ORDEN AGA/990/2025, DE 8 DE AGOSTO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN A LA CONTRATACIÓN DE LOS SEGUROS AGRARIOS.
I
El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril , reconoce en su artículo 71.17.ª, entre las materias con competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, la agricultura y la ganadería, que comprende, entre otras: la regulación del sector agroalimentario y de los servicios vinculados, la sanidad animal y vegetal; la seguridad alimentaria y la lucha contra los fraudes en la producción y comercialización; el desarrollo, la transferencia e innovación tecnológica de las explotaciones agrarias y ganaderas e industrias agroalimentarias y el desarrollo integral del mundo rural.
Igualmente constituye una competencia exclusiva de acuerdo con el artículo 71. 32.ª, la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad. En este marco, el apartado 7.º de este artículo 71 declara que ostenta competencias exclusivas en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad. Asimismo, en su artículo 79, establece que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.
II
Partiendo de la competencia estatutaria de la Comunidad, la competencia en su Administración para la elaboración y aprobación de las bases reguladoras corresponde al Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, según resulta de los artículos 6.1 del Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente de Aragón, que modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y asigna competencias a los distintos Departamentos, 2.4 del Decreto 105/2024, de 13 de julio
, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y 2 del Decreto 32/2024, de 28 de febrero
, del Gobierno de Aragón, que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
Todos ellos en relación con el artículo 11.2, párrafo primero, del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023 de 3 de mayo
, del Gobierno de Aragón, que vincula la competencia para el ejercicio de la potestad de fomento a la competencia material.
III
La Ley 87/1978, de 28 de diciembre , de Seguros Agrarios Combinados y el reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre
, contienen los aspectos generales a tener en cuenta en la concesión de subvenciones a la suscripción de los seguros agrarios combinados, aplicables siempre que se ajusten a las disposiciones comunitarias.
Igualmente, en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados aprobado para cada ejercicio por Acuerdo de Consejo de Ministros, se establece como complemento de estas bases, fijándose en el mismo, entre otras cuestiones, los distintos porcentajes de subvención que corresponden a las personas interesadas que aseguren su producción, en el marco del sistema de seguros agrarios combinados a nivel estatal.
En el ámbito de la Administración General del Estado se viene subvencionando una parte del coste de las pólizas que suscriban las personas aseguradas conforme al correspondiente Plan Anual a través de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) en cuanto organismo autónomo dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Mediante la disposición final tercera de la Ley 28/2015, de 30 de julio , para la defensa de la calidad alimentaria, se ha modificado la disposición adicional segunda de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre
, introduciendo como procedimiento de concesión de las aportaciones del Estado al importe global de las primas a satisfacer por los agricultores, el sistema de concesión directa conforme al artículo 22.2.b)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La parte del coste subvencionado por la Administración General del Estado, se adecua a los requisitos y objetivos establecidos en las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales publicadas mediante Comunicación de la Comisión Europea (2022/C 485/01).
Dentro de este marco jurídico básico, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación estima que la agricultura y la ganadería aragonesa, por sus condiciones particulares derivadas de sus ecosistemas específicos, clima, sistemas de aprovechamientos y exigencias en seguridad y calidad de los alimentos de los mercados, están sometidas a unas condiciones muy restrictivas e inciertas, lo que ocasiona que sus actividades estén sujetas a frecuentes riesgos y fluctuaciones que producen importantes variaciones de las rentas. Esta situación viene creando graves problemas en muchas de las explotaciones agrarias, sobre todo ante el riesgo de daños incontrolados, frente a los cuales la única alternativa efectiva son los seguros agrarios.
Dadas las circunstancias expuestas anteriormente, así como los resultados positivos que se vienen observando como consecuencia de las subvenciones concedidas a la contratación de los seguros agrarios por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón desde la campaña 1987/1988, el Gobierno de Aragón considera conveniente mantener este tipo de subvenciones durante los próximos ejercicios.
