ORDEN 20/2025, DE 9 DE JULIO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES EN MATERIA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
PREÁMBULO
I
El artículo 12.3 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, en la redacción de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero , dispone que las instituciones propias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para cumplir las finalidades que les son propias y en el marco de sus competencias, tienen que promover, como principios rectores de la política económica y social, el desarrollo sostenible encaminado a la plena ocupación, la cohesión social y el progreso científico y técnico de forma que asegure a toda la ciudadanía el acceso a los servicios públicos y el derecho a la salud, la educación, la vivienda, la protección social, el ocio y la cultura.
Según el artículo 36 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
1. En materia de enseñanza no universitaria, la competencia exclusiva en la creación, la organización y el régimen de los centros públicos; régimen de becas y ayudas con fondos propios, la formación y el perfeccionamiento del personal docente; servicios educativos y actividades extraescolares complementarias con relación a los centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos, en colaboración con los órganos de participación de los padres y las madres de los alumnos.
2. La competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
3. En materia de enseñanza no universitaria, la competencia ejecutiva sobre la expedición y la homologación de los títulos académicos y profesionales estatales.
4. En materia de enseñanza universitaria, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva, sin perjuicio de la autonomía universitaria, en la programación y la coordinación del sistema universitario, en la financiación propia de las universidades y en la regulación y la gestión del sistema propio de becas y ayudas.
En el actual concepto de estado social y democrático de derecho, la concesión de ayudas o de subvenciones es la principal o más importante de las actividades de fomento que desarrollan todas las administraciones públicas. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears establece en el artículo 84.2 que corresponde al Gobierno de la Comunidad Autónoma y a los Consejos Insulares la función ejecutiva, incluidas la potestad reglamentaria, la inspección, y la actuación de fomento de las competencias que les son propias.
De acuerdo con el artículo 80.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las políticas de compensación tienen que reforzar la acción del sistema educativo de forma que se eviten desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole.
El artículo 3 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears, establece entre los principios por los que se tiene que regir el sistema educativo de las Illes Balears, los siguientes: la accesibilidad universal, la equidad, la igualdad de derechos y de oportunidades y la cohesión social y cultural dentro del marco de la inclusión educativa de todo el alumnado; la escolarización equilibrada de todo el alumnado entre centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos; la calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias, la consecución de la excelencia en el marco de la equidad educativa y el impulso a la innovación pedagógica para mejorar la educación.
En cuanto al ámbito universitario, el artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, establece que las comunidades autónomas, en el ejercicio de sus competencias, podrán ofrecer y regular un sistema propio de becas y ayudas al estudio con cargo en sus presupuestos.
II
El artículo 12 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre , dispone que no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero competente haya establecido previamente las bases reguladoras mediante una orden. Este mismo precepto legal atribuye a los consejeros, en uso de su potestad reglamentaria, la aprobación de las bases normativas que tienen que regir la concesión de subvenciones en el ámbito sectorial de cada consejería.
La Ley 1/2019, de 31 de enero , de Gobierno de las Illes Balears, en el artículo 41, atribuye a los consejeros la facultad de dictar órdenes en las materias propias de su consejería.
El 11 de julio de 2009 se publicó en el BOIB n. 100 la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura. La Orden 40/2024, de 13 de diciembre, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana, ha derogado la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, únicamente en relación a las subvenciones en materia de cultura y de fomento de la lengua catalana, y no en relación a las subvenciones en materia de educación.
Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y a raíz de los últimos cambios normativos que afectan, entre otras cuestiones, a la reducción de cargas administrativas de las personas interesadas, la tramitación electrónica de los procedimientos, las previsiones sobre ayudas de Estado, etc., se considera necesario aprobar una nueva orden que establezca las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de educación y universidades, en sustitución de la anterior, teniendo en cuenta los aspectos mínimos que exige el artículo 13 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
El artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, regula el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración y establece la posibilidad de elección de la manera de relacionarse con la Administración, así como una serie de colectivos obligados a hacerlo preceptivamente de manera electrónica.
Así mismo, el apartado 3 del mismo artículo establece que reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas o través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para unos ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
La Ley 7/2024, de 11 de diciembre , de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears, introduce un segundo apartado en el artículo 13 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre
, y establece que cuando se cumplan las condiciones previstas en la normativa administrativa general, las bases reguladoras, o la norma equivalente a que se refiere la letra a) del artículo 12.1, pueden prever que las convocatorias establezcan la obligatoriedad de que las personas físicas solicitantes de subvenciones, los beneficiarios y, si procede, las entidades colaboradoras se relacionen con la entidad convocante a través de medios electrónicos.
Dentro de este contexto nos encontramos que la actividad subvencional que alcanza las competencias en materia universitaria y en materia de enseñanzas artísticas superiores, de enseñanzas de ciclos formativos de grado superior y cursos de especialización está dirigida a colectivos de personas físicas que indudablemente tienen las capacidades técnicas y/o la dedicación profesional, así como el acceso y la disponibilidad a los medios técnicos necesarios para relacionarse electrónicamente con la Administración de manera obligatoria. Esto permite mejorar la eficacia y eficiencia de los servicios prestados por la Administración.
Cuando las subvenciones son financiadas con fondos europeos, las convocatorias tienen que prever el cumplimiento de la normativa europea, la cual ha sido tenida en consideración en esta Orden.
III
Esta disposición reglamentaria se estructura en veinticuatro artículos, una disposición derogatoria relativa a la derogación de la anterior Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, y una disposición final relativa a la entrada en vigor de la orden.
IV
Esta Orden se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia, calidad y simplificación, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, de Gobierno de las Illes Balears, y el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En primer lugar, cumple con los principios de necesidad y eficacia, puesto que la elaboración de esta disposición está justificada por razón del interés general que se persigue, dado que tiene como finalidad garantizar las condiciones y el procedimiento de acuerdo con el cual se concederán las subvenciones en materia de educación y universidades y el derecho de las personas físicas o jurídicas interesadas en conocer las condiciones de acuerdo con las cuales se resolverá un procedimiento de concesión de subvenciones, al margen de las condiciones concretas que se puedan establecer para cada convocatoria específica que se dicte de conformidad con estas bases.
De acuerdo con la normativa expuesta anteriormente, esta Orden es el instrumento adecuado para configurar un procedimiento adecuado que permita la efectiva concesión de las subvenciones a los beneficiarios, que repercuta en su beneficio y en el desempeño de los principios que tiene que perseguir la Administración educativa.
En virtud del principio de proporcionalidad, esta disposición reglamentaria es adecuada para lograr la finalidad que la justifica, teniendo en cuenta que el objetivo es establecer las bases reguladoras que darán cobertura jurídica en las convocatorias que se dicten en materia de educación y universidades de acuerdo con lo que establece el artículo 12 del Texto refundido de la Ley de subvenciones. Por otro lado, se ha seguido el procedimiento general para la tramitación de una disposición reglamentaria previsto en la Ley 1/2019 con las especialidades recogidas en el artículo 12 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el contenido concreto señalado en el artículo 13.
El principio de seguridad jurídica se respeta porque la norma es coherente con el ordenamiento jurídico europeo, nacional y autonómico. Esta disposición ha incorporado los cambios normativos de los últimos años derivados de la aprobación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre ; la Ley 14/2014, de 29 de diciembre
, de finanzas de la CAIB; las sucesivas modificaciones del Texto refundido de la Ley de subvenciones y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
, general de subvenciones; y la aprobación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre
, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPD GDD), así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE
(RGPD).
