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Subvenciones destinadas a la formación para obtener la certificación de maquinistas que conducen unidades tractoras ferroviarias

23/09/2025
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Orden TER/157/2025, de 17 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la formación para obtener la certificación de maquinistas que conducen unidades tractoras ferroviarias sobre la Red Ferroviaria de Interés General (DOGC de 22 de septiembre de 2025) Texto completo.

ORDEN TER/157/2025, DE 17 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FORMACIÓN PARA OBTENER LA CERTIFICACIÓN DE MAQUINISTAS QUE CONDUCEN UNIDADES TRACTORAS FERROVIARIAS SOBRE LA RED FERROVIARIA DE INTERÉS GENERAL

La Generalitat de Catalunya ejerce, mediante el Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, las competencias en materia ferroviaria que establece el Estatuto de autonomía en los artículos 140 y 169.

El transporte ferroviario, tanto de personas como de mercancías, constituye una pieza clave dentro del sistema de movilidad, y está llamado a desplegar un rol esencial para conseguir los objetivos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. Contribuye a la sostenibilidad medioambiental y del clima y respeta el principio de “no causar un perjuicio significativo a objetivos medioambientales” en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

La Ley 4/2006, de 31 de marzo Vínculo a legislación, ferroviaria, es el marco normativo aplicable sobre los servicios y las infraestructuras integradas en el sistema ferroviario de Cataluña. Este sistema está configurado por un conjunto de líneas y redes de características técnicas y funcionales diversas y por los servicios de transporte que circulan en este.

El aumento de la movilidad y de la conciencia de sostenibilidad, así como la expansión de las redes de transporte, ha contribuido a promover la proyección de perfiles profesionales vinculados al transporte.

Un elemento clave para garantizar el funcionamiento adecuado del sistema ferroviario es el de disponer de los recursos humanos idóneos, en número y cualificación profesional, que permitan desarrollar el transporte ferroviario en Cataluña. Entre las personas cualificadas que se requieren a este efecto destaca el personal maquinista, cuya tarea consiste en conducir sobre la red de unidades tractoras ferroviarias de manera autónoma, responsable y segura.

En este sentido, en el despliegue de las tareas que se enmarcan en el proceso de traspaso integral de Rodalies se ha identificado la alta rotación que hay entre las personas formadas con la licencia y el diploma de maquinista que operan en Cataluña como factor relevante que impide dotar el sistema ferroviario de una plantilla de personal de conducción estable y suficiente, circunstancia que incide directamente en la eficacia y la eficiencia de la operación de los servicios ferroviarios. Por este motivo, a pesar de no estar incluida en el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Territorio de la Generalitat de Catalunya para el periodo 2022-2025, la urgencia para impulsar actuaciones que contribuyan a corregir esta situación hace necesaria la habilitación inmediata de la línea de subvenciones que es objeto de esta Orden, sin perjuicio de que se puedan incorporar al Plan mencionado en actualizaciones sucesivas, en el supuesto de que se vuelvan recurrentes. Es necesario subrayar, por otra parte, que la necesidad de dotar de estabilidad las plantillas de personal de conducción se extiende al conjunto de operadores ferroviarios en relación con los servicios que operan en Cataluña.

Es por este motivo que el Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica considera de interés general promocionar e impulsar la formación de personal de conducción de unidades tractoras ferroviarias que ejerza su actividad profesional en el territorio de Cataluña.

Por este motivo, de acuerdo con las previsiones del capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, así como los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, y el resto de normativa aplicable,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar el acceso a la actividad de personal de conducción de unidades tractoras ferroviarias sobre la Red Ferroviaria de Interés General en el territorio de Cataluña (en adelante, subvenciones para la formación de maquinistas), las cuales constan en el anexo de esta Orden.

