ORDEN DE 11 DE AGOSTO DE 2025, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, PARA PROYECTOS INCLUIDOS EN EL PROGRAMA DE INCUBACIÓN ESPACIAL DE ANDALUCÍA “ESA BIC ANDALUCÍA”.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 10.3.11.º, establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma el desarrollo industrial y tecnológico basado en la innovación, la investigación científica, las iniciativas emprendedoras públicas y privadas, la suficiencia energética y la evaluación de la calidad, como fundamento del crecimiento armónico de Andalucía. Igualmente, el artículo 37.1.13.º recoge el fomento de la capacidad emprendedora, la investigación y la innovación como uno de los principios rectores de las políticas públicas.
Además, el artículo 54.1 reconoce la competencia autonómica en materia de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, sin perjuicio de las facultades de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica que el art. 149.1.15.º de la Constitución Española reserva al Estado.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 1.1.c) del Decreto 158/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, corresponde a la citada Consejería el apoyo a la innovación tecnológica y la inversión empresarial en materia tecnológica así como el desarrollo de la cultura emprendedora y del emprendimiento tecnológico en la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias que correspondan en esta materia a otras Consejerías.
El sector espacial se configura como uno de los mercados, a nivel mundial, de mayor trascendencia económica y estratégica. Es por ello por lo que su actividad exhibe un notable peso en el conjunto de la producción industrial, dado que ejerce un papel tractor sobre el sistema innovador de todos aquellos otros sectores relacionados con el mismo. Igualmente, su capacidad de transformación de la economía y del mercado laboral supone la reinversión de gran parte de sus beneficios en proyectos de I+D+i y en el alto nivel de desarrollo y vanguardia tecnológica del sector.
Asimismo, la amplia gama de actividades y productos que este sector proporciona a la sociedad constituye una actividad económica de gran valor añadido y ofrece una importante capacidad exportadora para quien lo explota, además de generar un claro beneficio al interés general.
Por consiguiente, cabe considerar al sector espacial como un área clave para avanzar hacia un nuevo modelo productivo centrado en la innovación y el conocimiento, y con capacidad para generar empleo de calidad, siendo su consolidación e impulso para el Gobierno de la Junta de Andalucía un motor indiscutible de crecimiento y competitividad del tejido productivo andaluz, al mismo tiempo que también lo será para la ciudadanía, garantizando riqueza y bienestar social. Estas características han conllevado el diseño y aprobación de diversas políticas públicas destinadas a la consecución de los fines inherentes al sector que nos ocupa.
En la línea de lo indicado, desde la Comunidad Autónoma se ha impulsado la “Estrategia Aeroespacial de Andalucía”, aprobada mediante el Acuerdo de 16 de marzo de 2021, del Consejo de Gobierno, mediante la que se pretende reforzar la competitividad del sector en la región, aumentando su internacionalización y diversificación de clientes.
La importancia para Andalucía del sector espacial andaluz es evidente, pues se trata de un sector que está compuesto por 129 empresas que, a su vez, facturan 2.530 millones de euros y dan empleo a 15.931 profesionales, los cuales se encuentran, principalmente en la provincia de Sevilla. Andalucía ha ido ganando peso en la industria espacial española, a consecuencia tanto de los programas que alberga como del nítido apoyo que desde la Junta de Andalucía se ha proporcionado en todos estos años.
Un elemento clave para la potenciación del sector se debe centrar en actuaciones que contribuyan a facilitar la superación de las barreras existentes en la propia regulación aeronáutica y en la obtención de permisos específicos para el ejercicio de la actividad, relativos al tipo de aeronaves a mantener o a la tipología de los servicios, tal y como se contempla en la Estrategia Aeroespacial de Andalucía.
Esta situación conlleva la necesidad de implantación de nuevos espacios, renovación u obtención de nuevas competencias en la industria tradicional que actúa como proveedor, y la creación de una agenda de transformación territorial en Andalucía.
