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Ayudas sobre los daños en producciones e infraestructuras de las explotaciones agrarias

24/07/2025
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Orden AGA/864/2025, de 18 de julio, que modifica la Orden AGA/685/2025, de 23 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas sobre los daños en producciones e infraestructuras de las explotaciones agrarias producidos en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de junio de 2025 (BOA de 23 de julio de 2025). Texto completo.

ORDEN AGA/864/2025, DE 18 DE JULIO, QUE MODIFICA LA ORDEN AGA/685/2025, DE 23 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA DE AYUDAS SOBRE LOS DAÑOS EN PRODUCCIONES E INFRAESTRUCTURAS DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS PRODUCIDOS EN EL TERRITORIO DE ARAGÓN COMO CONSECUENCIA DE LAS LLUVIAS TORRENCIALES DE JUNIO DE 2025.

Con fecha 24 de junio de 2025, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 119, la Orden AGA/685/2025, de 23 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas sobre los daños en producciones e infraestructuras de las explotaciones agrarias producidos en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de junio de 2025.

Su artículo 5 recoge el periodo de tiempo en el que serán elegibles los gastos, estableciéndose hasta el 30 de septiembre de 2025 a contar desde la fecha de entrada en vigor de la Orden AGA 685/2025, de 23 de junio.

En su artículo 9 relativo a los tipos de daños y determinación de la cuantía, en su punto 3 letra a) se indica que se podrán computar como subvencionables los gastos correspondientes al informe pericial hasta un máximo de 300 euros.

En el artículo 12 se regula la convocatoria y el plazo de presentación de solicitudes cuya finalización se concreta para el 31 de julio de 2025.

Por otro lado, el artículo 19 en relación con el plazo y forma de justificación, regula en su punto 4 que el plazo de presentación de dicha documentación, tendrá lugar entre los días 1 de octubre y el 17 de octubre de 2025 (...).

Finalmente, en el anexo aparecen pormenorizados los daños en las infraestructuras en las explotaciones agrarias especificando el tipo de daño, unidad y precio (€/ud) junto con su descripción.

Debido a la magnitud de los daños y las distintas tipologías de afecciones detectadas en el estudio de los expedientes así como en las comprobaciones técnicas preliminares

Por todo ello, resuelvo:

Primero.- Modificación de la Orden AGA/685/2025, de 23 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas sobre los daños en producciones e infraestructuras de las explotaciones agrarias producidos en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de junio de 2025.

El artículo 5 punto 3 de la Orden AGA/685/2025, de 23 de junio, se redacta de la siguiente forma:

"3. Serán elegibles los gastos que se hayan producido desde la fecha de entrada en vigor de esta Orden hasta el 15 de noviembre de 2025".

El artículo 9 punto 3 letra a) de la Orden AGA/685/2025, de 23 de junio, queda redactado:

"3. Las subvenciones para la restauración de explotaciones agrícolas y ganaderas seguirán las siguientes reglas: a) (...) En estos casos, podrán computarse como subvencionables los gastos correspondientes al informe pericial:

Para importes solicitados de hasta 25.000 euros en la memoria valorada, se pagará hasta un máximo de 300 euros.

Para importes solicitados superiores a 25.000 euros y hasta la cuantía máxima de la subvención por beneficiario de 130.000 euros, se pagará 0,005 euros por cada euro solicitado que exceda de los 25.000 euros.

La cuantía máxima resultante de este cálculo será 825 euros".

El artículo 12 punto 1 de la Orden AGA/685/2025, de 23 de junio, queda redactado como sigue:

"1. Se convocan las subvenciones previstas en estas bases reguladoras cuyo plazo de presentación de solicitudes finalizará el 1 de septiembre de 2025".

El artículo 19 punto 4 de la Orden AGA/685/2025, de 23 de junio, se redacta de la siguiente forma:

"4. El plazo de presentación de dicha documentación, tendrá lugar entre los días 16 de noviembre y el 21 de noviembre de 2025".

En el anexo de la Orden AGA/685/2025, de 23 de junio, se modifica el tipo de daño número 16:

Tabla omitida.

1. El módulo de indemnización se aplicará: el 100% del importe en plantaciones de alfalfa de menos de un año desde su siembra, el 80% en las de menos de dos años, el 60% en las menores de tres años, y el 40% en las menores de cuatro años.

Segundo.- Régimen de recursos.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponer con carácter potestativo, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 30.4, Vínculo a legislación 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 25.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

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