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Currículo de la Educación Primaria

05/08/2025
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Decreto 41/2025, de 1 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Primaria de las Illes Balears (BOIB de 4 de agosto de 2025). Texto completo.

DECRETO 41/2025, DE 1 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LA ORDENACIÓN Y EL CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA DE LAS ILLES BALEARS

PREÁMBULO

I

El derecho fundamental a la educación, recogido en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución, exige a los poderes públicos, entre otros aspectos, garantizar este derecho mediante la programación general de la enseñanza, con la participación efectiva de todos los sectores afectados. La preocupación por ofrecer una educación que, a lo largo de toda la vida, atienda a todos los ámbitos del desarrollo personal, emocional, social y profesional y dé respuesta a las múltiples y diversas demandas sociales, culturales y personales de los diferentes colectivos implicados en la educación exige que la organización curricular, en consonancia con la normativa básica y con las competencias otorgadas a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia educativa, se adapte a las nuevas demandas y contextos.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación (LOMLOE), define el currículo como el conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación propios de cada enseñanza. Su configuración se orienta a garantizar el desarrollo educativo de los alumnos, favorecer la formación integral, potenciar el pleno desarrollo de su personalidad y ofrecerles las herramientas necesarias para ejercer plenamente los derechos humanos y la ciudadanía activa y democrática. En ningún caso, el currículo puede acontecer una barrera que conduzca al abandono escolar o limite el derecho a la educación.

El artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, dispone que corresponde a las administraciones educativas establecer el currículo de las distintas enseñanzas reguladas por dicha Ley. Así mismo, revisarán periódicamente los currículos para adecuarlos tanto a los avances del conocimiento, como a los cambios y las nuevas exigencias de su ámbito local, de la sociedad española y del contexto europeo e internacional. Los centros docentes desarrollarán y complementarán, si procede, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en el uso de su autonomía, tal como se recoge en el capítulo II del título V de dicha Ley Orgánica.

La Ley mencionada plantea como reto conseguir que todos los ciudadanos puedan recibir una educación y una formación de calidad, sin que este derecho quede limitado solo a algunas personas o a determinados sectores sociales. Concretamente, en el artículo 1, se ponen de manifiesto los principios en que se inspira el sistema educativo, y que son, entre otros, el cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia, la calidad de la educación para todos los alumnos; la equidad, que garantice la igualdad de derechos y de oportunidades; la no-discriminación en todos sus ámbitos y la inclusión educativa, la flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes y necesidades de los alumnos y la orientación educativa de los estudiantes, el esfuerzo individual y la motivación de los alumnos y el esfuerzo compartido por todos los miembros de la comunidad educativa.

La LOMLOE Vínculo a legislación abordó una renovación del sistema educativo que implicó la introducción de cambios importantes en la redacción de la anterior norma, muchos de los cuales derivados, tal como indica la misma Ley en su preámbulo, de la conveniencia de revisar las medidas previstas en el texto original para adaptar el sistema educativo a los retos y desafíos del siglo XXI de acuerdo con los objetivos fijados por la Unión Europea y la UNESCO para la década 2020-2030.

Además, y de acuerdo con dicho enfoque, el texto de la LOMLOE Vínculo a legislación, incluye, entre los principios y las finalidades de la educación, el cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia según lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas (1989), la inclusión educativa y la aplicación de los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA). En el marco general de esta renovación, la nueva redacción de la norma modifica, en concreto, la ordenación de la Educación Primaria.

El marco normativo habilitante en educación se fundamenta en instrumentos internacionales y europeos que promueven una educación inclusiva, equitativa y de calidad, con oportunidades de aprendizaje permanente para todo el mundo. El Tratado de Lisboa establece la cooperación educativa dentro de la UE, mientras que la Resolución del Consejo de 2008 impulsa la orientación a lo largo de la vida. La Agenda 2030 y la Declaración de Incheon de la UNESCO refuerzan el compromiso global con el ODS 4. Finalmente, la Recomendación del Consejo de 2018 destaca los valores comunes, la cohesión social y la dimensión europea de la educación, configurando un marco compartido para sistemas educativos más justos y sostenibles.

El Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria dispone que las Administraciones educativas son las responsables de establecer y revisar el currículo correspondiente para su ámbito territorial. Dicha norma determina los aspectos básicos del currículo, así como otros aspectos de su ordenación, tales como la evaluación y la promoción, la atención a las diferencias individuales, la autonomía de los centros y los documentos e informes de evaluación.

El mencionado Real Decreto expone, en su artículo 6, los principios pedagógicos en los cuales se inspira e indica que, sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las áreas de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, la competencia digital, el fomento de la creatividad, del espíritu científico y del emprendimiento se trabajarán en todas las áreas. Además, desde todas las áreas se promoverá la igualdad entre hombres y mujeres, la educación para la paz, la educación para el consumo responsable y el desarrollo sostenible y la educación para la salud, incluida la afectivosexual; y se prestará especial atención a la orientación educativa, la acción tutorial y la educación emocional y en valores.

Esta etapa educativa comprende seis cursos académicos, organizados en tres ciclos de dos años cada uno y su finalidad es facilitar a los alumnos los aprendizajes de la expresión y comprensión oral, la lectura, la escritura, el cálculo, las habilidades lógicas y matemáticas, la adquisición de nociones básicas de la cultura y la convivencia, así como los hábitos de estudio y trabajo, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad para garantizar una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de la personalidad de los alumnos y con el objeto de prepararlos para cursar con aprovechamiento la Educación Primaria.

II

Según el artículo 36.2 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero Vínculo a legislación, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de despliegue legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Mediante el Real Decreto 1876/1997, de 12 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en las Illes Balears en materia de enseñanza no universitaria, y de acuerdo con la disposición final sexta de la LOE y la disposición final segunda del Real Decreto 157/2022 Vínculo a legislación, el Gobierno de las Islas Baleares puede dictar, en el ámbito de sus competencias y en el marco de la regulación y los límites fijados por el Gobierno del Estado, las disposiciones que considere necesarias para complementar el currículo de la Educación Primaria.

La Ley 1/2022, de 8 de marzo Vínculo a legislación, de educación de las Illes Balears, tiene como objetivo principal la mejora de la calidad de la educación en las Illes Balears y establece un marco para garantizar el proceso de mejora continua del sistema educativo de las Illes Balears. En este sentido, tiene en cuenta las nuevas demandas sociales en relación con la educación para ser capaces de reafirmar la confianza en el sistema educativo y promover un nuevo impulso a las vías del éxito educativo. Por otro lado, la mejora de la calidad requiere el diálogo permanente con la comunidad educativa y todos los agentes implicados, desde un compromiso colectivo para la investigación de las respuestas más adecuadas a las necesidades que el sistema plantea.

En virtud de la normativa mencionada se dictó el Decreto 31/2022, de 1 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en las Illes Balears.

La regulación actual de la evaluación de la etapa se establece en la LOMLOE Vínculo a legislación, en el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo Vínculo a legislación, en el Decreto 31/2022, de 1 de agosto Vínculo a legislación, modificado por el Decreto 18/2025, de 9 de mayo, de modificación del Decreto 30/2022, de 1 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo y la evaluación de la Educación Infantil en las Illes Balears, del Decreto 31/2022, de 1 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en las Illes Balears, del Decreto 32/2022, de 1 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en las Illes Balears y del Decreto 33/2022, de 1 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo de bachillerato en las Illes Balears. La regulación específica de la evaluación y promoción de esta etapa, de acuerdo con lo establecido en este Decreto, se debe desplegar mediante una orden específica del consejero de Educación y Universidades.

La Ley 3/1986, de 29 de abril Vínculo a legislación, de normalización lingüística en las Illes Balears, y el artículo 7 del Decreto 92/1997, de 4 de julio, que regula el uso y la enseñanza de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en los centros docentes no universitarios de las Illes Balears, en consonancia con los artículos 4 y 35 del Estatuto de autonomía, reconocen la lengua catalana como propia de las Illes Balears y, como tal, lengua vehicular en el ámbito de la enseñanza y oficial en todos los niveles educativos. Los principios del modelo lingüístico en el ámbito educativo se establecen en el artículo 135 de la Ley 1/2022.

La Ley 1/2022, de 8 de marzo Vínculo a legislación, establece en el apartado b) del punto 1 del artículo 12 que la Educación Primaria tiene como finalidad proporcionar a todos los alumnos una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad y que les permita adquirir y desarrollar las habilidades y las competencias relativas a la expresión y la comprensión orales, la expresión escrita y la comprensión lectora en las lenguas oficiales y en una lengua extranjera en el nivel que corresponda.

Este Decreto establece la organización de la etapa en áreas, así como los objetivos, los fines y los principios generales y pedagógicos. La concreción en términos competenciales de dichos objetivos, fines y principios se recogen en el Perfil de salida de los alumnos al término de la enseñanza básica, que identifica las competencias clave que deberán haberse adquirido y desarrollado al finalizar la enseñanza obligatoria, así como los descriptores operativos que orientan sobre el nivel de ejercicio esperado al completar la Educación Primaria. Por otro lado, para cada una de las áreas, se definen las competencias específicas previstas para cada área de la etapa, así como los criterios de evaluación y los saberes básicos para cada ciclo. En el uso de su autonomía, corresponderá a los centros educativos desarrollar y completar, si procede, el currículo establecido en este Decreto.

Igualmente, este Decreto recoge otras disposiciones referidas a aspectos esenciales de la ordenación de la etapa, como la tutoría, la orientación, la atención a las diferencias individuales, la evaluación o los criterios para la promoción de ciclo y de etapa. Además, y para facilitar al personal docente la propia práctica, se establece la definición de situación de aprendizaje y se enuncian orientaciones para su diseño.

En relación con las evaluaciones diagnósticas, en cuarto curso, los centros educativos evaluarán las competencias adquiridas por sus alumnos. Esta evaluación tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para los alumnos, para sus padres y tutores legales y para el conjunto de la comunidad educativa.

III

Son muchos los cambios que se han producido en los últimos años en los comportamientos sociales, cambios que también afectan al papel de la educación y la percepción que la sociedad tiene de ella. Entre dichos cambios, hay que destacar el uso generalizado de las tecnologías de la información y de la comunicación en múltiples aspectos de la vida cotidiana, lo cual está modificando la manera en que las personas participan en la sociedad, así como sus capacidades para construir la propia personalidad y continuar aprendiendo a lo largo de la vida.

Ante este contexto, el sistema educativo no puede permanecer ajeno a estos continuos cambios que deben tener un reflejo claro en los procesos de aprendizaje de las personas a lo largo de la vida. Ello requiere la adopción de varios enfoques pedagógicos que permitan adaptar la formación a las necesidades presentes y futuras, respondiendo así a la demanda social de un sistema educativo moderno, flexible, abierto, multilingüe y cosmopolita, capaz de potenciar al máximo las habilidades y el talento de los alumnos.

Vivimos en una sociedad globalizada, diversa y en constante transformación, que exige garantizar una convivencia cívica, inclusiva e igualitaria, y afrontar desafíos como el cambio climático y la digitalización acelerada. En este marco, el sistema educativo debe evolucionar para dar respuesta a las necesidades de una ciudadanía activa, crítica y comprometida con los valores universales. Esto requiere tener presentes, entre otros, los derechos de los niños como principio rector; promover la igualdad de género, el aprendizaje de la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la prevención de la violencia de género y el respeto hacia la diversidad afectivosexual a través de la coeducación; la inclusión educativa para que todos los alumnos tengan garantías de éxito en la educación por medio de una dinámica de mejora continua de los centros docentes y una mayor personalización del aprendizaje; la importancia de atender el desarrollo sostenible que incluye la educación ambiental y para la transición ecológica, además de la educación para la paz y los derechos humanos, la comprensión internacional y la educación intercultural; y también el cambio digital que se está produciendo en nuestras sociedades y que forzosamente afecta la actividad educativa.

Así mismo, se deben adoptar las medidas necesarias para garantizar que se cumple lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Ley 11/2016, de 28 de julio Vínculo a legislación, de igualdad de mujeres y hombres, y la Ley 8/2016, de 30 de mayo Vínculo a legislación, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.

En la actualidad, el hecho de que las tecnologías digitales formen parte esencial de nuestro día a día y del proceso de aprendizaje hace que sea fundamental que los alumnos de primaria desarrollen las habilidades tecnológicas básicas necesarias para un uso adecuado de las herramientas digitales. Este aprendizaje debe tener en cuenta aspectos clave, como son la utilización de estos recursos de manera segura y responsable, para garantizar que se adaptan a la edad y a las necesidades de los alumnos. Además, es importante que los estudiantes sean capaces de identificar posibles riesgos en línea, para poder proteger su seguridad personal y su información. El objetivo es que los alumnos adquieran las competencias necesarias para utilizar las tecnologías de manera eficaz y segura, a la vez que se fomentan actitudes responsables relacionadas con este uso.

A causa del creciente uso de dispositivos digitales, como soporte normalizado en el proceso de enseñanza y aprendizaje, tanto dentro del aula como fuera de ella, es necesario diferenciar el tratamiento de la competencia digital del uso generalizado de las pantallas. El logro de la competencia digital implica que los alumnos aprendan a emplear los dispositivos digitales de manera progresiva, adecuada a su edad y momento madurativo y siempre con el objetivo de adquirir conocimientos que impulsen su proceso de aprendizaje, sin que vaya en detrimento de la adquisición de las destrezas esenciales para el logro de la totalidad de las competencias, como, por ejemplo, la lectura, la escritura, la capacidad lógica-matemática, la práctica de la atención, la creatividad o la manipulación directa.

El currículo para la etapa de la Educación Primaria, por lo tanto, debe tener presentes todas estas consideraciones para poder establecer y garantizar, de manera homogénea en todo el territorio, los derechos formativos y de aprendizaje de los alumnos. A la vez, debe servir para orientar al personal docente en los procesos de enseñanza y aprendizaje que ponga en práctica, y permitirle tener una base más clara sobre la que desarrollar la docencia en función de las diferentes edades de los alumnos. En este sentido, una de las funciones del currículo es la de indicar a los docentes qué se pretende conseguir y proporcionarles pautas de acción y orientaciones sobre cómo conseguirlo. Además, constituye un referente para facilitar la evaluación de la calidad del mismo sistema educativo, calidad entendida como su capacidad para conseguir los objetivos educativos fijados.

Al mismo tiempo, el currículo de esta etapa pretende garantizar una formación adecuada e integral, que se centre en el desarrollo de las competencias clave y que sea equilibrada, porque incorpora en su justa medida componentes formativos asociados a la comunicación, a la formación artística, a las humanidades, a las ciencias, a la tecnología y a la actividad física.

Además, no puede ignorarse el papel fundamental de la etapa de Educación Primaria en el proceso de adquisición de las competencias clave y el reto que representa su enseñanza. Este enfoque competencial ha supuesto un cambio de paradigma para el mundo educativo, dado que éste se caracteriza por su transversalidad, dinamismo y carácter integral. Así, dicho enfoque exige una colaboración activa entre todas las instancias de la comunidad educativa, teniendo en cuenta que las competencias clave no se adquieren en un momento concreto ni permanecen inalterables; al contrario, implican un proceso de desarrollo continuo en el que los alumnos logran niveles progresivos de competencia.

Por otro lado, no puede obviarse la importancia de la implicación de los alumnos en su proceso de aprendizaje. Para el desarrollo integral y la adquisición de las competencias específicas y clave por parte de los estudiantes se debe fomentar, desde toda la comunidad educativa, la responsabilidad y la cultura del esfuerzo. De este modo los alumnos van adquiriendo, progresivamente, los hábitos de trabajo y constancia para llegar a gestionar, de manera adecuada, su aprendizaje. También es esencial fomentar la valoración de los resultados de su esfuerzo y la gestión de las situaciones de frustración que los alumnos se vayan encontrando durante su proceso madurativo.

Así mismo, la comunidad educativa tiene la responsabilidad de educar en los principios, valores, competencias y habilidades necesarias para la convivencia, por lo que es esencial que todos los miembros de la comunidad educativa acompañen a los alumnos en su proceso educativo, fomentando el espíritu de tolerancia, la gestión del bienestar y la resolución pacífica y asertiva de conflictos.

En síntesis, este Decreto integra todos estos enfoques para impulsar una educación adaptada a los retos actuales, promoviendo una mayor autonomía para los centros docentes. Dicha autonomía es clave para reforzar su capacidad de decisión en el desarrollo y adaptación del currículo a las necesidades específicas del alumno, garantizando así una formación integral y de calidad. Con esta perspectiva, se responde a la demanda de una sociedad que reclama un sistema educativo moderno, menos rígido y más abierto, capaz de fomentar un entorno multilingüe y cosmopolita, a la vez que desarrolla todo el potencial y talento de cada alumno.

IV

La revisión del currículo actual es necesaria por varios motivos. Uno de los principales retos rae en la confusión generada por el uso simultáneo de los términos “contenidos” y “saberes básicos” dentro del marco normativo educativo. Mientras que el artículo 6 de la LOE define el currículo como “el conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas”, los reales decretos de enseñanzas mínimas también introducen el concepto de saberes básicos, definidos como los conocimientos, destrezas y actitudes que constituyen los contenidos propios de un área, materia o ámbito, y que son necesarios para la adquisición de las competencias específicas.

Así, la nueva terminología ha generado cierta confusión dentro de la comunidad educativa, puesto que no quedan claramente establecidos los límites entre ambos conceptos, ni las situaciones en las que hay que referirse a cada uno. Esta carencia de claridad dificulta la tarea de los docentes y de los equipos pedagógicos a la hora de planificar y desarrollar el currículo de manera coherente. Por este motivo, se considera necesario unificar y delimitar el alcance conceptual de los términos “contenidos” y “saberes básicos”, con el objetivo de facilitar la programación docente y mejorar la comprensión y aplicación del currículo en los diferentes contextos educativos.

Seguidamente, el Decreto 31/2022, que concretaba el Real Decreto 157/2022 Vínculo a legislación, limitaba la autonomía pedagógica de los docentes y centros. Ello se debe al hecho que preveía las situaciones de aprendizaje como la única forma de organización curricular, sin tener en cuenta las necesarias adaptaciones al contexto y a la realidad de cada centro, ni a la diversidad propia de cada área, hecho que dificultaba la tarea docente.

Dentro de este contexto, es importante señalar que una estructuración adecuada del currículo puede tener efectos positivos en el aprendizaje de los alumnos. Dicha estructuración permite homogeneizar criterios dentro de la comunidad educativa, facilita la movilidad de los alumnos y los maestros, y orienta el trabajo docente, simplificando la programación y adaptando el currículo a la realidad de cada centro y cada grupo. Sin embargo, es necesario tener presente que la estructuración del currículo no debe suponer rigidez ni convertirse en una barrera para ciertos alumnos. Por este motivo, el nuevo diseño curricular apuesta por una estructura flexible que permita la autonomía de los centros. En esta línea, se plantea una secuenciación orientativa de los saberes básicos y se clarifican los criterios de evaluación establecidos en el Real Decreto Vínculo a legislación, de manera que se facilite la tarea docente sin comprometer la flexibilidad necesaria para atender la diversidad y el desarrollo integral de todos los alumnos.

Por otro lado, otra cuestión que genera incertidumbre es la necesidad de calificar sistemáticamente todos los criterios de evaluación, asignando una ponderación específica. La exigencia iba más allá de aquello que establecía la normativa básica y dificultaba que los centros pudieran ajustar su diseño curricular a las necesidades de sus alumnos y a las particularidades de la comunidad educativa. Además, el Decreto anterior tampoco establecía una regulación de la evaluación, que quedaba pendiente de desarrollo normativo posterior.

Así mismo, también cabe destacar que el Decreto 31/2022, de 1 de agosto Vínculo a legislación, introducía por primera vez la propuesta pedagógica, la cual no puede sustituir, por sus carencias, la programación didáctica necesaria para garantizar que las áreas o ámbitos se impartan en las condiciones más coherentes posibles para todos los alumnos. Igualmente, las situaciones de aprendizaje tampoco pueden sustituir, en todos los casos, la programación didáctica. En consecuencia, es necesario redefinir los documentos programáticos destinados al desarrollo del currículo, así como los elementos que los integran.

A tal fin, y para dar respuesta a las propuestas de mejora manifestadas por una parte de la comunidad educativa en relación con el Decreto 31/2022, de 1 de agosto Vínculo a legislación, que regula el currículo de la Educación Primaria en las Illes Balears, la Consejería de Educación y Universidades recogió toda una serie de aportaciones a través del Servicio de Ordenación Educativa de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa. Con la voluntad de integrar estos aspectos en la normativa autonómica, se publicó el Decreto 18/2025, de 9 de mayo, de modificación del Decreto 30/2022, de 1 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo y la evaluación de la Educación Infantil en las Illes Balears, del Decreto 31/2022, de 1 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en las Illes Balears, del Decreto 32/2022, de 1 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en las Illes Balears y del Decreto 33/2022, de 1 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo del Bachillerato en las Illes Balears.

Sin embargo, las modificaciones planteadas no han sido suficientes para abordar en profundidad las necesidades detectadas. Por este motivo, el Gobierno de las Islas Baleares encomendó a un grupo de expertos independientes de diferentes comunidades autónomas la elaboración de un análisis del sistema educativo de las Illes Balears y de los currículos vigentes.

El 31 de octubre de 2024 se publicó el informe final de la comisión “Análisis y propuestas para la mejora del sistema educativo y los currículos de la Educación Infantil, Educación Primaria, ESO y Bachillerato de las Illes Balears”. El informe pone de manifiesto la necesidad de realizar cambios sustanciales en el currículo de la Educación Primaria, unos ajustes que no pueden ser abordados mediante una simple modificación del Decreto 31/2022, de 1 de agosto Vínculo a legislación, sino que requieren la redacción y aprobación de un nuevo Decreto que integre dichas reformas de manera coherente y completa.

Finalmente, a pesar de que el marco legal actual, tanto a nivel estatal como autonómico, reconoce la existencia de los centros y unidades de educación especial y establece los criterios generales para la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears no dispone de una regulación específica que ordene la etapa de Educación Especial Básica. Esta carencia de normativa autonómica específica genera un vacío jurídico y organizativo que dificulta el establecimiento de criterios comunes para la planificación curricular y la evaluación. Así, la necesidad de incluir un artículo específico en el nuevo decreto se fundamenta en la voluntad de dotar de seguridad jurídica y coherencia pedagógica a la etapa de Educación Especial Básica, y garantizar una atención educativa inclusiva, adaptada y de calidad de acuerdo con los principios establecidos en la Ley de educación de las Illes Balears y el Decreto 39/2011.

Por todo ello, y de acuerdo con el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, relativo a los principios de eficiencia, que debe regir toda iniciativa legislativa, se hace necesario adoptar medidas que permitan reducir las cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar la gestión de los recursos públicos. En este sentido, la simplificación de los procedimientos, la unificación de la nomenclatura y la racionalización de los documentos prescriptivos se configuran como acciones clave para ofrecer un mejor apoyo a la comunidad educativa y garantizar una utilización más eficiente de los recursos disponibles. Así, se pretende crear un entorno normativo más ágil y eficaz que responda a las necesidades reales de los centros educativos y facilite tanto la implementación como el desarrollo del currículo de manera flexible y adaptada a la diversidad educativa.

V

Este Decreto consta de un preámbulo, ocho capítulos y treinta y siete artículos, que regulan, entre otros, la organización de la etapa, los principios generales y pedagógicos, las finalidades y objetivos, las competencias clave y el Perfil de salida de los alumnos al final de la etapa de Primaria. También hace referencia, entre otros aspectos, a los saberes básicos, cuyo aprendizaje es necesario para la adquisición de las competencias específicas, a los criterios de evaluación, a la tutoría y orientación, a la autonomía de los centros, a la atención a las diferencias individuales, al horario y a la atribución docente.

Además, contiene 7 disposiciones adicionales, 1 disposición derogatoria y 3 disposiciones finales.

Se completa, en último lugar, con ocho anexos: el anexo 1, sobre el Perfil de salida; el anexo 2, sobre las áreas; el anexo 3, sobre la relación entre algunos elementos de concreción curricular; el anexo 4, sobre las situaciones de aprendizaje; el anexo 5, sobre las orientaciones metodológicas para la etapa; el anexo 6, sobre las orientaciones para la evaluación de la etapa; el anexo 7, sobre el horario, y el anexo 8 sobre las orientaciones para el uso de dispositivos digitales.

En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, este Decreto es el instrumento que se requiere para garantizar que dichos principios se consigan, dado que es preceptivo hacer la modificación del currículo a través de una norma con rango de decreto. Así mismo, se cumple con el principio de proporcionalidad y con el objetivo de limitar la regulación al mínimo imprescindible para reducir la intensidad normativa, puesto que se limita a ajustar la regulación de las enseñanzas de las varias etapas educativas, una vez implementados los decretos que establecieron los currículos correspondientes, a las necesidades manifestadas por la comunidad educativa y a modificar o corregir los demás aspectos expuestos con anterioridad.

Respecto al principio de seguridad jurídica, la iniciativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico estatal y de la Unión Europea. Así mismo, en aplicación del principio de transparencia y de acuerdo con lo establecido en el artículo 133.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, se ha llevado a cabo una consulta previa a la elaboración del proyecto, el cual, además, se ha sometido a los trámites de audiencia e información públicas previstos en los artículos 55 Vínculo a legislación y 58 Vínculo a legislación de la Ley 1/2019, de 31 de enero, de Gobierno de las Islas Baleares. También se ha puesto a disposición de los ciudadanos toda la documentación relativa a la elaboración en los términos del artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y del artículo 129.5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015. En este sentido, se ha dado la correspondiente publicidad a los documentos que han sido emitidos en cada una de las fases del procedimiento de elaboración normativa.

En cuanto a los principios de eficiencia, calidad y simplificación, el texto normativo resultante permite una gestión más eficiente de los recursos públicos porque elimina cargas administrativas innecesarias y, a la vez, el procedimiento de elaboración de este Decreto se ha ajustado al procedimiento establecido en la Ley 1/2019, dado que se ha dado respuesta a la necesidad de la comunidad educativa y se ha garantizado la participación de todos los sectores implicados.

De acuerdo con el artículo 58.2 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears y los artículos 14.1 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación de la Ley 1/2019, de 31 de enero, el Gobierno está facultado para aprobar este Decreto.

El Decreto 10/2025, de 14 de julio Vínculo a legislación, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que las competencias en materia de ordenación de las enseñanzas no universitarias corresponden a la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Educación y Universidades, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 1 de agosto de 2025,

DECRETO

CAPÍTULO I

Disposiciones de carácter general

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. Este Decreto tiene por objeto establecer la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria.

2. Este Decreto se aplica en los centros docentes públicos y privados, concertados y no concertados, de las Illes Balears que imparten las enseñanzas de Educación Primaria.

Artículo 2

La etapa de Educación Primaria en el marco del sistema educativo

1. La Educación Primaria es una etapa educativa que constituye, junto con la Educación Secundaria Obligatoria y los ciclos formativos de grado básico, la educación básica.

2. La Educación Primaria comprende tres ciclos de dos años académicos cada uno y se organiza en áreas que tienen un carácter global e integrador, que están orientadas al desarrollo de las competencias de los alumnos y pueden integrarse en ámbitos.

Artículo 3

Finalidades

La finalidad de la Educación Primaria es facilitar a los alumnos los aprendizajes de la expresión y comprensión oral, la lectura, la escritura, el cálculo, las habilidades lógicas y matemáticas, el pensamiento científico, la salud, la adquisición de nociones básicas de la cultura y el hábito de convivencia, así como los de estudio y trabajo, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad, y aprender a valorar el esfuerzo y a gestionar situaciones de frustración con el fin de garantizar una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad y a prepararlos para cursar con aprovechamiento la Educación Secundaria Obligatoria. También debe permitir potenciar las actitudes solidarias y no discriminatorias, para asumir los deberes y ejercer sus derechos como ciudadanos. Así mismo, tiene como finalidad ayudar a los alumnos a adquirir la consciencia de pertenencia a la comunidad de las Illes Balears.

Artículo 4

Principios generales

1. La Educación Primaria es una etapa obligatoria y gratuita que comprende seis cursos académicos.

2. A todos los efectos, debe cursarse entre los seis y los doce años y los alumnos deben incorporarse al primer curso de la Educación Primaria el año natural en que cumplen seis años.

3. La acción educativa en esta etapa debe procurar la integración de las diferentes experiencias y aprendizajes de los alumnos, desde una perspectiva global, adaptarse a sus ritmos de trabajo y siempre teniendo en cuenta su nivel de desarrollo madurativo.

4. Las medidas organizativas, metodológicas y curriculares que se adopten se deben regir por los principios del Diseño Universal del Aprendizaje (DUA), así como otras estrategias metodológicas que permitan individualizar el proceso de aprendizaje, teniendo en cuenta las características personales de cada alumno. Estas medidas deben garantizar el desarrollo integral de los estudiantes y optimizar los aprendizajes y la adquisición de competencias.

5. Atendida la continuidad entre la Educación Infantil, la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria, los centros deben establecer mecanismos para garantizar la coordinación entre las etapas, para asegurar una transición adecuada de los alumnos y para facilitar la continuidad de su proceso educativo.

Artículo 5

Definiciones

A efectos de este Decreto, se entiende por:

a) Currículo: conjunto de objetivos, competencias, contenidos enunciados en forma de saberes básicos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de la Educación Primaria.

b) Objetivos: logros que se espera que los alumnos hayan conseguido al finalizar la etapa, cuya consecución está vinculada a la adquisición de las competencias clave.

c) Competencias clave: logros que se consideran imprescindibles para que los alumnos puedan progresar con garantías de éxito en su itinerario formativo y afrontar los principales retos y desafíos globales y locales. El Perfil de salida de los alumnos recoge, en el anexo 1 de este Decreto, las competencias clave de la enseñanza básica y son la adaptación al sistema educativo español de las competencias clave establecidas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 22 de mayo de 2018 relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente.

d) Competencias específicas: logros que los alumnos deben poder desplegar en actividades o en situaciones, cuyo tratamiento requiere los saberes básicos de cada área o ámbito. Las competencias específicas constituyen un elemento de conexión entre, por un lado, el Perfil de salida de los alumnos y, por la otra, los saberes básicos de las áreas o ámbitos y los criterios de evaluación.

e) Criterios de evaluación: referentes que indican los niveles de logro esperados de los alumnos, en relación con las competencias específicas de cada área o ámbito, en un momento determinado de su proceso de aprendizaje.

f) Saberes básicos: conocimientos, destrezas y actitudes esenciales que constituyen los contenidos propios de un área o ámbito, cuyo aprendizaje es necesario para la adquisición de las competencias específicas y el desarrollo integral de los alumnos.

g) Programación didáctica: instrumento de planificación, desarrollo y evaluación de cada área o ámbito en el que se concretan los elementos del currículo para llevar a cabo la actividad docente durante cada curso escolar.

h) Unidades de programación: elementos de organización del proceso de enseñanza-aprendizaje del curso que, como tal, permite organizar los saberes básicos y las competencias específicas.

i) Situaciones de aprendizaje: situaciones y actividades que implican el despliegue, por parte de los alumnos, de actuaciones asociadas a competencias clave y específicas y contribuyen a su adquisición y desarrollo. En el anexo 4 se especifican las características.

Artículo 6

Principios pedagógicos y educativos

1. En esta etapa se debe poner especial énfasis en garantizar la inclusión educativa, la atención personalizada al alumno, sus necesidades de aprendizaje, la participación y la convivencia, la prevención de dificultades de aprendizaje y la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo y flexibilización, alternativas metodológicas y otras medidas adecuadas, tan pronto se detecte cualquiera de estas necesidades.

2. La intervención educativa debe desarrollar y asentar progresivamente las bases que faciliten a cada alumno una adecuada adquisición de las competencias clave previstas en el Perfil de salida del alumno al término de la enseñanza básica, teniendo siempre en cuenta su proceso madurativo, así como los niveles de logro esperados para esta etapa.

3. La comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, el razonamiento y la lógica matemática, la competencia digital, el fomento de la creatividad, del espíritu científico y humanístico, y del emprendimiento deben trabajarse en todas las áreas o ámbitos, sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las áreas o ámbitos de la etapa.

4. Se deben fomentar, potenciar e impulsar la comprensión y expresión oral y escrita dado que son aprendizajes para la adquisición de competencias clave, y sirven como base para el desarrollo de las habilidades cognitivas y sociales de los alumnos. Los centros, en su proyecto educativo, deben especificar el tratamiento didáctico y metodológico de la lectura, la escritura y la expresión oral, y cómo aplicarlas en el aprendizaje y adquisición de conocimientos, así como en el desarrollo de las competencias específicas de las diferentes áreas o ámbitos. Para fomentar el hábito y el dominio de la lectura, todos los centros educativos deben dedicar un tiempo diario a su práctica docente en todas las áreas o ámbitos en los términos recogidos en su proyecto educativo.

5. El aprendizaje de las habilidades matemáticas es necesario para el desarrollo de competencias transversales y para la adquisición de conocimientos fundamentales en varias áreas. Los centros, en sus proyectos educativos, deben especificar cómo fomentar, potenciar e impulsar el aprendizaje de las matemáticas y las estrategias que deben utilizarse como medio para la adquisición de los conocimientos y el desarrollo de las competencias específicas de las diferentes áreas o ámbitos.

6. Desde todas las áreas debe promoverse la igualdad entre mujeres y hombres, la educación para la paz, la educación para el consumo responsable y el desarrollo sostenible, el medio ambiente, la educación para la salud, incluida la afectiva y sexual, y la diversidad sexual y de género.

7. Los aprendizajes que tengan carácter instrumental para la adquisición de otras competencias deben recibir especial consideración.

8. Se debe poner especial atención a la orientación educativa y profesional, a la acción tutorial y a la educación emocional y en valores, así como a la coeducación y a la corresponsabilidad.

9. Se debe potenciar el aprendizaje significativo para promover la autonomía y la reflexión.

10. Es necesario desarrollar las habilidades tecnológicas básicas y empezar a utilizarlas para el aprendizaje, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

a) Garantizar que los recursos tecnológicos sean adecuados a la edad de los alumnos y a su nivel educativo.

b) Fomentar el uso responsable y seguro de las tecnologías digitales, asegurándose de que los alumnos puedan adquirir competencias básicas y avanzar en una reflexión ética sobre el funcionamiento y el uso de la tecnología.

c) Enseñar a los alumnos a identificar posibles peligros o riesgos en línea que pueden afectar a su seguridad y protección personal.

11. Es necesario diferenciar entre el tratamiento de la competencia digital y el uso generalizado de las pantallas y otros dispositivos digitales, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

a) En los cursos de 1.º a 3.º de Educación Primaria se podrán utilizar los dispositivos digitales de manera colectiva, puntual y con una finalidad claramente justificada, alineada con los objetivos pedagógicos establecidos. Se restringe el uso individual por parte del alumno, exceptuando cuando se desarrollen programas específicos que incorporan el uso de plataformas que requieren dispositivos digitales, en cuyo caso lo podrán usar un máximo de una hora semanal, o para facilitar el contacto social con alumnos de atención educativa hospitalaria y domiciliaria.

b) En el 4.º curso de Educación Primaria se puede introducir el dispositivo individual con un uso máximo de una hora diaria.

c) En el tercer ciclo de Educación Primaria, se puede ampliar este límite, siempre que sea compatible con los objetivos pedagógicos y el bienestar de los alumnos.

En casos muy concretos, se pueden ampliar el número máximo de horas de utilización de estos dispositivos para eliminar barreras de acceso al aprendizaje y garantizar la participación activa de todos los alumnos en el aula.

A partir de las observaciones de uso de dispositivos digitales que figuran en el anexo 8 de este Decreto, los centros deben regular, en su Plan Digital y, si procede, en los documentos institucionales pertinentes, el uso colectivo e individual de estos dispositivos. Esta regulación debe garantizar un modelo educativo digital responsable, equilibrado y adaptado a las necesidades de los alumnos y debe elaborarse y aprobarse a lo largo del curso escolar. En los centros públicos, esta regulación debe ser aprobada por el claustro y por el consejo escolar. En los centros privados, sin perjuicio de las competencias otorgadas a los claustros de los centros privados concertados en la disposición adicional decimoséptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, esta regulación debe ser aprobada por la titularidad del centro.

12. Con objeto de fomentar la integración de las competencias, debe dedicarse un tiempo del horario lectivo a la realización de proyectos que conduzcan a aprendizajes significativos, y a la resolución de problemas, para reforzar la autoestima, la autonomía, la reflexión y la responsabilidad de los alumnos.

13. La lengua que se recoge en el proyecto lingüístico del centro debe utilizarse como apoyo en el proceso de aprendizaje de la lengua extranjera, solo si es necesario. En este proceso, se priorizará la comprensión, la expresión y la interacción oral.

14. Se debe potenciar y garantizar que se difunda la cultura de las Illes Balears y que se conozcan las tradiciones propias que, junto con la lengua catalana, contribuyen a configurar la identidad propia de las Illes Balears.

15. Se debe promover y facilitar la participación colectiva de los alumnos, incluyendo el aprendizaje y el uso de las estructuras participativas, como un valor que favorecerá su proceso de aprendizaje, el sentimiento de pertenencia al centro educativo y como formación de ciudadanía democrática.

16. En atención a los principios pedagógicos y a su concreción, en el anexo 5 de este Decreto se ofrecen un conjunto de orientaciones metodológicas comunes en toda la etapa. Estas orientaciones permiten guiar a los docentes en la selección de metodologías que integren estilos, estrategias y técnicas de enseñanza, tipos de agrupamientos, formas de organización del espacio y el tiempo, recursos y materiales, con la finalidad de que los alumnos logren los aprendizajes esenciales.

Artículo 7

Objetivos

La Educación Primaria debe contribuir a desarrollar en los alumnos las capacidades que les permitan:

a) Conocer y valorar los valores y las normas de convivencia, así como respetarlas y cumplir responsablemente con sus deberes, y aprender a actuar de acuerdo con estas normas de manera empática, practicando la tolerancia, el respeto, la cooperación y la solidaridad entre las personas y grupos.

b) Conocer y ejercer sus derechos y respetar los de los demás, ejercitarse en el diálogo y la participación y prepararse para el ejercicio de la ciudadanía democrática a partir del conocimiento y respeto de los derechos humanos como valores comunes de una sociedad plural.

c) Desarrollar hábitos de autorregulación y disciplina, de trabajo individual y en equipo, de esfuerzo, de responsabilidad en el estudio, así como actitudes de confianza en uno mismo, sentido crítico, iniciativa personal, curiosidad, interés y creatividad en el aprendizaje y espíritu emprendedor, para un desarrollo competencial global.

d) Adquirir habilidades para la resolución pacífica de conflictos y la prevención de la violencia que les permitan desarrollarse con empatía, asertividad y autonomía en el ámbito familiar, el escolar y en los grupos sociales con los que se relacionan.

e) Conocer, comprender y respetar las diferentes culturas y las diferencias entre las personas, la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres y la no discriminación de personas por motivos de origen, de orientación, identidad sexual y de género, de religión o creencias, de discapacidad u otras condiciones.

f) Adoptar una actitud contraria a la violencia, a los prejuicios de cualquier tipo y a los estereotipos sexistas.

g) Conocer y utilizar de manera adecuada la lengua catalana, propia de las Illes Balears, y la lengua castellana, tanto oralmente como por escrito, de forma que puedan ser empleadas como lenguas de comunicación y de aprendizaje, así como desarrollar hábitos de lectura.

h) Conocer, valorar y respetar los aspectos culturales, históricos, geográficos, naturales, lingüísticos y tradicionales más relevantes de las Illes Balears, para desarrollar actitudes responsables de acción, respeto, protección y cuidado de este patrimonio.

i) Reconocer el desarrollo de la cultura científica en las Illes Balears y su valor en la transformación de nuestra sociedad, de manera que fomente la indagación y la curiosidad.

j) Adquirir, en una lengua extranjera, como mínimo, la competencia comunicativa básica que les permita expresar y comprender mensajes sencillos y desarrollarse en situaciones cotidianas.

k) Desarrollar la competencia lógico-matemática, la generación de estrategias y formas de razonamiento para la resolución de problemas que requieran la realización de operaciones elementales de cálculo, conocimientos geométricos y estimaciones, así como ser capaces de aplicarlos a las situaciones de su vida cotidiana.

l) Conocer los aspectos fundamentales de las ciencias de la naturaleza, las ciencias sociales, la geografía, la historia y la cultura.

m) Adquirir destrezas básicas en la utilización de los diferentes tipos de fuentes de información para adquirir conocimientos y desarrollar del sentido crítico.

n) Desarrollar las competencias tecnológicas básicas e iniciarse en su utilización para el aprendizaje teniendo en cuenta las consideraciones siguientes:

i. Garantizar el uso adecuado a la edad de los alumnos y ciclos correspondientes.

ii. Asegurar que este aprendizaje suponga el uso fiable y responsable de las tecnologías digitales.

iii. Asegurar con el aprendizaje la detección por parte de los alumnos de posibles riesgos que atenten contra su seguridad y protección.

o) Utilizar diferentes representaciones y expresiones artísticas, comprender el lenguaje de las diferentes manifestaciones culturales y artísticas e iniciarse en la construcción de propuestas plásticas, visuales y audiovisuales, musicales, escénicas y performativas, para desarrollar la sensibilidad estética y potenciar la creación artística.

p) Tomar consciencia y aceptar el propio cuerpo y el de los demás, integrar la higiene y valorar la salud como una parte fundamental de la vida y comprender el valor de la alimentación, la actividad física, la afectividad, el bienestar emocional, la salud mental y la sexualidad como medios esenciales para el desarrollo físico, emocional y social.

q) Desarrollar hábitos cotidianos de movilidad activa autónoma saludable mediante el fomento de la educación viaria y de actitudes de respeto que incidan en la prevención de los accidentes de tráfico.

r) Considerar y respetar los seres vivos, en concreto los animales y las plantas, adoptar formas de comportamiento que favorezcan el cuidado y la sensibilización hacia estos seres, para así contribuir a la conservación y mejora del medio ambiente.

s) Contribuir, a partir del conocimiento de uno mismo y del entorno que lo rodea, con la participación activa, a la creación de un mundo más justo, solidario, igualitario y sostenible, trabajando para la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Artículo 8

Currículo

Los centros docentes, en el uso de su autonomía, deben desarrollar y completar, si procede, el currículo de la Educación Primaria establecido en este Decreto. Esta concreción debe formar parte de su proyecto educativo, que debe impulsar y desarrollar los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía activa.

Artículo 9

Competencias clave y Perfil de salida de los alumnos al término de la enseñanza básica

1. A efectos de este Decreto, las competencias clave son las siguientes:

a) Competencia en comunicación lingüística.

b) Competencia plurilingüe.

c) Competencia matemática y competencia en ciencia, tecnología e ingeniería.

d) Competencia digital.

e) Competencia personal, social y de aprender a aprender.

f) Competencia ciudadana.

g) Competencia emprendedora.

h) Competencia en conciencia y expresión culturales.

2. El Perfil de salida de los alumnos al término de la enseñanza básica constituye la concreción de los principios y las finalidades del sistema educativo referidos a la educación básica que fundamenta el resto de decisiones curriculares. El Perfil de salida al término de la enseñanza básica identifica y define, en conexión con los retos del siglo XXI, las competencias clave que los alumnos deben haber desarrollado al finalizar la educación básica, e introduce orientaciones sobre el nivel de desempeño esperado al final de la Educación Primaria.

3. En el anexo 1 de este Decreto se definen cada una de las competencias clave y los descriptores operativos del perfil de salida del alumnado al finalizar la educación básica, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo Vínculo a legislación.

4. La concreción del currículo que los centros hagan en su proyecto educativo debe tener como referente el Perfil de salida.

Artículo 10

Competencias específicas, criterios de evaluación y saberes básicos

1. Las competencias específicas concretan los descriptores operativos del Perfil de salida de cada una de las áreas, referidos al nivel de logro correspondiente al final de la etapa de la Educación Primaria.

2. En el anexo 2 de este Decreto se fijan, para cada área, las competencias específicas, los criterios de evaluación y los saberes básicos. Las aclaraciones de los criterios de evaluación, así como la secuenciación por cursos de los saberes básicos, tienen un carácter orientativo.

3. Los criterios de evaluación deben orientar a los docentes en el diseño de actividades y otros procedimientos de evaluación, así como en la búsqueda de evidencias que permitan constatar los aprendizajes que se establecen.

4. Las agrupaciones por ámbitos deben respetar las competencias específicas, los criterios de evaluación y los saberes básicos de las áreas que se integran.

5. Para la adquisición y desarrollo, tanto de las competencias clave como de las competencias específicas, el equipo docente debe desarrollar las programaciones didácticas previstas mediante el despliegue de las unidades de programación.

