Diario del Derecho. Edición de 14/08/2025
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Ayudas para estudiantes

05/08/2025
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Resolución REU/3015/2025, de 30 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para estudiantes matriculados en una universidad catalana que tengan concedida una beca de carácter general para estudios posobligatorios o una beca Equidad para promover la formación y acreditación de terceras lenguas (DOGC de 4 de agosto de 2025) Texto completo.

RESOLUCIÓN REU/3015/2025, DE 30 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA ESTUDIANTES MATRICULADOS EN UNA UNIVERSIDAD CATALANA QUE TENGAN CONCEDIDA UNA BECA DE CARÁCTER GENERAL PARA ESTUDIOS POSOBLIGATORIOS O UNA BECA EQUIDAD PARA PROMOVER LA FORMACIÓN Y ACREDITACIÓN DE TERCERAS LENGUAS

La Ley 7/2001, de 31 de mayo (DOGC núm. 3407, de 12.6.2001), crea la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR por sus siglas en catalán) como entidad de derecho público que ajusta su actuación al derecho privado, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus funciones.

Corresponde a la AGAUR la ejecución de programas de becas, préstamos y subvenciones y de otras actividades de fomento del estudio universitario, la investigación científica y técnica y la innovación tecnológica en Cataluña.

La AGAUR está adscrita al Departamento de Investigación y Universidades, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 115/2022, de 14 de junio Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Investigación y Universidades, y el Decreto 133/2024, de 11 de agosto Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en los que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Es de aplicación lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalitat de Catalunya; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Es de aplicación la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones.

Es de aplicación la Orden REU/178/2022, de 19 de julio (DOGC núm. 8715, de 22.7.2022), por la que se aprueba la tramitación electrónica obligatoria de los procedimientos de ayudas y de subvenciones de concurrencia pública de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

El artículo 11 de los Estatutos de la AGAUR, aprobados por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya mediante el Decreto 168/2002, de 11 de junio, dispone que corresponde al Consejo de Dirección la aprobación de las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución. Estas facultades han sido delegadas, en fecha 9 de diciembre, en el presidente o la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Transferencia y Sociedad del Conocimiento (CEATSC).

Por todo ello,

Resuelvo:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para estudiantes matriculados en una universidad catalana que tengan concedida una beca de carácter general para estudios posobligatorios o una beca Equidad, para promover la formación y la acreditación de terceras lenguas, cuyas condiciones figuran en el anexo de la presente Resolución.

Disposición transitoria

Las subvenciones otorgadas de acuerdo con la resolución indicada en la disposición derogatoria de la presente Resolución continuarán rigiéndose por las bases reguladoras al amparo de las cuales se otorgaron.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Resolución REU/2813/2024, de 26 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para estudiantes matriculados en una universidad catalana que tengan concedida una beca de carácter general para estudios posobligatorios o una beca Equidad para promover la formación y acreditación de terceras lenguas.

Disposición final

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, pueden interponerse los siguientes recursos: un recurso potestativo de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEATSC en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

ANEXO

I. Preámbulo

El conocimiento de terceras lenguas es un elemento primordial en la formación de los estudiantes universitarios y su futura inserción laboral, en tanto que estas son lenguas de comunicación y trabajo en un contexto académico progresivamente más internacionalizado. En este sentido, el Plan para la mejora de las competencias en terceras lenguas en el sistema universitario de Cataluña, aprobado por la Junta del Consejo Interuniversitario de Cataluña (CIC) el 25 de marzo de 2022, establece las líneas estratégicas, así como las medidas y actuaciones necesarias para alcanzar este objetivo, de acuerdo con el Decreto Ley 22/2021, de 5 de octubre, de modificación del artículo 211 Vínculo a legislación de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de Medidas Fiscales, Administrativas, Financieras y del Sector Público, relativo a la acreditación de una tercera lengua por parte de los estudiantes de grado de las universidades catalanas.

Este Plan tiene como punto de partida el fortalecimiento de medidas y acciones ya existentes en el sistema universitario de Cataluña. En este sentido, en 2014 la Junta del CIC Vínculo a legislación aprobó el Programa de Diagnóstico, Promoción e Incentivación de Terceras Lenguas (Parla 3) para alcanzar unos niveles más altos de conocimiento de una tercera lengua. Este programa ha tenido continuidad en los cursos posteriores, con convocatorias anuales de ayudas para promover la formación y acreditación de terceras lenguas en el ámbito universitario.

Las presentes bases regulan el procedimiento para la concesión de ayudas para promover la formación y acreditación de terceras lenguas en el ámbito universitario para todos aquellos estudiantes de grado universitario que tengan concedida una beca de carácter general para estudios posobligatorios o una beca Equidad.

Esta convocatoria de ayudas para promover la formación y acreditación de terceras lenguas queda recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Investigación y Universidades de la Generalitat de Catalunya para el período 2022-2025.

II. Bases reguladoras

-1 Objeto

1.1 Conceder ayudas a estudiantes matriculados en una universidad catalana que se matriculen y superen un curso de terceras lenguas de un nivel o subnivel del MCER o equivalente, ofrecido por las universidades catalanas, las escuelas oficiales de idiomas o el Institut Obert de Catalunya, y que tengan concedida una beca de carácter general para estudios posobligatorios o una beca Equidad de los cursos previstos en la convocatoria. Los cursos deberán incluir pruebas de consecución que evalúen las cuatro destrezas (comprensión y expresión orales y comprensión y expresión escritas) y que, por tanto, tengan carácter acreditativo.

1.2 Las asignaturas de aprendizaje de lenguas extranjeras que incorporen algunos planes de estudios de grado no tendrán la consideración de cursos de lenguas. En este sentido, estas asignaturas no son objeto de la ayuda y, por consiguiente, el hecho de superarlas no conllevará en ningún caso que se subvencione una parte o el total del importe de la matrícula.

1.3 Los cursos de terceras lenguas de preparación a un examen que no incorporen una prueba de evaluación del centro donde se haya cursado el curso para acreditar el nivel de idioma no son objeto de la ayuda y, por tanto, el hecho de superarlos no conllevará en ningún caso que se subvencione una parte o el total del importe de la matrícula.

-2 Personas beneficiarias

2.1 Podrán beneficiarse de las ayudas los estudiantes que cumplan los siguientes requisitos específicos:

a) Estar matriculado en una universidad catalana en estudios de grado para el curso estipulado en la convocatoria.

b) Haberse matriculado en un curso de un nivel o subnivel del MCER o equivalente de una tercera lengua en alguna escuela de idiomas de una universidad catalana, en una EOI o en el IOC, durante el curso previsto en la convocatoria.

En caso de que, por organización interna de los centros, se dividan los cursos en módulos, la ayuda se otorgará y justificará para la totalidad del nivel o subnivel.

c) Tener concedida una beca Equidad o una beca de carácter general para estudios posobligatorios de los cursos previstos en la convocatoria.

d) Tener nacionalidad española o de cualquier estado miembro de la Unión Europea. No obstante, quienes sean ciudadanos de otro estado miembro de la Unión Europea deberán tener vigente la autorización de residencia en el momento de formalizar la solicitud.

En cuanto a los estudiantes no comunitarios, deberán tener la condición de residentes, de acuerdo con lo previsto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. De acuerdo con el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero Vínculo a legislación, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma mediante la Ley Orgánica 2/2009, aprobada por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril Vínculo a legislación, la autorización de estancia concedida a estudiantes extranjeros no equivale a la condición de residente.

2.2 Además, las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social.

b) No hallarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Presentar una declaración en la que conste si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad y en la que se haga constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

d) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

e) Cumplir la finalidad de la subvención llevando a cabo la actividad subvencionada en el plazo que determinan las presentes bases.

f) Presentar una declaración responsable de cumplimiento de las reglas de conducta y los principios éticos del artículo 55.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y de adhesión al código ético anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio.

La acreditación de dichos requisitos se efectuará mediante la declaración acreditativa o responsable correspondiente, que deberá incorporarse al formulario de solicitud.

La presentación de la declaración responsable en el marco de un procedimiento administrativo faculta al ente competente para comprobar la conformidad de los datos declarados, de acuerdo con el artículo 35.3 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña.

2.3 Los requisitos deberán cumplirse en el momento de presentar la solicitud y deberán mantenerse durante el período de disfrute de la ayuda.

2.4 Quedan excluidos los estudiantes que:

a) Cursen estudios universitarios distintos de los de grado.

b) No tengan concedida una beca Equidad o una beca general para estudios posobligatorios de los cursos previstos en la convocatoria.

c) Hayan obtenido una ayuda para un mismo nivel e idioma en la misma convocatoria o en una convocatoria anterior.

-3 Período

Los cursos de formación y superación de niveles de conocimiento de terceras lenguas deberán llevarse a cabo en el período estipulado en la convocatoria.

-4 Cuantía

4.1 El importe de la ayuda será de un máximo de 600 euros por nivel o subnivel. Esta ayuda se fijará según el importe de los cursos y no podrá superar, en ningún caso, el importe total de los cursos o módulos realizados que comprendan un nivel o subnivel.

4.2 Las ayudas concedidas quedarán sujetas al régimen fiscal vigente en el momento del otorgamiento.

4.3 La subvención podrá reducirse total o parcialmente antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad que desarrollará la persona beneficiaria.

-5 Solicitudes y documentación

5.1 La solicitud deberá presentarla la persona interesada por vía electrónica a través del apartado Trámites de la web de la Administración de la Generalitat de Catalunya (“http://web.gencat.cat/es/tramits/”), siguiendo las instrucciones previstas.

El uso del formulario específico es obligatorio y, por tanto, el incumplimiento de este requisito tendrá como consecuencia que la solicitud se entienda por no presentada, de acuerdo con el artículo 66.6 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5.2 Las personas deberán firmar las solicitudes por medios telemáticos y deberán autenticarse mediante los sistemas de firma electrónica admitidos por la Sede Electrónica de la Generalitat de Catalunya para trámites de nivel medio, de acuerdo con los criterios establecidos por la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica.

5.3. En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede Electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, cuando la persona usuaria intente acceder a la Sede, deberá visualizar un mensaje en el que se comunique dicha circunstancia, se indiquen los registros presenciales donde se puede presentar la documentación alternativamente y se informe de los efectos de dicha interrupción del funcionamiento en el cómputo de plazos. Sin embargo, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado y se trate de trámites que deben realizarse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produjera una interrupción durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este podrá llevarse a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

5.4 Las personas solicitantes podrán presentar copias digitalizadas de los documentos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.5 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se podrá consultar su estado de tramitación a través del portal Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (“http://web.gencat.cat/es/tramits”).

Para acceder al expediente del portal Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya, será imprescindible introducir el ID (identificador de usuario) que se genera al presentar la solicitud.

5.6 La AGAUR podrá requerir, en cualquier momento de la tramitación de las solicitudes, la documentación que estime necesaria para acreditar la concurrencia de los requisitos recogidos en las bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente. La no aportación de la documentación solicitada en el plazo legalmente previsto podrá acarrear la denegación de la ayuda.

5.7 En general, las actuaciones que requieran una notificación a las personas solicitantes se publicarán en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (“https://seu.gencat.cat/es/informacio-publica.html”). También se podrán consultar en el apartado Trámites de la web de la Administración de la Generalitat de Catalunya (“http://web.gencat.cat/es/tramits”) y, a título informativo, en el sitio web de la AGAUR. En caso de que fuera necesario subsanar la solicitud, se notificará a la persona interesada mediante la publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya de una diligencia del director ejecutivo o la directora ejecutiva con la relación de la documentación básica y no básica que deba enmendarse. La diligencia deberá indicar los motivos de la subsanación requerida y en ella se hará constar que, en caso de no enmendar la solicitud, con respecto a la documentación básica, en el plazo de diez días a partir del día siguiente a la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, se entenderá que las entidades solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015.

5.8 Las enmiendas a la solicitud podrán presentarse en el portal Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (“http://web.gencat.cat/ca/tramits”), mediante el trámite asociado a un expediente AGAUR (aportación de documentación y otras peticiones), disponible en el apartado mencionado o en cualquier registro electrónico oficial.

5.9 No se tendrá en cuenta en fase de recurso la presentación de la documentación que se haya reclamado en fase de enmiendas de la solicitud y que no se haya aportado dentro del plazo legalmente previsto.

5.10 El impreso de solicitud normalizado consta de un formulario general, que incorpora la declaración responsable o acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos en la base 2.2, y de los siguientes documentos anexos, que deberán adjuntarse al formulario:

a) El justificante de la matrícula universitaria de grado del curso estipulado en la convocatoria de la persona solicitante de la ayuda.

b) El justificante de la matrícula del curso de lenguas correspondiente, emitido por el centro responsable, en el que conste el importe del curso entero o de los distintos módulos del curso de lenguas durante el curso académico previsto en la convocatoria.

5.11 La presentación de la solicitud acarrea la plena aceptación de las presentes bases. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, modificado por la LOPDGDD Vínculo a legislación, que garantiza el derecho a no aportar documentos que ya obren en poder de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR) o hayan sido elaborados por cualquier otra administración, la AGAUR utilizará, consultará o recabará los documentos y certificados necesarios y preceptivos, emitidos por otras administraciones o entidades públicas, centros de investigación, universidades y, en especial, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o cualquier otra administración, para verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda con el objetivo de resolver satisfactoriamente la convocatoria (datos identificativos, circunstancias personales de residencia y académicas, así como datos de renta).

En caso de que se requiera la consulta de datos de terceras personas asociadas a la persona solicitante, esta última declara que las demás personas afectadas han sido igualmente informadas de las condiciones de esta cláusula y que no se oponen a la posibilidad de que la AGAUR realice dicha consulta en los términos expuestos.

En cualquier caso, la persona solicitante, o las citadas terceras personas, en su caso, podrán ejercer el derecho de oposición a dicho tratamiento (RGPD, artículo 21) enviando un correo electrónico a [email protected], adjuntando copia del DNI y presentando la documentación específica requerida para la resolución de la convocatoria.

5.12 La presentación de la solicitud conlleva que se autoriza a la AGAUR a poner a disposición de las escuelas de idiomas de las universidades catalanas la relación de beneficiarios de las ayudas que cursarán estudios en sus centros a efectos de coordinar la organización de los cursos. La presentación de la solicitud conlleva la plena aceptación de esta tramitación.

5.13 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud dejará sin efecto este trámite y, tras dar audiencia a la persona interesada, conllevará la inadmisión de la solicitud o la revocación de la ayuda si este hecho se conoce con posterioridad a la resolución de concesión.

-6 Datos de carácter personal

Los datos facilitados por las personas solicitantes se incorporarán al sistema de tratamiento titularidad de la AGAUR para la gestión y resolución de la concesión de la ayuda, de conformidad con lo expuesto en las presentes bases reguladoras, y serán tratados de forma lícita, leal, transparente, adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD). La base legal para el tratamiento de los datos es el cumplimiento de una obligación legal por parte del responsable, reforzada con el consentimiento de la parte interesada.

Estos datos se conservarán durante el plazo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad mencionada, respetando en todo caso lo que determinen las bases reguladoras de la convocatoria y la normativa de archivo de aplicación. La AGAUR certifica haber implantado las medidas técnicas y organizativas recogidas en el Reglamento (UE) 2016/679 para garantizar la seguridad e integridad de los datos de carácter personal incluidos en los ficheros y evitar su alteración, pérdida y tratamiento o acceso no autorizados.

La AGAUR comunicará los datos de las personas solicitantes al Departamento de Investigación y Universidades para que pueda ejercer su potestad de control de la gestión de la AGAUR como entidad adscrita a dicho Departamento. También podrán producirse comunicaciones de determinados datos a terceras entidades del ámbito público o privado, ya sea porque la intervención de estas entidades en el transcurso del proceso de gestión de la ayuda puede resultar necesaria para su correcta resolución o porque está prevista en alguna norma con rango de ley.

Mientras la parte interesada no comunique lo contrario, se entenderá que sus datos no han sido modificados y que se compromete a notificar a la AGAUR cualquier variación.

Asimismo, en caso de que las personas solicitantes no ejerzan su derecho de oposición, sus datos también serán tratados para hacerles llegar información -a través de correo electrónico, correo postal o SMS- relacionada con el ámbito universitario, la investigación y la transferencia del conocimiento, como convocatorias, jornadas, talleres y formaciones que puedan ser de su interés, al estar relacionadas con el objeto de esta convocatoria.

Las personas solicitantes podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento, supresión, oposición al tratamiento o portabilidad de sus datos dirigiéndose por escrito al registro de la AGAUR (Passeig de Lluís Companys, 23, 08010 Barcelona), a la dirección de correo electrónico “[email protected]” o al delegado de protección de datos de la AGAUR, Global Legal Data, SL (Carrer Tuset, 23-25, 08006 Barcelona). Se deberá adjuntar una fotocopia del DNI o firmar el correo electrónico con una firma electrónica reconocida. En caso de disconformidad con el tratamiento, las personas solicitantes también tendrán derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos.

-7 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será el indicado en la convocatoria.

De acuerdo con lo previsto en la base 12, se podrán dictar resoluciones parciales. Los plazos de presentación de solicitudes para cada una de las resoluciones parciales se indicarán en la convocatoria correspondiente.

-8 Unidad competente para la gestión

La gestión de esta convocatoria corresponde a la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).

-9 Órgano de instrucción y órgano de resolución

El órgano instructor de los expedientes es el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR. La resolución de la concesión corresponde al Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, a la CEATSC o a la persona que ocupe su presidencia, según el Acuerdo del Consejo de Dirección de 9 de diciembre de 2022 (Resolución REU/3960/2022, de 15 de diciembre, DOGC núm. 8817, de 21.12.2022).

Con carácter general y para prevenir el fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección y en la verificación del cumplimiento de condiciones formalizarán una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en caso de que se modifique su situación respecto a la declaración original.

-10 Selección

10.1 La selección de las propuestas correrá a cargo de una Comisión de Selección, que tendrá en cuenta las presentes bases reguladoras, la convocatoria y la disponibilidad presupuestaria.

10.2 La Comisión de Selección será designada y nombrada por el/la presidente/a de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Transferencia y Sociedad del Conocimiento (CEATSC) y director/a general de Transferencia y Sociedad del Conocimiento. Estará presidida por el/la presidente/a o la persona en quien delegue sus funciones, y la formarán un mínimo de dos vocales. El director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR, o la persona en quien delegue esta tarea, actuará como secretario/a, con voz pero sin voto.

La AGAUR velará por la paridad de género en la Comisión de Selección.

10.3 En el supuesto de que las solicitudes subvencionables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de Selección determinará la asignación del fondo de acuerdo con la renta personal y familiar (de menor a mayor) que tenga acreditada el estudiante en las convocatorias de becas correspondientes.

10.4 La Comisión de Selección podrá recibir el asesoramiento de órganos externos y expertos, y podrá asistir a sus reuniones personal técnico de la AGAUR.

10.5 La Comisión de Selección podrá proponer una lista de reserva, debidamente priorizada, integrada por las solicitudes que no hayan sido aprobadas por falta de presupuesto suficiente.

-11 Tramitación y resolución

11.1 Con carácter previo a la concesión de las ayudas, el órgano instructor deberá resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de la solicitud y notificarlo a la persona interesada mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (“https://seu.gencat.cat/es/informacio-publica.html”).

11.2 Conllevará la inadmisión de la solicitud el incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria.

Conllevará el desistimiento de la solicitud:

a) La no presentación de cualquiera de los documentos indicados en las presentes bases o la no subsanación de los requisitos subsanables en el plazo de diez días hábiles y previo requerimiento.

b) La no presentación de la demás documentación requerida dentro del plazo.

11.3 Visto el informe de la Comisión de Selección, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que elevará al órgano resolutorio.

11.4 Para la selección se tendrá en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud y, por tanto, se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con el artículo 24.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003.

11.5 En la resolución de concesión deberán figurar, como mínimo, el importe de la ayuda, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas y la procedencia de los fondos con los que se financiará la ayuda.

11.6 La resolución de concesión se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (“https://seu.gencat.cat/es/informacio-publica.html”) y, a título informativo, también se comunicará a través del portal Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat) y el sitio web de la AGAUR. La resolución de concesión deberá indicar los recursos que pueden interponerse en su contra. No se aceptará la presentación en fase de recurso de la documentación que se haya requerido en la diligencia de enmiendas.

-12 Plazo de resolución

12.1 Se podrán dictar resoluciones parciales definitivas en las fechas que consten en la convocatoria correspondiente.

12.2 El plazo legal máximo de resolución será de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria correspondiente en el DOGC. Transcurrido ese plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.

-13 Pago

13.1 El pago de la ayuda se hará efectivo directamente a la persona beneficiaria mediante una transferencia bancaria una vez publicada la resolución de concesión sin necesidad de presentar garantías. La persona beneficiaria deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria donde deba hacerse efectiva la ayuda.

Para facilitar la realización de la actividad subvencionada, se efectuará la entrega del importe total de la ayuda antes de la justificación, de acuerdo con el artículo 34.4 Vínculo a legislación del capítulo V de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

13.2 El importe de la ayuda no superará, en ningún caso, los 600 euros por nivel o subnivel. En caso de que el coste del curso o los módulos efectuados sea inferior a 600 euros, como máximo se abonará el importe total del nivel o subnivel.

13.3 De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras, para proceder al pago de la ayuda, la AGAUR comprobará de oficio si las personas beneficiarias están al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que no sea posible dicha comprobación, la AGAUR requerirá a las personas beneficiarias las certificaciones positivas que acrediten que están al corriente de estas obligaciones.

-14 Plazo y forma de justificación

14.1 Las personas que hayan recibido esta ayuda deberán presentar el certificado acreditativo del nivel de idioma cursado y obtenido. También deberán presentar el recibo del pago del curso completo o los recibos correspondientes a los diferentes módulos del curso de lenguas cursados durante el período académico establecido en la convocatoria, en el supuesto de que la matrícula se haya formalizado sin haber efectuado el pago con carácter previo.

14.2 Estos documentos deberán presentarse a la AGAUR electrónicamente, mediante el trámite asociado a un expediente AGAUR, disponible en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la acreditación del nivel de idioma.

14.3 En caso de que las personas beneficiarias de la ayuda no acrediten la superación del nivel o subnivel del curso correspondiente, se les revocará la ayuda otorgada.

Asimismo, en caso de que el importe del curso sea inferior a la ayuda otorgada, se les revocará la diferencia del coste real del nivel o subnivel respecto a la ayuda otorgada. En caso de que el importe del curso sea superior a la ayuda otorgada, no se aumentará el importe concedido.

