Enmiendas de 2022 al Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por su Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL), adoptadas mediante Resolución MEPC.359(79). Enmiendas a los Anexos I, II y IV del Convenio MARPOL. (Instalaciones de recepción regionales en aguas del Ártico y Modelo de Certificado IOPP y suplementos) (BOE de 24 de julio de 2025). Texto completo.
ENMIENDAS DE 2022 AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973, MODIFICADO POR SU PROTOCOLO DE 1978 (CONVENIO MARPOL), ADOPTADAS MEDIANTE RESOLUCIÓN MEPC.359(79). ENMIENDAS A LOS ANEXOS I, II Y IV DEL CONVENIO MARPOL. (INSTALACIONES DE RECEPCIÓN REGIONALES EN AGUAS DEL ÁRTICO Y MODELO DE CERTIFICADO IOPP Y SUPLEMENTOS).
RESOLUCIÓN MEPC.359(79)
(Adoptada el 16 de diciembre de 2022)
Enmiendas al Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978
Enmiendas a los Anexos I, II y IV del Convenio MARPOL. (Instalaciones de recepción regionales en aguas del Ártico y Modelo de Certificado IOPP y Suplementos)
El Comité de Protección del Medio Marino,
Recordando el artículo 38.a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones que confieren al Comité de Protección del Medio Marino los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques,
Recordando también el artículo 16 del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL), en el que se especifica el procedimiento de enmienda y se confiere al órgano pertinente de la Organización la función de examinar las enmiendas a dicho convenio para su adopción por las Partes,
Habiendo examinado, en su 79.º periodo de sesiones, las propuestas de enmienda a los anexos I, II y IV del Convenio MARPOL relacionadas con las instalaciones de recepción regionales en aguas del Ártico y Modelo de Certificado IOPP y Suplementos, que se distribuyeron de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2).a) del Convenio MARPOL,
1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2).d) del Convenio MARPOL, las enmiendas a los anexos I, II y IV del Convenio MARPOL cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2. Dispone, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2).f).iii) del Convenio MARPOL, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de noviembre de 2023, salvo que, con anterioridad a esa fecha, un tercio cuando menos de las Partes, o aquellas Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado a la Organización que rechazan las enmiendas;
3. Invita a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2).g).ii) del Convenio MARPOL, dichas enmiendas entrarán en vigor el 1 de mayo de 2024, una vez aceptadas de conformidad con lo estipulado en el párrafo 2 anterior;
4. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2).e) del Convenio MARPOL, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figuran en el anexo a todas las Partes en dicho convenio;
5. Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el Convenio MARPOL.
ANEXO
Enmiendas a los anexos I, II y IV del Convenio MARPOL. (Instalaciones de recepción regionales en aguas del Ártico y Modelo de Certificado IOPP y Suplementos)
Enmiendas al anexo I del Convenio MARPOL
Regla 38. Instalaciones de recepción.
1. El párrafo 4 se sustituye por el siguiente:
“4. Los siguientes Estados podrán satisfacer las prescripciones de los párrafos 1 a 3 de la presente regla a través de acuerdos regionales cuando, debido a las circunstancias singulares de estos Estados, estos acuerdos sean el único medio práctico de satisfacer dichas prescripciones:
.1 pequeños Estados insulares en desarrollo; y
.2 Estados cuyos litorales limiten con aguas del Ártico, a condición de que los acuerdos regionales únicamente abarquen los puertos situados dentro de las aguas árticas de esos Estados.
Las Partes que participen en un acuerdo regional elaborarán un plan regional de instalaciones de recepción teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organización.
Los Gobiernos de las Partes que participen en el acuerdo consultarán con la Organización, para que se distribuyan a las Partes en el presente convenio:
.1 la forma en que se tienen en cuenta las directrices elaboradas por la Organización en el plan regional de instalaciones de recepción;
.2 los pormenores de los centros regionales de recepción de desechos de los buques que se hayan determinado teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organización; y
.3 los pormenores de los puertos que solo dispongan de instalaciones limitadas.”
2. El párrafo 6 se sustituye por el siguiente:
“6. Los siguientes Estados podrán satisfacer las prescripciones del párrafo 5 de la presente regla a través de acuerdos regionales cuando, debido a las circunstancias singulares de estos Estados, estos acuerdos sean el único medio práctico de satisfacer dichas prescripciones:
.1 pequeños Estados insulares en desarrollo; y
.2 Estados cuyos litorales limiten con aguas del Ártico, a condición de que los acuerdos regionales únicamente abarquen los puertos situados dentro de las aguas árticas de esos Estados.
Las Partes que participen en un acuerdo regional elaborarán un plan regional de instalaciones de recepción teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organización.
Los Gobiernos de las Partes que participen en el acuerdo consultarán con la Organización, para que se distribuyan a las Partes en el presente convenio:
.1 la forma en que se tienen en cuenta las directrices elaboradas por la Organización en el plan regional de instalaciones de recepción;
.2 los pormenores de los centros regionales de recepción de desechos de los buques que se hayan determinado teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organización; y
.3 los pormenores de los puertos que solo dispongan de instalaciones limitadas.”
Apéndice II. Modelo de Certificado IOPP y Suplementos.
Modelo B del Suplemento del Certificado internacional de prevención de la contaminación por hidrocarburos (Certificado IOPP).
3. El título de la sección 5 se sustituye por el siguiente:
“5. Construcción (reglas 18, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28 y 33)”.
Enmiendas al anexo II del Convenio MARPOL
Regla 18. Instalaciones de recepción y medios disponibles en las terminales de descarga.
4. El párrafo 3 se sustituye por el siguiente:
“3. Los siguientes Estados podrán satisfacer las prescripciones de los párrafos 1, 2 y 6 de la presente regla a través de acuerdos regionales cuando, debido a las circunstancias singulares de estos Estados, estos acuerdos sean el único medio práctico de satisfacer dichas prescripciones:
.1 pequeños Estados insulares en desarrollo; y
.2 Estados cuyos litorales limiten con aguas del Ártico, a condición de que los acuerdos regionales únicamente abarquen los puertos situados dentro de las aguas árticas de esos Estados.
Las Partes que participen en un acuerdo regional elaborarán un plan regional de instalaciones de recepción teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organización.
Los Gobiernos de las Partes que participen en el acuerdo consultarán con la Organización, para que se distribuyan a las Partes en el presente convenio:
.1 la forma en que se tienen en cuenta las directrices elaboradas por la Organización en el plan regional de instalaciones de recepción;
.2 los pormenores de los centros regionales de recepción de desechos de los buques que se hayan determinado teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organización; y
.3 los pormenores de los puertos que solo dispongan de instalaciones limitadas”.
Enmiendas al anexo IV del Convenio MARPOL
Regla 12. Instalaciones de recepción.
5. El párrafo 2 se sustituye por el siguiente:
“2. Los siguientes Estados podrán satisfacer las prescripciones establecidas en el párrafo 1 de la presente regla a través de acuerdos regionales cuando, debido a las circunstancias singulares de estos Estados, estos acuerdos sean el único medio práctico de satisfacer dichas prescripciones:
.1 pequeños Estados insulares en desarrollo; y
.2 Estados cuyos litorales limiten con aguas del Ártico, a condición de que los acuerdos regionales únicamente abarquen los puertos situados dentro de las aguas árticas de esos Estados.
Las Partes que participen en un acuerdo regional elaborarán un plan regional de instalaciones de recepción teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organización.
Los Gobiernos de las Partes que participen en el acuerdo consultarán con la Organización, para que se distribuyan a las Partes en el presente convenio:
.1 la forma en que se tienen en cuenta las directrices elaboradas por la Organización en el plan regional de instalaciones de recepción;
.2 los pormenores de los centros regionales de recepción de desechos de los buques que se hayan determinado teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organización; y
.3 los pormenores de los puertos que solo dispongan de instalaciones limitadas.”
* * *
Las presentes Enmiendas entraron en vigor, con carácter general y para España, el 1 de mayo de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2).g).ii) del Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL).