ORDEN FORAL 270E/2025, DE 24 DE JULIO, DEL CONSEJERO DE SALUD, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 44/2016, DE 10 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE SALUD, POR LA QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA Y LABORAL DE NAVARRA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 2.3 de los Estatutos del Organismo Autónomo Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, aprobados por Decreto Foral 248/2023, de 15 de noviembre , establece que corresponde a la persona titular del Departamento de Salud, la creación, modificación y supresión, de las unidades orgánicas inferiores a Sección necesarias para el mejor desarrollo funcional de la estructura, a propuesta de la Dirección General de Salud y de la Dirección Gerencia, previo informe de los Departamentos competentes en materia de organización y función pública.
Asimismo, la Disposición Final Primera del Decreto Foral 248/2023, de 15 de noviembre , faculta a la persona titular del Departamento de Salud para dictar las disposiciones precisas para su aplicación y desarrollo.
En este sentido, la Orden Foral 44/2016, de 10 de mayo , del consejero de Salud, estableció la estructura orgánica del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra. La misma ha sido modificada por las Órdenes Forales 310E/2017, de 16 de marzo, 600E/2017, de 22 de septiembre, y 144E/2023, de 8 de mayo, todas ellas de la persona titular del Departamento competente en materia de Salud.
El Decreto Foral 248/2023, de 15 de noviembre citado, creó dos nuevas subdirecciones. En una de ellas, la relativa a Salud Laboral, se encuentran adscritos tres Servicios, cuando antes existía tan solo uno relacionado con esta materia.
La razón tiene que ver con la asunción por parte de este organismo de las competencias de prevención de riesgos laborales que antes ostentaban los Departamentos competentes en materia de Función Pública y Educación respecto al personal de Administración Núcleo y Educación, respectivamente.
Además, se ha creado un Servicio Técnico de Salud Laboral y un Servicio Sanitario de Salud Laboral de cara a una mayor y mejor especialización.
Ello hace que los artículos que versan sobre la adscripción de las unidades relacionadas con la prevención de riesgos y la salud laboral deban ser modificados.
Por otro lado, se suprimen la Unidad de Formación, Información e Investigación adscrita al Servicio Sanitario de Salud Laboral y la Unidad de Observatorio de Salud de la Comunidad Local, adscrita a la Sección de Observatorio de la Salud Pública.
Mediante Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 14/2025, de 15 de julio, se determina que el Consejero de Salud será suplido por la vicepresidenta Segunda y consejera de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera.
En consecuencia, vista la propuesta de la Dirección Gerencia del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra y la conformidad del director general de Salud, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 2.3 del Decreto Foral 248/2023, de 15 de noviembre, por el que aprobaron los Estatutos del Organismo Autónomo Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra,
ORDENO:
Artículo único. Modificación de la Orden Foral 44/2016, de 10 de mayo , del consejero de Salud, por la que se establece la estructura orgánica del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.
Uno.-Se modifica el artículo 2, que queda redactado como sigue:
"Artículo 2. Unidades del Servicio Sanitario de Salud Laboral.
Se establecen en el Servicio Sanitario de Salud Laboral, las siguientes Unidades:
a) La Unidad de Apoyo al Estudio de los daños derivados del Trabajo, adscrita a la Sección de Vigilancia de la Salud en el Trabajo.
b) La Unidad de Incapacidad Temporal, adscrita a la Sección de Valoración Clínico-Laboral e Inspección Médica."
Dos.-Se añade el artículo 2 bis, que queda redactado como sigue:
"Artículo 2 bis. Unidades del Servicio Técnico de Salud Laboral.
Se establecen en el Servicio Técnico de Salud Laboral, las siguientes Unidades:
a) La Unidad de Prevención de Accidentes Laborales.
b) La Unidad de Sector Industrial y de Servicios.
c) La Unidad de Sector Primario y Construcción."
Tres.-Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue:
"Artículo 4. Unidades del Servicio de Gestión Económica y de Profesionales.
Se establecen, en el Servicio de Gestión Económica y de Profesionales, las siguientes unidades:
a) La Unidad de Contabilidad, adscrita a la Sección de Gestión Económica.
b) La Unidad de Gestión de Personal, adscrita a la Sección de Profesionales.
c) La Unidad de Infraestructuras y Mantenimiento, adscrita al Servicio de Gestión Económica y de Profesionales.
Cuatro.-Se modifica el artículo 4 bis, que queda redactado como sigue:
"Artículo 4 bis. Unidades del Servicio de Promoción de la Salud Comunitaria.
Se establecen, en el Servicio de Promoción de la Salud Comunitaria, las siguientes unidades:
a) La Unidad de Escuela de Salud, adscrita a la Sección de Promoción de la Salud y Salud en todas las Políticas.
b) La Unidad de Estilos de Vida, adscrita a la Sección de Promoción de la Salud y Salud en todas las Políticas."
Cinco.-Se suprime el artículo 6.
Seis.-Se crea el artículo 16.bis, que queda redactado como sigue:
"Artículo 16 bis. Funciones de la Unidad de Infraestructuras y Mantenimiento.
La Unidad de Infraestructuras y Mantenimiento desarrollará las siguientes funciones:
a) Acondicionar, mantener y gestionar las infraestructuras, edificios y equipamiento del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.
b) Planificar y gestionar los programas de inversiones del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.
c) Analizar el coste y gestión del control técnico de edificios e instalaciones y la administración del presupuesto de inversión para obras, equipamientos, instalaciones, mantenimiento, y evaluación de resultados.
d) Controlar la ejecución de los contratos de obras y asistencia técnica.
e) Elaborar los presupuestos de reposición de equipos e instalaciones.
f) Promover los planes de mantenimiento preventivo del inmovilizado y equipamiento, así como asegurar la correcta reparación y reposición del mismo.
g) Estudiar y analizar los programas de Seguridad y Salud del centro e instalaciones.
h) Gestionar los residuos sanitarios y controlar y reducir el potencial impacto medioambiental de los centros y servicios sanitarios.
i) Cualquier otra relacionada con las anteriores que le sea encomendada por el Servicio de Gestión Económica y de Profesionales del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra."
Siete.-Se suprime el artículo 19.
Disposición adicional única.-Nombramientos existentes.
Se confirman o consolidan, en las mismas condiciones que se produjeron, los nombramientos como jefas y jefes de Unidades de aquellas Unidades que, existentes en la estructura orgánica del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, mantienen su denominación en la estructura de Unidades establecida.
Disposición derogatoria única.-Derogación.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden foral.
Disposición final única.-Entrada en vigor.
Esta orden foral entrará en vigor al día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.