ENMIENDAS DE 2022 AL ANEXO DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973, MODIFICADO POR EL PROTOCOLO DE 1978 (CONVENIO MARPOL), ADOPTADAS MEDIANTE RESOLUCIÓN MEPC.343(78). ENMIENDAS AL ANEXO I DEL CONVENIO MARPOL (PUERTAS ESTANCAS).
RESOLUCIÓN MEPC.343(78)
(adoptada el 10 de junio de 2022)
Enmiendas al Anexo del Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978
Enmiendas al Anexo I del Convenio MARPOL
(Puertas estancas)
El Comité de Protección del Medio Marino,
Recordando el artículo 38 a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones que confieren al Comité de protección del medio marino los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques,
Recordando también el artículo 16 del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL), en el que se especifica el procedimiento de enmienda y se confiere al órgano pertinente de la Organización la función de examinar las enmiendas a dicho convenio para su adopción por las Partes,
Habiendo examinado, en su 78.º periodo de sesiones, las propuestas de enmienda al anexo I del Convenio MARPOL relacionadas con las puertas estancas,
1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) d) del Convenio MARPOL, las enmiendas al anexo I del Convenio MARPOL cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2. Dispone, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) f) iii) del Convenio MARPOL, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2023, salvo que, con anterioridad a esa fecha, un tercio cuando menos de las Partes, o aquellas Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado a la Organización que rechazan las enmiendas;
3. Invita a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) g) ii) del Convenio MARPOL, dichas enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2024, una vez aceptadas de conformidad con lo estipulado en el párrafo 2 anterior;
4. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) e) del Convenio MARPOL, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figuran en el anexo a todas las Partes en dicho convenio;
5. Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el Convenio MARPOL.
ANEXO
Enmiendas al Anexo I del Convenio MARPOL
(Puertas estancas)
CAPÍTULO 4
Prescripciones relativas a las zonas de carga de los petroleros
Parte A. Construcción
Regla 28. Compartimentado y estabilidad con avería.
1. El párrafo 3.1 se sustituye por el siguiente:
“.1 La flotación final, teniendo en cuenta la inmersión, la escora y el asiento, queda por debajo del canto inferior de cualquier abertura por la cual pueda producirse una inundación progresiva. Dichas aberturas incluirán los tubos de aireación y las que se cierren por medio de puertas o tapas de escotilla estancas a la intemperie, y podrán excluir las aberturas cerradas por medio de tapas de registros y tapas de ras de cubierta estancas, las pequeñas tapas de escotilla estancas de tanques de carga que mantengan la alta integridad de la cubierta, las puertas de corredera estancas accionadas a distancia, las puertas de acceso estancas de bisagra con indicación de cerrada/abierta in situ y en el puente de navegación, que sean de acción rápida o de abertura con una sola acción y que normalmente permanezcan cerradas mientras el buque esté en el mar, las puertas estancas de bisagra que se mantengan permanentemente cerradas mientras el buque esté en el mar y los portillos laterales de cierre permanente.”
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Las presentes enmiendas entraron en vigor, con carácter general y para España, el 1 de enero de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) g) ii) del Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL).