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Currículos de los ciclos formativos de Grado Básico de Formación Profesional

14/08/2025
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Decreto 117/2025, de 5 de agosto, del Consell, por el que establecen los currículos de los ciclos formativos de Grado Básico de Formación Profesional, en aplicación de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (DOGV de 13 de agosto de 2025). Texto completo.

DECRETO 117/2025, DE 5 DE AGOSTO, DEL CONSELL, POR EL QUE ESTABLECEN LOS CURRÍCULOS DE LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO BÁSICO DE FORMACIÓN PROFESIONAL, EN APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 3/2022, DE 31 DE MARZO, DE ORDENACIÓN E INTEGRACIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL.

PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 53 que es de competencia exclusiva de la Generalitat la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.

La Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo Vínculo a legislación, de ordenación e integración de la Formación Profesional tiene por objeto la constitución y ordenación de un sistema único e integrado de formación profesional.

El Real decreto 278/2023, de 11 de abril Vínculo a legislación, establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo Vínculo a legislación. En su artículo 11, establece que en el año académico 2024-2025 se completará la implantación del primer curso de todos los ciclos formativos, y en 2025-2026 la implantación de los segundos cursos.

El Real decreto 659/2023, de 18 de julio Vínculo a legislación, que desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional y en su artículo 7.2, atribuye a la Administración Educativa la facultad para establecer los currículos de los grados básico, respetando en todo caso los elementos contemplados en el currículo básico.

El Real decreto 498/2024, de 21 de mayo, modifica los reales decretos que establecen los títulos de Formación Profesional de grado básico y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Reconocemos los ciclos formativos de grado básico, con carácter general, aquellos vinculados a estándares de competencia de nivel 1 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.

En la definición de los nuevos contenidos se han tenido en cuenta las características educativas, culturales y sociolingüísticas, socio-productivas y laborales, de la Comunitat Valenciana con el fin de dar respuesta a los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) que derivan de la Agenda de la Unión Europea UE130, 17 objetivos, 169 metas, en especial el objetivo 4 de educación de calidad; el objetivo 8 trabajo decente y crecimiento económico; el objetivo 10, reducción de desigualdades, como reto global y actuación autonómica; y el objetivo 12, producción y consumo responsables.

En este sentido se redacta el presente decreto para ayudar a cubrir las necesidades generales de cualificación de las personas para su incorporación a la estructura productiva de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio alguno a la movilidad del alumnado, introduciendo solo lo que es necesario para su aplicación eficaz, siguiendo el principio de proporcionalidad.

El contenido de este decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que persigue el interés general al facilitar la adecuación de la oferta formativa a la nueva regulación estatal, ampliando la oferta de Formación Profesional y avanzando en la integración de la Formación Profesional en el conjunto del sistema educativo y formativo.

Basándose en el principio de necesidad, el desarrollo curricular está plenamente justificado para regular estas nuevas enseñanzas de Formación Profesional vinculadas a los títulos mencionados en el ámbito de esta comunidad autónoma, ampliando y contextualizando los contenidos de los módulos profesionales, respetando el perfil profesional de los mismos.

Resulta asimismo coherente con el ordenamiento jurídico permitiendo una gestión más eficiente de los recursos públicos, con la intención de mantener un marco normativo estable, predecible, integrado y claro, dando cumplimiento con ello al principio de seguridad jurídica.

Se completa así eficaz y eficientemente, el marco legal establecido por los reales decretos por los que se establecen los mencionados títulos y se fijan los aspectos básicos del currículo, introduciendo la regulación adecuada e imprescindible, que establece las obligaciones necesarias a fin de atender el objetivo que se pretende conseguir, siguiendo el principio de proporcionalidad.

En aplicación del principio de transparencia, se ha dado publicidad a la iniciativa normativa y a los documentos propios del proceso de elaboración, se ha sometido el expediente a información y audiencia pública, y se ha publicado el anuncio correspondiente en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana en cumplimiento del artículo 133 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Se ha prestado especial atención a las áreas prioritarias, mediante la definición de contenidos de prevención de riesgos laborales, que permitan que todo el alumnado pueda obtener el certificado de técnico o técnica en Prevención de Riesgos Laborales, Nivel Básico, expedido de acuerdo con lo dispuesto en el Real decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. De igual forma y en el contexto de la Comunitat Valenciana, nuestra lengua oficial y propia, tal y como determina el artículo 6 del Estatuto de Autonomía, debe tener especial atención en las enseñanzas y el sistema de Formación Profesional valenciano.

Las modificaciones introducidas en estos currículos requieren una posterior concreción en las programaciones que el equipo docente ha de elaborar, las cuales han de incorporar el diseño de actividades de aprendizaje con criterios pedagógicos que se desarrollarán y adaptarán a las características específicas del alumnado y del entorno socio-económico del centro educativo, adoptando preferentemente una organización del currículo por retos, proyectos de aprendizaje servicio y de aprendizaje colaborativo desde una perspectiva de enseñanza aplicada.

Se fomentará el desarrollo de habilidades sociales y emocionales, el trabajo en equipo y la utilización de las tecnologías de la información y comunicación, así como, el respeto al medio natural.

Al mismo tiempo, se han de incluir el desarrollo de actuaciones flexibles que, en el marco de la normativa que regula la organización de los centros, posibiliten adecuaciones particulares del currículo en cada centro docente de acuerdo con los recursos disponibles, sin que en ningún caso afecten a la competencia general de los títulos objeto de regulación.

Estos ciclos tienen que incluir un proyecto anual de aprendizaje colaborativo vinculado a los tres ámbitos transversales y podrán además incluir complementos de formación que contribuyan al desarrollo de competencias de la Educación Secundaria Obligatoria.

Se proporcionarán los apoyos necesarios para avanzar en la supresión de cualquier tipo de barrera de aprendizaje, de acceso a la información y a la comunicación, garantizando así la igualdad de oportunidades.

La tutoría y la orientación profesional tendrán en estas enseñanzas una especial consideración, realizando un acompañamiento socioeducativo personalizado y una orientación profesional motivada y definida.

En el ámbito profesional se incluirá la formación necesaria para obtener al menos un certificado profesional de Grado C vinculado a estándares de competencia de nivel 1 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.

En cuanto a la evaluación, el equipo educativo tiene que perfilar líneas de trabajo (codocencia, aprendizaje colaborativo, etc.) con respecto al alumnado para que en la tutoría y junto al departamento de orientación se lleven a cabo.

Respecto a la promoción y titulación del alumnado, en la evaluación final, se requerirá la evaluación positiva colegiada del equipo docente respecto a la adquisición de las competencias básicas y profesionales.

La implantación de los currículos regulados por el presente decreto tendrá lugar a partir del curso 2024-2025 para los módulos de primer curso y a partir del 2025-2026 para los módulos de segundo curso.

Por tanto, al amparo de lo previsto en el artículo 18.f) Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 38/2025, de 4 de marzo Vínculo a legislación, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, oído el Consejo Valenciano de Formación Profesional, consultados los agentes sociales, con informe de la Abogacía General de la Generalitat, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 5 de agosto de 2025,

DECRETO

Artículo 1. Objeto

1. El presente decreto tiene por objeto establecer en una única norma los currículos de los ciclos formativos de grado básico de Formación Profesional en aplicación de la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo Vínculo a legislación (en adelante LFP), y determinar ciertos aspectos organizativos para la implantación del nuevo Sistema de Formación Profesional.

2. Se incorporan como anexos el currículo del Módulo Profesional Itinerario Personal para la Empleabilidad, la acción tutorial, la secuenciación y carga horaria y la organización de los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales en materias.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. Los currículos establecidos en este decreto serán de aplicación a todos los ciclos formativos de grado básico cuyos currículos están relacionados en la disposición derogatoria única de este decreto, que se oferten en el ámbito de gestión de la Comunitat Valenciana, y que fueron implantados desde el curso 2024-2025 al amparo de la LFP, concretamente los que vienen regulados en:

- Decreto 185/2014, de 31 de octubre, del Consell, por el que se establecen veinte currículos correspondientes a los ciclos formativos de Formación Profesional Básica en el ámbito de la Comunitat Valenciana

- Decreto 23/2022, de 4 de marzo, del Consell, de establecimiento del currículum de los ciclos de formación profesional correspondientes a los títulos profesionales básicos en Actividades Marítimo-Pesqueras, Actividades de Horno y Pastelería, Actividades Domésticas y de Limpieza de Edificios, Mantenimiento de Viviendas, Fabricación de Elementos Metálicos, Instalaciones Electrotécnicas y Mecánica, y Mantenimiento de Embarcaciones Deportivas y de Recreo

- Decreto 67/2024, de 21 de junio, del Consell, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de Formación Profesional Básica correspondiente al Título Profesional Básico en Acceso y Conservación en Instalaciones Deportivas en el ámbito de la Comunitat Valenciana

2. Los centros docentes autorizados por la Administración Educativa para impartir los ciclos formativos objeto de este decreto aplicarán los currículos que en este se establecen, adaptando su programación y metodologías a las características de las personas en formación, integrando las posibilidades formativas de sus respectivos entornos productivos.

Artículo 3. Currículo

1. Los ciclos formativos impartidos en la Comunitat Valenciana tendrán los mismos datos de identificación del título y perfil profesional que los incluidos en los respectivos reales decretos de establecimiento del título.

El perfil profesional del título viene expresado por la competencia general, las competencias profesionales y para la empleabilidad, las cualificaciones y los estándares de competencia del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales y el entorno profesional, incluidos en los respectivos reales decretos de establecimiento del título.

2. Los resultados de aprendizaje (en adelante RA) y los criterios de evaluación de los módulos profesionales serán los incluidos en los respectivos anexos de cada uno de los respectivos reales decretos, junto con las concreciones curriculares que figuran en el anexo I de este decreto.

Se considerarán prescriptivos en el diseño de las programaciones didácticas y los procesos de evaluación del alumnado.

3. Para los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales, y de Ciencias Aplicadas, se estará a lo dispuesto en el artículo 17, punto 5 del Decreto 107/2022, de agosto del Consell, por el que se establece la ordenación y el currículo de la ESO en la Comunitat Valenciana y el anexo V del Real decreto 217/2022, de 29 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria.

4. Los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo son los que figuran en el artículo 5 del presente decreto.

5. Los contenidos que configuran los currículos de cada módulo profesional se regirán según lo dispuesto por el artículo 12.4 Vínculo a legislación del Real decreto 659/2023, de 18 de julio.

Corresponderá a los equipos educativos la adaptación de los contenidos para cada uno de los módulos profesionales y proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo en las programaciones didácticas.

Las programaciones didácticas emitidas por el equipo docente han de incorporar el diseño de actividades de aprendizaje con criterios pedagógicos que se desarrollarán y adaptarán a las características específicas del alumnado, adoptando preferentemente una organización del currículo por retos, proyectos de aprendizaje servicio y de aprendizaje colaborativo.

6. La duración total de los ciclos formativos será de 2.000 horas, salvo aquellos que se amplíen con los límites establecidos en el artículo 7.5 Vínculo a legislación del Real decreto 659/2023, de 18 de julio. Esta ampliación podrá ser propuesta por los centros docentes y podrá ser impartida tanto en el centro como en la empresa, sin que afecte a las condiciones de titulación.

7. Los módulos profesionales y ámbitos se organizarán en dos cursos académicos por norma general.

8. La secuenciación, duración y distribución horaria de cada ciclo formativo está determinada en el anexo III-A de este decreto.

Artículo 4. Estructura de los ciclos formativos. Ámbitos y módulos profesionales

1. Los ciclos formativos de grado básico, conforme establece el art. 44 de la LFP y el art. 17 Vínculo a legislación del Decreto 107/2022, de 5 de agosto constarán de tres ámbitos y el proyecto siguientes:

a) Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales, que incluirá las siguientes materias:

1.º Lengua castellana.

2.º Lengua extranjera de iniciación profesional.

3.º Ciencias sociales.

4.º Valenciano.

b) Ámbito de Ciencias Aplicadas, que incluirá las siguientes materias:

1.º Matemáticas aplicadas.

2.º Ciencias aplicadas.

c) Ámbito Profesional, que incluirá al menos la formación necesaria para obtener un certificado profesional de Grado C vinculado a estándares de competencia de nivel 1 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.

d) Proyecto anual de aprendizaje colaborativo vinculado a los tres ámbitos anteriores.

2. Podrán incluir, además, otros complementos de formación que contribuyan al desarrollo de las competencias de la ESO.

3. En cualquier caso, cada ámbito se ha de programar de forma integrada y organizar en evaluación continua de forma que aglutine al conjunto de las materias que lo componen y deberá facilitar la adquisición de las competencias específicas de estas, así como las competencias clave incluidas en el perfil de salida del alumnado al final de la educación básica, tal y como establece el artículo 17 Vínculo a legislación del Decreto 107/2022, de 5 de agosto.

Artículo 5. Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo

1. El Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo tendrá carácter integrador de las competencias adquiridas, estableciéndose su currículo básico en el anexo I del Real decreto 498/2024, de 21 de mayo.

Se desarrollará durante todo el ciclo formativo y será evaluado en segundo curso.

2. El Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo se basará en metodologías basada en retos. Cada equipo docente deberá diseñar uno o varios retos para cada proyecto que impliquen la activación de varios RA contenidos en más de un módulo profesional del ciclo, incluyendo los correspondientes a los módulos asociados a las habilidades y capacidades transversales y a la orientación laboral y el emprendimiento. Además de la selección concreta realizada por el equipo docente según la especialidad del ciclo, se trabajarán transversalmente los RA que figuran en el currículo del proyecto.

Existirá un seguimiento y tutorización individual y colectiva del proyecto, que se desarrollará de forma simultánea al resto de los módulos profesionales, correspondiendo la docencia al profesorado que imparte módulos profesionales.

3. Los centros determinarán el momento en el que debe iniciarse el Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo, en función de las características del ciclo formativo.

El desarrollo y seguimiento de este módulo deberá compaginar la tutoría individual y colectiva, y su evaluación, será de carácter integrador y complementario del resto de los módulos que componen el ciclo formativo.. Corresponderá a los equipos docentes la actualización de los contenidos en las programaciones didácticas.

4. Los centros docentes, determinarán en la programación didáctica de cada módulo las especificaciones, trabajos a realizar, formato y evaluación del módulo de Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo, procesos que serán supervisados por los correspondientes departamentos de Familia Profesional para su posterior presentación al alumnado.

5. Este módulo no se podrá dualizar, realizándose íntegramente en el centro educativo.

Artículo 6. Docencia en inglés y las dos lenguas cooficiales

1. Los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales I y II podrán dividirse en materias de competencia lingüística en inglés y en valenciano. Si bien, han de generar un tratamiento integrado de las lenguas coherente para garantizar un mejor aprendizaje por parte del alumnado.

En el anexo III-B del presente decreto se establece el cuadro horario.

2. En todo caso, la programación de las materias así diseñadas se realizará de forma coordinada entre el profesorado que las imparten, manteniendo el principio globalizador de la metodología de estas enseñanzas, y deberán garantizar la adquisición del conjunto de RA de dichos ámbitos.

3. Se garantizará el equilibrio entre las dos lenguas cooficiales en las horas lectivas destinadas a la impartición de los contenidos curriculares de estas materias.

4. A fin de adecuar la lengua vehicular a la realidad del entorno, cada centro podrá establecer la lengua vehicular del ciclo, dentro de su autonomía y según las preferencias del alumnado durante la matriculación y la competencia lingüística del profesorado, siempre que haya una proporción de lenguas vehiculares que permita la consecución de los resultados de aprendizaje y la adquisición de terminología de la familia profesional en las dos lenguas cooficiales y en una lengua extranjera.

Artículo 7. Formación en empresa u organismo equiparado

1. La formación en empresa u organismo equiparado (en adelante FE), carece de currículo propio y diferenciado; contribuye al desarrollo de parte de los RA de los módulos profesionales y de las competencias previstas del correspondiente currículo.

2. La formación en empresa ha de contribuir de manera compartida junto con la formación en el centro docente al logro de las competencias generales, profesionales y para la empleabilidad de cada ciclo formativo, conforme dispone el art. 55 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo sobre el carácter dual de la Formación Profesional y se desarrolla en el título IV del Real decreto 659/2023, de 18 de julio Vínculo a legislación.

3. Para iniciar la FE hay que cumplir simultáneamente con los siguientes requisitos, que estarán debidamente reflejados en el proyecto curricular de ciclo:

- Tener cumplidos 16 años

- Haber adquirido las competencias relativas a los riesgos específicos y las medidas de prevención de riesgos laborales en las actividades profesionales correspondientes al perfil profesional, según se requiera en la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, por lo que resulta obligatoria su ubicación temporal en el primer trimestre del primer curso.

- Estar en condiciones de cumplir con todos los compromisos establecidos en el artículo 153.3 Vínculo a legislación del Real decreto 659/2023, de 18 de julio.