El artículo 16.6.b) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, establece que podrán concederse de forma directa las subvenciones "cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto por una norma de rango legal, que seguirá el procedimiento de concesión que le resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa". La Ley 2/2016, de 28 de enero
, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su disposición adicional primera establece que el procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta orden se tramitará en régimen de concesión directa, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
La solicitud de la subvención es la suscripción de la propia póliza de seguro, que se efectuará a través de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA (Agroseguro), como sociedad participada por las distintas entidades aseguradoras que operan en el sistema. Así, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón subvenciona la suscripción de las pólizas de seguros agrarios mediante el pago de una parte del coste de contratación de los seguros a satisfacer por las personas interesadas o las tomadoras de estos seguros.
IV
Estas subvenciones están financiadas totalmente con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón y están sometidas al régimen del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea", número 327, de 21 de diciembre de 2022), concretamente en cuanto a la producción agrícola primaria.
De conformidad con el Decreto 32/2024, de 28 de febrero , corresponde a la Dirección General de Desarrollo Rural la planificación y dirección del programa de seguros agrarios y de los daños extraordinarios a las infraestructuras y producciones agrarias ocasionadas por causas naturales, gestionándose a través del Servicio de Modernización de Explotaciones, que asume el ejercicio de las competencias del Departamento en materia de seguros agrarios y de daños extraordinarios ocasionados por causas naturales.
Estas subvenciones se enmarcan dentro de los objetivos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación para el periodo 2024-2027, concretamente en el punto 5.3.2. Complemento Autonómico a la subvención de ENESA al seguro agrario. programa dirigido a incentivar la contratación del seguro agrario por parte de los agricultores y ganaderos financiando una parte de la prima de la póliza de seguro.
V
En aras a lograr una mayor eficacia en la gestión administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 y 14.3
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el procedimiento para la tramitación de estas subvenciones se servirá en la totalidad de sus trámites, única y exclusivamente, de medios electrónicos.
En este mismo sentido, conforme al principio de simplificación administrativa y en aplicación del principio de eficacia, las personas interesadas tienen derecho a no aportar los documentos que ya estén en poder de la Administración actuante o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, para lo que la Administración autonómica que promueve el otorgamiento de las subvenciones podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo oposición de la persona interesada, en cuyo caso deberá presentar la documentación requerida, partiendo del mandato que la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal establece, al requerir el consentimiento expreso de la persona interesada para que la Administración compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión.
VI
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 39.1, 39.2 y 39.3 del texto refundido del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril
, del Gobierno de Aragón, la elaboración de la Orden ha tenido en cuenta los principios de buena regulación (necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia), así como de respeto del lenguaje integrador y no sexista que refiere su artículo 39.5., bajo el principio de "...lectura fácil y lenguaje claro..." que enuncia el artículo 4.1.o) de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.
La Orden queda inserta de forma coherente en el ordenamiento jurídico, garantizando su proporcionalidad y el principio de seguridad jurídica.
En cuanto al principio de transparencia, la instrucción del procedimiento de aprobación ha garantizado en todo momento el acceso a la información a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.
Asimismo, han emitido sus informes legalmente preceptivos la Dirección General de Servicios Jurídicos y la Intervención General, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
En su virtud, el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de acuerdo con los informes emitidos por la Dirección General de Servicios Jurídicos y la Intervención General de la Comunidad Autónoma, dispongo:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para el otorgamiento, en régimen de concesión directa, de subvenciones a parte del coste generado por la contratación de los seguros agrarios, suscritos en explotaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Las subvenciones contempladas en esta Orden tienen como finalidad la extensión del sistema de seguros agrarios a los agricultores y ganaderos de Aragón, como vía para compensar sus rentas frente a los riesgos de la naturaleza y de carácter epizoótico y los no controlables.
3. La información asociada al procedimiento de estas ayudas está disponible a través del siguiente enlace del Catálogo de Servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-parte-coste-contratacion-seguros-agrarios
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Las subvenciones que regulan estas bases están sujetas a la Ley 3/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , así como al texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón
, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo
, del Gobierno de Aragón.
2. Asimismo, estas subvenciones se ajustan al Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que en su artículo 28 "Ayudas destinadas al pago de primas de seguros y a contribuciones financieras a fondos mutuales".
Artículo 3. Actividad subvencionable.