En virtud del principio de transparencia, el proyecto se ha sometido a la consulta pública previa de participación de la ciudadanía en la elaboración de la norma y a los trámites de audiencia e información pública correspondientes que prevén los artículos 55 y 58 de la Ley 1/2019, ya mencionada, lo cual ha posibilitado la participación ciudadana y el acceso al proceso de elaboración normativa.
En aplicación del principio de eficiencia, esta Orden supone unas cargas administrativas mínimas y necesarias para las personas administradas, y se produce un uso adecuado de los medios puestos a disposición de la consejería de Educación y Universidades, efectuando una racionalización adecuada de los recursos públicos.
Así mismo, esta Orden se ajusta a los principios de calidad y simplificación, dado que esta norma no supone un incremento de cargas administrativas respecto a la norma anterior, sino que, al contrario, se introducen medidas de simplificación documental que se incluyen en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , que implican una reducción de cargas.
Han emitido los correspondientes informes preceptivos la Intervención General, el Instituto Balear de la Mujer y el Consejo Escolar de las Illes Balears.
Por todo esto, en uso de las facultades que me atribuye el artículo 46.2 de la Ley 1/2019, en relación con el artículo 12.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, dicto la siguiente
ORDEN
Artículo 1. Objeto y actividades susceptibles de subvención
1. El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras de las subvenciones de la consejería competente en materia de educación y universidades para el fomento de una actividad de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública, incluidas dentro de las competencias propias de esta consejería.
2. Podrán ser objeto de subvenciones las siguientes actividades:
a. Formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias y del personal de la Administración educativa.
b. Formación permanente del profesorado universitario, proyectos de innovación pedagógica universitaria y de formación inicial del profesorado universitario.
c. Actividades escolares.
d. Edición y reedición de material didáctico y adquisición de libros de texto y otro material didáctico.
e. Creación y consolidación de plazas de primer ciclo de educación infantil y sostenimiento de centros de este nivel educativo.
f. Red complementaria de la red de escuelas infantiles públicas de primer ciclo de las Illes Balears.
g. Innovación educativa.
h. Atención a alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.
a. Acceso del alumnado a un acompañamiento escolar desarrollado voluntariamente por personal docente de los centros concertados de las Illes Balears.
j. Información y comunicación con la comunidad educativa.
k. Proyectos dirigidos al logro de las competencias básicas. Intercambio y difusión de estos proyectos.
l. Aprovechamiento académico.
m. Proyectos de intercambio escolar de alumnado y profesorado.
n. Actividades en lengua extranjera para el alumnado.
o. Actualización lingüística y metodológica en lenguas extranjeras del profesorado de las Illes Balears.
p. Proyectos educativos de centros docentes concertados en colaboración con centros educativos de otros países que incluyan intercambios de alumnado o de profesorado de las Illes Balears para el aprendizaje de lenguas extranjeras.
q. Auxiliares de conversación en lengua extranjera.
r. Actividades de ocio y aprendizaje en lengua catalana, y fomento de la cultura y la lengua de las Illes Balears en el ámbito educativo.
s. Actividades educativas y gastos de funcionamiento de las asociaciones de familias de alumnos y sus federaciones y confederaciones y de las asociaciones de alumnos y sus federaciones y confederaciones.
t. Sostenimiento de las asociaciones y federaciones de directores de centros públicos de las Illes Balears, reconocidas por la consejería de Educación y Universidades.
u. Cursos de formación preparatorios para acceder a los ciclos de formación profesional de grado Medio y grado superior.
v. Centros concertados con alumnos representantes de la comunidad de las Illes Balears en los campeonatos escolares nacionales e internacionales.
w. Actuaciones derivadas de la ejecución de fondos europeos ligados a la calidad de la formación profesional, formación del profesorado y formación profesional intensiva.
x. Programas de calificación inicial y programas de calificación inicial específicos.
y. Desplazamiento o movilidad del alumnado de formación profesional.
z. Formación en centros de trabajo, formación en empresa u organismo equiparado y otras formaciones prácticas de otras enseñanzas, así como la acogida de alumnado para realizar su fase de formación.
aa. Contratación de alumnos de formación profesional.
bb. Desarrollo de acciones de formación profesional del sistema educativo por parte de corporaciones locales, mancomunidades, ONGs, asociaciones profesionales y empresariales sin ánimo de lucro, y entidades de economía social.
cc. Enseñanzas artísticas.
dd. Educación de personas adultas.
ee. Enseñanzas de idiomas.
ff. Enseñanzas deportivas.
gg. Fomento de las enseñanzas universitarias.
hh. Desplazamiento del alumnado universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
ii. Actividades de las asociaciones de alumnado universitario de las Illes Balears.
jj. Alumnado universitario que participe en programas institucionales de movilidad.
kk. Alumnado universitario de posgrado de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
ll. Organización y desarrollo o participación en actividades de carácter académico, cultural e informativo vinculadas al mundo universitario.
mm. Alojamiento para el alumnado de las Illes Balears.
nn. Becas propias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
oo. Movilidad del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de les Illes Balears.
pp. Investigación en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
qq. Comedores.
rr. Transporte escolar.
3. Dentro del marco de las materias mencionadas, cada convocatoria establecerá el objeto o los objetos concretos a subvencionar. Así mismo, la convocatoria hará referencia al Plan estratégico de subvenciones en el cual se integra, señalando de qué manera contribuye al logro de sus objetivos.
Artículo 2. Compatibilidad
1. Como regla general, las ayudas que se concedan son compatibles con otras subvenciones, independientemente de su naturaleza y de la entidad que las conceda, siempre que, aislada o conjuntamente, no superen el coste total de la actividad objeto de subvención. En caso de incompatibilidad con otras ayudas que la persona o entidad beneficiaria pueda obtener, se tiene que hacer constar expresamente en la convocatoria.
2. En los casos en que la Administración advierta un exceso de financiación sobre el coste de la actividad como consecuencia del otorgamiento de otras subvenciones por parte de entidades públicas o privadas, se tiene que reintegrar el importe total del exceso hasta el límite de la subvención otorgada, junto con los intereses de demora correspondientes.
Artículo 3. Beneficiarios
1. Puede ser beneficiaria cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que, además de realizar la actividad u objeto dentro del ámbito educativo que fundamente el otorgamiento de la subvención de acuerdo con lo que prevé el artículo 1 de esta Orden, cumpla las obligaciones que indica el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, los requisitos que establecen estas bases y los que establezcan las convocatorias correspondientes.
En concreto, las respectivas convocatorias de subvenciones podrán establecer como beneficiarias:
1.1 En materia de planificación, ordenación, participación, atención a la diversidad, innovación educativa y formación permanente del profesorado:
a) Cualquier persona física. En especial, el alumnado y personal docente de las Illes Balears.
b) Personas jurídicas privadas.
c) Personas jurídicas públicas: organismos públicos de naturaleza institucional o corporativa con personificación pública o privada que desarrollen cualquiera de las actividades que prevé esta Orden.
d) Entidades sin finalidad lucrativa.
1.2 En materia de formación profesional, aprendizaje permanente y enseñanzas de régimen especial:
a) Cualquier persona física. En especial, el alumnado que cursa o ha cursado enseñanzas de formación profesional, programas de calificación inicial, cursos de acceso a ciclos formativos de grado medio y grado superior, cursos destinados a la preparación para superar la prueba de acceso a la formación profesional de grado medio o a la preparación para superar la prueba de acceso a la formación profesional de grado superior, enseñanzas artísticas, educación de personas adultas, enseñanzas de idiomas o enseñanzas deportivas o que realizan o han realizado la formación práctica de estas enseñanzas y el profesorado que imparte cualquiera de las enseñanzas o cursos mencionados.
b) Personas jurídicas públicas: organismos públicos de naturaleza institucional o corporativa con personificación pública o privada que desarrollen cualquiera de las actividades que prevé esta Orden.
c) Personas jurídicas privadas y entidades sin finalidad lucrativa. En especial, las que colaboren con el fomento o el desarrollo de cualquiera de las enseñanzas indicadas.
1.3 En materia de enseñanza universitaria:
a) Cualquier persona física. En especial, el alumnado; el personal técnico, de gestión y de administración y servicios; y el profesorado universitario de las Illes Balears.
b) Personas jurídicas que desarrollen cualquiera de las actividades que prevé esta Orden. En especial, las universidades.
c) Entidades sin finalidad lucrativa.
1.4 En materia de servicios complementarios a la enseñanza:
El alumnado al que se destinan estos servicios.
1.5 En materia de personal docente:
a) El personal docente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
b) Los sindicatos que forman parte de la Mesa Sectorial de Educación.
2. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, y de acuerdo con lo que se establezca en la correspondiente convocatoria, también podrán tener la consideración de beneficiarios las personas que formen parte de la entidad jurídica como miembros que se comprometan a llevar a cabo la totalidad o una parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero.
3. En los términos que dispone el artículo 9.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, y si así se establece en la correspondiente convocatoria, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, a pesar de no tener personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos o estén en la situación que motiva la concesión de la subvención.
4. Sin perjuicio de lo que establece el apartado 3 c) del artículo 2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre , también pueden ser beneficiarios de las subvenciones que se convoquen en el marco de estas bases las entidades referidas en el precepto legal mencionado.
5. No pueden ser beneficiarias de subvenciones:
a) Las personas, entidades o agrupaciones en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 13.2, 3
y 3
bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
b) Las entidades solicitantes que hayan sido sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme de acuerdo con la Ley 11/2016, de 28 de julio de igualdad de mujeres y hombres.
c) Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sancionadas por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones cualificadas como muy graves, en los términos y plazos previstos en el Título IV de la Ley 15/2022, de 12 de julio , integral para la igualdad de trato y no discriminación.
d) Las que hayan sido sancionadas mediante resolución firme en vía administrativa con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con los apartados 2.a) y 3.a) del artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.
e) Las que hayan sido sancionadas con la pérdida de la posibilidad de obtener una ayuda o subvención mediante cualquier otra norma aplicable.
Artículo 4. Convocatoria
1. Las convocatorias correspondientes deben ser aprobadas mediante resolución del consejero de Educación y Universidades, o de la persona titular de los órganos de dirección de las entidades públicas que dependan de éste. Asimismo, deberán publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears, sin perjuicio de las delegaciones que pueda efectuar la persona titular de la competencia.
2. Las convocatorias deben contener, como mínimo, los aspectos que señala el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y también tienen que concretar los plazos generales a los que se refiere el artículo 13 de esta Orden y el resto de los aspectos que se prevén.
3. En las convocatorias se tiene que señalar la cuantía de la disponibilidad presupuestaria máxima de que se dispone para atender las solicitudes de subvención, con indicación de la partida o partidas presupuestarias a las cuales se tiene que imputar el gasto y, si es el caso, de las anualidades y de los importes correspondientes en los supuestos en los que se tramiten subvenciones plurianuales, teniendo en cuenta las reglas particulares siguientes:
a) La consignación del importe máximo destinado a las subvenciones no implica que se tenga que distribuir necesariamente de forma total entre todas las solicitudes presentadas.
b) El importe consignado inicialmente se puede ampliar mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que dispone el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La modificación mencionada, salvo que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, ni afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.
c) Cuando la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas se distribuye entre diferentes partidas presupuestarias, se entiende que la distribución tiene carácter estimativo, y la alteración eventual no exige la modificación de la convocatoria, sin perjuicio de la tramitación del procedimiento presupuestario y contable que, si procede, corresponda.
d) El conjunto de las subvenciones otorgadas en cada convocatoria no puede superar la cantidad total del crédito que se prevea. Excepcionalmente, la convocatoria puede fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional, la aplicación de la cual a la concesión de subvenciones no requiere una nueva convocatoria. La convocatoria tiene que hacer constar expresamente que la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
Teniendo en cuenta la naturaleza económica y administrativa de las entidades solicitantes se podrán abrir las partidas que sean necesarias.
4. Las convocatorias podrán prever la procedencia de resoluciones parciales y sucesivas de concesión, a medida que los órganos instructores formulen las propuestas correspondientes.
5. En las convocatorias se tienen que recoger los criterios de valoración de las solicitudes. Cuando se tenga en consideración más de un criterio, se tiene que precisar la ponderación relativa atribuida a cada uno. En el supuesto de que el procedimiento de valoración se articule en varias fases, también se tiene que indicar en qué se tienen que aplicar los diferentes criterios. La convocatoria podrá establecer y exigir al solicitante un límite mínimo de puntuación para continuar con el proceso de valoración.
Cuando por razones debidamente justificadas no sea posible precisar la ponderación atribuible a cada uno de los criterios escogidos, se tiene que considerar que todos estos tienen el mismo peso relativo para hacer la valoración de las solicitudes.
6. En cada convocatoria se tiene que indicar la forma de notificación, individual o mediante la publicación de las resoluciones, de acuerdo con el artículo 21.4 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y los artículos 40 a 45
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Están obligados a relacionarse por medios electrónicos las entidades solicitantes de las subvenciones que están obligadas según el artículo 14.2
de la Ley 39/2015, así como las personas o entidades solicitantes de subvenciones en materia de enseñanza universitaria, enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas de ciclos formativos de grado superior y cursos de especialización.
7. En cumplimiento de lo que prevé el artículo 7.a) de la Ley 11/2016, 28 julio, de igualdad de mujeres y hombres, la convocatoria tiene que prever la inclusión de la variable de sexo en todas las estadísticas, encuestas y registros autonómicos que se lleven a cabo de la actividad subvencionada. Del mismo modo, se tendrá que incorporar la valoración de actuaciones dirigidas a la consecución efectiva de la igualdad de género por parte de las entidades solicitantes, salvo los casos en que, por la naturaleza de la subvención o de las personas o entidades solicitantes, esté justificado no incorporarla.
8. Cuando las subvenciones se financien con fondos europeos, las convocatorias tienen que prever el cumplimiento de la normativa europea.
9. En el supuesto de que las subvenciones no se consideren ayudas de Estado, los elementos que justifican la ausencia de ayuda estatal se tendrán que motivar en la convocatoria, en conformidad con la Comunicación 2016/C 262/01 de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal, o instrumento que lo sustituya.
Artículo 5. Presentación de solicitudes
1. Las personas o entidades solicitantes de subvenciones en materia de enseñanza universitaria, enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas de ciclos formativos de grado superior y cursos de especialización, así como las personas solicitantes de subvenciones que estén obligadas a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, que cumplan los requisitos previstos en esta Orden y los que se determinen en la convocatoria, tienen que presentar sus solicitudes mediante los correspondientes trámites telemáticos que estarán disponibles en los procedimientos publicados en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de conformidad con el artículo 66.6
de la Ley 39/2015.
2. El acceso a los trámites se tiene que hacer mediante los sistemas de identificación y firma electrónica previstos en la Sede Electrónica. Si alguno de los sujetos mencionados en el apartado anterior presenta la solicitud presencialmente, el órgano instructor lo tiene que requerir para que lo subsane mediante la presentación electrónica, de acuerdo con lo previsto en el apartado 7 de este mismo artículo.
3. Las personas interesadas no obligadas a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, que cumplan los requisitos previstos en esta Orden y los que se determinen en la convocatoria correspondiente, pueden presentar las solicitudes dirigidas al órgano competente para resolver, en el registro que se indique en la convocatoria o en cualquiera de los lugares que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 37
de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el plazo, y, si procede, por medio de los modelos normalizados que establezca la convocatoria.
4. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona o entidad interesada, de las prescripciones contenidas en estas bases y en la convocatoria correspondiente.
5. De acuerdo con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, la Administración puede efectuar las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos personales consignados en la solicitud.
6. Junto con la solicitud, que tiene que reflejar los datos personales de la persona o entidad beneficiaria, las personas interesadas tienen que adjuntar la documentación que establezca la convocatoria, que, en cualquier caso, se tiene que ajustar a las prescripciones del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de entre la señalada a continuación, sin perjuicio que se requiera alguna otra documentación, en los supuestos que se considere oportuno:
a) Si fuera procedente, certificado de empadronamiento.
b) En los supuestos que lo determine la convocatoria, memoria explicativa de la actividad que se tiene que llevar a cabo, en la cual se tienen que indicar los objetivos y los gastos o inversiones previstas, si procede, con el IVA desglosado.
c) Las declaraciones responsables siguientes:
1.º De cumplimiento de las obligaciones que establece el artículo 11 de esta Orden, como también las que se establezcan en la convocatoria correspondiente.
2.º De no incurrir en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la subvención, de conformidad con la normativa aplicable.
3.º De todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud.
4.º De no haber sido sancionada o condenada en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme.
5.º De no haber sido sancionada por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones calificadas como muy graves, en los términos y plazos que prevé el título IV de la Ley 15/2022, de 12 de julio , integral para la igualdad de trato y no discriminación.
6.º Que la entidad cumple los requisitos que establece el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre
, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
d) En conformidad con los artículos 53.1.d), 28.2
y 28.3
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 61
del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el cual se aprueba el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la consejería de Educación y Universidades puede obtener los certificados acreditativos de que la persona interesada está al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de las Illes Balears y la Seguridad Social, siempre que cuente con la autorización expresa para la consulta de los datos tributarios, y si no existe oposición expresa a la consulta de los datos de la Seguridad Social.
En caso de que el solicitante de la subvención no autorice la consulta a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o a la Agencia Tributaria de las Illes Balears, o se oponga a la consulta a la Seguridad Social, tendrá que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de estas obligaciones, junto con la solicitud de subvención.
Sin embargo, en el caso de subvenciones en las cuales, de acuerdo con la convocatoria, la cuantía máxima a otorgar a cada beneficiario no exceda de 3.000 euros y en el caso de subvenciones a favor de entidades públicas, las certificaciones mencionadas se podrán sustituir por una declaración responsable del solicitante de encontrarse al corriente de las obligaciones respectivas.
e) Acreditación de que la persona o entidad beneficiaria de la subvención es titular de la cuenta bancaria facilitada, por medio del modelo oficial aprobado por la Administración o de la manera que se indique en la convocatoria, salvo que ya consten, tramitados válidamente, en los archivos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; en este último caso, basta con indicar los datos mencionados.
f) La documentación que establezca con carácter específico cada convocatoria.
7. En caso de que las solicitudes no reúnan los requisitos legales o los exigidos por esta Orden y la convocatoria correspondiente , o no incorporen la documentación mencionada en los párrafos anteriores, se tiene que requerir a la persona o entidad interesada para que subsane el defecto o aporte la documentación preceptiva, con la advertencia que, transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 13.1 b) de esta Orden sin que se haya subsanado, se le tendrá por desistido en su solicitud y se archivará el expediente sin ningún otro trámite, con la resolución previa en los términos previstos en el artículo 68.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
8. En el supuesto de que el criterio de selección de las personas o entidades beneficiarias se base en el orden de entrada de las solicitudes, no computará la entrada de la solicitud hasta el momento en que conste toda la documentación completa, a los efectos de establecer el orden definitivo para resolver el expediente.
9. Cuando la Administración pueda comprobar electrónicamente la información facilitada por la persona interesada a través de técnicas telemáticas, la comprobación se tiene que hacer de acuerdo con lo que dispone el artículo 28 de la Ley 39/2015, y no se tiene que exigir a la persona interesada la aportación de documentos.
10. El órgano instructor del procedimiento puede solicitar, además, la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.
11. Cualquier variación de las condiciones o circunstancias señaladas en los apartados anteriores de este artículo tiene que ser comunicada inmediatamente por las personas o entidades solicitantes al órgano competente para resolver, con las consecuencias que en cada caso correspondan, sin perjuicio que también se puedan incorporar de oficio al expediente.
12. Si lo establece la convocatoria, se puede dictar un único requerimiento para todas las solicitudes presentadas, con indicación de la deficiencia detectada en cada caso, el cual se tiene que publicar en el BOIB y/o en la Sede Electrónica y, si procede, en la página web de la consejería de Educación y Universidades. En estos casos, la resolución que determine tenerlos por cesados en las solicitudes que no se hayan enmendado, la cual también se tiene que publicar en los mismos términos mencionados, sustituye la prevista en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015.
Artículo 6. Principios y criterios de concesión de las subvenciones
1. Las subvenciones reguladas en esta Orden, salvo los casos previstos en el artículo 7.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, se tienen que convocar y resolver con sujeción a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con indicación de las partidas a las que se imputarán los gastos correspondientes y tienen que estar supeditadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente. Como regla general, el sistema de selección tiene que ser el de concurso, a través de la comparación en un único procedimiento de todas las solicitudes presentadas.
2. Las convocatorias pueden prever actividades de duración superior al ejercicio presupuestario, caso en que se tendrá que hacer la tramitación como gasto plurianual en los términos establecidos reglamentariamente.
3. La selección de las personas o entidades beneficiarias se podrá llevar a cabo por procedimientos que no son de concurso cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí. En estos casos, las solicitudes de subvención se podrán resolver individualmente, aunque no haya acabado el plazo de presentación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 17.2 y 3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
4. Las solicitudes las tienen que evaluar los órganos que establece esta Orden.
5. En cumplimiento del artículo 11.1 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad entre hombres y mujeres, sin perjuicio de los criterios específicos correspondientes a cada línea de subvenciones que se establezca en la convocatoria, se tendrán que valorar las actuaciones dirigidas a la consecución efectiva de la igualdad de género por parte de las entidades solicitantes, salvo los casos en que, por la naturaleza de la subvención o de las entidades solicitantes, esté justificado no incorporarlas.
6. Siempre que sea posible, en las convocatorias se incluirán indicadores de vulnerabilidad socioeconómica, personal, residencial y familiar como criterio de desempate positivo o de puntuación favorable, así como se otorgará una valoración prioritaria a las entidades con distintivo o visado de igualdad o con planes o programas de igualdad.
Artículo 7. Reglas generales sobre el importe de la subvención
1. El importe de la subvención se tiene que fijar según la disponibilidad presupuestaria, el presupuesto aprobado, el importe solicitado, la documentación que aporte el solicitante y, si procede, la puntuación obtenida.
2. La convocatoria tiene que determinar el importe de la ayuda, teniendo en cuenta las características peculiares de la actividad subvencionada y el interés público objeto de fomento en cada caso, el cual puede consistir en lo siguiente:
a. El importe solicitado, de acuerdo con los criterios que establezca la convocatoria, o bien un porcentaje del importe solicitado. En el supuesto de que el importe de la subvención se determine como un porcentaje del coste final de la actividad, según el presupuesto presentado por el solicitante y aceptado por la Administración, o sus modificaciones posteriores, el eventual exceso de financiación pública se tiene que calcular tomando como referencia la proporción que tiene que lograr la subvención respecto al coste total final de la actividad que haya justificado el beneficiario.
b. Una cuantía fija, a precio hecho para el conjunto del programa o bien en forma de módulo de servicio. Se entenderá que es a cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la ejecución total de la actividad subvencionada.
c. Una cuantía en proporción a la puntuación que la comisión evaluadora haya atribuido al proyecto, programa o actividad solicitado.
d. Una cuantía de acuerdo con la puntuación asignada al proyecto, programa o actividad presentado y las escalas de importes que determine la convocatoria para cada tramo de puntos.
e. La cuantía total de la ayuda solicitada en el caso de proyectos que obtengan la puntuación máxima. Una vez satisfechas las ayudas que correspondan a los proyectos que han obtenido una puntuación superior, el resto de los proyectos, hasta que se agote el crédito disponible, tienen que recibir la suma directamente proporcional a la puntuación lograda en relación con la puntuación máxima que podía obtener el proyecto.
Estos sistemas se pueden combinar según los conceptos y los tipos de gasto para subvencionar.
3. Con independencia de las reglas de determinación del importe que dispone este artículo, la convocatoria puede establecer importes máximos en las subvenciones.
4. Cuando las características de la subvención lo permitan, el órgano competente puede prorratear el importe global máximo destinado a la convocatoria entre las personas o entidades solicitantes que cumplen los requisitos para ser beneficiarias. En todo caso, como consecuencia de la aplicación de esta regla de prorrateo, no se puede atribuir a la persona o la entidad solicitante una subvención por un importe superior al cual se ha solicitado o al coste de la actividad que tiene que llevar a cabo.
5. Teniendo en cuenta lo indicado en el artículo 2 de esta Orden, el importe de la subvención concedida no puede ser de una cuantía que, de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad objeto de subvención.
6. En cualquier caso, el importe de las ayudas no puede superar la cantidad solicitada.
Artículo 8. Instrucción del procedimiento
1. Las direcciones generales, la secretaría autonómica de Desarrollo Educativo y la secretaría general de la Consejería de Educación y Universidades, o en su caso de la entidad pública correspondiente, de acuerdo con las competencias que tengan asignadas, son los órganos competentes para la instrucción de los procedimientos que se tramiten al amparo de esta disposición, y tienen que realizar de oficio todas las actuaciones que consideren necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos, en virtud de los cuales se tiene que pronunciar la resolución de concesión de la subvención y, en concreto, las que determina el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
2. A efectos de determinar las personas o las entidades participantes admitidas a la convocatoria de subvención correspondiente, el órgano instructor, si corresponde, tiene que requerir a las personas y entidades solicitantes la subsanación de las solicitudes en los términos que prevé el artículo 5.7 de esta Orden.
3. Así mismo, en los supuestos en que, posteriormente, el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable a la persona o a la entidad solicitante de la subvención, el órgano instructor tiene que advertir que, transcurrido el plazo que se indica en cada convocatoria, se producirá la caducidad. Si finaliza este plazo y la persona o la entidad solicitante no ha llevado a cabo las actividades necesarias para retomar la tramitación, el órgano instructor tiene que proponer al órgano competente para resolver el archivo de las actuaciones y, una vez dictada la resolución correspondiente, tiene que notificarlo a la persona interesada.
4. La propuesta de resolución que formule el órgano instructor se tendrá que pronunciar sobre todos los aspectos previstos en el artículo 10 de esta orden en relación con la resolución.
Artículo 9. Comisión evaluadora
1. La Comisión evaluadora es el órgano colegiado a quien corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que tiene que servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución que tiene que formular el órgano instructor competente.
2. La Comisión evaluadora tiene que estar compuesta por un presidente, un secretario y un número de vocales no inferior a tres, designados en la resolución de la convocatoria de acuerdo con criterios de competencia profesional y experiencia.
3. Según lo que dispone el artículo 19.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones las comisiones evaluadoras se tienen que constituir, preceptivamente, en los procedimientos de concurso, siempre que el importe global de los fondos públicos previstos en la convocatoria sea superior a 50.000 euros, o el importe individual máximo de la subvención sea superior a 7.000 euros.
4. Cuando no sea legalmente preceptiva la constitución, la existencia de comisión evaluadora solo será necesaria si así lo prevé la resolución de la convocatoria correspondiente, en la cual se tendrá que fijar en todo caso cuál es el órgano que tiene que examinar las solicitudes y tiene que emitir el informe que tiene que servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución que tiene que formular el órgano de instrucción competente.
5. Para asegurar la eficacia de los fondos otorgados y de acuerdo con el informe de la comisión evaluadora, el instructor puede proponer, siempre que se trate de actividades que tiene que llevar a cabo la entidad solicitante, que la subvención se limite a alguna parte separable del proyecto, de forma que sea esta parte la que se tiene que valorar y la que se tiene que justificar después, siempre que esto no desvirtúe la finalidad de la subvención. En estos supuestos se tiene que dar audiencia a la persona interesada para que pueda alegar lo que considere conveniente.
Artículo 10. Resolución y notificación
1. El órgano competente para resolver la concesión de la subvención es el consejero o consejera competente en materia de educación y universidades o la persona titular de la entidad pública convocante.
2. La resolución de concesión tiene que ser expresa y motivada y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas. Además, la notificación de la resolución tiene que informar de los recursos administrativos pertinentes.
3. Si la subvención implica un gasto plurianual, la resolución de concesión tiene que determinar el número de ejercicios a los que se aplica el gasto y la cantidad máxima que se tiene que aplicar a cada ejercicio.
4. Además, la resolución de la concesión puede incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, a pesar de cumplir las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas porque exceden la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación, si procede, de la puntuación otorgada a cada una en función de los criterios de valoración previstos.
En este caso, si alguna de las personas o entidades beneficiarias renuncia a la subvención o incumple sus obligaciones con la consecuente pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, el órgano concedente tiene que acordar, sin necesidad de hacer una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquel por orden de puntuación, siempre que con la renuncia o incumplimiento por parte de alguna de las personas o entidades beneficiarias, se haya liberado suficiente crédito para atender como mínimo una de las solicitudes denegadas. El órgano competente para resolver tiene que comunicar esta opción a las personas interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención y, si es el caso, la acepten, en el plazo de diez días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, se tiene que dictar el acto de concesión y se tiene que notificar. Si la convocatoria no establece lo contrario, la aceptación se entenderá producida automáticamente si en el plazo indicado no se manifiesta la renuncia.
5. Corresponde al órgano instructor la notificación individual, en papel o por vía telemática, o mediante publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, según los casos y en conformidad con lo que establezca la convocatoria de las resoluciones de concesión, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21.4 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
6. No obstante, el procedimiento puede finalizar con un acuerdo de finalización convencional en los términos que señala el artículo 23 del Texto refundido de la Ley de subvenciones. Así mismo, se pueden formalizar los convenios instrumentales a que se refiere el artículo 21.2 del mismo Texto refundido, a los efectos de concretar los compromisos asumidos por las partes.
7. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para determinar la valoración técnica y la subvención que se tiene que conceder y, en cualquier caso, la obtención de subvenciones incompatibles, da lugar a la modificación de la resolución de concesión o, si procede, del acuerdo convencional, lo cual implica la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, si procede, el reintegro de las cuantías percibidas indebidamente, excepto si se dan las condiciones establecidas en el artículo 19 de esta Orden.
Artículo 11. Compromisos que tienen que asumir las personas o entidades beneficiarias
1. Además de las que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias:
a) En los términos que establezca la convocatoria, las personas interesadas propuestas como beneficiarias de las subvenciones tienen que comunicar al órgano instructor la aceptación o la renuncia de la subvención propuesta en el plazo de entre 8 y 15 días hábiles. Si la convocatoria no establece lo contrario, se considera que la persona beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta la renuncia dentro del plazo establecido.
b) Acreditar ante el órgano que le ha concedido la subvención el cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones que se exigen para la concesión de las ayudas y, si procede, el mantenimiento de la actividad subvencionada.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean procedentes por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, y también facilitar toda la información que les requieran en relación con las ayudas concedidas. Las convocatorias pueden establecer sistemas de control del cumplimiento de las obligaciones, y también las correspondientes penalizaciones o reducciones de la cuantía de la subvención. Estos sistemas de control se pueden realizar mediante muestreo.
d) Adoptar las medidas de difusión que, si procede, fije la convocatoria.
e) Comunicar al órgano que le ha concedido la subvención, con una antelación mínima de diez días hábiles, la realización de cualquier acto público relacionado con la actividad subvencionada, si así se establece en la convocatoria.
f) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la cual se ha solicitado, y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada. Las actividades tienen que realizarse en el periodo para el que han sido subvencionadas.
g) Las entidades beneficiarias tienen que cumplir las disposiciones legislativas sobre protección de datos de carácter personal, concretamente la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
2. Cada convocatoria tiene que establecer los criterios de gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, de conformidad con el principio de proporcionalidad y atendiendo a las repercusiones y a la gravedad del incumplimiento, que podrá comportar incluso la revocación total de la subvención concedida.
3. En el supuesto de que no se justifique totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la cual fue concedida, se tiene que revisar la cuantía, y se tiene que minorar proporcionalmente a la parte no justificada.
Artículo 12. Entidades colaboradoras
1. Las convocatorias que se dicten en aplicación de esta Orden pueden prever la colaboración de las entidades que, a estos efectos, se señalan en el artículo 26.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, en cuanto a la entrega de los fondos públicos a los beneficiarios de las subvenciones o a la realización de otras funciones de gestión.
2. El régimen de colaboración de estas entidades se tiene que sujetar a las normas que establecen los artículos 27 a 28 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, como también a las obligaciones específicas que, si procede, se establezcan en la convocatoria y en el convenio correspondiente.
3. Las entidades colaboradoras a que se refiere la letra f) del artículo 26.2 del Texto refundido antes mencionado tienen que acreditar la solvencia económica, financiera y técnica de la manera siguiente:
a) Informe de instituciones financieras o, si es el caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Declaración responsable del material, instalaciones y equipo técnico de que disponga la entidad para la ejecución de la colaboración, como también, si procede, de las titulaciones académicas y profesionales del personal que tenga que llevar a cabo la actividad.
Artículo 13. Reglas generales sobre plazos y prórrogas
1. Las convocatorias correspondientes tienen que fijar los plazos siguientes:
a) Entre diez días naturales y tres meses para presentar las solicitudes de subvención. Cuando las características de la subvención lo hagan recomendable, las convocatorias correspondientes pueden prever un plazo superior, teniendo en cuenta lo que dispone la letra d) siguiente.
b) Entre tres y quince días hábiles para subsanar la solicitud o la documentación presentada junto con la solicitud.
c) Entre diez y quince días hábiles para el trámite de audiencia, si corresponde, de conformidad con lo que dispone el artículo 82 de la Ley 39/2015.
d) Hasta seis meses para dictar y notificar la resolución expresa, a contar según establezca la convocatoria, desde el día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, desde la fecha de entrada de la solicitud de subvención en el registro del órgano competente para la instrucción del procedimiento o desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
e) Entre tres y siete días hábiles para comunicar el comienzo de la actividad objeto de subvención, en el supuesto de que la actividad se tenga que hacer con posterioridad a la presentación de la solicitud y la convocatoria establezca la obligación de comunicación.
f) El plazo máximo de justificación de la subvención, que puede ser una fecha concreta o una fecha determinable, a contar desde el plazo de finalización de la actividad que, si es el caso, fije la convocatoria.
g) Entre diez y quince días hábiles para subsanar los defectos en la justificación de la subvención que, si es el caso, aprecie el órgano competente para comprobar la justificación y la aplicación de la subvención, con la comunicación previa por escrito dirigida a la persona o entidad beneficiaria a estos efectos.
h) El plazo mínimo de afectación de la actividad subvencionada a la finalidad concreta para la cual se ha otorgado la subvención, si procede. En todo caso, cuando se trate de bienes u otros derechos reales, este plazo tiene que ser de cinco años para los bienes susceptibles de inscripción en un registro público y de dos años para el resto de bienes.
2. El hecho de que haya transcurrido el plazo máximo a que se refiere la letra d) del apartado anterior y no se haya dictado ni notificado la resolución expresa faculta a la persona o entidad interesada para entender desestimada la solicitud.
Sin embargo, cuando el número de solicitudes formuladas o cualquier otra causa justificada impida razonablemente el cumplimiento de este plazo, el órgano competente para resolver puede acordar la ampliación, de acuerdo con lo que indica el artículo 23 de la Ley 39/2015.
3. Así mismo, de oficio o a instancia de parte, y cuando la disponibilidad presupuestaria lo permita, se puede ampliar el plazo máximo de finalización de la actividad y/o justificación a que se refiere la letra f) del punto 1 anterior, por medio de una resolución motivada del órgano competente para resolver, siempre que con esto no se perjudiquen derechos de terceras personas, de acuerdo con lo que establece el artículo 32 de la Ley 39/2015.
Artículo 14. Pago
1. El pago de las subvenciones se tiene que hacer efectivo, a todos los efectos, una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la cual se ha otorgado la subvención y justificada la realización de la actividad subvencionada en los términos establecidos en estas bases y en las condiciones y los plazos concretos que establezca cada convocatoria.
2. Excepcionalmente, se pueden efectuar anticipos del importe de la subvención concedida con la exigencia, si procede, de las garantías adecuadas, en los supuestos que señala el artículo 37 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, si se hace constar en la convocatoria correspondiente.
