DECRETO 49/2025, DE 3 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA RETIRADA DE CUBIERTAS LIGERAS QUE CONTENGAN MATERIALES CON AMIANTO Y LA INSTALACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE CAÍDAS DE ALTURA EN LOS CENTROS DE TRABAJO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA.
En España, los datos sobre accidentes laborales en cubiertas para los años 2022 y 2023 muestran una tendencia preocupante en cuanto a la siniestralidad en trabajos en altura. Las principales causas de estos accidentes incluyen caídas desde alturas y rotura de cubiertas frágiles.
Son numerosos los trabajos que se hacen desde una cubierta de una edificación, ya sea para su mantenimiento, reparación o la instalación de diferentes elementos, tales como trabajos de aislamiento e impermeabilización, reparación de goteras o filtraciones, sustitución de tejas o placas de la cubierta, sellado de juntas, instalación o mantenimiento de paneles solares o de equipos de climatización, limpieza de chimeneas o canalones, reparación o sustitución de antenas así como retirada de cubriciones con amianto o sustitución por otros materiales.
Por un lado, el amianto es un material utilizado en la construcción de las cubiertas de los edificios de forma generalizada entre los años 1950 y 1990, debido a que, además de ser abundante y de bajo coste, su composición mineral contribuía a reforzar los materiales de construcción y hacerlos resistentes al fuego. Sin embargo, los estudios epidemiológicos de los últimos años han demostrado que la exposición al amianto, al liberar fibras, está asociada con la asbestosis, mesotelioma y cáncer de pulmón, por lo que reducir el contacto con este material es esencial y vital para proteger la salud de todas las personas.
La Unión Europea publicó su primera Directiva 83/477/CEE del Consejo, de 19 de septiembre de 1983, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo, la cual detallaba la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo. Esta Directiva se incorpora al ordenamiento jurídico español a al año siguiente a través de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 31 de octubre de 1984, por la que se aprueba el Reglamento sobre trabajos con riesgo de amianto.
La Directiva ha sido modificada de forma sustancial en varias ocasiones hasta su última versión codificada, la Directiva 2009/148/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo. Destacar que tras la aprobación de la Directiva 2003/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de marzo de 2003, que modificaba la Directiva 83/477/CEE, se adaptó y actualizó la legislación española en esta materia.
Es por ello que se aprueba en España el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo , por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto que agrupa la legislación relacionada y deroga la legislación previa existente en España. El Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo
, agrupa la legislación relacionada con las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
Actualmente, en Extremadura sigue existiendo un elevado número de cubiertas fabricadas con amianto, de manera que este sigue representando una amenaza para la salud de las personas trabajadoras que están expuestas y en contacto con este tipo de material.
La existencia de cubiertas que contienen amianto en los centros de trabajo incrementa el riesgo para la salud de las personas trabajadoras debido a la posibilidad de que estas cubiertas liberen pequeñas fibras de amianto al aire. Cuando se inhalan fibras de amianto, estas pueden quedar en los pulmones y permanecer allí por largo tiempo. Con el tiempo, estas fibras acumuladas pueden provocar inflamación y cicatrización de tejido, lo cual puede afectar la respiración y causar problemas graves de salud.
En los centros de trabajo, las personas trabajadoras que enferman (asbestosis, mesotelioma y cáncer de pulmón) son las que han tenido una exposición frecuente al amianto, a menudo por contacto directo con el material o por exposición considerable en el medio ambiente en su puesto de trabajo.
Para prevenir las enfermedades profesionales y la siniestralidad laboral que supone la exposición a productos con amianto, se debe dar cumplimiento de la normativa en vigor procediendo a su retirada del centro de trabajo, eliminando la fuente de riesgo.
Los trabajos de retirada de productos con amianto únicamente pueden ser ejecutados por empresas inscritas en el RERA (Registro de Empresas con Riesgo de Amianto) conforme a un Plan de Trabajo de retirada de amianto, que debe ser redactado por personal técnico superior de prevención y debe contar con los informes preceptivos de la Inspección de Trabajo y de los Centros Extremeños de Seguridad y Salud Laboral para ser aprobado por la autoridad laboral, verificando la administración que la empresa dispone de personas trabajadoras formadas y capacitadas, cuenta con equipos de trabajo adecuados, procedimiento de limpieza y protocolos de actuación preciso. Todo ello en cumplimiento del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo , por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
Por otro lado, la siniestralidad en las labores de mantenimiento de equipos en las cubiertas de los edificios es un tema crítico, especialmente debido a los riesgos de caídas desde alturas. Según informes del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), más del 60% de los accidentes laborales se deben a caídas desde cubiertas en labores de reparación de tejados o reparación de instalaciones (antenas, climatización, paneles solares, y otros trabajos). Estos accidentes en gran medida suelen ocurrir por la falta de disposición en las edificaciones de medidas adecuadas para la protección de estas personas trabajadoras, entre estas destaca el hecho de disponer la edificación de una línea de vida permanente donde anclarse de forma adecuada para la realización de trabajos en cubiertas, lo cual reduciría de forma determinante estos accidentes laborales.
Estas líneas de vida permanentes dispuestas en las cubiertas de los edificios se utilizan por las personas trabajadoras mediante el uso de un arnés anticaídas y sus correspondientes accesorios (mosquetones, conectores y bloqueadores) de atado o anclaje a la línea de vida, de forma tal que limite la posible caída de altura de estas personas trabajadoras, eliminando totalmente el riesgo.
A nivel normativo, estos dispositivos deben integrarse en el marco de las disposiciones mínimas establecidas en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio , por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, modificado por el Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, que introduce un conjunto específico de exigencias en materia de trabajos temporales en altura, como el uso preferente de medios de acceso seguros, la priorización de protecciones colectivas frente a las individuales y la utilización adecuada de sistemas anticaídas cuando no sea posible evitar el riesgo de caída.
Destacar que actualmente en España, las normas técnicas de protección contra caídas de altura se establecen por la norma UNE-EN 795:2012, relativa a los dispositivos de anclaje para equipos de protección individual contra caídas. Esta norma, armonizada en el marco del Reglamento (UE) 2016/425 sobre equipos de protección individual, establece las especificaciones técnicas que deben cumplir los dispositivos de anclaje temporales o permanentes, distinguiéndose entre diferentes clases de sistemas según su configuración estructural y funcional.
Este decreto tiene por finalidad la protección de las personas trabajadoras en cuyos centros de trabajo se hallen expuestos a amianto, así como por otro reducir la siniestralidad laboral por caída de altura.
El artículo 40 , apartado 2
, de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos velar por la seguridad e higiene en el trabajo, como uno de los principios rectores de la política social y económica.
Por su parte, el artículo 5 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales establece que la política en materia de prevención tendrá por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo, dirigida a elevar el nivel de protección y de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo. Del mismo modo, continúa señalando el citado precepto en su apartado tercero, que las Administraciones Públicas fomentarán aquellas actividades en orden a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y la reducción de los riesgos laborales, la investigación o fomento de nuevas formas de protección y la promoción de estructuras eficaces de prevención.
El encuadre competencial de esta materia para nuestra Comunidad Autónoma se ubica en el artículo 11.7 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero , de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que atribuye competencias de ejecución en materia de seguridad y salud en el trabajo.
El Decreto 234/2023, de 12 de septiembre , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, establece que a la Dirección General de Trabajo le corresponde, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, la ordenación, ejecución y control de las competencias que en materia de trabajo tenga atribuidas la Junta de Extremadura, sin perjuicio de aquellas que correspondan a otros órganos. Así pues, como se indica de forma expresa en el precitado Decreto 234/2023, la Dirección General de Trabajo ejercerá las funciones que requiera el desarrollo y ejecución de las competencias sobre condiciones de trabajo, las funciones en materia de prevención de riesgos, así como el desarrollo de actuaciones de promoción y fomento en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Asimismo, el Decreto 187/2018, de 13 de noviembre , sobre distribución de competencias y sobre creación de registros públicos en materia de ejecución de la legislación laboral, en su artículo 13 atribuye a la persona titular de la Dirección General competente en materia de prevención de riesgos laborales el desarrollo de las actuaciones en dicha materia establecidas en el artículo 7
de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, así como la aprobación de los planes de trabajo con riesgo de exposición al amianto, establecidos en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo
, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
La Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027, aprobada por Consejo de Ministros el 14 de marzo de 2023, pretende lograr entornos de trabajo seguros, que contribuyan a potenciar y mejorar la salud de las personas trabajadoras, y al progreso de las empresas y de la sociedad.
De los seis objetivos que la integran, el primero de ellos está dirigido a reducir la siniestralidad en el ámbito laboral, evitando y eliminando, en la medida que sea técnicamente posible, los accidentes laborales y las enfermedades profesionales. En este objetivo 1 se halla la línea de actuación 4 Protección de las personas trabajadoras frente a la exposición al amianto donde se señala de forma expresa lo siguiente: Se desarrollarán actuaciones para mejorar la protección de las trabajadoras y los trabajadores expuestos a fibras de amianto, incluyendo propuestas de carácter normativo, actuaciones de sensibilización conjuntas entre administraciones públicas e interlocutores sociales sobre riesgos de exposición a fibras de amianto, identificación de materiales con amianto y medidas preventivas para su retirada, actuaciones de apoyo y asesoramiento a las empresas para una adecuada gestión de los riesgos, mejora del RERA, etc..
