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Estrategia de Integridad Institucional de la Junta de Andalucía 2025-2030

11/08/2025
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Acuerdo de 4 de agosto de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación de la Estrategia de Integridad Institucional de la Junta de Andalucía 2025-2030 (BOJA de 8 de agosto de 2025). Texto completo.

ACUERDO DE 4 DE AGOSTO DE 2025, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA LA FORMULACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE INTEGRIDAD INSTITUCIONAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA 2025-2030.

La integridad institucional constituye un pilar esencial del buen gobierno, una condición no solo para que las instituciones y sus políticas sean eficaces sino para que, además, sean consideradas legítimas. La preocupación por la corrupción es un hecho que se constata en cada estudio de opinión, pero la integridad y sus contrarios, el fraude y la corrupción, no afectan solo a la percepción ciudadana sobre política, gobernantes e instituciones, sino que afectan también significativamente a la economía obstaculizando la productividad tanto del sector público como del privado, incidiendo de forma negativa en el desarrollo económico y en el consiguiente bienestar de la ciudadanía. En este contexto de creciente exigencia social hacia la transparencia, la rendición de cuentas y la ética pública, la Junta de Andalucía considera prioritario dotarse de una estrategia integral que refuerce los valores de integridad, honestidad y buen gobierno en todas las estructuras administrativas.

La ética pública se refiere al conjunto de principios morales que deben guiar la conducta de las personas y organizaciones en el ámbito público, con el objetivo de promover el bien común y la confianza en las instituciones. Implica un compromiso con la transparencia, la honestidad, la responsabilidad y la justicia en el ejercicio de funciones públicas, así como la promoción de la participación ciudadana y la rendición de cuentas. Estos elementos son fundamentales tanto para la vida pública y la sociedad actual como para el funcionamiento de las Administraciones Públicas y la calidad de los servicios que recibe la ciudadanía.

En general, en el mundo contemporáneo y sobre todo en las democracias avanzadas, se observa un crecimiento importante de la preocupación por la ética pública o de la ética de las instituciones públicas y, por tanto, de la extensión de unos valores y normas de conducta a quienes tienen la condición de cargos o empleadas y empleados públicos que son quienes gestionan o administran bienes y servicios públicos.

La formulación de una estrategia de integridad se alinea con los marcos internacionales de referencia en materia de integridad pública, incluyendo la Recomendación del Consejo de la OCDE sobre Integridad Pública de 2017, el marco de valores y compromisos recogido en la Carta Iberoamericana de Ética e Integridad de la Función Pública de 2018, las directrices de la Comisión Europea sobre la lucha contra la corrupción de 2023 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, particularmente el ODS 16 cuyo objetivo es promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y construir a todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentas.

Atendiendo a esa necesidad, la Junta de Andalucía ha definido e impulsado firmemente una estrategia de estímulo de la integridad. En ese compromiso por hacer efectiva la ética y la integridad en las instituciones públicas, el Gobierno andaluz ha venido desarrollando políticas concretas, tanto en la XI Legislatura, como en la actual XII Legislatura. Estas iniciativas han supuesto avances significativos que, en algunos casos, han situado a Andalucía a la vanguardia del conjunto de Comunidades Autónomas y de la Administración General del Estado. Así, entre otras actuaciones, se han desarrollado un conjunto de acciones orientadas a fortalecer la integridad institucional y la ética pública entre los que destacan:

1. Elaboración del Marco de Integridad Institucional de la Junta de Andalucía (diciembre de 2020) del que emanaba una propuesta de Código de Buen Gobierno y Ética de la Junta de Andalucía.

2. Aprobación de la Ley 2/2021, de 18 de junio Vínculo a legislación, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, en la que se crea la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. La Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, (en adelante OAAF), se adscribe al Parlamento de Andalucía.

3. Modificación de la Ley 3/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e intereses de altos cargos y otros cargos públicos, para adecuar los distintos supuestos de incompatibilidad tanto durante el ejercicio del cargo como tras el cese de la actividad. En virtud de esas modificaciones, por ejemplo, no podrán desempeñar estos puestos personas encausadas judicialmente o condenadas por delitos relacionados con la corrupción u otros delitos dolosos castigados con penas graves o que conlleven inhabilitación.