3. Así mismo, las convocatorias pueden prever la posibilidad de pagos parciales o fraccionados, con la justificación previa de la actividad hecha parcialmente, en los términos que la misma convocatoria establezca.
4. Cuando las convocatorias así lo prevean, se podrán llevar a cabo pagos a los beneficiarios a través de los centros educativos sostenidos con fondos públicos.
Artículo 15. Normas generales sobre justificación de la subvención
1. Las personas o entidades beneficiarias tienen la obligación de justificar la aplicación de los fondos percibidos al objeto que haya servido de fundamento a la concesión de la subvención.
Por eso, en el plazo máximo que concrete la convocatoria, las personas o entidades beneficiarias tienen que presentar la documentación que acredite la realización de la actividad y del gasto mediante una cuenta justificativa, subscrito por la persona o entidad beneficiaria o el suyo o su representante, con el contenido siguiente:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, con la indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Así mismo, tiene que contener toda aquella información necesaria para la correcta interpretación y comprensión de la justificación de gastos presentada y su imputación al proyecto.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que tiene que contener:
1.º Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago. En el supuesto de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, se tienen que indicar las desviaciones acontecidas.
2.º La indicación, si procede, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación clasificada de los gastos antes mencionada.
3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones, si procede, que hayan financiado la actividad subvencionada, con la indicación del importe y su procedencia.
4.º Los tres presupuestos que, como mínimo, si procede y en aplicación del artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, tiene que haber solicitado la persona o entidad beneficiaria. Se tendrá que justificar la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
5.º La documentación adicional que, si es el caso, establezca la convocatoria.
Las convocatorias pueden establecer contenidos específicos de la cuenta y, si procede, modelos homogéneos para presentar la documentación.
c) Las facturas o los documentos con valor probatorio equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que justifiquen los gastos incorporados a la relación a que hace referencia la letra b) anterior. En este sentido, se entienden justificados todos los gastos que, de acuerdo con el derecho, se hayan pagado efectivamente en la fecha máxima de justificación de la actividad.
Excepcionalmente, y en cuanto a las subvenciones de importe igual o inferior a 6.000 euros, como también las concedidas a favor de entidades públicas no territoriales, incluidas las universidades y los colegios profesionales, la convocatoria puede eximir de la obligación de presentar todos los justificantes a que se refiere la letra c) anterior, sin perjuicio de la obligación del órgano competente para la comprobación de la subvención de pedir a la persona o entidad beneficiaria, por medio de la aplicación de técnicas de muestreo, la presentación de determinados justificantes a efectos de obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.
2. De acuerdo con la disposición adicional tercera del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, cuando las entidades beneficiarias sean los consejos insulares y las entidades locales, así como sus entidades instrumentales, la convocatoria puede establecer que la justificación de las subvenciones concedidas se haga mediante un certificado emitido por la persona titular del órgano gestor de la subvención que acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, y también un informe emitido por la Intervención o órgano de control equivalente de la entidad subvencionada que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención, sin perjuicio de la documentación complementaria que, si procede, establezca la convocatoria. A estos efectos, el certificado tiene que contener, como mínimo, los datos identificativos de la persona beneficiaria y del proyecto subvencionado, así como de la persona firmante del informe de justificación; una manifestación expresa acreditativa de la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa y, finalmente, una relación detallada de los documentos justificantes, así como de la fecha de pago.
3. Así mismo, cuando las características de la subvención lo aconsejen, la convocatoria puede prever que, junto con la cuenta justificativa o en sustitución de esta cuenta, la justificación de la subvención se haga mediante la aplicación de determinados módulos, según la naturaleza económica de cada tipo de gasto y/o mediante la presentación de determinados estados contables (presupuestarios o financieros) que tenga que formular la persona o entidad beneficiaria y que permitan obtener una evidencia suficiente sobre la adecuada aplicación de la subvención, teniendo en cuenta las normas particulares contenidas en los artículos 16, 17 y 18 de esta Orden.
4. La convocatoria puede aceptar la imputación a la subvención de costes generales y/o indirectos, debidamente justificados.
5. La persona o entidad beneficiaria puede subcontratar hasta un 100 % de la ejecución de la actividad subvencionada, siempre que esto implique un valor añadido al contenido de la actividad y así se prevea en la convocatoria. En todo caso, se tienen que respetar los límites y las condiciones que establecen los apartados 3 a 7 del artículo 38 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
6. Para las subvenciones que se concedan en consideración de la concurrencia de una determinada situación en la persona o entidad beneficiaria, y así se determine en la convocatoria, no se requiere ninguna otra justificación más que acreditar la mencionada situación previamente a la concesión y cumplir los requisitos exigidos para concederla.
Artículo 16. Ámbito de aplicación de los módulos
1. La concesión y/o justificación de la subvención por medio de módulos requiere en todo caso el cumplimiento de las condiciones siguientes:
a) Que la actividad subvencionable o los recursos necesarios para realizarla sean medibles en unidades físicas.
b) Que haya una evidencia o referencia del valor de mercado de la actividad subvencionable o, si procede, de los recursos que se tienen que utilizar.
c) Que el importe unitario de los módulos que puede contener una partida fija y otra variable, en función del nivel de actividad, se determine en base a un informe técnico motivado, en el cual se tienen que incluir las variables técnicas, económicas y financieras que se han tenido en cuenta para determinar el módulo, en base a valores medios de mercado estimados para realizar la actividad o el servicio objeto de la subvención.
2. La concreción de los módulos y la elaboración del informe técnico se puede hacer de manera diferenciada para cada convocatoria.
3. Cuando las convocatorias establezcan valores específicos para los módulos la cuantía de los cuales se proyecte a lo largo de más de un ejercicio presupuestario, se tiene que indicar la forma de actualización y los valores se tienen que justificar en el informe técnico mencionado antes.
4. Cuando por circunstancias sobrevenidas se produzca una modificación de las condiciones económicas, financieras o técnicas que se han tenido en cuenta para establecer y actualizar los módulos, el órgano competente tiene que aprobar la revisión del importe, motivada a través del informe técnico pertinente.
Artículo 17. Justificación a través de módulos
1. Cuando la convocatoria haya fijado el régimen de justificación por módulos, la justificación de la subvención se tiene que llevar a cabo mediante la presentación de la documentación siguiente:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, con la indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa que tiene que contener los puntos siguientes:
1.º Acreditación o, en su defecto, declaración de la persona o entidad beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo.
2.º Cuantía de la subvención calculada en base a las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos previstos en la convocatoria.
3.º Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
2. Las personas o entidades beneficiarias están dispensadas de la obligación de presentar libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil, sin perjuicio de los requerimientos que puedan hacer los órganos administrativos competentes para la comprobación y el control de la aplicación de la subvención, y del cumplimiento de las reglas generales sobre el importe de la subvención establecidas en el artículo 7 de esta Orden.
Artículo 18. Supuestos de justificación a través de estados contables
1. Las convocatorias pueden prever que la subvención se justifique mediante la presentación de estados contables cuando concurran conjuntamente las circunstancias siguientes:
a) La información necesaria para determinar la cuantía de la subvención se puede deducir directamente de los estados presupuestarios y/o financieros incorporados en la información contable que tiene que preparar obligatoriamente la persona o entidad beneficiaria.
b) La información contable se ha auditado o sometido al control financiero de acuerdo con el sistema indicado en el ordenamiento jurídico al cual esté sometida la persona o entidad beneficiaria.
