ORDEN ECF/122/2025, DE 17 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES GESTIONADO POR LA AGENCIA TRIBUTARIA DE CATALUÑA
Los modelos de autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones fueron aprobados por la Orden ECF/13/2025, de 18 de febrero, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones gestionado por la Agencia Tributaria de Cataluña.
La Agencia Tributaria de Cataluña ha iniciado un proceso de digitalización para sustituir los programas de ayuda, que se usan para confeccionar las correspondientes autoliquidaciones, por formularios electrónicos.
La publicación de cada uno de los nuevos formularios electrónicos va acompañada de una revisión de los modelos de autoliquidación para superar algunas de las limitaciones, con el fin de gestionar de manera más eficaz los tributos y hacerlos más comprensibles para la ciudadanía.
Las donaciones y los otros negocios jurídicos a título gratuito, entre personas vivas, que tributan por el impuesto sobre sucesiones y donaciones, se deben declarar con el modelo 651 de autoliquidación. El formulario electrónico del modelo 651, que sustituirá al programa de ayuda, ha permitido implementar mejoras que comportan la modificación de este modelo.
En el modelo 651 se introducen cambios en la identificación del documento, que contiene el hecho imponible que se declara, y nuevas casillas, para identificar los bienes inmuebles y los otros bienes y derechos.
Asimismo, también se deben hacer ajustes como consecuencia de la implementación del valor de referencia para valorar los bienes inmuebles, introducido por la Ley 11/2021, de 9 de julio , de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.
En los bienes inmuebles, para determinar correctamente cuál tiene que ser el valor total declarado y el valor de la parte adquirida, hay que consultar si este bien tiene asignado valor de referencia y, si lo tiene, se debe aplicar si es superior al valor declarado en la escritura o documento en el que se formaliza la transmisión. Este hecho implica la conveniencia de modificar la información correspondiente a los bienes que incluye la operación que se declara, con el fin de identificar el bien, el derecho que se transmite, el porcentaje de valor del derecho, el porcentaje de adquisición del obligado tributario sobre la totalidad del bien o el derecho y determinar el valor de acuerdo con las reglas establecidas en la ley del impuesto, y, de esta manera, facilitar la determinación del valor correcto y automatizar la comprobación de estas autoliquidaciones.
Con la finalidad de que el cálculo de la autoliquidación que muestra el modelo 651 sea más comprensible para el ciudadano, el modelo contiene una hoja de cálculo para rellenar en el caso general y otra hoja de cálculo para rellenar en los supuestos en que se debe calcular previamente el tipo medio efectivo de gravamen.
En relación con la presentación, pago y documentación a aportar con la autoliquidación de cada uno de los modelos de autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, cabe modificar el contenido de los artículos que regulan cada uno de los modelos para ajustarlos a los cambios introducidos en la presentación telemática.
Esta disposición resulta del todo necesaria, eficaz y proporcionada a sus objetivos, ofrece seguridad jurídica y cumple con los principios de transparencia y eficiencia. Su contenido responde a los principios de buena regulación.
Por todo eso,
Ordeno:
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
Esta orden tiene por objeto aprobar los modelos de autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones cuyo rendimiento corresponde a la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Artículo 2
Aprobación de los modelos de autoliquidación 650, 651, 652, 653 y 660 del impuesto sobre sucesiones y donaciones
2.1 Se aprueban los modelos de autoliquidación número 650, 651, 652, 653 y 660, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, que se incluyen en los anexos de esta orden.
2.2 El modelo 650 consta de dos hojas: la primera hoja, con cuatro ejemplares (uno para la Administración, uno para la persona interesada, uno para la entidad colaboradora y una carta de pago), y la segunda hoja, con dos ejemplares (uno para la Administración y uno para la persona interesada).
2.3 El modelo 651 consta de seis hojas: la primera hoja, con cuatro ejemplares (uno para la Administración, uno para la persona interesada, uno para la entidad colaboradora y una carta de pago), y el resto de hojas, con dos ejemplares cada una (uno para la Administración y uno para la persona interesada).
2.4 El modelo 652 consta de dos hojas: la primera hoja, con cuatro ejemplares (uno para la Administración, uno para la persona interesada, uno para la entidad colaboradora y una carta de pago), y la segunda hoja, con dos ejemplares (uno para la Administración y uno para la persona interesada).
2.5 El modelo 653 consta de dos hojas: la primera hoja, con cuatro ejemplares (uno para la Administración, uno para la persona interesada, uno para la entidad colaboradora y una carta de pago), y la segunda hoja, con dos ejemplares (uno para la Administración y uno para la persona interesada).
2.6 El modelo 660 consta de diez hojas, con dos ejemplares cada una (uno para la Administración y uno para la persona interesada).
Artículo 3
Modelo 650. Autoliquidación de sucesiones y modelo 660. Declaración de sucesiones
3.1 Los modelos 650 y 660 se utilizan para autoliquidar y declarar las adquisiciones por causa de muerte sujetas al impuesto sobre sucesiones y donaciones.
El modelo 660 contiene la identificación del causante, las personas adquirentes en la sucesión, los bienes y derechos que integran el patrimonio con el valor que se atribuye en cada uno de ellos, las cargas, el ajuar doméstico declarado, las deudas y los gastos deducibles, la adición de bienes, los seguros sobre la vida, las donaciones y los pactos sucesorios acumulables y el resumen del patrimonio.
El modelo 650 es la autoliquidación individual del impuesto sobre sucesiones, en la cual se identifica únicamente uno de los adquirentes y se calcula la cuota que le corresponde. Se debe presentar un modelo 650 por cada adquirente.
Los modelos 660 y 650 se deben presentar simultáneamente, de acuerdo con las siguientes situaciones:
- Si los adquirentes actúan conjuntamente, presentarán un modelo 660 y un modelo 650 por cada uno de los adquirentes.
- Si los adquirentes actúan individualmente, cada uno de ellos presentará el modelo 660 y el modelo 650 con el cálculo de su autoliquidación.
Los modelos 650 y 660 también se utilizan para las adquisiciones por causa de muerte en las cuales no se produce la defunción del transmitente y para las autoliquidaciones parciales que prevé el artículo 682-8 del Código Tributario de Cataluña.
3.2 La presentación de forma presencial de las autoliquidaciones y las declaraciones practicadas con los modelos 650 y 660 se harán de manera simultánea en cualquiera de las oficinas y delegaciones de la Agencia Tributaria de Cataluña, o bien en las oficinas de los organismos locales que se han integrado en la red de la ventanilla única tributaria de Tributs de Catalunya mediante el correspondiente convenio de colaboración.
El ingreso que, si procede, se derive de las autoliquidaciones confeccionadas mediante el modelo 650 se hará antes de la presentación a través de las entidades colaboradoras habilitadas.
3.3 La presentación de forma electrónica de las autoliquidaciones y declaraciones practicadas con los modelos 650 y 660 se hará a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña. Solo se pueden presentar en la sede electrónica las autoliquidaciones y declaraciones confeccionadas con el programa de ayuda.
El ingreso que, si procede, se derive de estas autoliquidaciones se puede hacer a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña, con tarjeta, Bizum, mediante cargo en cuenta de una de las entidades adheridas al pago electrónico o cualquier otro medio que se habilite a este efecto. El ingreso también se puede hacer a través de las entidades colaboradoras habilitadas.
3.4 Una vez hecha la presentación, se devolverá al presentador la diligencia de presentación y pago. La autenticidad y la integridad de esta diligencia y de los modelos de autoliquidación presentados telemáticamente se pueden consultar a través del código seguro de verificación en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña.
3.5 Al presentar los modelos 650 y 660, los obligados tributarios presentarán el documento que contenga o en el que se constate el hecho imponible sujeto a gravamen.
En las adquisiciones por causa de muerte en que el causante ha otorgado disposiciones testamentarias y todavía no se ha aceptado la herencia; en las adquisiciones en que no hay disposiciones testamentarias y todavía no se han declarado los herederos intestados, y en las adquisiciones en que se han declarado y todavía no se ha aceptado la herencia, se presentará un documento con la relación de personas interesadas, la relación de bienes de la totalidad de los bienes y derechos objeto de transmisión y el valor de cada uno de los bienes y las cargas, deudas y gastos, de los cuales se solicita la deducción.