-15 Cambios e incidencias

Cuando las circunstancias del caso lo aconsejen y estén debidamente motivadas, el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR podrá autorizar, a petición de la persona interesada, cualquier modificación de las condiciones iniciales de concesión o alguna variación en el periodo de disfrute de la ayuda, y podrá también resolver cualquier incidencia que no implique un cambio sustancial en los términos de las bases reguladoras y de la convocatoria o en las condiciones y finalidad de la ayuda.

La modificación de la resolución de concesión no supondrá en ningún caso el aumento de la cuantía concedida inicialmente y podrá conllevar la revocación de la ayuda.

-16 Incompatibilidades

16.1 Las personas beneficiarias tienen la obligación de comunicar a la dirección ejecutiva de la AGAUR las demás becas y subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad y también cualquier alteración de las que ya se hubieran comunicado en la solicitud, con el objetivo de poder evaluar su compatibilidad.

-17 Publicidad de las subvenciones otorgadas

17.1 De conformidad con el artículo 15 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, las subvenciones se harán públicas para el conocimiento general de la ciudadanía mediante su exposición en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (“https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html”)

17.2 De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, las subvenciones deberán publicarse también en el Portal de Transparencia del sitio web de la AGAUR.

-18 Notificaciones

18.1 La diligencia de enmiendas (base 5.7), la resolución por la que se resuelve la inadmisión o el desistimiento de la solicitud (base 11) y la resolución de concesión de las ayudas (base 11) se notificarán mediante su publicación el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Dicha notificación sustituye a la notificación individual y surte los mismos efectos. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, también se podrán consultar en el apartado Trámites de la web de la Administración de la Generalitat de Catalunya (“http://web.gencat.cat/es/tramits”) y en el sitio web de la AGAUR y del Departamento de Investigación y Universidades.

18.2 En cuanto a los demás actos administrativos que se dicten en relación con este procedimiento, y de acuerdo con lo previsto en la Orden REU/178/2022, de 19 de julio, por la que se aprueba la tramitación electrónica obligatoria de los procedimientos de ayudas y subvenciones de concurrencia pública de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, las notificaciones se realizarán por medios electrónicos directamente a la persona interesada a través de la Sede Electrónica de la Generalitat de Catalunya.

La notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.

Cuando, habiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación, transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación se ha rechazado, salvo que, de oficio o a instancia del destinatario, se compruebe la imposibilidad de acceder a dicha notificación.

-19 Comprobación y control

19.1 La AGAUR será la encargada de efectuar la comprobación del cumplimiento de las bases reguladoras aprobadas por la presente Resolución y la demás normativa que le es de aplicación. La AGAUR podrá revisar las subvenciones ya concedidas y, en especial, podrá modificar la resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones u obtención concurrente de otras ayudas.

19.2 Las personas beneficiarias deberán facilitar toda la información que la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes requieran, de acuerdo con la normativa de la Generalitat en materia de subvenciones.

19.3 En relación con las declaraciones responsables, estas implican que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprobara la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho conllevará, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta estuviera tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la incoación del expediente sancionador oportuno de acuerdo con el régimen sancionador al que se refiere el apartado anterior.

-20 Invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

20.1 Serán causas de invalidez de la resolución de concesión, que acarrean la obligación de devolver las cantidades percibidas, las establecidas por el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

20.2 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña.

-21 Reintegro

En los casos en que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña (TRLFPC), se dé alguna causa de reintegro, la AGAUR notificará esta circunstancia a la persona beneficiara para que proceda a la devolución del importe correspondiente, así como de los intereses de demora, en su caso, en el plazo que conste en la notificación.

Si no se efectuara dicha devolución, la AGAUR iniciará el correspondiente expediente de reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100 del TRLFPC.

-22 Normativa aplicable

En todo lo no previsto en las presentes bases, las entidades beneficiarias de las ayudas quedan sujetas a las disposiciones sobre subvenciones del capítulo IX del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, así como a la normativa básica en materia de subvenciones y demás normativa aplicable.

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