Disposición transitoria

A pesar de la condición que establece la base tercera en lo referente a la condición que las personas interesadas deban formalizar la matrícula en fecha posterior a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de la resolución de convocatoria a la cual se quieran presentar, y hasta la fecha que determine la misma convocatoria, también pueden adquirir la condición de beneficiarias las personas físicas que, además de cumplir el resto de requisitos exigidos en esta Orden, acrediten haberse matriculado para hacer la formación descrita en la base 2 en las fechas comprendidas entre el 1 de enero de 2025 y la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de la resolución de la convocatoria correspondiente a la anualidad 2025.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente de publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases reguladoras

1. Objeto

Esta línea de subvenciones tiene por objeto fomentar el acceso a la actividad de personal de conducción de unidades tractoras ferroviarias por parte de personas con domicilio fiscal en Cataluña, con el propósito de incrementar las opciones de su permanencia en el sistema ferroviario catalán, en el desarrollo de su profesión, y, de esta manera, conseguir un funcionamiento adecuado del transporte ferroviario, el cual constituye una pieza clave dentro del sistema de movilidad del territorio para conseguir los objetivos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

2. Actuaciones subvencionables

2.1 Es subvencionable la realización de la formación necesaria para obtener la licencia de maquinista que establece el artículo 31 (en adelante, la licencia) y la realización de la formación necesaria para obtener el diploma que establece el artículo 40 Vínculo a legislación bis (en adelante, el diploma), ambos de la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, siempre que se superen las pruebas teóricas necesarias para obtener la titulación correspondiente a la licencia y al diploma.

2.2 La formación subvencionada debe incluir, en todos los casos, la necesaria para obtener la licencia y el diploma mencionados en la base 2.1 de esta Orden, conjuntamente. No es subvencionable la realización de la formación para obtener únicamente la licencia.

3. Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas residentes en Cataluña, con el cumplimiento del requisito estipulado en la letra d de la base 4.1., que acrediten haberse matriculado para hacer la formación descrita en la base 2 de esta Orden en un centro de formación homologado, de conformidad con lo que establece el artículo 47 y siguientes de la Orden FOM/2872/2010, que imparta este tipo de formación en Cataluña (en adelante, centro homologado).

La persona interesada debe matricularse en el centro de formación homologado en fecha posterior a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de la resolución de convocatoria a la cual se quiere presentar, y hasta la fecha que determine la misma convocatoria.

4. Requisitos e incompatibilidades

4.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir los requisitos siguientes:

a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Administración general del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Declarar si han solicitado o han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actuación, y hacer constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

d) Acreditar la residencia continuada en Cataluña por un periodo mínimo de tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de la resolución de convocatoria de las subvenciones que son objeto de esta Orden.

e) Haberse matriculado en un centro homologado dentro de la anualidad correspondiente a la convocatoria de las subvenciones, en los términos y en el plazo que establece la base 3 de esta Orden.

f) No haber sido sancionado por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones calificadas como muy graves, en los términos y plazos establecidos en el título IV de la Ley 15/2022 Vínculo a legislación, de igualdad de trato y no discriminación.

4.2 En cumplimiento del artículo 55.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, las personas solicitantes deben cumplir el código ético que figura en el anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público.

4.3 En el caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta que fija la base 4.2 es aplicable el régimen sancionador que determina la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, y las sanciones que establece el artículo 84 con respecto a personas beneficiarias de subvenciones públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias que fija la legislación vigente en materia de subvenciones.

4.4 La percepción de estas subvenciones concedidas es compatible con la percepción de subvenciones procedentes de otras fuentes, públicas o privadas, siempre que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos, no se supere el coste total de la actuación subvencionada/costes/gastos.

5. Cuantía

Cada convocatoria debe fijar la posición presupuestaria a la cual se deben imputar las subvenciones y debe determinar la cuantía máxima para esta línea de ayudas, así como la cantidad máxima subvencionable para cada persona beneficiaria.

6. Gastos subvencionables

6.1 Se consideran gastos subvencionables los que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, sean estrictamente necesarios para esta y se hagan en el plazo y las condiciones que determinan estas bases reguladoras. En el caso de esta línea de ayudas, se considera gasto subvencionable hasta el 50 % del coste total de la formación de la persona solicitante en un centro homologado de acuerdo con lo que establece la base 3 de esta Orden, teniendo en cuenta que el importe que se otorgue no puede ser superior a la cantidad máxima subvencionable que fije cada convocatoria.

Se considera gasto hecho el que haya sido efectivamente pagado antes de finalizar el periodo de justificación determinado en la convocatoria.

6.2 Son subvencionables los tributos cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

6.3 Pueden ser subvencionables los gastos financieros a que hace referencia el artículo 31.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, general de subvenciones, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada.

7. Solicitudes

7.1 La presentación de las solicitudes y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación se debe hacer preferentemente por vía telemática utilizando la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.

En el caso de presentación por vía telemática, la solicitud se debe rellenar mediante el formulario específico habilitado en la Sede electrónica para tramitar esta subvención, que es de uso obligatorio, y debe ser firmada por la persona solicitante de la subvención o su representante legal.

De acuerdo con los artículos 66.6 Vínculo a legislación y 16.8 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no se ha presentado mediante el formulario específico previsto, se tiene por no presentada y, por lo tanto, la fecha a partir de la cual se entiende que se ha presentado la solicitud es la de entrada del formulario específico señalado.

7.2 En caso de que la presentación sea presencial (en formato papel), las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida, se pueden presentar en las dependencias que determine la convocatoria, o bien en cualquiera de los lugares que establece el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, en relación con el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7.3 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede electrónica, la persona usuaria que acceda a ella debe poder visualizar un mensaje que comunique esta circunstancia y que informe de los efectos de la interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. Por tanto, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para hacer el trámite correspondiente, este trámite se puede llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes. La ampliación de tres días hábiles se comunica en la Sede electrónica de la Generalitat.

7.4 De acuerdo con la Orden PRE/158/2022, de 30 de junio Vínculo a legislación de 2022, por la que se aprueba la Guía de uso de sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat, la presentación de las solicitudes telemáticas se puede hacer mediante sistemas de identificación y firma electrónica de nivel bajo de seguridad basados en sistemas de claves concertadas o bien con certificados electrónicos emitidos por una prestadora de servicios de confianza cualificada.

Si se quiere utilizar un mecanismo de identificación de persona física para, aparte de autenticar la identidad de un ciudadano o ciudadana, acreditar también la condición de representante de una persona jurídica, es necesario que esta representación se acredite por cualquier medio válido en derecho, incluida la inscripción en la plataforma de representación (Representa) del Consorcio AOC o en otras plataformas de representación habilitadas.

De acuerdo con el artículo 55 Vínculo a legislación del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital y la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica, en la Sede electrónica de la Generalitat (Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica) se pueden consultar los sistemas de identificación y firma electrónica que se admiten para tramitar con la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Las personas beneficiarias, o sus representantes legales, también se deben identificar y firmar electrónicamente para hacer el resto de transacciones asociadas al procedimiento de concesión y justificación de la subvención, por medios telemáticos y con el mismo nivel de seguridad que la solicitud.

7.5 No se puede presentar más de una solicitud por persona en cada convocatoria.

7.6 La firma y la presentación de la solicitud conlleva la plena aceptación de estas bases reguladoras y lleva implícita la autorización al órgano gestor para poder comprobar, de oficio, todos los datos que se contienen, excepto aquellos datos que necesiten la autorización expresa para ser consultados por medios electrónicos.

8. Documentación que hay que presentar con la solicitud:

8.1 Las personas solicitantes deben anexar a la solicitud, rellenada de acuerdo con el formulario normalizado:

a) Una declaración responsable que ponga de manifiesto que la persona solicitante cumple los requisitos que establece la base 4.1 a, b, c y d de esta Orden, sin perjuicio de las comprobaciones que lleve a cabo el órgano instructor.

b) La documentación que acredite la matriculación, dentro de la anualidad correspondiente a la convocatoria de las subvenciones, en los términos y el plazo que determina la base 3 de esta Orden, a un curso de formación objeto de la subvención, así como el coste total, debidamente desglosado, de este curso de formación.

8.2 Con respecto a la documentación que hay que anexar a la solicitud, en caso de que se haga la presentación por vía telemática, los documentos originales en soporte papel deben ser copias digitalizadas de estos documentos y deben ir acompañadas de una declaración responsable que indique que estas copias coinciden con el documento original en papel. Esta declaración responsable consta en el formulario de solicitud. En el caso de disponer de documentos originales en soporte electrónico, hay que anexarlos al formulario de solicitud.

En el caso de las personas físicas que presenten la solicitud en los registros presenciales, pueden presentar el original o una copia en papel de esta documentación.

8.3 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvenciones deja sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y con la audiencia previa de la persona interesada y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

9. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes, acompañadas de la documentación que establece la base 8, es el que, a este efecto, establezca la convocatoria correspondiente.

10. Comprobación de datos y cumplimiento de requisitos

10.1 El órgano instructor puede comprobar, cuando lo considere necesario, que se cumplen los requisitos que determina la base 4.1.

En todo caso, el órgano instructor debe llevar a cabo, de oficio, la comprobación del cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Los datos identificativos de la persona firmante.

b) Si la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Administración general del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Si la persona ha obtenido otras ayudas para la misma actuación.

d) Si la persona es residente en Cataluña desde los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de la convocatoria de la subvención para la cual presenta la solicitud.

En caso de que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos mencionados, debe requerir a la persona solicitante o beneficiaria que aporte la documentación apropiada, en el plazo de 10 días hábiles. En caso de que dentro del plazo otorgado no se aporte la documentación requerida, se debe dictar la resolución correspondiente de acuerdo con la base 12.2.

10.2 El órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes o beneficiarias que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

11. Procedimiento de otorgamiento de las subvenciones

11.1 Las subvenciones se conceden, en régimen de concurrencia no competitiva, por orden de presentación de las solicitudes con la documentación completa, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para poder ser persona beneficiaria, hasta agotar la dotación presupuestaria prevista en cada convocatoria.

Pueden registrarse solicitudes hasta la fecha en que finalice el plazo que se establece en la convocatoria correspondiente. En caso de que se agote el presupuesto asignado a la convocatoria correspondiente, todas aquellas solicitudes que cumplan los requisitos y no se hayan otorgado por falta de disponibilidad de presupuesto pasarán a formar parte de una lista de reserva provisional, ordenada igualmente por fecha de entrada de la solicitud, y supeditada al hecho de que se produzcan revocaciones o renuncias a las subvenciones otorgadas que puedan liberar presupuesto, o bien, al hecho de que se incorpore un nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso el hecho de que una solicitud se incluya en la lista de reserva provisional genera ningún derecho para la persona solicitante.

11.2 El órgano instructor que tramita el procedimiento de otorgamiento de estas subvenciones es la Subdirección General de Ordenación del Transporte y Desarrollo Sectorial.

11.3 La persona titular del órgano instructor formula las propuestas de resolución de otorgamiento de las subvenciones y las eleva al órgano competente para resolver. Forman parte de esta propuesta las solicitudes presentadas con la documentación completa y las enmendadas correctamente cuando se haya hecho un requerimiento en este sentido, teniendo en cuenta en ambos casos las comprobaciones de oficio hechas de acuerdo con la base 10.1.

11.4 La resolución del procedimiento de otorgamiento de las subvenciones corresponde al órgano que se determine en la convocatoria correspondiente. La resolución, debidamente motivada, se tiene que dictar y notificar, mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de utilizar adicionalmente otros medios electrónicos, dentro del plazo máximo de seis meses contadores desde la fecha de presentación de la solicitud con la documentación completa. La publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

En caso de que la tramitación sea presencial, la resolución de otorgamiento de las subvenciones se notifica a través de la publicación en los tablones de anuncios físicos que se designan a la convocatoria y, con carácter complementario, en el electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Sin perjuicio de la obligación de resolver, transcurrido el plazo mencionado sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas y, en consecuencia, denegada la subvención, de acuerdo con lo que establece el artículo 54.2.e Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

En la notificación de la resolución del procedimiento de concesión deben constar los recursos que contra esta sean procedentes, el órgano administrativo o judicial, si procede, ante el cual se deben presentar y el plazo para interponerlos.

11.5 Se debe notificar a las personas que se encuentren en la lista de reserva provisional esta circunstancia, así como que están supeditadas al hecho de que se produzcan revocaciones o renuncias a las subvenciones otorgadas que puedan liberar presupuesto o bien que se incorpore un nuevo presupuesto a la convocatoria.

El órgano instructor debe notificar, si procede, a las personas que dejen de estar en la lista de reserva provisional este hecho.

12. Inadmisión y desistimiento de la solicitud

12.1 Comporta la inadmisión de la solicitud:

a) La presentación de la solicitud fuera del plazo de presentación que establece la convocatoria.

b) El incumplimiento de los requisitos no enmendables, sin perjuicio de que este incumplimiento pueda ser causa de revocación de la subvención, si se conoce con posterioridad a la concesión.

c) La presentación de una solicitud sin utilizar el formulario específico que establece la base reguladora 7.1.

12.2 La falta de presentación de cualquiera de los documentos que establece la base 8 o la falta de enmienda de los requisitos enmendables, dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo, comporta el desistimiento de la solicitud.

12.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante la publicación en el electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

En caso de que la tramitación sea presencial, la notificación de la resolución de inadmisión o el desistimiento de las solicitudes se hace a través de la publicación en los tablones de anuncios físicos designados en la convocatoria y, con carácter complementario, en el electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

12.4 En la publicación de la resolución de inadmisión o de desistimiento deben constar los recursos que sean procedentes contra esta, el órgano administrativo ante el cual se deben presentar y el plazo para interponerlos.

12.5 Cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor lo tiene que aceptar.

13. Publicidad y transparencia

13.1 Se debe dar publicidad a las subvenciones concedidas con indicación del importe, objetivo o finalidad y las personas beneficiarias en el electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1) y, en caso de tramitación presencial, mediante la exposición en el/los tablón/es de anuncios designado/s en la convocatoria.

13.2 Se debe enviar al Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña (RAISC) la información que establece el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 271/2019, de 23 de diciembre, con lo cual se da cumplimiento a la obligación de publicidad activa en materia de subvenciones que determina el artículo 15.1.c Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

13.3 Se debe dar publicidad mediante la Base de datos nacional de subvenciones de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de las subvenciones, de acuerdo con lo que establece el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de acuerdo con el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas.

14. Justificación

14.1 Se establece como modalidad de justificación la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con lo que establece el artículo 4 del Orden ECO/172/2015, de 2 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

La persona beneficiaria debe justificar el cumplimiento del objeto de la subvención, el cumplimiento de las condiciones y de su finalidad. La cuenta justificativa que contiene la documentación del hecho de que se ha llevado a cabo la actuación se debe presentar dentro de los plazos que, a este efecto, se fijen en la convocatoria correspondiente.