Para ello, antes de comenzar el periodo de FE, el equipo docente decidirá de forma colegiada qué personas están en condiciones de cumplir dichos compromisos, y cuáles no, en cuyo caso habrán de motivar las circunstancias que excepcionalmente impiden la FE de una determinada persona. La propuesta colegiada del equipo docente se elevará documentalmente a la jefatura de estudios para que adopte la decisión correspondiente.

Se entenderá que no está en condiciones de cumplirlos si esos mismos compromisos no se han alcanzado en el centro docente, sin perjuicio de la obligación del alumnado de alcanzar las competencias mínimas necesarias para cursar parte de su formación en la empresa y poder superar los módulos formativos.

4. Si la jefatura de estudios, a propuesta del equipo docente, adopta la decisión de que una persona no se incorpore al periodo de FE, esta continuará su formación en el centro educativo y será evaluado por el profesorado responsable de cada módulo.

5. La FE se formalizará mediante acuerdos y convenios de colaboración suscritos por la Dirección o titularidad del centro docente y el representante legal de la empresa u organismo equiparado.

En ningún caso la formación en empresa tendrá la consideración de prácticas ni supondrá la sustitución de las funciones que corresponden a un trabajador o trabajadora en la empresa.

La relación entre alumnado y empresa u organismo equiparado se acogerá a lo dispuesto en la normativa vigente.

6. La FE se puede desarrollar de una de estas dos formas:

- Acumulada, cuando la formación se realice en un periodo de tiempo único durante el curso académico.

- En alternancia, cuando la formación se realice en varios períodos alternos en la empresa y en el centro docente.

7. La FE se realizará preferentemente en régimen general y tendrá una duración de como mínimo del 20% de la duración total del ciclo.

Incluirá entre el 10% y el 20% de los RA, distribuidos entre todos los cursos que componen el ciclo formativo.

8. Si la FE no se puede realizar durante el calendario ordinario escolar por motivos de excepcionalidad de producción, tejido empresarial y factor socioeconómico del entorno, se podrá proponer su realización en otras fechas, preferentemente dentro del mismo curso escolar, previa autorización de la Dirección Territorial.

Artículo 8. Proyecto curricular de ciclo formativo

1. Los centros docentes desarrollarán y completarán, en el marco de su autonomía, los currículos de los ciclos formativos que impartan mediante la elaboración de los proyectos curriculares.

El proyecto curricular de ciclo formativo (en adelante PCCF) constituirá el marco de referencia para la planificación, desarrollo y evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje del ciclo, garantizando su adecuación a las características del alumnado, al contexto socioeconómico del entorno y a las necesidades del sector productivo correspondiente.

2. Los centros educativos dispondrán de un plazo de dos años, contados a partir de la implantación del título en el centro, para la elaboración del proyecto curricular del ciclo formativo.

3. Las programaciones didácticas de cada módulo profesional se elaborarán teniendo en cuenta el proyecto curricular, asegurando la coherencia pedagógica y metodológica en la impartición del ciclo.

4. El proyecto curricular del ciclo formativo incluirá, al menos, los siguientes aspectos:

- Identificación del ciclo formativo.

- Marco normativo para el desarrollo del proyecto curricular.

- Adecuación y arreglo de las competencias profesionales del título al contexto socioeconómico y cultural del centro.

- Contribución de cada módulo a las competencias profesionales del ciclo.

- Contribución de cada módulo a las competencias para la empleabilidad del ciclo.

- Enfoques didácticos y metodológicos.

- La organización y distribución de los módulos profesionales

- Criterios de organización, comunicación y desarrollo de la evaluación del aprendizaje.

- Base de datos de empresas u organismos equiparados para la formación en empresa, y criterios de asignación del alumnado.

- Criterios para la realización de los planes formativos individuales.

- El plan de tutoría y orientación profesional.

- Concreción de los planes y programas del centro vinculados al currículo.

- Orientaciones para el uso de espacios, medios y equipamientos disponibles.

- Criterios y procedimientos para la evaluación y revisión de la práctica docente.

- Atención a la Diversidad.

- Criterios para la planificación de actividades complementarias y extraescolares.

- Criterios para la organización del módulo profesional de Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo.

Artículo 9. Programación didáctica de módulo profesional

1. La programación didáctica de los módulos profesionales, y en su caso las unidades de programación, se elaborará por el departamento correspondiente teniendo en cuenta el proyecto curricular.

2. La programación didáctica de módulo profesional incluirá:

- Datos identificativos, marco normativo y contextualización del módulo.

- Relación entre los estándares de competencia y los módulos del ciclo formativo.

- Contribución de los RA a las competencias generales.

- Esquema general y secuenciación de las unidades de programación.

- Metodología del proceso de enseñanza-aprendizaje.

- Recursos.

- Uso de espacios y equipamientos.

- Medidas de atención a la diversidad.

- Evaluación del aprendizaje.

- Actividades complementarias y extraescolares.

- Criterios y procedimientos para la evaluación del desarrollo de la programación y de la práctica docente, así como los criterios de calificación.

- Cualquier otro apartado considerado relevante por el equipo educativo en el PCCF.

Artículo 10. Autonomía de los centros. Tutoría y orientación profesional

1, Los centros que impartan las enseñanzas reguladas en el presente decreto dispondrán de la necesaria autonomía pedagógica, de organización y de gestión económica para el desarrollo de las actividades formativas y su adaptación a las características concretas del entorno socioeconómico, cultural y profesional, con la supervisión de la Inspección de Educación.

2. En el marco general del proyecto educativo, en función de las características de su entorno productivo y en uso de su autonomía pedagógica, los centros concretarán y desarrollarán las medidas organizativas y curriculares más adecuadas a las características de su alumnado y de su entorno productivo, de manera flexible mediante la elaboración de las programaciones didácticas de cada uno de sus módulos profesionales o ámbitos.

El proyecto educativo que refleja de manera formal la autonomía pedagógica y de organización y gestión, tiene que definir de forma concreta los aspectos que garanticen que el proceso de enseñanza-aprendizaje del alumnado lleve a este al éxito académico y a su empleabilidad. Estos han de ser los dos objetivos clave de toda iniciativa autónoma del centro educativo en el ámbito de la Formación Profesional.

3. Se potenciará o creará la cultura de prevención de riesgos laborales en los espacios donde se impartan los diferentes módulos profesionales, así como una cultura de respeto ambiental, trabajo de calidad realizado conforme a las normas de calidad, creatividad, innovación, igualdad de género, respeto a la diversidad, promoción de la igualdad de oportunidades y el diseño para todas las personas y la accesibilidad universal.

4. La conselleria con competencias en materia de Educación favorecerá la elaboración de proyectos de innovación, así como de modelos de programación docente y de materiales didácticos, que faciliten al profesorado el desarrollo del currículo, prestando especial atención al aprendizaje basado en retos, por lo que los ciclos formativos se impartirán con una metodología flexible, basada en el autoaprendizaje, adaptada a las capacidades y necesidades del alumnado.

5. En cada uno de los cursos que componen el ciclo se dedicará 1 hora semanal de tutoría directa con el alumnado.

El departamento de orientación elaborará con el equipo de tutores, un plan de acción tutorial que garantice aprendizaje, seguimiento, promoción e integración socio-laboral del alumnado, que serán estructurados preferentemente, según lo dispuesto en el anexo II del presente decreto.

Artículo 11. Profesorado

1. Las especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales y Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo serán las indicadas en el Real decreto 127/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales, correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación.

2. El profesorado que imparta el ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales deberá acreditar su competencia lingüística de acuerdo con lo establecido en la Orden 3/2020, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se determina la competencia lingüística necesaria para el acceso y el ejercicio de la función docente en el sistema educativo valenciano o normativa que lo sustituya.

3. Conforme al artículo 165.3 Vínculo a legislación del Real decreto 659/2023, las titulaciones y requisitos para impartir docencia en centros de titularidad distinta a la Generalitat, o en puestos de interinidad, serán:

- Los mismos que los exigidos para el acceso a las especialidades de los cuerpos docentes de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación.

- Titulación universitaria vinculada al ciclo que contenga un mínimo de un 30% de créditos ECTS vinculados al ciclo formativo que se imparta.

- Titulación universitaria y tres años de actividad profesional en el sector vinculado a la familia profesional del ciclo formativo que se imparta.

Las direcciones territoriales de Educación establecerán el procedimiento de verificación de la titulación del profesorado de centros de titularidad privada dentro del ámbito de sus competencias.

4. En caso de contar con otros perfiles colaboradores, estos se adecuarán a los requisitos del capítulo IV del título V del Real decreto 659/2023, de 18 de julio Vínculo a legislación.

Artículo 12. Espacios y equipamiento

Los espacios y equipamientos que deben reunir los centros de formación profesional para permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza son los establecidos en los reales decretos que establecen los títulos de Formación Profesional, sin perjuicio del cumplimiento de cualesquiera otras normas vigentes en materia de espacios y equipamientos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Incidencia en las dotaciones de gasto

La implementación y posterior desarrollo de este decreto deberá ser atendida con los medios personales y materiales de la conselleria competente en estas enseñanzas de Formación Profesional, en la cuantía que prevean los correspondientes presupuestos anuales.

Segunda. Certificados profesionales

En el ámbito profesional estos ciclos tienen que incluir los complementos de formación necesaria que garanticen la obtención como mínimo de un certificado profesional de Grado C vinculado a estándares de competencia de nivel 1 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Transición entre planes de estudio

Para superar los módulos de primer curso de los ciclos LOE en extinción, se dispondrá hasta el curso 2024-2025. En caso de no superar los módulos pendientes, en el curso siguiente 2025-2026 continuará obligatoriamente sus estudios en el nuevo ciclo equivalente implantado.

Para superar los módulos de segundo curso de los ciclos LOE en extinción se dispondrá hasta el curso 2025-2026.

En caso de no superar los módulos pendientes, las personas que no hayan superado los módulos continuarán sus estudios en el nuevo ciclo equivalente implantado, sin perjuicio de las convalidaciones a que hubiera lugar por cambio de plan de estudios, en cuyo caso serán de aplicación las convalidaciones establecidas en el Capítulo VI del título II del Real decreto 659/2023, de 18 de julio Vínculo a legislación y posterior norma básica de desarrollo.

Segunda. Títulos en extinción

En tanto sigan impartiéndose los títulos LOE en extinción, les continuará siendo de aplicación la normativa de establecimiento de los mismos y respectivos currículos, y resto de normativa en materia de ordenación académica aplicable.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Primera. Derogación de títulos LOE y otras normas

1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones que establecen los correspondientes títulos en la Comunitat Valenciana:

- Decreto 185/2014, de 31 de octubre, del Consell, por el que se establecen veinte currículos correspondientes a los ciclos formativos de Formación Profesional Básica en el ámbito de la Comunitat Valenciana).

- Decreto 23/2022, de 4 de marzo, del Consell, de establecimiento del currículum de los ciclos de formación profesional correspondientes a los títulos profesionales básicos en Actividades Marítimo-Pesqueras, Actividades de Horno y Pastelería, Actividades Domésticas y de Limpieza de Edificios, Mantenimiento de Viviendas, Fabricación de Elementos Metálicos, Instalaciones Electrotécnicas y Mecánica, y Mantenimiento de Embarcaciones Deportivas y de Recreo

- Decreto 67/2024, de 21 de junio, del Consell, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de Formación Profesional Básica correspondiente al Título Profesional Básico en Acceso y Conservación en Instalaciones Deportivas en el ámbito de la Comunitat Valenciana

2. Otras normas

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente norma, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones transitorias de este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Modificación de la Orden 73/2014, de 26 de agosto Vínculo a legislación, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los programas formativos de cualificación básica en la Comunitat Valenciana

1.Se modifica el párrafo 1 del artículo 4 Vínculo a legislación de la Orden 73/2014, de 26 de agosto, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los programas formativos de cualificación básica en la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

“Artículo 4. Destinatarios y condiciones de acceso

1. Podrán acceder a estos programas jóvenes de 16 años o más cumplidos hasta el 31 de diciembre del año de inicio del programa que no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. No obstante, el alumnado con necesidades educativas especiales que haya obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria podrá ser autorizado, por la unidad directiva con competencias en Formación Profesional para acceder a estos programas, cuando tras valoración de los departamentos con competencia en orientación educativa, se estime que no están en condiciones de obtener, al menos, un certificado profesional de entre los incluidos en los ciclos formativos de grado medio. El procedimiento específico para ello se regulará a través de las instrucciones correspondientes.”

2. La modificación contenida en el apartado anterior conserva su rango de orden, lo cual supone que podrá ser modificada o derogada a través de una norma posterior de igual o superior rango.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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