Diario del Derecho. Edición de 11/08/2025
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Fomento de las tecnologías limpias y eficientes en el uso de los recursos por parte de las empresas aragonesas

11/08/2025
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Orden PEJ/956/2025, de 4 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones, dentro del Programa FEDER Aragón 2021-2027, Prioridad STEP "Tecnologías limpias y eficientes", para el fomento de las tecnologías limpias y eficientes en el uso de los recursos por parte de las empresas aragonesas a través de inversiones productivas, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (BOA de 8 de agosto de 2025). Texto completo.

ORDEN PEJ/956/2025, DE 4 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES, DENTRO DEL PROGRAMA FEDER ARAGÓN 2021-2027, PRIORIDAD STEP "TECNOLOGÍAS LIMPIAS Y EFICIENTES", PARA EL FOMENTO DE LAS TECNOLOGÍAS LIMPIAS Y EFICIENTES EN EL USO DE LOS RECURSOS POR PARTE DE LAS EMPRESAS ARAGONESAS A TRAVÉS DE INVERSIONES PRODUCTIVAS, Y SE PROCEDE A SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2025.

La elevada inflación, la escasez de mano de obra, las perturbaciones de la cadena de suministro tras la COVID-19, la guerra de Rusia contra Ucrania, la subida de los tipos de interés, el incremento de los costes de la energía y los precios de los insumos y la reciente guerra comercial iniciada por Estados Unidos están afectando a la competitividad de la industria de la Unión y han puesto de relieve la importancia que tiene para la Unión garantizar su autonomía estratégica abierta y reducir su dependencia estratégica de terceros países en varios sectores.

La Unión ya ha presentado varias iniciativas para apoyar a su industria. Entre otras muchas, y a los efectos que a esta Orden interesa, se pueden citar el Reglamento 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril Vínculo a legislación de 2024, por el que se establece un marco para garantizar el suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales, y el Reglamento 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de productos de tecnologías de cero emisiones netas.

Sin embargo, con el fin de lograr una respuesta más estructural a las necesidades de inversión de sus industrias, garantizando la cohesión, creando empleo de calidad y protegiendo la igualdad de condiciones en el mercado interior, facilitando al mismo tiempo el acceso a la financiación, la Unión debe trabajar para evitar la reubicación, trasladar de vuelta a su territorio las instalaciones de producción de tecnologías fundamentales que se encuentran terceros países y atraer instalaciones nuevas para evitar dependencias estratégicas.

A tal efecto se han puesto en marcha acciones para apoyar el desarrollo y la fabricación en la unión de tecnologías fundamentales, que, actualmente, constituyen la principal deficiencia estratégica de la Unión. En concreto, se considera estratégico apoyar las tecnologías fundamentales en los siguientes sectores: tecnologías digitales e innovación de tecnología profunda, tecnologías limpias y eficientes en el uso de los recursos y biotecnologías.

La magnitud de la inversión necesaria para ello ha llevado a la aprobación del Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se crea la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP), con el que se pretende movilizar los recursos en el marco de los programas existentes de la Unión, incluido el relativo al fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

En Aragón se considera también prioritario atender a estas necesidades y aprovechar la oportunidad que el citado Reglamento brinda. A tal fin se promovió la modificación del Programa FEDER Aragón 2021-2027 con la inclusión de la actuación ECO02_STEP "Fomento de las tecnologías limpias y eficientes en el uso de los recursos por parte de las empresas aragonesas a través de inversiones productivas", comprendida dentro del Objetivo Político 2 (OP 2) "Una Europa más verde, baja en carbono en transición hacia una economía con cero netas de carbono y resiliente, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la mitigación y adaptación al cambio climático, la prevención y gestión de riesgos y la movilidad urbana sostenible", Prioridad de inversión (PI) 2D. Prioridad STEP "Tecnologías limpias y eficientes" comprendida dentro del Objetivo Específico 2.9 (OE 2.9) "Desarrollo y mejora de las capacidades de investigación e innovación y asimilación de tecnologías limpias y eficientes".

La ejecución de esta actuación se ampara en la competencia exclusiva para el fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de Aragón, recogida en el artículo 71.32 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación. A su vez, esta competencia corresponde actualmente al Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad con el Decreto 199/2024, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica. En concreto, corresponde al Departamento, entre otras competencias, la ejecución de la política económica del Gobierno de Aragón para la consecución del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma o el impulso de la actividad económica del territorio, así como la gestión de subvenciones en estas materias.

Para ello, la Administración aragonesa cuenta con herramientas de política económica como las subvenciones o ayudas públicas, contempladas y reguladas tanto en la normativa básica estatal (Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones), que recoge los principios generales, como autonómica (Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón), que completa, ajusta y concreta las disposiciones estatales al ámbito y a las características de la Comunidad Autónoma.

A tal fin se aprueban las presentas bases reguladoras (y se complementan con la convocatoria correspondiente al ejercicio 2025) que persiguen fomento de inversiones productivas llevadas a cabo por parte de las empresas aragonesas para el desarrollo o fabricación de tecnologías fundamentales o para la protección y refuerzo de las correspondientes cadenas de suministro en el sector de las tecnologías limpias y eficientes en el uso de los recursos. Más concretamente, se fomentan las inversiones productivas que, dentro del mencionado sector, se centren en los siguientes ámbitos: tecnologías de baterías y almacenamiento de energía, tecnologías industriales transformadoras para la descarbonización, tecnologías avanzadas de materiales, de fabricación y de reciclado y tecnologías de la economía circular. Con el ánimo de facilitar la comprensión del tipo de proyectos que se financian con arreglo a estas bases y las convocatorias que las desarrollen, cada una de las sucesivas convocatorias ejemplificará los proyectos que se comprenden en cada uno de esos ámbitos.

A tenor de las previsiones de la senda financiera establecidas por el Organismo Intermedio del Programa FEDER 2021-2027 esta actuación estará financiada en un 100% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a través del Programa FEDER 2021-2027 (14214) de conformidad con lo establecido en los artículos 108.2.c) y 112.3.e) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en adelante RDC Vínculo a legislación ), y del Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se crea la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP) y se modifican la Directiva 2003/87 Vínculo a legislación /CE y los Reglamentos (UE) 2021/1058, (UE) 2021/1056, (UE) 2021/1057, (UE) 1303/2013, (UE) 223/2014, (UE) 2021/1060, (UE) 2021/523, (UE) 2021/695, (UE) 2021/697 y (UE) 2021/241.

Como consecuencia de este régimen de financiación, la gestión y control de las ayudas que se convoquen con arreglo a estas bases se sujetarán a lo dispuesto en los artículos 69 Vínculo a legislación y siguientes del RDC.

En relación con estas ayudas, el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dispone que "serán incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones". El artículo 108 del Tratado, por su parte, permite a la Comisión Europea, previa habilitación por el Consejo, adoptar reglamentos relativos a categorías de ayudas públicas que puedan quedar exentas de la necesidad de autorización previa. En este sentido, el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2015, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (en adelante, Reglamento UE 651/2014) determina ciertas categorías generales de ayudas exentas de la prohibición general de otorgar ayudas de cualquier tipo por parte de los organismos públicos. En relación con las actividades de investigación y el desarrollo, el Reglamento reconoce que las ayudas en este ámbito pueden fomentar un crecimiento económico sostenible y refuerzan la competitividad de la Unión, por lo que establece un régimen de exención de estas medidas, aplicable bajo ciertas condiciones.

Asimismo, el Reglamento (UE) 2023/2831 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, señala que las ayudas de este tipo que se conceden a una única empresa durante un cierto espacio de tiempo y no superan una cantidad fija determinada, no cumplen todos los criterios que establece el artículo 107, apartado 1, del Tratado y, por lo tanto, no están sujetas al procedimiento de notificación.

Las ayudas que se convoquen con arreglo a estas bases, se sujetarán a ambos reglamentos, que resultarán de aplicación según la naturaleza del gasto subvencionables y del cumplimiento del resto de requisitos que fijen ambos reglamentos.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden se incluyen, mediante la disposición adicional única, en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, que se modifica al efecto.

Además, con el fin de agilizar la presentación de solicitudes y la concesión de ayudas, se procede a incluir en esta orden la convocatoria de las ayudas correspondientes al ejercicio 2025, que se incluyen en su título II.

Las bases reguladoras se aprueban de acuerdo con los informes preceptivos de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General, ambos de 18 de julio de 2025, emitidos en aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.3 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón.

Respecto a la convocatoria, que se incluye en el título II, se dispone de informe de elegibilidad de la Dirección General de Financiación y Fondos Europeos, de fecha 27 de junio de 2025 y ha sido fiscalizada de conformidad mediante informe de la Intervención Delegada de fecha 1 de agosto de 2025.

Por todo ello, en uso de las facultades conferidas en los artículos 11.2 Vínculo a legislación y 19 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, que atribuyen la competencia tanto para la aprobación de las bases reguladoras como para la convocatoria de las ayudas a la persona titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma, y conforme al Decreto 199/2024, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, acuerdo:

Título I

Bases reguladoras

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Estas bases establecen las condiciones de acceso a un régimen de subvenciones, en condiciones de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para el fomento de inversiones productivas llevadas a cabo por parte de las empresas aragonesas para el desarrollo o fabricación de tecnologías fundamentales o para la protección y refuerzo de las correspondientes cadenas de suministro en el sector de las tecnologías limpias y eficientes en el uso de los recursos.

Artículo 2. Normativa aplicable.

Las ayudas establecidas en estas bases se regirán por las siguientes normas:

Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón (en adelante Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón Vínculo a legislación ).

Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones (en adelante Ley General de Subvenciones) y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, y demás normativa europea aplicable al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (en adelante Reglamento FEDER).

Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

Reglamento (UE) 2024/795 Del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se crea la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP) y se modifican la Directiva 2003/87 Vínculo a legislación /CE y los Reglamentos (UE) 2021/1058, (UE) 2021/1056, (UE) 2021/1057, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 223/2014, (UE) 2021/1060, (UE) 2021/523, (UE) 2021/695, (UE) 2021/697 y (UE) 2021/241 (en adelante Reglamento STEP).

Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (en adelante Reglamento UE de exención por categorías)

Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (en adelante Reglamento UE de ayudas de “minimis”).

Cualquier otra norma jurídica en vigor que resulte de aplicación.

Artículo 3. Definiciones.

A efectos de las subvenciones que regulan estas bases reguladoras, se establecen las siguientes definiciones:

1. "Tecnologías fundamentales": de conformidad con el artículo 2.2 del Reglamento STEP, las tecnologías a las que se refieren estas bases reguladoras y las convocatorias que con arreglo a ellas se desarrollen se considerarán fundamentales cuando cumplan al menos una de las siguientes condiciones:

aportan al mercado interior un elemento innovador, emergente y de vanguardia con un potencial económico significativo;

contribuyen a reducir o prevenir las dependencias estratégicas de la Unión.

2. "Inversión inicial": cualquiera de las siguientes:

una inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con uno o varios de los objetivos siguientes: la creación de un nuevo establecimiento;

la ampliación de la capacidad de un establecimiento existente;

la diversificación de la producción de un establecimiento en productos o servicios que anteriormente no se producían o prestaban en él; o

una transformación fundamental del proceso global de producción del producto o productos o de la prestación global del servicio o servicios afectados por la inversión en el establecimiento;

una adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que ha cerrado o que habría cerrado si no hubiera sido adquirido; la mera adquisición de las acciones de una empresa no se considera inversión inicial.

Por lo tanto, una inversión de sustitución no constituye una inversión inicial.

3. "inversión inicial que crea una nueva actividad económica":

la inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con una de las siguientes actividades o con ambas la creación de un nuevo establecimiento;

la diversificación de la actividad de un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad no sea una actividad idéntica ni similar a la realizada previamente en el establecimiento; o

la adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que ha cerrado o que habría cerrado de no haber sido adquirido, siempre que la nueva actividad que vaya a llevarse a cabo utilizando los activos adquiridos no sea igual o similar a la realizada en el establecimiento antes de la adquisición.

La mera adquisición de las acciones de una empresa no se considera una inversión inicial que crea una nueva actividad económica.

4. "Proyecto": cualquier iniciativa de gasto o inversión sobre una operación o activo concreto, que vaya a realizarse en el plazo subvencionable establecido y que, de forma individual o combinada, tenga un sentido empresarial, sin perjuicio de que esa iniciativa pueda integrarse, en su contenido o en el tiempo, en un plan mayor.

5. "Plan": documento en que se combinan, aunque de forma individualizada, los distintos proyectos presentados por una misma entidad con el objeto de obtener la subvención objeto de estas bases.

6. "Zona asistida": zona designada en un mapa de ayudas regionales aprobado en aplicación del artículo 107, apartado 3, letras a) y c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y que esté en vigor en el momento de la concesión de la ayuda.

En Aragón tienen la condición de zonas asistidas todos los municipios de la provincia de Teruel (zona c predeterminada por escasa población) y todos los municipios de las provincias de Huesca y Zaragoza (zonas c no predeterminadas) excepto el término municipal de Zaragoza, que no tiene la consideración de zona asistida.

7. "Empresa": Se considera empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

8. "Pequeña empresa": empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

9. "Mediana empresa": empresa que cuenta con entre 250 y 50 personas trabajadoras y cuyo volumen de negocios anual se sitúa entre 50 y 10 millones de euros o su balance general anual se sitúa entre 43 y 10 millones de euros.