En la documentación que contiene el acto en que consta la transmisión, los sujetos pasivos con grupo de parentesco I y II deberán manifestar el patrimonio preexistente en la fecha de defunción del causante.
Con carácter general, también se aportarán, a menos que consten protocolizados en el documento público relativo a la operación que se declara o se hayan presentado en una autoliquidación anterior, los documentos siguientes:
a) Certificado de defunción del causante de la sucesión.
b) Certificado de actos de última voluntad.
c) Certificado de contratos de seguro de cobertura de defunción.
d) Una copia autorizada del testamento, codicilo, memoria testamentaria, pacto sucesorio u otra disposición sucesoria, si la hay y, si no la hay, acta de notoriedad de declaración de herederos intestados o, si es el caso, testimonio judicial de declaración de herederos.
Si todavía no se ha hecho la declaración de herederos, se presentará una relación de los presuntos herederos y la documentación que justifique el parentesco de cada uno con el causante.
e) Una copia del DNI, NIF o bien de otro documento acreditativo del NIF del causante y de los otros sujetos pasivos.
f) Cuando haya bienes de la tipología que se indica a continuación, se aportarán los documentos siguientes:
- Los contratos de seguro concertados por el causante o el certificado de contratos de seguro de cobertura de defunción, con la fecha de contratación, la identificación del tomador, el asegurado y el beneficiario, el número de póliza y el capital a percibir.
En el caso de seguro colectivo, la certificación expedida por la entidad aseguradora, con la fecha de contratación, los beneficiarios y el importe a percibir.
- Justificación documental de las cargas, gravámenes, deudas y gastos de los cuales se solicite la deducción.
- Certificado de los saldos de las cuentas y de los valores depositados en entidades financieras, en la fecha de defunción del causante.
- Certificación catastral que acredite la referencia catastral de los inmuebles o el último recibo del impuesto sobre bienes inmuebles.
- El permiso de circulación y la ficha técnica del vehículo.
-Justificación del valor teórico de participaciones en el capital social de entidades que no cotizan en bolsa.
Cuando la presentación se haga electrónicamente, los documentos que, de acuerdo con la normativa vigente, se deban adjuntar a la autoliquidación y a la declaración se incorporarán mediante archivo en formato PDF.
Sin embargo, y con respecto a los documentos notariales, no será necesario adjuntar el documento que contenga o en que se constate el hecho imponible, si el notario autorizante ha enviado previamente la declaración informativa de la escritura correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 681.2 del Código Tributario de Cataluña.
3.6 En todo caso, si el obligado tributario solicita la aplicación de alguna de las exenciones, reducciones o bonificaciones, el contribuyente deberá adjuntar los documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos fijados para cada supuesto.
Artículo 4
Modelo 651. Autoliquidación de donaciones
4.1 El modelo 651 se utiliza para autoliquidar las donaciones y otros negocios jurídicos a título gratuito entre personas vivas sujetas al impuesto sobre sucesiones y donaciones. La autoliquidación tiene que incluir el valor de la totalidad de los bienes y derechos objeto de transmisión.
4.2 La presentación de forma presencial de las autoliquidaciones del modelo 651 se hará en cualquiera de las oficinas y delegaciones de la Agencia Tributaria de Cataluña, o bien en las oficinas de los organismos locales que se han integrado en la red de la ventanilla única tributaria de Tributs de Catalunya mediante el correspondiente convenio de colaboración.
El ingreso que, si procede, se derive de las autoliquidaciones confeccionadas mediante el modelo 651 se hará antes de la presentación a través de las entidades colaboradoras habilitadas.
4.3 La presentación de forma electrónica de las autoliquidaciones practicadas con el modelo 651 se hará a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña. Se podrán presentar por la sede electrónica las autoliquidaciones confeccionadas con el formulario electrónico. Para hechos imponibles hasta el 31 de diciembre de 2025, se podrán presentar por la sede electrónica las autoliquidaciones confeccionadas con el programa de ayuda.