Será susceptible de subvención la suscripción de los contratos de seguros agrarios realizados con aquellas entidades aseguradoras que cumplan los requisitos y que se canalizarán a través de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA (en adelante, Agroseguro), de cualquiera de las líneas incluidas en el Plan correspondiente a cada ejercicio y dentro de las condiciones particulares para cada uno de ellos, reguladas en las correspondientes órdenes del Ministerio competente en materia de agricultura, así como dentro de las condiciones establecidas en esta Orden y en la correspondiente orden de convocatoria anual que definirá las líneas y cuantías a subvencionar.
Artículo 4. Actividad no subvencionable.
Las subvenciones no serán de aplicación a:
las pólizas de seguros contratadas por Administraciones Publicas, de acuerdo con el artículo 2.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
las pólizas de seguros contratadas por empresas, sociedades o asociaciones cuya finalidad principal, reflejada en sus estatutos, sea distinta de la de la producción agraria.
las pólizas de seguros contratadas por empresas que no tengan la condición de pequeña o mediana empresa (Pyme) de acuerdo con la definición establecida en el anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
Artículo 5. Gastos subvencionables.
Tendrán la consideración de gastos subvencionables las primas de las líneas de los seguros agrarios que hayan de satisfacer las personas aseguradas, suscritas para cada Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, en los límites y la proporción que se especifique en la correspondiente orden de convocatoria.
Artículo 6. Personas beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes, explotaciones de titularidad compartida y sociedades civiles sin personalidad jurídica, con cultivos, ganado, explotaciones forestales o piscifactorías ubicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón, que contraten una póliza de seguros en el periodo de contratación correspondiente amparada por la Ley 87/1978, de 28 de diciembre , y que hayan recibido la ayuda a la contratación del seguro agrario combinado de la Administración General del Estado a través de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (en adelante, ENESA).
2. Asimismo, deberán figurar como subvencionables en la Base de datos para el Control Integral de Acceso a Subvenciones (CIAS), en cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, gestionada por ENESA.
Artículo 7. Causas excluyentes de la condición de persona beneficiaria.
1. No podrán ser personas beneficiarias aquellas que estén incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre las que figuran no estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como las establecidas por el resto de la normativa autonómica o estatal aplicable.
Excepcionalmente, no concurrirá causa impeditiva respecto de aquellas solicitantes que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón siempre que la cuantía de su deuda fuera inferior a la de la subvención a la que pudieran tener derecho.
2. Asimismo, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria quienes hayan sido objeto de sanciones administrativas firmes o condenas por sentencia judicial firme por acciones u omisiones cuando la imposición de la sanción conlleve esa prohibición conforme a la normativa de aplicación en cada caso.
3. Las comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica no podrán acceder a la condición de persona beneficiaria cuando concurra en cualquiera de sus miembros alguna de las prohibiciones establecidas.
4. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión se excluye expresamente a las empresas en crisis y a las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
5. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de persona beneficiaria será comprobada por la Administración antes de resolver las solicitudes de subvención. No obstante, esta comprobación podrá tener carácter facultativo cuando así se establezca en una norma con rango de Ley.
Artículo 8. Régimen de concesión.
1. Estas subvenciones se tramitarán en régimen de concesión directa, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 2/2016, de 28 de enero , de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para cada ejercicio.
Artículo 9. Tipo de subvención.
1. Las subvenciones previstas en esta Orden consisten en la financiación de una parte del pago del coste del seguro a cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. La subvención se determinará como un porcentaje sobre la subvención que conceda la Administración General del Estado a través de ENESA por línea y módulo en las líneas agrícolas y ganaderas. En el caso de la línea de retirada y destrucción de animales se subvencionará un importe por animal, desglosado a nivel de especie, régimen, y grupo-raza.
3. Los porcentajes de subvención, así como los importes por animal, se recogerán en la correspondiente orden de convocatoria.
4. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 28 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión la intensidad de la ayuda se limitará al 70% de los costes de la prima de seguro.
Artículo 10. Determinación de la cuantía y compatibilidad.
1. La cuantía de la subvención se establecerá en la correspondiente orden anual de convocatoria según el crédito disponible, indicando la partida presupuestaria con la que se financiará dentro del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio.
2. Dicha cuantía individualizada podrá variar en función del plan de seguros, de la línea de seguro y de la opción o módulo de aseguramiento.