14.2. La justificación del cumplimiento objeto de la subvención, el cumplimiento de las condiciones y de su finalidad se debe llevar a cabo mediante la presentación de la documentación siguiente al órgano competente designado en la convocatoria:

a) Certificado expedido por el centro de formación homologado que acredite haber superado, antes de la fecha límite de justificación que fije cada convocatoria, como mínimo, todas las pruebas correspondientes a la parte teórica de la formación necesaria para obtener la titulación correspondiente a la licencia y al diploma referidos en la base 2.1 de esta Orden, sin perjuicio de que el órgano instructor lleve a cabo posteriormente la comprobación correspondiente mediante consulta a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria o mediante requerimiento a la persona beneficiaria de la aportación del certificado oficial emitido por este organismo. El falseamiento de los datos consignados en el certificado expedido por el centro homologado puede dar lugar a responsabilidades de tipo administrativo o de orden penal.

b) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, si procede, de la documentación acreditativa del pago que consista en un extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o acreedora, que acrediten el pago de la totalidad del curso de formación.

c) Declaración responsable que ponga de manifiesto que la persona beneficiaria se compromete a solicitar con carácter preferente las destinaciones que se ofrezcan en Cataluña y a prestar servicios en el ámbito del territorio catalán, en caso de obtener destinación, de acuerdo con lo que se detalla en la base 16.d y 16.e.

En este sentido, la persona beneficiaria autoriza explícitamente al órgano instructor a:

- Dirigirse a los operadores ferroviarios con el objeto de comprobar si la persona beneficiaria se ha presentado a una oferta pública de empleo y si ha solicitado preferentemente la destinación en Cataluña dentro de los cuatro años posteriores al otorgamiento de la subvención.

- Solicitar información a los operadores ferroviarios, en caso de contratación para llevar a cabo la actividad de maquinista, sobre el ámbito territorial en que la persona beneficiaria lleva a cabo esta actividad, las opciones que estaban disponibles en el momento de la elección y la opción escogida por la persona beneficiaria en la oferta de empleo correspondiente, así como cualquier cambio en relación con las variables mencionadas, durante los cuatro años siguientes al momento de su contratación.

14.3 La documentación que establece la base 14.2 se debe presentar con el mismo formato y a través de los canales que determina la base 7.1 para el trámite de la solicitud.

En el caso de presentación telemática, los documentos que determina la base 14.2 se deben presentar mediante copias digitalizadas si los documentos originales están en soporte papel. En el caso de las facturas en papel, si hay más de una, se deben presentar agrupadas en una copia digitalizada única.

En el caso de disponer de documentos originales en soporte electrónico, hay que anexarlos al formulario de justificación.

En caso de que la presentación de la documentación se haga en los registros presenciales, se puede presentar el original o una copia en papel de esta documentación

15. Pago

15.1 El pago de la subvención se tramita una vez la actuación subvencionada se ha justificado debidamente.

15.2 En caso de que se acredite un pago total del curso inferior al que se ha informado en el momento de presentar la solicitud, el pago de la subvención se debe tramitar por el importe menor entre el 50 % del coste total acreditado y la cantidad máxima subvencionable que fije la convocatoria.

15.3 Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor debe comprobar de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

16. Obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas

Las personas beneficiarias de las subvenciones deben cumplir las obligaciones que establecen los artículos 90 bis, 92.2.h, 92 bis y 95 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, el artículo 14 Vínculo a legislación y el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y, específicamente, las siguientes:

a) Cumplir la finalidad y las condiciones de la subvención y llevar a cabo la actuación subvencionada en el plazo que determine la convocatoria.

b) Matricularse en uno de los centros de formación homologados, regulados mediante la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre Vínculo a legislación.

c) Cursar la formación necesaria para obtener la licencia y el diploma mencionados en la base 2.1 de esta Orden y superar, posteriormente, las pruebas teóricas necesarias para obtener las titulaciones correspondientes.

d) Solicitar con carácter preferente las destinaciones que se ofrezcan en Cataluña en todas las ofertas de empleo publicadas por los operadores ferroviarios a las cuales contribuyan, durante el periodo de cuatro años posteriores al otorgamiento de la subvención.