4. Aprobación de la Ley 5/2023, de 7 de junio Vínculo a legislación, de la Función Pública de Andalucía, que regula la Dirección Pública Profesional, cuyo artículo 27 se refiere expresamente la responsabilidad disciplinaria y el compromiso ético de dicho personal y cuyo Capítulo II se refiere a los deberes, código de conducta y responsabilidad de los empleados públicos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 Vínculo a legislación y 53 Vínculo a legislación del Real Decreto-legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

5. Plan de medidas antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Acuerdo de 27 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno. Posteriormente, mediante Decreto 188/2023, de 25 de julio Vínculo a legislación, se crea y regula el Comité Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. Decreto 103/2025, de 21 de mayo Vínculo a legislación, por el que se constituye el Sistema interno de información de la organización central y territorial de la Administración de la Junta de Andalucía y se regula su organización y funcionamiento.

Por otra parte, como actor clave en el sistema de prevención y erradicación del fraude, la corrupción, los conflictos de intereses y cualquier otra actividad ilegal que comprometa los intereses públicos o financieros del sector público andaluz, la OAAF desempeña un papel fundamental en el impulso de la integridad y la ética pública, así como en la protección de las personas denunciantes. Entre sus objetivos, también se encuentra la promoción de una cultura de buenas prácticas y de rechazo al fraude y la corrupción, tanto en el diseño como en la ejecución y evaluación de las políticas públicas, así como en la gestión de los recursos públicos. Para ello, se ha impulsado la creación de un código ético o de buenas conductas.

En el marco de esta actividad, la OAAF ha aprobado recientemente un Sistema de Acreditación de Organizaciones por la Integridad Pública, y ha suscrito un convenio de colaboración técnica con la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública para la integración de la Secretaría General para la Administración Pública y sus órganos directivos dependientes en la red de entidades del proyecto OIP (Organizaciones por la Integridad Pública), a fin de actuar como órgano impulsor de esta iniciativa y hacerla extensiva a la Junta de Andalucía.

En la actualidad (a fecha de la firma del presente acuerdo) hay varias entidades instrumentales que están participando en el Proyecto de Organizaciones por la Integridad Pública mediante la firma de un convenio con la OAAF (Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, Fundación Centro de Estudios Andaluces, Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Instituto Andaluz de la Juventud, entre otras).

Asimismo, debe tenerse en cuenta que en la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, residen las competencias en materia de gobierno abierto y transparencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 Vínculo a legislación letras q) y v) respectivamente, del Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.

Otro de los actores implicados en la adopción de medidas que garanticen la integridad institucional es el Instituto Andaluz para la Administración Pública, entidad que tiene la competencia de la gestión de la evaluación de las distintas políticas públicas de la Junta de Andalucía, y es responsable de la formación del personal empleado público. Su implicación en la formación y sensibilización en integridad, ética y prevención del fraude tanto del personal directivo como de las personas empleadas públicas resulta imprescindible para el éxito de la Estrategia de Integridad Institucional.

Finalmente, la Inspección General de Servicios tiene entre sus funciones las relativas a la ética pública e integridad en el funcionamiento de los servicios públicos, como así se recoge en el Decreto 601/2019, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía. Su capacidad para detectar disfunciones organizativas y proponer mejoras, supervisar el cumplimiento de los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y objetividad en la gestión pública, evaluar el grado de implantación de buenas prácticas éticas en los servicios públicos, realizar actuaciones de seguimiento sobre la aplicación de medidas de integridad y proponer acciones correctoras ante riesgos detectados, le confieren una función estructural en el sistema de integridad y le permite actuar como órgano interno de control y evaluación.

De todo lo anterior se deriva que la integridad institucional constituye un pilar esencial para la legitimidad democrática, la confianza ciudadana y la eficacia de las políticas públicas. En un contexto de creciente exigencia social hacia la transparencia, la rendición de cuentas y la ética pública, la Junta de Andalucía considera prioritario dotarse de una estrategia que refuerce los valores de integridad, honestidad y buen gobierno en todas las estructuras administrativas.

Por todo lo expuesto, con este acuerdo se aprueba la formulación de la Estrategia de Integridad Institucional de la Junta de Andalucía 2025-2030, que será coordinada y elaborada por la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública a través de la Secretaría General para la Administración Pública.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 4 de agosto de 2025, se adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Formulación de la Estrategia de Integridad Institucional de la Junta de Andalucía 2025-2030.

