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Subvenciones para el Plan de Impulso de las Entidades de Economía Social

10/07/2025
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Decreto 51/2025, de 10 de junio, de bases reguladoras de subvenciones para el Plan de Impulso de las Entidades de Economía Social de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el ejercicio 2025 (DOE de 9 de julio de 2025). Texto completo.

DECRETO 51/2025, DE 10 DE JUNIO, DE BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA EL PLAN DE IMPULSO DE LAS ENTIDADES DE ECONOMÍA SOCIAL DE EXTREMADURA Y SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2025.

I

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, atribuye a nuestra Comunidad Autónoma, en su artículo 9.1.17, la competencia exclusiva en las materias de organización, funcionamiento y régimen de las cooperativas y entidades asimiladas, así como el fomento de todas las modalidades economía social. Además, el artículo 73.2, del citado texto legal, incluido en el capítulo I (De la Economía Social de Extremadura) de su título VI (De la Economía y de la Hacienda), establece como principio general que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma propiciarán la constitución y el desarrollo de sociedades de economía social.

Mediante Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establece que la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible ejercerá entre otras competencias las relativas a sociedades cooperativas y sociedades laborales.

II

Las entidades de la economía social, conformada por cooperativas, sociedades laborales, mutualidades, fundaciones y asociaciones que lleven a cabo actividad económica, empresas de inserción, centros especiales de empleo, cofradías de pescadores, sociedades agrarias de transformación y entidades singulares, se rigen por el respeto a una serie de principios y valores orientadores: primacía de las personas y del fin social sobre el capital, aplicación de los resultados obtenidos al fin social objeto de la entidad, promoción de la solidaridad interna y con la sociedad e independencia respecto a los poderes públicos.

Para potenciar su desarrollo y modernización se aprobó el Decreto 38/2022, de 12 de abril, de bases reguladoras de las subvenciones para el Plan de Impulso de las Entidades de la Economía Social en Extremadura, y en su aplicación se han convocado estas subvenciones en los años 2022, 2023 y 2024.

La experiencia en su aplicación y las demandas del sector, han hecho necesaria la aprobación de un nuevo texto en el que se modifican algunos aspectos esenciales de estas subvenciones, simplificando el diseño de las actuaciones subvencionables, ampliando la posibilidad de ejecutar inversiones en las instalaciones de las entidades de economía social que se incluyen en el Programa I, flexibilizando la finalidad de la asistencia técnica profesional del Programa II, y, en ambos programas, incrementando las cuantías subvencionables.

El presente decreto contribuye a alcanzar los objetivos estratégicos de la Ley 3/2022, de 17 de marzo Vínculo a legislación, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, así como a dar cumplimiento a los establecido en el articulado de la misma. En concreto, el artículo 32, de fomento de la economía social en el medio rural, establece que la Junta de Extremadura adoptará medidas para la promoción de las entidades de la economía social como instrumento adecuado para generar riqueza y calidad de vida en el ámbito rural. Complementariamente, la Estrategia ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, aprobada por el Decreto 32/2022, recoge entre sus medidas Apoyar la economía social, como garante de una actividad económica con menor necesidad de financiación y escasa relación con las economías de escala. Por consiguiente, el presente decreto constituye una medida adecuada de la política ante el reto demográfico y territorial de la Junta de Extremadura.

Esta norma se estructura en diecisiete artículos, una disposición adicional única por la que se aprueba la primera convocatoria para la anualidad 2025, una transitoria, una disposición derogatoria única, y tres disposiciones finales.

III

Las presentes bases reguladoras incorporan las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, que obligan a la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos cuando se trate de personas jurídicas.

Además, en aplicación del artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la disposición final tercera del Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos, las presentes bases reguladoras incorporarán la primera convocatoria de las mismas para la anualidad 2025.

La presente disposición se adecúa a los principios de buena regulación, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El presente decreto se dicta con la finalidad de llevar a cabo las medidas establecidas de fomento de la modernización de las entidades de economía social, por lo que con el dictado de la presente norma se da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia recogidos en el apartado segundo del mencionado artículo 129. En cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece la regulación acorde con las normas jurídicas que le sirven de marco y adecuada para poder establecer las bases reguladoras para el otorgamiento de las subvenciones.

En virtud del principio de seguridad jurídica, esta norma es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, así como se ha promovido la participación de las personas potencialmente destinatarias. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, esta norma, establece criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, y persigue una correcta utilización de los recursos públicos.

Por último, este decreto ha seguido y responde a los requerimientos de igualdad de género regulados con carácter fundamental por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género de Extremadura, para hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en Extremadura y avanzar hacia una sociedad extremeña más libre y justa.

IV

El objeto de estas ayudas es la ejecución de los planes de impulso por las entidades de la economía social. De acuerdo con lo establecido en los artículos 22.2 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se evidencia un interés público y social en el fomento de las entidades de la economía social que, como apunta el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, actúan en base a los siguientes principios orientadores:

a) Primacía de las personas y del fin social sobre el capital, que se concreta en gestión autónoma y transparente, democrática y participativa, que lleva a priorizar la toma de decisiones más en función de las personas y sus aportaciones de trabajo y servicios prestados a la entidad o en función del fin social, que en relación a sus aportaciones al capital social.

b) Aplicación de los resultados obtenidos de la actividad económica principalmente en función del trabajo aportado y servicio o actividad realizada por las socias y socios o por sus miembros y, en su caso, al fin social objeto de la entidad.

c) Promoción de la solidaridad interna y con la sociedad que favorezca el compromiso con el desarrollo local, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la cohesión social, la inserción de personas en riesgo de exclusión social, la generación de empleo estable y de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la sostenibilidad.

d) Independencia respecto a los poderes públicos.

Estas entidades son muy valiosas para el tejido económico y social de la región, al establecer una economía de carácter social, muy vinculadas a las comunidades de origen y a su territorio, de tal forma que en el propio artículo 5.4 Vínculo a legislación de la citada Ley 5/2011, de 29 de marzo, los centros especiales de empleo y las empresas de inserción se declaran entidades prestadoras de Servicios de Interés Económico General (SIEG).

De esta forma, las entidades de la economía social beneficiarias de las presentes ayudas desarrollan una función económica y social dentro de sus comunidades, creando puestos de trabajo estables, ligados al territorio y muy difíciles de deslocalizar, devolviendo a su comunidad parte de los beneficios generados, por lo que se dificulta establecer criterios objetivos que determinen un orden de prelación entre las distintas solicitudes para su concesión, pues no se puede determinar qué entidades podrían tener una posición preferente en el mercado o en su comunidad para percibir la subvención ni en base a qué criterios, imposibilitando la aplicación del régimen de concurrencia competitiva, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en los citados artículos 22.2 Vínculo a legislación y 29.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, de forma que puedan irse concediendo ayudas conforme se vayan solicitando por las interesadas.

V

Por lo expuesto, de acuerdo con el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 10 de junio de 2025,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones para el Plan de impulso de las entidades de la economía social en Extremadura con la finalidad modernizar sus estructuras e instalaciones y mejorar en sus procesos administrativos, y realizar la primera convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2025.

2. El Plan de impulso para el que soliciten la subvención podrá incluir actuaciones para los siguientes programas:

a) Programa I. Inversiones: se consideran inversiones las adquisiciones o intervenciones en las instalaciones de la entidad, incluyendo mobiliario de oficina, maquinaria o equipos para la prestación de los servicios de la entidad, mejoras en las instalaciones y otras actuaciones encaminadas a mejorar las distintas dependencias de la entidad.

b) Programa II. Asistencia técnica profesional: se entiende por asistencia técnica profesional la prestación de servicios profesionales cualificados a la entidad, destinados a tramitar ante las administraciones procesos concretos que requieran de la citada asistencia, incluyendo entre estos trámites los que se realicen ante los registros en que estén inscritas las entidades. Queda excluida la prestación regular del servicio de asesoría.

3. Las subvenciones reguladas en el presente decreto están acogidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general.

4. De acuerdo con el citado reglamento, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros en los tres años previos.

Las entidades solicitantes deberán declarar todas las demás ayudas de minimis recibidas en los tres años previos, que estén sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 o a otros reglamentos de minimis en el apartado establecido a dicho efecto en la solicitud.

Artículo 2. Cuantías subvencionables.

1. Para el programa I se subvencionará el 50% de la inversión, sin IVA, con una subvención máxima de 15.000,00 euros.

2. Para el programa II se subvencionará el 100% de la inversión, sin IVA, con una subvención máxima de 2.000 euros para asistencia técnica profesional.

Cuando la asistencia técnica se destine a la constitución de una entidad, se subvencionarán también, cuando sean efectivamente suscritas y desembolsadas, las aportaciones al capital social con un máximo de 2.250 euros.

3. Si la asistencia técnica se destina a la liquidación de las entidades, deberá seguirse el procedimiento de disolución y liquidación descrito en el capítulo X del título I de la Ley 9/2018, de 30 de octubre Vínculo a legislación, de sociedades cooperativas de Extremadura, sin que pueda ser subvencionable en los casos de disolución y liquidación por concurso ni la disolución y liquidación simultánea, recogidas respectivamente en los artículos 117.f) y 127 y 128 de la citada ley.

En todo caso, la solicitud de subvención en el caso de disolución y extinción de la entidad deberá realizarse previamente a la solicitud de cancelación de los asientos en el Registro, descrito en el artículo 126 Vínculo a legislación de la Ley 9/2018, de 30 de octubre, y no podrá solicitarse tal cancelación antes de que se resuelva y, en su caso, se abone la subvención.

Artículo 3. Entidades beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las sociedades cooperativas, uniones de sociedades cooperativas, sociedades laborales, uniones de sociedades laborales, sociedades agrarias de transformación, centros especiales de empleo y empresas de inserción extremeñas.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no podrán ser beneficiarias las cooperativas de crédito y las de seguros, así como las entidades cuya actividad se corresponda con las propias de las empresas de trabajo temporal o agencias de colocación.

También se encuentran excluidas las empresas enumeradas en el apartado 1 del artículo 1 del citado Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023.

3. Las entidades solicitantes, para poder percibir las subvenciones y obtener la condición de beneficiaria, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar, con carácter previo a la presentación de la solicitud, debidamente inscritas en uno de los siguientes registros:

- Registro de Cooperativas de Extremadura.

- Registro de Sociedades Laborales de Extremadura y el Registro Mercantil correspondientes.

- Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de Extremadura.

- Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Extremadura.

- Registro de Empresas de Inserción de Extremadura.

b) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Dicha circunstancia se justificará a través de la declaración responsable que se incorpora al anexo I de modelo de solicitud.

c) Las sociedades cooperativas de primer grado deberán cumplir con el requisito establecido en el artículo 50.7 Vínculo a legislación de la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura.

4. Las subvenciones reguladas en el Programa II, cuando estén destinadas a la disolución y la liquidación de la sociedad, sólo podrán ser solicitadas por sociedades cooperativas y serán incompatibles con otras actuaciones subvencionables de este decreto.

En este caso, cuando la persona física representante de la entidad, con capacidad para solicitar y tramitar la subvención, no sea socia de la entidad solicitante, tendrá que comprometerse a efectuar la totalidad de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre de la entidad al menos una persona socia, en relación con lo dispuesto en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y tendrá igualmente la condición de beneficiaria y responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión.

Artículo 4. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. La solicitud se formalizará por quien ostente la representación de la entidad mediante la presentación del anexo I que se publique con cada convocatoria y que estará a disposición de las entidades solicitantes en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites, www.juntaex.es, y se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico, https://www.juntaex.es/w/0609021, dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud.

Las interesadas deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:

- https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF Vínculo a legislación _009

- http://www.cert.fnmt.es/

2. Junto a la solicitud, las entidades solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

a) Certificado de inscripción en el Registro correspondiente que acredite que la entidad se encuentra inscrita y no disuelta, el órgano de gobierno y su composición, así como su objeto y el domicilio social.

b) Certificación de estar al corriente con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica.

c) Presupuestos o facturas proforma correspondientes a los servicios que forman parte del Plan del impulso, con el IVA desglosado. Si las actuaciones se hubieran llevado a cabo antes de la presentación de la solicitud, y dentro del periodo subvencionable, se presentarán las correspondientes facturas.

d) Declaración detallada de todas las ayudas de minimis recibidas en los tres años previos, que estén sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, o a otros reglamentos de minimis.

El órgano instructor recabará de oficio los datos señalados en la letra a) siempre que la representación legal de la entidad no se oponga expresamente en la solicitud, y los señalados en la letra b), siempre que así lo autorice expresamente en el anexo I de solicitud, en cuyo caso quedará obligada a aportarlos junto con la solicitud de subvención. En los supuestos de imposibilidad material de obtener los anteriores documentos, el órgano instructor del procedimiento podrá requerir su presentación a la solicitante.

Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, la solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 Vínculo a legislación y 53.1.d) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligada a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos o no acompaña la documentación preceptiva, de conformidad con el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el órgano instructor requerirá a la interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si la solicitud se presenta fuera de plazo será inadmitida.

4. El plazo de presentación de solicitudes se determinará, para cada programa, en la correspondiente convocatoria, sin que pueda ser inferior a un mes desde la publicación de la citada convocatoria y sus extractos en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es.

Artículo 5. Relaciones entre el órgano instructor y las solicitantes.

1. Las entidades solicitantes estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con el órgano competente para la tramitación de las presentes subvenciones. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en su procedimiento de concesión, de justificación, de seguimiento y en los de pérdida de derecho al cobro o de reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro trámite para la gestión de las subvenciones, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto y señalados en la correspondiente convocatoria.

Las solicitudes de subvención y abono, así como el resto de la documentación que se aporte, serán firmadas electrónicamente por la representación de las entidades, en los términos de los artículos 5 Vínculo a legislación y 9 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de cooperativas y economía social y se presentarán por los medios electrónicos señalados en la convocatoria.

2. Si la presentación de documentos no se realiza conforme al procedimiento descrito, el órgano instructor requerirá a las solicitantes la correspondiente subsanación, advirtiendo de que, de no ser atendido el requerimiento en el plazo de diez días, se les tendrá por desistidas de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En el caso de que las interesadas presenten su solicitud presencialmente, el órgano instructor requerirá la subsanación a través de la presentación electrónica, con la advertencia de que se considerará fecha de presentación aquélla en que haya producido la subsanación, según dispone el artículo 68.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 6. Incompatibilidades.

1. La percepción de las presentes subvenciones será incompatible con cualquier otra clase subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Al efecto, el órgano instructor consultará de oficio la Base de Datos Nacional de Subvenciones para comprobar las subvenciones y ayudas recibidas por la entidad solicitante que pudieran ser incompatibles con las presentes subvenciones y la acumulación de ayudas de minimis obtenidas a efectos de verificar que no se sobrepasan los límites que se establecen en el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023.

2. La obtención concurrente de otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y, en su caso, al reintegro de la misma.

Artículo 7. Procedimiento de convocatoria y concesión de las subvenciones.

1. El procedimiento de concesión para cada programa se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, de forma que puedan irse concediendo subvenciones conforme se vayan solicitando por las interesadas en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos y criterios establecidos en las presentes bases reguladoras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2 Vínculo a legislación y 29.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Las subvenciones se irán tramitando por orden de entrada de las solicitudes y concediendo según se vayan completando los expedientes hasta el agotamiento del crédito disponible.

2. El procedimiento se iniciará, de conformidad con el artículo 29.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de oficio mediante convocatoria pública aprobada por la Secretaría General de la Consejería competente en materia de cooperativas y economía social, mediante resolución que se ajustará a las bases reguladoras establecidas en el presente decreto, y que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es, junto con sus extractos, obtenidos por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones,

https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La convocatoria informará de que las ayudas tienen carácter de minimis y que están acogidas al citado Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023.

La primera convocatoria se incorpora al presente decreto en aplicación del artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

3. Cada solicitante podrá solicitar más de una solicitud en cada convocatoria, teniendo en cuenta que no podrá recibir, en total, un importe superior a las cuantías máximas señaladas para cada programa.

Si la solicitud se refiere a gastos por disolución y liquidación de la entidad, no podrán incluirse en el Plan de impulso actuaciones de cualquier otra línea, programa o actuación subvencionable de este decreto.

4. Si, como consecuencia del agotamiento del crédito, hay solicitudes que pueden obtener la condición de beneficiaria y su solicitud es desestimada por esta causa, podrán solicitar la subvención para la misma actuación en la siguiente convocatoria y se considerará el plazo de ejecución de la convocatoria en que ha solicitado en primer lugar.

Artículo 8. Gastos y periodo subvencionable.

1. Se considerarán gastos subvencionables, en los términos previstos en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, los realizados para la ejecución de las actuaciones previstas en el Plan de Impulso.

a) En el Programa I serán subvencionables los gastos correspondientes a las obras de mejora, ampliación y modernización de edificios existentes, instalaciones técnicas (frigoríficas, de aislamiento, de gas y generadores térmicos, eléctricas, de fontanería, de seguridad y contraincendios y todas aquellas ligadas a los procesos productivos), adquisición de maquinaria, mobiliario y equipos informáticos, siempre que se realicen y abonen dentro del periodo subvencionable, que comprenderá los seis meses anteriores a la publicación de la convocatoria y sus extractos en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es, y los seis meses posteriores a la misma.

b) En el Programa II serán subvencionables los gastos de asistencia técnica profesional, en concreto los gastos de auditoría, de retribución de órganos o entidades liquidadoras, gestoría y asesoría, auditorías e interventores e interventoras, de publicación de anuncios, notariales y gastos registrales que hayan sido abonados dentro del periodo subvencionable, que comprenderá los seis meses anteriores a la publicación de la convocatoria y sus extractos en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es, y los seis meses posteriores a la misma.

2. Para el caso de asistencia técnica profesional para constitución de una entidad de las señaladas como beneficiarias, será subvencionable el gasto correspondiente a las aportaciones sociales, suscritas y efectivamente desembolsadas, en el mismo periodo subvencionable.

3. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Artículo 9. Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Servicio competente en materia de cooperativas y sociedades laborales de la Dirección General competente en cooperativas y economía social, que tendrá la condición de instructor del procedimiento y realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.

Este órgano cumplirá con las disposiciones del artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.

Artículo 10. Propuesta, resolución y notificación.

1. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que expresará a la solicitante para la que se propone la concesión de la subvención, los programas y su cuantía.

2. La competencia para resolver corresponde a la titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de cooperativas y economía social. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

La resolución de concesión informará de que las ayudas que tienen carácter de minimis y que están acogidas al citado Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023.

La resolución del procedimiento se notificará individualmente a las interesadas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de este decreto.

La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a las interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

3. Las resoluciones de los expedientes instruidos no agotan la vía administrativa, según lo previsto en los artículos 114 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de cooperativas y economía social o ante la Consejería competente en materia de cooperativas y economía social, según lo dispuesto en el artículo 101 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, y en los términos previstos los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Una vez emitida la resolución estimatoria de concesión y, antes de que concluya el plazo de justificación de la actividad subvencionable, la entidad beneficiaria podrá solicitar que se modifique la resolución, siempre y cuando concurran cada una de las siguientes circunstancias:

a) Que la actividad que se propone realizar conforme a la modificación presentada esté comprendida dentro de la finalidad del proyecto inicialmente presentado.

b) Que las circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la concesión.

c) Que la modificación no suponga un incremento del importe total subvencionado.

Una vez presentada la solicitud de modificación, el órgano competente dictará resolución en el plazo de 30 días. En el caso de que transcurra dicho plazo sin resolver y notificar la resolución, se entenderá desestimada la citada solicitud.

Artículo 11. Obligaciones de las beneficiarias.