e) En el supuesto de obtener en Cataluña dentro del periodo de cuatro años posteriores al otorgamiento de la subvención, prestar servicios en el ámbito del territorio catalán durante un periodo mínimo de cuatro años, a menos que se acrediten razones o causas objetivas, ajenas a la voluntad de las personas beneficiarias, que lo impidan.

f) Comunicar al órgano instructor, en el momento en que consigan acceder a la actividad de maquinista mediante un contrato suscrito con un operador ferroviario, el ámbito territorial en que llevará a cabo esta actividad, las opciones que estaban disponibles en el momento de la elección y la opción escogida por la persona beneficiaria en la oferta de empleo correspondiente.

g) Justificar ante el órgano competente designado en la convocatoria en los términos y condiciones que se establecen en la base 14.

h) Prestar colaboración y proporcionar en todo momento la información y la documentación que se pida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

i) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actuación subvencionada, obtenidos o pedidos de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación se debe hacer tan pronto como se conozcan.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

k) Reintegrar los importes percibidos en los supuestos de revocación y reintegro que establece la base 18.

17. Modificación de la resolución

El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de concesión en caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.

18. Revocación, invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

18.1 El órgano concedente, cuando aprecie que se da alguna de las causas de revocación que establece el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, debe iniciar la tramitación del expediente de revocación correspondiente de conformidad con el procedimiento que establece el artículo 100 del mismo texto legal, y si la resolución del procedimiento concluye que se ha producido la causa de revocación, debe acordar revocar total o parcialmente la subvención concedida, según corresponda, y, cuando proceda, también que se reintegren total o parcialmente las cantidades percibidas y se exijan los intereses legales correspondientes.

18.2 Son causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión las que establece el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación conlleva la obligación de devolver las cantidades percibidas.

18.3 Asimismo, es procedente el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en el supuesto que establece el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, previa instrucción del procedimiento que establece el artículo 100 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

18.4 Es igualmente procedente el reintegro de las cantidades percibidas, así como el devengo de los intereses de demora correspondientes, en el supuesto de que la persona beneficiaria opte, con carácter preferente, por destinaciones fuera de Cataluña en las ofertas de empleo publicadas por los operadores ferroviarios durante el periodo de cuatro años posteriores a la concesión de la subvención, a menos que se acrediten causas de fuerza mayor que justifiquen esta elección. Asimismo, hay que exigir el reintegro en caso de que, una vez obtenida una destinación en Cataluña, no se presten servicios efectivos en el ámbito territorial catalán durante un periodo mínimo de cuatro años, excepto si concurren causas objetivas, ajenas a la voluntad de la persona beneficiaria, que lo impidan.

18.5 También se debe reintegrar el exceso de las subvenciones percibidas con respecto al coste de la actuación junto con los intereses de demora, en el supuesto que establece el artículo 34 del Reglamento de la Ley general de subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

19. Sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones que se establecen en estas bases reguladoras, es aplicable el régimen sancionador que determina la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia de la revocación de la resolución de concesión y de la obligación de reintegro total o parcial de la subvención concedida.

20. Protección de datos de carácter personal

En caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, las personas beneficiarias deben cumplir la normativa correspondiente, y adoptar e implementar las medidas de seguridad fijadas por la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y la que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos) (DOUE 4.5.2016).

21. Régimen jurídico

En todo lo que no establecen expresamente estas bases, son aplicables las disposiciones siguientes:

- Capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

- Preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y del Reglamento de la Ley mencionada, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

- Real decreto 130/2019, de 8 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas.

- Decreto 271/2019, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña.

- Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones.

- Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

- Preceptos de carácter básico de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

- Preceptos de carácter básico del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

- Decreto 76/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, de Administración digital.

- Orden VPD/93/2022, de 28 de abril Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica.

- Orden PRE/158/2022, de 30 de junio Vínculo a legislación, por la que se aprueba la Guía de uso de los sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat, y el resto de normativa aplicable.

- Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones.

- Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones.

- Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre Vínculo a legislación, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de este personal.

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