CAPÍTULO II

Ordenación de la etapa

Artículo 11

Áreas

1. Las áreas de la Educación Primaria que se imparten en todos los cursos son las siguientes:

a) Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural, que se puede desdoblar en Ciencias de la Naturaleza y Ciencias Sociales.

b) Educación Artística, que se desdobla en Educación Plástica y Visual, por un lado, y Música y Danza, por el otro.

c) Educación Física.

d) Lengua Castellana y Literatura.

e) Lengua Catalana y Literatura.

f) Lengua Extranjera.

g) Matemáticas.

Asimismo, los centros docentes deben ofrecer en cada uno de los cursos el área de Religión Católica, u otras confesiones con las que se hayan firmado acuerdos de cooperación, que los alumnos pueden cursar de manera voluntaria en los términos previstos en la disposición adicional segunda de este Decreto. Los alumnos que no cursen enseñanzas de religión deben recibir la debida atención educativa, de acuerdo con la disposición adicional segunda de este Decreto.

2. En las áreas incluidas en el apartado anterior se debe añadir, en alguno de los cursos del tercer ciclo, Educación en Valores Cívicos y Éticos.

3. Un alumno puede estar exento de la evaluación del área de Lengua Catalana y Literatura si lo solicita y cumple las condiciones previstas en la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB n.º 38, de 27/03/2028). En cualquier caso, el alumno debe cursar esta área.

4. Los centros se pueden organizar estableciendo agrupaciones de áreas en ámbitos. Estos ámbitos deben tener como referente el currículo de todas las áreas que se integran y debe quedar recogido en el proyecto educativo del centro.

Artículo 12

Horario

1. De acuerdo con el artículo 129 y la disposición adicional decimoséptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, el claustro de maestros debe aprobar los criterios pedagógicos para elaborar el horario semanal. En los centros privados no concertados, la titularidad debe designar al responsable.

2. El horario lectivo semanal de los alumnos debe ser, incluidos los recreos, de veinticinco horas para cada uno de los cursos, distribuidas de lunes a viernes, que se pueden desarrollar en jornada continuada o partida, de acuerdo con la normativa vigente.

3. En el anexo 7 de este Decreto se establece el horario lectivo semanal para cada uno de los ciclos de la etapa y para las diferentes áreas de la Educación Primaria.

4. En el supuesto de que el centro recoja la integración de áreas en ámbitos, el horario correspondiente debe ser el resultante de la suma de los periodos lectivos asignados a las áreas que se integren.

5. El horario asignado a las áreas o, en su caso, a los ámbitos, debe entenderse como el tiempo necesario para el trabajo en cada una de estas áreas, teniendo en cuenta el carácter global e integrador de la etapa.

6. Con el fin de adecuar el currículo a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo (NESE), los centros, con la autorización previa de la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa, pueden adoptar, por un periodo transitorio que será revisado periódicamente, una distribución horaria diferente a la que se establece en el anexo 7 de este Decreto, respetando en todo caso el cómputo global anual de cada una de las áreas establecido en el anexo IV del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria.

7. En el marco de su autonomía, los centros deben establecer en su proyecto educativo la distribución de las horas de libre disposición que se podrán dedicar a desarrollar proyectos, ámbitos, o aumentar las sesiones de otras áreas. En cualquier caso, esta distribución debe garantizar que las áreas de Lengua Catalana y Literatura y de Lengua Castellana y Literatura dispongan de la misma carga horaria dentro de cada ciclo.

8. Las enseñanzas de Música y de Educación Plástica y Visual, que forman parte del área de Educación Artística, deben disponer del 50% del horario semanal asignado al área en el cómputo total de cada ciclo.

CAPÍTULO III

Evaluación y promoción

Artículo 13

Evaluación

1. La evaluación de los alumnos debe ser global, continua y formativa, y debe tener en cuenta el grado de desarrollo de las competencias clave y su progreso en el conjunto de los procesos de aprendizaje.

2. La evaluación debe garantizar que, al finalizar la Educación Primaria, los alumnos hayan logrado los objetivos de la etapa y las competencias clave previstas en el Perfil de salida que garantice la incorporación con éxito a la Educación Secundaria Obligatoria.

3. En la evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos deben tenerse en cuenta, como referentes en todas las áreas o ámbitos, la consecución de los objetivos de la etapa, el grado de adquisición de las competencias clave previstas en el Perfil de salida y los criterios de evaluación de las competencias específicas, sin que ello implique la obligatoriedad de calificar los criterios de evaluación numérica o porcentualmente.

4. En el contexto de este proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno no sea el adecuado, tan pronto como se detecten las posibles dificultades, deben establecerse medidas de apoyo educativo, que deben estar dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo.

5. La evaluación de los alumnos con NESE se debe regir por los mismos referentes establecidos para el resto de los alumnos.

6. Los docentes deben evaluar tanto los aprendizajes de los alumnos como los procesos de enseñanza y la propia práctica docente. Los centros deben recoger en la memoria final la valoración de la mencionada evaluación, a partir de la que se deben establecer propuestas de mejora.

7. Se debe hacer un uso generalizado de instrumentos de evaluación variados, diversos, accesibles y adaptados que permitan la valoración objetiva de todos los alumnos.

8. Con independencia del seguimiento realizado a lo largo del curso, el equipo docente, coordinado por el tutor del grupo, debe valorar, de forma colegiada, el progreso de los alumnos en una única sesión de evaluación que tendrá lugar al final del curso escolar.

9. En el anexo 6 de este Decreto, figuran orientaciones para la evaluación de la etapa.

10. La Consejería de Educación y Universidades debe desarrollar orientaciones para que los centros docentes puedan elaborar planes de refuerzo o de enriquecimiento curricular que permitan mejorar el nivel competencial de los alumnos que lo requieran.

11. El consejero de Educación y Universidades regulará, mediante una Orden, la evaluación del aprendizaje de los alumnos de Educación Primaria.

Artículo 14

Resultados de la evaluación

1. La calificación de cada área o ámbito es competencia del maestro que imparte el área o ámbito.

2. Los resultados de la evaluación deben expresarse en términos cualitativos: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BIEN), Notable (NT) y Excelente (EX).

3. Las áreas o ámbitos deben considerarse superados cuando tienen el resultado de Suficiente, Bien, Notable o Excelente, y se deben considerar no superados cuando tienen el resultado de Insuficiente.

4. En el caso de los ámbitos que integran diferentes áreas, el resultado de la evaluación se expresará mediante una única calificación, sin perjuicio de los procedimientos que puedan establecerse para mantener informados a los alumnos y a los padres o tutores legales de la evolución en las diferentes áreas.

5. Al final de cada ciclo, el tutor, con la colaboración del equipo docente del grupo, debe emitir un informe en el que debe hacerse constar el grado de desarrollo de las competencias clave expresado como lograda o en proceso de acuerdo con las competencias específicas previstas para cada ciclo y área. Este informe también debe incluir, si procede, las medidas de apoyo que deben preverse en el ciclo o etapa siguiente. El informe final del tercer ciclo se corresponde con el informe de final de etapa.

6. El programa de gestión educativa de la Consejería de Educación y Universidades generará el informe de final de ciclo de logro de las competencias clave de cada alumno. Los equipos docentes deben revisar estos informes y, si considera que alguna valoración no refleja correctamente el grado de desarrollo o adquisición de la competencia correspondiente, lo deben modificar.

Artículo 15

Promoción

1. Al final de cada ciclo, el equipo docente debe adoptar las decisiones relativas a la promoción de los alumnos de forma colegiada, de acuerdo con los criterios de promoción acordados por el centro y tomando especialmente en consideración la información y el criterio del tutor.

2. El alumno que no haya logrado las competencias previstas puede permanecer un año más en el último curso de un ciclo, después de haber aplicado las medidas ordinarias suficientes, adecuadas y personalizadas para atender el desfase curricular o las necesidades de aprendizaje del alumno, si el equipo docente considera que la permanencia un año más en el mismo curso es la medida más adecuada para favorecer el desarrollo.

En este caso, se organizará un plan individualizado de refuerzo para que, durante el curso de permanencia, pueda lograr las competencias no logradas. La justificación de la decisión de permanencia debe reflejarse en el apartado de observaciones del acta de la sesión de evaluación. Esta decisión solo podrá adoptarse una vez durante la etapa y tendrá, en todo caso, carácter excepcional.

Artículo 16

Evaluación de diagnóstico

1. Los centros educativos llevarán a cabo una evaluación de diagnóstico de las competencias adquiridas por sus alumnos en el cuarto curso de la Educación Primaria.

2. Esta evaluación, que es responsabilidad del Instituto de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo, debe tener carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para los alumnos y para sus padres o tutores legales, para los profesores y para el conjunto de la comunidad educativa. En ningún caso, los resultados de estas evaluaciones pueden ser utilizados para el establecimiento de clasificaciones entre los centros educativos. Estas evaluaciones deben tener como marco de referencia lo establecido en el artículo 144.1 Vínculo a legislación de la LOMLOE.

Artículo 17

Participación, comunicación y derecho a la información de padres o tutores legales

1. Los padres o los tutores legales de los alumnos menores de edad tienen derecho a participar en las decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de los hijos, derecho a estar informados sobre el proceso de aprendizaje, a conocer las decisiones relativas a su evaluación y promoción a través de un boletín individualizado, así como al acceso a los documentos oficiales de su evaluación y a las pruebas y documentos de las evaluaciones que se les realicen, a la parte referida a los alumnos de que se trate, sin perjuicio del respeto por las garantías establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y por la otra normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.

2. Además, deben conocer, participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos o tutelados, garantizar la asistencia puntual y regular en el centro educativo, fomentar el respeto por las normas y valores, velar por su seguridad, salud y bienestar, así como colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar el progreso, con el fin de promover una educación integral.

CAPÍTULO IV

Documentos oficiales de evaluación

Artículo 18

Documentos e informes de evaluación

1. En la Educación Primaria, los documentos oficiales de evaluación son:

a) Las actas de evaluación.

b) El expediente académico.

c) El historial académico.

d) El informe de final de etapa.

e) Si procede, el informe personal por traslado.

2. El historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado, se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad de los alumnos por todo el territorio nacional. Cuando deban tener efectos fuera del ámbito de las Illes Balears, deben entregarse de acuerdo con lo que dispone el artículo 15.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Las características de los informes finales de etapa deben ser establecidas mediante una Orden del consejero de Educación y Universidades. En cuanto a los informes de final de ciclo, los centros educativos pueden diseñar el modelo y contenido, de acuerdo con su proyecto educativo y en coherencia con los criterios de evaluación y el Perfil de salida establecidos para la etapa.

Artículo 19

Actas de evaluación

1. Las actas de evaluación deben extenderse para cada uno de los cursos y deben cerrarse el mes de junio al finalizar el periodo lectivo. Deben incluir, al menos:

a) La relación nominal de los alumnos que componen el grupo.

b) Las calificaciones de todas las áreas o ámbitos, expresadas en los términos establecidos en el artículo 14 de este Decreto.

c) Las decisiones sobre promoción y permanencia.

2. También debe hacerse constar, en su caso, la exención (X) de la evaluación del área de Lengua Catalana y Literatura.

3. El tutor y todos los maestros del grupo que figuran como titulares de las áreas o ámbitos deben firmar las actas de evaluación final, que deben incluir el visto bueno del director del centro.

Artículo 20

Expediente académico

1. El expediente académico debe recoger, junto con los datos de identificación del centro, las del alumno, así como la información relativa al proceso de evaluación. Se debe abrir en el momento de incorporación en el centro y debe recoger, al menos, los resultados de la evaluación de las áreas o ámbitos, las decisiones de promoción de etapa, las medidas de apoyo educativo y las adaptaciones curriculares que se hayan adoptado para el alumno.

2. En caso de que haya áreas que hayan sido cursadas de forma integrada en un ámbito, en el expediente debe figurar, junto con la denominación de este ámbito, la indicación expresa de las áreas integradas en este ámbito específico.

3. La custodia y el archivo de los expedientes académicos corresponde a los centros docentes en los que se hayan realizado los estudios de las enseñanzas correspondientes y deben ser supervisados por el Departamento de Inspección Educativa (DIE).

Artículo 21

Historial académico

1. El historial académico debe llevar el visto bueno del director y tiene valor acreditativo de los estudios cursados.

2. El historial académico, como mínimo, debe recoger:

a) Los datos identificativos del alumno.

b) Las áreas o ámbitos cursados en cada uno de los años de escolarización.

c) Las medidas curriculares y organizativas aplicadas, si procede.

d) Los resultados de la evaluación de cada uno de los años de escolarización.

e) Las decisiones sobre promoción y permanencia.

f) La información relativa a los cambios de centro.

g) La indicación de las áreas que se han cursado con adaptaciones curriculares significativas.

h) Las fechas correspondientes.

3. Con el fin de garantizar la movilidad de los alumnos, cuando varias áreas hayan sido cursadas integradas en un ámbito, se hará constar en el historial la calificación obtenida en cada una de las áreas en cuestión. Esta calificación debe ser la misma que figure en el expediente para el ámbito correspondiente.

4. Después de finalizar la etapa, el historial académico de Educación Primaria se debe entregar a los padres o tutores legales. Igualmente, se enviará una copia del historial académico y del informe de final de etapa al centro de educación secundaria en el cual continuará los estudios, previa petición del centro.

Artículo 22

Informe personal por traslado

1. En caso de traslado antes de finalizar la etapa, el centro de origen debe enviar al centro de destino, y a petición de este centro destinatario, el informe personal por traslado, junto con una copia del historial académico. El centro receptor debe abrir el correspondiente expediente académico. La matriculación adquiere carácter definitivo una vez recibida la copia del historial académico.

2. El informe personal por traslado debe incluir los resultados de las evaluaciones que se han realizado, la aplicación, si procede, de medidas curriculares y organizativas, y todas aquellas observaciones que se consideren oportunas sobre el progreso general del alumno.

Artículo 23

Autenticidad, seguridad y confidencialidad

1. El consejero de Educación y Universidades regulará, mediante una Orden, los procedimientos oportunos para garantizar la autenticidad de los documentos oficiales de evaluación, la integridad de los datos recogidos en estos documentos y su supervisión y custodia, así como su conservación y traslado en caso de supresión o extinción del centro.

2. En relación con la obtención de los datos personales de los alumnos, con la cesión de estos datos de unos centros a otros y con su seguridad y confidencialidad, se atenderá a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigesimotercera de la LOMLOE Vínculo a legislación.

3. Los documentos oficiales de evaluación y sus procedimientos de validación descritos en los apartados anteriores pueden ser sustituidos por sus equivalentes realizados por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, siempre que quede garantizada la autenticidad, integridad y conservación, y se cumplan las garantías y los requisitos establecidos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, y por la normativa que las desarrolla.

4. El expediente electrónico del alumno debe estar constituido, al menos, por los datos contenidos en los documentos oficiales de evaluación, y debe cumplir con lo establecido en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

CAPÍTULO V

Tutoría y orientación

Artículo 24

Tutoría y orientación

1. Cada grupo de alumnos debe tener, como mínimo, un maestro como tutor, nombrado por el director del centro o, en el caso de centros privados, concertados y no concertados, por la persona que designe la titularidad del centro.

2. La tutoría de los alumnos y la orientación educativa constituyen elementos fundamentales en la ordenación de esta etapa. Las medidas relativas a la orientación y la acción tutorial deben formar parte del proyecto educativo del centro y deben acompañar el proceso educativo individual y colectivo de los alumnos.

3. Desde la tutoría debe coordinarse la intervención educativa del equipo docente y debe mantenerse una comunicación y relación permanente con los padres o tutores legales.

4. La acción tutorial de cada grupo de alumnos lo ejerce el equipo docente que interviene, con la coordinación del tutor.

5. La acción tutorial debe tener en cuenta el desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y ético de los alumnos desde una perspectiva sistémica del entorno. Además, durante esta etapa, debe fomentarse el respeto mutuo y la cooperación entre iguales y poner especial atención a la igualdad de género.

6. A lo largo del tercer ciclo, desde la tutoría, debe coordinarse la incorporación de elementos de orientación académica y profesional que incluyan, al menos, el progresivo descubrimiento de estudios y profesiones, así como la generación de intereses vocacionales libres de estereotipos sexistas.

7. En los centros públicos, las funciones de tutoría se establecen en el artículo 64 Vínculo a legislación del Decreto 4/2023, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de Educación Primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria y las institutos de educación secundaria de las Illes Balears. En los centros privados, concertados y no concertados, la titularidad del centro debe establecer las funciones de tutoría.

CAPÍTULO VI

Atención a las diferencias individuales

Artículo 25

Atención a las diferencias individuales

1. El derecho a la educación inclusiva es una condición indispensable para que todos los alumnos puedan acceder a una educación de calidad, equitativa, universal y no discriminatoria.

2. Se entiende por atención a la diversidad y a las diferencias individuales el conjunto de actuaciones y medidas educativas que garantizan la mejor respuesta a las necesidades y diferencias de todos los alumnos en un entorno inclusivo, para ofrecer oportunidades reales de aprendizaje en diferentes contextos educativos. Las medidas de atención a las diferencias individuales se pueden aplicar a cualquier alumno que lo necesite, en cualquier momento de su escolarización.

3. Con el objetivo de garantizar la inclusión y asegurar el derecho de los alumnos a una educación de calidad, en esta etapa, al igual que se hace en la etapa de Educación Infantil, debe ponerse especial énfasis a la detección temprana de las necesidades específicas de los alumnos, a la atención individualizada y al establecimiento de medidas y apoyos que faciliten la presencia, participación y aprendizaje, así como al progreso de los alumnos.

4. Los centros educativos, desde el ejercicio de su autonomía, pueden establecer tanto medidas organizativas, como curriculares y metodológicas, para individualizar y mejorar el proceso de aprendizaje, y el logro de las competencias de todos los alumnos, en el contexto de un marco inclusivo.

5. Estas medidas se organizan en universales, adicionales e intensivas en función de la intensidad de los ajustes curriculares, organizativos y metodológicos que necesitan los alumnos. Las medidas deben formar parte del proyecto educativo y deben estar orientadas a permitir que todos los alumnos desarrollen las competencias previstas en el Perfil de salida y logren los objetivos de la Educación Primaria. En ningún caso, deben tenerse en cuenta para disminuir las calificaciones obtenidas ni deben suponer un impedimento para la promoción al siguiente ciclo o etapa.

6. Las medidas de apoyo deben implementarse tan pronto como se detecten necesidades de aprendizaje. Se consideran medidas el apoyo en el grupo ordinario, los agrupamientos flexibles, las tutorías individuales o en pequeño grupo y las adaptaciones del currículo, entre otros. La regulación se establece en el Decreto 39/2011, de 29 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos.

7. Las necesidades específicas de apoyo educativo (NESE) que pueden presentar los alumnos de Educación Primaria se clasifican de acuerdo con la tipología siguiente:

a) Necesidades educativas especiales.

b) Trastornos del desarrollo del lenguaje y de la comunicación, de atención o de aprendizaje.

c) Necesidades de inclusión social (situación de vulnerabilidad socioeducativa, incorporación tardía, desconocimiento grave de una o de las dos lenguas de aprendizaje).

d) Altas capacidades intelectuales.

e) Condiciones personales o historia escolar.

8. La Consejería de Educación y Universidades, mediante la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa, debe facilitar el proceso de identificación de las NESE que presentan los alumnos. Estas necesidades deben quedar reflejadas en un informe de evaluación psicopedagógica y social del alumno.

9. Los centros deben adoptar tanto medidas organizativas, como curriculares y metodológicas inclusivas para garantizar que los alumnos con NESE puedan lograr los objetivos y las competencias de la etapa. Igualmente, deben establcerse las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a sus necesidades. Los centros deben facilitar la coordinación de todos los servicios que intervienen en la atención a los alumnos. Los padres o tutores legales deben colaborar y deben ser preceptivamente oídos e informados en este proceso.

10. Todos los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo deben disponer de un plan educativo personalizado. En este documento deben quedar reflejadas las medidas y apoyos que se realizan en el centro para que el alumno pueda lograr el máximo desarrollo posible de sus capacidades.

11. La escolarización de estos alumnos debe regirse por los principios de normalización e inclusión y debe asegurar la no-discriminación y la igualdad de oportunidades efectiva en el acceso y la permanencia al sistema educativo.

12. La Consejería de Educación y Universidades, mediante la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa, debe promover la coordinación de los servicios externos con los centros educativos para asegurar una acción conjunta y efectiva.

Artículo 26

Alumnos con necesidades educativas especiales

1. La atención a los alumnos con necesidades educativas especiales debe basarse en la individualización de los recursos y estrategias, de acuerdo con los principios de normalización e inclusión para asegurar la participación en el sistema educativo y su desarrollo integral.

2. La Consejería de Educación y Universidades debe establecer las condiciones de accesibilidad y los recursos de apoyo, humanos y materiales necesarios, que garanticen el acceso al currículo de los alumnos con necesidades educativas especiales y las medidas que aseguren una correcta evaluación.

3. La Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa debe establecer los procedimientos oportunos cuando sea necesario realizar adaptaciones que se alejen significativamente del currículo, con el fin de dar respuesta a los alumnos con necesidades educativas especiales para permitirles el máximo desarrollo posible de las competencias clave.

4. Las adaptaciones que se alejan significativamente del currículo son una medida intensiva que debe tener carácter excepcional y que requiere previamente la evaluación psicopedagógica de los alumnos.

5. En el caso de estos alumnos, los referentes de la evaluación deben ser los incluidos en las mencionadas adaptaciones, sin que este hecho pueda impedir la promoción de ciclo o etapa.

6. La identificación y valoración de las necesidades educativas de estos alumnos debe realizarse tan pronto como sea posible por parte de los profesionales especialistas en los términos que determine la Consejería de Educación y Universidades, mediante la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa. Durante este proceso deben ser preceptivamente oídos e informados los padres o tutores legales de los alumnos.

7. El consejero de Educación y Universidades debe regular los procedimientos que permitan resolver las discrepancias que puedan surgir, teniendo siempre en cuenta el interés superior del menor y la voluntad de las familias que manifiesten su preferencia por el régimen más inclusivo.

Artículo 27

Alumnos con trastornos del desarrollo del lenguaje y de la comunicación, de atención o de aprendizaje

1. La Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa debe adoptar las medidas necesarias para que se puedan identificar los alumnos con trastornos del desarrollo del lenguaje y de la comunicación, de atención o de aprendizaje, y valorar las necesidades de manera temprana. La identificación y la valoración de estos alumnos debe llevarse a cabo por parte del equipo de orientación y apoyo al aprendizaje del centro o por parte de profesionales del ámbito sanitario.

