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Audiencia Provincial de Baleares

Condenada por empujar a su vecina tras una discusión en el aparcamiento del edificio

20/08/2025
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La Audiencia Provincial de Baleares ha condenado a una mujer por un delito leve de lesiones a indemnizar con 240 euros a su vecina a quien empujó tras discutir con ella en el aparcamiento del edificio.

PALMA 19 Ago. (EUROPA PRESS) -

También deberá afrontar un mes de multa a razón de diez euros al día. Queda absuelta de un delito de amenazas.

Según el relato de los hechos, la denunciante acudió a un parking de su propiedad donde había quedado con una persona interesada en alquilarle la plaza, momento en que bajó su vecina, con quien se llevaba mal. Se dirigió de malas maneras a ella y al posible arrendatario diciéndoles "qué mal huele aquí", "no le alquiles nada a esta que es muy conflictiva", "no sabes con quién te vas a meter" al tiempo que se acercó a la denunciante que, tras empujarla se dio un golpe en el hombro.

No ha quedado acreditado, sin embargo, que en el transcurso de la discusión la denunciada se dirigiera a la perjudicada diciéndole que "la iba a matar".

Según el órgano provincial, la juzgadora explica razonadamente en la sentencia por qué otorga más credibilidad a la declaración de la denunciante.

Para ello tiene en cuenta el hecho de que la condenada admitió haber coincidido en el parking del edificio el día del suceso, reconociendo que le dijo a la persona que estaba con su vecina que no alquilara nada.

"Es más, el tribunal ha revisado la grabación del juicio y ha comprobado, abundando en lo indicado en la sentencia, que la denunciada admitió también que, en un momento determinado insultó a la denunciante, aunque ella habló de cruce de insultos", señala el magistrado.

Añade que la sentencia resuelve correctamente por qué considera que en ese contexto de encuentro nada amistoso se produjo el empujón que refirió la denunciante, pues existe un parte de lesiones extendido el mismo día de los hechos que muestra que fue asistida en el hospital por dolores en el hombro.

Y concluye que "la valoración que ha hecho la juzgadora de la prueba que ella ha presenciado ha sido correcta y coherente con la actividad probatoria desarrollada en el juicio, y consecuencia lógica de la misma. Esto descarta cualquier error valorativo".

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