Además de las obligaciones previstas en la resolución de concesión y las generales previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos en el Plan de Impulso y en la resolución de concesión, y justificar el cumplimiento del objeto de la subvención concedida mediante la presentación del anexo II. El anexo II estará a disposición de las entidades solicitantes en el punto de acceso general electrónico de la Junta de Extremadura

https://www.juntaex.es/w/0609021.

b) Mantener el destino de las inversiones objeto de la ayuda, sin cambios sustanciales que puedan menoscabar los objetivos originales durante los cinco años siguientes al pago final.

c) Facilitar los informes, inspecciones y otros actos de investigación que la Administración disponga en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse o se haya pronunciado la resolución.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que realice la Dirección General competente en materia de cooperativas y economía social, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Extremadura, a la Intervención General de la Administración del Estado o a sus Intervenciones Delegadas, al Tribunal de Cuentas, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

e) Adoptar las medidas de difusión y publicidad del carácter público de la financiación, en los términos de los artículos 13 Vínculo a legislación y 17.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, según las instrucciones descritas en el anexo III de estas bases reguladoras.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control. Esta documentación deberá obrar en poder de la beneficiaria al menos cuatro años, para poder ser consultada en caso de inspección o auditoría de la Administración correspondiente.

Artículo 12. Justificación.

1. La justificación de los gastos habrá de realizarse cuando se hayan ejecutado las actuaciones y, como máximo, en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente a la fecha de finalización del periodo subvencionable, mediante la presentación por parte de la representación de la entidad beneficiaria de la justificación conforme al anexo II y los documentos acreditativos de la ejecución de la actuación o actuaciones previstas en el Plan de Impulso y los documentos acreditativos de los gastos y los pagos realizados, teniendo en cuenta que no se aceptarán pagos en efectivo.

La justificación documental de la realización de las actuaciones subvencionadas se realizará mediante facturas, acompañadas de los justificantes bancarios acreditativos del pago de estas y extractos bancarios en los que se reflejen los movimientos bancarios de las operaciones relativas a los pagos de las facturas.

Las facturas deben cumplimentarse conforme a la normativa fiscal vigente, con una descripción clara y detallada de las obras, instalaciones o servicios efectuados e indicando para cada equipo la marca, modelo y número de serie.

2. A efectos de la justificación de la adecuada realización de la actividad subvencionable, la representación de la entidad beneficiaria deberá justificar haber realizado la actuación que fundamentó la concesión de cada programa cumplimentando el apartado correspondiente a la memoria de ejecución, que incluirá el desarrollo y ejecución de las actuaciones, acreditación gráfica y documental de las mismas y acreditación gráfica del cumplimiento de la obligación de difusión pública de las actuaciones.

Artículo 13. Incumplimientos, revocación, pérdida de derecho al cobro y reintegro de las subvenciones.

1. El incumplimiento de lo dispuesto en las presentes bases, en la convocatoria o en la resolución de concesión, así como la concurrencia de las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, dará lugar a la revocación de las subvenciones concedidas, para uno o para los dos programas, en función del nivel de ejecución por separado, y, en su caso, la correspondiente pérdida de derecho al cobro o al reintegro de las mismas, con alcance total o parcial, con la exigencia del interés legalmente establecido desde el momento del pago hasta la fecha de procedencia del reintegro.

2. El órgano gestor deberá tener en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la revocación de la subvención percibida al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la beneficiaria:

a) Siempre que la beneficiaria haya llevado a efecto el plan presentado y justifique gastos por un importe superior al 60% de la cuantía concedida para cada programa, el importe a reintegrar o la procedente pérdida de derecho al cobro será proporcional al importe efectivamente justificado.

En el caso de la que la entidad beneficiaria no justifique al menos el 60% del importe concedido en un programa, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas para ese programa en los términos del artículo siguiente.

b) Acreditada la ejecución y abono de las actuaciones en plazo, la presentación de la documentación justificativa con posterioridad al vencimiento del plazo de justificación, ya se produzca esta presentación antes de efectuarse el requerimiento previsto en el artículo 70.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, o dentro del plazo adicional que este concede, dará lugar a la aplicación del siguiente criterio:

Si se presenta con posterioridad al plazo de justificación, pero antes de ser notificado el requerimiento indicado, se reducirá la subvención a abonar en un 5%.

Si se presenta una vez notificado el requerimiento del artículo 70.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006 y dentro del plazo adicional que éste conceda, se reducirá la subvención a abonar en un 10%.

Si se presenta fuera del plazo concedido por el requerimiento, se considerará la subvención como no justificada y será revocada, procediendo el reintegro de las cantidades percibidas.

c) El incumplimiento de las obligaciones de difusión y publicidad dará lugar a una reducción de la subvención a abonar de un 10%.

Artículo 14. Procedimientos de pérdida de derecho al cobro y de reintegro.

1. El procedimiento de pérdida de derecho al cobro y, en su caso, de reintegro de las subvenciones se rige por lo establecido en el título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, y se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Extremadura.

En el acuerdo de inicio del procedimiento deberá indicarse la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado y será notificado a la entidad beneficiaria, concediéndole un plazo de quince días hábiles para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes.

2. El inicio de cualquiera de estos procedimientos interrumpirá el plazo de prescripción de que dispone la Administración para exigir el reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

3. La resolución del procedimiento de pérdida de derecho al cobro o de reintegro identificará el obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro, el importe de la subvención a reintegrar y la liquidación de los intereses de demora.

4. La resolución del procedimiento se notificará individualmente a las interesadas y el plazo máximo para resolver y notificar la misma será de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio, de conformidad con el artículo 48.4 Vínculo a legislación de Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Artículo 15. Pago de la subvención.