2. La Consejería de Educación y Universidades, debe establecer las condiciones de accesibilidad y los recursos de apoyo, humanos y materiales, que favorezcan el acceso al currículo de los alumnos con trastornos del desarrollo del lenguaje y de la comunicación, de atención o de aprendizaje y deben adaptar las actuaciones, acciones, planes y programas, los recursos personales, metodológicos y materiales (incluidos los tecnológicos), contextuales y comunitarios para conseguir el desarrollo personal, académico, social y emocional del alumno.

Artículo 28

Alumnos con necesidades de inclusión social

1. La identificación y la valoración de estos alumnos debe llevarse a cabo por parte del equipo de orientación y apoyo al aprendizaje del centro. En el caso de alumnos con los que intervienen servicios del ámbito social, se podrá pedir la colaboración en el proceso de valoración.

2. La Consejería de Educación y Universidades, mediante la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa, debe establecer las condiciones para que los alumnos de incorporación tardía o los alumnos que presentan desconocimiento grave de una o de las dos lenguas oficiales puedan participar en el programa de acogida lingüística y recibir una atención específica, que debe ser, en todo caso, simultánea a su escolarización en grupos ordinarios, con los que deben compartir el mayor tiempo posible del horario semanal, en los términos que prevé el artículo 137 de la Ley 1/2022.

3. Los alumnos de incorporación tardía que presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de dos cursos o más pueden ser escolarizados en el curso inferior al que les correspondería por edad. En este caso, deben adoptarse las medidas de apoyo necesarias que faciliten su inclusión, la recuperación de su desfase y que les permitan continuar con aprovechamiento su aprendizaje. En el caso de superar este desfase, deben incorporarse al grupo correspondiente a su edad.

4. En el caso de los alumnos de incorporación tardía, la decisión de aplicar medidas intensivas debe basarse en su evaluación inicial. En este caso, las medidas intensivas deben tener una duración limitada. El consejero de Educación y Universidades debe regular la normativa relativa a la aplicación de dichas medidas.

5. Para los alumnos que presentan situación de vulnerabilidad socioeducativa deben adoptarse las medidas de apoyo organizativas, metodológicas y de programas específicos necesarios que faciliten su inclusión.

Artículo 29

Alumnos con altas capacidades intelectuales

1. La identificación y la valoración de estos alumnos debe llevarse a cabo por parte del equipo de orientación y apoyo al aprendizaje del centro.

2. Los centros con alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo, asociadas a altas capacidades intelectuales, deben adoptar estrategias metodológicas y de enseñanza-aprendizaje para ampliar y enriquecer el currículo, así como otras medidas específicas adecuadas a cada situación y a cada alumno.

3. Se puede flexibilizar la escolarización de los alumnos con altas capacidades intelectuales, de manera que pueda reducirse en un curso la duración de la etapa, cuando se prevea que esta es la medida más adecuada para el desarrollo de su equilibrio personal y social. El consejero de Educación y Universidades regulará los procedimientos y condiciones para la aplicación de esta flexibilización.

Artículo 30

Alumnos con condiciones personales o historia escolar

1. La identificación y la valoración de estos alumnos debe llevarse a cabo por parte del equipo de orientación y apoyo al aprendizaje del centro o profesionales del ámbito sanitario.

2. La Consejería de Educación y Universidades debe establecer las condiciones de accesibilidad y los recursos de apoyo, humanos y materiales, que favorezcan el acceso al currículo de los alumnos con condiciones personales o historia escolar y que aseguren una correcta evaluación de estos alumnos.

CAPÍTULO VII

Autonomía de los centros

Artículo 31

Autonomía de los centros

1. La Consejería de Educación y Universidades debe facilitar a los centros el ejercicio de su autonomía pedagógica, de organización y de gestión, en los términos recogidos en la LOE-LOMLOE Vínculo a legislación, y en el Decreto 4/2023, de 13 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de Educación Primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria y los institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Los centros deben concretar o adaptar los currículos e incorporar esta concreción o adaptación a su proyecto educativo, que debe impulsar y desarrollar los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía activa.

3. Igualmente, los centros deben promover compromisos educativos con los padres o tutores legales de sus alumnos en los que se consignen las actividades que los integrantes de la comunidad educativa se comprometen a desarrollar para facilitar el progreso académico y educativo de los alumnos.

4. Los centros pueden adoptar en el ejercicio de su autonomía las experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia y ampliaciones del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o ámbitos. De acuerdo con el punto 4 del artículo 120 y el artículo 141 de la LOE, deben evaluarse los procesos de enseñanza y aprendizaje y sus resultados. Estos procesos deben evaluarse anualmente y deben incluirse en la memoria de final de curso, donde deben quedar reflejados los resultados de estas evaluaciones para determinar la continuidad, modificación o finalización. La Consejería de Educación y Universidades regulará, con el despliegue de una orden, dicha evaluación.

5. La Consejería de Educación y Universidades debe potenciar y promover la autonomía de los centros que dependen de ella, de manera que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan adecuarse a los planes de trabajo y de organización que elaboren, una vez que hayan sido convenientemente evaluados y valorados.

Artículo 32

Programaciones didácticas

1. La programación didáctica debe ser el instrumento de planificación curricular específico para desarrollar el proceso de enseñanza y aprendizaje de los alumnos para cada una de las áreas o ámbitos de cada curso o nivel.

2. Corresponde a cada equipo de ciclo desarrollar el currículo establecido en este Decreto mediante la programación didáctica de las áreas o ámbitos que le corresponden, teniendo en cuenta el Perfil de salida de los alumnos al término de la enseñanza básica establecido en el anexo 1, los principios pedagógicos establecidos en el artículo 6 de este Decreto, las orientaciones metodológicas establecidas en el anexo 5 y las orientaciones para la evaluación de la etapa establecidas en el anexo 6 de este Decreto. En los centros privados, concertados y no concertados, la titularidad del centro debe establecer los responsables de elaborar las programaciones didácticas.

3. Las programaciones didácticas de cada área o ámbito deben incluir, como mínimo, los elementos siguientes:

a) Las competencias específicas y los criterios de evaluación del área o ámbito para todo el curso.

b) Los saberes básicos secuenciados y temporizados para cada curso o nivel, organizados en unidades de programación.

c) Procesos e instrumentos de evaluación y sistema de calificación.

d) Estrategias didácticas y metodológicas: organización, recursos, agrupamientos, criterios para la elaboración de situaciones de aprendizaje u otras actividades que se consideren necesarias.

e) Actuaciones generales de atención a las necesidades individuales.

f) Concreción de los elementos transversales establecidos en el proyecto educativo.

g) Actividades complementarias.

h) Plan de seguimiento a los alumnos que no promocionan.

i) Mecanismo de revisión, evaluación y modificación de las programaciones didácticas.

4. Los docentes deben desarrollar su actividad docente de acuerdo con las programaciones didácticas.

5. Los docentes que imparten áreas integradas en ámbitos deben coordinar la elaboración y desarrollo de sus programaciones didácticas.

6. La elaboración de las programaciones didácticas son responsabilidad única de los equipos de ciclo. Los equipos docentes pueden acordar adaptaciones respecto de la programación didáctica establecida para dar respuesta a las necesidades educativas de los alumnos. En los centros privados, concertados y no concertados, el director, a instancia de la titularidad del centro, debe designar al responsable de conocer y coordinar las adaptaciones que se puedan proponer.

7. A final de curso, debe evaluarse el grado de logro de las programaciones didácticas e introducir las modificaciones que corresponda en vista a la programación del próximo curso.

8. Cada centro informará a los alumnos y a sus padres o tutores legales del contenido de las programaciones didácticas, de acuerdo con el proyecto educativo de centro.

9. Las programaciones didácticas deben ser públicas y forman parte de la Programación General Anual. De acuerdo con el artículo 55c) de la Ley 1/2022, de 8 de marzo Vínculo a legislación, de educación de las Illes Balears, es un derecho de las familias conocer las programaciones didácticas y los criterios de evaluación.

Artículo 33

Unidades de programación

1. Los docentes deben desarrollar y concretar, a lo largo del curso, las unidades de programación de la manera que mejor se adapten a las características de sus grupos.

2. Cada unidad de programación debe incluir, como mínimo, los saberes básicos, la secuencia de actividades y situaciones de aprendizaje, los criterios de evaluación asociados, las medidas de atención a las necesidades individuales, las estrategias didácticas y metodológicas y los recursos. En el anexo 4 de este Decreto se proporcionan unas orientaciones para el desarrollo de las situaciones de aprendizaje dentro de la unidad de programación.

3. Los docentes de un mismo nivel deben coordinarse para desarrollar las unidades de programación.

4. Las unidades de programación deben estar a disposición del equipo directivo.

Artículo 35

Coordinación entre etapas

1. Para garantizar la continuidad del proceso de formación y una transición y evolución positiva desde la Educación Infantil a la Educación Primaria y de esta a la Educación Secundaria Obligatoria, los centros, con el asesoramiento del Departamento de Inspección Educativa, deben establecer mecanismos y medidas de coordinación y transición entre las diferentes etapas, los cuales deben quedar reflejados en el proyecto educativo de los centros. Este proceso requiere una coordinación estrecha entre los profesionales educadores, maestros y profesores de las etapas.

2. Los mecanismos y medidas que se apliquen en el proceso de coordinación deben cumplir con los siguientes puntos:

a) Deben elaborarse e implementarse conjuntamente entre los centros, bajo la coordinación de los equipos directivos y con la colaboración de los servicios de orientación educativa.

b) Deben contemplar el intercambio de información sobre el alumno y medidas para facilitar su transición en el cambio de centro, garantizando la continuidad en el proceso educativo.

3. Cuando las etapas educativas se cursen en un mismo centro, la coordinación pedagógica entre las diferentes etapas educativas debe realizarse de manera integrada, en coherencia con el proyecto educativo del centro.

4. La coordinación entre etapas debe incluir el traspaso de los datos más significativos relativos a las medidas educativas implementadas para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, garantizando su continuidad y adaptación en la nueva etapa.

CAPÍTULO VIII

Materiales y recursos

Artículo 35

Materiales didácticos

1. Corresponde a los centros educativos, en el marco de su autonomía pedagógica, elegir, si procede, los materiales didácticos, siempre que se adapten al rigor científico, adecuados a la edad del alumnado y al currículo establecido en este Decreto y elaborado de conformidad con el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo Vínculo a legislación. Los materiales deben reflejar y fomentar el respeto hacia los principios, los valores, las libertades, los derechos y los deberes constitucionales y estatutarios. En este sentido, en relación con este material es necesario fomentar una selección que favorezca un uso responsable y respetuoso con el medio ambiente, así como los principios y valores recogidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas de protección integral ante la violencia de género, a los que debe ajustarse toda la actividad educativa. Así mismo, los centros deben velar por que el material didáctico fomente y respete los principios recogidos en el artículo 6 de este Decreto.

2. El DIE debe velar por que los materiales didácticos fomenten la igualdad entre mujeres y hombres y se eliminen los estereotipos sexistas o discriminatorios.

3. Los libros de texto y consulta no pueden ser sustituidos antes de que transcurra un periodo mínimo de cuatro cursos académicos. Excepcionalmente, cuando la concreción curricular lo requiera y con el informe favorable del DIE, pueden ser sustituidos antes de la finalización de este periodo mencionado. Se debe favorecer que los centros educativos implementen programas de reutilización de libros de texto y consulta, de manera coherente y ayudando a los objetivos de conservación del medio ambiente y de solidaridad y sostenibilidad.

4. Antes del 30 de junio de cada año, los centros deben publicar la relación de los libros de texto, de consulta y de lectura para cada curso escolar. Así mismo, antes de dicha fecha, los centros sostenidos con fondos públicos deben haber introducido dicha relación en el programa de gestión educativa de la Consejería de Educación y Universidades y en la web del centro.

Artículo 36

Recursos

1. Los centros deben estar dotados de los recursos educativos, humanos y materiales necesarios para ofrecer una enseñanza de calidad e inclusiva, y garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación.

2. La Consejería de Educación y Universidades debe proveer los recursos necesarios para garantizar un número máximo de veinticinco alumnos por aula, sin perjuicio de la reducción progresiva de ratios, como resultado de la implementación del plan que prevé la disposición adicional tercera de la Ley 1/2022.

3. En el proceso de aplicación del artículo 137.2 de la Ley 1/2022, la Consejería de Educación y Universidades, mediante la Dirección General de la Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa, debe proporcionar los recursos complementarios que requieren los centros para facilitar que los alumnos de incorporación tardía con déficit lingüístico se incorporen con eficacia al aprendizaje en función del proyecto lingüístico del centro.

4. El uso de recursos y tecnologías digitales deben desarrollarse con solvencia y responsabilidad, junto con una variedad de recursos analógicos para cada una de las áreas, teniendo presente la madurez psicoevolutiva y las capacidades de los alumnos para emplearlas de manera eficiente, ética y segura.

5. La Consejería de Educación y Universidades puede asignar recursos adicionales y arbitrar medidas de carácter extraordinario en determinados centros sostenidos con fondos públicos por razón de los proyectos innovadores en materia de atención a la diversidad y para compensar las condiciones de especial necesidad de la población que escolarizan en los términos que se establezcan reglamentariamente, sin perjuicio de lo que establece el punto 4 del artículo 31 de este Decreto. A estos efectos, se tendrá en cuenta el índice socioeconómico y cultural del centro (ISEC) en las condiciones que establezca la Consejería de Educación y Universidades.

Artículo 37

Atribución docente

1. La atribución docente para los maestros de Educación Primaria de los centros públicos es la que se establece en el Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las especialidades docentes del cuerpo de maestros que ejercen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación.

2. La atribución docente para los maestros de Educación Primaria de los centros privados, concertados y no concertados, es la que se establece en el Real Decreto 476/2013, de 21 de junio Vínculo a legislación, por el que se regulan las condiciones de calificación y formación que deben tener los maestros de los centros privados de Educación Infantil y de Educación Primaria.

Disposición adicional primera

Género

Las formas del género gramatical no marcado, tradicionalmente dicho masculino, que aparecen en esta norma, deben entenderse como genéricas cuando se refieren a personas. Por lo tanto, las incluyen todas, con independencia del género con que se identifiquen.

Disposición adicional segunda

Enseñanza de Religión

1. Las enseñanzas de Religión deben incluirse en la Educación Primaria de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación.

2. La Consejería de Educación y Universidades debe garantizar que, al inicio del curso, los padres o tutores legales de los alumnos puedan manifestar su voluntad de recibir o no enseñanzas de Religión.

3. La Consejería de Educación y Universidades debe velar por que los centros respeten los derechos de todos los alumnos y de sus padres o tutores legales y por que no suponga ninguna discriminación recibir enseñanzas de Religión o no recibir.

4. Los centros docentes deben disponer las medidas organizativas para que los alumnos, los padres o tutores legales de los cuales no hayan optado para cursar enseñanzas de Religión, reciban la debida atención educativa supervisada. Los centros deben planificar y programar dicha atención de forma que se dirija al desarrollo de las competencias clave a través de la realización de proyectos significativos para los alumnos y de la resolución colaborativa de problemas, reforzando la autoestima, la promoción de la salud mediante la actividad física, la autonomía, la reflexión y la responsabilidad, para lo que la Consejería de Educación y Universidades debe publicar las orientaciones correspondientes. En todo caso, las actividades propuestas deben ir dirigidas a reforzar los aspectos más transversales del currículo y deben favorecer la interdisciplinariedad y la conexión entre los diferentes saberes. En ningún caso, estas actividades deben suponer el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso ni a cualquier otra área o ámbito de la etapa. La planificación de la atención educativa alternativa a la religión debe formar parte del proyecto educativo de centro.

5. La evaluación de las enseñanzas de la religión católica debe realizarse en los mismos términos y con los mismos efectos que las demás materias de la etapa. La evaluación de las enseñanzas de las distintas confesiones religiosas con las que el Estado ha suscrito acuerdos de cooperación debe ajustarse a lo establecido en dichos acuerdos.

6. El currículo del área de Religión Católica se establece en la Resolución de 21 de junio de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publican los currículos de las enseñanzas de religión católica correspondientes a Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. La determinación del currículo de la enseñanza de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado ha subscrito acuerdos de cooperación en materia educativa será competencia de las correspondientes autoridades religiosas.

7. Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia entre todos los alumnos, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de Religión no se computarán en las convocatorias en las que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos.

Disposición adicional tercera

Enseñanzas del sistema educativo español impartidos en lenguas extranjeras

1. La Consejería de Educación y Universidades puede autorizar que una parte de las áreas del currículo se impartan en una lengua extranjera, sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos del currículo regulados en este Decreto. En este caso, debe procurarse que, a lo largo de la etapa, los alumnos adquieran la terminología propia de las áreas en las lenguas oficiales. Dicha autorización debe atender a lo que dicta el Decreto 92/1997, de 4 de julio, que regula el uso y la enseñanza de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears.

2. El hecho que los centros impartan sus enseñanzas conforme a aquello previsto en el apartado anterior en ningún caso puede suponer la modificación de los criterios para la admisión de los alumnos establecidos en los artículos 84 Vínculo a legislación y 86 Vínculo a legislación de la LOMLOE.

Disposición adicional cuarta

Protección de datos de carácter personal

En relación con los datos de carácter personal de los interesados en los procedimientos que se regulan en este Decreto, se debe cumplir lo previsto en la disposición adicional vigésimo tercera de la LOE; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; en el Reglamento (UE ) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos Vínculo a legislación ); así como se prevé en el Decreto 48/2024, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba la política de protección de datos personales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en el Decreto 44/2024, de 4 de octubre Vínculo a legislación, por el que se crea y se regula la estructura organizativa de la protección de datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Disposición adicional quinta

Adaptación de referencias

Las referencias hechas por la normativa vigente a las áreas de Educación Primaria deben entenderse hechas a las áreas correspondientes recogidas en este Decreto.

Disposición adicional sexta

Número máximo de alumnos por aula

Teniendo en cuenta lo que dispone el apartado 2 del artículo 36 de este Decreto, y de acuerdo con el apartado 2 del artículo 87 Vínculo a legislación de la LOMLOE, la Consejería de Educación y Universidades, mediante la Dirección Geberal de Planificación y Gestión Educativas, puede autorizar un incremento de hasta un diez por ciento del número máximo de alumnos por aula en los centros públicos y privados concertados de una misma área de escolarización para atender necesidades inmediatas de escolarización de los alumnos de incorporación tardía, por necesidades que vengan motivadas por el traslado de la unidad familiar en el periodo de escolarización extraordinaria, a causa de la movilidad forzosa de cualquiera de los padres o tutores legales, o a causa del inicio de una medida de acogida familiar del alumno.

Disposición adicional séptima

Ordenación de la Educación Especial Básica

1. La escolarización en la Educación Especial Básica, con carácter general, comprende las edades entre los seis y los dieciséis años.

2. La Educación Especial Básica debe organizarse en ámbitos, que deben tener un carácter global e inclusivo. Los ámbitos deben orientarse al máximo desarrollo competencial de los alumnos y asegurar la coherencia educativa que facilite su desarrollo integral.

3. Los ámbitos de la Educación Especial Básica deben impartirse en todos los cursos y son los siguientes:

a) Autonomía Personal, Bienestar Físico y Emocional.

b) Conocimiento y Relación con el Entorno.

c) Comunicación y Expresión.

4. El ámbito de Autonomía Personal, Bienestar Físico y Emocional tiene como objetivo principal la consolidación de hábitos de autonomía, higiene, bienestar físico y emocional, para contribuir al desarrollo saludable de los alumnos y fomentar su autosuficiencia, de acuerdo con sus posibilidades y características.

5. El ámbito de Conocimiento y Relación con el Entorno tiene como objetivo principal el descubrimiento y comprensión del entorno natural y social por parte de los alumnos, fomentando su curiosidad e interacción con el mundo que les rodea.

6. El ámbito de Comunicación y Expresión tiene como objetivo la expresión oral, gestual y artística para promover diversas formas de comunicación y expresión para el desarrollo integral de los alumnos.

7. Los ámbitos que se enumeran en el segundo apartado de este artículo deben estar alineados con la normativa vigente de ordenación curricular. La coherencia garantiza la continuidad educativa y facilita la conexión entre las diferentes etapas educativas.

8. El referente curricular para el despliegue de los ámbitos son las áreas o materias que figuran en el anexo correspondiente de cada uno de los decretos por los que se establece la ordenación y el currículo de las etapas educativas de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria.

9. Estos ámbitos deben respetar las competencias específicas, los criterios de evaluación y los saberes básicos que figuran en las áreas o matérias que se integran.

10. De acuerdo con su autonomía, los centros pueden desarrollar experiencias educativas de aproximación a la lengua extranjera de acuerdo a los elementos curriculares de las áreas o materias de lengua extranjera de los currículos de la Educación Infantil, la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria. Esta experiencia educativa debe planificarse y desarrollarse dentro del ámbito de Comunicación y Expresión por parte de los docentes del centro que impartan este ámbito.

11. El proceso de enseñanza y aprendizaje en la Educación Especial Básica se fundamenta en los principios pedagógicos de individualización del aprendizaje, accesibilidad y equidad, autonomía y desarrollo personal, aprendizaje funcional, significativo y competencial. El proceso de aprendizaje debe desarrollarse de acuerdo con las competencias clave y los valores inclusivos.

12. Corresponde a los centros en el ejercicio de su autonomía llevar a cabo la concreción del currículo, de acuerdo con las características de sus documentos institucionales, su realidad y la de sus alumnos.

13. Se deben establecer para cada alumno las competencias específicas de los ámbitos, criterios de evaluación asociados y saberes básicos para cada curso. Este proceso garantiza la evaluación adaptada a las necesidades educativas de los alumnos.

14. Corresponde al consejero de Educación y Universidades regular la ordenación de la Educación Especial Básica.

Disposición derogatoria única

Derogación de normativa

1. Queda derogado el Decreto 31/2022, de 1 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en las Illes Balears.

2. Quedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a este Decreto o lo contradigan.

Disposición final primera

Despliegue

Se habilita al consejero de Educación y Universidades para dictar las disposiciones necesarias para desplegar y ejecutar este Decreto.

Disposición final segunda

Calendario de implantación

Este Decreto será aplicación a todos los cursos de la Educación Primaria a partir del curso escolar 2025-2026.

Disposición final tercera

Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Anexos

Omitidos.

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