MADRID, 1 (EUROPA PRESS)
En una sentencia recogida por Europa Press, los magistrados de la Sección Tercera de la Sala Penal condenan a diez de los miembros de la organización, en su mayoría neerlandeses, por un delito contra la salud pública relativo a sustancias que causan grave daño, concurriendo la agravante de notoria importancia, cometido en el seno de una organización criminal y de extrema gravedad. A los otros cinco les condena por el delito salud pública relativo a sustancias que causan grave daño, con la agravante de notoria importancia y extrema gravedad.
A tres de ellos, además, les condena por depósito de armas de guerra dado que ocultaban en el doble fondo de un coche hallado en un garaje 5 subfusiles con sus respectivos cargadores (tres de ellos con silenciadores), un fusil kalashnikov, dos pistolas, un revólver y cuatro granadas de mano, dos montadas y dos sin espoleta. Según explica el fallo, tanto el subfusil AK-47 como el revólver King Cobra estaban cargados y en condiciones de ser utilizados.
Asimismo, apunta, tenían granadas de fragmentación que al explosionar lanzan metralla y que también se encontraban en perfecto estado de funcionamiento. Además, añade que dos de las cuatro granadas de mano estaban montadas y en condición de ser utilizadas.
La Sala aplica a todos los acusados la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas por los siete años que ha durado la tramitación de la causa, desde su inicio y hasta el dictado de la sentencia.
En su resolución, la Audiencia Nacional impone las penas más altas a los dos líderes de la organización, Marco Conrnelius Huijsman y Hans Leendert Martinus Verheij. Al primero le condena a 11 años y 11 meses de cárcel por tráfico de drogas y falsedad en documento oficial y al segundo a 11 años y medio por el primero de los delitos. A ambos se les impone el pago del triple del valor de la cocaína aprehendida que fue, en concreto, de 934.314.469,94 euros.
DROGAS SINTÉTICAS
Según los hechos probados de la sentencia, los acusados, en el año 2018, pertenecían a una organización criminal que se dedicaba a introducir cocaína en España, camuflada entre fruta importada de Costa Rica, a través del puerto de Setúbal (Portugal), desde donde la transportaban hasta la provincia de Málaga para distribuirla a terceros.
También se dedicaban, según el fallo, a la fabricación, distribución y venta de drogas sintéticas, para lo que utilizaban productos que importaban de China que almacenaban hasta la fabricación de la droga, concretamente MDMA y MDA, con el fin último de proceder a su distribución y venta a terceros.
Para desarrollar esta actividad, continúan los magistrados, la organización contaba con un entramado societario, vehículos, naves industriales, viviendas, locales y garajes.
Según la resolución, la sociedad RENXPORTIM, S.L. fue utilizada por la organización para introducir cocaína desde Costa Rica a España, siendo la destinataria del contenedor que partió de Costa Rica a bordo del buque Cala Pedra el día 10 de octubre de 2018 con 4.855 paquetes de cocaína envueltos en plástico y cinta adhesiva, camuflados entre bananas.
La sentencia describe todo el proceso de introducción de la cocaína en España hasta su traslado a la nave situada en Málaga, que fue asaltada por miembros de los GAR de la Guardia Civil la madrugada del 23 de octubre y donde fueron intervenidos 4.855 paquetes que resultaron contener 4.889.868 gramos de cocaína con una pureza superior al 80%, y un valor total de mercado de 934.314.649,94 euros.
El tribunal destaca la gran capacidad delictiva de la organización habida cuenta de la diversidad de sustancias estupefacientes a cuyo tráfico y fabricación se dedicaba en cantidades muy elevadas, así como los numerosos medios materiales con que contaba como vehículos, inmuebles, sociedades y teléfonos.
Este negocio, apuntan los jueces, "era muy lucrativo atendidas las condiciones de vida de sus miembros, que disfrutaban de viviendas y vehículos de lujo o relojes y joyas de elevado precio".