1. Las subvenciones recogidas en las presentes bases reguladoras se abonarán fraccionadamente en dos pagos, sin necesidad de garantía alguna conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de subvenciones, siendo la forma de pago la siguiente:

a) Junto con la resolución de concesión, se ordenará el pago anticipado del 50% de la cuantía concedida.

b) Una vez justificada la subvención, conforme a lo dispuesto para cada programa, se ordenará el pago del segundo 50% de la cuantía concedida.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las subvenciones del programa II Asistencia técnica profesional cuando se destinen a la liquidación y extinción de la entidad se abonarán en un solo pago que se ordenará con la resolución de concesión.

3. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.

En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, por favor proceda a su alta a través del trámite Alta de Terceros en el punto de acceso general electrónico

(www.juntaex.es ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud:

https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true

Artículo 16. Publicidad.

1. Se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es, tanto la convocatoria como sus extractos, obtenidos por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias, así como de las subvenciones concedidas al amparo de la citada convocatoria, en virtud del artículo 20.8.a) de la Ley 38/2001, de 17 de noviembre, y del artículo 16.q) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en los términos del artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Del mismo modo, serán objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index, las presentes bases reguladoras, la convocatoria y las subvenciones concedidas, en cumplimiento del artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

2. Se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones,

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans, la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de estas bases, de conformidad con los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Con independencia de lo anterior, se publicará en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, http://gobiernoabierto.juntaex.es, la información señalada en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura: la relación actualizada de las ayudas o subvenciones que vayan a convocarse durante el ejercicio presupuestario, con indicación de los importes destinados a las mismas, su objetivo o finalidad y las condiciones que deberán reunir los posibles beneficiarios; el texto íntegro de la convocatoria de estas subvenciones; y las concesiones de las presentes subvenciones dentro de los quince días siguientes al de su notificación o publicación, con indicación únicamente de la relación de los beneficiarios, el importe de las ayudas y la identificación de la normativa reguladora.

4. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases están sujetas a las normas de información y publicidad establecidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y a cualesquiera otras que, en su caso, pudieran ser de aplicación.

Artículo 17. Financiación.

1. Las subvenciones establecidas en las presentes bases reguladoras se financiarán hasta el límite que se fije en cada convocatoria, y su concesión estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en cada anualidad.

2. En la convocatoria se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para su periodo de vigencia.

Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario antes del fin del plazo de presentación de solicitudes y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se declarará terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio publicado en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es, y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

3. Las subvenciones reguladas en las presentes bases serán objeto de financiación con cargo a fondos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Con arreglo a lo establecido en la letra h) del apartado 2 del artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la cuantía de los créditos fijados en las convocatorias podrá aumentarse hasta un 20% de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

Disposición adicional única. Convocatoria para el año 2025.

Primero. Objeto.

A través de la presente disposición se aprueba la primera convocatoria para el ejercicio 2025 de las subvenciones para el Plan de Impulso de las Entidades de Economía Social de Extremadura.

Segundo. Cuantías subvencionables.

1. El Plan de impulso para el que soliciten la subvención podrá incluir actuaciones para los siguientes programas:

a) Programa I. Inversiones: se consideran inversiones las adquisiciones o intervenciones en las instalaciones de la entidad, incluyendo mobiliario de oficina, maquinaria o equipos para la prestación de los servicios de la entidad, mejoras en las instalaciones y otras actuaciones encaminadas a mejorar las distintas dependencias de la entidad.

Para el programa I se subvencionará el 50% de la inversión, sin IVA, con una subvención máxima de 15.000,00 euros.

b) Programa II. Asistencia técnica profesional: se entiende por asistencia técnica profesional la prestación de servicios profesionales cualificados a la entidad, destinados a tramitar ante las administraciones procesos concretos que requieran de la citada asistencia, incluyendo entre estos trámites los que se realicen ante los registros en que estén inscritas las entidades. Queda excluida la prestación regular del servicio de asesoría.

Para el programa II se subvencionará el 100% de la inversión, sin IVA, con una subvención máxima de 2.000,00 euros para asistencia técnica profesional.

Cuando la asistencia técnica se destine a la constitución de una entidad, se subvencionarán también, cuando sean efectivamente suscritas y desembolsadas, a las aportaciones al capital social con un máximo de 2.250,00 euros.

2. Las subvenciones reguladas están acogidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) 2023/2832, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general.

Tercero. Beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las sociedades cooperativas, uniones de sociedades cooperativas, sociedades laborales, uniones de sociedades laborales, sociedades agrarias de transformación, centros especiales de empleo y empresas de inserción extremeñas.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no podrán ser beneficiarias las cooperativas de crédito y las de seguros, así como las entidades cuya actividad se corresponda con las propias de las empresas de trabajo temporal o agencias de colocación.

3. Las entidades solicitantes, para poder percibir las subvenciones y obtener la condición de beneficiaria, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar, con carácter previo a la presentación de la solicitud, debidamente inscritas en uno de los siguientes registros:

- Registro de Cooperativas de Extremadura.

- Registro de Sociedades Laborales de Extremadura y el Registro Mercantil correspondientes.

- Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de Extremadura.

- Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Extremadura.

- Registro de Empresas de Inserción de Extremadura.

b) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Las sociedades cooperativas de primer grado deberán cumplir con el requisito establecido en el artículo 50.7 de la ley 9/2018, de 30 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Extremadura.

4. Las subvenciones reguladas en el Programa II, cuando estén destinadas a la disolución y la liquidación de la sociedad, sólo podrán ser solicitadas por sociedades cooperativas y serán incompatibles con otras actuaciones subvencionables de este decreto.

En este caso, cuando la persona física representante de la entidad, con capacidad para solicitar y tramitar la subvención, no sea socia de la entidad solicitante, tendrá que comprometerse a efectuar la totalidad de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre de la entidad al menos una persona socia, en relación con lo dispuesto en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y tendrá igualmente la condición de beneficiaria y responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión.

Cuarto. Procedimiento de concesión y de convocatoria de la subvención así como la publicidad de la convocatoria.

1. El procedimiento de concesión para cada programa se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, de forma que puedan irse concediendo subvenciones conforme se vayan solicitando por las interesadas en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos y criterios establecidos en las presentes bases reguladoras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2 Vínculo a legislación y 29.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Las subvenciones se irán tramitando por orden de entrada de las solicitudes y concediendo según se vayan completando los expedientes hasta el agotamiento del crédito disponible.

2. El procedimiento se iniciará, de conformidad con el artículo 29.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de oficio mediante convocatoria pública aprobada por la Secretaría General de la Consejería competente en materia de cooperativas y economía social, mediante resolución que se ajustará a las bases reguladoras establecidas en el presente decreto, y que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura junto con sus extractos, obtenidos por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La primera convocatoria se incorpora al presente decreto en aplicación del artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

3. Cada solicitante podrá solicitar más de una solicitud en cada convocatoria, teniendo en cuenta que no podrá recibir, en total, un importe superior a las cuantías máximas señaladas para cada programa.

Si la solicitud se refiere a gastos por disolución y liquidación de la entidad, no podrán incluirse en el Plan de impulso actuaciones de cualquier otra línea, programa o actuación subvencionable de este decreto.

4. Si, como consecuencia del agotamiento del crédito, hay solicitudes que pueden obtener la condición de beneficiaria y su solicitud es desestimada por esta causa, podrán solicitar la subvención para la misma actuación en la siguiente convocatoria y se considerará el plazo de ejecución de la convocatoria en que ha solicitado en primer lugar.

Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes, documentación e informaciones que deben acompañarse a las mismas, identificación de los trámites que podrán ser cumplimentados por las interesadas por medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables.

1. La solicitud se formalizará por quien ostente la representación de la entidad mediante la presentación del anexo I de este decreto, que se publicará con cada convocatoria, y que estará a disposición de las entidades solicitantes en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites, www.juntaex.es, y se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico, https://www.juntaex.es/w/0609021, dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud.

Las interesadas deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:

- https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF Vínculo a legislación _009

- http://www.cert.fnmt.es/

2. Junto a la solicitud, las entidades solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

a) Certificado de inscripción en el Registro correspondiente que acredite que la entidad se encuentra inscrita y no disuelta, el órgano de gobierno y su composición, así como su objeto y el domicilio social.

b) Certificación de estar al corriente con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica.

c) Presupuestos o facturas proforma correspondientes a los servicios que forman parte del Plan del impulso, con el IVA desglosado. Si las actuaciones se hubieran llevado a cabo antes de la presentación de la solicitud, y dentro del periodo subvencionable, se presentarán las correspondientes facturas.

El órgano instructor recabará de oficio los datos señalados en la letra a) siempre que la representación legal de la entidad no se oponga expresamente en la solicitud, y los señalados en la letra b), siempre que así lo autorice expresamente en el anexo I de solicitud, en cuyo caso quedará obligada a aportarlos junto con la solicitud de subvención. En los supuestos de imposibilidad material de obtener los anteriores documentos, el órgano instructor del procedimiento podrá requerir su presentación a la solicitante.

Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, la solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 Vínculo a legislación y 53.1.d) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligada a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos o no acompaña la documentación preceptiva, de conformidad con el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el órgano instructor requerirá a la interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si la solicitud se presenta fuera de plazo será inadmitida.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses desde la publicación de esta convocatoria y sus extractos en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es.

Sexto. Ordenación e instrucción del procedimiento.

El Servicio de Cooperativas y Sociedades Laborales de la Dirección General de Cooperativas y Economía Social es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento, y una vez completada la documentación de cada expediente, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que expresará la solicitante para la que se propone la concesión de la subvención, los programas y su cuantía.

Este órgano cumplirá con las disposiciones del artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.

Séptimo. Resolución del procedimiento de concesión.

1. La competencia para resolver corresponde a la titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

La resolución del procedimiento se notificará individualmente a las interesadas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de este decreto, y en ella se informará de que las ayudas que tienen carácter de minimis y que están acogidas al citado Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023.

La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a las interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

2. Las resoluciones de los expedientes instruidos no agotan la vía administrativa, según lo previsto en los artículos 114 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de cooperativas y economía social o ante la Consejería competente en materia de cooperativas y economía social, según lo dispuesto en el artículo 101 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, y en los términos previstos los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Octavo. Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas.

