ORDEN DE 16 DE JULIO DE 2025, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 29 DE JUNIO DE 2023, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA PARA EL FOMENTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO EN ANDALUCÍA.
El artículo 63.1.1.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación del Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales, que incluyen en todo caso, el fomento del empleo, siendo objetivo básico de la Comunidad Autónoma la promoción de la capacidad emprendedora y de las iniciativas empresariales, incentivando especialmente la pequeña y mediana empresa, la actividad de la economía social y de las personas emprendedoras autónomas, conforme a lo dispuesto en el artículo 157.4 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
En materia de fomento, el artículo 45.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía determina que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.
Por su parte, el artículo 5 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, atribuye a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, las competencias relativas al trabajo autónomo. En particular, el Decreto 155/2022, de 9 de agosto
, por el que se regula la estructura orgánica de la citada Consejería, le atribuye las competencias en materia de fomento y promoción del trabajo autónomo y del autoempleo, manteniendo dichas competencias conforme a lo previsto en el artículo 11
del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.
Con fecha 3 de julio de 2023, se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 125, la Orden de 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía. Dicha orden regula dos líneas de subvenciones; por un lado, la línea 1, destinada a financiar las cuotas de cotización a la Seguridad Social devengadas por las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que hayan estado acogidas a la reducción prevista en los apartados 1 y 2 del artículo 38
ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo y a la bonificación prevista en el artículo 38 bis de dicha ley, siempre que hayan completado el periodo continuado de duración en situación de alta como persona trabajadora autónoma previsto en el artículo 6.1 para tener derecho a la concesión de la subvención; y por otro lado, la línea 2, destinada a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que sean beneficiarias de la reducción prevista en el artículo 38.1
ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, y que hayan iniciado una actividad económica o profesional, con la obligación específica de mantenimiento de forma ininterrumpida de la condición de persona trabajadora autónoma durante doce meses.
Los artículos 4 y 5 de la citada orden regulan los requisitos que han de reunir las personas para ser beneficiarias de las subvenciones, estableciendo que no podrán obtener la condición de persona beneficiaria aquella en quien concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 116. 2, 4 y 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo
, a la fecha de presentación de la solicitud.
De otra parte, la tramitación del procedimiento de concesión de ambas subvenciones se efectúa íntegra y exclusivamente de forma electrónica como establece la orden en su artículo 17.1, lo que conllevará conforme a lo dispuesto en su artículo 13.1, la comprobación de oficio por el órgano gestor el cumplimiento de los requisitos establecidos en los citados artículos 4 y 5 y, preferentemente, de manera automatizada, mediante consultas a los registros y bases de datos públicas que corresponda.
Así, para realizar las consultas automatizadas que acrediten que la persona solicitante no incurre en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 116.2, 4 y 5 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, es necesario acceder a diferentes servicios de verificación y consulta de datos, obteniendo una respuesta en tiempo real, sin que se pueda retrotraer dicha consulta a una fecha concreta anterior, como sería la fecha de presentación de la solicitud en los términos previstos en los citados artículos 4.2
y 5.3
de la Orden de 29 de junio de 2023. Por tanto, es necesario proceder a la modificación de ambos artículos, adecuándolos al momento temporal en el que se realizan las consultas automatizadas, en los mismos términos que lo establece el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 116.2, 4 y 5 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Por otra parte, y en cuanto a la línea 2 de subvención, de inicio de actividad, cuyas cuantías se establecen en el artículo 7.2 de la Orden de 29 de junio de 2023, los resultados de la convocatoria 2023-2024 han evidenciado el impacto positivo de esta medida sobre las personas trabajadoras autónomas que inician una actividad en Andalucía, reflejado en el elevado número de solicitudes presentadas y resoluciones favorables. Todo ello motiva la modificación de las cuantías de la subvención de la línea 2 para poder llegar al mayor número de personas trabajadoras autónomas en las siguientes convocatorias, estableciendo una cuantía mínima y máxima en las bases reguladoras, fijándose en cada convocatoria la cuantía individualizada para cada colectivo atendiendo a las disponibilidades presupuestarias.
Por todo ello, resulta necesaria la modificación del mencionado artículo 7.2 de la orden, así como la del artículo 8.3, que regula las limitaciones presupuestarias y régimen de control interno. También se modifica el artículo 9, que contempla la financiación con fondos procedentes de la Unión Europea, incorporando la posibilidad de hacer uso de la certificación a través de las operaciones de costes simplificados.
