DECRETO 44/2025, DE 1 DE AGOSTO, POR EL CUAL SE REGULA LA ACTIVIDAD DE ALQUILER DE EMBARCACIONES Y BUQUES DE RECREO
Preámbulo
El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción aprobada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero , que establece las materias de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, recoge en el apartado 6 el transporte marítimo exclusivamente entre puertos y puntos de la comunidad autónoma, sin conexión con otros puertos o puntos de otros ámbitos territoriales; en el apartado 22, las actividades recreativas en aguas interiores; en el apartado 11, el turismo, y en el apartado 12, el ocio.
La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en virtud de sus competencias estatutarias, está habilitada para regular la actividad de alquiler de embarcaciones y buques de recreo dentro del ámbito territorial autonómico, actividad que se realiza con fines deportivos o recreativos.
La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, establece unos principios de aplicación general a todos los países de la Unión Europea, con el fin de alcanzar de manera efectiva la libertad de establecimiento y la libre circulación de servicios entre los Estados miembros.
Esta Directiva se ha incorporado al ordenamiento jurídico interno mediante la Ley estatal 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y la Ley autonómica 12/2010, de 12 de noviembre, de modificación de diversas leyes para la transposición a las Illes Balears de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre , del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior. De este modo, se ha mejorado la regulación del sector de servicios mediante la reducción de obstáculos injustificados o desproporcionados en el ejercicio de estas actividades, con el fin de facilitar la creación de empresas y el incremento de la eficiencia y la productividad. No obstante, el ejercicio de la actividad de alquiler de embarcaciones y buques de recreo, afectada en gran medida por la estacionalidad turística, se ve reducido en muchas ocasiones a unos meses concretos del año. Para mantener un control efectivo sobre esta actividad, es necesario establecer una duración determinada de la declaración responsable de inicio de actividad temporal.
Por otro lado, también en el ámbito autonómico, la Ley 2/2015, de 27 de febrero , de régimen sancionador en materia de actividades marítimas, náuticas y subacuáticas (deportivas y recreativas) en las Illes Balears, regula los diferentes tipos de infracciones (leves, graves y muy graves) específicas para la actividad de alquiler de embarcaciones de recreo (entre las que tipifica la actividad de arrendamiento de embarcaciones de recreo sin haber efectuado la declaración responsable o sin autorización).
En virtud de las competencias propias de la Comunidad Autónoma y de la normativa vigente, se aprobó el Decreto 21/2017, de 5 de mayo , por el que se regula la actividad de alquiler de embarcaciones y buques de recreo (BOIB núm. 54/2017, de 6 de mayo).
El tiempo transcurrido desde la aprobación de este Decreto, las modificaciones que lo han afectado y también la aprobación de nueva normativa, tanto estatal como autonómica, y los pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo, hacen recomendable aprobar una nueva norma, con la finalidad de actualizar la normativa al marco legal existente y, al mismo tiempo, establecer un sistema más ágil y eficaz que permita dar una respuesta inmediata a las necesidades de las personas interesadas.
Es necesario que la actividad se desarrolle de manera responsable, sostenible y respetuosa con el medio ambiente, debiendo tenerse en cuenta los límites naturales del archipiélago y asegurar que esta actividad económica no comprometa los recursos ni la calidad de vida de las generaciones futuras. Con esta finalidad se introduce en la norma el capítulo V, relativo a las buenas prácticas, tanto en materia de seguridad de la navegación como en materia medioambiental mediante la referencia a la gestión de desechos.
Las actividades vinculadas al sector náutico han experimentado un crecimiento exponencial que repercute de manera importante sobre el medio y el territorio. A ello se suma la navegación libre de las embarcaciones que ejercen la actividad que se está regulando, con origen y destino en otras comunidades y en otros territorios y países. Ahora bien, teniendo en cuenta que llegar a las Illes Balears requiere un acto previo deliberado por parte de la empresa arrendadora, como es haber despachado la embarcación para navegar en zona 2, 3 o la que corresponda según el origen, en el caso de que estas embarcaciones arrendadas utilicen puertos o puntos del litoral balear, deberán cumplir con lo establecido en este decreto y deberán presentar la preceptiva declaración responsable para garantizar que la actividad se desarrolla conforme a las prácticas de tratamiento de desechos, de carga y descarga de combustible, de personas y de provisiones.
Por otra parte, dado que las personas físicas que ejercen esta actividad, por su dedicación profesional, disponen de los medios electrónicos adecuados para comunicarse con la Administración por medios electrónicos, se establece la obligación de relacionarse por medios electrónicos en todas las comunicaciones de las actuaciones y trámites de este procedimiento, de acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El arrendamiento de embarcaciones es una actividad económica que se considera una prestación de servicios, por lo que la persona arrendadora debe cumplir los requisitos para ejercer esta actividad económica, entre los cuales se encuentra darse de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Tributaria (modelo 036) con carácter previo al inicio de la actividad.
El capítulo III, bajo el epígrafe Registro balear de arrendamiento de embarcaciones y buques de recreo, regula dicho registro como un registro público de carácter administrativo y de acceso público, que en todo caso estará sujeto al régimen de protección de datos de carácter personal de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE ; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre
, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Decreto 48/2024, de 22 de noviembre
, por el que se aprueba la Política de Protección de Datos Personales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Este Decreto se adecua a los principios de buena regulación que exige el artículo 49 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, en línea con las previsiones de la legislación estatal básica. A este efecto, cabe destacar los siguientes principios:
a. Principio de necesidad: el proyecto de decreto pretende cubrir la necesidad de actualizar la norma, adecuar su contenido a la normativa aplicable y eliminar cargas administrativas innecesarias a los particulares, así como mejorar el servicio que se presta a la ciudadanía.
b. Principio de eficacia: la disposición proyectada pretende optimizar el ejercicio de las funciones propias de la competencia exclusiva autonómica en materia de actividades recreativas en aguas interiores y se considera el instrumento idóneo para garantizar los fines perseguidos.
c. Principio de proporcionalidad: el proyecto de decreto contiene la ordenación imprescindible para atender los objetivos que la norma quiere alcanzar. Además, el instrumento normativo que se propone es adecuado a la finalidad que se pretende lograr, dado que la regulación vigente se contiene en un decreto y se utiliza el mismo instrumento normativo para su modificación.
d. Principio de seguridad jurídica: la normativa se aprueba mediante decreto, con una regulación que contiene un texto coherente que establece un marco normativo estable, integrado y claro que facilitará el adecuado ejercicio de las funciones derivadas de la competencia exclusiva prevista en los artículos 30.6 y 22 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
e. Principio de transparencia: las administraciones públicas, en aplicación de este principio, deben posibilitar un acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos relativos a su procedimiento de elaboración, en los términos del artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
f. Principio de eficiencia: la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza la gestión de los recursos públicos en su aplicación.
Por otro lado, cabe tener en cuenta el artículo 49 de la Ley 1/2019 en lo relativo a los principios de buena regulación que deben regir la potestad reglamentaria del Gobierno de las Illes Balears, que establece dos principios adicionales respecto a la Ley 39/2015 :
g. Principio de calidad: respecto al principio de calidad, definido en la Ley 4/2011, de 31 de marzo , de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears, el proceso de elaboración de este decreto sigue el procedimiento legalmente establecido, con respeto a los principios de buena regulación.
h. Principio de simplificación: la norma se ha redactado con un lenguaje inclusivo, accesible, sencillo y de fácil comprensión para la ciudadanía.
Por todo ello, oído el Consejo Consultivo, a propuesta del consejero del Mar y del Ciclo del Agua y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 1 de agosto de 2025,
DECRETO
Capítulo I
Disposiciones generales
Articulo 1
Objeto
1. Este Decreto tiene por objeto la regulación del ejercicio de la actividad de alquiler de embarcaciones y buques de recreo, con fines deportivos o recreativos, en puertos o puntos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. A efectos de este Decreto se entiende que se realiza la actividad de alquiler de embarcaciones y buques de recreo en las Illes Balears cuando se efectúe algún embarque o desembarque utilizando puertos o puntos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con independencia del lugar donde se inicie o finalice el contrato de arrendamiento.
3. Las embarcaciones o buques de recreo no se pueden alquilar de manera parcial, ni mediante la venta de tiques individuales.
Artículo 2
Excepciones
Quedan exceptuados de la aplicación de este Decreto los siguientes supuestos:
a) El alquiler de embarcaciones de eslora no superior a 2,50 metros.
b) El alquiler de embarcaciones y botes auxiliares de embarcaciones y buques de recreo, que se hayan arrendado conjuntamente con la nave principal.
c) El alquiler de motos náuticas y artefactos flotantes, que debe regirse por su normativa específica.
d) Las actividades con embarcaciones o buques de recreo cuya finalidad principal sea el esquí acuático, flotador o paracaídas remolcado por embarcación, patines, tablas deslizadoras, motos acuáticas, flyboard o similares.
e) Las actividades de buceo y apnea realizadas por empresas especializadas.
f) La pesca marítima recreativa chárter, que se regula en el Decreto 45/2024, de 18 de octubre , por el que se fijan los principios generales de la pesca marítima recreativa chárter en las aguas interiores de las Illes Balears, salvo lo dispuesto en el artículo 3 de este Decreto.
g) La actividad formativa realizada por escuelas náuticas de recreo autorizadas en territorio español.
Artículo 3
Características de las embarcaciones y los buques de recreo
1. El alquiler de embarcaciones y buques de recreo queda reservado a las embarcaciones aptas de países de la Unión Europea y de países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que deberán ajustarse a la normativa española en todo lo relativo a la seguridad marítima y disponer de todos los certificados necesarios, de conformidad con el Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo , por el que se regula el equipo de seguridad y prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo; el Real Decreto 804/2014, de 19 de septiembre
, por el que se establecen el régimen jurídico y las normas de seguridad y prevención de la contaminación de los buques de recreo que transporten hasta doce pasajeros; el Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre
, por el que se regula el abanderamiento y la matriculación de embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del Registro de matrícula de buques, y el resto de la normativa vigente.
2. Excepcionalmente, cuando por las características específicas de la embarcación o buque que se desea alquilar no existan embarcaciones o buques de recreo aptos y disponibles de la Unión Europea o de países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la actividad de alquiler podrá realizarse mientras perdure esta circunstancia, mediante embarcaciones o buques de recreo abanderados fuera de la Unión Europea (de más de 14 metros de eslora), que deberán ajustarse a la normativa española en todo lo relativo a la seguridad marítima y disponer de todos los certificados necesarios en vigor. Esta circunstancia deberá declararse expresamente en la declaración responsable.
3. Las embarcaciones y buques de recreo de bandera española dedicados al alquiler deberán estar inscritos en la Lista sexta del Registro de Buques y Empresas Navieras. No se permitirá realizar la actividad de alquiler náutico a embarcaciones o buques que tengan autorizado un cambio temporal de uso privado a comercial.
También podrán estar inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras de Canarias, o en cualquier otro registro especial español que se habilite para el alquiler de embarcaciones y buques de recreo, de acuerdo con el Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio , sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo, y la disposición adicional decimosexta del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre
.
4. Las embarcaciones y los buques de recreo pueden llevar a bordo los pasajeros y la dotación que permita el certificado de navegabilidad, sin que en ningún caso se supere el número de doce pasajeros, de conformidad con el Real Decreto 804/2014, de 19 de septiembre , por el que se establecen el régimen jurídico y las normas de seguridad y prevención de la contaminación de los buques de recreo que transporten hasta doce pasajeros; el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre
, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo, y el resto de la normativa vigente.
A efectos de este Decreto, de conformidad con la regla I/2.e del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS), se entiende por pasajero cualquier persona a bordo, excepto el capitán o capitana, los miembros de la tripulación u otras personas trabajadoras u ocupadas a bordo en cualquier cometido relacionado con las actividades del buque y los menores de un año de edad.
