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Políticas de Juventud

07/07/2025
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Ley de Cantabria 3/2025, de 30 de junio, de Políticas de Juventud de Cantabria (BOCA de 4 de julio de 2025). Texto completo.

LEY DE CANTABRIA 3/2025, DE 30 DE JUNIO, DE POLÍTICAS DE JUVENTUD DE CANTABRIA.

PREÁMBULO

La Constitución Española insta en su artículo 9.2 a los poderes públicos a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitando la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. En referencia expresa a la juventud, el artículo 48 del texto constitucional establece que los poderes públicos deben promover las condiciones que hagan posible una participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

En relación con el mandato constitucional, el artículo 5.2 del Estatuto de Autonomía para Cantabria señala que corresponde a las instituciones de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus competencias, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos y ciudadanas en la vida política, económica, cultural y social.

Para ello el Estatuto de Autonomía para Cantabria atribuye a la Comunidad Autónoma competencias exclusivas sobre asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario incluida la política juvenil, para las personas mayores y de promoción de la igualdad de la mujer, artículo 24.22, así como la competencia en la promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio, artículo 24.21.

Pasadas más de cuatro décadas desde la aprobación del Estatuto de Autonomía, Cantabria es una de las pocas comunidades autónomas que no cuenta con un texto de rango legislativo que contemple de manera integral el conjunto de las necesidades de la población joven, a la vez de reconocer su singularidad en favor de una plena integración activa en el conjunto del tejido social.

Esta Ley, con una marcada vocación transversal, sitúa a la juventud en el centro de las políticas de las Administraciones Públicas a la vez que armoniza y da sentido a las referencias dispersas que la normativa autonómica acoge en materia de juventud, dando respuesta de manera integral a las necesidades de la población joven.

La norma viene a identificar, por primera vez en Cantabria, los principios rectores de las políticas de juventud definiendo líneas de acción en favor de objetivos concretos como garantía del pleno desarrollo de los derechos de las personas jóvenes.

La realidad de Cantabria y sus perspectivas de desarrollo futuro muestran la necesidad de dotarse de una norma que dé soporte a las políticas de juventud en el ámbito de la Comunidad Autónoma. En este sentido, esta Ley permite establecer mecanismos de coordinación de las políticas juveniles entre todas las Administraciones Públicas que operan en el territorio, favoreciendo su eficiencia y coherencia en aras de dar protagonismo a la población joven en las políticas públicas.

Coordinación y transversalidad como principios de actuación que tienen su reflejo en la Ley en la creación de dos instrumentos: el Plan Integral de Juventud de Cantabria y el Consejo de Políticas de Juventud de Cantabria como órgano colegiado a efectos de articular la cooperación y la coordinación interinstitucional en políticas de juventud.

Así, el Plan Integral de Juventud está destinado a dotar a la Comunidad de un instrumento de planificación de carácter plurianual como guía a la hora de definir y articular las actuaciones públicas prioritarias, integrando transversalmente las prioridades y propuestas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Entidades Locales y órganos de representación juvenil autonómicos. Un Plan que se entiende útil a partir de su alineamiento con los objetivos de las políticas de juventud y las líneas de acción reconocidas en la norma.

La Ley viene a reconocer el movimiento asociativo juvenil en todas sus expresiones con el Consejo de la Juventud de Cantabria como entidad de representación de las organizaciones juveniles de la Comunidad, con participación en el Consejo de Políticas de Juventud. Se significa el papel de los Consejos Territoriales de Juventud como órganos de representación de las organizaciones y entidades juveniles en favor de su participación en el desarrollo político, económico, social y cultural en el ámbito local.

La respuesta a los retos de un mundo en constante cambio, con las tecnologías de la información y la comunicación como eje central, tiene su reflejo en la Ley en el reconocimiento de la singularidad de la información juvenil fundada en la veracidad, la independencia y la objetividad como principios de la libertad y la autonomía de la persona. Principios que tienen su refrendo en el reconocimiento de la Red Cántabra de Documentación e Información Juvenil con el objetivo de proporcionar a los jóvenes la orientación necesaria en todos los aspectos de su interés, contribuyendo a su desarrollo integral.

La Ley viene a considerar personas jóvenes a aquellas con edades entre los 14 y los 30 años, ambos inclusive, sin perjuicio de poder modificar estos límites máximos y mínimos de edad para aquellas políticas o programas que justifiquen su importancia para la población joven.

La Ley de Políticas de Juventud de Cantabria cuenta con 67 artículos estructurados en un Título preliminar y seis títulos, a los que se añaden cuatro disposiciones finales.

El título preliminar contempla las disposiciones generales definiendo su objeto y finalidad, ámbito de aplicación, principios rectores de las políticas de juventud y los derechos de las personas jóvenes.

El título I de la Ley regula la organización administrativa dividiéndose en dos capítulos.

El capítulo I, dedicado a las Administraciones Públicas competentes, y el capítulo II, que desarrolla las competencias. Las políticas de juventud se regulan en el título II de la Ley, que se estructura en dos capítulos. Así, el capítulo I regula los objetivos mientras que el capítulo II determina las líneas de acción de las políticas de juventud.

El título III, dedicado al Plan Integral de Juventud, acoge en su capítulo I la naturaleza y objetivos y en el capítulo II la elaboración, contenido y evaluación. Los servicios a la juventud, así como la inspección y régimen sancionador son regulados en dos capítulos del título IV, estando dedicado el título V a la participación juvenil con su capítulo I vinculado al Consejo de la Juventud de Cantabria y el capítulo II al fomento de la participación juvenil en la sociedad.

El último título de la Ley regula la coordinación interinstitucional. Consta de dos capítulos relativos al Consejo de Políticas de Juventud de Cantabria y a las relaciones interadministrativas.

En cuanto a las cuatro disposiciones finales, las tres primeras vienen a habilitar el desarrollo reglamentario del Consejo de Políticas de Juventud de Cantabria, el Plan Integral de Juventud de Cantabria, así como la posibilidad de dictar disposiciones de carácter reglamentario para el desarrollo y ejecución de la Ley. La última disposición final determina la entrada en vigor de la norma.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Esta Ley tiene por objeto establecer el marco normativo para el desarrollo de las políticas de juventud en la Comunidad Autónoma de Cantabria, respondiendo de manera integral a las necesidades de la juventud.

2. Las políticas de juventud promoverán el desarrollo personal y social de la población joven favoreciendo su autonomía y participación en los ámbitos comunitario, cultural, económico y político, promoviendo las condiciones adecuadas en favor de su autonomía y emancipación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Esta Ley se aplicará a todas aquellas personas cuya edad esté comprendida entre los catorce y los treinta años, ambos inclusive, que residan o se encuentren en la Comunidad Autónoma de Cantabria, con independencia de su procedencia.

2. En el ámbito de sus competencias será de aplicación a los poderes públicos en la Comunidad Autónoma de Cantabria que desarrollen políticas de juventud y a las personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades o prestan servicios a la juventud.

3. Sin perjuicio de lo establecido en los números anteriores podrán establecerse otros límites máximos y mínimos de edad para aquellas políticas o programas que, de manera motivada, justifiquen su importancia para la población joven, especialmente si afectan a personas con discapacidad.

Artículo 3. Principios rectores de las políticas de juventud.

Son principios rectores de las políticas de juventud:

a) La universalidad: las políticas de juventud se dirigen a todas las personas jóvenes sin discriminación alguna por razones de sexo, edad, ideología, etnia, creencia, identidad sexual o de género, orientación sexual, discapacidad, procedencia o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

b) Ser integrales: estas políticas procuran la aplicación de medidas transversales que favorezcan la plena inclusión social, laboral, política, económica y cultural de toda la población joven considerada de manera universal.

c) La transversalidad: las políticas de juventud cuentan en su visión transversal con la opinión de la población joven en los foros de representación destinados al diseño, planificación, gestión, desarrollo, seguimiento y evaluación de las políticas de juventud en favor de una eficaz coordinación con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y las Entidades Locales.

d) La descentralización; de forma que lleguen a todo el territorio de Cantabria, sean adecuadas y respondan a las necesidades reales de su población destinataria en cada lugar, con especial énfasis en el mundo rural.

e) La coordinación: las políticas de juventud velarán por la necesaria coordinación entre Administraciones Públicas y entidades privadas que lleven a cabo acciones relacionadas con la población joven en Cantabria al objeto de favorecer su participación en la puesta en marcha de programas y medidas en beneficio de la juventud bajo la premisa de la eficiencia y eficacia en la disposición de los recursos públicos, evitando duplicidades y reduciendo la burocracia administrativa.

f) La participación democrática y plural: implican a toda la población joven en favor del desarrollo de políticas plurales que ensalcen los valores de la democracia y la libertad, potenciadores ambos de la convivencia, la paz, la solidaridad y la tolerancia. El Consejo de la Juventud de Cantabria participará en el diseño, planificación, gestión, desarrollo, seguimiento y evaluación de las políticas de juventud.

g) La proximidad: promueven los procesos de diseño de programas y aplicación de soluciones desde los espacios de decisión más cercanos a la población joven.

h) La transparencia, la planificación y evaluación: de acuerdo con los instrumentos metodológicos adecuados y tomando en consideración la responsabilidad de los poderes públicos en la provisión de los recursos y medios necesarios para el cumplimiento de sus fines.

i) La promoción de la igualdad activa en la corrección de desigualdades, con especial atención a aquellas por razón de sexo, identidad sexual o de género, orientación sexual, discapacidad o condición de vulnerabilidad o exclusión social, con especial referencia a las posibles desigualdades de la población joven en el espacio rural en áreas con riesgo de despoblamiento.

j) La solidaridad y diversidad: las políticas de juventud han de atender a la diversidad de la población joven a fin de asegurar la efectiva igualdad de oportunidades con el respeto, la convivencia y la solidaridad como principios básicos en las relaciones intergeneracionales.

Artículo 4. Derechos de las personas jóvenes.

Sin perjuicio de los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico estatal, autonómico y comunitario vigente, esta Ley reconoce a las personas jóvenes el derecho a ser consideradas un colectivo con necesidades singulares que necesita del desarrollo de políticas específicas que cuenten con su participación en los procesos de diseño, planificación, implementación y evaluación.

TÍTULO I

Organización administrativa

CAPÍTULO I

Administraciones públicas competentes

Artículo 5. Administraciones Públicas competentes.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria las Administraciones Públicas competentes en materia de juventud son:

a) La Administración de la Comunidad Autónoma.

b) Las Entidades Locales.

CAPÍTULO II

Competencias

Artículo 6. Competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria las siguientes competencias:

a) Elaboración, aprobación, coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Integral de Juventud de Cantabria.

b) Desarrollo de programas integrados en las políticas de juventud.

c) Colaboración con las Entidades Locales en la implementación de programas de juventud municipales alineados con los objetivos y metas establecidos en el Plan Integral de Juventud.

d) Evaluación continua de la realidad juvenil en la Comunidad, en colaboración con las entidades y Administraciones competentes.

e) Fomento del asociacionismo juvenil y su apoyo continuado.

f) Promoción del acceso de la población joven a la sociedad de la información veraz, el aprendizaje, la innovación y la enseñanza, con atención especial a los servicios municipales de información juvenil.

g) Expedición de titulaciones en Educación en el Tiempo Libre impartidas por las Escuelas de educación en tiempo libre reconocidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como las tareas de inspección y supervisión de las mismas.

h) Apoyo a la creación cultural joven, garantizando el acceso a la cultura.

i) La elaboración de disposiciones de carácter general en materia de juventud.

j) El régimen de inspección, supervisión y control, y el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 7. Competencias de las Entidades Locales.

Las Entidades Locales podrán asumir las siguientes competencias en materia de juventud:

a) Elaborar, aprobar y evaluar de planes y programas juveniles de ámbito municipal.

b) Promover la participación de la juventud en la vida pública, social, económica y cultural.

c) Impulsar la información juvenil, a través de servicios y oficinas municipales.

d) Crear, mantener y gestionar actividades, servicios y equipamientos dirigidos a la juventud.

e) Fomentar el asociacionismo juvenil como forma activa de participación en la comunidad.

f) Crear y reconocer los Consejos Territoriales de la Juventud.

g) Colaborar con otras Administraciones Públicas en la planificación e implementación de las políticas de juventud.

TÍTULO II

Políticas de juventud

CAPÍTULO I

Objetivos

Artículo 8. Objetivos.

Las políticas de juventud deberán garantizar el pleno desarrollo de los derechos de las personas jóvenes recogidos en la normativa vigente, estando vinculadas a:

a) Garantizar la formación y capacitación profesional de la población joven.

b) Habilitar procesos formativos que permitan su conciliación con la actividad laboral.

c) Potenciar los mecanismos de inserción juvenil en el mundo laboral promoviendo la innovación, el emprendimiento y el autoempleo.

d) Promover mecanismos que favorezcan la autonomía y el acceso a la vivienda de la población juvenil en régimen de alquiler o propiedad.

e) Desarrollar acciones destinadas a la población de las zonas rurales y en riesgo de despoblamiento que favorezcan la vinculación de la población joven con el territorio.

f) Facilitar la participación de las personas jóvenes en la vida social a través de los cauces democráticos asociativos y de participación política establecidos en el ordenamiento jurídico.

g) Impulsar medidas inclusivas destinadas a una real integración de las personas jóvenes con discapacidad, especialmente vulnerables o en riesgo de exclusión.

h) Integrar el valor de la igualdad real entre personas promoviendo acciones de sensibilización y erradicación de cualquier tipo de violencia, intimidación, acoso o discriminación ejercida frente a cualquier persona o colectivo por razón de sexo, edad, ideología, etnia, creencia, identidad sexual o de género, orientación sexual, procedencia, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

i) Garantizar el acceso de la población joven a la cultura en todas sus manifestaciones como forma de crecimiento personal y colectivo.

j) Facilitar las expresiones artísticas juveniles como muestra de creatividad y potencial innovador que enriquece al conjunto de la sociedad.

k) Impulsar programas de salud que tengan como protagonista la población joven abarcando los aspectos físico, mental y social.

l) Promover la salud y los estilos de vida saludables en los aspectos físico, psicológico y social impulsando programas de actuación destinados a la prevención y abordaje de procesos adictivos con y sin sustancia.

m) Facilitar la práctica deportiva transmisora de valores como eficaz activo para el bienestar físico, psicológico y social, con independencia del lugar de residencia.

n) Fomentar la libre elección del ocio a través de propuestas de calidad vinculadas a la educación en tiempo libre.

ñ) Participar en programas destinados a promover la movilidad de las personas jóvenes como factor de crecimiento personal enriquecedor para la comunidad, con especial interés en los procesos de intercambio de experiencias con otros países.

o) Promover el conocimiento de la Unión Europea como espacio compartido de oportunidades para la población joven.

p) Integrar las políticas juveniles de la comunidad dentro de las estrategias juveniles estatales y de la Unión Europea como instrumentos de cohesión económica, social, cultural y política.

q) Implicar a la población joven en la consecución de un desarrollo humano sostenible que asegure un modelo de prosperidad humana, medioambiental y económica que no deje a nadie atrás en los procesos de cambio.

r) Impulsar la formación permanente del personal técnico de las administraciones que tenga entre sus cometidos la atención directa a la población joven, iniciativa que se ha de extender al tejido asociativo juvenil y a las entidades de prestación de servicios a la juventud.

s) Otros aspectos que pudiera determinar el Plan Integral de Juventud de Cantabria.

CAPÍTULO II

Líneas de acción de las políticas de juventud

Artículo 9. Líneas de acción.

Las líneas de acción de las políticas de juventud se articularán a través de Plan Integral de Juventud de Cantabria, que priorizará las que mejor respondan a la evolución de las necesidades y demandas de la juventud en atención a los datos aportados por el diagnóstico en cada periodo de vigencia del plan y dentro de los objetivos de las políticas de juventud establecidas en esta Ley.

Artículo 10. Empleo.

1. Consideración de las personas jóvenes como colectivo prioritario en las políticas activas de empleo, garantizando medidas destinadas al fomento de la contratación de las personas jóvenes en búsqueda activa de empleo.

2. Promoción de la formación como instrumento en favor de la autonomía personal a través de la empleabilidad, la inserción en el mercado laboral y la garantía de los derechos laborales.

3. Impulso de la formación continua como instrumento de reorientación hacia nuevos sectores de empleo para las personas jóvenes.

4. Avanzar hacia un modelo de desarrollo sostenible basado en la sociedad del conocimiento, con la innovación y el emprendimiento como promotores de la igualdad y la cohesión social.

5. Priorización de propuestas destinadas al desarrollo de iniciativas de empleo estable y de calidad para la población joven.

6. Apoyo a las iniciativas de empleo juvenil basadas en la innovación y el emprendimiento individual y colectivo en especial aquellas vinculadas al espacio rural y a la economía social.

7. Formación y asesoramiento destinado a los jóvenes emprendedores en la creación de sus iniciativas empresariales.

8. Impulso de la igualdad de oportunidades en el empleo, en particular aquellas iniciativas destinadas a la mujer joven y a la población joven vulnerable y en riesgo de exclusión social.

9. Fomento de la incorporación de las personas jóvenes al sector primario y secundario en los espacio rural y litoral no urbano como instrumentos favorecedores de un desarrollo económico y poblacional equilibrado para la comunidad.

10. Mejora de la colaboración público-privada en el objetivo común de favorecer el acceso al empleo de las personas jóvenes.

Artículo 11. Liderazgo y emprendimiento.

1. Fomento del emprendimiento entendido como un valor propio de la población joven garante de una sociedad próspera capaz de afrontar retos globales.

2. Impulso de los valores de liderazgo, compromiso, emprendimiento y excelencia a través de su reconocimiento por la población joven y el conjunto de la sociedad.

Artículo 12. Educación no universitaria.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a la hora de planificar y ejecutar políticas de educación y formación a favor de las personas jóvenes, coordinará acciones de apoyo relativas tanto a la educación formal como a la no formal.

2. Igualmente, la Administración educativa promoverá diseños inclusivos de enseñanza y aprendizaje, adoptando las medidas necesarias para eliminar las barreras que impiden la presencia, participación y aprendizaje de todo el alumnado, garantizando así la equidad y la calidad de la educación en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. La Consejería competente en materia educativa promoverá entornos educativos que propicien el bienestar emocional de todo el alumnado fomentando una cultura de centro que favorezca una adecuada convivencia y permita a los jóvenes comprender y valorar la diversidad en todas sus formas.

4. En el marco de las políticas educativas dirigidas a la juventud, se promoverá la salud integral en el entorno escolar fomentando hábitos de vida saludables, el bienestar físico, emocional y social, así como la participación activa de los jóvenes en la mejora de su calidad de vida.

5. Las actuaciones de política educativa deberán propiciar la alfabetización digital, el acceso crítico a la información, la capacidad de comunicación y colaboración digital, así como de creación de contenidos digitales y la adquisición del pensamiento computacional de la juventud cántabra, en condiciones de seguridad, salud y bienestar.

6. Se garantizará el aprendizaje y uso de otras lenguas, así como la movilidad con el fin de conseguir una educación plurilingüe de la juventud de nuestra comunidad.

7. Se promoverá una orientación profesional eficaz que favorezca la adquisición de habilidades y competencias básicas y transversales para el desarrollo personal y social, la toma de decisiones, el emprendimiento y la planificación de itinerarios formativos y profesionales.

Esta orientación ofrecerá información y guías para elegir o redefinir opciones formativas y profesionales, fomentando la igualdad de género y eliminando estereotipos.

8. La Consejería competente en materia de educación mantendrá una política de fomento e impulso de la Formación Profesional como elemento fundamental para la formación y acceso al mercado laboral de los jóvenes, garantizando el acceso a estos estudios de las personas que lo soliciten en el sistema educativo público. Se hará especial énfasis en los estudios de las familias profesionales de los sectores emergentes y referentes en nuestra región, atendiendo al desarrollo de un mapa de la Formación Profesional que favorezca una oferta cohesionada territorialmente, que sea motor de la innovación y tecnología y se adapte a las necesidades del tejido empresarial de Cantabria.

9. Así mismo, la Consejería competente en materia de educación promoverá el aprendizaje a lo largo de la vida con el objetivo de la mejora de las oportunidades y la calidad de la formación de las personas, sin limitación en el tiempo ni de perspectiva de género, posibilitando la adaptación a las situaciones personales y profesionales del alumnado y mejorando la oferta y la calidad de la educación con medidas flexibilizadoras, fomentando la adquisición del máximo nivel de educación y formación de la ciudadanía, implantando la gratuidad en todos los ciclos formativos en los términos que se fijarán en el desarrollo reglamentario de esta Ley y primando la excelencia académica.

10. Además, la Consejería competente en materia de educación diseñará una política de crecimiento y promoción de las enseñanzas de régimen especial, concretamente, las enseñanzas artísticas, musicales, de idiomas y deportivas en Cantabria con la colaboración de las entidades, federaciones, centros educativos, así como de las Entidades Locales y de los agentes sociales y económicos.

Artículo 13. Universidad.

1. Se reconocerá a las Universidades de la Comunidad, instituciones de educación superior, su papel fundamental en la formación integral de la juventud como promotoras del desarrollo de capacidades a través del conocimiento como valor esencial para la prosperidad económica y social de la comunidad.

2. Se reconocerá el papel de la Universidad como promotora de la empleabilidad juvenil, el emprendimiento y la innovación a través de la excelencia.

3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria impulsará iniciativas que refuercen la vinculación entre la Universidad y la juventud, implantando la gratuidad en los estudios universitarios en los términos que se fijarán en el desarrollo reglamentario de esta Ley, primando la excelencia académica.

Artículo 14. Acceso a la vivienda.

1. La actuación política de la Comunidad Autónoma de Cantabria favorecerá el acceso del colectivo joven a la vivienda, a través de planes específicos, ayudas y programas de actuación ajustados a la realidad social y económica de cada momento. En particular, medidas que faciliten el acceso de la juventud a una vivienda que permita su autonomía y facilite su independencia mediante la puesta en funcionamiento de promociones y ayudas al pago de vivienda en régimen de alquiler o compra para jóvenes.

2. La legislación en materia de vivienda de Cantabria garantizará específicamente el derecho a la autonomía de las personas jóvenes, desarrollando una política activa de acceso de la juventud a la vivienda, procurando mejores condiciones de acceso que el mercado libre como grupo social prioritario mediante la reserva de una parte del parque público de vivienda, fijándose el porcentaje de esa reserva en el posterior desarrollo reglamentario de la Ley.

Artículo 15. Igualdad.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria propiciará que las relaciones interpersonales, familiares, sociales e intergeneracionales de la juventud se basen en la igualdad, el respeto y la solidaridad.

2. Se promoverán programas específicos destinados a prevenir y atender situaciones de violencia de género, acoso sexual y discriminación por razón de religión, etnia, identidad sexual o de género, orientación sexual o identidad, discapacidad o cualquier otra condición social o personal.

3. Se prestará formación, información y educación sexual en el ámbito de las relaciones afectivo-sexuales.

Artículo 16. Diversidad sexual y de género.

1. Las políticas de juventud se ajustarán al marco normativo estatal y de la Comunidad Autónoma en la garantía de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, transgénero, bisexuales e intersexuales y la no discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria promoverá el ejercicio del derecho a la libertad sexual y de género en las políticas transversales de juventud, velando por el cumplimiento de lo dispuesto en la legislación en materia de garantía de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, transgénero, bisexuales e Intersexuales y no discriminación por razón de orientación sexual e identidad de Género.

Artículo 17. Apoyo a la familia.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria reconoce la especificidad de las familias jóvenes promoviendo de manera transversal su protección social, económica y jurídica.

2. Los programas de actuación prestarán especial atención a las familias jóvenes en atención a las dificultades que enfrentan en las primeras etapas de su recorrido vital, en particular aquellas vulnerables y en riesgo de exclusión.

Artículo 18. Participación.

Impulso del movimiento asociativo juvenil dinámico, plural y constructivo como forma de activa participación en la sociedad.

Artículo 19. Servicios sociales.

Las Administraciones Públicas de la comunidad autónoma promoverán la adecuación de las políticas de servicios sociales a las necesidades de las personas jóvenes, garantizando su acceso al sistema de protección social a fin de facilitar su autonomía personal, integración e inclusión social y participación.

Artículo 20. Cultura e identidad regional.

Entendiendo la creación artística y cultural como factores promotores de una sociedad innovadora, libre y democrática, y atendiendo al valor que la población joven aporta a estos procesos, la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria:

a) Fomentará los procesos de creación artística y de implementación de propuestas culturales que tengan como protagonistas a la población joven a través del apoyo al sector de la creación artística juvenil de la comunidad.

b) Promoverá los medios necesarios para que las personas jóvenes de toda Cantabria, favoreciendo su libertad de elección, accedan a la cultura en igualdad de condiciones, facilitando su participación en la creación, promoción, uso, consumo, difusión y transmisión de la cultura y, en particular, de la cultura de Cantabria y sus expresiones inmateriales, con especial referencia a las formas orales que integran el habla cotidiana de los valles y comarcas de Cantabria, y que dan vida a la idiosincrasia de cada comarca en garantía de su salvaguarda, habilitando espacios y mecanismos de participación adecuados a ese objeto para las personas jóvenes.

Artículo 21. Deporte.

De acuerdo con la normativa vigente en materia deportiva, la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria fomentará la práctica deportiva como factor positivo en la adopción de hábitos de vida saludables y eficaz contribución al proceso madurativo físico, psicológico y de adopción de valores positivos para las personas jóvenes:

a) Promoviendo campañas de sensibilización sobre los beneficios de la práctica deportiva juvenil.

b) Desarrollando líneas de financiación destinadas al fomento de la actividad deportiva.

c) Impulsando competiciones deportivas que tengan como protagonista a la población joven.

d) Favoreciendo la colaboración público-privada en el desarrollo de programas deportivos, en especial aquellos vinculados a los deportes vernáculos de Cantabria.

Artículo 22. Ocio y tiempo libre.

El ocio y su uso responsable con fines educativos y formativos es un valor para el desarrollo de la persona joven, además de un complemento de refuerzo para su bienestar emocional y social. Con esta premisa la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria promoverá la dimensión y la calidad de la oferta de actividades de ocio y tiempo libre dirigidas a la población joven, en atención a las necesidades y al respeto a la libre elección de las personas jóvenes.

Artículo 23. Salud.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria desarrollará políticas activas de promoción de la salud que incluyan a la población joven promoviendo hábitos de vida saludables que favorezcan su salud física y psicológica.

Artículo 24. Salud Mental.

Se prestará atención a la salud mental y emocional, así como a la educación para la salud en ámbitos como la prevención y, en su caso, abordaje de desequilibrios comportamentales, adicciones con y sin sustancia, soledad no deseada, suicidio, acoso escolar y nuevas formas de acoso digital, trastornos de la conducta alimentaria, infecciones de transmisión sexual y embarazos no planificados.

Artículo 25. Consumo.

Se promoverán los hábitos de consumo responsables y saludables, favoreciendo modelos de consumo sostenibles económica y medioambientalmente en favor de la producción local, y sensibilizando sobre los derechos de las personas jóvenes como usuarias y consumidoras.

Artículo 26. Desarrollo sostenible.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria como promotora de un desarrollo económico, humano y medioambientalmente sostenible, garante de una prosperidad económica y social real en democracia y libertad:

a) Impulsará propuestas destinadas a sensibilizar a las personas jóvenes en la protección y el disfrute responsable del entorno y el patrimonio natural de Cantabria.

b) Promoverá entre la población joven el uso sostenible de los recursos naturales favoreciendo el compromiso juvenil con el medio ambiente.

c) Facilitará la participación de la población joven en las iniciativas en favor de la transición hacia modelos de producción y consumo sostenibles en el ámbito humano, económico y medioambiental.

d) Potenciará iniciativas participativas destinadas a promover la utilización sostenible de los recursos naturales y el compromiso de la población joven con el medio ambiente.

Artículo 27. Sociedad de la información.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria fomentará el acceso equitativo y saludable de la población joven a las tecnologías de la información y la comunicación combatiendo la brecha digital como factor de desigualdad social.

2. Se fomentará la utilización de canales tecnológicos de difusión de información veraz y contrastada promotora de la libertad de pensamiento y opinión como expresión de la libertad garante de una real y efectiva participación democrática.

3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria promoverá la adaptación de los instrumentos de comunicación mediados por las tecnologías de la información y la comunicación a las especiales condiciones de la población joven con discapacidad.

4. Se favorecerá la utilización y el uso innovador y creativo de las tecnologías de la información y de la comunicación y sus desarrollos sensibilizando a la sociedad sobre la tarea común en la promoción de su utilización segura.

5. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria promoverá acciones preventivas destinadas a sensibilizar sobre los fenómenos de acoso, en sus diversas variantes, mediante las tecnologías de la información y la comunicación.

Artículo 28. Voluntariado joven.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria fomentará el voluntariado de las personas jóvenes como cauce para mostrar su compromiso de participación activa en la sociedad dentro de los cauces establecidos por la normativa vigente en la materia.

Artículo 29. Movilidad juvenil.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria promoverá la participación de las personas jóvenes de la Comunidad en los programas de movilidad, intercambio y voluntariado juvenil promovidos por la Unión Europea.

2. Impulsará programas de encuentro e intercambio como forma de conocimiento de otras realidades y culturas a fin de impulsar los valores de la libertad, la tolerancia y la cooperación.

Artículo 30. Espacio rural y formas de economía tradicional.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria impulsará medidas favorecedoras de la permanencia y nueva localización de población joven en el espacio rural y costero no urbano.

2. Entre otras, se impulsarán acciones destinadas a:

a) Promover la formación profesional en materia agroalimentaria, agrícola, ganadera, forestal y pesquera.

b) Favorecer la incorporación de la población joven a los sectores económicos mencionados en el apartado anterior.

c) Impulsar procesos productivos vinculados a los sectores económicos tradicionales favorecedores de un desarrollo humano, económico y medioambiental sostenible en el espacio rural y costero no urbano.

Artículo 31. Transporte.

1. Se favorecerá el uso del transporte público colectivo, priorizando su utilización frente al vehículo individual, promoviendo la transición hacia una movilidad sostenible. Se trabajará, así mismo, para mejorar las condiciones de accesibilidad y movilidad en los municipios del espacio rural.

2. En el ámbito de los servicios públicos de transporte de viajeros de uso general de su competencia, la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria avanzará hacia la gratuidad mediante bonificaciones en el uso del transporte público con el objetivo de fomentar la sostenibilidad, en los términos en los que se establezca en el posterior desarrollo reglamentario de esta Ley.

3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria realizará las actuaciones necesarias para favorecer el intercambio modal y la coordinación necesaria con otras redes de transporte público para optimizar el sistema en favor de la movilidad joven dentro del territorio.

Artículo 32. Personas jóvenes cántabras en el exterior.

1. Se fomentará que las Casas de Cantabria en el exterior dispongan de puntos de información y referencia sobre la situación de la juventud cántabra y sobre las políticas y planes de juventud, al objeto de que las personas jóvenes residentes en el exterior tengan acceso a esa información.

2. Se promoverá el arraigo con la Comunidad de las personas jóvenes pertenecientes a las Casas de Cantabria en el exterior.

3. Se implementarán programas destinados a favorecer el retorno de las personas jóvenes a la Comunidad.

TÍTULO III

Plan Integral de Juventud de Cantabria

CAPÍTULO I

Naturaleza y objetivos

Artículo 33. Naturaleza.

1. El Plan Integral de Juventud recogerá, de forma coordinada y global, las líneas de intervención y directrices que deben orientar la actividad de las administraciones públicas en materia de juventud.

2. El Plan Integral de Juventud de Cantabria será informado por el Consejo de Políticas de Juventud de Cantabria y aprobado por el Consejo de Gobierno, dando traslado del mismo al Parlamento de Cantabria.

3. El Plan Integral de Juventud de Cantabria tendrá carácter plurianual, estableciendo los objetivos a cumplir durante su vigencia en base a los principios rectores del artículo 3 y de acuerdo a las líneas de acción recogidas en esta Ley.

4. El Plan Integral de Juventud de Cantabria integrará mecanismos que aseguren durante su vigencia el control, seguimiento y evaluación, contando con una memoria económica para su ejecución.

Artículo 34. Objetivos.

Son objetivos del Plan Integral de Juventud de Cantabria:

1. Servir como indicador del estado de situación de la población joven en Cantabria.

2. Ser instrumento guía a la hora de definir y articular las actuaciones públicas prioritarias en materia de juventud dentro de las áreas definidas en esta Ley.

3. Integrar transversalmente las prioridades y propuestas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Entidades Locales y órganos de representación juvenil autonómicos.

CAPÍTULO II

Elaboración, contenido y evaluación

Artículo 35. Elaboración.

1. La redacción del Plan Integral de Juventud de Cantabria contará con la participación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Entidades Locales, así como de los órganos de representación juvenil autonómicos propiciando procesos abiertos de participación a otras entidades y colectivos.

2. A los efectos de la elaboración del Plan Integral de Juventud de Cantabria la Consejería competente en materia de juventud recabará los informes que sean pertinentes a todas las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Artículo 36. Contenido.

1. El Plan Integral de Juventud de Cantabria atenderá a las líneas de acción de las políticas de juventud establecidas en esta Ley.

2. El plan habrá de ser transversal, promoviendo las vías de cooperación interinstitucional.

3. El Plan Integral de Juventud contará con una memoria económica.

4. Podrán integrarse en el plan líneas de acción distintas a las establecidas en esta Ley en aquellos casos que respondan a la detección de nuevas necesidades de la población joven de la Comunidad.

Artículo 37. Evaluación.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria presentará, dentro del primer trimestre del año, la memoria anual de actuaciones vinculadas al Plan Integral de Juventud de Cantabria garantizando la transparencia y la rendición de resultados.

La evaluación del Plan Integral de Juventud de Cantabria estará dirigida a la mejora de la calidad de las políticas de juventud en aras de un impacto real y positivo en la población joven de Cantabria.

TÍTULO IV

Servicios a la población joven

CAPÍTULO I

Disposición general

Artículo 38. Servicios a la población joven.

1. Los servicios regulados en el presente título son prestados por el órgano directivo en materia de juventud en colaboración con el resto de las consejerías del Gobierno de Cantabria, las Entidades Locales y entidades privadas en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

2. Son servicios prestados a la juventud:

a) Servicios de información juvenil.

b) Formación de profesionales en materia de educación en el tiempo libre.

c) Actividades de educación en tiempo libre.

d) Instalaciones juveniles de educación en tiempo libre.

e) Carnés de servicios a la juventud.

f) Aquellos que puedan ser atribuidos por la normativa vigente.

CAPÍTULO II

Servicios

SECCIÓN 1.ª

Información juvenil

Artículo 39. Información.

1. La información juvenil tendrá como objetivo poner a disposición de la población joven contenidos y fuentes de información veraces, independientes y objetivas que permitan la toma de decisiones en el ejercicio de la libertad y la autonomía en favor de una plena participación en el desarrollo social, económico, cultural y político de la comunidad en condiciones de igualdad.

2. La consejería competente en materia de juventud establecerá los mecanismos oportunos que garanticen el acceso universal a toda la información juvenil, entendida como aquella que sea obtenida, elaborada, tratada o difundida por los servicios de información vinculados a la juventud.

3. La información juvenil se basará en los siguientes principios:

a) El acceso a la información tiene que establecerse en condiciones de igualdad para toda la población joven sin causa alguna de discriminación, prestando especial atención a los grupos vulnerables y en riesgo de exclusión y a las personas jóvenes con discapacidad.

b) La información juvenil deberá excluir cualquier tipo de interés particular e ideológico.

c) La información juvenil será completa, precisa, práctica, actualizada y objetiva.

d) La atención en los centros de información juvenil será personalizada y adaptada a la demanda.

La información y el asesoramiento personal respetarán la confidencialidad y el anonimato.

Artículo 40. Red Cántabra de Documentación e Información Juvenil.

1. La Red Cántabra de Documentación e Información Juvenil tiene por objeto proporcionar a los jóvenes la orientación necesaria en todos los aspectos de su interés, contribuyendo a su desarrollo integral.

2. La Red Cántabra de Documentación e Información Juvenil estará integrada por el Centro Coordinador Regional de Información y Documentación Juvenil, las Oficinas de Información Juvenil y los Puntos de Información Juvenil.

3. El Plan Integral de Juventud de Cantabria incluirá instrumentos específicos de coordinación y apoyo económico a las entidades vinculadas a la Red Cántabra de Documentación e Información Juvenil.

4. La regulación y estructuración de la Red Cántabra de Documentación e Información Juvenil se establecerá reglamentariamente.

Artículo 41. Centro Coordinador Regional de Información y Documentación Juvenil.

El Centro Coordinador Regional de Información y Documentación Juvenil dependerá del órgano directivo competente en materia de juventud de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria asumiendo la coordinación de los centros integrados en la Red Cántabra de Documentación e Información Juvenil, así como todas aquellas competencias que sean establecidas reglamentariamente.

SECCIÓN 2.ª

Educación en el tiempo libre

Artículo 42. Concepto.

Se entiende por Educación en el Tiempo Libre el concepto que abarca ideas, procesos de aprendizaje y otras experiencias de carácter permanente que tienen lugar en el tiempo libre o de ocio de la ciudadanía, a las que se accede de forma voluntaria, y cuyo fin es potenciar el desarrollo integral de las personas, promover el impulso de valores universales y lograr de aquélla actitudes de reflexión, crítica y compromiso social a la vez que da pautas para la óptima utilización del tiempo libre.

Artículo 43. Escuela Oficial de Tiempo Libre.

1. La Escuela Oficial de Tiempo Libre, adscrita a la consejería competente en materia de juventud, es el centro de formación de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de Educación en el Tiempo Libre. Entre sus cometidos se encuentran:

a) La formación permanente dirigida al profesorado de las Escuelas de Tiempo Libre reconocidas y al suyo propio, así como organizar módulos de especialización para formadores.

b) La formación permanente para personas y colectivos que intervienen en los diferentes ámbitos establecidos en la presente Ley.

c) Otras actividades formativas de interés común para el conjunto de la población joven de Cantabria.

2. La Escuela Oficial podrá complementar su actuación mediante colaboraciones con otros agentes públicos o privados, tendentes a desarrollar investigaciones, estudios o cursos de interés encaminados a la consecución de los fines de la presente Ley.

Artículo 44. Escuelas de Tiempo Libre.

1. Las Escuelas de Tiempo Libre constituyen centros de formación, especialización y actualización en materia de Educación en el Tiempo Libre.

2. Corresponderá a la Consejería competente en materia de juventud la gestión y control del cumplimiento de los requisitos de creación de las Escuelas de Tiempo Libre y de las obligaciones derivadas de su actividad, la supervisión de los aspectos formativos y su inspección, así como la autorización para el desarrollo de la actividad.

3. Tendrán como finalidad principal la formación y preparación de responsables de actividades de Educación en el Tiempo Libre, de acuerdo con los niveles formativos oficiales que establezca la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

4. Podrán programar y realizar aquellas otras actividades formativas complementarias que contribuyan a la preparación de responsables de actividades de Educación en el Tiempo Libre.

5. Los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de las Escuelas de Tiempo Libre se establecerán reglamentariamente.

Artículo 45. Formación de profesionales de Educación en el Tiempo Libre.

1. Las personas responsables que vayan a llevar a cabo la programación y desarrollo de actividades de Educación en el Tiempo Libre, así como las personas que se hagan cargo de su dirección, deberán obtener una formación adecuada para el desempeño de sus funciones a través de la superación de cursos en materia de Educación en el Tiempo Libre y la obtención de las titulaciones correspondientes.

2. La Dirección General competente en materia de juventud expedirá en el ámbito de la Educación en el Tiempo Libre las titulaciones correspondientes, así como las homologaciones y convalidaciones de las titulaciones expedidas en este ámbito por otras Comunidades Autónomas en aplicación de la normativa vigente.

SECCIÓN 3.ª

Actividades de educación en el tiempo libre

Artículo 46. Definición.

Se consideran actividades de Educación en el Tiempo Libre aquellas acciones enmarcadas dentro de la Educación en el Tiempo Libre, de carácter lúdico, recreativo y formativo, definidas en un proyecto educativo de tiempo libre, diseñadas y desarrolladas por personas físicas o jurídicas y entidades públicas o privadas, en instalaciones fijas o al aire libre, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria y que se ajusten a la normativa vigente en materia de Educación en el Tiempo Libre.

Artículo 47. Clasificación.

Las actividades de Educación en el Tiempo Libre se clasifican en actividades con pernoctación o sin pernoctación, pudiendo en ambos casos desarrollarse al aire libre o en instalaciones fijas.

SECCIÓN 4.ª

Instalaciones de educación en tiempo libre

Artículo 48. Definición.

1. Se consideran Instalaciones de Educación en el Tiempo Libre, aquellas infraestructuras equipadas para la realización de actividades de Educación en el Tiempo Libre y que pueden dar cobertura a las necesidades básicas de pernoctación, aseo y comida en caso necesario.

Estas instalaciones están al servicio de los usuarios para facilitar la convivencia, la formación, la participación y la adecuada utilización del tiempo libre.

2. Reglamentariamente se podrán establecer otras modalidades de instalaciones.

Artículo 49. Tipología.

1. Los albergues adscritos a la Comunidad Autónoma de Cantabria tendrán la consideración de instalación de Educación en el Tiempo Libre.

2. Las instalaciones de educación en tiempo libre podrán ser fijas o no fijas en atención a su marco normativo regulatorio.

3. Reglamentariamente se establecerán las características de las instalaciones de Educación en el Tiempo Libre.

Artículo 50. Red de Instalaciones de Educación en el Tiempo Libre.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria creará la Red de Instalaciones de Educación en el Tiempo Libre.

Artículo 51. Exclusiones.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Ley las instalaciones reguladas por la normativa vigente en materia de cultura, turismo, deporte, educación formal y cualquier otra que se determine reglamentariamente.

SECCIÓN 5.ª

Carnés de servicios a la juventud

Artículo 52. Finalidad.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria promoverá, en colaboración con las Entidades Locales, el acceso a determinados bienes y servicios de interés para la población joven residente en Cantabria mediante el uso de carnés juveniles de ámbito nacional e internacional.

Artículo 53. Funcionamiento.

Reglamentariamente se regulará el funcionamiento de los carnés destinados a la población joven de la Comunidad facilitando la utilización del formato digital del documento.

SECCIÓN 6.ª

Inspección y régimen sancionador

Artículo 54. Inspección y régimen sancionador.

Tanto el régimen sancionador como las labores de inspección en materia de educación en tiempo libre estarán regulados por la normativa vigente en materia de educación en tiempo libre.

TÍTULO V

Participación juvenil y asociacionismo juvenil

CAPÍTULO I

Consejo de la Juventud de Cantabria

Artículo 55. Naturaleza.

1. El Consejo de la Juventud de Cantabria es el máximo organismo de representación de las organizaciones juveniles de Cantabria en todos los ámbitos y de interlocución y colaboración en materia de juventud con la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus organismos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes.

2. El Consejo de la Juventud de Cantabria se relacionará principalmente con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a través de la Consejería competente en materia de juventud, sin menoscabo de las relaciones que pueda mantener con otros departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria sobre todas aquellas cuestiones que puedan afectar a la población juvenil cántabra.

3. En ningún caso el Consejo de la Juventud de Cantabria podrá realizar actividades que entren dentro de la esfera de actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria ni hacer manifiesta competencia a las organizaciones juveniles existentes.

4. El Consejo de la Juventud de Cantabria estará sujeto a su propia normativa respecto a su creación, organización, funcionamiento y competencias.

Artículo 56. Fines.

Entre otros, los fines del Consejo de la Juventud son:

a) Promover la participación política, social, económica y cultural de la juventud cántabra.

b) Difundir entre la juventud los valores de libertad, igualdad, justicia, sostenibilidad, paz y solidaridad.

c) Promover activamente la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y la defensa de los derechos humanos.

d) Defender y representar los derechos e intereses de la juventud de Cantabria ante instituciones públicas y privadas.

e) Fomentar el asociacionismo juvenil, estimulando la creación de nuevas organizaciones juveniles y prestando apoyo a las existentes.

f) Conocer y fomentar la identidad, cultura y tradiciones cántabras entre la juventud.

g) Promover la cooperación juvenil interregional e internacional, dentro del ámbito de actuación propio del Consejo.

h) Aquellos otros relacionados con la juventud que se determinen reglamentariamente.

Artículo 57. Consejos Territoriales de la Juventud.

1. Los Consejos Territoriales de la Juventud son los máximos órganos de representación de las organizaciones y entidades juveniles de cada municipio o comarca, constituyéndose en entidades corporativas de base privada, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Su creación por la Entidad Local interesada deberá realizarse con arreglo a lo previsto en la legislación de régimen local y en la normativa autonómica vigente.

2. Los Consejos Territoriales de la Juventud tendrán como fin principal la defensa de los derechos e intereses de las personas jóvenes residentes en su ámbito territorial, en favor de su participación en el desarrollo político, económico, social y cultural.

CAPITULO II

Fomento de la participación juvenil en la sociedad

Artículo 58. Fomento del asociacionismo.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria fomentará las medidas normativas, formativas y de provisión de recursos necesarios para la promoción del asociacionismo juvenil, en coordinación con las Entidades Locales, el Consejo de la Juventud de Cantabria, los Consejos Territoriales de Juventud y el movimiento asociativo juvenil.

Artículo 59. Modalidades de participación juvenil.

1. La juventud podrá canalizar su participación en los asuntos públicos y en la sociedad civil a través de entidades de participación juvenil, que podrán revestir las siguientes modalidades:

a) Asociaciones juveniles, que carezcan de ánimo de lucro, cuyos fines estén encaminados a la promoción, información, formación, integración social y entretenimiento de los jóvenes asociados.

b) Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud, entendiendo por tales aquellas que, constituidas legalmente, no tengan interés lucrativo alguno e incluyan entre sus objetivos y finalidades, con carácter preferente, la programación de actividades para la juventud y así quede reflejado en sus estatutos y en la memoria anual de actividades.

c) Secciones juveniles de partidos políticos y sindicatos, y otras asociaciones que tengan reconocidos estatutariamente autonomía funcional, organización y gobierno propio para los asuntos específicamente juveniles.

d) Consejos Territoriales de Juventud.

e) Cualesquiera otras que sean reconocidas por norma con rango de Ley y afecten a la juventud.

Artículo 60. Registro de asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud.

El Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Cantabria, dependiente de la Consejería con competencias en materia de juventud, se configura en el instrumento básico de conocimiento, ordenación y publicidad del sistema de servicios prestados a la juventud, estableciéndose reglamentariamente su organización y funcionamiento.

TÍTULO VI

Coordinación interinstitucional en Políticas de Juventud

CAPÍTULO I

Consejo de Políticas de Juventud de Cantabria

Artículo 61. Naturaleza.

1. El Consejo de Políticas de Juventud de Cantabria se crea como un órgano colegiado a efectos de articular la cooperación y la coordinación interinstitucional en políticas de juventud.

2. El Consejo de Políticas de Juventud de Cantabria dependerá de la Consejería competente en materia de juventud.

Artículo 62. Composición.

1. El Consejo de Políticas de Juventud de Cantabria estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidencia: persona titular de la Presidencia del Gobierno de Cantabria, pudiendo delegar su representación en la persona titular de una Consejería del Gobierno de Cantabria.

b) Vicepresidencia: persona titular de la Consejería competente en materia de juventud.

c) Secretaría: la persona que ostente la jefatura del Servicio de Juventud del Gobierno de Cantabria.

d) Vocalías: los titulares de la dirección general con competencia en materia de juventud y de las Secretarías Generales de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, un representante designado por cada uno de los grupos con representación en el Parlamento de Cantabria, un representante de cada una de las universidades de Cantabria, dos representantes designados por la Federación de Municipios de Cantabria y la persona que ostente la presidencia del Consejo de la Juventud de Cantabria.

2. Para cada una de las vocalías señaladas en el punto anterior deberá nombrarse una suplencia.

3. En la designación de las personas titulares y miembros del órgano se atenderá al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres.

Artículo 63. Funcionamiento.

1. El Consejo de Políticas de Juventud de Cantabria actuará en pleno o en comisiones especializadas.

2. El pleno está formado por todos los miembros del Consejo reuniéndose con una periodicidad mínima anual.

3. Las comisiones especializadas según temáticas estarán conformadas por los miembros del consejo pudiendo, asistir con voz pero sin voto, personas de reconocido prestigio en el conocimiento de las materias a tratar.

4. La organización y funcionamiento del Consejo de Políticas de Juventud de Cantabria se establecerá reglamentariamente.

Artículo 64. Funciones.

Son funciones del Consejo de Políticas de Juventud de Cantabria:

a) El impulso de las políticas de juventud en Cantabria.

b) Fomentar la coordinación interinstitucional en políticas de juventud.

c) Proponer directrices que sirvan en la redacción del Plan Integral de Juventud de Cantabria.

d) Informar sobre el contenido del Plan Integral de Juventud de Cantabria.

e) Evaluar los resultados del Plan Integral de Juventud de Cantabria.

CAPÍTULO II

Relaciones interadministrativas

Artículo 65. Coordinación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y las Entidades Locales.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria será la administración competente para coordinar la ejecución de las políticas de juventud en el territorio de la comunidad.

2. Los planes y programas juveniles de ámbito municipal estarán vinculados a la realidad social juvenil de cada municipio, favoreciendo su alineamiento con los objetivos establecidos en el Plan Integral de Juventud de Cantabria, en aras de la mejor consecución de sus objetivos y la asignación eficaz y eficiente de recursos.

Artículo 66. Cooperación con el Estado.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria promoverá la colaboración con el resto de las Administraciones Públicas de las comunidades autónomas y el Estado en la consecución de los objetivos de las políticas de juventud.

Artículo 67. Unión Europea.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria apoyará los programas de promoción de políticas de juventud que se establezcan en el seno de la Unión Europea, apoyando las iniciativas europeas cuyos fines tuvieran por destinatarias a las personas jóvenes de la comunidad.

Disposición final primera. Consejo de Políticas de Juventud de Cantabria.

El Gobierno de Cantabria aprobará una norma reglamentaria que desarrolle las prescripciones recogidas respecto del Consejo de Políticas de Juventud de Cantabria en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley.

Disposición final segunda. Redacción del Plan Integral de Juventud de Cantabria.

En el plazo máximo de seis meses desde la aprobación de la norma reglamentaria que desarrolle las prescripciones reglamentarias respecto del Consejo de Políticas de Juventud de Cantabria, la Consejería competente en materia de Juventud presentará ante el Consejo de Políticas de Juventud el primer Plan Integral de Juventud de Cantabria.

Disposición final tercera. Habilitación normativa.

Se faculta al Gobierno de Cantabria para dictar cuantas disposiciones de carácter reglamentario sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta Ley.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Esta Ley entrará en vigor el uno de enero del año siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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