Finalmente, en relación con la línea 2 de subvención, y con el fin de reforzar la evidencia de la realización de la actividad económica y profesional de la persona beneficiaria y complementar los mecanismos ya establecidos en las presentes bases reguladoras relativa a la obligación de mantenimiento de la condición de persona trabajadora autónoma, se procede a la modificación del artículo 21.1 de la orden. En primer término, se da una nueva redacción al apartado 1, estableciendo que el período de doce meses de mantenimiento de la condición de persona trabajadora autónoma se computará desde la fecha de presentación de la solicitud, y no desde el día siguiente. Esta modificación obedece a la necesidad de fijar un momento de inicio del cómputo del período de mantenimiento de la condición de persona trabajadora autónoma que sea claro y vinculado a un momento identificable dentro del procedimiento, como es la presentación de la solicitud, reforzando la seguridad jurídica tanto para las personas beneficiarias como para la administración. Como consecuencia de este cambio en el cómputo del periodo de referencia, resulta necesario modificar determinados preceptos de la orden para asegurar su coherencia interna y su correcta aplicación. En particular, se procede a modificar el párrafo undécimo de la parte expositiva, con el fin de actualizar su contenido y adecuarlo a la nueva regulación. Del mismo modo, se introducen las modificaciones pertinentes en la letra b) del apartado 2 del artículo 1, en los apartados 2 del artículo 6 y del artículo 23, así como en la letra a) del apartado 2 del artículo 26, todos ellos con el objeto de adecuar sus referencias al nuevo criterio del cómputo del citado periodo.
Asimismo, se incorporan dos nuevos párrafos al apartado 1 del artículo 21 de la orden. En el primero, se establece que el órgano gestor comprobará de oficio la información fiscal, laboral y de Seguridad Social a la que se refiere el propio precepto, a través de cualquiera de las fuentes previstas en dicho artículo. En el segundo párrafo, se faculta al órgano gestor a requerir cualquier documentación que estime necesaria para la adecuada acreditación de la actividad. Como consecuencia de esta modificación, se procede igualmente a la del artículo 11.5, a fin de establecer que la presentación de la solicitud implicará la autorización expresa a favor del órgano gestor para consultar de oficio los datos fiscales y laborales a los que se refiere el citado artículo 21.1. Se incorpora, asimismo, una nueva letra c) en el artículo 26.2, con el objeto de prever el reintegro total de la subvención concedida en aquellos supuestos en los que, como resultado de las consultas realizadas o en su caso, la información obtenida tras el requerimiento que el órgano gestor pueda llevar a cabo, no se obtenga ninguna evidencia adicional de índole fiscal o laboral a la del mantenimiento de la condición de persona trabajadora autónoma regulada en la norma.
La presente norma se ha elaborado teniendo en cuenta y adecuándose a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, se fundamentan en el interés general de las líneas de subvenciones que se regulan en la Orden de 29 de junio de 2023, destinadas al fomento del trabajo autónomo en Andalucía, mediante la modificación de determinados aspectos de las mismas, en aras de adecuar la norma a la realidad de la comprobación automatizada de determinados requisitos para ser persona beneficiaria de las mismas, así como tratando de alcanzar al mayor número de personas beneficiarias en las próximas convocatorias, en las que se especificarán la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención. Asimismo, la modificación de las bases reguladoras se justifica en ambos principios de necesidad y eficacia, al tener como finalidad reforzar los mecanismos previstos en las bases reguladoras para acreditar la efectiva realización de la actividad, garantizando un adecuado uso de los fondos públicos.
Respecto al principio de proporcionalidad, se cumple el mismo dado que contiene la regulación imprescindible para llevar a cabo la modificación que pretende. En cuanto al principio de seguridad jurídica, queda totalmente asegurado, dada la coherencia del contenido de los artículos de la orden que se modifican con la realidad del momento temporal en que se pueden realizar las consultas automatizadas previstas en las bases reguladoras, así como con la especificación de la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención en cada convocatoria. Igualmente, queda garantizado en lo relativo a la acreditación de la actividad subvencionada, con el objeto de dotar de mayor claridad y precisión al contenido del artículo correspondiente, a fin de ofrecer a las personas beneficiarias un marco normativo estable y predecible.
Respecto al principio de transparencia, toda la documentación de inicio de tramitación de la presente modificación normativa, así como los informes preceptivos que conforman el procedimiento de elaboración son accesibles a la ciudadanía a través del Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, en los términos establecidos en el artículo 13.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en el artículo 7
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En relación al principio de eficiencia no se han añadido nuevas cargas administrativas que afecten a la tramitación del procedimiento administrativo, que se lleva a cabo a través de actuaciones automatizadas.
Asimismo, se ha elaborado la correspondiente memoria de análisis de impacto normativo, conforme a lo previsto en el artículo 7 y 7
bis del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, y en uso de las competencias y facultades conferidas en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, los artículos 44.2 y 46.4
de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 26.2.a)
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden de 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía.
