Diario del Derecho. Edición de 24/07/2025
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Ayudas sobre los daños causados y las pérdidas producidas en los establecimientos industriales, mercantiles y comerciales

24/07/2025
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Orden PEJ/860/2025, de 21 de julio, por la que se abre plazo de solicitud de las ayudas sobre los daños causados y las pérdidas producidas en los establecimientos industriales, mercantiles y comerciales producidos en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de los días 13 y 14 de junio de 2025 subvencionados por Orden PEJ/682/2025, de 23 de junio, para los nuevos municipios afectados (BOA de 23 de julio de 2025). Texto completo.

ORDEN PEJ/860/2025, DE 21 DE JULIO, POR LA QUE SE ABRE PLAZO DE SOLICITUD DE LAS AYUDAS SOBRE LOS DAÑOS CAUSADOS Y LAS PÉRDIDAS PRODUCIDAS EN LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, MERCANTILES Y COMERCIALES PRODUCIDOS EN EL TERRITORIO DE ARAGÓN COMO CONSECUENCIA DE LAS LLUVIAS TORRENCIALES DE LOS DÍAS 13 Y 14 DE JUNIO DE 2025 SUBVENCIONADOS POR ORDEN PEJ/682/2025, DE 23 DE JUNIO, PARA LOS NUEVOS MUNICIPIOS AFECTADOS.

Con fecha 20 de junio de 2025, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", Extraordinario número 1, el Decreto-ley 3/2025, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de los días 13 y 14 de junio de 2025, estableciendo en el artículo 2, los términos municipales afectados.

Entre las medidas recogidas en el Decreto-ley 3/2025, de 20 de junio, se incluye expresamente la convocatoria de subvenciones para resarcir los daños ocasionados a establecimientos industriales, comerciales y mercantiles.

El 24 de junio de 2025 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 119, la Orden PEJ/682/2025, de 23 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas a reparar los daños causados y las pérdidas producidas en los establecimientos industriales, mercantiles y comerciales producidos en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de los días 13 y 14 de junio de 2025.

La disposición adicional octava del Decreto-ley 5/2025, de 18 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de los días 11 y 12 de julio de 2025, amplía el ámbito territorial del artículo 2.1 del Decreto-Ley 3/2025 de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de los días 13 y 14 de junio de 2025, a los municipios de Lécera y Luesma.

Como consecuencia de la referida ampliación de los términos municipales que se han visto afectados y que deberían ser igualmente destinatarios de las medidas previstas en el Decreto-ley 3/2025 de 20 de junio, es necesario abrir de nuevo el plazo de solicitud de ayudas establecido en la Orden PEJ/682/2025, de 23 de junio, para los nuevos municipios afectados.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con la disposición adicional tercera de la Orden PEJ/682/2025, de 23 de junio, que habilita a la Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la interpretación y aplicación de las previsiones contenidas en dicha Orden, resuelvo:

Primero.- Ámbito territorial.

El ámbito territorial de aplicación de esta Orden será para los municipios de Lécera y Luesma, afectados por las lluvias torrenciales de los días 13 y 14 de junio de 2025.

Segundo.- Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", salvo daños ocultos que puedan surgir, en cuyo caso el plazo de presentación de solicitudes será de seis meses a contar desde la referida fecha de publicación.

Tercero.- Régimen jurídico aplicable.

Resulta de aplicación a estas solicitudes la Orden PEJ/682/2025, de 23 de junio, así como el resto de normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuarto.- Régimen de recursos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente sin que ambos puedan simultanearse, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

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