El ingreso que, si procede, se derive de estas autoliquidaciones se puede hacer a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña, con tarjeta, Bizum, mediante cargo en cuenta de una de las entidades adheridas al pago electrónico o cualquier otro medio que se habilite a este efecto. El ingreso también se puede hacer a través de las entidades colaboradoras habilitadas.
4.4 Una vez hecha la presentación, se devolverá al presentador la diligencia de presentación y pago. La autenticidad y la integridad de esta diligencia y de los modelos de autoliquidación presentados telemáticamente se pueden consultar a través del código seguro de verificación en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña.
4.5 Los obligados tributarios presentarán, junto con la autoliquidación del modelo 651 correspondiente, el documento que contenga o en que se constate el hecho imponible sujeto a gravamen.
Cuando la presentación se haga electrónicamente, los documentos que, de acuerdo con la normativa vigente, se deban adjuntar a la autoliquidación y a la declaración se incorporarán mediante archivo en formato PDF.
Sin embargo, y con respecto a los documentos notariales, no será necesario adjuntar el documento que contenga o en que se constate el hecho imponible, si el notario autorizante ha enviado previamente la declaración informativa de la escritura correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 681.2 del Código Tributario de Cataluña.
4.6 En todo caso, si el obligado tributario solicita la aplicación de alguna de las exenciones, reducciones o bonificaciones, el contribuyente deberá adjuntar los documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos fijados para cada supuesto.
Artículo 5
Modelo 652. Autoliquidación de seguros sobre la vida (adquisición por causa de muerte)
5.1 El modelo 652 se utiliza para
a) Confeccionar la autoliquidación parcial para cobrar los seguros sobre la vida, cuando esta adquisición está sujeta al impuesto sobre sucesiones y donaciones en concepto de adquisición por causa de muerte.
En concreto, están sujetos al impuesto sobre sucesiones y donaciones en concepto de adquisición por causa de muerte:
- Los seguros sobre la vida en que la persona contratante (o tomador) es la persona asegurada, y la persona beneficiaria es diferente de la contratante.
- Los seguros sobre la vida colectivos.
No están sujetos al impuesto sobre sucesiones y donaciones los seguros de vida expresamente regulados en el artículo 17.2 a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
La autoliquidación parcial tiene el carácter de ingreso a cuenta de la autoliquidación o liquidación definitiva correspondiente y, más adelante, se presentarán los modelos 650 y 660 incluyendo el total de bienes heredados y también los seguros que ya se han declarado en el modelo 652.
b) Practicar la autoliquidación total del impuesto sobre sucesiones y donaciones cuando la adquisición por causa de muerte se refiere únicamente a seguros sobre la vida.
5.2 En caso de que se tengan que acumular donaciones o pactos sucesorios, otorgados en los cuatro años inmediatamente anteriores a la defunción de la persona asegurada, la autoliquidación y la declaración se hacen mediante los modelos 650 y 660.
5.3 Si el beneficiario del seguro ha recibido otros bienes de la herencia de la persona asegurada y ya ha presentado los modelos 650 y 660 y no ha incluido algún seguro, se presentará una autoliquidación complementaria de los modelos 650 y 660 para incluir el seguro.
5.4 La presentación de forma presencial de las autoliquidaciones del modelo 652 se hará en cualquiera de las oficinas y delegaciones de la Agencia Tributaria de Cataluña, o bien en las oficinas de los organismos locales que se han integrado en la red de la ventanilla única tributaria de Tributs de Catalunya mediante el correspondiente convenio de colaboración.
El ingreso que, si procede, se derive de las autoliquidaciones confeccionadas mediante el modelo 652 se hará antes de la presentación a través de las entidades colaboradoras habilitadas.
5.5 La presentación de forma electrónica de las autoliquidaciones practicadas con el modelo 652 se hará a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña. Se podrán presentar por la sede electrónica las autoliquidaciones confeccionadas con el formulario electrónico. Para hechos imponibles hasta el 31 de diciembre de 2025, se podrán presentar por la sede electrónica las autoliquidaciones confeccionadas con el programa de ayuda.
El ingreso que, si procede, se derive de estas autoliquidaciones se puede hacer a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña, con tarjeta, Bizum, mediante cargo en cuenta de una de las entidades adheridas al pago electrónico o cualquier otro medio que se habilite a este efecto. El ingreso también se puede hacer a través de las entidades colaboradoras habilitadas.
5.6 Una vez hecha la presentación, se devolverá al presentador la diligencia de presentación y pago. La autenticidad y la integridad de esta diligencia y de los modelos de autoliquidación presentados telemáticamente se pueden consultar a través del código seguro de verificación en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña.
5.7 Los obligados tributarios presentarán, junto con la autoliquidación del modelo 652, los documentos siguientes:
a) El certificado de defunción de la persona asegurada.
b) Los contratos de seguro concertados por el causante o el certificado de contratos de seguro de cobertura de defunción, con la fecha de contratación, la identificación del tomador, el asegurado y el beneficiario, el número de póliza y el capital a percibir.
Cuando la presentación se haga electrónicamente, la documentación que se deban adjuntar, de acuerdo con la normativa vigente, se presentarán mediante un archivo en formato PDF junto con la autoliquidación.
5.8 En todo caso, si el obligado tributario solicita la aplicación de alguna de las exenciones, reducciones o bonificaciones, el contribuyente deberá adjuntar los documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos fijados para cada supuesto.
Artículo 6
Modelo 653. Autoliquidación de la consolidación del dominio
6.1 El modelo 653 lo utiliza la persona nuda propietaria para hacer la autoliquidación de la consolidación del dominio derivada de la extinción de un usufructo constituido por transmisión gratuita, por causa de muerte o entre personas vivas, cuando la extinción tributa por el mismo título por el cual se constituyó.
Este modelo también lo utiliza la persona propietaria para hacer la autoliquidación derivada de la extinción de un derecho de uso o de habitación constituido por transmisión gratuita, por causa de muerte o entre personas vivas, cuando la extinción tributa por el mismo título por el cual se constituyó.
6.2. La presentación de forma presencial de las autoliquidaciones del modelo 653 se hará en cualquiera de las oficinas y delegaciones de la Agencia Tributaria de Cataluña, o bien en las oficinas de los organismos locales que se han integrado en la red de la ventanilla única tributaria de Tributs de Catalunya mediante el correspondiente convenio de colaboración.
El ingreso que, si procede, se derive de las autoliquidaciones confeccionadas mediante el modelo 653 se hará antes de la presentación a través de las entidades colaboradoras habilitadas.
6.3. La presentación de forma electrónica de las autoliquidaciones practicadas con el modelo 653 se hará a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña. Solo se pueden presentar en la sede electrónica las autoliquidaciones confeccionadas con el programa de ayuda.
El ingreso que, si procede, se derive de estas autoliquidaciones se puede hacer a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña, con tarjeta, Bizum, mediante cargo en cuenta de una de las entidades adheridas al pago electrónico o cualquier otro medio que se habilite a este efecto. El ingreso también se puede hacer a través de las entidades colaboradoras habilitadas.
6.4. Una vez hecha la presentación, se devolverá al presentador la diligencia de presentación y pago. La autenticidad y la integridad de esta diligencia y de los modelos de autoliquidación presentados telemáticamente se pueden consultar a través del código seguro de verificación en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña.
6.5. Con carácter general, los obligados tributarios, junto con la autoliquidación del modelo 653, aportarán:
a) El documento que contiene o en que se constata el hecho imponible sujeto a gravamen.
b) El título en el cual se constituyó el derecho que se extingue (usufructo, uso o habitación).
c) El certificado de defunción, del usufructuario, el usuario o el habitacionista, cuando el derecho que se extingue es vitalicio.
En el caso de extinción del derecho de usufructo, a favor de un segundo o sucesivo nudo propietario, también habrá que aportar el documento donde se constate el hecho imponible por el cual se adquirió la nuda propiedad.
Cuando la presentación se haga electrónicamente, los documentos que, de acuerdo con la normativa vigente, se deban adjuntar a la autoliquidación y a la declaración, se incorporarán al programa de ayuda mediante archivo en formato PDF.
Sin embargo, y con respecto a los documentos notariales, no será necesario adjuntar el documento que contenga o en que se constate el hecho imponible, si el notario autorizante ha enviado previamente la declaración informativa de la escritura correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 681.2 del Código Tributario de Cataluña.
Artículo 7
Formas de presentación
7.1. La presentación de las autoliquidaciones de forma electrónica es obligatoria para los obligados tributarios siguientes, de acuerdo con el artículo 3 de la Orden VEH/85/2017, de 11 de mayo, por la que se establece la obligación del uso de los medios electrónicos en las presentaciones y pago de diversas autoliquidaciones para determinados obligados tributarios:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Las personas que representen a un contribuyente que esté obligado a la presentación y el pago electrónicos.
d) Los intermediarios fiscales que presenten autoliquidaciones por cuenta ajena o de terceros.
e) Las personas o entidades que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, ejerzan la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos y cumplan los requisitos y las condiciones que establezca la normativa vigente.
7.2. En el resto de casos, la presentación de las autoliquidaciones podrá ser presencial o electrónica.
7.3. Quedan exoneradas de la presentación por medios electrónicos las autoliquidaciones que no se puedan hacer con los medios tecnológicos o formularios que la Agencia Tributaria de Cataluña ponga a disposición de los contribuyentes.
Artículo 8
Plazo de presentación e ingreso
8.1. En las adquisiciones por causa de muerte, incluidas las de los beneficiarios de contratos de seguros de vida, con carácter general, el plazo para presentar la declaración e ingresar la deuda tributaria es de seis meses, contados desde el día de la muerte del causante o desde el día en que sea firme la declaración de muerte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 , letra a) del Decreto 414/2011, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En las transmisiones por causa de muerte en las cuales no se produce la defunción del transmitente, el plazo se computa desde la fecha del otorgamiento del acto o contrato.
Corresponde el mismo plazo en la consolidación del dominio que se produce por la extinción por causa de muerte de un derecho de usufructo vitalicio.
8.2. No obstante lo anterior, en las adquisiciones por causa de muerte, la oficina competente para recibir la autoliquidación puede otorgar una prórroga para la presentación de la autoliquidación, por un plazo igual al señalado para su presentación. La solicitud de prórroga la pueden presentar los herederos, legatarios, albaceas o administradores del caudal relicto o los beneficiarios del seguro, dentro de los cinco primeros meses del plazo de presentación, en la forma y con los requisitos regulados en el artículo 68 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
8.3. En las adquisiciones entre vivos, con carácter general el plazo para presentar la autoliquidación e ingresar la deuda tributaria es de un mes contado desde la fecha de otorgamiento del acto o del contrato, de acuerdo con el artículo 10 , letra b) del Decreto 414/2011, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Corresponde un plazo de seis meses en la consolidación del dominio que se produce por la extinción por causa de muerte de un derecho de usufructo vitalicio.
8.4. En el supuesto de pérdida del beneficio fiscal por incumplimiento de los requisitos que lo condicionan, el obligado tributario presentará e ingresará, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha en que se ha producido el incumplimiento, una autoliquidación complementaria sin la aplicación del beneficio, y con los intereses de demora correspondientes, de acuerdo con lo que establece el Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo , por el que se aprueba el libro sexto del Código Tributario de Cataluña, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Cataluña en materia de tributos cedidos.
Disposición transitoria
Régimen transitorio de la utilización de los modelos 651 y 652
El modelo 651, de donaciones, vigente hasta la entrada en vigor de esta orden, se podrá seguir utilizando para hechos imponibles devengados antes del 1 de enero de 2026.
El modelo 652, de seguros sobre la vida (sucesiones), vigente hasta la entrada en vigor de la Orden ECF/13/2025, de 18 de febrero, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones gestionado por la Agencia Tributaria de Cataluña, se podrá seguir utilizando para hechos imponibles devengados antes del 1 de enero de 2026.
Disposición derogatoria
Se deroga la Orden ECF/13/2025, de 18 de febrero, por se aprueban los modelos de autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones gestionado por la Agencia Tributaria de Cataluña.
Disposición final
Entrada en vigor
Esta orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Anexos
Omitidos.