10. "Gran empresa": toda empresa que no cumple con los criterios indicados en los dos puntos anteriores.

11. "Empresa en crisis": empresa en la que concurra al menos una de las siguientes circunstancias:

Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una pyme con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una Pyme que cumpla los requisitos del artículo 21, apartado 3, letra b), y que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a los efectos de la presente disposición, “sociedad de responsabilidad limitada” se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo Vínculo a legislación ( 1 ), y “capital social” incluye, cuando proceda, toda prima de emisión.

Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos de sus socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una Pyme con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una Pyme que cumpla los requisitos del artículo 21, apartado 3, letra b), y que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de la presente disposición, “sociedad en la que al menos algunos de sus socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad” se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE Vínculo a legislación.

Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.

Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.

Si se trata de una empresa distinta de una Pyme, cuando durante los dos ejercicios anteriores la relación deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5 y la ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA, se haya situado por debajo de 1,0.

Artículo 4. Actividades subvencionables.

1. Las convocatorias que se efectúen con arreglo a estas bases formarán parte de la actuación ECO02_STEP "Fomento de las tecnologías limpias y eficientes en el uso de los recursos por parte de las empresas aragonesas a través de inversiones productivas", Prioridad de inversión (PI) 2D. Prioridad STEP "Tecnologías limpias y eficientes" comprendida dentro del Objetivo Específico 2.9 (OE 2.9) "Desarrollo y mejora de las capacidades de investigación e innovación y asimilación de tecnologías limpias y eficientes" del Programa FEDER Aragón 2021-2027.

El objeto de dichas convocatorias consistirá en apoyar inversiones productivas para el desarrollo o la fabricación de tecnologías fundamentales o proteger y reforzar las correspondientes cadenas de suministro en el sector de las tecnologías limpias y eficientes en el uso de los recursos. Esta cadena de valor guarda relación tanto con los productos finales como con los componentes específicos y la maquinaria específica utilizados principalmente para la producción de dichos productos y las materias primas fundamentales, conforme a lo establecido en el anexo al Reglamento de Materias Primas Fundamentales Vínculo a legislación, así como con los servicios conexos que sean fundamentales y específicos para las actividades de desarrollo o fabricación de dichos productos finales.

2. Los proyectos objeto de financiación que se contemplen en las respectivas convocatorias se centrarán en los siguientes ámbitos:

Tecnologías de baterías y almacenamiento de energía.

Tecnologías industriales transformadoras para la descarbonización.

Tecnologías avanzadas de materiales, de fabricación y de reciclado.

Tecnologías de la economía circular.

Las convocatorias que se aprueben en desarrollo de estas bases podrán concretar, a título ejemplificativo, las tecnologías que pueden quedar comprendidas dentro de cada uno de esos ámbitos.

3. El objetivo de los proyectos subvencionables será la realización de inversiones iniciales en los términos en que se definen en los apartados 2 y 3 del artículo 2, para satisfacer la demanda o la aplicación de mecanismos de control de calidad que garanticen la producción coherente de productos de alta calidad en un contexto de grave dependencia externa, favoreciendo, por tanto, la autonomía industrial de la UE.

4. Todos los proyectos deberán ser capaces de demostrar un impacto positivo en la cadena de suministro de la Unión o contribuir a los objetivos climáticos o energéticos a través de la implementación de tecnologías limpias y eficientes en el uso de los recursos.

5. La convocatoria podrá establecer el importe mínimo de la inversión o de los proyectos para ser considerados subvencionables.

6. Dado que las ayudas que se convoquen con arreglo a estas bases estarán financiadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y de acuerdo con el artículo 63.6 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, no serán subvencionables los proyectos que hayan concluido materialmente o se hayan ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud, con independencia de que se hayan efectuado todos los pagos relacionados.

No obstante, en consideración del efecto incentivador que dispone el Reglamento UE de exención por categorías, y que se define en el artículo siguiente, a aquellos proyectos e inversiones cuyo inicio sea anterior a la fecha de solicitud solo les podrá ser de aplicación, en su caso, una ayuda de “minimis”, acogiéndose a lo establecido en el Reglamento UE de ayudas de "minimis".

Artículo 5. Efecto incentivador.

Los gastos a los que se aplique el Reglamento UE de exención por categorías, deberán tener efecto incentivador conforme a lo previsto en su artículo 6. Se considerará que las ayudas tienen un efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto, la empresa ha presentado por escrito una solicitud de ayuda con arreglo a las convocatorias que se publiquen en desarrollo de estas bases.

Artículo 6. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas establecidas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se entiende que una empresa está establecida en la Comunidad Autónoma de Aragón cuando tenga un centro de trabajo abierto y en funcionamiento o haya solicitado ayuda para un nuevo establecimiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. En este último caso, deberá disponer de establecimiento abierto y en funcionamiento en el momento del pago de la ayuda.

2. Será necesario que la entidad solicitante desarrolle o vaya a desarrollar la inversión productiva subvencionable en la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente en aquellos casos en que la Comisión haya declarado una determinada ayuda como ilegal e incompatible con el mercado interior.

Las empresas en crisis. No obstante, de conformidad con la modificación operada por el Reglamento 2021/1237 de 23 de julio, el Reglamento UE de exención por categorías, como excepción, podrán ser beneficiarias las empresas que no se encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019 pero pasaron a serlo en el período comprendido entre 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades solicitantes que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que les sean de aplicación (especialmente en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones) y no cumplan las obligaciones establecidas en el artículo 9 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. Tampoco podrán ser beneficiarias aquellas entidades que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 20 de estas bases.

5. Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3.bis del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, cuando la subvención tenga un importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.

La acreditación del nivel de cumplimiento de este requisito se efectuará con arreglo a los medios de prueba previstos en el citado artículo 13.3.bis Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

6. Las entidades solicitantes, para poder ser beneficiarias de estas ayudas, deberán cumplir las obligaciones que establezca en materia de subvenciones la Ley de Presupuestos de Aragón y demás normativa aplicable.

7. Las condiciones para ser entidad beneficiaria habrán de mantenerse hasta el momento del pago de la ayuda. Cualquier variación deberá ser comunicada por parte de la entidad beneficiaria de la ayuda en el momento que se produzca.

Artículo 7. Régimen, cuantía e intensidad de las ayudas.

1. Las ayudas que se convoquen con arreglo a estas bases estarán amparadas el artículo 14 del Reglamento UE de exención por categorías ("ayudas a la inversión regional") o en el Reglamento UE de ayudas de "minimis", según se disponga en la convocatoria.

2. Con la excepción de las inversiones productivas que se lleven a cabo en el término municipal de Zaragoza, que solo podrán acogerse al régimen de ayudas de "minimis" dada su condición de zona no asistida, las empresas interesadas determinarán en la solicitud la aplicación del régimen al que deseen someterse, para lo que deberán cumplir con los requisitos y límites establecidos en el Reglamento comunitario aplicable a cada caso.

Para el cálculo de la ayuda en un mismo proyecto no se podrán aplicar regímenes de ayuda diferentes.

3. En el caso de gastos subvencionables sometidos al Reglamento UE de exención por categorías, la cuantía de la subvención se determinará en la convocatoria aplicando a los costes subvencionables del proyecto, como máximo, los porcentajes de intensidad correspondientes al mapa regional de ayudas vigente, considerando la modificación para el aumento de las intensidades de ayuda para las inversiones cubiertas por el Reglamento STEP. Por tanto:

Para las inversiones productivas que se lleven a cabo en las provincias de Huesca y Zaragoza, con excepción del término municipal de Zaragoza, los porcentajes máximos de ayuda serán del 20% para grandes empresas, del 30% para medianas empresas y del 40% para pequeñas empresas.

Para las inversiones productivas que se lleven a cabo en la provincia de Teruel, los porcentajes máximos de ayuda serán del 25% para las grandes empresas, del 35% para las medianas empresas y del 45% para las pequeñas empresas.

4. En el caso de gastos subvencionables sometidos al Reglamento UE de ayudas de “minimis”, la cuantía de la subvención se determinará en la convocatoria aplicando a los costes subvencionables del proyecto, como máximo, del 40 %, teniendo en cuenta el límite establecido en el citado Reglamento.

5. La convocatoria podrá determinar una cuantía máxima a percibir por cada entidad beneficiaria.

6. No se concederán ayudas que supongan un importe superior a los umbrales máximos de notificación establecidos en el artículo 4 del Reglamento UE de exención por categorías. Para el cálculo de los importes a efectos de su notificación, se sumarán las ayudas a percibir por la totalidad de los proyectos presentados por una misma entidad solicitante. En caso de que dicha suma supere los umbrales máximos de notificación, únicamente se subvencionará el proyecto o proyectos de la entidad cuyas ayudas a percibir no alcancen dichos umbrales, atendiendo al orden de prelación de los proyectos presentados establecido por la propia entidad solicitante.

Para que las entidades solicitantes no dividan de forma artificial sus propuestas para evitar la notificación individual al superar sus proyectos los umbrales de notificación del Reglamento UE de exención por categorías, siempre que una misma entidad plantee varios proyectos, estos deberán ser integrados en un único plan, aunque de forma diferenciada, y tendrán que presentarse de forma conjunta, señalando el orden de prelación citado.

7. Con la finalidad de determinar si se respetan los umbrales previstos en los párrafos anteriores y la intensidad de las ayudas previstas, se considerará el importe total de las ayudas estatales concedidas al proyecto o entidad beneficiaria.

8. A efectos de calcular la intensidad de la ayuda y los costes subvencionables recogidos en estas bases, las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal o cualquier otro tipo de cargas.

Artículo 8. Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas concedidas en virtud de esta Orden serán compatibles con:

Cualquier otra ayuda o subvención, siempre que se refiera a costes subvencionables identificables diferentes.

Cualquier otra ayuda o subvención, cuyos costes subvencionables se correspondan total o parcialmente con los contemplados en la ayuda concedida en virtud de estas bases, siempre y cuando la acumulación de ayudas no supere la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevado aplicable a dicha ayuda en virtud del Reglamento UE de exención por categorías o, en su caso, el Reglamento UE de ayudas de "minimis".

Capítulo II

Procedimiento de concesión de las subvenciones

Artículo 9. Convocatoria y régimen de concesión.

1. Las ayudas previstas en estas bases se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva prevista en el artículo 16.2 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, previa convocatoria pública aprobada por orden de la persona titular del Departamento competente en materia de economía.

2. La convocatoria se publicará íntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el “Boletín Oficial de Aragón”, además del extracto de la misma. Asimismo, se publicará en la página web del órgano convocante y en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

Artículo 10. Régimen de notificaciones y comunicaciones.

1. Quienes concurran a las ayudas previstas en las presentes bases reguladoras deberán:

Presentar la solicitud por medios electrónicos.

Tramitar las subsanaciones, aportaciones, alegaciones y renuncias en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón.

Interponer, en su caso, los recursos administrativos en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón.

2. Las comunicaciones y notificaciones que realice la Administración a la entidad solicitante o su representante se practicarán a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón.

La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico de la entidad interesada que ésta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. Se podrá consultar la notificación o comunicación accediendo a la misma. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, todo ello de conformidad con el artículo 41.6 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015.

4. Las comunicaciones de la entidad solicitante o su representante dirigidas a la Administración se realizarán a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón.

Artículo 11. Presentación de solicitudes.

1. La convocatoria no podrá establecer un plazo inferior a 15 días hábiles para la presentación de solicitudes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Las solicitudes deberán cursarse exclusivamente de forma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para ello, quienes soliciten la ayuda deberán disponer de DNI electrónico o cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas del Gobierno de Aragón. La información relativa a certificados, firma y sellos electrónicos se encuentra disponible en la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón.

En caso de que el último día del plazo de presentación de solicitudes exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, por problemas técnicos acreditados, a través de la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

3. La solicitud y documentación complementaria se presentará a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. La solicitud incluirá una declaración responsable en la que se hará constar el cumplimiento de los requisitos estipulados en la convocatoria para obtener la condición de entidad beneficiaria. El órgano instructor comprobará de oficio su cumplimiento antes del pago. Asimismo, incluirá una declaración referente a todas las ayudas de "minimis" recibidas durante los tres años inmediatamente anteriores.

Asimismo, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar en la solicitud que cumplen los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario, mediante la aportación de cualquiera de los medios de prueba indicados en el artículo 13.3.bis Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

5. Se presentará una solicitud por proyecto. Las empresas solo podrán presentar proyectos de manera individual.

6. Con el fin de evitar la división artificial de un proyecto con el objeto de soslayar los umbrales máximos de notificación, en el caso de que una empresa presente más de un proyecto, éstos deberán incluirse en un único plan, aunque serán solicitados de forma diferenciada. Igualmente deberá indicar el orden de prelación de los mismos de cara a la obtención de las ayudas sujetas a estas bases.

7. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de estas bases y de la correspondiente convocatoria.

8. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá a la entidad interesada para que la subsane telemáticamente, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud con­forme al artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

9. No será preceptivo presentar de nuevo los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se hayan producido modificaciones, siempre que se haga constar la fecha y el órgano ante el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde entonces. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en poder de la Admi­nistración actuante. Todo ello conforme al artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 19.5 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio competente en materia de planificación para el desarrollo económico de la Dirección General competente en materia de política económica, ambos del Departamento competente en economía.

2. Comprobada la corrección formal de las solicitudes, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones considere adecuadas para verificar la elegibilidad del proyecto en función de su adecuación administrativa y técnica a lo establecido en esta Orden y en la convocatoria, y el cumplimiento de las condiciones de la entidad solicitante para ser beneficiaria de la subvención, así como para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. Para la realización de estas funciones, así como de cualquier otra en el ejercicio de la función de instrucción, el órgano instructor podrá contar con personal asesor externo.

3. El órgano instructor podrá requerir a la entidad solicitante que aporte todas las aclaraciones e informaciones adicionales que sean necesarias para la tramitación y resolución del procedimiento.

Artículo 13. Comisión de valoración.

1. La Comisión de valoración estará compuesta por la persona titular de la Jefatura del Servicio competente en la instrucción y dos personas técnicas, de las cuales al menos una de ellas pertenecerá al Servicio instructor y la otra a uno de los Servicios de la Dirección General con competencias en materia de economía, del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia.

2. La Comisión supervisará la actuación realizada por el órgano instructor relativa al cumplimiento de los criterios y requisitos que han de tenerse en cuenta en la selección de operaciones, a cuyo fin deberá cumplimentar, para cada expediente de solicitud de ayuda, la lista de comprobación S1 que se deriva de la cofinanciación FEDER, que deberá ser suscrito por la persona que ostente la secretaría de la Comisión.

Asimismo, deberá evaluar las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el siguiente artículo, y proponer el otorgamiento de las ayudas a las solicitudes que hayan obtenido una mejor valoración. A tal fin podrá contar con personal asesor externo para la valoración de las solicitudes.

3. Todo participante en la Comisión de valoración, así como el personal asesor externo que colabore con ella, deberán suscribir una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses de conformidad con la aplicación de la etapa preventiva de lucha contra el fraude, de conformidad con lo señalado por el artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas aplicables al Presupuesto General de la Unión.

Artículo 14. Criterios de valoración.

1. La convocatoria podrá establecer, de entre los siguientes criterios, los que servirán para valorar las solicitudes y establecer el orden de prelación para la concesión de las ayudas:

Carácter fundamental de las tecnologías limpias y eficientes en el uso de recursos (si aportan al mercado interior un elemento innovador, emergente y de vanguardia con un potencial económico significativo o contribuyen a reducir o prevenir las dependencias estratégicas de la Unión).

Impacto positivo en la cadena de suministro/valor de la Unión (mejora de la eficiencia, diversificación de productos o servicios, apertura a nuevos mercados)

Impacto ambiental (reducción del consumo de materias primas o energía, reducción de residuos o vertidos, reducción de huella de carbono, disposición de certificaciones en materia de sostenibilidad ambiental).

Impacto económico y social (formación en sectores STEP, creación de puestos de trabajo de calidad, contribución al desarrollo territorial).

2. A los efectos de valorar las solicitudes presentadas, la convocatoria determinará el desglose y el valor otorgado a cada uno de los diferentes criterios que resulten de aplicación.

3. La convocatoria podrá fijar una puntuación mínima a obtener para poder optar a percibir las subvenciones, en el cómputo total y/o en alguno de los apartados señalados.

Artículo 15. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional. La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes. La propuesta de resolución también podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de entidad beneficiaria, no puedan ser estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

Si la propuesta de resolución se separa del informe técnico de valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente.

2. Emitida la propuesta de resolución provisional, se dará traslado a la entidad interesada para cumplir con el trámite de audiencia. Para ello, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" o se notificará, en virtud de lo establecido en la convocatoria. La entidad interesada, en el plazo de cinco días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas.

3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

4. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva a la persona titular del Departamento competente en materia de economía.

5. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Artículo 16. Resolución.

1. Evacuados los trámites del artículo anterior, la persona titular del Departamento competente en materia de economía resolverá el procedimiento y notificará su resultado en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud de ayuda.

3. La persona titular del Departamento competente en materia de economía deberá suscribir una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses de conformidad con la aplicación de la etapa preventiva de lucha contra el fraude, de conformidad con lo señalado por el artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas aplicables al Presupuesto General de la Unión.

4. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la ayuda, las entidades beneficiarias, la puntuación obtenida en la valoración, el importe económico, el porcentaje que la ayuda concedida supone sobre los costes subvencionables y, en su caso, la cuantía de las ayudas que se acogen al Reglamento UE de ayudas de "minimis". Asimismo, se hará referencia al porcentaje y las condiciones derivadas de la financiación por parte del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. La resolución también incluirá, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. Además, contendrá indicaciones que especifiquen a la entidad beneficiaria la forma en que ha de proceder a justificar los gastos en que incurra. Por último, en la resolución se indicarán los recursos que puedan presentarse.

5. La resolución se notificará a las entidades interesadas o se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", según determine la convocatoria, y se publicará en la página web del Departamento concedente, sin perjuicio de la publicidad exigida en la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, en la normativa vigente en materia de transparencia y en el resto de la normativa aplicable.

6. La resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la ayuda por parte de alguna de las entidades beneficiarias o se liberasen cuantías por la falta de aceptación expresa de ayudas concedidas, o se produjese un incremento del presupuesto de la convocatoria, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda a la entidad solicitante siguiente a aquélla en orden de su puntuación, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente, en los fondos o partidas que sean de aplicación, para atender al menos una de las solicitudes denegadas, en los términos y en el plazo que determine la convocatoria.

7. La persona titular del Departamento competente en materia de economía deberá entregar a cada uno de los beneficiarios el correspondiente Documento que establece las Condiciones de la Ayuda (documento DECA), que se recogerá en las respectivas convocatorias, junto con la Resolución estimatoria de la ayuda, con el fin de garantizar que el beneficiario está informado de todas las condiciones de la ayuda, incluidos los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deben entregarse o prestarse, el plan de financiación, el plazo de ejecución y, si procede, el método que se aplicará para determinar los costes de la operación y las condiciones de pago de la ayuda.

Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión de ayuda.

1. Los proyectos objeto de las ayudas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se recojan en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión. Cualquier cambio en ésta habrá de ser resuelto por el mismo órgano que la dictó y requerirá simultáneamente:

Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, ni dañe derechos de terceras personas.

Que el cambio no suponga un incremento en la cuantía de la ayuda concedida en la resolución.

Que el cambio sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución inicialmente aprobado en la resolución, no más tarde de un mes desde que se produjo la modificación, y con tiempo suficiente para que la modificación sea administrativa y materialmente factible.

2. Cuando la modificación solicitada respete la naturaleza o los objetivos de la actividad, pero suponga una alteración de las condiciones evaluadas para la concesión de la ayuda o una variación sustancial de las condiciones técnicas o de los gastos del proyecto, la petición y la correspondiente documentación se someterán nuevamente a la comisión de valoración para su análisis y emisión de informe, que se elevara al órgano concedente para que adopte la decisión. Si la petición de modificación incide en el proceso de concurrencia competitiva llevado a cabo para la concesión de la ayuda, no podrá ser autorizada la modificación. Cuando se trate de simples variaciones de detalle será suficiente la previa comunicación al órgano concedente.

Artículo 18. Aceptación.

1. Una vez concedida la subvención, la entidad beneficiaria deberá aceptarla expresamente dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se le haya comunicado el documento DECA a que se refiere el artículo 16.7 de esta Orden.

En el momento de aceptación de la subvención y de la DECA, la entidad beneficiaria deberá declarar expresamente que en la fecha de concesión de la ayuda sigue cumpliendo todos los requisitos que motivaron dicha concesión, especialmente el de no ser una empresa en crisis y, en su caso, el mantenimiento de la condición de pyme.

2. En caso de que transcurra el plazo señalado en el párrafo anterior sin que se produzca la aceptación expresa, se entenderá que la entidad beneficiaria renuncia a la ayuda.

3. La aceptación de la subvención supondrá su inclusión en la lista pública de operaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 1060/2021, del Parlamento y el Consejo, de 24 de junio.

Artículo 19. Obligación de mantenimiento de los bienes subvencionados.

Una vez finalizada la inversión, la entidad beneficiaria deberá mantenerla en la zona de que se trate durante al menos cinco años, o tres años en el caso de las Pymes. Ello no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos o se hayan averiado dentro de este período, siempre y cuando la actividad económica se mantenga en la zona de que se trate durante el período mínimo.

No obstante, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, la entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un periodo que no podrá ser inferior a cinco años. Además, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

Artículo 20. Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

1. Para obtener la condición de entidad beneficiaria y para proceder al pago de la ayuda, la entidad interesada deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

En todo caso, el procedimiento de compensación de deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón vendrá determinado en cada Orden de convocatoria siempre y cuando resulte posible en atención a la normativa comunitaria y nacional aplicable en materia de subvencionabilidad de gastos al tratarse de una actuación financiada en el marco del Programa FEDER Aragón 2021-2027. En todo caso, la compensación no se podrá producir respecto de deudas pendientes de pago anteriores al 1 de enero de 2021, fecha de inicio de subvencionabilidad de gastos a incorporar en el Programa FEDER Aragón 2021-2027.

2. En el supuesto de que, en el momento de obtener la condición de entidad beneficiaria o proceder al pago de la ayuda, la entidad interesada no se encuentre al tanto de las condiciones establecidas en este artículo, se le concederá un plazo de diez días para que aclare tal situación o, en su caso, acredite que ésta ha sido subsanada, advirtiéndole que, si así no lo hiciera, se dictará resolución, según el caso, de desistimiento y se procederá al archivo de las actuaciones o de declaración de pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

Capítulo III

Justificación, pago, control y reintegro

Artículo 21. Publicidad.

1. Toda referencia publicitaria o en medios de comunicación a los proyectos empresariales objeto de las ayudas reguladas en estas bases deberá incluir, de forma expresa, que han sido financiados por la Unión Europea y el Departamento competente en materia de economía del Gobierno de Aragón, en la forma y condiciones que se determinen en la convocatoria.

2. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la ayuda, cuando la entidad beneficiaria deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, de conformidad con el procedimiento previsto.

3. Igualmente, si de la concesión de la ayuda se deriva para la entidad beneficiaria la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

4. La convocatoria podrá concretar las medidas de difusión que deban adoptarse, tanto en su forma como en su duración.

Artículo 22. Justificación de la subvención.

1. Para la percepción efectiva de la ayuda, la entidad beneficiaria deberá justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión. El cumplimiento de esta obligación de justificación conllevará la de acreditar ante el órgano instructor el cumplimiento de las obligaciones previstas, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 Vínculo a legislación, 30 Vínculo a legislación y 31 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, y los artículos 34 Vínculo a legislación, 35 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley Subvenciones de Aragón, y demás normativa aplicable en la materia.

2. La documentación justificativa deberá aportarse de forma telemática, a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón.

3. La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo que se determine en la convocatoria.

4. Los gastos previstos en cada proyecto objeto de ayuda deberán ser realizados mediante pagos correspondientes al período para el que ésta se concede. Dichos pagos deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

5. No se admitirán pagos en efectivo.

6. La variación en las previsiones de los gastos a realizar deberá ser comunicada de inmediato por la entidad beneficiaria.

7. El límite mínimo de ejecución de proyecto exigido para poder percibir la ayuda es del 50% de los gastos considerados como elegibles. En el caso de que el proyecto no se haya ejecutado en su totalidad, y siempre que la ejecución sea igual o superior al 50% del total, podrá realizarse el pago de la ayuda en términos directamente proporcionales al grado de ejecución. Por el contrario, si la ejecución es inferior al 50%, el incumplimiento se considerará total y deberá procederse a la revocación o reintegro de la ayuda, según sea el caso.

A efectos del cómputo de este porcentaje se tendrá en cuenta el importe acumulado por los porcentajes de incumplimiento que se establezcan en la convocatoria para distintos conceptos.

La convocatoria podrá determinar otros límites mínimos de ejecución por encima del establecido en este apartado.

Artículo 23. Documentación justificativa.

Para cumplir con la obligación de justificación prevista en el artículo anterior, la entidad beneficiaria deberá presentar la documentación siguiente:

Escrito de presentación de la documentación justificativa, bajo responsabilidad de la entidad declarante, por parte de la persona representante legal de la entidad.

Una memoria técnica justificativa de la ejecución de la actividad debidamente firmada, que describa las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos durante el periodo justificado, en relación con los objetivos marcados para el proyecto.

Una memoria económica, justificativa del coste de las actividades realizadas, firmada por la persona responsable del proyecto, que contendrá: El desglose de los costes realizados en el periodo justificado, para cada uno de los conceptos de coste subvencionable que se especifique en la convocatoria, en el que se justifiquen las desviaciones con respecto al importe subvencionable aprobado.

Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la operación subvencionada con indicación de su importe, su procedencia y la aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.

Una relación clasificada de los gastos de la actividad con identificación del acreedor, documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como la documentación acreditativa del pago junto con los extractos bancarios en los que conste el adeudo correspondiente.

Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 37.3 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, deba haber solicitado la entidad beneficiaria.

Informe de vida laboral de la entidad, correspondiente al periodo que determine la convocatoria.

Informe de un/a auditor/a de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditorías de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, conforme a lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Documentación justificativa del cumplimiento de la obligación de publicidad.

Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, en el caso de que no haya autorizado con la solicitud a recabar los certificados a emitir por la autoridad competente.

Acreditación del cumplimiento de cualquier otra circunstancia que establezca la Ley de Presupuestos o normativa en materia de subvenciones que resulte de aplicación.

Artículo 24. Pago.

1. El pago de la ayuda se efectuará en su totalidad en el plazo de ochenta días a partir de la fecha en que la entidad beneficiaria presente la documentación justificativa en la que se acredite el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se justifique la realización de la actuación objeto de ayuda y el gasto correspondiente. Dicho plazo podrá interrumpirse si la información presentada por el beneficiario no permite al órgano concedente determinar si la ayuda es exigible.

2. No obstante lo anterior, la convocatoria podrá establecer pagos anticipados de hasta el 50% de la ayuda concedida.

El pago del anticipo requerirá que la entidad beneficiaria garantice el importe a que asciende el pago anticipado mediante la presentación de aval o depósito en metálico en la Caja General de Depósitos del Gobierno de Aragón. Dicho aval o depósito será devuelto cuando se haya justificado el importe anticipado.

3. Para proceder al pago de la ayuda a la entidad beneficiaria se atenderá a lo dispuesto en el artículo 20 de estas bases reguladoras, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Artículo 25. Causas de reintegro y criterios de graduación.

1. El incumplimiento manifiesto de los requisitos establecidos en estas bases y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, así como la concurrencia de alguna de las causas de invalidez de la resolución de concesión previstas en la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas más los intereses de demora, conforme a lo dispuesto en la citada Ley General de Subvenciones y su Reglamento y en el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón Vínculo a legislación.

2. Procederá el reintegro total de la subvención, más los intereses de demora que correspondan desde el momento del pago de la misma hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes supuestos:

Cuando se haya obtenido la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

Cuando se incumpla totalmente la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como la obligación de justificación.

Cuando la ejecución del proyecto sea inferior al 50% o el porcentaje de incumplimiento acumulado por diversos conceptos sea superior al 50%, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.7 de esta Orden.

Cuando se produzcan actuaciones tendentes a falsear la justificación de la actuación subvencionada, así como cualquier actuación que estuviera incursa en fraude de ley.

Cuando la entidad beneficiaria se resista a o se niegue a someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano instructor, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Administración General del Estado o de la Unión Europea.

Cuando se incumpla la obligación de mantenimiento del empleo, referida al número de puestos de trabajo de carácter indefinido, en un porcentaje igual o superior al 30%.

3. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita el órgano instructor atendiendo al principio de proporcionalidad, cuya aplicación podrá establecer la convocatoria, y a los siguientes criterios:

El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada o, en su caso, inversión económica realizada.

El incumplimiento de las obligaciones de publicidad previstas en la Ley 8/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, supondrá la pérdida del derecho al cobro en un porcentaje del 10 por ciento calculado sobre el importe de la ayuda debidamente justificada, o en su caso, el reintegro de dicho porcentaje con los intereses correspondientes.

4. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Artículo 26. Comprobación y control de las subvenciones.

1. El Departamento concedente ostenta la facultad de efectuar cuantas actuaciones de comprobación del cumplimiento de las condiciones impuestas para la percepción de las subvenciones considere precisas, de conformidad con la normativa aplicable.

2. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente, tanto durante el periodo subvencionable como en periodos posteriores, las entidades beneficiarias de las ayudas estarán sometidas al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y al previsto en el resto de disposiciones aplicables en la materia, incluido, en su caso, lo establecido en la normativa comunitaria. Con este fin las entidades beneficiarias estarán obligadas a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

3. Asimismo, dado que las ayudas que se concedan con arreglo a estas bases serán financiadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, las entidades beneficiarias quedan sometidas igualmente a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión, control, seguimiento y comunicación de las ayudas cofinanciadas por parte de la Comisión Europea.

4. La inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato o manifestación, de carácter esencial, sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos señalados en la declaración responsable o la comunicación aportada por la entidad beneficiaria será sancionable conforme con lo que pudiera corresponder a la misma materia, en la normativa aragonesa de regulación y fomento de la actividad industrial.

Artículo 27. Infracciones y sanciones.

Será de aplicación lo previsto en el título V del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón Vínculo a legislación, en el título IV de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, y en el título IV de su Reglamento, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas, así como lo dispuesto, en lo que pudiera corresponder a la misma materia, en la normativa aragonesa de regulación y fomento de la actividad industrial.

Título II

Convocatoria 2025

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 28. Objeto.

Este título tiene como objeto regular, dentro del Programa FEDER Aragón 2021-2027, Prioridad STEP "Tecnologías limpias y eficientes", la convocatoria de ayudas correspondiente al año 2025, con el fin de apoyar inversiones productivas para el desarrollo o la fabricación de tecnologías fundamentales en el sector de las tecnologías limpias y eficientes en el uso de los recursos.

Artículo 29. Normativa aplicable.

Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por lo dispuesto en el título I de la presente Orden, en el que se establecen sus bases reguladoras, y, en lo no previsto en éstas, por las normas citadas en el artículo 2.

Artículo 30. Definiciones.

A efectos de lo dispuesto en esta convocatoria se tendrán en cuenta las definiciones recogidas en el artículo 3.

Artículo 31. Objeto de la convocatoria y proyectos subvencionables.

1. Esta convocatoria forma parte de la actuación ECO02_STEP "Fomento de las tecnologías limpias y eficientes en el uso de los recursos por parte de las empresas aragonesas a través de inversiones productivas", Prioridad de inversión (PI) 2D. Prioridad STEP “Tecnologías limpias y eficientes” comprendida dentro del Objetivo Específico 2.9 (OE 2.9) “Desarrollo y mejora de las capacidades de investigación e innovación y asimilación de tecnologías limpias y eficientes” del Programa FEDER Aragón 2021-2027.

El objeto de esta convocatoria consiste en apoyar inversiones productivas para el desarrollo o la fabricación de tecnologías fundamentales o proteger y reforzar las correspondientes cadenas de suministro en el sector de las tecnologías limpias y eficientes en el uso de los recursos. Esta cadena de valor guarda relación tanto con los productos finales como con los componentes específicos y la maquinaria específica utilizados principalmente para la producción de dichos productos y las materias primas fundamentales, conforme a lo establecido en el anexo al Reglamento de Materias Primas Fundamentales Vínculo a legislación, así como con los servicios conexos que sean fundamentales y específicos para las actividades de desarrollo o fabricación de dichos productos finales.

2. Los proyectos susceptibles de financiación con arreglo a esta convocatoria se centrarán en los siguientes ámbitos:

Ayudas para el desarrollo e implementación de tecnologías de baterías y almacenamiento de energía.

Ayudas para el desarrollo y la implementación de tecnologías industriales transformadoras para la descarbonización.

Ayudas para el desarrollo e implementación de tecnologías avanzadas de materiales, de fabricación y de reciclado.

Tecnologías de la economía circular.

3. A fin de concretar las tecnologías susceptibles de quedar integradas en los cuatro ámbitos descritos en el apartado anterior, se podrán considerar, sin ánimo exhaustivo, la Recomendación (UE) 2023/2113 de la Comisión, de 3 de octubre de 2023, sobre ámbitos tecnológicos críticos para la seguridad económica de la Unión, el Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se establece un marco para garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales, y el Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas.

4. El objetivo de los proyectos subvencionables será la creación de líneas de producción y/o la ampliación o reorientación de instalaciones para satisfacer la demanda o la aplicación de mecanismos de control de calidad que garanticen la producción coherente de productos de alta calidad en un contexto de grave dependencia externa, favoreciendo, por tanto, la autonomía industrial de la UE.

Para los proyectos subvencionables que lleven a cabo las grandes empresas en zonas asistidas de Aragón se estará también a lo dispuesto en el artículo siguiente.

5. Todos los proyectos deberán ser capaces de demostrar un impacto positivo en la cadena de suministro de la Unión o contribuir a los objetivos climáticos o energéticos a través de la implementación de tecnologías limpias y eficientes en el uso de los recursos.

6. Dado que estas ayudas están financiadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y de acuerdo con el artículo 63.6 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, no serán subvencionables los proyectos que hayan concluido materialmente o se hayan ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud, con independencia de que se hayan efectuado todos los pagos relacionados.

No obstante, en consideración del efecto incentivador que dispone el Reglamento UE de exención por categorías, y que se define en el artículo 34, a aquellos proyectos e inversiones cuyo inicio sea anterior a la fecha de solicitud, solo les podrá ser de aplicación, en su caso, una ayuda de “minimis”, acogiéndose a lo establecido en el Reglamento UE de ayudas de "minimis".

Artículo 32. Actividades subvencionables sujetas al Reglamento UE de exención por categorías.

1. Quedarán sujetas, a elección del solicitante, a lo dispuesto en el artículo 14 Reglamento UE de exención por categorías las ayudas que se concedan a los proyectos mencionados en el artículo 31, cuando su desarrollo se lleve a cabo en zonas asistidas del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Cuando la empresa solicitante tenga la consideración de pequeña o mediana empresa y opte por este régimen, las ayudas podrán concederse para cualquier forma de inversión inicial.

A las grandes empresas que opten por este régimen únicamente se concederán ayudas para una inversión inicial que cree una nueva actividad económica en la zona de que se trate.

3. Toda inversión inicial relacionada con la misma actividad o una actividad similar emprendida por el mismo beneficiario (a nivel de grupo) en un período de tres años contado a partir de la fecha de inicio de los trabajos en otra inversión que recibe ayuda en la misma región de nivel NUTS 3, se considerará parte de un proyecto de inversión único. Cuando tal proyecto de inversión único sea un gran proyecto de inversión, el importe total de la ayuda para el proyecto de inversión único no superará el importe ajustado de la ayuda para grandes proyectos de inversión.

4. No serán subvencionables aquellas actividades que no tengan un efecto incentivador en los términos en que se define en el artículo 34.

Artículo 33. Actividades subvencionables sujetas al Reglamento UE de ayudas de "minimis".

1. Las ayudas que se concedan para proyectos que se lleven a cabo en el término municipal de Zaragoza, dada su consideración como zona no asistida, estará sujetas obligatoriamente al Reglamento UE de ayudas de “minimis”.

2. El resto de proyectos podrán quedar sujetos al Reglamento UE de ayudas de “minimis” si la empresa solicitante opta por este régimen.

Artículo 34. Efecto incentivador.

Los proyectos que aspiren a las ayudas sujetas al artículo 14 del Reglamento UE de exención por categorías, deberán tener efecto incentivador conforme a lo previsto en el artículo 6 de dicho Reglamento. Se considerará que las ayudas tienen un efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto, la empresa ha presentado por escrito una solicitud de ayuda al amparo de la presente convocatoria.

Artículo 35. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas establecidas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se entiende que una empresa está establecida en la Comunidad Autónoma de Aragón cuando tenga un centro de trabajo abierto y en funcionamiento o haya solicitado ayuda para un nuevo establecimiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. En este último caso, deberá disponer de establecimiento abierto y en funcionamiento en el momento de hacerse efectivo el pago la ayuda.

2. Será necesario que la entidad solicitante desarrolle o vaya a desarrollar la inversión subvencionable en la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Las entidades solicitantes, para poder ser beneficiarias de estas ayudas, deberán cumplir las obligaciones que establezca en materia de subvenciones la Ley de Presupuestos de Aragón y demás normativa aplicable.

4. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente en aquellos casos en que la Comisión haya declarado una determinada ayuda como ilegal e incompatible con el mercado interior.

Las empresas en crisis. No obstante, de conformidad con la modificación operada por el Reglamento 2021/1237 de 23 de julio, el Reglamento UE de exención por categorías será aplicable y, como excepción, podrán ser beneficiarias las empresas que no se encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019 pero pasaron a serlo en el período comprendido entre 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades solicitantes que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que les sean de aplicación (especialmente en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones) y no cumplan las obligaciones establecidas en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de Aragón. Tampoco podrán ser beneficiarias aquellas entidades que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

5. Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3.bis del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, cuando la ayuda tenga un importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.

La acreditación del nivel de cumplimiento de este requisito se efectuará con arreglo a los medios de prueba previstos en el citado artículo 13.3.bis Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

6. Las condiciones para ser entidad beneficiaria habrán de mantenerse hasta el momento del pago de la ayuda. Cualquier variación deberá ser comunicada por parte de la entidad beneficiaria de la ayuda en el momento que se produzca.

Artículo 36. Costes subvencionables.

1. Se consideran subvencionables los costes de inversión en activos materiales e inmateriales que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada siempre que se cumpla con lo previsto en el artículo 31.6 y que se produzcan en las siguientes fechas:

En el caso de ayudas sujetas al Reglamento UE de exención por categorías, desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el 30 de noviembre de 2025.

En el caso de ayudas sujetas al Reglamento UE de ayudas de “minimis”, desde el 1 de enero de 2025 hasta el 30 de noviembre del mismo año.

2. El gasto elegible se ajustará a la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.

3. Los activos adquiridos deberán ser nuevos, excepto para las pymes o en el caso de la adquisición de un establecimiento.

4. Solo será subvencionable la adquisición de terrenos por un importe que no exceda del 10% del gasto total subvencionable. Este límite no será de aplicación en aquellos casos en que la operación consista, atendiendo a su objeto y finalidad, en la adquisición de edificaciones ya existentes para ser rehabilitadas o puestas en uso para un nuevo propósito, de modo que el terreno en que estas se asientan no constituya el elemento principal de la adquisición, salvo, cualquiera que sea su objeto o finalidad, cuando el valor de mercado del suelo exceda del valor de mercado de la edificación en el momento de la compra.

5. En el caso de terrenos y bienes inmuebles, el importe subvencionable no podrá superar el valor de mercado de los terrenos y de los bienes inmuebles en el momento de la adquisición, lo que se acreditará mediante certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial o un organismo público debidamente autorizado.

6. Los costes relativos al arrendamiento de activos materiales podrán tenerse en cuenta en las siguientes condiciones:

en el caso de los terrenos y edificios, el arrendamiento deberá mantenerse durante un mínimo de cinco años después de la fecha prevista de finalización de la inversión cuando se trate de grandes empresas o de tres años cuando se trate de Pymes;

en el caso de las instalaciones o maquinaria, el arrendamiento debe constituir un arrendamiento financiero e incluir la obligación de que el beneficiario de la ayuda adquiera el activo al término del contrato de arrendamiento.

7. En el caso de las inversiones iniciales a que se refiere el artículo 3, punto 2, letra b), o el punto 3, letra b), en principio solo se tendrán en cuenta los costes de compra de los activos a terceros no relacionados con el comprador. No obstante, cuando un miembro de la familia del propietario inicial, o uno o varios empleados, se hagan cargo de una pequeña empresa, no se aplicará la condición de que los activos deben ser adquiridos a terceros no relacionados con el comprador. La operación tendrá lugar en condiciones de mercado. Si la adquisición de los activos de un establecimiento va acompañada de una inversión adicional que puede recibir ayuda regional, los costes subvencionables de esta inversión adicional deben añadirse a los costes de adquisición de los activos del establecimiento. Cuando ya se haya concedido ayuda para la adquisición de activos antes de su compra, los costes de esos activos deberán deducirse de los costes subvencionables relacionados con la adquisición de un establecimiento.

8. En el caso de las ayudas concedidas a grandes empresas para una transformación fundamental en el proceso de producción, los costes subvencionables deberán superar la amortización de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar en los tres ejercicios fiscales anteriores. En el caso de las ayudas concedidas a grandes empresas o pymes para una diversificación de un establecimiento existente, los costes subvencionables deberán superar como mínimo el 200 % del valor contable de los activos reutilizados registrado en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos.

9. Los costes de adquisición de bienes de equipo de segunda mano serán subvencionables siempre que cumplan los siguientes requisitos:

Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria y

que el precio no sea superior al valor de mercado de referencia ni al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasador independiente.

10. Los activos inmateriales serán admisibles para el cálculo de los costes de inversión si cumplen las siguientes condiciones:

utilizarse exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda;

ser amortizables;

adquirirse en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador;

formar parte de los activos de la empresa beneficiaria y permanecer vinculados con el proyecto para el que se concede la ayuda durante al menos cinco años (tres años en el caso de las Pymes).

En el caso de las grandes empresas, los costes de los activos inmateriales únicamente serán subvencionables hasta un 50 % del total de los costes de inversión subvencionables del proyecto para la inversión inicial. En el caso de las pymes, será subvencionable el 100 % de los costes de los activos inmateriales.

11. Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 15.000 euros la entidad beneficiaria deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

12. En ningún caso serán gastos subvencionables:

Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

Los gastos de procedimiento judiciales.

Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

13. No se admitirán pagos en efectivo.

Artículo 37. Financiación.

1. La cuantía máxima del crédito previsto para esta convocatoria es de 3.600.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 10130G/6125/770174/14214 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2025.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 42.2 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de Aragón, previa publicación y determinación de la cuantía adicional concreta, el crédito de la convocatoria se podrá incrementar, sin que se realice una nueva convocatoria, bien como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.

Artículo 38. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención se determinará, una vez valoradas las solicitudes, aplicando a los costes subvencionables los porcentajes de intensidad de la ayuda estipulados en este artículo.

2. Se otorgará la subvención que corresponda a cada actuación o proyecto hasta agotar el crédito presupuestario, salvo en el caso de que la disponibilidad presupuestaria no alcance para otorgar la ayuda completa a todos los que resulten entidades beneficiarias, en cuyo caso al último de ellos se le concederá la ayuda hasta agotar el crédito disponible.

3. En el caso de gastos subvencionables sometidos al Reglamento UE de exención por categorías, la cuantía de la subvención se determinará aplicando a los costes subvencionables del proyecto los porcentajes de intensidad correspondientes al mapa regional de ayudas vigente, considerando la modificación para el aumento de las intensidades de ayuda para las inversiones cubiertas por el Reglamento STEP, es decir:

Inversiones productivas que se lleven a cabo en las provincias de Huesca y Zaragoza, con excepción del término municipal de Zaragoza

20%

30%

40%

Inversiones productivas que se lleven a cabo en la provincia de Teruel

25%

35%

45%

El límite máximo de ayuda al que puede acceder cada una de las empresas beneficiarias por cada uno de los proyectos presentados será de 500.000 euros.

No se concederán ayudas que supongan un importe superior a los umbrales máximos de notificación establecidos en el artículo 4 del Reglamento UE de exención por categorías. Para el cálculo de los importes a efectos de su notificación, se sumarán las ayudas a percibir por la totalidad de los proyectos presentados por una misma entidad solicitante. En caso de que dicha suma supere los umbrales máximos de notificación, únicamente se subvencionará el proyecto o proyectos de la entidad cuyas ayudas a percibir no alcancen dichos umbrales, atendiendo al orden de prelación de los proyectos presentados establecido por la propia entidad solicitante.

Para que las entidades solicitantes no dividan de forma artificial sus propuestas para evitar la notificación individual al superar sus proyectos los umbrales de notificación del Reglamento UE de exención por categorías, siempre que una misma entidad plantee varios proyectos, estos deberán ser integrados en un único plan, aunque de forma diferenciada, y tendrán que presentarse de forma conjunta, señalando el orden de prelación.

4. En las ayudas sujetas al Reglamento UE de ayudas de “minimis”, la cuantía de la subvención se determinará aplicando a los costes subvencionables del proyecto el porcentaje del 40%.

En este caso, el importe total de las ayudas de “minimis” concedidas a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante los tres últimos años.

5. A efectos de calcular la intensidad de la ayuda y los costes subvencionables recogidos en esta convocatoria, las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal o cualquier otro tipo de cargas.

6. Con la finalidad de determinar si se respetan los umbrales máximos de notificación y la intensidad de las ayudas previstas, se habrá de considerar el importe total de las ayudas estatales concedidas a la actividad, proyecto o entidad beneficiaria.

7. El beneficiario de las ayudas aportará una contribución financiera de al menos el 25 % de los costes subvencionables, con sus propios recursos o mediante financiación externa sin ningún tipo de ayuda pública.

Artículo 39. Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas concedidas en virtud de esta convocatoria serán compatibles con:

Cualquier otra ayuda o subvención, siempre que se refiera a costes subvencionables identificables diferentes.

Cualquier otra ayuda o subvención, cuyos costes subvencionables se correspondan total o parcialmente con los contemplados en la ayuda concedida en virtud de esta convocatoria, siempre y cuando la acumulación de ayudas no supere la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevado aplicable a dicha ayuda en virtud del Reglamento UE de exención por categorías o, en su caso, el Reglamento UE de ayudas de “minimis”.

Capítulo II

Procedimiento de concesión de las subvenciones

Artículo 40. Régimen de concesión.

1. La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se realizará mediante el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 16.2 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Artículo 41. Régimen de notificaciones y comunicaciones.

1. Quienes concurran a las ayudas previstas en la presente convocatoria deberán:

Presentar la solicitud por medios electrónicos, tal y como se especifica en el artículo siguiente.

Tramitar las subsanaciones, aportaciones, alegaciones y renuncias en formato electró­nico en la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, a través del servicio digital Aportación de documentos a procedimientos en trámite ( https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite

Interponer, en su caso, los recursos administrativos en formato electrónico en la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, a través del servicio digital Interposición de recursos ante la Administración ( https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion

2. Las comunicaciones y notificaciones que realice la Administración a la entidad solicitante o su representante se practicarán a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón, disponible en el enlace: https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas

La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico de la entidad interesada que ésta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la Sede electrónica citada. Se podrá consultar la notificación o comunicación accediendo a la misma. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, todo ello de conformidad con el artículo 41.6 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Las comunicaciones de la entidad solicitante o su representante dirigidas a la Adminis­tración se realizarán a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón.

Artículo 42. Presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón" o, si supusiera un plazo mayor, hasta el 5 de septiembre de 2025.

2. Las solicitudes deberán cursarse exclusivamente de forma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para ello, quienes soliciten la ayuda deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas del Gobierno de Aragón. La información relativa a certificados, firma y sellos electrónicos se encuentra disponible en la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón: https://www.aragon.es/tramites/certificado-electronico

3. La solicitud y documentación complementaria se presentará a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón accesible en el buscador de trámites del Gobierno de Aragón: https://aragon.es/tramites

4. El uso del modelo de solicitud será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

5. Se presentará una solicitud por proyecto. Las empresas solo podrán presentar proyectos de manera individual.

6. Con el fin de evitar la división artificial de un proyecto con el objeto de sortear los umbrales máximos de notificación previstos en el Reglamento UE de exención pro categorías, en el caso de que una empresa presente más de un proyecto, éstos deberán incluirse en un único plan, aunque serán solicitados de forma diferenciada. Igualmente deberá indicar el orden de prelación de los mismos de cara a la obtención de ayudas con arreglo a esta convocatoria.

7. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el mo­mento en que se produzca su registro electrónico de entrada en el Gobierno de Aragón.

8. Para cualquier aclaración o información acerca de la tramitación, el personal interesado podrá dirigirse al correo electrónico [email protected]

[email protected]

9. En caso de que el último día del plazo de presentación de solicitudes exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, por problemas técnicos del mismo (debidamente acreditados), a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los res­tantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

10. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases y de la presente convocatoria.

11. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de oc­tubre, si la soli­citud no reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria, se requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.

12. No obstante, y conforme al artículo 28 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 22.5 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante.

Artículo 43. Contenido de la solicitud.

1. La solicitud se formalizará en el formulario disponible en la Sede Electrónica del Go­bierno de Aragón ( https://www.aragon.es/tramites

2. La solicitud incluirá una declaración responsable en la que se hará constar, entre otros extremos, con respecto a la entidad solicitante:

Que cumple con los requisitos para ser beneficiaria de la subvención en el momento de presentación de la solicitud, cuyo cumplimiento deberá mantener hasta el momento en que se efectúe el pago de la ayuda. El órgano instructor comprobará de oficio su cumplimiento antes del pago.

Que no ha obtenido aval alguno del Gobierno de Aragón para cualquier operación, ni aún para fines distintos de la subvención solicitada. En caso de haber obtenido aval del Gobierno de Aragón, dejará constancia de ello marcando afirmativamente la correspondiente casilla en el tramitador online de la solicitud, al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 5 de la disposición adicional segunda de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.

La solicitud incluirá una declaración referente a todas las ayudas “de minimis” recibidas durante los tres años inmediatamente anteriores a la convocatoria.

Que no ha sido sancionada, mediante sanción firme, por la autoridad laboral competente por infracciones graves o muy graves que inhabiliten para la percepción de esta subvención.

Que no ha sido objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

Que no ha sido sancionada en materia de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo.

Que cumple con la legislación medioambiental y de transparencia.

3. La entidad solicitante es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente. Tiene el deber de custodia de los originales de los documentos sobre la que aporte copia digitalizada. Con la firma electrónica de la solicitud declara la fidelidad de las copias aportadas con sus originales. La Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada.

4. La presentación de la solicitud de subvención faculta al órgano gestor para efectuar, en el ejercicio de sus competencias, y hasta el momento del pago final de la subvención, las consultas y las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos y documentos requeridos que ya se encuentren en poder de esta Administración o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

No obstante, la entidad solicitante podrá oponerse expresamente a que sean consultados o recabados los datos requeridos. En este caso, deberá de aportar los documentos sobre los que se oponga a la consulta junto con la solicitud y, además, ejercer el derecho de oposición a través del formulario de solicitud.

Artículo 44. Documentación que debe acompañar a la solicitud.

1. La solicitud de subvención deberá acompañarse de la siguiente documentación complementaria:

Si se actúa a través de representante, documento que acredite la representación con­forme a lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Además, deberá aportar los datos de identidad de la persona que actúa como representante, en caso de que se oponga a su comprobación. La documentación señalada en este apartado no deberá aportarse si la solicitud se presenta mediante certificado de represen­tante de la persona jurídica solicitante.

Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en la solicitud se deberá acreditar cumplir los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario, mediante la aportación de cualquiera de los medios de prueba indicados en el artículo 13.3.bis Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

En el supuesto de incluir como coste subvencionable impuestos indirectos que no sean susceptibles de recuperación o compensación, certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que acredite este extremo.

Memoria descriptiva de las inversiones productivas para las que se solicita la ayuda, conforme al contenido y modelos que figuran en el procedimiento telemático.

2. Además de la documentación citada, la entidad solicitante presentará cualquier otra que estime oportuna, así como aquélla que le sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

Artículo 45. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Planificación para el Desarrollo Económico de la Dirección General de Política Económica.

2. Comprobada la corrección formal de las solicitudes, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones considere adecuadas para verificar la elegibilidad del proyecto en función de su adecuación administrativa y técnica a lo establecido en las bases reguladoras y en esta convocatoria, y el cumplimiento de las condiciones de la entidad solicitante para ser beneficiaria de la subvención, así como para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. Para la realización de estas funciones, así como de cualquier otra en el ejercicio de la función de instrucción, el órgano instructor podrá contar con personal asesor externo.

3. El órgano instructor podrá requerir al solicitante que aporte todas las aclaraciones e informaciones adicionales que sean necesarias para la tramitación y resolución del procedimiento.

Artículo 46. Criterios de valoración.

1. Las solicitudes de subvención serán valoradas conforme a los siguientes criterios:

Carácter fundamental de las tecnologías limpias y eficientes en el uso de recursos, de conformidad con el artículo 2.2 del Reglamento STEP, que se propongan en la solicitud. Se valorará la mejora tecnológica de la inversión realizada y no la mera sustitución de activos (hasta 20 puntos): Aportan al mercado interior un elemento innovador, emergente y de vanguardia con un potencial económico significativo (máximo 10 puntos).

Contribuyen a reducir o prevenir las dependencias estratégicas de la Unión de alguna de las siguientes formas: contribuyendo al liderazgo industrial y tecnológico de la Unión, contribuyendo a las infraestructuras críticas a escala europea, aumentando de la capacidad de fabricación, consolidando la seguridad del suministro y promoviendo efectos transfronterizos positivos en el mercado interior (máximo 10 puntos).

Impacto positivo en la cadena de suministro/valor de la Unión para reducir las dependencias de la Unión y preservar la integridad del mercado interior. La inversión ha de contribuir a aumentar la capacidad de fabricación con un menor uso de recursos mediante la utilización de equipos eficientes y disminuyendo la huella de carbono en toda la cadena de valor (hasta 30 puntos): Mejora de la eficiencia que la inversión tiene en el proceso productivo (máximo 10 puntos).

Si la inversión permite diversificar los productos o servicios ofertados por la entidad solicitante (máximo 10 puntos).

Si la inversión permite la apertura a nuevos mercados (máximo 10 puntos).

Impacto ambiental. Se valorará la contribución del proyecto a los objetivos climáticos de la Unión (máximo 30 puntos): Por la reducción en el consumo de materias primas, mediante el aprovechamiento de residuos o subproductos propios o de terceros, y energía (máximo 10 puntos).

Por la reducción de residuos o vertidos (máximo 5 puntos).

Por la contribución del proyecto a reducción la huella de carbono de la entidad solicitante (hasta 5 puntos).

Por disponer la entidad solicitante de certificaciones en materia de sostenibilidad ambiental que acrediten la implantación de sistemas de gestión ambiental -ISO 14064; ISO 14067; certificaciones de economía circular, etc.- (máximo 10 puntos). La aportación del "Sello Aragón Circular" no otorgará puntuación en este apartado.

Impacto económico y social (máximo 10 puntos) Por llevar a cabo formación específica, aprendizaje permanente y educación para el desarrollo y la fabricación de tecnologías fundamentales en alguno de los sectores STEP (máximo 3 puntos).

Por la creación de empleo de calidad: Por las nuevas contrataciones con carácter indefinido: 0,5 puntos cada contrato nuevo celebrado, con un máximo de 2 puntos.

Si los contratos anteriores se celebran con mujeres: 0,5 puntos adicionales por cada contrato con un máximo de 2 puntos.

Por contratación de personas trabajadoras incluidas en colectivos con especial dificultad de encontrar empleo se asignan 0, 5 puntos por cada una de ellas con un máximo de 1 punto.

Desarrollo del proyecto en el medio rural: Si el centro de trabajo en que se desarrolla el proyecto se ubica en un municipio con población igual o superior a 10.000 habitantes y menor de 20.000 habitantes: 1 punto; en un municipio con una población igual o superior a 5.000 habitantes y menor de 10.000 habitantes: 1,5 puntos; en un municipio con una población inferior a 5.000 habitantes: 2 puntos.

2. No podrán acceder a las ayudas aquellas solicitudes que obtengan cero puntos en los apartados a), b) o c) del párrafo anterior.

3. La puntuación mínima que se debe obtener para poder optar a percibir las subvenciones es de 40 puntos sobre el total.

4. En caso de que varias solicitudes obtengan la misma puntuación, primarán las que obtengan mayor puntuación en el apartado a), posteriormente en el b), finalmente, en el c) por este orden. Si aplicados los criterios anteriores persiste el empate, se primará el orden de presentación de las solicitudes.

Artículo 47. Comisión de valoración.

1. La Comisión de valoración estará compuesta por la persona titular de la Jefatura del Servicio competente en la instrucción y dos personas técnicas, de las cuales al menos una de ellas pertenecerá al Servicio instructor y la otra a uno de los Servicios de la Dirección General con competencias en materia de economía, del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia.

2. La Comisión supervisará la actuación realizada por el órgano instructor relativa al cumplimiento de los criterios y requisitos que han de tenerse en cuenta en la selección de operaciones, a cuyo fin deberá cumplimentar, para cada expediente de solicitud de ayuda, la lista de comprobación S1 que se deriva de la cofinanciación FEDER, que deberá ser suscrito por la persona que ostente la secretaría de la Comisión.

Asimismo, deberá evaluar las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el siguiente artículo, y proponer el otorgamiento de las ayudas a las solicitudes que hayan obtenido una mejor valoración. A tal fin podrá contar con personal asesor externo para la valoración de las solicitudes.

3. Todo participante en la Comisión de valoración deberá suscribir una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses de conformidad con la aplicación de la etapa preventiva de lucha contra el fraude, de conformidad con lo señalado por el artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas aplicables al Presupuesto General de la Unión.

Artículo 48. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional. La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes. La propuesta de resolución también podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de entidad beneficiaria, no puedan ser estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

Si la propuesta de resolución se separa del informe técnico de valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

2. Emitida la propuesta de resolución provisional, se dará traslado a la entidad interesada para cumplir con el trámite de audiencia. Para ello, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". La entidad interesada, en el plazo de cinco días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas.

3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

4. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva a la persona titular del Departamento competente en materia de economía.

5. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Artículo 49. Resolución.

1. Evacuados los trámites del apartado anterior, la persona titular del Departamento competente en materia de Economía resolverá el procedimiento y ordenará su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya publicado la resolución expresa, la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud de ayuda.

3. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la ayuda, las entidades beneficiarias, la puntuación obtenida en la valoración, el calendario previsto de ejecución, el importe económico y, en su caso, el porcentaje que la ayuda concedida supone sobre los costes subvencionables y, en su caso, la cuantía de las ayudas que se acogen al Reglamento UE de ayudas de "minimis". Asimismo, se hará referencia al porcentaje y las condiciones derivadas de la financiación por parte del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. La resolución también incluirá la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. Además, contendrá indicaciones que especifiquen a la entidad beneficiaria la forma en que ha de proceder a justificar los gastos en que incurra. Por último, en la resolución se indicarán los recursos que puedan presentarse.

4. Además de en el "Boletín Oficial de Aragón", la resolución se publicará en la página web del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, sin perjuicio de la publicidad exigida en la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, en la normativa vigente en materia de transparencia y en el resto de la normativa aplicable.

5. La concesión queda condicionada al cumplimiento de los requisitos que puedan establecer la Comisión Europea y otras instituciones europeas.

6. La resolución de concesión incluirá, en su caso, una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de entidad beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase expresamente a la ayuda por parte de alguna de las entidades beneficiarias o se produjese un incremento del presupuesto de la convocatoria, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda a la entidad solicitante siguiente a aquella en orden de puntuación, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente en los fondos o partidas que sean de aplicación, para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas, habiendo completado previamente la ayuda a la última entidad beneficiaria en caso de falta de crédito disponible, siempre que sea factible por las condiciones establecidas en la Orden de cierre de ejercicio.

7. Publicada la resolución de concesión en el "Boletín Oficial de Aragón", la persona titular del Departamento competente en materia de economía deberá entregar a cada uno de los beneficiarios el correspondiente Documento que establece las Condiciones de la Ayuda (documento "DECA"), cuyo modelo se adjunta como anexo I, junto con la resolución estimatoria de la ayuda, con el fin de garantizar que el beneficiario está informado de todas las condiciones de la ayuda, incluidos los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deben entregarse o prestarse, el plan de financiación, el plazo de ejecución y, si procede, el método que se aplicará para determinar los costes de la operación y las condiciones de pago de la ayuda.

Artículo 50. Aceptación.

1. Una vez concedida la subvención, la entidad beneficiaria deberá aceptarla expresamente dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se le haya comunicado el documento DECA a que se refiere el artículo 16.7 de esta Orden.

En el momento de aceptación de la subvención y de la DECA, la entidad beneficiaria deberá declarar expresamente que en la fecha de concesión de la ayuda sigue cumpliendo todos los requisitos que motivaron dicha concesión, especialmente el de no ser una empresa en crisis y, en su caso, el mantenimiento de la condición de Pyme.

2. En caso de que transcurra el plazo señalado en el párrafo anterior sin que se produzca la aceptación expresa, se entenderá que la entidad beneficiaria renuncia a la ayuda.

3. La aceptación de la subvención supondrá su inclusión en la lista pública de operaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 1060/2021, del Parlamento y el Consejo, de 24 de junio.

Artículo 51. Modificación de la resolución de concesión de ayuda.

1. Los proyectos objeto de las ayudas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se recojan en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión. Cualquier cambio en ésta habrá de ser resuelto por el mismo órgano que la dictó y requerirá simultáneamente:

Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, ni dañe derechos de terceras personas.

Que el cambio no suponga un incremento en la cuantía de la ayuda concedida en la resolución.

Que el cambio sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución inicialmente aprobado en la resolución, no más tarde de un mes desde que se produjo la modificación, y con tiempo suficiente para que la modificación sea administrativa y materialmente factible.

2. Cuando la modificación solicitada respete la naturaleza o los objetivos de la actividad, pero suponga una alteración de las condiciones evaluadas para la concesión de la ayuda o una variación sustancial de las condiciones técnicas o de los gastos del proyecto, la petición y la correspondiente documentación se someterán nuevamente a la comisión de valoración para su análisis y emisión de informe, que se elevara al órgano concedente para que adopte la decisión. Si la petición de modificación incide en el proceso de concurrencia competitiva llevado a cabo para la concesión de la ayuda, no podrá ser autorizada la modificación. Cuando se trate de simples variaciones de detalle será suficiente la previa comunicación al órgano concedente.

Artículo 52. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Serán obligaciones generales de las entidades beneficiarias de las ayudas:

Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación con el alcance que de­termine la concesión de la ayuda.

Una vez finalizada la inversión, la entidad beneficiaria deberá mantenerla en la zona de que se trate durante al menos cinco años, o tres años en el caso de las pymes. Ello no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos o se hayan averiado dentro de este período, siempre y cuando la actividad económica se mantenga en la zona de que se trate durante el período mínimo.

Justificar la realización de la actuación objeto de la ayuda y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión, así como la realidad de los gastos reali­zados mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones que se determinen, facilitando el acceso de los técnicos para la comprobación material de los gastos realizados.

Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la ayuda.

Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano instructor, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como al control y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea y la Dirección General encargada de la gestión de los Fondos Europeos en la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme con la normativa aplicable a las intervenciones financiadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones subvencionadas.

Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debida­mente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial apli­cable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable específico e iden­tificable en relación con todas las facturas y pagos subvencionados relacionados con la operación en cumplimiento de la normativa comunitaria de aplicación y sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control durante el periodo de tiempo que determinen los Reglamentos comunitarios y demás normas aplicables.

Comunicar al órgano instructor de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda concedida al amparo de esta orden, la obtención de cual­quier otra ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Segu­ridad Social.

Mantener el empleo en la Comunidad Autónoma de Aragón desde la presentación de la solicitud de ayuda hasta la finalización del proyecto, así como acreditar que ha sido informado todo el personal de la entidad sobre el objeto y gestión de la subvención. Se entenderá que se ha cumplido la obligación de mantenimiento de empleo cuando la media del personal indefinido del periodo comprendido entre la fecha de solicitud y la fecha de finalización del periodo subvencionable sea igual o superior al personal indefinido existente a fecha de solicitud. A efectos de este cómputo, no se tendrán en cuenta las personas trabajadoras fijas que en este periodo hayan cesado su relación laboral por jubilación, fallecimiento o incapacidad laboral absoluta o para la profesión habitual.

Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón y con la normativa europea de aplicación, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actua­ción objeto de la ayuda.

Comunicar al órgano instructor cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

Cumplir con las obligaciones de información y publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y sumi­nistrar al órgano instructor toda la información necesaria en relación con la concesión de la ayuda para que éste pueda cumplir a su vez con sus obligaciones de transpa­rencia, conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la norma­tiva aplicable.

Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes o vinculados, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

Aceptar la obligación de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión sobre el cumplimiento de la normativa en materia de subvenciones y, en su caso, contratación pública, así como evitar la doble financiación, las falsificaciones de documentos y la obligación de suministrar información para la detección de posibles fraudes.

Informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad al momento de justificar los gastos para ser declarados en las solicitudes de reembolso.

Aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 1060/2021, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 24 de junio.

Cualesquiera otras obligaciones impuestas a las entidades beneficiarias en la norma­tiva europea, estatal o autonómica aplicable, en esta Orden o en el acto de concesión.

2. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la minoración, suspensión, revocación, y en su caso, al reintegro de las ayudas percibidas en los términos previstos en la legislación sobre ayudas y subvenciones.

Artículo 53. Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

1. Para proceder al pago de la ayuda, la entidad interesada deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comu­nidad Autónoma de Aragón.

2. En el supuesto de que, en el momento de obtener la condición de entidad beneficiaria o proceder al pago de la ayuda, la entidad interesada no se encuentre al tanto de las condi­ciones establecidas en este apartado, se le concederá un plazo de diez días para que aclare tal situación o, en su caso, acredite que ésta ha sido subsanada, advirtiéndole que, si así no lo hiciera, se dictará resolución, según el caso, de desistimiento y se procederá al archivo de las actuaciones o de declaración de pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

Artículo 54. Obligación de publicidad.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información detallada en esta convocatoria será publicada tanto en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones de la Base de Datos Nacional ( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/inicio

Subvenciones y ayudas | Transparencia Aragón (aragon.es)

2. Las obligaciones de difusión y publicidad que asumirán las entidades beneficiarias durante la ejecución del proyecto serán las siguientes:

La obligación de facilitar al órgano concedente la información pertinente relativa a la concesión de la subvención.

La advertencia de que los datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

Toda referencia publicitaria relacionada con los proyectos objeto de las subvenciones concedidas deberá hacer referencia expresa al hecho de que han sido financiados por la Unión Europea y el Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón.

Conforme al Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, los beneficiarios siempre que realicen actividades de visibilidad, transparencia y comunicación utilizarán el emblema de la Unión, con las características siguientes: El emblema figurará de manera destacada en todos los materiales de comunicación relativos a la aplicación de una operación y destinados al público o los participantes, tales como productos impresos o digitales, sitios web y sus versiones móviles.

La declaración "Cofinanciado por la Unión Europea" se escribirá sin abreviar y junto al emblema.

El tipo de letra que debe utilizarse junto con el emblema puede ser cualquiera de los siguientes tipos de caracteres: arial, auto, calibri, garamond, trebuchet, tahoma, verdana. No se autoriza el uso de la cursiva, el subrayado ni otros efectos de resalte.

La ubicación del texto en relación con el emblema no debe interferir con el emblema en modo alguno.

El tamaño de los caracteres utilizados deberá ser proporcional al tamaño del emblema.

El color de los caracteres será reflex blue, negro o blanco, en función del fondo. La bandera europea se puede descargar en distintos formatos (baja resolución, alta resolución o vectorial) en la página web de la Unión Europea ( http://europa.eu/about-eu/basic-information/symbols/flag/index_es.htm

http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm

Se hará constar en la página web de la empresa la descripción del proyecto, sus objetivos, y la financiación de la Unión Europea y del Gobierno de Aragón. Se incluirá el logo de la Unión Europea y del Gobierno de Aragón al acceder a la información del proyecto, sin que se tenga que desplegar toda la página.

Se colocará al menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en que se mencionará la ayuda financiera de la Unión Europea y del Gobierno de Aragón, en lugar bien visible para el público, por ejemplo, en la entrada del edificio.

Se colocará una placa o valla publicitarias resistente en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y del Gobierno de Aragón tan pronto como comience la ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se hayan adquirido.

Se adoptarán otras medidas de publicidad, como por ejemplo las siguientes: En los bienes inventariables adquiridos para la ejecución del proyecto se colocará un distintivo con el logo de la Unión Europea y del Gobierno de Aragón y el nombre del proyecto.

Publicaciones científicas y otros resultados: se deberá hacer constar la financiación por parte de la Unión Europea y del Gobierno de Aragón.

Otros medios de comunicación en los que publiciten la actividad: se incluirá una declaración que destaque la ayuda de la Unión Europea y del Gobierno de Aragón de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes.

Contratación laboral. Por ejemplo, mención expresa de la financiación en la oferta de trabajo publicada, así como en las cláusulas del contrato del personal contratado con cargo al proyecto.

3. La entidad solicitante deberá proponer en su memoria las medidas y medios con los que dará cumplimiento a esta obligación de publicidad y difusión que, en todo caso, deberá ser una publicidad proporcional y adecuada.

Se acreditará su cumplimiento mediante documentación justificativa, a través de la cual el órgano instructor comprobará su cumplimiento.

4. En caso de que la entidad beneficiaria deba usar el identificador corporativo del Gobierno de Aragón con el fin de publicitar el carácter público de la subvención recibida, deberá solicitar con carácter previo a su utilización el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, de conformidad con el procedimiento previsto.

5. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de la obligación de adoptar las medidas de difusión será causa de reintegro de la subvención, según el artículo 47.1.d) Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y en los términos estipulados en esta convocatoria.

Capítulo III

Justificación, pago, control y reintegro

Artículo 55. Justificación de la subvención.

1. Para la percepción efectiva de la ayuda, la entidad beneficiaria estará obligada a la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión. El cumplimiento de esta obligación de justificación conllevará la de acreditar ante el órgano instructor el cumplimiento de las obligaciones previstas, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 Vínculo a legislación, 30 Vínculo a legislación y 31 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, y los artículos 34 Vínculo a legislación, 35 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley Subvenciones de Aragón, y demás normativa aplicable en la materia.

2. La documentación justificativa deberá aportarse de forma telemática, a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, a través del Servicio de Soporte de Tramitación, en el apartado “Aportaciones”, disponible en el enlace www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite

3. Los gastos previstos en cada proyecto objeto de ayuda deberán ser realizados me­diante pagos correspondientes al período indicado en la presente Orden.

4. La variación en las previsiones de los gastos a realizar deberá ser comunicada de inme­diato por la entidad beneficiaria.

5. Para los casos en lista de espera previstos en esta convocatoria sobre los que finalmente recaiga una resolución estimatoria de la ayuda, la resolución de concesión determinará el plazo de justificación oportuno con base en la fecha de resolución y los créditos de aplicación.

6. El órgano concedente podrá autorizar la ampliación del plazo establecido para la pre­sentación de la justificación, en concordancia con el calendario de ejecución del ejercicio presupuestario. Para ello, la entidad beneficiaria de la ayuda habrá de solicitar esta amplia­ción con anterioridad a la terminación del plazo dispuesto. La autorización de la ampliación del plazo no podrá perjudicar los derechos de terceros ni exceder de la mitad del mismo.

Artículo 56. Documentación justificativa.

Para cumplir con la obligación de justificación prevista en el apartado anterior, la entidad beneficiaria deberá presentar la documentación siguiente:

Escrito de presentación de la documentación justificativa, bajo responsabilidad de la entidad declarante, por parte de la persona representante legal de la entidad.

Una memoria técnica justificativa de la ejecución de la actividad y cumplimiento de los plazos e hitos señalados por la entidad beneficiaria, debidamente firmada, que describa las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos de ellas en relación con los objetivos marcados para el proyecto. En esta memoria la entidad beneficiaria deberá acreditar que posee todos los permisos y autorizaciones necesarias para la puesta en marcha de la actividad o inversión subvencionada.

Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá, según corresponda: Certificado de la persona responsable del proyecto con el desglose de los costes realizados para cada uno de los conceptos de coste subvencionables previstos en esta orden, en el que se justifiquen las desviaciones con respecto al importe subvencionable aprobado.

Una relación detallada, debidamente firmada por la persona responsable del proyecto, de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la operación subvencionada con indicación de su importe, su procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.

Una relación clasificada de los gastos de la actividad debidamente firmada por la persona responsable del proyecto, con identificación del acreedor, documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como la documentación acreditativa del pago, junto con los extractos bancarios en los que conste el adeudo correspondiente.

Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 37.3 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, deba haber solicitado la entidad beneficiaria. La elección de la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa deberá justificarse en la memoria.

Informe de vida laboral de la entidad, en formato electrónico TXT, correspondiente al periodo comprendido entre la fecha de solicitud y la fecha de presentación de la justificación que corresponda; copia de las nóminas y de las cotizaciones a la Seguridad Social, junto con los justificantes de pago.

Informe de un/a auditor/a de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditorías de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, conforme a lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Documentación justificativa del cumplimiento de la obligación de publicidad.

Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, en el caso de que no haya autorizado con la solicitud a recabar los certificados a emitir por la autoridad competente.

Artículo 57. Pago de la subvención.

1. El pago de la ayuda se efectuará en su totalidad, en la cuenta bancaria indicada en la solicitud, en el plazo de ochenta días a contar desde de la fecha en que la entidad beneficiaria presente la documentación justificativa en la que se acredite el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se justifique la realización de la actuación objeto de ayuda y el gasto correspondiente. Dicho plazo podrá interrumpirse si la información presentada por el beneficiario no permite al órgano concedente determinar si la ayuda es exigible.

2. No obstante, se podrá anticipar a las entidades beneficiarias que así lo soliciten el pago del 50% de la ayuda concedida.

Para ello, se requerirá que la entidad beneficiaria garantice el importe a que asciende el pago anticipado mediante la presentación de aval o depósito en metálico en la Caja General de Depósitos del Gobierno de Aragón dentro del mes siguiente a la concesión de la subvención. Dicho aval o depósito será devuelto cuando se haya justificado el importe anticipado.

3. En caso de que el importe justificado sea inferior al 100% del importe subvencionable, al importe justificado se le aplicará el porcentaje de intensidad de ayuda que le corresponda según el tipo de ayuda concedida, aunque se haya concedido el importe máximo de la ayuda a que hace referencia el citado apartado y ello implique un porcentaje de intensidad menor.

4. El límite mínimo de ejecución del proyecto exigido para poder percibir una ayuda es del 50% de los gastos considerados como elegibles. En el caso de que el proyecto no se haya ejecutado en su totalidad, y siempre que la ejecución sea igual o superior al 50% del total, podrá realizarse el pago de la ayuda en términos directa­mente proporcionales al grado de ejecución. Por el contrario, si la ejecución es inferior al 50%, el incumplimiento se considerará total, procediéndose a la revocación o reintegro de la ayuda, según sea el caso.

A efectos del cómputo de este porcentaje se tendrá en cuenta el total acumulado por los porcentajes de incumplimiento que se establecen en la presente convocatoria para distintos conceptos.

También se considerará incumplimiento total con los mismos efectos si el porcentaje de incumplimiento por otro concepto es superior al 50%.

5. Para proceder al pago de la ayuda la entidad beneficiaria deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Una vez realizadas las verificaciones pertinentes en cada caso, si se desprendiese que el solicitante no se encontrara al tanto del cumplimiento de las obligaciones exigidas, se le concederá un plazo de 10 días hábiles para que, o bien aclare la situación, o bien proceda a aportar documentación acreditativa al efecto.

El incumplimiento de este requisito conllevará la revocación del acto de concesión, con la consiguiente pérdida de derecho al cobro de la subvención.

Artículo 58. Protección de datos de carácter personal.

1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos), los datos personales recabados como consecuencia de la participación en los procesos de concesión de ayudas de la Dirección General de Planificación y Desarrollo Económico serán incorporados a la actividad de tratamiento: "Subvenciones promoción económica", con la finalidad de recogida de datos de carácter personal que aparecen en los procedimientos administrativos relativos a subvenciones de promoción económica.

2. Los datos recabados son necesarios para cumplir el interés público o ejercicio de poderes públicos y podrán ser cedidos a las Administraciones Públicas en los casos previstos por la Ley.

3. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos, y los de limitación y oposición a los tratamientos, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con los formularios normalizados disponibles en el siguiente enlace: Gestión de protección de datos. Gobierno de Aragón (aragon.es

4. Se podrá obtener información en el correo electrónico [email protected]

Artículo 59. Incumplimiento y reintegro.

1. El incumplimiento manifiesto de los requisitos establecidos en esta convocatoria, en las bases y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, así como la concurrencia de alguna de las causas de invalidez de la resolución de concesión previstas en la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas más los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. Procederá el reintegro total de la subvención en los siguientes supuestos:

Cuando se haya obtenido la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

Cuando se incumpla totalmente la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como la obligación de justificación.

Cuando la ejecución del proyecto sea inferior al 50%, si el porcentaje de incumplimiento por otro concepto es superior al 50%, o el porcentaje de incumplimiento acumulado por diversos conceptos sea superior al 50%, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58.4 de esta Orden.

Cuando se produzcan actuaciones tendentes a falsear a la justificación de la actuación subvencionada, así como cualquier actuación que estuviera incursa en fraude de ley.

Cuando el personal interesado se resista a o se niegue a someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano instructor, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes del Gobierno de Aragón, de la Administración General del Estado o de la Unión Europea.

Cuando se incumpla la obligación de mantenimiento del empleo, referida al número de puestos de trabajo de carácter indefinido, en un porcentaje igual o superior al 30%.

3. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita el órgano instructor atendiendo al principio de proporcionalidad, y a los siguientes criterios:

El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada o, en su caso, inversión económica realizada.

El incumplimiento de las obligaciones de publicidad previstas en la Ley 8/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, supondrá la pérdida del derecho al cobro en un porcentaje del 10 por ciento calculado sobre el importe de la ayuda debidamente justificada, o en su caso, el reintegro de dicho porcentaje con los intereses correspondientes.

El grado de incumplimiento de la obligación de mantenimiento del empleo, siempre que no sea un supuesto de reintegro total.

4. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Artículo 60. Comprobación y control de las subvenciones.

1. El Departamento de Presidencia, Economía y Justicia ostenta la facultad de efectuar cuantas actuaciones de comprobación del cumplimiento de las condiciones impuestas para la percepción de las subvenciones considere precisas, de conformidad con la normativa aplicable.

2. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente tanto durante el periodo subvencionable, así como en periodos posteriores, las entidades beneficiarias de las ayudas estarán sometidas al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y al previsto en el resto de disposiciones aplicables en la materia, incluido, en su caso, lo establecido en la normativa comunitaria. Con este fin las entidades beneficiarias estarán obligadas a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

3. Asimismo, las entidades beneficiarias de las ayudas que, con arreglo a esta convocatoria, sean financiadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, quedan sometidas igualmente a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión, control, seguimiento y comunicación de las ayudas cofinanciadas por parte de la Comisión Europea.

4. La inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato o manifestación, de carácter esencial, sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos señalados en la declaración responsable o la comunicación aportada por la entidad beneficiaria será sancionable conforme con lo que pudiera corresponder a la misma materia, en la normativa aragonesa de regulación y fomento de la actividad industrial.

Artículo 61. Infracciones y sanciones.

Será de aplicación lo previsto en el título V del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón Vínculo a legislación, en el título IV de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, y en el título IV de su Reglamento, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas, así como lo dispuesto, en lo que pudiera corresponder a la misma materia, en la normativa aragonesa de regulación y fomento de la actividad industrial.

Artículo 62. Facultad de interpretación.

La Dirección General de Política Económica se reserva la facultad de interpretar y resolver cualquier duda que se pudiera plantear en relación con esta convocatoria.

Disposición final única. Entrada en vigor.

1. El título I de la presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. El título II de la presente Orden producirá efectos con la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón".

ANEXO I.

Documento que establece las condiciones de ayuda para el fomento de las tecnologías limpias y eficientes en el uso de los recursos por parte de las empresas aragonesas a través de inversiones productivas, cofinanciadas por el programa FEDER de Aragón 2021-2027.

Datos de la ayuda concedida:

N.º de expediente de la ayuda (máximo 30 caracteres):

Nombre del beneficiario:

NIF/CIF/NIE del beneficiario:

Nombre de la operación (máximo 500 caracteres):

Descripción de la operación (máximo 1.000 caracteres):

Ubicación:

Inversión subvencionable: en €

Subvención concedida: en €

Mediante este documento, y de acuerdo con el artículo 73.3 del Reglamento (UE) n.º 1060/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, la Dirección General de Política Económica (en calidad de Órgano Gestor) informa al beneficiario de esta ayuda de las medidas y las condiciones obligatorias que debe cumplir por la aceptación de la presente ayuda, la cual es susceptible de ser cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Esta operación entra en el ámbito de las condiciones favorecedoras previstas en el Programa FEDER Aragón 2021-2027 y es coherente con las estrategias en las que se basa el mismo. De igual modo, contribuye a los objetivos específicos del Programa y a los tipos de intervención previstos en el mismo.

Así mismo, se ha comprobado que la operación presenta la mejor relación entre el importe de la ayuda, las actividades y la consecución de los objetivos; no comporta un supuesto de reubicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 o una transferencia de una actividad productiva de conformidad con el artículo 65, apartado 1, letra a) del Reglamento 2021/1060.

Con la aceptación del presente documento se entiende que el beneficiario de esta ayuda acepta las condiciones indicadas en el mismo. En caso de no estar de acuerdo deberá comunicarlo expresamente contestando en el plazo señalado en la resolución de la solicitud.

Esta operación se incorpora en:

Objetivo Político 2 - Prioridad de Inversión P2D STEP "Tecnologías limpias y eficientes" - Objetivo Específico (OE 2.9) "Desarrollo y mejora de las capacidades de investigación e innovación y asimilación de tecnologías limpias y eficientes".

N.º Operación:

Importe (coste total): -----------€ Importe (ayuda FEDER): -------------€

La operación se enmarca en la Actuación ECO02_STEP “Fomento de las tecnologías limpias y eficientes en el uso de los recursos por parte de las empresas aragonesas a través de inversiones productivas” y tendrá fecha de inicio el DD/MM/AAAA y fecha de fin el DD/MM/AAAA, contribuyendo a las siguientes categorías de intervención:

-

-

-

-

-

-

La operación responde a la siguiente información derivada del Programa FEDER Aragón 2021-2027:

Categoría de región: Más desarrollada.

Ubicación de la operación a nivel NUTS3: Zaragoza/Huesca/Teruel

Los códigos relativos a los tipos de intervención y a las distintas dimensiones aplicables a la operación, son los siguientes: Dimensión de intervención: 188, 189.

Dimensión de la forma de apoyo: 1.

Mecanismo de intervención territorial y dimensión de interés territorial: 33,

Dimensión de la actividad económica: 26,

Seguimiento de género: 3, y,

Contribución a estrategias macrorregionales y de cuencas marítimas: 11.

Los indicadores de realización que se prevén lograr con la ejecución del tipo de Acción ECO02STEP son los siguientes:

RCO01

Empresas apoyadas (microempresas, pequeñas, medianas, grandes...)

Empresas

70

RCO02

Empresas apoyadas a través de subvenciones

Empresas

70

RCO126 STEP

Empresas vinculadas principalmente a inversiones productivas en tecnologías limpias y eficientes en el uso de los recursos

Empresas

70

Los indicadores de resultado que se prevén lograr con la ejecución de la operación son los siguientes:

RCR02

Inversiones privadas que acompañan al apoyo público (de las cuales: subvenciones, instrumentos financieros)

Euros

31.500.000

Condiciones de la ayuda y obligaciones de los beneficiarios

1. Se compromete a participar de forma activa en el desarrollo de las Ayudas para el fomento de las tecnologías limpias y eficientes en el uso de los recursos por parte de las empresas aragonesas a través de inversiones productivas, tal cual se describe en la Convocatoria y en la Resolución de la Dirección General de Política Económica.

2. El período para ejecutar el proyecto subvencionado será el comprendido entre el día ---- de ------- de 20-- y el día ----- de --------- de 20--, ambos inclusive. No obstante, tanto las facturas como los justificantes de pago de dicho proyecto deberán haberse realizado entre el día --- de ------- de 20-- y el día ----- de --------- de 20--, ambos inclusive.

3. Se considerará que el beneficiario acepta la subvención concedida siempre y cuando no renuncie expresamente a la misma. La aceptación de la subvención implica por parte del beneficiario la aceptación del presente documento y de las condiciones y obligaciones que impone, así como la declaración de que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para cumplirlas.

4. El beneficiario está obligado a:

Obligaciones de ejecución: Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación con el alcance que determine la concesión de la ayuda. El beneficiario deberá destinar los bienes y servicios al fin concreto para el que se concedió la ayuda durante el período que venga legal o reglamentariamente establecido en virtud del tipo de ayuda, características del beneficiario, actividad, y bienes y servicios objeto de la inversión.

En caso de que la operación haya comenzado antes de la presentación de la solicitud de financiación a la autoridad de gestión, el proyecto o la actuación objeto de la ayuda deberá dar respetar el Derecho aplicable.

Disponer de los recursos y mecanismos necesarios para cubrir los costes de funcionamiento y mantenimiento de las operaciones que impliquen inversiones en infraestructuras o inversiones productivas, para garantizar su sostenibilidad financiera.

Obligaciones de control: Declarar, en el momento de aceptar el DECA, que en la fecha de concesión de la ayuda sigue cumpliendo todos los requisitos (entre ellos, en su caso, expresamente los relativos a la condición de pyme y de no ser una empresa en crisis) que motivaron la concesión de la ayuda.

En el caso en que el beneficiario sea una persona física comunicar fecha de nacimiento y número de documento nacional de identidad. Si se trata de un organismo de Derecho Público o privado, o una entidad con o sin personalidad jurídica, número de IVA o de identificación fiscal. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, la obligación de informar sobre todos los titulares reales del beneficiario a requerimiento del Organismo Intermedio (nombre y apellidos, fecha o fechas de nacimiento y el número o números de identificación a efectos del IVA o el número o números de identificación fiscal.

Someterse al control y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea, autoridad de gestión correspondiente y la Dirección General encargada de la gestión de los Fondos Europeos en la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme con la normativa aplicable a las intervenciones cofinanciadas con dichos Fondos.

Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control durante el plazo señalado en el artículo 82 Vínculo a legislación RDC 1060/2021, esto es, cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario o disposición vigente en cada momento.

Mantener un sistema de contabilidad separado o código de cuenta adecuado de todas las transacciones relacionadas con la operación en cumplimiento de la normativa comunitaria de aplicación y sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

Cumplir con las medidas de información y publicidad, y cualesquiera otras establecidas por la normativa comunitaria de aplicación que se establezcan en la convocatoria.

Aceptar la obligación de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión sobre el cumplimiento de la normativa en materia de subvenciones y, en su caso, contratación pública, así como evitar la doble financiación, las falsificaciones de documentos y la obligación de suministrar información para la detección de posibles fraudes.

Informar sobre el nivel de logro de los indicadores de realización y de resultado al momento de justificar los gastos para ser declarados en las solicitudes de reembolso.

Garantía de la protección frente al cambio climático de las inversiones en las infraestructuras cuya vida útil sea como mínimo de cinco años, si procede.

Información al beneficiario respecto de las obligaciones medioambientales derivadas del desarrollo de la operación seleccionada, en particular, el cumplimiento de cuantos condicionantes medioambientales afecten al tipo de acción al que contribuye la operación o, en su caso, cumplimiento de las obligaciones derivadas de una evaluación específica del DNSH a nivel de operación, si procede.

Garantía de que la operación seleccionada entra dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo están sujetas a una evaluación de impacto medioambiental o a un procedimiento de comprobación previa y que se ha tenido en cuenta adecuadamente la evaluación de soluciones alternativas, sobre la base de los requisitos de dicha Directiva, si procede.

Aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 1060/2021, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 24 de junio.

5. Visibilidad, transparencia y comunicación. Las obligaciones relativas a la visibilidad, transparencia y publicidad deberán incluirse tanto en la convocatoria, de forma específica o bien a través de una mención genérica con remisión a la Resolución de la convocatoria.

Conforme al Anexo IX del RDC Vínculo a legislación, los beneficiarios siempre que realicen actividades de visibilidad, transparencia y comunicación utilizarán el emblema de la Unión, con las características siguientes:

El emblema figurará de manera destacada en todos los materiales de comunicación relativos a la aplicación de una operación y destinados al público o los participantes, tales como productos impresos o digitales, sitios web y sus versiones móviles.

La declaración o “Cofinanciado por la Unión Europea” se escribirá sin abreviar y junto al emblema.

El tipo de letra que debe utilizarse junto con el emblema puede ser cualquiera de los siguientes tipos de caracteres: arial, auto, calibri, garamond, trebuchet, tahoma, verdana o ubuntu. No se autoriza el uso de la cursiva, el subrayado ni otros efectos de resalte.

La ubicación del texto en relación con el emblema no debe interferir con el emblema en modo alguno.

El tamaño de los caracteres utilizados deberá ser proporcional al tamaño del emblema.

El color de los caracteres será reflex blue, negro o blanco, en función del fondo.

La bandera europea se puede descargar en distintos formatos (baja resolución, alta resolución o vectorial) en la página web de la Unión Europea:

http://europa.eu/about-eu/basic-information/symbols/flag/index_es.htm

Asimismo, la Guía gráfica del emblema europeo se puede consultar en el siguiente enlace: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm

Por su parte, el artículo 50 Vínculo a legislación del RDC establece las siguientes obligaciones para los beneficiarios durante la realización de operaciones:

Incluir una breve descripción de la operación en su sitio web y en sus cuentas en medios sociales, destacando la ayuda financiera de la Unión.

Proporcionar una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes.

Exhibición de placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo IX, tan pronto como comience la ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se hayan adquirido, con respecto a operaciones que reciban ayuda del FEDER y el Fondo de Cohesión y cuyo coste total sea superior a 500 000 euros.

Para las operaciones que no se incluyan en la letra c), exhibición en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos.

Especialmente relevante para el cumplimiento de las obligaciones derivadas en materia de comunicación, información y publicidad se referencia Guía de la Comisión Europea para el periodo 2021-2027

https://ec.europa.eu/regional_policy/sources/informing/communicating_cohesion_policy_212 7_es.pdf

6. Conoce el medio de intercambio electrónico de documentos y datos puesto a su disposición por la Dirección General de Política Económica.

7. A título informativo sobre la naturaleza de la ayuda concedida, se le comunica que:

Estas ayudas tiene categoría de ayuda de estado y le son de aplicación la normativa reguladora según la tipología correspondiente (en caso de que sea ayuda de Estado).

Estas ayudas están enmarcadas en el Programa FEDER Aragón 2021-2027, en el Objetivo Político 2, Prioridad de Inversión P2D STEP "Tecnologías limpias y eficientes" - Objetivo Específico (OE 2.9) "Desarrollo y mejora de las capacidades de investigación e innovación y asimilación de tecnologías limpias y eficientes".

Los indicadores de realización que se prevé lograr con la ejecución de estos proyectos subvencionados son los siguientes: RCO01 "empresas apoyadas", RCO02 "empresas apoyadas a través de subvenciones" y RCO126 STEP "Empresas vinculadas principalmente a inversiones productivas en tecnologías limpias y eficientes en el uso de los recursos".

Conoce que esta operación contribuye al avance del indicador de resultado establecido para el Programa y objetivo específico indicados anteriormente, y consiste en RCR02 "Inversiones privadas que acompañan al apoyo público".

8. Exclusivamente para las fases de evaluación, selección y aprobación de operación, el Organismo Intermedio es la Dirección General de Financiación y Fondos Europeos bajo cuya gestión está el beneficiario de la operación.

9. Para el resto de las fases, el Organismo Intermedio es la Dirección General de Financiación y Fondos Europeos del Departamento de Hacienda, Interior, y Administración Pública del Gobierno de Aragón.

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