MADRID, 10 (EUROPA PRESS)
En un auto, recogido por Europa Press, la Sala acuerda libertad provisional pero le obliga a comparecer los días 5 y 20 de cada mes en el juzgado, le retira el pasaporte y le prohíbe salir de España.
Esta decisión llega después de que este mismo jueves se haya celebrado la vistilla prevista en el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la que la Fiscalía Anticorrupción ha pedido su ingreso en prisión aludiendo al "alto riesgo de fuga" y "a la vista de la condena que se ha impuesto", una solicitud que ha hecho extensiva la Abogacía del Estado.
La Sala de lo Penal concluye que no procede acordar prisión puesto que "nunca respecto del mismo se adoptó ninguna medida cautelar, permaneciendo durante el tiempo que ha durado la investigación en una situación de libertad, sin medida alguna, y siempre ha estado a disposición del tribunal, compareciendo al acto del juicio oral, y a la celebración de la presente comparecencia cuando ha sido citado por órgano judicial".
"La regla de tratamiento, por las circunstancias que alega el condenado, como las circunstancias de arraigo familiar, concretamente cuidado de la esposa, y que se entienden acreditadas, nos impiden acordar la prisión provisional, por entender que el riesgo de fuga se ve minimizado, pero nos conducen a modificar la situación de libertad a la situación de libertad provisional", alega el tribunal.
La Audiencia Nacional adopta lo que considera una "medida cautelar intermedia entre la prisión provisional y la completa libertad, que trata de evitar la ausencia del imputado, que quedará así a disposición de la autoridad judicial y a las resultas del proceso, obligándose a comparecer periódicamente".