3. Esta subvención es compatible y complementaria a la subvención que para cada plan de seguros agrarios conceda la Administración General del Estado, a través de ENESA, sin que en ningún caso la suma de ambas pueda superar los límites establecidos en las directrices comunitarias vigentes sobre ayudas estatales al sector agrario.
4. En caso de superación del límite anterior, el excedente se deducirá de la aportación correspondiente al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
5. Corresponderá a la persona tomadora, o a la persona asegurada tal y como se establezca en la póliza correspondiente, el pago a Agroseguro de la diferencia entre el coste de la póliza y la subvención total aplicable.
6. La orden de convocatoria podrá establecer el importe mínimo o máximo para la subvención total aplicable a cada póliza, así como la posibilidad de no subvencionar determinada tipología de pólizas.
Artículo 11. Iniciación del procedimiento de concesión.
1. La convocatoria que dé inicio al procedimiento para la concesión de las subvenciones la aprobará, por orden, el titular del Departamento competente en materia agraria, y será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".
2. La Dirección General competente en materia de seguros agrarios comunicará la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), cuyo extracto publicará el "Boletín Oficial de Aragón".
Artículo 12. Solicitudes.
1. La suscripción de la correspondiente póliza de contrato de seguro por la persona tomadora del seguro, tendrá la consideración de solicitud de la subvención, siempre y cuando se encuentre correctamente cumplimentada, dentro del período de suscripción que establece el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) o haya sido subsanada y validada, en su caso, por Agroseguro, tanto en lo que se refiere a los elementos del contrato, de acuerdo con lo previsto por la normativa aplicable, como en lo relativo a los datos necesarios para la determinación de la subvención correspondiente a la póliza suscrita.
2. En los casos de pólizas de seguro renovable, tendrán la consideración de solicitud de subvención la póliza de seguro inicialmente suscrita conjuntamente con el recibo de pago de la correspondiente anualidad. Se presumirá que el pago del recibo de la póliza constituye la manifestación de la aceptación de las condiciones del seguro y de la concurrencia de los requisitos para la percepción de las subvenciones correspondientes.
3. La persona asegurada, como beneficiaria de la subvención, podrá renunciar a ésta especificándolo en la póliza en el momento de la contratación o durante la vigencia de la póliza. No se admitirá la renuncia a la subvención una vez formalizada la póliza.
4. La contratación de la póliza del seguro constituye la declaración responsable de la persona asegurada de que reúne los requisitos exigidos en la orden de convocatoria, así como en la normativa vigente en materia de subvenciones.
5. La persona tomadora del seguro deberá estar inscrita en el Registro de Tomadores de ENESA, teniendo la consideración de representante de acuerdo al artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a todos los efectos.
6. La contratación de la póliza de seguro autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a consultar a Agroseguro y a ENESA, o cualquier otra Administraciones Públicas, aquella información necesaria para la correcta gestión de la subvención.
7. La contratación de la póliza de seguro habilita la posibilidad de transmisión por parte de Agroseguro al Departamento competente en materia de agraria de aquellos datos precisos para el control, gestión y seguimiento por éste de las solicitudes presentadas. Los datos personales obtenidos en esa comunicación serán incorporados al Registro de actividades de tratamiento del órgano competente, con la finalidad de gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de las subvenciones otorgadas.
Artículo 13. Instrucción.
1. La instrucción del procedimiento para la tramitación de las subvenciones se realizará por la persona titular de la Jefatura del Servicio competente en materia de seguros agrarios de la Dirección General competente en esta materia.
2. Agroseguro, de acuerdo al vigente Convenio firmado con el Departamento competente en materia de agricultura, remitirá periódicamente la información necesaria referente a las declaraciones de seguro y el órgano instructor realizará las comprobaciones preceptivas sobre las mismas, trasladando al órgano concedente esta información.
Artículo 14. Graduación de incumplimientos
1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en estas bases, en las resoluciones de convocatoria y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se establezcan en las correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.
2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:
El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la subvención, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, será causa de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, conllevará la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir de aquella parte de la subvención destinada a las mismas.
La falta de presentación de la documentación justificativa conllevará la pérdida del derecho al cobro de las cantidades a percibir correspondiente a los gastos no justificados.
