MADRID, 8 (EUROPA PRESS)
Así lo ha informado el Ministerio Público en una nota de prensa difundida este viernes, acompañada de un escrito en el que se da contestación a un recurso contencioso-administrativo que se presentó ante la Audiencia Nacional.
En concreto, la Fiscalía se pronuncia a raíz de un recurso interpuesto después de que Transición Ecológica desestimara por silencio administrativo una solicitud en la que se le pedía que adoptara medidas para prevenir la electrocutación de alimoches en el circuito Güeñes-Itxaso, en la zona de Atxarte, en el término municipal de Igorre, Vizcaya.
El fiscal Manuel Campoy solicita que se estime de forma parcial la queja y que se obligue a Transición Ecológica a tramitar un procedimiento de exigencia de responsabilidad medioambiental por la posible existencia de daños medioambientales hacia el Patrimonio Nacional por la construcción e instalación del trazado de una línea eléctrica aérea promovida por la empresa Red Eléctrica de España SAU.
El Ministerio Público incide en que la construcción de dicha línea afecta a una de las "escasas zonas de España donde todavía subsiste, nidifica y se reproduce la especia alimoche común".
En su escrito, el fiscal recalca que "constan informes periciales que concluyen que la construcción e instalación de los apoyos T-40 a T-44 del trazado de la línea eléctrica aérea de 400 kv doble circuito Güeñes-Itxaso" constituyen una "amenaza significativa y seria" para la población del alimoche en Vizcaya a través de la "reducción de la calidad del hábitat en Igorre, que pasará de ser óptimo a subóptimo" por "abandono del nido por otro territorio en una zona subóptima y muerte por colisión de jóvenes y/o adultos en días de niebla".
Desde la Fiscalía recuerdan que la exigencia de responsabilidad medioambiental concierne al derecho constitucional de todos los ciudadanos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
MEDIDAS DE PREVENCIÓN
Así las cosas, el Ministerio Público concluye que la desestimación por silencio administrativo de la solicitud presentada por el demandante "sin haberse iniciado ni tramitado" el procedimiento de exigencia de responsabilidad medioambiental "no es conforme a derecho y, por consiguiente, anulable".
Por ello, pide a la Audiencia Nacional que así lo dicte en una sentencia en la que también condene a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente a tramitar el procedimiento de exigencia de responsabilidad medioambiental (con fijación de plazo judicial para que se cumpla), a fin de determinar si existe o no responsabilidad medioambiental, y la adopción, en su caso, de las medidas pertinentes que deban acordarse, de prevención, evitación de nuevos daños y reparación".