5. En el ámbito de las Illes Balears, el arrendamiento de embarcaciones de bandera española, de la Unión Europea o de países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o de bandera extranjera en los casos permitidos, se formaliza mediante un contrato de arrendamiento de la embarcación completa entre la persona arrendadora y arrendataria. En ningún caso se permite la comercialización de plazas individuales o tiques.
Artículo 4
Modalidades de alquiler
1. El alquiler de embarcaciones y buques de recreo puede realizarse con dotación o sin ella.
2. En el alquiler sin dotación, la persona arrendadora debe facilitar la embarcación o el buque de recreo a la persona arrendataria, quien debe acreditar que dispone de la titulación náutica suficiente para gobernar la nave. En caso de no acreditar la titulación, la persona arrendadora deberá abstenerse de formalizar el contrato.
3. En el alquiler con dotación, la persona arrendadora debe facilitar también la dotación a la persona arrendataria, además de la embarcación o el buque de recreo. La persona encargada de gobernar la nave debe disponer de la titulación prevista en la normativa vigente, recogida principalmente en el Real Decreto 269/2022, de 12 de abril , por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.
Capítulo II
Procedimiento
Artículo 5
Declaración responsable
1. Las personas físicas y jurídicas que deseen ejercer la actividad de alquiler de embarcaciones y buques de recreo deberán presentar una declaración responsable de inicio de la actividad, mediante el trámite telemático establecido a tal efecto, con carácter previo y para cada una de las embarcaciones y buques objeto de alquiler. Este trámite telemático específico está disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
A efectos de este Decreto, se considera que las personas físicas que realizan la actividad de alquiler de embarcaciones y buques de recreo, por su dedicación profesional, disponen de los medios electrónicos necesarios para relacionarse electrónicamente con la Administración.
2. Se entiende por declaración responsable, a los efectos de este Decreto, el trámite telemático suscrito por la persona arrendadora o su representante mediante el cual se hacen constar los datos identificativos y relativos a la embarcación o buque arrendado y al desarrollo de la actividad de arrendamiento, entre otros. La persona interesada deberá declarar, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos en este Decreto para ejercer la actividad de alquiler de embarcaciones o buques de recreo, que dispone de la documentación prevista en el artículo 9 y que se compromete a mantener el cumplimiento de dichos requisitos durante el tiempo en que lleve a cabo la actividad.
3. La presentación de la declaración responsable devenga la tasa correspondiente al arrendamiento de embarcaciones de recreo, de acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre , sobre el Régimen Específico de las Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El justificante de pago de la tasa deberá presentarse junto con la declaración responsable.
Artículo 6
Habilitación para el ejercicio de la actividad
1. La declaración responsable habilita para el ejercicio de la actividad de alquiler de embarcaciones y buques de recreo desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación que corresponden a la dirección general competente en materia de transporte marítimo.
2. Para el ejercicio de la actividad debe disponerse de alguna de las autorizaciones preceptivas siguientes: para amarre, para el uso de boya o fondeo regulado o para embarcar y desembarcar en puertos o lugares del dominio público marítimo-terrestre dentro del ámbito territorial de las Illes Balears.
3. La persona declarante deberá comunicar cualquier cambio en los datos o circunstancias consignados en la declaración responsable, y dicho cambio deberá inscribirse en el Registro balear de arrendamiento de embarcaciones y buques de recreo.
Asimismo, deberá comunicarse cualquier circunstancia relativa a la pérdida sobrevenida de cualquier requisito para ejercer la actividad, lo cual comportará la baja de la embarcación en el Registro.
Cuando la falta de requisitos sea temporal, habiendo comunicado previamente que se vuelven a cumplir los requisitos, la embarcación podrá volver a inscribirse por el tiempo restante hasta el plazo de un año desde la declaración inicial.
No es necesario comunicar las circunstancias que impliquen el incumplimiento para períodos inferiores a 15 días, sin perjuicio de que la embarcación no pueda alquilarse durante dichos períodos.
4. Las declaraciones responsables tienen una validez de un año desde la fecha de presentación en el registro.
5. El reconocimiento del derecho a ejercer la actividad en otra comunidad autónoma no habilita para realizar la actividad en las Illes Balears, aunque se puede navegar en las Illes Balears con origen y destino en otras comunidades, territorios y países.
6. La declaración responsable no exime de obtener cualquier otra autorización o licencia preceptiva ni de cumplir la normativa aplicable.
7. En el ejercicio de la actividad de alquiler deben tenerse en cuenta la normativa estatal y autonómica en materia de costas; las medidas relativas a reservas marinas y espacios naturales especialmente protegidos o incluidos en la Red Natura 2000, y las competencias de las autoridades portuarias y de las capitanías marítimas.
Artículo 7
Actividades de difusión
No se pueden realizar actividades de difusión para arrendar o ofrecer en alquiler embarcaciones y buques respecto de los cuales no se haya presentado la declaración responsable preceptiva. Los anuncios de arrendamiento de embarcaciones o la publicidad en general, así como los contratos, deben contener el número de registro que la Comunidad Autónoma otorga a las declaraciones responsables.
Los prestadores de servicios de la sociedad de la información, a solicitud de la administración competente, están obligados a comunicar, en el plazo de diez días hábiles contados desde la solicitud, la información que permita identificar a quienes publiciten las embarcaciones o buques.
Artículo 8
Comprobación
1. El personal de la dirección general competente en materia de transporte marítimo puede comprobar en cualquier momento la veracidad de la declaración y solicitar los datos y documentación necesarios a tal efecto.
2. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o manifestación a que se refiera la declaración responsable o la documentación acreditativa de los requisitos exigidos, determina la imposibilidad de ejercer la actividad, previa resolución motivada, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que se pueda incurrir.
Se considera que tiene carácter esencial la inexactitud, falsedad u omisión que determine el incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 9 de este Decreto.
La resolución que declare tales circunstancias podrá determinar la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado por la Ley.
3. En el caso de que se detecte un error, una inexactitud o una omisión en los datos declarados que no sea de carácter esencial, se deberá instruir un expediente para subsanar los defectos y, en su caso, uno sancionador, que finalizará, en su caso, mediante resolución motivada.
4. En caso de que haya riesgo para las personas o las cosas, mediante una resolución motivada se podrá suspender cautelarmente la actividad de forma inmediata.
Artículo 9
Requisitos y documentación necesaria para el ejercicio de la actividad
El arrendamiento de embarcaciones es una actividad económica que se considera una prestación de servicios, por lo tanto la persona arrendadora debe cumplir los requisitos y, en su caso, disponer de los documentos que se indican a continuación:
a) Relativos a la persona titular de la actividad:
Si es una persona física española, documento nacional de identidad vigente, y si es una persona física extranjera, NIE y pasaporte.
Si es una persona jurídica o un establecimiento sin personalidad jurídica, documento de constitución inscrito en el registro oficial correspondiente, en el que debe figurar como objeto de la entidad la actividad de alquiler de embarcaciones y buques de recreo.
En el caso de una persona física o jurídica con domicilio fuera del Estado español, identificación de una persona representante o consignataria con domicilio en el Estado español a efectos de notificaciones.
Tarjeta de identificación fiscal, y justificante del alta en el impuesto de actividades económicas, si procede, en el epígrafe correspondiente a la actividad de alquiler de embarcaciones y buques de recreo, en vigor y a nombre de la persona titular de la actividad.
Alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Tributaria (modelo 036) con carácter previo al inicio de la actividad.
b) Relativos a cada embarcación o buque:
En el caso de embarcaciones o buques de bandera española, hoja de asiento o certificado de registro español permiso de navegación en la Lista sexta del Registro de buques y empresas navieras o inscripción en el Registro especial de buques y empresas navieras de Canarias.
Cuando la legislación vigente así lo establezca, deben tener asignado un uso comercial de forma no temporal.
En el caso de embarcaciones o buques de bandera extranjera, certificado de inscripción en el registro oficial del país de abanderamiento, certificado de navegabilidad o documento equivalente y certificado de uso comercial, todos emitidos por las administraciones públicas competentes del país de abanderamiento.
La embarcación o buque debe enarbolar, en un lugar visible, una bandera de código internacional de señales marítimas, durante todo el período de vigencia de la declaración responsable, de acuerdo con lo establecido en el anexo 1.
Disponibilidad de la embarcación o buque de recreo mediante un título válido: propiedad, usufructo, mandato, arrendamiento o cualquier otro título admitido en derecho.
Cobertura del seguro de la embarcación o buque de recreo en los términos establecidos por el Real Decreto 607/1999, de 16 de abril , por el que se aprueba el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas. Este seguro obligatorio se rige también, con carácter supletorio, por la Ley 50/1980, de 8 de octubre
, de Contrato de Seguro, sin que sea válido pacto en contrario.
Seguro de pasajeros, en las mismas cuantías que establece el Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de pasajeros.
Documentación justificativa del pago de la tasa.
c) Relativos al lugar de desarrollo de la actividad:
1. Durante la vigencia de la declaración responsable se debe acreditar documentalmente que se dispone de alguna de las siguientes autorizaciones:
a) Autorización de amarre en puertos, instalaciones marítimas o portuarias de las Illes Balears.
b) Autorización para el uso de boya o para el fondeo regulado y autorización para el embarque y desembarque de personas, provisiones, combustibles y desechos en los lugares desde los cuales puede comenzar y finalizar la autorización de arrendamiento.
c) Autorización para el embarque y desembarque de personas, provisiones, combustibles y desechos en los lugares desde los cuales puede comenzar y finalizar la autorización de arrendamiento.
Estas autorizaciones también deben incluir las embarcaciones auxiliares.
2. La actividad puede comenzar y finalizar en lugares distintos siempre que estén autorizados.
3. En caso de embarcaciones y buques que por sus dimensiones no puedan amarrar en el puerto, el requisito relativo al lugar de embarque y desembarque puede ser cumplido por las embarcaciones auxiliares.
4. Los cambios de lugar del ejercicio de la actividad deben comunicarse a la Dirección General de Puertos y Transporte Marítimo mediante el trámite telemático establecido al efecto.
d) Durante el ejercicio de la actividad se debe llevar a bordo la siguiente documentación, ya sea en papel o electrónicamente, con código seguro de verificación (CSV):
Declaración responsable registrada electrónicamente.
Documentación justificativa del pago de la tasa.
Acreditación documental del lugar de amarre o de la autorización para el embarque y desembarque en puertos o instalaciones portuarias o marítimas de las Illes Balears para cada contrato de arrendamiento.
Seguro de la embarcación o buque de recreo y seguro de pasajeros.
Despacho de la embarcación o buque en vigor, si procede.
Contrato de arrendamiento de la embarcación o buque, que debe incluir el número de registro de la declaración responsable.
Registro de los pasajeros y de la tripulación que embarcan y desembarcan durante el contrato de arrendamiento, identificados con el nombre, DNI, NIE o pasaporte, nacionalidad y domicilio.
En caso de embarcaciones auxiliares, acreditación documental o llevar un elemento indicativo suficiente de la embarcación principal a la que pertenece.
Artículo 10
Traducción de documentos
Los documentos en lengua extranjera deben presentarse junto con la traducción jurada a una lengua oficial de la comunidad autónoma, sin perjuicio de lo que prevé el artículo 17.3 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en lo que respecta a la no exigibilidad de traducciones juradas de documentos emitidos por una autoridad competente de otro estado miembro de la Unión Europea.
Capítulo III
Registro balear de arrendamiento de embarcaciones y buques de recreo
Artículo 11
Registro balear de arrendamiento de embarcaciones y buques de recreo
1. El Registro balear de arrendamiento de embarcaciones y buques de recreo es un registro público de carácter administrativo, de ámbito autonómico y de acceso público, cuya gestión corresponde a la consejería competente en materia de transporte marítimo. Fue creado mediante el Decreto 21/2017, de 5 de mayo , por el que se regula la actividad de alquiler de embarcaciones y buques de recreo.
2. El Registro debe incluir los siguientes datos:
a) Respecto de la persona física o jurídica titular de la actividad:
1. El nombre y apellidos o la denominación.
2. El número de identificación (DNI, NIF o NIE).
3. El domicilio, el teléfono y la dirección de correo electrónico.
4. En el caso de que el domicilio sea fuera del Estado español, la identificación de una persona representante o consignataria con domicilio en el Estado español, a efectos de notificaciones.
b) Respecto de la embarcación:
1. El nombre.
2. La matrícula.
3. El número de identificación.
4. El estado de abanderamiento.
5. El número del certificado de uso comercial, si procede.
6. La eslora.
7. La manga y el puntal.
8. El tipo de propulsión y de combustible.
9. La dotación, si procede.
10. La matrícula de la embarcación auxiliar, si procede.
11. El número máximo de pasajeros.
12. Número de identificación del Servicio Móvil Marítimo (MMSI, Maritime Mobile Service Identity).
c) Respecto al lugar donde se lleva a cabo la actividad (uno de los siguientes, indistintamente):
1. Lugar de amarre en puertos, instalaciones marítimas o portuarias de las Illes Balears.
2. Lugar de uso de boya o de fondeo regulado, autorizado por la autoridad competente.
3. Lugar autorizado para el embarque y desembarque de personas, provisiones, combustibles y desechos desde el cual puede comenzar y finalizar la autorización de arrendamiento.
4. El Registro balear de arrendamiento de embarcaciones y buques de recreo está sujeto al régimen de protección de datos de carácter personal establecido en el anexo 2 de este Decreto y se podrán solicitar certificados de su contenido.
Capítulo IV
Régimen sancionador
Artículo 12
Régimen sancionador
Las infracciones de lo dispuesto en este Decreto pueden sancionarse de acuerdo con la tipificación y el procedimiento que prevé la Ley 2/2015, de 27 de febrero , de régimen sancionador en materia de actividades marítimas, náuticas y subacuáticas (deportivas y recreativas) en las Illes Balears y, en su caso, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/2010, de 2 de noviembre
, de ordenación del transporte marítimo de las Illes Balears.
Capítulo V
Buenas prácticas
Artículo 13
Seguridad de las embarcaciones y los buques y en la navegación
1. Las embarcaciones y los buques deben cumplir las condiciones de seguridad, conservación y equipamiento que exige la legislación aplicable en materia de marina mercante, y deben tener en vigor los certificados y reconocimientos.
2. El personal que gobierne y tripule las embarcaciones y los buques debe estar en posesión de la titulación que le faculte para el ejercicio de la actividad.
3. La persona arrendadora debe facilitar a la persona arrendataria información sobre buenas prácticas en la navegación y en los fondeos, la prohibición de fondeo sobre posidonia oceánica y la existencia de espacios protegidos y de reservas naturales, y advertirle que, por seguridad, debe consultar diariamente los comunicados meteorológicos en su zona de navegación o fondeo.
4. En cada contrato de arrendamiento debe constar que se cumplen los apartados 1 y 2 y que se ha informado a la persona arrendataria sobre lo dispuesto en el apartado 3.
Artículo 14
Gestión de desechos
Las embarcaciones y los buques dedicados al alquiler deben cumplir las disposiciones establecidas en el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, en el Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero , sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques y el resto de normas europeas y nacionales en materia de gestión de desechos, en todo aquello que les sea aplicable.
En cuanto a la prevención de la contaminación por aguas sucias, se debe cumplir lo que establecen el Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo , por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo, y el Real Decreto 804/2014, de 19 de septiembre
, por el que se establece el régimen jurídico y las normas de seguridad y prevención de la contaminación de los buques de recreo que transporten hasta doce pasajeros, en todo aquello que les sea aplicable.
Disposición adicional única
Salvaguarda de las competencias de la Administración del Estado
Lo dispuesto en este Decreto se entiende sin perjuicio y salvaguardando en todo caso las competencias que corresponden a la Administración del Estado a través de la Dirección General de la Marina Mercante y las capitanías marítimas.
Disposición derogatoria única
Normas que se derogan
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este Decreto, y en particular, el Decreto 21/2017, de 5 de mayo , por el que se regula la actividad de alquiler de embarcaciones y buques de recreo.
Disposición final única
Vigencia
Este Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.