El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la subvención concedida, en los términos establecidos en la presente convocatoria y en la normativa comunitaria de aplicación, será causa de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir o en su caso el reintegro si en la fecha establecida no se hubiera procedido a su publicación.
Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.
Artículo 15. Resolución de concesión.
1. El Director General competente en materia de seguros agrarios dictará y comunicará la resolución de las solicitudes de subvención, a partir de las certificaciones de liquidación presentadas periódicamente por Agroseguro.
2. La resolución tendrá el siguiente contenido mínimo:
La indicación de las personas o entidades beneficiarias.
La cuantía de la subvención correspondiente a cada persona beneficiaria con la distribución de sus pólizas y líneas contratadas.
3. La información relativa a la concesión será integrada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo
, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. Esta información podrá ser consultada por las personas interesadas.
4. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento competente en materia agraria, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, se podrá interponer en cualquier momento, a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Artículo 16. Modificación.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden, así como la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. Las reducciones o ampliaciones de la cobertura de las pólizas de seguro subvencionables debidas a la modificación de las producciones agrarias aseguradas determinarán las correspondientes modificaciones de la resolución de concesión.
Artículo 17. Notificación y publicación.
1. A los efectos de su notificación, según lo establezca cada convocatoria, la resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" o se notificará individualmente a las personas interesadas, sin perjuicio de la publicación adicional y, en cualquier caso, en la página web del Departamento competente en materia agraria.
2. La notificación a las personas interesadas se realizará por medios electrónicos, quienes podrán acceder a su notificación individualizada compareciendo en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. Las notificaciones se realizarán en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a las personas interesadas o a las que ostenten la representación según el artículo 5.1 de la misma Ley.
Artículo 18. Información y publicidad.
1. La Dirección General competente en materia de seguros agrarios dará cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad que establecen los artículos 18 y 20
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el artículo 3.3
del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y el artículo 18
de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, así como las que pudieran derivarse de lo expresamente dispuesto en la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio.
2. La orden de convocatoria especificará la página web en la que dar cumplimiento a las citadas obligaciones de información y publicidad. Esta información se dispondrá como un conjunto de datos abiertos preferiblemente en formato reutilizable.
3. La orden de convocatoria será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" una vez presentada ante la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.
Artículo 19. Forma de justificación.
La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada se efectuará mediante la verificación de la suscripción de las líneas de seguros agrarios contratadas.
Artículo 20. Pago de la subvención.
1. La subvención se hará efectiva a la persona beneficiaria en forma de descuento directo en el momento de la contratación de la póliza, que se restará del importe global de la prima a satisfacer, una vez descontadas, además, otras subvenciones o ayudas establecidas por la normativa estatal o comunitaria.
2. El pago material se realizará a Agroseguro, como entidad que tiene por objeto gestionar por cuenta y en nombre de las entidades aseguradoras los seguros agrarios combinados, en la forma y plazos que se determine en el Convenio firmado entre el Departamento competente en materia agraria y Agroseguro.
3. La cuantía de la subvención, calculada en el momento de la contratación y establecida en forma de descuento directo, tendrá carácter provisional hasta que Agroseguro presente la liquidación definitiva parcial de acuerdo con lo estipulado en el convenio de colaboración suscrito entre dicha entidad y el Departamento competente en materia agraria, y se haya dictado la correspondiente resolución a la que hace referencia el artículo 15. La subvención se extenderá tanto a la póliza inicial como a las regularizaciones de la misma.
Artículo 21. Control de la subvención.
1. Sin perjuicio de su control financiero, según refiere el capítulo II del título IV del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , y de cualesquiera otros controles que procedan, la Dirección General competente en seguros agrarios realizará las actuaciones necesarias para el control del cumplimiento por las personas beneficiarias de los compromisos y obligaciones que hayan asumido por la concesión de la subvención.
2. La persona beneficiaria facilitará las inspecciones y cualesquiera otros actos de comprobación y control que le requiera la Dirección General competente en seguros agrarios de tal modo que su oposición constituirá causa de inicio del procedimiento de revocación de la subvención y, en su caso, de su reintegro según las bases reguladoras.
3. Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente, que recogerá la información sobre sus resultados, de modo que quede justificada y documentada la causa y cumplimiento de la finalidad de otorgamiento de la subvención y su legalidad y adecuación al ordenamiento jurídico.
Artículo 22. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Todas las personas beneficiarias asumirán las siguientes obligaciones:
Cumplir la finalidad de la subvención, es decir, formalizar la póliza de seguro.
Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de Aragón, de la Cámara de Cuentas y de otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa de aplicación.
Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
Estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la Seguridad Social.
Cumplir las demás obligaciones que prevén la normativa vigente en materia de subvenciones y estas bases reguladoras.
En el caso de los seguros en el sector de la acuicultura, cumplir las normas de la política pesquera común.
Artículo 23. Reintegro de subvenciones.
1. En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a que viene sujeta la persona beneficiaria, de incumplimiento de las obligaciones de justificación, así como en los supuestos de nulidad del acuerdo de concesión procederá, bien el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, bien la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.
2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución del Director General competente en seguros agrarios, que en su caso concretará la continuación o suspensión de las medidas cautelares que se hubieran impuesto.
3. En la tramitación del procedimiento se estará a los artículos 52 y 53
del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, garantizándose, en todo caso, el derecho de la persona beneficiaria a la audiencia.
4. La resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro o que declare la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, pondrá fin a la vía administrativa y se dictará por el Director General competente en seguros agrarios, en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio, y contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:
La identificación la persona obligada al reintegro.
Las condiciones u obligaciones objeto de incumplimiento.
El importe de la subvención a reintegrar, junto a los correspondientes intereses de demora.
5. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, procediéndose a la conclusión del procedimiento y al archivo de las actuaciones administrativas mediante la correspondiente resolución, sin perjuicio de la incoación de un nuevo procedimiento de no haber prescrito la acción para el reintegro.
Disposición adicional primera. Convenio de colaboración con Agroseguro.
La Comunidad Autónoma de Aragón ha suscrito un convenio de colaboración con Agroseguro que tiene por objeto la determinación del establecimiento de un sistema de liquidación y pago de las primas a satisfacer por los tomadores de los seguros agrarios que corresponda satisfacer a la Comunidad Autónoma de aquellos planes y líneas que para las correspondientes anualidades se consideren subvencionables, el intercambio de información entre ambas partes de cara a su debida aplicación, así como promoción de la suscripción de dichos seguros agrarios.
Disposición adicional segunda. Protección de datos
1. En materia de protección de datos de carácter personal la Dirección General competente en seguros agrarios (sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2021) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre
, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento "Ayudas en materia de desarrollo rural" (id 131), de la que es responsable en la actualidad la Dirección General de Desarrollo Rural y cuya finalidad es recoger los datos de carácter personal de las personas solicitantes o sus representantes para la tramitación de los procedimientos y la confección de los expedientes de subvenciones de competencia de ese centro directivo.
3. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos a la Dirección General de Desarrollo Rural, y el cumplimiento de las obligaciones legales y podrán ser comunicados a Administraciones públicas con competencias en la materia.
4. Los titulares de los datos podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos, y los de limitación y oposición a los tratamientos, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante los formularios normalizados disponibles, pudiendo obtener más información sobre el ejercicio de derechos a través de la dirección electrónica [email protected]
5. La información adicional y detallada sobre protección de datos en el Registro de actividades de tratamiento del Gobierno de Aragón puede consultarse en https://registro-actividades-tratamiento.aragon.es/registro-actividades
Disposición transitoria. Régimen transitorio de las convocatorias.
1. A las convocatorias de líneas de subvenciones de seguros agrícolas y ganaderas ya iniciadas con anterioridad a la publicación de esta Orden les será de aplicación la Orden de 22 de agosto de 2016, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Aragón a la contratación de los seguros agrarios.
2. A las convocatorias de líneas de subvenciones de seguros agrícolas y ganaderos que se realicen con posterioridad a la publicación de esta Orden les será de aplicación la misma, salvo en aquellos supuestos que determinen las ordenes de convocatoria en los que se aplique la Orden de 22 de agosto de 2016.
Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual rango se opongan o contradigan a lo previsto en esta Orden; en particular, queda derogada la Orden de 22 de agosto de 2016, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Aragón a la contratación de los seguros agrarios.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".