Se aprueba la formulación de la Estrategia de Integridad Institucional de la Junta de Andalucía 2025-2030 (en adelante la Estrategia), cuya elaboración y aprobación se realizará conforme a las determinaciones establecidas en el presente acuerdo.

Segundo. Fines.

Los fines de la Estrategia son los siguientes:

1. Reforzar la cultura de integridad en la Administración Pública andaluza y su sector público instrumental.

2. Impulsar la formación y sensibilización del personal empleado público en materia de integridad pública.

3. Reforzar y difundir los mecanismos de prevención de conflictos de intereses y corrupción para que sean más eficaces.

4. Impulsar la utilización de mecanismos de integridad en el ámbito de la contratación pública.

5. Reforzar los sistemas de control interno sobre el cumplimiento de la ética pública e integridad en el funcionamiento de los servicios públicos y la rendición de cuentas a la ciudadanía, sobre el efectivo cumplimiento de los valores de integridad, honestidad y buen gobierno en todas las estructuras administrativas.

6. Impulsar en el ámbito de la Junta de Andalucía el proyecto de prevención y fomento de la integridad en el sector público desarrollado por la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción “Organizaciones por la Integridad Pública”.

7. Establecer un marco ético común que oriente la conducta del personal empleado público y refuerce la confianza ciudadana en las instituciones.

8. Impulsar una cultura de mejora continua y excelencia institucional mediante el reconocimiento y acreditación de buenas prácticas en integridad pública.

9. Fomentar la cooperación y el aprendizaje mutuo entre entidades públicas y privadas comprometidas con la integridad, mediante redes colaborativas.

10. Fomentar la participación ciudadana y la transparencia en la gestión pública que permitan prevenir el fraude, fomentar la ética pública y fortalecer la confianza ciudadana en la administración.

Tercero. Contenido.

La Estrategia incluirá, al menos, los siguientes contenidos:

1. Un diagnóstico de la situación de partida, tanto desde una perspectiva interna como externa que permita generar un análisis DAFO (Debilidades, Amenazas, Fortalezas, Oportunidades), que establezca el punto de reflexión y marco de competencias.

2. Una evaluación ex ante, que permita optimizar las probabilidades de eficacia y eficiencia la Estrategia.

3. La definición de los objetivos estratégicos a alcanzar durante el periodo de vigencia de la Estrategia.

4. Una programación que establezca las medidas a ejecutar para el logro de los objetivos definidos, incluyendo la estimación de los fondos destinados a financiar aquellas y un cronograma para la consecución de estos.

5. Una organización o sistema de gobernanza para la gestión de la Estrategia, que determine o distribuya las responsabilidades en su elaboración y ejecución.

6. Un sistema de seguimiento y evaluación de la Estrategia y sus correspondientes indicadores de cumplimiento.

7. Un informe de evaluabilidad emitido por el Instituto Andaluz de Administración Pública que valorará si la Estrategia es evaluable.

Cuarto. Proceso de elaboración y aprobación.

La Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, a través de la Secretaría General para la Administración Pública, será responsable y coordinará la elaboración de la Estrategia. El proceso de elaboración será el siguiente:

1. La Secretaría General para la Administración Pública en colaboración con el Instituto Andaluz de Administración Pública, la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía y el Secretariado de Transparencia de la Viceconsejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, elaborará un borrador de la Estrategia. Para ello contará con la participación de todas las Consejerías. Asimismo, podrán ser asesorados por personas expertas y referentes en esta materia.

2. El borrador de la Estrategia será sometido al trámite de información pública, por un periodo no inferior a veinte días, mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la sección de transparencia del Portal de la Junta de Andalucía y en la web de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 1/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación, de Transparencia Pública de Andalucía.

3. Asimismo, se recabarán los informes preceptivos exigidos por la normativa general de aplicación.

4. La Secretaría General para la Administración Pública propondrá a la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública el texto de la Estrategia, que elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva.

Quinto. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública para adoptar los actos necesarios para el desarrollo y ejecución de este acuerdo.

Sexto. Eficacia.

El presente acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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