Diario del Derecho. Edición de 11/07/2025
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Subvenciones en materia de salud pública, salud mental, drogodependencias y otras adicciones

11/07/2025
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Orden 18/2025, de 7 de julio, de la consejera de Salud por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de salud pública, salud mental, drogodependencias y otras adicciones, y de consumo (BOIB de 10 de julio de 2025) Texto completo.

ORDEN 18/2025, DE 7 DE JULIO, DE LA CONSEJERA DE SALUD POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA CONCEDER SUBVENCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA, SALUD MENTAL, DROGODEPENDENCIAS Y OTRAS ADICCIONES, Y DE CONSUMO

Preámbulo

I

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de subvenciones, junto con su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, constituye la normativa básica del Estado en esta materia y establece el régimen jurídico general de las subvenciones que otorgan las administraciones públicas.

En el ámbito de nuestra comunidad autónoma se aprobó el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, que regula el régimen jurídico de las subvenciones cuyo establecimiento o gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a sus entidades públicas dependientes.

Una de las formas típicas de actuación administrativa en el estado social y democrático de derecho es el fomento, que se lleva a cabo, entre otras formas de actuación, por medio de la concesión de subvenciones con sujeción a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

II

La Ley 16/2010, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Salud Pública de las Illes Balears y la Ley 33/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, General de Salud Pública, definen la salud pública como el conjunto organizado de actuaciones organizadas por las administraciones públicas, con la participación de la sociedad, para prevenir la enfermedad, así como para proteger, promover y recuperar la salud de las personas, tanto en el ámbito individual como en el colectivo y mediante acciones sanitarias, sectoriales y transversales.

Asimismo, estas normas legales, junto con la Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, General de Salud, establecen la obligación de las administraciones públicas de orientar sus actuaciones a la promoción de la salud y a promover el interés individual, familiar y social por la salud mediante la educación sanitaria adecuada de la población.

Por otro lado, la atención a la salud mental de las personas y de las comunidades de las que formen parte es condición indispensable para el desarrollo de la calidad de vida y el pleno ejercicio de una ciudadanía en la que se conjuguen los derechos y deberes. Tal como estableció en su momento la Declaración de Helsinki de la Conferencia Ministerial de la OMS para la salud mental de 2005, “no hay salud sin salud mental”.

La aprobación de la Ley General de Sanidad de 1986 supuso una de los mayores hitos en la atención a la salud mental en el Estado español al equiparar la atención de las personas con trastorno mental con la atención al resto de problemas de salud.

De acuerdo con la Ley General de Sanidad, la Ley 5/2003, de 4 de abril Vínculo a legislación, de Salud de las Illes Balears, reconoce expresamente los derechos de los enfermos mentales sobre la base de la plena integración de las actuaciones en materia de salud mental en el sistema sanitario general y de la equiparación total de la persona con enfermedad mental a otras personas que requieran servicios sanitarios y sociales.

En cuanto a las actividades de drogodependencias y otras adicciones, la Ley 4/2005, de 29 de abril Vínculo a legislación, sobre Drogodependencias y Otras Adicciones, prevé que las actuaciones que lleven a cabo en esta materia las administraciones públicas de las Illes Balears, en colaboración con las entidades privadas e instituciones, deben estar enmarcadas en un ámbito general de promoción y educación para la salud. Asimismo, dispone que las administraciones públicas deben promover la participación de las asociaciones ciudadanas en las actuaciones de investigación, prevención, atención e incorporación social de las persones dependientes a través de subvenciones, conciertos o convenios o cualquier otra modalidad.

Finalmente, la Ley 7/2014, de 23 de julio Vínculo a legislación, del Protección de las Personas Consumidoras y Usuarias de las Illes Balears reconoce, en el artículo 36, como funciones de las asociaciones de las personas consumidoras y usuarias las de información a las personas consumidoras sobre sus derechos y obligaciones; la educación y la formación de las personas consumidoras; la gestión de los conflictos en materia de consumo ─especialmente a través de la mediación─; el ejercicio de actuaciones en defensa de sus miembros, de la organización y de los intereses generales de las personas consumidoras; la defensa de los derechos e intereses de las personas como consumidoras de bienes y servicios mediante la función de consulta, informe y asesoramiento a los poderes públicos y cualquier otra función que, legal o convencionalmente, pueda derivarse de las relaciones de consumo y defensa de las personas consumidoras.

Así, el artículo 37 de la Ley 7/2014 reconoce el derecho de las asociaciones de las personas consumidoras y usuarias a acceder a las ayudas y subvenciones que convoquen y concedan las administraciones públicas de las Illes Balears para la defensa de las personas consumidoras y usuarias, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

III

El artículo 30.48 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción que realiza la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero Vínculo a legislación, recoge como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la promoción de la salud en todos los ámbitos, en el marco de las bases y la coordinación general de la sanidad. De otro lado, el artículo 31.4 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de salud y sanidad.

Asimismo, el artículo 30.47 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, establece que la comunidad autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de defensa de los consumidores y usuarios, en el marco de las bases y ordenación de la actividad económica general y en el marco de las bases y coordinación general de la sanidad, en los términos que disponen los artículos 38, 131 y los números 11,13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución. También tiene competencia exclusiva en la regulación y el fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios y en la regulación de los procedimientos de mediación.

De acuerdo con lo que establece el Decreto 6/2025, de 2 de junio Vínculo a legislación, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Consejería de Salud ─a través de la Dirección General de Salud Pública─ ejerce competencias en materia de promoción de la salud a través de prestaciones y servicios destinados a fomentar la salud de la población en la mejora de estilos de vida saludables trabajando el empoderamiento de las personas y el fomento de entornos saludables; promoción para la reducción de las desigualdades en salud por razón de género, de territorio, de clase social y de cultura para favorecer a los colectivos más desprotegidos; prevención de las enfermedades; lucha contra el tabaquismo; promoción de la salud sexual y reproductiva; promoción de la salud y vigilancia epidemiológica en el ámbito laboral, y también el resto de actuaciones sanitarias en el ámbito de la salud laboral que prevé la normativa sanitaria; y protección de la salud.

Por su parte, la Dirección general de Salud Mental de la Consejería de Salud ejerce competencias en materia de promoción de la salud mental fomentando el autocuidado personal desde las escuelas, los hábitos de vida saludable y la educación en salud; detección precoz de la enfermedad mental desde los diferentes ámbitos sanitarios asistenciales, sociales y educativos, y desde el ámbito laboral; prevención de drogodependencias y otras adicciones; lucha contra el suicidio; coordinación de los diferentes dispositivos asistenciales, la reinserción comunitaria (paciente, familia, sociedad) y la atención social; prevención de la salud mental de los profesionales sanitarios; fomento de la participación ciudadana, de los profesionales y de las asociaciones de pacientes en la prevención de enfermedades mentales; lucha contra el estigma; actividades de formación e investigación en salud mental.

Asimismo, la Dirección General de Prestaciones, Farmacia y Consumo de la Consejería de Salud ejerce competencias en materia de defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias; control del mercado e inspección de consumo: información y atención a los consumidores y usuarios; tramitación y mediación de las reclamaciones y denuncias de consumo; resolución de los conflictos a través del arbitraje; la educación y formación en el ámbito del consumo; relaciones con las asociaciones de consumidores y apoyo a éstas, entre otras.

El artículo 12 de este Texto refundido dispone que no podrá iniciarse el procedimiento de concesión de subvenciones si el consejero o consejera competente no ha establecido anteriormente por orden, en uso de su potestad reglamentaria, las bases correspondientes, salvo los supuestos que dicha Ley establece.

La Orden de la consejera de Salud y Consumo de 5 de mayo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones y de los premios para llevar a cabo actividades relacionadas con la salud y el consumo (BOIB núm. 56, de 10 de mayo de 2017), regulaba hasta ahora las subvenciones otorgadas en materia de salud pública y consumo.

Dado el tiempo transcurrido y como consecuencia de los cambios normativos en relación con la tramitación electrónica de los procedimientos y reducción de cargas administrativas desde la aprobación de la Orden de la consejera de Salud de 5 de mayo de 2017, la cual se encuentra derogada parcialmente en cuanto a la concesión de premios en materia de investigación e innovación en salud por la Orden 36/2022 Vínculo a legislación, y teniendo en cuenta la nueva estructura de la Consejería de Salud ─que por primera vez tiene una Dirección General de Salud Mental creada para atender de manera adecuada a las personas con patologías de salud mental, y a la que se le ha atribuido el ejercicio de las competencias en materia de drogodependencias y otras adicciones, que hasta ahora eran competencias de la dirección general competente en materia de salud pública─ se hace necesario aprobar una nueva orden de bases reguladoras en materia de salud pública, salud mental, drogodependencia y otras adicciones, y de consumo.

IV

En la elaboración de esta Orden se han seguido los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta Orden responde al principio de necesidad, dado que conforme al artículo 12 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones no podrá iniciarse el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero competente haya establecido previamente las bases reguladoras. En relación con el principio de eficacia, existen razones de interés general dirigidas al fomento de la salud pública, la salud mental, la lucha contra las drogodependencias y otras adicciones, y en materia de consumo, y esta Orden es el instrumento más adecuado para conseguir los fines perseguidos. También se ajusta al principio de proporcionalidad, puesto que contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad expuesta y garantiza el principio de seguridad jurídica de sus destinatarios, en la medida que la Orden es coherente con el marco normativo general en materia de subvenciones. Asimismo, cumple con el principio de transparencia, dado que se han efectuado los trámites de audiencia e información pública y se ha identificado claramente su propósito. Finalmente, la norma proyectada es también conforme al principio de eficiencia, puesto que no impone cargas administrativas.

También se atienden los principios de calidad y simplificación previstos en el artículo 49 Vínculo a legislación de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.

En consecuencia, en uso de las facultades que me atribuye el artículo 46.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2019, en relación con el artículo 12.1 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, dicto la siguiente

ORDEN

Artículo 1

Objeto

1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases que regirán la concesión de subvenciones en materia de salud pública, salud mental, drogodependencias y otras adicciones, y de consumo que convoque la consejería con competencias en materia de salud o de consumo o, en su caso, los entes del sector público instrumental adscritos a dicha consejería.

2. Asimismo, es objeto de esta Orden la regulación de las aportaciones económicas a los centros educativos públicos de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 2

Actividades susceptibles de ayuda

1. En materia de salud pública son susceptibles de subvención las actividades o proyectos de interés público que tengan por objeto:

a) El fomento de la promoción de la salud y la educación para la salud en el ámbito comunitario, laboral y educativo o para colectivos en riesgo de inclusión social.

b) La promoción de la donación de sangre.

c) La prevención de la aparición de enfermedades transmisibles y no transmisibles, especialmente entre los grupos poblacionales más vulnerables, así como las orientadas a la detección precoz de estas enfermedades, a parar su avance y a mejorar la calidad de vida de las personas afectadas.

d) La promoción de la seguridad de los alimentos en los entornos familiar, comunitario o de asociaciones de empresas alimentarias.

e) En general, toda actividad o proyecto dirigido al fomento de la salud pública.

2. En materia de salud mental son susceptibles de subvención las actividades o proyectos de interés público que tengan por objeto:

a) Fomentar la promoción del bienestar emocional en los ámbitos comunitario, laboral y educativo, con especial atención a colectivos en situación de vulnerabilidad, generando contextos participativos que favorezcan el desarrollo de competencias emocionales y fortaleciendo la resiliencia individual y colectiva en los diferentes contextos.

b) Dar apoyo a las familias de personas con problemas de salud mental.

c) Dar apoyo a las familias y personas afectadas por la pérdida de un ser querido por suicidio.

d) Dar apoyo a personas con problemáticas de salud mental.

e) Fomentar actividades culturales, de ocio y tiempo libre para personas con problemas de salud mental.

f) En general, toda actividad o proyecto dirigido al fomento de la salud mental y el bienestar emocional.

3. En materia de drogodependencias y otras adicciones son susceptibles de subvención las actividades o proyectos de interés público que tengan por objeto:

a) La promoción de la calidad de vida y la salud, la investigación, la prevención, la atención y la incorporación social y laboral de las personas drogodependientes y con otras adicciones, así como la investigación y vigilancia sobre conductas aditivas.

b) La disminución de las consecuencias negativas del consumo de sustancias psicoactivas, para reducir los efectos adversos para la salud y para el bienestar emocional y social entre los grupos de población más vulnerables, así como mejorar la calidad de vida de las personas afectadas y sus familias, disminuyendo el estigma y la discriminación.

c) En general, toda actividad o proyecto dirigido a la mejora del abordaje de las conductas adictivas.

4. En materia de consumo son susceptibles de subvención las actividades o proyectos de interés público que tengan por objeto:

a) La información a las personas consumidoras y usuarias.

b) La educación y formación de las personas consumidoras y usuarias, especialmente de las personas consumidoras vulnerables. También la formación de los formadores en este ámbito.

c) El asesoramiento de las personas consumidoras y usuarias, especialmente en productos y servicios de gran complejidad.

d) La defensa jurídica de los intereses económicos y sociales de las personas consumidoras y usuarias, ya sea mediante acciones individuales o colectivas.

e) La participación en los órganos de resolución de conflictos de consumo.

f) Las actividades llevadas a cabo con motivo del Día Mundial del Consumidor.

g) La potenciación de los tejidos asociativos de las personas consumidoras y usuarias.

h) La edición de publicaciones relacionadas con el consumo.

i) El impulso y la promoción del consumo responsable y solidario como elemento de transformación social en el territorio de las Illes Balears.

j) En general, toda actividad o proyecto dirigido a defender los derechos de las personas consumidoras y usuarias.

5. En cuanto al régimen de premios de consumo responsable Consumópolis, la concesión de los premios de este concurso escolar dirigido a todos los centros educativos de las islas Baleares se rige por las bases estatales que elabora el Ministerio con competencias en materia de consumo. La directora o director general competente en materia de consumo, mediante una resolución y siguiendo los criterios de las bases aprobadas por el Ministerio, debe convocar los premios autonómicos, que serán siempre en especie para el alumnado y para los centros de las Islas.

6. Los proyectos y las actividades susceptibles de subvención se ejecutarán dentro del ámbito territorial de las islas Baleares.

7. De conformidad con lo previsto en el artículo 2.1.b) del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, serán susceptibles de subvención las actividades, proyectos o comportamientos citados en los apartados anteriores que se hayan llevado a cabo con anterioridad a la fecha de la convocatoria o de la concesión de la subvención, siempre y cuando la convocatoria lo contemple expresamente y fije la fecha tope de ejecución de las actividades, proyectos o comportamientos susceptibles de ser subvencionados, la cual, en todo caso, deberá ser posterior a la de entrada en vigor de la presente Orden.

8. Asimismo, y conforme al artículo 4.2 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, la ayuda podrá consistir en la cesión de bienes o derechos o en la prestación de servicios cuya adquisición o contratación se realice con el fin exclusivo de entregarlos o prestarlos a terceras personas.

Artículo 3

Compatibilidad

1. Como regla general, las subvenciones que se concedan de acuerdo con esta Orden serán compatibles con otras ayudas, subvenciones e ingresos, independientemente de su naturaleza y de la entidad que los conceda, siempre y cuando, aislada o conjuntamente, no superen el coste de la actividad objeto de subvención. En caso de incompatibilidad con otras ayudas que pueda obtener la persona o entidad beneficiaria, este aspecto se hará constar expresamente en la convocatoria.

2. En los casos en los que se produzca un exceso de financiación sobre el coste de la actividad como consecuencia de la concesión de otras subvenciones por parte de entidades públicas o privadas, o por la obtención de cualquier tipo de ingresos, se reintegrará el importe total del exceso hasta el límite de la subvención otorgada, en los términos establecidos en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

3. Las subvenciones concedidas mediante módulos o costes simplificados serán incompatibles con otras subvenciones y ayudas públicas, salvo que pueda acreditarse que no cubren los costes de la actividad, así como con la financiación procedente del régimen de concertación o de contratación pública.

4. A todos los efectos, y salvo que la convocatoria establezca lo contrario, los premios serán compatibles con otras ayudas que la persona beneficiaria pueda obtener de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears u otras entidades públicas o privadas, con independencia de su cuantía.

Artículo 4

Personas y entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se establezcan en las convocatorias dictadas al amparo de la presente Orden cualquier persona física o jurídica Vínculo a legislación, pública o privada, así como las agrupaciones de personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que, además de llevar a cabo la actividad u objeto que fundamente la concesión de la subvención, cumplan con los requisitos que se establecen en estas bases y los específicos que señalen las convocatorias correspondientes. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, se harán constar de forma explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán también la consideración de beneficiarios. En todo caso, se nombrará a un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, correspondan a la agrupación. Asimismo, la agrupación no se entenderá disuelta hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción establecidos en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 57 y 60 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

2. Para actividades de promoción de la salud y educación para la salud en el ámbito educativo que prevé el artículo 2.1 a), así como para las actividades de salud mental que prevé el artículo 2.2 a), pueden ser beneficiarios los centros educativos de las islas Baleares, de titularidad pública o privada, que dentro de su ámbito de actuación desarrollen proyectos de promoción de la salud y de educación para la salud que, además, cumplan los requisitos que prevé esta Orden y los específicos que recojan las convocatorias correspondientes.

En cuanto a las aportaciones económicas destinadas a centros educativos públicos adscritos a la Consejería de Educación y Universidades, la convocatoria establecerá un régimen especial para el pago, la aplicación y el control de las cantidades otorgadas y el posible reintegro.

3. Pueden ser beneficiarias de las subvenciones en materia de consumo las asociaciones de personas consumidoras y usuarias con domicilio social en las islas Baleares, inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de las Illes Balears de la dirección general con competencias en materia de consumo, que cumplan los requisitos previstos por estas asociaciones en la normativa de aplicación.

4. Las personas beneficiarias tendrán que cumplir los requisitos adicionales siguientes:

a) Las personas físicas residirán en las islas Baleares, sin perjuicio de que cada línea pueda prever la participación de personas que no residan en esta comunidad autónoma, cuando la naturaleza de la subvención lo haga aconsejable.

b) Las personas jurídicas estarán constituidas de conformidad con la normativa vigente e inscritas en el registro o registros correspondientes, en su caso; dispondrán de la organización, estructura técnica y capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención y, en el supuesto de que la convocatoria lo exija, tendrán entre sus objetivos, directa o indirectamente, la realización de las actividades o fines relacionados con el objeto de estas bases.

c) Los centros docentes deberán estar inscritos en el Registro de Centros Docentes no Universitarios, creado por Decreto 59/2003, de 13 de junio.

5. Conforme a lo previsto en el artículo 9.2 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, cuando el beneficiario sea una persona jurídica, también tendrán la consideración de beneficiarias las personas que formen parte de ésta como miembros que se comprometan a llevar a cabo la totalidad o una parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero.

6. Los requisitos citados en el apartado 4 de este artículo, así como los que establezca la convocatoria correspondiente, se acreditarán aportando la documentación, adjunta a la solicitud de subvención, dispuesta en el artículo 10 Vínculo a legislación de esta Orden y la convocatoria correspondiente.

7. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas, entidades o agrupaciones que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones o el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, ni las que hayan sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención de acuerdo con la normativa que lo establezca.

Artículo 5

Convocatoria

1. Las convocatorias que se dicten al amparo de estas bases se aprobarán por resolución de la consejera o consejero con competencias en materia de Salud o de Consumo o, en su caso, por el órgano del sector público instrumental adscrito a la consejería con competencias en materia de salud o de consumo que tenga atribuida dicha función de acuerdo con sus estatutos, o persona en quien delegue. El texto de la convocatoria se comunicará a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS), con el resto de la información requerida, y también se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears, con indicación de los recursos que puedan interponer las personas o entidades interesadas.

2. El acto de convocatoria contendrá, como mínimo, los aspectos señalados en el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, así como los plazos y prórrogas a los que se refiere el artículo 15 de esta Orden y el resto de aspectos que se regulan.

3. En las convocatorias se indicará la cuantía de la disponibilidad presupuestaria máxima de la que se dispone para atender las solicitudes de subvención (con posibilidad de financiación de la Unión Europea o de la Administración del Estado), con indicación de la partida o partidas presupuestarias a las que se imputará el gasto y, en su caso, de las anualidades e importes correspondientes en el supuesto de que se tramiten subvenciones plurianuales, teniendo en cuenta las reglas particulares siguientes:

a) La consignación del importe máximo destinado a las subvenciones no implicará que tenga que distribuirse necesariamente todo entre todas las solicitudes presentadas.

b) El importe consignado inicialmente podrá ampliarse, mediante resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, en su caso, previstos en el artículo 39.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015. Esta modificación, salvo que se establezca otra cosa, no implicará que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, ni afectará la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente. El crédito de una convocatoria podrá ampliarse y abrir un nuevo plazo para presentar solicitudes siempre y cuando se garanticen los principios de publicidad y concurrencia.

c) Cuando la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas se distribuya entre diferentes créditos presupuestarios, se entenderá que la distribución tiene carácter estimativo, y la alteración eventual no exigirá la modificación de la convocatoria, sin perjuicio de la tramitación del procedimiento presupuestario y contable que, en su caso, corresponda.

4. Los fondos podrán distribuirse entre las personas o entidades solicitantes que se acojan a cada convocatoria específica, según los criterios generales del artículo 6 de la presente Orden y los objetivos y la preferencia de carácter específico que fije cada convocatoria.

5. Cuando las características de la subvención lo permitan, las convocatorias podrán contemplar la realización de varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo de uno o más ejercicios presupuestarios y para una misma línea de subvención, debiendo indicar estos aspectos:

a) El número de procedimientos y de resoluciones sucesivas a dictar.

b) El importe máximo a otorgar en cada periodo y anualidad, teniendo en cuenta la duración y el volumen de solicitudes previstas. Sin embargo, en los casos en los que, una vez finalizado cualquiera de los periodos, no se haya agotado el importe máximo previsto inicialmente para cada uno de estos periodos, la cantidad no aplicada se trasladará al periodo siguiente mediante resolución del órgano competente para conceder las subvenciones, que se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

c) El plazo de presentación de solicitudes para cada uno de los periodos.

d) El plazo máximo de resolución de cada uno de los procedimientos.

6. En las convocatorias a las que se refiere el apartado anterior, cada resolución se pronunciará sobre las solicitudes presentadas en el periodo de tiempo correspondiente y acordará conceder las subvenciones conforme a los criterios generales que regirán la resolución, sin superar la cuantía que se haya establecido en la convocatoria para cada periodo y anualidad, o en la modificación prevista en el apartado 5.b) de este artículo.

Artículo 6

Principios y criterios generales para otorgar las subvenciones

1. Salvo las excepciones establecidas en el artículo 7.1 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, las subvenciones que regula esta Orden se concederán con sujeción a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano o entidad concedente y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. Como regla general, el sistema de selección será el concurso, mediante la comparación en un único procedimiento de todas las solicitudes presentadas, de conformidad con los criterios objetivos establecidos en estas bases y los específicos que se fijen en las convocatorias. De acuerdo con este procedimiento de selección y una vez valorados y comparados los proyectos, programas o actividades, según los criterios de valoración fijados en estas bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente, se atribuirán los importes de las ayudas solicitadas, conforme al orden de prelación establecido según la puntuación obtenida, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria. En aplicación de lo dispuesto en el apartado 9 de este artículo, el resto de solicitudes quedarán excluidas por falta de disponibilidad presupuestaria. Conforme a ello, y sin perjuicio de los criterios específicos correspondientes a cada línea de subvenciones establecidos en la convocatoria correspondiente, la evaluación de las solicitudes podrá tener en cuenta los criterios genéricos siguientes:

a) La calidad técnica del proyecto o de las actividades propuestas.

b) La adecuación de la actividad a desarrollar a los fines y objetivos establecidos en la convocatoria, así como la viabilidad técnica y económica de la actividad objeto de subvención.

c) La capacidad técnica y financiera y la experiencia de la persona o entidad solicitante para llevar a cabo la actividad objeto de la convocatoria.

d) La repercusión social de la actividad a subvencionar.

e) La perspectiva de género y el desarrollo de investigaciones específicas sobre las desigualdades de género en salud.

f) La perspectiva de equidad y el desarrollo de actuaciones que aborden los determinantes sociales de la salud.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 11/2016, las convocatorias de subvenciones que se deriven de estas bases introducirán criterios que valoren las actuaciones dirigidas a la consecución efectiva de la igualdad de género por las entidades solicitantes, salvo los casos en los que, por la naturaleza de la subvención o de las personas o entidades solicitantes, esté justificada su no incorporación.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 25.3 del Decreto 49/2018, de 21 de diciembre, sobre el uso de las lenguas oficiales en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las convocatorias de subvenciones derivadas de estas bases incluirán, siempre y cuando lo permita su naturaleza y sea posible, cláusulas lingüísticas como, por ejemplo, el uso preferente del catalán o la previsión de usarlo en la elaboración de materiales, difusión de las actuaciones, ediciones o publicaciones, etc.

5. Las convocatorias podrán establecer que, en el supuesto de que el crédito global máximo destinado a la convocatoria sea suficiente para atender todas las solicitudes presentadas, pueda financiarse todo el importe solicitado por cada entidad que cumpla con los requisitos para ser beneficiaria, sin aplicar los criterios de valoración.

6. Las convocatorias podrán fijar que las actividades, proyectos o comportamientos, para ser subvencionables, deban obtener una calificación mínima o una puntuación determinada en la evaluación técnica.

7. No obstante lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo, la selección de las personas o entidades beneficiarias podrá realizarse por procedimientos que no sean el concurso cuando no sean necesarias la comparación y prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí. En esos casos, las solicitudes de subvención podrán resolverse del modo siguiente:

a) Individualmente, a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya terminado el plazo de presentación. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de terminar el plazo de presentación de solicitudes, se suspenderá la concesión de nuevas ayudas mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 17 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

b) Con el reparto del importe total previsto en la convocatoria entre todas las solicitudes que se hayan presentado en el plazo máximo establecido y que cumplan los requisitos de la convocatoria.

8. Asimismo, cuando la naturaleza de la ayuda lo haga posible y así este previsto en la convocatoria, podrán seleccionarse las personas beneficiarias por sorteo entre las que se hayan presentado y cumplan con los requisitos.

9. El conjunto de subvenciones otorgadas en cada convocatoria no podrá superar el importe total máximo previsto.

Artículo 7

Reglas generales sobre el importe de la subvención

1. El importe de la subvención se fijará según la disponibilidad presupuestaria, el presupuesto aprobado, el importe solicitado, la documentación que aporte el solicitante y, en su caso, la puntuación obtenida.

2. El presupuesto total del proyecto estará integrado por el conjunto de partidas subvencionables y por los recursos propios de la persona o entidad, o por otros recursos. El órgano instructor podrá aplicar factores de corrección consistentes en reducir o excluir determinados gastos directos o indirectos relativos al coste del proyecto, previa motivación que constará en el acta de la comisión evaluadora, en la propuesta de resolución y en la resolución.

3. Para asegurar la eficacia de los fondos otorgados, la comisión evaluadora podrá proponer que la subvención se limite a alguna parte separable del proyecto, de modo que esta parte sea la que se valore y la que tenga que justificarse después, siempre y cuando esto no desvirtúe el fin de la subvención.

4. En el supuesto de que no se produzca ninguna modificación, el proyecto aprobado será el que se haya presentado como presupuesto total del proyecto. En el supuesto de que se produzcan los hechos citados en los apartados 2 y 3 de este artículo, el proyecto aprobado será el que determine la resolución de concesión.

5. La convocatoria determinará el importe de la ayuda, teniendo en cuenta las características peculiares de la actividad subvencionada y el interés público objeto de fomento en cada caso, pudiendo consistir en lo siguiente:

a) Una cantidad fija o a tanto alzado, o bien en un porcentaje del coste del proyecto o del importe solicitado.

b) El importe solicitado, conforme a los criterios establecidos en la convocatoria.

c) Un baremo estándar de costes unitarios, que podrá ser una cuantía fija o a tanto alzado por el conjunto del programa, o bien en forma de módulo de servicio.

d)Una cuantía en proporción a la puntuación que la comisión evaluadora haya atribuido al proyecto, programa o actividad solicitada.

e) Una cuantía conforme a la puntuación asignada al proyecto, programa o actividad presentada y las escalas de importes que determine la convocatoria para cada tramo de puntos.

f) En la cuantía total de la ayuda solicitada en el caso de proyectos que obtengan la puntuación máxima. Una vez satisfechas las ayudas que correspondan a los proyectos que hayan obtenido una puntuación superior, el resto de proyectos, hasta que se agote el crédito disponible, recibirán la suma directamente proporcional a la puntuación lograda en relación con la puntuación máxima que podría obtener el proyecto.

Estos sistemas podrán combinarse según los conceptos y tipos de gasto a subvencionar.

6. Con independencia de las reglas de determinación del importe dispuesto por este artículo, la convocatoria podrá establecer importes máximos en las subvenciones.

7. Cuando, en aplicación de las reglas de reparto y de determinación previstas en las letras d) y e) del apartado 5 de este artículo, la suma de los importes de las ayudas correspondientes a las personas o entidades solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarias sea superior a la cuantía global máxima fijada en la convocatoria, el importe que corresponda a cada uno se reducirá proporcionalmente.

8. En el supuesto de que se puntúen los proyectos, si se produce un empate en la valoración de las personas o entidades solicitantes y el crédito remanente es insuficiente para cubrir la subvención que les correspondería a todas, la distribución de este remanente se establecerá conforme a los criterios que establezca la convocatoria. En todo caso, el criterio final de desempate será el orden de entrada de las solicitudes como criterio residual o si no se han fijado otros criterios de desempate en la convocatoria.

9. En todo caso, el importe de la subvención concedida no podrá ser de una cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos, supere el coste de la actividad objeto de subvención o el importe de la ayuda solicitada.

10. Cuando las características de la subvención lo permitan y la convocatoria lo establezca, el órgano competente podrá prorratear el importe destinado a la convocatoria entre las personas o entidades solicitantes que cumplan los requisitos para ser personas o entidades beneficiarias, de modo que puede aumentarse la cantidad inicialmente atribuida a cada solicitante. En todo caso, como consecuencia de la aplicación de esta regla de prorrateo, no podrá atribuirse a la persona o entidad solicitante una subvención por un importe superior al que se ha solicitado.

Artículo 8

Gastos subvencionables

1. De conformidad con el artículo 40 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, se considerarán gastos subvencionables los que respondan, de forma indudable, a la naturaleza de la actividad objeto de subvención, que se efectúen en el plazo establecido en la convocatoria para llevar a cabo las acciones subvencionables y que no superen el valor de mercado. Podrán imputarse los gastos que se hayan realizado a lo largo del periodo de actividad fijado en la convocatoria.

2. A todos los efectos, se considerará gasto efectuado el que se haya pagado de forma efectiva antes de que finalice el periodo de justificación. Sin embargo, si se establece en la convocatoria, podrán justificarse todos los gastos que, conforme a derecho, se hayan meritado hasta la fecha tope para llevar a cabo las actividades subvencionadas o para justificar la actividad, con independencia de si se han abonado o no a los acreedores correspondientes.

3. Los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los notariales y registrales o los periciales para llevar a cabo el proyecto subvencionado, y también los de administraciones específicas y de auditorías externas de la entidad, serán subvencionables siempre y cuando sean indispensables para ejecutar el proyecto de forma adecuada y estén relacionados directamente con la actividad subvencionada.

4. En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, la persona o entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se haya concedido la subvención por el tiempo que establezca la convocatoria, el cual, conforme al artículo 40.4 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, no podrá ser inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

5. Además de lo que pueda establecerse en cada convocatoria en concreto, no serán gastos subvencionables los siguientes:

a) Los intereses deudores de cuentas bancarias.

b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales o los intereses de aplicación a la mora de los pagos.

c) Los gastos de procedimientos judiciales derivados de la actividad o proyecto subvencionado o que estén relacionados.

d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, así como los impuestos personales sobre la renta.

e) Los gastos de indemnización por despidos (incluidos los pactados) ni los anticipos al personal.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 40.9 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, el beneficiario imputará los costes indirectos a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda según los principios y normas de contabilidad generalmente admitidos y, en todo caso, en la medida que estos costes correspondan al periodo en el que efectivamente se realice la actividad. La convocatoria podrá prever un porcentaje máximo de imputación de costes indirectos en relación con el coste del proyecto.

Artículo 9

Órganos competentes

1. La competencia para instruir y tramitar los procedimientos, de acuerdo con el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 12 de esta Orden corresponde al director o directora general competente en materia de salud o de consumo al que se refiera el objeto de la convocatoria en función de la distribución de competencias; así como a los órganos del sector público instrumental adscritos a la consejería competente en materia de salud o de consumo que tengan atribuida esta función de acuerdo con sus estatutos.

2. La consejera o el consejero competente en materia de salud o de consumo, así como los órganos del sector público instrumental adscritos a la consejería con competencias en materia de salud o de consumo que tengan atribuida esta función de acuerdo con sus estatutos, son los órganos competentes para iniciar el procedimiento mediante la resolución de convocatoria de subvenciones a la que se refieren el artículo 5 de esta Orden y el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, para dictar la resolución de concesión o denegación de subvenciones o, en su caso, de inadmisión o de desistimiento de la solicitud, así como, en su caso, las resoluciones de modificación, revocación y reintegro a las que se refieren los artículos 27, 28 y 29 de la presente Orden, así como para comprobar la justificación de la aplicación efectiva de la subvención concedida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del citado Texto refundido y el artículo 24 de esta Orden.

Artículo 10

Presentación de solicitudes

1. Las personas interesadas, cuando sean personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, presentarán las solicitudes de subvención y la documentación adjunta, según los modelos establecidos en cada convocatoria, por medios electrónicos, a través de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Según el artículo 68.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, si alguno de los sujetos citados presenta la solicitud presencialmente, el órgano instructor advertirá a la persona interesada de que esta presentación no es válida con el objeto de que, en su caso, pueda aportar la solicitud de forma electrónica.

Respecto a los centros docentes públicos, la solicitud se presentará por el director del centro, previo acuerdo, en su caso, del consejo escolar y con la presentación del documento acreditativo de la condición de director o directora.

2. Las personas interesadas, cuando sean personas físicas y no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, podrán presentar individualmente las solicitudes de subvención y la documentación adjunta, según los modelos establecidos en cada convocatoria, presencialmente o por medios electrónicos, a través de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o bien en cualquiera de los registros citados en el artículo 16 de la Ley 39/2015 y el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. Sin perjuicio de la documentación adicional que determine cada convocatoria y teniendo en cuenta los puntos siguientes, la documentación a aportar con la solicitud será la siguiente:

a) En el caso de persona física, y siempre y cuando esta formule expresa oposición a que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears obtenga de manera directa la acreditación de su identidad y los datos de empadronamiento, copia del documento de identidad (DNI, NIF o NIE) de la persona solicitante o, en su caso, de sus representantes legales o voluntarios, y, en su caso, certificado de empadronamiento.

b) La documentación siguiente según los supuestos:

1.º En el caso de administraciones territoriales, un certificado emitido por el órgano competente de la entidad que acredite la representación con la que actúa la persona firmante de la solicitud.

2.º En el caso de entidades públicas no territoriales, incluidas las universidades, una copia de la publicación en el boletín oficial correspondiente de la creación o reconocimiento de la entidad, así como la acreditación de la representación con la que actúa la persona firmante de la solicitud.

3.º En el caso de personas jurídicas no incluidas en los párrafos anteriores, agrupaciones de personas o entidades sin personalidad jurídica, el documento constitutivo de la entidad o agrupación y, en su caso, los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente o el certificado de inscripción registral de los documentos citados, así como la acreditación de la representación con la que actúa la persona firmante de la solicitud.

c) En su caso, un informe explicativo de la actividad o proyecto a realizar, en el que se indiquen los antecedentes, objetivos y recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución, el presupuesto, con detalle de los ingresos y gastos o las inversiones previstas y, en su caso, con el IVA desglosado.

d) Una o más declaraciones responsables, de acuerdo con el modelo normalizado que conste en cada convocatoria, en relación con el cumplimiento de estas obligaciones:

1.ª De cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 16 de esta Orden, así como las que se establezcan en la convocatoria correspondiente.

2.ª De no incurrir en ninguna causa de incompatibilidad para percibir la subvención, de conformidad con la normativa aplicable.

3.ª De la no concurrencia de ninguna de las prohibiciones que establecen el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, ni de ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Hombres y Mujeres, así como de la no concurrencia del resto de prohibiciones que pueda establecer la normativa de aplicación.

e) Una declaración responsable donde se haga constar que la persona o entidad solicitante no ha solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para el mismo fin de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o, en caso contrario, una relación de las entidades a las que ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las que ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.

f) En el supuesto de que la persona solicitante se oponga a la obtención de datos a los que se refiere el apartado 4 de este artículo, un certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears que indique que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y tributarias ante la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En caso de que la persona solicitante no otorgue el consentimiento expreso para que el órgano instructor del procedimiento obtenga de manera directa la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, ha de aportar un certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que indique que está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias. Sin embargo, en el caso de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000,00 euros y de subvenciones a favor de administraciones públicas, así como de organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes, estos certificados podrán sustituirse por una declaración responsable de la persona solicitante que indique que está al corriente en las obligaciones correspondientes.

Respecto a los centros docentes de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se aplicará lo dispuesto en el artículo 16 f de esta Orden.

g) En el supuesto de que la persona o entidad interesada no sea perceptora de la Comunidad Autónoma, una declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados, tal y como dispone el Decreto 6/2013, de 8 de febrero Vínculo a legislación, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, o un documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta, según el modelo normalizado disponible en la sede de la dirección general competente o, en su caso, de las entidades del sector público instrumental adscritas a la consejería competente en materia de salud o de consumo.

4. La presentación de la solicitud implicará la aceptación, por parte de la persona o entidad interesada, de las prescripciones contenidas en el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, en esta Orden y la convocatoria correspondiente Vínculo a legislación, y supondrá, salvo oposición expresa, la autorización al órgano instructor del procedimiento para que, si es procedente, obtenga de forma directa la acreditación de que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y tributarias ante la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como la autorización para obtener de manera directa la acreditación de la identidad y, en su caso, la acreditación de los datos de empadronamiento.

5. El órgano instructor, directamente o a través de la Unidad de Gestión Económica de la consejería competente en materia de salud o de consumo, comprobará de oficio que la persona o entidad interesada está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la hacienda de la Comunidad Autónoma, de conformidad con el artículo 38 Vínculo a legislación del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Dicha circunstancia quedará acreditada en el expediente.

6. Cuando la Administración pueda comprobar la información facilitada por la persona interesada por técnicas telemáticas, la comprobación se realizará conforme a lo dispuesto en el capítulo IV del Decreto 6/2013, de 8 de febrero Vínculo a legislación, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, no exigiéndose a la persona interesada la aportación de documentos.

7. Se garantizará el cumplimiento de lo establecido en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015 en cuanto a la exigencia de presentar documentación que ya se ha aportado anteriormente o que está en poder de la Administración.

8. En las convocatorias dictadas conforme a la presente Orden, podrá limitarse y establecerse el número máximo de solicitudes que puede presentar una persona o entidad, o para cada modalidad de proyecto subvencionable. En el caso de que una misma persona o entidad presente un número de proyectos superior al máximo previsto en la convocatoria correspondiente para cada modalidad de proyecto subvencionable, se tendrá en cuenta el orden según la fecha y el número de registro de entrada a la hora de determinar los proyectos que se admiten.

9. Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en la normativa o falta documentación, se requerirá a la persona o entidad solicitante para que subsane el defecto o aporte la documentación preceptiva en el plazo de diez días, bajo advertencia de que, si no lo hace en dicho plazo, se entenderá que desiste de su solicitud, previa resolución que se dictará de conformidad con el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015. Dicho requerimiento podrá realizarse en cualquier momento del procedimiento administrativo y siempre antes de la propuesta de resolución.

10. Si se establece en la convocatoria, podrá dictarse un solo requerimiento para todas las solicitudes presentadas, con indicación de la deficiencia detectada en cada caso, que se publicará en la sede electrónica. En estos casos, la resolución que determine el desistimiento de las solicitudes que no se hayan subsanado, que también se publicará en la sede electrónica, sustituirá a la prevista en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015.

11. El órgano instructor del procedimiento podrá solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

Artículo 11

Comisión evaluadora

1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que servirá como base para elaborar la propuesta de resolución que debe formular el órgano instructor competente.

2. De acuerdo con el artículo 19.2 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, la comisión evaluadora se constituirá preceptivamente en los procedimientos de concurso siempre y cuando el importe global de los fondos públicos previstos en la convocatoria sea superior a 50.000,00 euros o el importe individual máximo de la subvención sea superior a 7.000,00 euros.

3. La comisión evaluadora estará compuesta por un presidente o presidenta, un secretario o secretaria y un número de vocales no inferior a tres, designados en la resolución de convocatoria, conforme a criterios de competencia profesional y de experiencia. Cuando la actividad a subvencionar incluida en la convocatoria correspondiente sea la promoción de la donación de sangre, uno de estos vocales será de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears.

4. En cuanto a la valoración de los proyectos según los criterios que establezca la convocatoria, en ningún caso se valorarán los proyectos que no se adapten al objeto de la convocatoria o que hayan presentado entidades que no cumplan los requisitos para ser beneficiarias de las subvenciones.

5. En la composición de la comisión evaluadora se procurará un equilibrio adecuado entre hombres y mujeres.

Artículo 12

Instrucción del procedimiento

1. Corresponderá al órgano instructor realizar de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución y, en concreto, los que detalla el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

2. A efectos de determinar las personas y entidades participantes admitidas en la convocatoria de subvenciones correspondiente, el órgano instructor, en su caso, requerirá a las personas y entidades solicitantes la subsanación de las solicitudes de acuerdo con el artículo 10.9 de esta Orden. Asimismo, en los supuestos en los que, posteriormente, el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable a la persona o entidad solicitante de la subvención, el órgano instructor le advertirá de que, transcurrido el plazo indicado a tal efecto, se producirá la caducidad. Si termina dicho plazo y la persona o entidad solicitante no ha realizado las actividades necesarias para retomar la tramitación, el órgano instructor propondrá al órgano competente para resolver el procedimiento el archivo de las actuaciones y, una vez dictada la resolución correspondiente, se notificará a la persona interesada.

3. En todo caso, antes de la propuesta de resolución, el órgano instructor podrá dar audiencia a las entidades interesadas durante un plazo de diez días a efectos de proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la persona o entidad solicitante o de las condiciones y la forma de realización de la actividad, siempre y cuando ello no perjudique a terceras personas. Se entenderá que la persona o entidad interesada acepta la propuesta formulada por el órgano instructor si se explicitan claramente las modificaciones correspondientes y la persona o entidad solicitante no manifiesta oposición, por escrito, en el plazo indicado. En cualquier otro caso, la solicitud se mantendrá en los términos expresados por la persona o entidad solicitante en su escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, en su caso, se desprendan del escrito de oposición que presente.

4. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actuaciones que deba realizar el solicitante y el importe de la subvención que resulte del informe previo que servirá como base a la propuesta de resolución sea inferior al importe solicitado, el instructor podrá instar al solicitante la modificación de su solicitud, en el plazo correspondiente al trámite de audiencia, con objeto de ajustarla al importe de la subvención susceptible de concesión. Esta modificación deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con las solicitudes.

5. A tales efectos, cada convocatoria podrá establecer si se admiten las modificaciones a las que se refieren los dos apartados anteriores, así como las condiciones, límites y porcentajes aplicables.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente y, en su caso, del informe de la comisión evaluadora, formulará la propuesta de resolución, la cual se pronunciará sobre todos los aspectos establecidos en el artículo siguiente, relativo a la resolución, y, en su caso, sobre las modificaciones indicadas en los apartados anteriores.

7. La propuesta de resolución se notificará a las personas interesadas individualmente o mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o en la página web de la dirección general competente o, en su caso, de la entidad del sector público instrumental adscrita a la consejería competente en materia de salud o de consumo, conforme a lo establecido en la convocatoria.

8. En su caso, en los supuestos y términos que establezca la convocatoria, las personas interesadas propuestas como beneficiarias de las subvenciones deberán comunicar al órgano instructor la aceptación o renuncia de la subvención propuesta en el plazo indicado en el artículo 15 de la presente Orden. En todo caso, se considerará que la persona beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta su renuncia dentro del plazo otorgado.

9. En el supuesto de que una entidad renuncie al importe de la subvención propuesta, únicamente se repartirá este importe entre el resto de solicitudes si la convocatoria prevé expresamente esta posibilidad y teniendo en cuenta los criterios de reparto que se establezcan para ello, los cuales, en todo caso, respetarán los principios para otorgar las subvenciones que dispone el artículo 6 de estas bases.

10. Podrá prescindirse del trámite previsto en el apartado anterior cuando el importe de la subvención propuesta sea igual al importe solicitado.

11. La propuesta de resolución no crea ningún derecho en favor de la persona beneficiaria propuesta ante la Administración mientras no se dicte la resolución de concesión y se notifique o publique.

Artículo 13

Resolución y notificación

1. La resolución de concesión de las subvenciones será motivada y contendrá los siguientes datos: identificación de la persona o entidad beneficiaria; descripción de la actividad a subvencionar, incluido el periodo de ejecución; presupuesto total de la actividad subvencionada; importe de la subvención concedida; inclusión o exclusión, si corresponde, del IVA soportado; obligaciones de la persona o entidad beneficiaria; garantías que ofrece la persona o entidad beneficiaria o la exención de dichas garantías; forma de pago y forma de justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

2. Si la subvención implica un gasto plurianual, la resolución de concesión determinará, asimismo, el número de ejercicios a los que se aplicará el gasto y la cuantía máxima a aplicar en cada ejercicio, con los límites establecidos en el Texto refundido de la Ley de Finanzas y las leyes generales de presupuestos de la comunidad autónoma de las Illes Balears respecto a los gastos plurianuales. En todo caso, y en cuanto a las anualidades posteriores al ejercicio corriente, se entenderá que la eficacia de la resolución de concesión queda sujeta a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de cada ejercicio.

3. Conforme al artículo 6.2 de estas bases, si alguna de las personas o entidades beneficiarias renunciara a la subvención o incumpliera sus obligaciones, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, el órgano concedente, sin necesidad de realizar una nueva convocatoria, concederá la subvención a la persona o entidad solicitante o a las personas o entidades solicitantes siguientes, por orden de puntuación, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender como mínimo a una de las solicitudes denegadas. El órgano que conceda la subvención comunicará esta opción a los interesados para que acepten la propuesta de subvención en el plazo de diez días. Una vez las personas o entidades solicitantes hayan aceptado la propuesta, se dictará el acto de concesión y se notificará.

4. Corresponderá al órgano instructor la notificación individual o mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y, en su caso, en la página web de la dirección general competente o, en su caso, de la entidad del sector público instrumental adscrita a la consejería competente en materia de salud o de consumo, de las resoluciones que finalicen el procedimiento de concesión de subvenciones, según corresponda, de conformidad con lo que establezca la convocatoria y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.4 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

5. En todo caso, la resolución de concesión podrá sustituirse por la terminación convencional conforme a lo previsto en el artículo 23 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, por acuerdo entre el órgano concedente y todas las personas o entidades beneficiarias en relación con la cuantía de la subvención concedida, siempre y cuando exista crédito suficiente y se respeten el objeto, las condiciones, el fin y los criterios de valoración establecidos en la convocatoria, previa conformidad del órgano instructor o, en su caso, de la comisión evaluadora. Las resoluciones de concesión también podrán complementarse mediante los convenios instrumentales a los que se refiere el artículo 21.2 del mismo Texto refundido para concretar los compromisos que asumen las partes.

6. El vencimiento del plazo máximo establecido para resolver el procedimiento sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa facultará a la persona interesada para entender desestimada su solicitud.

Artículo 14

Entidades colaboradoras

1. Las convocatorias que se dicten en aplicación de la presente Orden podrán prever la colaboración de las entidades que, a tal efecto, señala el artículo 26.2 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, en cuanto a la entrega de los fondos públicos a las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones o a la realización de otras funciones de gestión.

2. El régimen de colaboración de dichas entidades se sujetará a las normas establecidas en los artículos 26 a 28 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y a los términos que, en su caso, se establezcan en la convocatoria y en el convenio o contrato correspondiente.

3. Además de las entidades señaladas en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 26.2 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f), podrán ser designadas entidades colaboradoras las personas jurídicas que cumplan los requisitos siguientes:

a) Que su objeto social o actividad tenga relación con el sector al que se dirigen las ayudas y subvenciones.

b) Que se trate de entidades con o sin ánimo de lucro conforme a lo establecido en la convocatoria.

c) Que dispongan de los medios materiales y personales suficientes para llevar a cabo las actividades de entrega, distribución y comprobación exigibles de las ayudas y subvenciones.

4. Las entidades colaboradoras citadas en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo 26.2 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones estarán exentas de justificar su solvencia y eficacia.

5. Las entidades colaboradoras a las que se refiere la letra f) del artículo 26.2 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones tendrán que acreditar las condiciones de solvencia y eficacia que se establecen a continuación y las que, en su caso, establezcan las convocatorias concretas:

- Informe de instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

- Declaración responsable del material, instalaciones y equipo técnico con los que cuenta la entidad para ejecutar la colaboración, y también, cuando sea procedente, de las titulaciones académicas y profesionales del personal que realizará la actividad.

Artículo 15

Reglas generales sobre plazos y prórrogas

1. Las convocatorias fijarán los plazos siguientes:

a) Entre diez días y cinco meses para presentar las solicitudes de subvención. Cuando las características de la subvención lo hagan recomendable, las convocatorias podrán prever un plazo superior, teniendo en cuenta lo dispuesto en la letra f) siguiente.

b) Diez días para subsanar la solicitud o documentación presentada junto con la solicitud a la que se refieren los artículos 10.9 y 12.2 de esta Orden.

c) Entre quince días y tres meses para realizar la actuación que permita retomar la tramitación del procedimiento a que se refiere el artículo 12.2 de esta Orden.

d) Entre diez y quince días para el trámite de audiencia, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015.

e) En su caso, entre tres y diez días para aceptar la propuesta de resolución o renunciar, a contar a partir del día siguiente de la comunicación.

f) Hasta seis meses para dictar y notificar la resolución expresa, a contar, de acuerdo con lo que se establezca en la convocatoria, a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, desde la fecha de entrada de la solicitud de subvención en el registro del órgano competente para la instrucción del procedimiento, o desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

g) Entre tres y siete días para comunicar el inicio de la actividad objeto de subvención en el supuesto de que la actividad deba realizarse con posterioridad a la presentación de la solicitud y la convocatoria establezca la comunicación del inicio de la actividad como requisito específico para conceder la subvención.

h) El plazo máximo de justificación de la subvención que, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad subvencionada, podrá consistir en una fecha cierta o en una fecha determinable, a contar desde el plazo de finalización de la actividad que, en su caso, se prevea en la convocatoria. En el supuesto de que la convocatoria no establezca nada al respecto, la justificación se presentará en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización de la ejecución del proyecto.

i) Entre diez y quince días para subsanar los defectos en la justificación de la subvención que, en su caso, aprecie el órgano competente para comprobar la justificación de la subvención, con la comunicación previa por escrito dirigida a la persona o entidad beneficiaria.

j) El plazo mínimo de afectación de la actividad subvencionada al fin para el que se haya otorgado la subvención, en su caso. En todo caso, cuando se trate de bienes u otros derechos reales, este plazo será de cinco años para los bienes susceptibles de inscripción en un registro público y de dos años para el resto de bienes.

k) Tres días hábiles para comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones para el mismo fin. Este plazo se computará desde la solicitud u obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

l) Entre quince y veinte días hábiles para comunicar las variaciones a las que se refiere el apartado c) del artículo 16 de esta Orden.

En el resto de supuestos no establecidos en las letras anteriores se observarán los plazos que establezca la convocatoria.

2. Cuando el número de solicitudes formuladas o cualquier otra causa justificada impida razonablemente el cumplimiento del plazo máximo para resolver el procedimiento, el órgano competente para resolver el procedimiento podrá ampliar dicho plazo, conforme al artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015. Asimismo, de oficio o a instancia de parte, podrá ampliarse el plazo de presentación de solicitudes y de la justificación de la subvención, con los límites y condiciones establecidos en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, por medio de resolución motivada del órgano competente para resolver el procedimiento. También podrá ampliarse el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas de acuerdo con lo que establezca la convocatoria y siempre y cuando no se perjudiquen derechos de terceras personas.

3. La consejera o el consejero competente en materia de salud o de consumo o, en su caso, el órgano del sector público instrumental adscrito a la consejería competente en materia de salud o de consumo que tenga atribuida esta función de acuerdo con sus estatutos, podrá dictar, motivadamente y en casos excepcionales, medidas de ampliación excepcionales de los plazos de ejecución y justificación de las subvenciones más allá de los supuestos previstos en los apartados anteriores, siempre y cuando no se perjudiquen derechos de terceras personas y concurran razones de interés público debidamente justificadas.

Artículo 16

Obligaciones de la persona o entidad beneficiaria

Las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir, además de las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y de las específicas que puedan establecerse en la convocatoria, las obligaciones siguientes:

a) Comunicar al órgano competente que acepta la propuesta de resolución o que renuncia a la misma, siempre y cuando la convocatoria lo establezca expresamente. En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si, una vez transcurrido el plazo que determine la convocatoria, no se hace constar lo contrario.

b) Acreditar ante la consejería competente en materia de salud o de consumo o, en su caso, ante el ente del sector público instrumental adscrito a dicha consejería, que se cumplen de forma efectiva los requisitos y condiciones que se exigen para conceder las ayudas.

c) Comunicar al órgano que concede la subvención cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de las ayudas.

d) Adoptar, de conformidad con la convocatoria correspondiente, las medidas de difusión consistentes en hacer constar de forma destacada en las memorias anuales que se redacten, así como en los trabajos, actividades, publicaciones, documentos o actos públicos relacionados con el fin de la subvención, la financiación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, en su caso, la cofinanciación con fondos de la Unión Europea, y más concretamente la imagen corporativa de la consejería competente en materia de salud o de consumo o, en su caso, de la entidad del sector público instrumental adscrito a la consejería competente en materia de salud o de consumo y, si procede, la imagen de la Unión Europea.

e) Enviar a la consejería competente en materia de salud o de consumo o, en su caso, al ente del sector público instrumental adscrito a esta consejería, una copia de las publicaciones relacionadas con el fin de la subvención.

f) Acreditar, antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos que establece esta Orden. Esta obligación no es de aplicación a los centros docentes de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

g) Cumplir con las obligaciones que, con carácter específico, establezca la convocatoria.

Artículo 17

Pago de las subvenciones

1. Con carácter general, el pago de las subvenciones se hará efectivo una vez acreditado el cumplimiento del fin para el que se haya otorgado la subvención y justificada la realización de la actividad subvencionada, de acuerdo con estas bases y en las condiciones y plazos concretos que establezca cada convocatoria.

2. Asimismo, podrán hacerse pagos parciales o fraccionados, previa justificación de la actividad parcialmente realizada, conforme a lo establecido en la convocatoria.

3. La convocatoria también podrá prever anticipos de pago de hasta el 100 % de la subvención concedida, según lo previsto en el artículo 37 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, con las garantías que, en su caso, se establezcan de acuerdo con la normativa de aplicación.

Artículo 18

Normas sobre la justificación de la subvención

1. Las personas o entidades beneficiarias tendrán la obligación de justificar ante el órgano que concede la subvención la aplicación de los fondos percibidos al objeto que haya servido de fundamento a la concesión de la subvención, teniendo en cuenta las reglas para determinar el importe a las que se refiere el artículo 7 de esta Orden.

2. Las personas o entidades beneficiarias y, en su caso, las entidades colaboradoras, tendrán que presentar la documentación que acredite la realización del gasto según la modalidad de justificación y en el plazo que concrete cada convocatoria teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 15.1.h) de esta Orden.

3. Una vez transcurrido el plazo de justificación que establezca la convocatoria sin que la entidad beneficiaria haya presentado la documentación justificativa de la aplicación de los fondos, se requerirá a la persona beneficiaria para que la presente en el plazo improrrogable de quince días a los efectos de poder justificar la subvención. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en la convocatoria supondrá la exigencia del reintegro y el resto de responsabilidades que establece el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

La presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que, de conformidad con el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, correspondan.

4. Cada convocatoria establecerá la forma de documentar la justificación de la subvención, conforme a las modalidades siguientes:

a) Cuenta justificativa

i. Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago

ii. Cuenta justificativa simplificada

iii. Cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría

b) Acreditación por módulos

c) Presentación de estados contables.

5. Para las ayudas que se concedan teniendo en cuenta una determinada situación en la persona o entidad beneficiaria y así lo determine la convocatoria, no se requerirá ninguna otra justificación que la acreditación de la situación referida previamente a la concesión y el cumplimiento de los requisitos.

6. Según la disposición adicional tercera del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, cuando las entidades beneficiarias sean los consejos insulares y las entidades locales, así como sus entidades instrumentales, la convocatoria podrá establecer que la justificación de las subvenciones concedidas se realice mediante certificado emitido por el titular del órgano gestor de la subvención que acredite la realización de la actividad y el cumplimiento del fin de la subvención, así como un informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la entidad subvencionada que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención, sin perjuicio de la documentación complementaria que, en su caso, establezca la convocatoria. A tales efectos, el certificado contendrá, como mínimo, los datos identificativos del beneficiario y del proyecto subvencionado, así como del firmante del informe de justificación, una manifestación expresa acreditativa de la veracidad y regularidad de la documentación justificativa y, finalmente, una relación detallada identificativa de los documentos justificantes, así como de la fecha de pago.

7. Teniendo en cuenta la naturaleza de las entidades beneficiarias y para garantizar el control de la concurrencia de subvenciones, cada convocatoria podrá establecer expresamente la posibilidad de comprobar la concurrencia de subvenciones mediante una declaración responsable firmada por el representante de la entidad beneficiaria donde consten el número, fecha e importe de las facturas imputadas a diferentes proyectos, las entidades o administración, los proyectos a los que se ha imputado la factura y el importe imputado a cada entidad. Las convocatorias podrán establecer otras formas de controlar la concurrencia de subvenciones, teniendo en cuenta el uso progresivo de medios electrónicos en las relaciones entre las administraciones públicas y las personas interesadas.

8. En el supuesto de que no se justifique totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido parcialmente el fin para el que fue concedida, se revisará la cuantía y se minorará proporcionalmente a la parte no justificada.

9. Para los centros docentes de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se sustituirá la cuenta justificativa por un certificado de la directora o el director del centro que detalle los gastos e ingresos imputables a la aportación económica, sin perjuicio de la documentación complementaria que, en su caso, establezca la convocatoria. A dichos efectos, este certificado deberá contener, como mínimo, una descripción completa de la actividad realizada, la relación detallada identificativa de los documentos justificativos y la fecha de pago.

Artículo 19

Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago

1. A todos los efectos, las personas o entidades beneficiarias presentarán la documentación que acredite la realización del gasto mediante una cuenta justificativa, firmada por la persona o entidad beneficiaria o su representante, que incluya lo siguiente:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contenga:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En el supuesto de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, se indicarán las desviaciones sobrevenidas.

2.º La indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales o indirectos incorporados en la relación clasificada de los gastos citados.

3.º. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y la procedencia.

4.º Los tres presupuestos que, en su caso, y en aplicación del artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, debe haber solicitado la persona o entidad beneficiaria.

5.º Una declaración responsable actualizada donde se haga constar que la entidad solicitante no ha solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para el mismo fin de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o, en caso contrario, una relación de las entidades a las que ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las que ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía concedida.

6.º La documentación adicional que, en su caso, establezca la convocatoria.

Las convocatorias pueden establecer contenidos específicos de la cuenta y, en su caso, modelos para presentar la documentación.

c) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que justifiquen los gastos incorporados en la relación a la que se refiere la letra b) anterior, y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

A dichos efectos, se entenderán por documentos de valor probatorio equivalente, entre otros, los certificados expedidos por otras administraciones en los que se acredite la presentación correcta de una relación de facturas con los justificantes de pago para la justificación del mismo proyecto.

En el supuesto de que la persona beneficiaria justifique parcialmente la subvención mediante estos documentos, el plazo de presentación de los justificantes podrá ampliarse previa solicitud por parte de la persona beneficiaria y por un plazo convenientemente justificado, para dar tiempo a que la administración que expida el certificado pueda revisar estos justificantes.

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos para aceptarlas en el ámbito tributario y así esté previsto en la convocatoria correspondiente.

2. En este sentido, se entenderán justificados todos los gastos que, conforme a derecho, se hayan pagado efectivamente en la fecha máxima de justificación de la actividad.

3. La convocatoria podrá aceptar la imputación a la subvención de costes generales o indirectos, debidamente justificados.

Artículo 20

Cuenta justificativa simplificada

1. Para subvenciones concedidas por un importe inferior a 60.000 euros, las convocatorias de subvenciones podrán establecer que la forma de justificación sea una cuenta justificativa simplificada. En este caso, la cuenta justificativa tendrá el carácter de documento con validez jurídica de justificación de la subvención.

2. La cuenta justificativa deberá contener la siguiente información:

a) Una memoria explicativa del cumplimiento del fin de la acción, actividad o proyecto subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor, número de factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

En el supuesto de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, se presentará una liquidación donde se indiquen y, en su caso, se motiven las desviaciones respecto del presupuesto inicial.

c) Una relación detallada del resto de ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, se indicará la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos concedentes.

d) En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, debe haber solicitado la persona o entidad beneficiaria.

e) En su caso, una carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses que se deriven de los mismos.

3. El órgano que concede la subvención comprobará, mediante las técnicas de muestreo que se establezcan en la convocatoria, los justificantes que considere oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la aplicación adecuada de la subvención, para lo que requerirá a la persona o entidad beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

Artículo 21

Cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría

1. Las convocatorias de subvenciones podrán establecer que el modo de justificación sea una cuenta justificativa con aportación de un informe de auditoría. En este caso, la cuenta justificativa contendrá la información siguiente:

a) Una memoria explicativa del cumplimiento del fin de la acción, actividad o proyecto subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas, agrupadas debidamente, y, en su caso, las cuantías inicialmente presupuestadas y las desviaciones sobrevenidas.

c) Un informe de revisión de la cuenta justificativa, realizado y firmado por un auditor inscrito como ejerciente en el Registro oficial de auditores de cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que garantice, mediante un examen independiente, que la persona o entidad beneficiaria ha realizado la actividad subvencionada y ha cumplido con los requisitos para que pueda realizarse el pago.

2. La actuación de los auditores de cuentas en los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones se realizará de conformidad con la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo Vínculo a legislación, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y con sujeción a las normas de actuación y de supervisión que, en su caso, propongan la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la consejería competente en materia de salud o de consumo.

3. Esta modalidad podrá establecerse con carácter voluntario u obligatorio, y el coste derivado de la auditoría podrá subvencionarse con las condiciones y con los límites que establezca cada convocatoria.

Artículo 22

Ámbito de aplicación de los módulos

1. La concesión o justificación de la subvención por medio de módulos requerirá, en todo caso, el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Que la actividad subvencionable o los recursos necesarios para su realización sean medibles en unidades físicas.

b) Que exista una evidencia o referencia del valor de mercado de la actividad subvencionable o, en su caso, de los recursos a utilizar.

c) Que el importe unitario de los módulos, que puede contener una parte fija y otra variable según el grado de actividad, se determine en base a un informe técnico motivado, que incluirá las variables técnicas, económicas y financieras tenidas en cuenta para determinar el módulo, a partir de valores medios de mercado estimados para realizar la actividad o servicio objeto de la subvención.

2. La concreción de los módulos y la elaboración del informe técnico podrá realizarse de forma diferenciada para cada convocatoria.

3. Cuando las convocatorias establezcan valores específicos para los módulos cuya cuantía se proyecte a lo largo de más de un ejercicio presupuestario, se indicará la forma de actualización y se justificará en el citado informe técnico.

4. Cuando por circunstancias sobrevenidas se produzca una modificación de las condiciones económicas, financieras o técnicas que se han tenido en cuenta para establecer y actualizar los módulos, el órgano competente aprobará la revisión del importe, motivada mediante el informe técnico oportuno.

5. Cuando concurran las circunstancias establecidas en el apartado 1 de este artículo y la convocatoria haya fijado el régimen de justificación por módulos, la justificación de la subvención se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Un informe de actuación justificativo del cumplimiento de las condiciones impuestas para la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Un informe económico justificativo que contenga los puntos siguientes:

1.º Acreditación o, si no, declaración de la persona o entidad beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo.

2.º Cuantía de la subvención calculada en base a las actividades cuantificadas en el informe de actuación y los módulos previstos en la convocatoria.

3.º Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y la procedencia.

6. Las personas o entidades beneficiarias están dispensadas de la obligación de presentar libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil, sin perjuicio de los requerimientos que puedan realizar los órganos administrativos competentes para comprobar y controlar la aplicación de la subvención.

Artículo 23

Supuesto de justificación mediante estados contables

1. Las convocatorias podrán establecer que la subvención se justifique mediante la presentación de estados contables en los supuestos siguientes:

a) Cuando la información necesaria para determinar la cuantía de la subvención pueda deducirse directamente de los estados presupuestarios o financieros incorporados en la información contable que debe preparar obligatoriamente la persona o entidad beneficiaria.

b) Cuando la información contable haya sido auditada o sometida a control financiero, de acuerdo con el sistema previsto en el ordenamiento jurídico al que esté sometida la persona o entidad beneficiaria.

2. Además de la información descrita en el apartado 1 de este artículo, se entregará un informe complementario elaborado por el auditor de cuentas o, en el caso de entidades públicas, por el órgano de control interno correspondiente, a los efectos de identificar y cuantificar los gastos susceptibles de subvención.

Artículo 24

Comprobación de la adecuada justificación de la subvención

1. El órgano que concede la subvención realizará, conforme a la normativa de aplicación, la comprobación de la justificación documental de la subvención, por lo que revisará la documentación que obligatoriamente debe aportar la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, la entidad colaboradora.

2. En los casos en los que el pago de la subvención se realice con la previa aportación de la documentación prevista en cada una de las modalidades de justificación conforme a lo establecido en la presente Orden, la comprobación formal para liquidar la subvención podrá comprender exclusivamente los documentos previstos para cada una de las modalidades de justificación. En todos estos casos, la revisión de las facturas o los documentos de valor probatorio análogo que, en su caso, formen parte de la cuenta justificativa, serán objeto de comprobación en los cuatro años siguientes en base a una muestra representativa, de acuerdo con los criterios que fije la convocatoria.

3. Una vez comprobada la justificación de la subvención, se dictará y notificará la liquidación de la subvención, conforme al artículo 42 bis del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, y previamente al pago total o parcial de la subvención o al inicio, en su caso, de los procedimientos de revocación o de reintegro total o parcial de la subvención.

Artículo 25

Subcontratación de las actividades

1. La persona o entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta el 100 % de la ejecución de la actividad subvencionada siempre y cuando ello implique un valor añadido al contenido de la actividad y así se establezca en la convocatoria, de conformidad con los límites y condiciones que dispone el artículo 38 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

2. Cuando la subcontratación no supere el 50 %, la persona o entidad solicitante de la subvención presentará un informe explicativo de los motivos por los que se debe recurrir a la contratación de actividades con terceros.

3. Si la actividad concertada con terceros excede el 20 % del importe de la subvención y el importe es superior a 60.000,00 euros o superior al 50 %, independientemente de la cuantía, además de la prescripción citada en el apartado anterior, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Que el contrato se formalice por escrito.

b) Que el órgano competente para conceder la subvención autorice previamente la formalización de este contrato.

Los gastos de asesoría jurídica y notariales que correspondan, derivados de la formalización del contrato subscrito para la subcontratación, tendrán la consideración de gasto subvencionable.

4. Los subcontratistas subscribirán y entregarán a la persona o entidad beneficiaria, además de las facturas o documentos equivalentes, un estado con el detalle de los costes por naturaleza económica y, en su caso, del beneficio derivado de la realización de la actividad subcontratada, que se mantendrá a disposición de los órganos competentes para comprobar y controlar la aplicación de la subvención.

Artículo 26

Medidas adicionales de comprobación y control

1. En cualquier momento, los órganos administrativos que gestionan subvenciones podrán solicitar la colaboración de las entidades beneficiarias o colaboradoras en la gestión de subvenciones, así como de terceras personas relacionadas con el objeto o justificación de la subvención, para presentar documentación o suministrar información a los efectos de comprobar la justificación adecuada de la subvención, la ejecución correcta del proyecto, el cumplimiento de las obligaciones por parte de las entidades beneficiarias o colaboradoras, y otras actuaciones relacionadas con la gestión de las subvenciones.

2. Las convocatorias concretas podrán establecer medidas de comprobación y control adecuadas a la naturaleza de las actuaciones subvencionadas.

Artículo 27

Modificación de la resolución de concesión

1. Con posterioridad a la resolución de concesión y previamente a la finalización del plazo máximo de ejecución de la actividad, la persona o entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación del contenido de la resolución por razón de la concurrencia de circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada.

2. En estos casos, el órgano que concede la subvención podrá autorizar la modificación, siempre y cuando no altere sustancialmente la naturaleza o fin de la subvención, no implique un incremento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente y no perjudique a terceras personas, mediante la modificación de la resolución de concesión que corresponda en cada caso, teniendo en cuenta, en su caso, los criterios de gradación a los que se refiere el artículo siguiente.

3. A los efectos de la autorización a la que se refiere el apartado anterior, en relación con el artículo 24.3 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, siempre y cuando se respeten las condiciones fijadas en dicho artículo y así lo determine la convocatoria, no se considerarán modificaciones sustanciales las variaciones entre las partidas del presupuesto del proyecto que, sin alterar la cuantía total de la ayuda y del valor del programa, no superen el 10 % respecto al presupuesto aprobado, por lo que, en este caso, no se solicitará la autorización.

4. Cuando el beneficiario ponga de manifiesto en la justificación de la subvención que se han producido alteraciones en el modo de ejecutar la actividad subvencionada que no alteran sustancialmente la naturaleza o fin de la subvención y que hubieran podido ser objeto de modificación de las condiciones de ejecución a las que se refiere el párrafo anterior, podrá aceptarse la justificación, sin exigir la revocación o reintegro de la subvención, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

Artículo 28

Revocación y criterios de gradación

1. La alteración, intencionada o no, de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos a cumplir por la persona o entidad beneficiaria y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles previamente o posteriormente a la resolución de concesión serán causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada.

2. La revocación de la subvención se realizará mediante resolución que especifique la causa, así como la valoración del grado de incumplimiento, fijando el importe que, en su caso, percibirá finalmente la persona o entidad beneficiaria. A tal efecto, se entenderá por resolución de modificación la resolución de pago dictada en el seno del procedimiento de ejecución presupuestaria que tenga todos estos requisitos. Sin embargo, en los casos en que, como consecuencia del abono previo de la subvención, la persona o entidad beneficiaria tenga que reintegrar la totalidad o una parte, no se dictará ninguna resolución de modificación y se iniciará el procedimiento de reintegro correspondiente.

3. A tales efectos, se tendrá en cuenta el principio general de proporcionalidad, así como el resto de criterios de gradación siguientes:

a) En caso de ejecución parcial de la actividad objeto de subvención, el nivel de divisibilidad de la actividad y del fin público perseguido en cada caso. En particular, se tendrá en cuenta la existencia de módulos, fases o unidades individualizadas que sean susceptibles de realización independiente.

b) En el caso de alteración de las condiciones de ejecución, el grado de incidencia de estas alteraciones en la satisfacción del fin esencial de la subvención. En particular, cuando la subvención se haya concedido para financiar gastos o inversiones de naturaleza distinta, se aceptará la compensación de unas partidas con otras, salvo que la resolución establezca otra cosa o que afecte al cumplimiento del fin esencial de la subvención.

c) En el caso de falta de presentación de la documentación justificativa de la subvención en el plazo establecido o la prórroga a la que se refiere el artículo 15.2 de esta Orden, la revocación de la subvención exigirá que, previamente, el órgano competente para la comprobación de la subvención requiera por escrito a la persona o entidad beneficiaria que presente la documentación en el plazo máximo de quince días y que, efectivamente, no se aporte la documentación en dicho plazo adicional.

d) En el caso de incumplimiento de la obligación de difusión publicitaria a la que se refiere el artículo 16 de esta Orden, se aplicarán estas reglas especiales:

1.º Si todavía es posible el cumplimiento de la obligación en los términos previstos inicialmente, el órgano que concede la subvención requerirá a la persona o entidad beneficiaria que adopte las medidas de difusión correspondientes en un plazo no superior a quince días, bajo advertencia expresa de la obligación de reintegro de la subvención que, en caso contrario, pueda derivarse.

2.º Si, porque ya se han realizado las actividades afectadas por estas medidas, no es posible el cumplimiento de la obligación en los términos previstos, el órgano que concede la subvención podrá establecer medidas alternativas siempre y cuando permitan la difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance que el previsto inicialmente. En el requerimiento que se dirija a tal efecto a la persona o entidad beneficiaria se fijará un plazo no superior a quince días para que se adopten las medidas, bajo advertencia expresa de la obligación de reintegrar la subvención que, en caso contrario, pueda derivarse.

3.º Sin perjuicio del régimen sancionador que, en su caso, sea aplicable, la revocación de la subvención exigirá que la persona o entidad beneficiaria no cumpla el requerimiento al que se refieren las reglas 1.º o 2.º anteriores.

e) Los criterios específicos que, en su caso, fije la convocatoria.

Artículo 29

Reintegro de la subvención

1. Las causas y el importe del reintegro, total o parcial, de la subvención, así como el procedimiento para su exigencia, se regirán por lo establecido en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y la normativa reglamentaria de desarrollo, teniendo en cuenta los criterios de gradación a los que se refiere el artículo anterior.

2. En el supuesto de que la causa del reintegro derive de la invalidez de la resolución de concesión, esta resolución se revisará previamente de conformidad con el artículo 25 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y el resto de disposiciones de aplicación.

Artículo 30

Garantías

Con independencia de lo que establezca la convocatoria, la Administración podrá adoptar en cualquier momento las medidas de comprobación y control que considere oportunas sobre la actividad subvencionable para que la persona interesada y, en su caso, la entidad colaboradora, cumplan con lo establecido en el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, las bases presentes y las convocatorias correspondientes. A tales efectos, se emitirá un informe donde se detallarán expresamente los aspectos constatados, el cual se integrará en el expediente.

Artículo 31

Base de datos y publicidad de las subvenciones

1. Los instructores de los procedimientos de concesión de subvenciones enviarán periódicamente a la Intervención General la información y documentación detalladas en el título III del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y, en su caso, en la normativa reglamentaria de desarrollo, en cuanto a las subvenciones que regula esta Orden, a los efectos de suministrar los datos a la Base de datos nacional de subvenciones.

2. De conformidad con la Ley 4/2011, de 31 de marzo Vínculo a legislación, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears, se publicarán y mantendrán actualizadas en la página web de la consejería competente en materia de salud o de consumo la relación de las líneas de ayudas que deban convocarse en cada ejercicio presupuestario y el resto de datos e información que se detallan en el artículo 22 de dicha Ley.

Disposición adicional única

Aportaciones dinerarias

Todas las referencias que se realizan en la presente Orden a las subvenciones se entenderán referidas, en todo aquello que sea aplicable, a las aportaciones económicas para los centros educativos públicos de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Disposición transitoria única

Régimen transitorio en la tramitación de los procedimientos

Los procedimientos administrativos de concesión y justificación de subvenciones en materia de salud pública, de salud mental, de drogodependencias y otras adicciones, y de consumo iniciados antes de la entrada en vigor de esta Orden se regirán por la normativa vigente en el momento del inicio del procedimiento.

Disposición derogatoria única

Normas que se derogan

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a esta Orden y, en concreto, la Orden de la consejera de Salud de 5 de mayo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones y de los premios para la realización de actividades relacionadas con la salud y el consumo.

Disposición final única

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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