La Orden de 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía, queda modificada como sigue:
Uno. El párrafo undécimo de la parte expositiva queda redactado del siguiente modo:
“La presente orden regula dos líneas de subvenciones: La línea 1, consistente en una ayuda a la cuota reducida prevista en el pago de las cuotas de las personas trabajadoras por cuenta propia regulada en los apartados 1 y 2 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, siempre que hayan completado un periodo continuado de duración de su alta como persona trabajadora autónoma para tener derecho a la concesión de la subvención, así como una ayuda a la bonificación prevista en el artículo 38 bis de dicha ley, durante los veinticuatro meses inmediatamente siguientes a la fecha de la reincorporación de la mujer trabajadora autónoma a su trabajo; y la línea 2, consistente en una subvención al inicio de actividades económicas de las personas trabajadoras autónomas que sean beneficiarias de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38
ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, con la obligación específica de mantenimiento de forma ininterrumpida de la condición de persona trabajadora autónoma durante doce meses a contar desde el día de la presentación de la solicitud. El importe de la subvención de la línea 2 será una cantidad a tanto alzado establecida respetando las previsiones del artículo 53 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados. Esta línea 2 incluye, entre los requisitos para ser beneficiaria de la subvención, contar con un plan de viabilidad de la actividad proyectada a la fecha de presentación de la solicitud, cuya cuenta de resultados previsional deberá tener un resultado antes de impuesto positivo, mayor que cero en todas las anualidades, considerando que la cuenta de resultados previsional de un plan de negocio es una parte esencial del mismo, en el que se refleja la previsión de ingresos y gastos durante un plazo determinado, que guiará a la persona trabajadora autónoma desde el inicio y que permitirá conocer la viabilidad económica del proyecto.”
Dos. La letra b) del apartado 2 del artículo 1 queda redactada del siguiente modo:
“b) Línea 2: Subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que sean beneficiarias de la reducción prevista en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, y que hayan iniciado una actividad económica o profesional, con la obligación específica de mantenimiento de forma ininterrumpida de la condición de persona trabajadora autónoma durante doce meses a contar desde el día de la presentación de la solicitud.
Dentro de la línea 2, serán subvencionables las siguientes medidas, atendiendo al colectivo destinatario:
1.º Medida a): Mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años.
2.º Medida b): Hombres trabajadores autónomos menores de 30 años.
3.º Medida c): Mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más.
4.º Medida d): Hombres trabajadores autónomos de 30 años o más.”
Tres. El apartado 2 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
“2. No podrá obtener la condición de persona beneficiaria aquella en quien concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Las previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Las previstas en el artículo 116.2, 4 y 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.”
Cuatro. El apartado 3 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:
“3. No podrá obtener la condición de persona beneficiaria aquella en quien concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Las previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Las previstas en el 116.2, 4 y 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.”
Cinco. El apartado 2 del artículo 6 queda redactado del siguiente modo:
“2. Para la línea 2, tiene la consideración de concepto subvencionable el inicio de una actividad económica o profesional de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que sean beneficiarias de los incentivos previstos en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, con la obligación específica de mantenimiento de forma ininterrumpida de la condición de persona trabajadora autónoma durante doce meses a contar desde el día de la presentación de la solicitud.”
Seis. El apartado 2 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:
“2. Para la línea 2:
La cuantía de la subvención será una cantidad a tanto alzado entre 2.000 euros y 5.500 euros, atendiendo al colectivo de personas de que se trate de los que se relacionan a continuación:
a) Mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años.
b) Hombres trabajadores autónomos menores de 30 años.
c) Mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más.
d) Hombres trabajadores autónomos de 30 años o más.
La cuantía individualizada de la subvención para cada colectivo se determinará en la correspondiente convocatoria, atendiendo a la disponibilidad presupuestaria de la misma.
En el supuesto de que las personas beneficiarias citadas en los apartados anteriores desarrollen su actividad económica o profesional en un municipio de menos de 10.000 habitantes, la cuantía de la subvención se incrementará para cada medida, atendiendo al colectivo destinatario, en las cuantías que se establezcan en la correspondiente convocatoria, atendiendo a la disponibilidad presupuestaria de la misma, sin superar la cuantía máxima de 5.500 euros.
La pertenencia a alguno de los colectivos relacionados en este apartado 2 se considerará a la fecha de la presentación de la solicitud de la correspondiente convocatoria de esta línea. El desarrollo de la actividad económica o profesional en municipios de menos de 10.000 habitantes se considerará con carácter previo a dictarse la resolución, consultándose el dato del número de habitantes del municipio en el último Padrón Municipal publicado por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.”
Siete. El apartado 3 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:
“3. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención, la fuente de financiación, así como la cuantía de la subvención a conceder correspondiente a cada medida, atendiendo al colectivo destinatario, de la línea 2 de subvención conforme a lo previsto en el artículo 7.2.”
Ocho. El apartado 1 del artículo 9 queda redactado del siguiente modo:
“1. Las líneas de subvenciones que regula la presente orden podrán financiarse con fondos propios, con las dotaciones que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada ejercicio destine a las actuaciones en materia de trabajo autónomo, en el ámbito de la Consejería competente en la materia. Asimismo, podrán financiarse con fondos procedentes de la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo Plus (FSE+), en cuyo caso podrá hacerse uso de la certificación a través de las operaciones de costes simplificados, y con aportaciones finalistas del Estado.”
Nueve. El apartado 5 del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:
Asimismo, y conforme a la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , el órgano gestor podrá consultar los datos que se indican en los apartados a) y b) del artículo 13.1. Igualmente, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 6
de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en relación con el artículo 77 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y con el artículo 95.1.k)
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para consultar los datos laborales, de la Seguridad Social y tributarios que se indican en los apartados c), d) y e) del artículo 13.1 y en el artículo 21.1, así como la autorización a la Administración de la Junta de Andalucía a verificar ante la entidad de crédito la titularidad de la cuenta bancaria indicada en la solicitud para la realización del pago, realizándose el alta de la misma en el Fichero Central de Personas Acreedoras automáticamente con la presentación de la solicitud.
Diez. El apartado 1 del artículo 21 queda redactado del siguiente modo:
1. Las personas beneficiarias de la línea 2 estarán obligadas a mantener de forma ininterrumpida su condición de persona trabajadora autónoma, al menos, durante doce meses a contar desde el día de la presentación de la solicitud, sin que se pueda compatibilizar durante dicho periodo el desarrollo de su actividad por cuenta propia con un trabajo por cuenta ajena más del 25 por ciento del periodo de doce meses citado. Para el cómputo del citado porcentaje se tendrá en cuenta el tiempo que haya compatibilizado su actividad por cuenta propia con un trabajo por cuenta ajena, atendiendo al número de días cotizados que conste en el informe de vida laboral.
Asimismo, el órgano gestor comprobará de oficio cualquier evidencia adicional de la realización de la actividad a través de la consulta de la información fiscal, laboral y de Seguridad Social recogida en los correspondientes modelos de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), o del modelo informativo relativo al número medio anual de trabajadores en situación de alta a cargo de la persona beneficiaria. La información recabada estará referida a cualquier de los ejercicios fiscales comprendidos en el período de doce meses en el que resulta exigible el mantenimiento de la condición de persona trabajadora autónoma.
El órgano gestor se reserva la facultad de requerir cualquier documentación que estime necesaria para la adecuada acreditación de la actividad económica o profesional desarrollada por la persona beneficiaria.
Once. El apartado 2 del artículo 23 queda redactado del siguiente modo:
“2. Para la línea 2, la obligación específica de mantenimiento de la condición de persona trabajadora por cuenta propia o autónoma será de doce meses a contar desde el día de la presentación de la solicitud conforme a lo previsto en el artículo 21.1. El órgano gestor comprobará de oficio, en el plazo de un mes desde que transcurre el citado periodo de doce meses el cumplimiento de dicha obligación mediante consulta automatizada del informe de vida laboral, en el que se comprobará, además, la no compatibilización de la actividad por cuenta propia con una actividad por cuenta ajena en un porcentaje superior al indicado en el referido artículo 21.1.”
Doce. Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 26, y se añade una nueva letra c) al mismo apartado, quedando redactado del siguiente modo:
2. En particular, para la línea 2, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el periodo de tiempo que se haya mantenido ininterrumpidamente el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, siempre que exceda del 75 por ciento del total.
Procederá el reintegro parcial de la subvención de la línea 2 cuando se haya cumplido el mantenimiento ininterrumpido de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar en un porcentaje superior al 75 por ciento del periodo de doce meses previsto en el artículo 21.1, descontando del importe total de la subvención los meses o, en su caso, días, que no hayan alcanzado el referido periodo de doce meses.
Procederá el reintegro total de la línea 2 de subvención en los siguientes supuestos:
a) Si el tiempo en que la persona beneficiaria mantiene la condición de persona trabajadora autónoma no supera el 75 por ciento del tiempo mínimo de doce meses previsto en el artículo 21.1 contados desde el día de la presentación de la solicitud.
b) Si la persona trabajadora autónoma beneficiaria compatibiliza su actividad por cuenta propia con un trabajo por cuenta ajena en un porcentaje superior al 25 por ciento del periodo de doce meses previsto en el artículo 21.1.
c) Si de la consulta de oficio realizada por el órgano gestor a cualquiera de las fuentes previstas en el artículo 21.1, o, en su caso, tras los requerimientos que haya sido necesario realizar, no se obtiene ninguna evidencia adicional a la relativa al cumplimiento de la obligación de mantenimiento de forma ininterrumpida de la condición de persona trabajadora autónoma durante doce meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.