2. Además de la información descrita en el apartado 1 de este artículo, se tiene que presentar un informe complementario elaborado por el auditor de cuentas o, en el caso de entidades públicas, por el órgano de control interno correspondiente, a los efectos de identificar y cuantificar los gastos susceptibles de subvención.
Artículo 19. Modificación de la resolución de concesión
1. De oficio o a solicitud de la persona o entidad beneficiaria, con posterioridad a la resolución de concesión y previamente a la finalización del plazo máximo de ejecución y/o justificación de la actividad, se podrá modificar el contenido de la resolución siempre que no altere sustancialmente la naturaleza o la finalidad de la subvención, no perjudique a terceras personas, y lo autorice el órgano concedente de la subvención mediante una resolución expresa de modificación, teniendo en cuenta, si procede, los criterios de gradación a que se refiere el artículo 20 siguiente.
2. Cuando el beneficiario ponga de manifiesto en la justificación de la subvención que se han producido alteraciones en la manera de ejecutar la actividad subvencionada que no alteren sustancialmente la naturaleza o la finalidad de la subvención, y que hubieran podido ser objeto de autorización mediante la modificación de las condiciones de ejecución a que se refiere el párrafo anterior, se puede aceptar la justificación, sin que tenga lugar la revocación o el reintegro de la subvención, y sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.
Artículo 20. Revocación y criterios de gradación
1. Salvo los supuestos regulados en el artículo anterior, la alteración, intencionada o no, de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que tiene que cumplir la persona o entidad beneficiaria y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles previa o posteriormente a la resolución de concesión, son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada.
2. La revocación de la subvención tendrá lugar a través de una resolución de modificación de la resolución de concesión que tiene que especificar la causa, así como la valoración del grado de incumplimiento, y tiene que fijar el importe que, si procede, tiene que percibir finalmente la persona o entidad beneficiaria. A estos efectos, se entenderá como resolución de modificación la resolución de pago dictada en el seno del procedimiento de ejecución presupuestaria que reúna todos estos requisitos. Sin embargo, en los casos en que, como consecuencia del abono previo de la subvención, la persona o entidad beneficiaria tenga que reintegrar la totalidad o una parte de esta, la resolución de revocación total o parcial de la subvención se tiene que pronunciar necesariamente sobre el reintegro.
3. A estos efectos, se debe tener en cuenta el principio general de proporcionalidad como también el resto de los criterios de gradación siguientes:
a) En el caso de ejecución parcial de la actividad objeto de subvención, el nivel de divisibilidad de la actividad y de la finalidad pública perseguida en cada caso. En particular, se debe tener en cuenta la existencia de módulos, fases o unidades individualizadas que sean susceptibles de realización independiente.
b) En caso de alteración de las condiciones de ejecución, el grado de incidencia de estas alteraciones en la satisfacción de la finalidad esencial de la subvención. En particular, cuando la subvención se haya concedido para financiar gastos o inversiones de distinta naturaleza, se tiene que aceptar la compensación de unas partidas con otras, salvo que la resolución de concesión establezca otra cosa o que afecte el cumplimiento de la finalidad esencial de la subvención.
c) En caso de no presentar la documentación justificativa de la subvención dentro del plazo establecido a estos efectos, o la prórroga a que se refiere el artículo 13.3 de esta Orden, la revocación de la subvención exigirá que, previamente, el órgano competente para la comprobación de la subvención requiera por escrito a la persona o entidad beneficiaria para que la presente en el plazo máximo de quince días hábiles, sin que, efectivamente, se aporte la documentación dentro de este plazo adicional.
d) En caso de incumplimiento de la obligación de difusión publicitaria a que se refiere el artículo 11.1.d de esta Orden, se tienen que aplicar las reglas especiales siguientes:
1.º Si todavía resulta posible el cumplimiento en los términos previstos inicialmente, el órgano concedente tiene que requerir a la persona o entidad beneficiaria para que adopte las medidas de difusión correspondientes en un plazo no superior a quince días hábiles, con la advertencia expresa de la obligación de reintegro de la subvención que, en caso contrario, se pueda derivar.
2.º Si, porque se han desarrollado ya las actividades afectadas por estas medidas, no resulta posible el cumplimiento en los términos previstos, el órgano concedente puede establecer medidas alternativas, siempre que estas medidas permitan la difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance que el previsto inicialmente. En el requerimiento que se dirija a estos efectos a la persona o entidad beneficiaria se tiene que fijar un plazo no superior a quince días hábiles para que se adopten las medidas, con la advertencia expresa de la obligación de reintegro de la subvención que, en caso contrario, se pueda derivar.
3.º Sin perjuicio del régimen sancionador que, si procede, resulte aplicable, la revocación de la subvención exigirá que la persona o entidad beneficiaria no cumpla con el requerimiento a que se refieren las reglas 1.ª o 2.ª anteriores.
f) Los criterios específicos que, si es el caso, fije la convocatoria.
Artículo 21. Reintegro de la subvención
1. Las causas y el importe del reintegro, total o parcial, de la subvención, como también el procedimiento para exigirlo, se rigen por lo que establece el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y la normativa reglamentaria de despliegue, teniendo en cuenta los criterios de gradación a que se refiere el artículo 20.3 de esta Orden.
2. En el supuesto de que la causa del reintegro sea la invalidez de la resolución de concesión, se tiene que revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el resto de las disposiciones aplicables.
3. En el supuesto de que se declare la procedencia del reintegro en relación con una subvención en especie, se considera cantidad recibida a reintegrar, un importe equivalente al precio de adquisición del bien, derecho o servicio. En todo caso, es exigible el interés de demora correspondiente, de conformidad con lo que dispone el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
Artículo 22. Régimen de infracciones y sanciones
Las infracciones y sanciones que, si procede, se puedan derivar del otorgamiento de las subvenciones previstas en esta Orden se rigen por lo establecido en el título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
Artículo 23. Base de datos de subvenciones y de ayudas públicas
Los instructores de los procedimientos de concesión de subvenciones tienen que enviar periódicamente a la Base de Datos de Subvenciones y de Ayudas Públicas la información y la documentación regulada en el título III del Texto refundido de la Ley de subvenciones y en la normativa reglamentaria de despliegue, en relación con las subvenciones y ayudas que gestionan.
Artículo 24. Protección de datos de carácter personal
1. La gestión de las ayudas previstas en estas bases comporta el tratamiento de datos de carácter personal, y hay que cumplir con las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, especialmente el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
2. En la convocatoria se incluirá la información que hay que facilitar a las personas interesadas en relación con sus datos de carácter personal, de acuerdo con lo que prevén los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
3. En el diseño de los formularios de solicitud y de aportación documental, así como en las publicaciones y otros actos administrativos, se deberán tener en cuenta los principios de protección de datos. En concreto, los datos personales tienen que ser adecuados, pertinentes y limitados a lo que sea necesario en relación con las finalidades para las cuales son tratados.
4. En toda la gestión de las ayudas se garantizará una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas para lograr la integridad y la confidencialidad de los datos.
Disposición derogatoria única. Normas que se derogan
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo que dispone esta orden y, particularmente, la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.
Disposición final única. Entrada en vigor
Esta Orden entra en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.