Por su parte, la Agencia Espacial Europea (en adelante, ESA) cuenta con el Programa ARTES 4.0, actualmente enmarcado en el Programa SCALE UP, dentro del cual se gestiona el Programa de Incubación Empresarial “ESA BUSINESS INCUBATOR CENTER” (en adelante, ESA BIC) para permitir que, en colaboración con socios locales de los Estados miembros, las startups reciban asistencia técnica y de negocio para desarrollar sus empresas empleando tecnología del espacio o utilizando sistemas del espacio en mercados que no sean del espacio, o para facilitar que se conviertan en proveedores del sector espacial. Un ESA BIC es, por tanto, un centro de incubación de nuevos negocios vinculados con tecnologías aeroespaciales promovido a nivel internacional por la ESA.
En este marco, el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (en adelante, CDTI), Entidad Pública Empresarial (EPE) de la Administración General del Estado dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, convocó, a instancia de la ESA, un procedimiento de habilitación para aquellas entidades interesadas en albergar un ESA BIC. El mencionado proyecto de centros de incubación de la ESA, consiste en una red de incubadoras cuyo objetivo es apoyar a los emprendedores cuyas ideas de negocio estén relacionadas con el espacio y ofrecerles asistencia para desarrollar sus productos en sus inicios empresariales.
A dicho procedimiento de habilitación se presentó el Centro Avanzado de Tecnologías Espaciales (en adelante, CATEC), gestionado por la Fundación Andaluza para el Desarrollo Aeroespacial (en adelante, FADA), en concurrencia competitiva con otras entidades de otras Comunidades Autónomas Españolas, con el compromiso financiero de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, presentando el proyecto denominado “ESA BIC Andalucía”. El objetivo era crear y fortalecer una comunidad espacial en Andalucía, a través de la creación de una incubadora de empresas emergentes del sector espacial.
En el mes de abril de 2023, el entonces Ministerio de Ciencia e Innovación adjudicó a CATEC ser la sede de una incubadora para empresas de la industria espacial en el marco del proyecto de centros de incubación de la ESA, por medio del procedimiento de habilitación gestionado por el CDTI.
Finalmente, en julio de 2024 se suscribió el correspondiente contrato entre la ESA y CATEC para la gestión del Proyecto “ESA BIC Andalucía”, acuerdo con el que se cierra el proceso de adjudicación y habilitación del ESA BIC. Dicho contrato inició su vigencia prevista de cinco años desde el 1 de agosto de 2024, comprometiéndose CATEC a implementar y gestionar el denominado en dicho contrato “Centro de Incubación Empresarial de la ESA Región de Andalucía (Sevilla)” y los trabajos de incubación relacionados con un máximo de doce empresas que se seleccionen para ser incubadas.
En consecuencia, el CATEC es la única entidad andaluza acreditada y reconocida en España para participar en él ESA BIC de la ESA para desarrollar el Proyecto “ESA BIC Andalucía”, según la habilitación expresa concedida por el CDTI. Para la consecución de este proyecto CATEC se encargará de gestionar la incubadora, mientras que la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación cofinanciará el presupuesto del proyecto junto con la ESA.
Entre los servicios que ofrece el Programa “ESA BIC Andalucía” destacan:
1. Servicios avanzados de negocio, que incluye 50 horas de coaching empresarial, y 10 horas de consultoría de IPR/jurídico.
2. Apoyo técnico especializado, que incluye 20 horas de soporte técnico, en colaboración con socios estratégicos del sector, que incluye pruebas y validación de tecnologías.
3. Espacios e instalaciones en condiciones preferentes en las instalaciones previstas, por un periodo máximo de 2 años.
4. Apoyo en la búsqueda de financiación, que incluye acceso preferente a determinadas líneas financieras, capital riesgo, red de inversores o ayudas regionales.
5. Participación en eventos exclusivos y networking con socios estratégicos del sector.
6. Soporte económico de hasta 60.000 € para desarrollo de producto y/o protección de derechos de propiedad intelectual.
La incubadora de empresas emergentes del sector espacial tendrá como principales objetivos:
1. La transformación de ideas en negocios de éxito, mediante incentivos y asesoramiento a start-ups, para que se traduzca en competitividad comercial e impacto socio-económico (creación de empresas solventes, creación de empleo, facturación y retorno de la inversión ROI).
2. Apoyar la colaboración, transferencia tecnológica y de conocimiento desde/hacia el sector espacio a diversos actores y sectores.
3. Fomentar una mayor aceptación de los servicios basados en el espacio, y aportar calidad y visibilidad gracias al sello ESA.
4. Crear y hacer crecer grupos de empresas relacionadas con el espacio en las ubicaciones de las incubadoras participantes y en sus cercanías.
Dado el alto interés de estos servicios, el programa constituye una gran oportunidad para atraer talento muy cualificado a la Comunidad Autónoma Andaluza e impulsar la transferencia de tecnologías del campo espacial a otras industrias y sectores de la economía. Además, las universidades, corporaciones y entidades que trabajan en torno al sector aportarán apoyos y recursos de altísimo valor técnico para la prueba de las tecnologías propuestas por las nuevas empresas. Será, en definitiva, un hub de innovación espacial que contará con reconocimiento internacional.
Para ser beneficiario de todas estas actuaciones del Programa “ESA BIC Andalucía”, se debe establecer un proceso que recoja el procedimiento unificado de la ESA, utilizándose documentos estándar ya establecidos (“AD-Aplicable Documents”). Este proceso contará con todas las garantías de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, contando expresamente para el procedimiento de evaluación con diferentes mecanismos garantistas, entre los que destaca la Comisión de Evaluación del ESA BIC Andalucía Region Seville (“TEB-Tender Evaluation Board”) formada por representantes de ESA BIC Andalucía/CATEC, la ESA, la Agencia Espacial Española (AEE), la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación y otras personas expertas que se consideren convenientes, en su caso.
Entre los diferentes servicios citados anteriormente del Programa “ESA BIC Andalucía”, se encuentra dotar de “soporte económico de hasta 60.000 € para desarrollo de producto y/o protección de derechos de propiedad intelectual” cofinanciados por la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación y la ESA, para los proyectos seleccionados de emprendimiento innovador en el ámbito espacial, destinado a desarrollo de producto y/o protección de derechos de propiedad intelectual.
Por ello, en coherencia con lo anterior, las presentes bases reguladoras de subvenciones están destinadas a la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de incentivos económicos dirigidos a apoyar la creación y consolidación de proyectos de emprendimiento empresarial de carácter innovador en el ámbito espacial, que fomenten el desarrollo de tecnologías, productos y servicios en este sector en Andalucía y que previamente hayan sido incluidos en el Programa “ESA BIC Andalucía”, del que deberán formar parte y contarán con la cofinanciación de la ESA.
Dado el carácter de persona jurídica de las entidades beneficiarias de estas subvenciones, y considerando que el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, entre otras, las personas jurídicas, se ha previsto la obligatoriedad de realizar una tramitación exclusivamente telemática de estos procedimientos, así como la práctica de las notificaciones utilizando estos medios electrónicos.
Respecto al régimen de pago de estas subvenciones por parte de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, está previsto que se pueda abonar en concepto de anticipo un 50% del importe total de la subvención concedida, y el otro 50% una vez justificado el primer pago.
Por cuestiones de seguridad jurídica, se aconseja establecer un plazo máximo para la resolución y notificación de este procedimiento, con todas las garantías legales, de dos meses.
Los rendimientos financieros generados por los fondos librados a las entidades beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida, atendiendo a la naturaleza de las actividades a subvencionar, a la escasa cuantía y a la tipología de las entidades beneficiarias, que, como ya se ha señalado, son empresas privadas.
La presente orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad exigidos en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , así como a los de transparencia, igualdad y no discriminación que se contienen en el artículo 8.3.a)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente orden y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin. Por otra parte, las subvenciones reguladas en la presente orden se tramitarán a solicitud de la persona interesada, tramitándose en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con previsto en el artículo 2.2.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo
, así como en el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Por otra parte, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en la elaboración de la presente orden.
La orden se ajusta a las bases reguladoras tipo aprobadas por Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, y se hace constar que, junto a la solicitud de la subvención, no es obligatoria la aportación de ningún otro documento. Tal y como se establece en el preámbulo de dicha disposición, cuando las Consejerías aprueben sus propias bases reguladoras ajustadas a estas bases reguladoras tipo, publicarán el cuadro o cuadros resumen cumplimentados y, si realizan convocatorias, los correspondientes formularios, pero no publicarán el texto articulado, siendo suficiente una mera remisión al texto articulado recogido en las bases reguladoras tipo.
Por lo que respecta al cumplimiento de los principios de buena regulación, en la elaboración de la presente norma se ha actuado de conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, anteriormente citada, en el artículo 7
del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración Electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía y en la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medias tributarias, administrativas y financieras.
Asimismo, se observan los principios de necesidad y eficacia, al tener como objeto la defensa del interés general y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución; el de proporcionalidad, al integrar toda la normativa necesaria y al descartar otras posibles medidas que imponen más obligaciones a las entidades destinatarias; el de seguridad jurídica, al asegurarse la coherencia con el resto del ordenamiento jurídico y generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre; en cuanto al principio de transparencia, se hace constar que se ha identificado claramente el propósito de la norma y, durante el procedimiento de elaboración, se ha permitido el acceso sencillo, universal y actualizado a los documentos propios del proceso de elaboración en los términos establecidos en los artículos 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y 13 de la Ley 1/2014, de 24 de junio
, de Transparencia Pública de Andalucía, posibilitando que los potenciales destinatarios de la norma tengan una participación activa a través de los trámites de consulta pública previa, de audiencia e información pública; y al principio de eficiencia, al evitar cargas administrativas innecesarias y racionalizar la gestión de los recursos públicos.
Con carácter previo al inicio de la tramitación de la presente orden, se ha cumplimentado la preceptiva consulta pública previa.
Por último se pone de manifiesto que el día 29 de mayo de 2024, mediante la suscripción de un Protocolo General de Colaboración, se plasmó y manifestó la voluntad de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación y la FADA, gestora del CATEC, junto al Ayuntamiento de Sevilla, de fijar un marco genérico de actuación para el impulso y la promoción del proyecto, consistente en la puesta en marcha y funcionamiento de una incubadora de empresas emergentes de base tecnológica o emprendedoras relacionadas con el sector espacial, en cuanto instrumento de desarrollo de empresas emergentes que formen parte del sector espacial y que contribuyan a la creación y afianzamiento de una comunidad espacial en Andalucía.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Fomento del Emprendimiento y la Formación Continua, y de conformidad con lo establecido en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo ; en el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo
; y en el artículo 26.2.a)
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Mediante la presente orden se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para proyectos incluidos en el Programa de Incubación Espacial de Andalucía “ESA BIC Andalucía”, que se incorporan como anexo a la presente orden, de conformidad con el texto articulado de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva aprobadas por Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.
2. Las bases reguladoras serán de aplicación a la siguiente línea de subvención:
Concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de incentivos económicos destinados a apoyar la creación y consolidación de proyectos de emprendimiento empresarial de carácter innovador en el ámbito espacial, que fomenten el desarrollo de tecnologías, productos y servicios en este sector en Andalucía.
3. La información asociada al procedimiento regulado en esta orden, se encuentra disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, con el código 25870.
Disposición adicional única. Convocatorias.
La persona titular del centro directivo competente en materia de emprendimiento podrá efectuar la convocatoria de las subvenciones citadas, en función de las disponibilidades presupuestarias, mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de emprendimiento.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular del centro directivo competente en materia de emprendimiento para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución, aplicación, interpretación, control y evaluación de esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.