El importe total del crédito destinado a esta convocatoria será de 345.000,00 euros, con cargo al Proyecto de Gasto 20220367 Plan de Impulso a la Economía Social. Programas I y II, de los que 315.000,00 euros se destinarán a la financiación del Programa I, con cargo a la aplicación presupuestaria 120100000 G/325A/77000 CAG0000001, y 30.000,00 euros a la financiación del Programa II, con cargo a la aplicación presupuestaria 120100000 G/325A/47000 CAG0000001, recogido en la Ley 1/2024, de 5 de febrero Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, prorrogados por la Orden de 6 de febrero de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura para 2024 en el ejercicio de 2025, a ejecutar en la anualidad 2025.

La cuantía de los créditos fijados en cada convocatoria podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver su concesión sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

Noveno. Gastos subvencionables y plazos de realización de la actividad subvencionada y de justificación de los gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables, en los términos previstos en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, los realizados para la ejecución de las actuaciones previstas en el Plan de Impulso.

a) En el Programa I serán subvencionables los gastos correspondientes a las obras de mejora, ampliación y modernización de edificios existentes, instalaciones técnicas (frigoríficas, de aislamiento, de gas y generadores térmicos, eléctricas, de fontanería, de seguridad y contraincendios y todas aquellas ligadas a los procesos productivos), adquisición de maquinaria, mobiliario y equipos informáticos, siempre que se realicen y abonen dentro del periodo subvencionable, que comprenderá los seis meses anteriores a la publicación de la convocatoria y sus extractos en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es, y los seis meses posteriores a la misma.

b) En el Programa II serán subvencionables los gastos de asistencia técnica profesional, en concreto los gastos de auditoría, de retribución de liquidadores, gestores y asesores, auditores e interventores, de publicación de anuncios, notariales y gastos registrales que hayan sido abonados dentro del periodo subvencionable, que comprenderá los seis meses anteriores a la publicación de la convocatoria y sus extractos en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es, y los seis meses posteriores a la misma.

Para el caso de asistencia técnica profesional para constitución de una entidad de las señaladas como beneficiarias, será subvencionable el gasto correspondiente a las aportaciones sociales, suscritas y efectivamente desembolsadas, en el mismo periodo subvencionable.

2. La justificación de los gastos habrá de realizarse cuando se hayan ejecutado las actuaciones y, como máximo, en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente a la fecha de finalización del periodo subvencionable, mediante la presentación por parte de la representación de la entidad beneficiaria de la justificación conforme al anexo II y los documentos acreditativos de la ejecución de la actuación o actuaciones previstas en el Plan de Impulso y los documentos acreditativos de los gastos y los pagos realizados, teniendo en cuenta que no se aceptarán pagos en efectivo.

3. A efectos de la justificación de la adecuada realización de la actividad subvencionable, la representación de la entidad beneficiaria deberá justificar haber realizado la actuación que fundamentó la concesión de cada programa cumplimentando el apartado correspondiente a la memoria de ejecución, que incluirá el desarrollo y ejecución de las actuaciones, acreditación gráfica y documental de las mismas y acreditación gráfica del cumplimiento de la obligación de difusión pública de las actuaciones.

Décimo. Eficacia y recursos.

La presente convocatoria surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación junto con los extractos de la misma previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es, y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá interponerse recurso contencioso-administrativo antes la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición transitoria única.

1. Los expedientes de solicitudes de subvención ya iniciados y solicitados al amparo del Decreto 38/2022, de 12 de abril, de bases reguladoras de las subvenciones para el Plan de Impulso de las Entidades de Economía Social de Extremadura y primera convocatoria para el ejercicio 2022, se tramitarán de conformidad con el mismo.

2. Para la primera convocatoria de estas subvenciones se considerarán gastos subvencionables los que se hubieran ejecutado desde el día siguiente a la finalización del periodo subvencionable de la convocatoria de 2024, es decir, se amplía el periodo subvencionable que se inicia el día 8 de noviembre de 2024 y terminará seis meses después de la publicación de este decreto y su convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Disposición derogatoria única. Subvenciones para el plan de impulso de las entidades de Economía Social.

Se dejan sin efecto las bases reguladoras contenidas en el Decreto 38/2022, de 12 de abril, de bases reguladoras de las subvenciones para el Plan de Impulso de las Entidades de Economía Social de Extremadura y primera convocatoria para el ejercicio 2022.

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

Se faculta a la Secretaría General de la Consejería competente en materia de cooperativas y economía social de la Junta de Extremadura para adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de este decreto, así como a modificar o desarrollar los anexos que se acompañan al mismo siempre que no contravengan lo dispuesto en su articulado.

Disposición final segunda. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura y por los Decretos 50/2001, de 3 de abril, de medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y modificación del Decreto 77/1990 Vínculo a legislación, y Decreto 3/1997, de 9 de enero Vínculo a legislación, de devolución de subvenciones, en cuanto no se opone a la misma, y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en el desarrollo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, en relación con el procedimiento administrativo, en lo no previsto por las normas citadas se aplicará lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es.

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