1. El incumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de cualquiera de las obligaciones que establece este decreto, así como no destinar las ayudas a la finalidad para la que fueron otorgadas, o en los demás supuestos a que se refiere el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, podrán dar lugar a la pérdida del derecho a la subvención y, en su caso el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

2. En el caso de incumplimiento parcial o de justificación parcial de las ayudas concedidas, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquellos se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Se considerará que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 50% de la ejecución del programa formativo. En estos casos, procederá a efectuar el reintegro únicamente de la cantidad no justificada o no realizada.

3. Asimismo, se considerará un incumplimiento parcial y por tanto procede la pérdida del derecho a la subvención de la parte no ejecutada:

a) La empresa cumple con todas sus obligaciones, pero surgen situaciones sobrevenidas que imposibilitan la finalización del contrato, cabe citar, sin ser un listado cerrado, que el alumnado decide abandonar la formación, o abandona los estudios de formación profesional, o surge una causa excepcional y previamente comunicada y debidamente justificada a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa que imposibilita finalizar la formación.

b) Procederá la revocación y el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente cuando la entidad beneficiaria de la ayuda no formalice el contrato laboral o no dé de alta al alumno/a en la Seguridad Social.

4. Procederá al reintegro total de la subvención concedida, cuando el tiempo de permanencia en el contrato se haya realizado en un porcentaje inferior al 50% o se renuncie a la ayuda sin causas justificadas debidamente acreditadas.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

6. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos. En la tramitación del procedi­miento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. La Secretaría General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 101 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Artículo 18. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Las subvenciones concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura

http://doe.juntaex.es/ y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma,

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, indicándose el programa y crédito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.

2. Igualmente, serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones,

https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias a tenor de lo previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura,

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index según se establece en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Artículo 19. Compatibilidad.

Las presentes ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de las distintas cantidades no supere el monto de los costes vinculados al desarrollo de la modalidad intensiva.

Disposición final primera. Autorizaciones.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura a dictar cuantos actos y disposiciones sean precisas para la adecuada ejecución y desarrollo del presente decreto, así como para modificar en las correspondientes resoluciones de convocatoria los anexos establecidos en el mismo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es/ junto con un extracto de la convocatoria.

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