Según se indica en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027 El índice de incidencia de accidentes mortales en jornada de trabajo en 2021 fue de 3,28 accidentes por cada 100.000 personas trabajadoras.... De las 611 muertes en jornada de trabajo registradas en 2021, el 40% se debió a patologías no traumáticas, la segunda causa de muerte fueron los accidentes de tráfico (16%), y la tercera causa las caídas desde altura (13%).
En el marco del diálogo social, que garantiza el esfuerzo de los agentes sociales, económicos y administraciones implicadas, se firma el 28 de noviembre de 2024 el IX Plan de Actuación de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la Prevención de Riesgos Laborales (2024-2027), con el objetivo de establecer una estrategia común en pro de mejorar las condiciones de seguridad y salud de las personas trabajadoras, tanto asalariadas como autónomas de la región, y como deber de procurar que los puestos de trabajo reúnan las condiciones necesarias para ser entornos seguros y saludables en que todas las personas trabajadoras de Extremadura puedan desarrollarse y crecer laboral y profesionalmente.
Dentro de los objetivos contemplados en el mencionado IX Plan de Actuación de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la Prevención de Riesgos Laborales (2024-2027) se desarrolla en el EJE I. Actuación preventiva, el objetivo de impulso de medidas de protección en temática preventiva específica. Este objetivo, pretende abordar el conjunto temático relativo a la prevención específica, con el objeto de tratar aquellos aspectos relevantes de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027, así como anexar otros riesgos específicos.
Se han clasificado las actuaciones en ocho áreas entre las que se encuentra el amianto. Según se indica Es necesario continuar y reforzar el control frente a la exposición de las personas trabajadoras al asbesto, para evitar una proliferación de tumores pulmonares en la población laboral. Algunas de las medidas a tomar serán la modernización y digitalización del trámite administrativo que lo agilice. Dado que todo el proceso, tanto documental como de actividad es altamente costoso, hacen que empresas y/o particulares sean poco receptivos a eliminar en condiciones de seguridad los materiales que contienen fibras de amianto, y es por ello que desde el IX Plan de Actuación se han diseñado medidas y acciones específicas para favorecer retiradas seguras de amianto que abarcan desde la dotación de ayudas económicas a las empresas como la colaboración en la elaboración del censo de amianto en las distintas poblaciones.
Asimismo, se incluye dentro del EJE I. Actuación preventiva el objetivo de reducción de la siniestralidad laboral, que desglosa por sectores las finalidades preventivas. Cabe destacar dentro de los aspectos preventivos de interés en el sector de la construcción que el IX Plan de Actuación de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la Prevención de Riesgos Laborales (2024-2027) [ ] desarrollará una normativa de carácter regional que aborde la necesidad de implantar sistemas de retención ante el riesgo de caída de altura, ya que es la principal causa de accidentes laborales de carácter grave, muy grave o fallecimiento en este sector.
Por todo ello se hace necesario dictar estas bases reguladoras, en aras a desarrollar acciones dirigidas a la disminución de la siniestralidad laboral en Extremadura, minimizando las caídas de altura en los trabajos de mantenimiento en las cubiertas de los centros de trabajo así como limitando el riesgo exposición a material con amianto de las personas trabajadoras, fomentado la retirada de las cubiertas de estos centros de trabajo, contribuyendo con estas ayudas públicas a conseguir unos objetivos que redundarán en una mejora de la salud y seguridad de las personas trabajadoras.
Este decreto responde a los requerimientos de igualdad de género regulados con carácter fundamental por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , de igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 8/2011, de 23 de marzo
, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género de Extremadura.
De acuerdo con lo contemplado en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la tramitación del procedimiento establecido en el presente decreto en sus diferentes fases las personas físicas y jurídicas solicitantes deberán relacionarse de manera electrónica con la Administración. La solicitud se presentará a través de la sede electrónica, las personas solicitantes y/o sus representantes se identificarán mediante certificado digital y las comunicaciones entre las entidades que soliciten las ayudas y el órgano gestor se realizarán a través de medios electrónicos.
Se considera que las personas físicas con personas trabajadoras que soliciten las ayudas, en su condición de empresarios/as, tienen capacidad económica y técnica para relacionarse electrónicamente con el órgano gestor de las ayudas, como lo hacen para el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Servicio Público de Empleo Estatal o el Servicio Extremeño Público de Empleo entre otros.
La tramitación telemática de las ayudas persigue mejorar la eficiencia administrativa para hacer efectiva una administración totalmente electrónica e interconectada, incrementa la transparencia de la actuación administrativa y la participación de las entidades solicitantes, garantiza servicios digitales fácilmente utilizables de modo que la relación entre las personas interesadas y el órgano gestor sea fácil, intuitiva y efectiva cuando utiliza el canal electrónico y mejora la seguridad jurídica.
Estas bases reguladoras se han redactado conforme a los principios de buena regulación para el ejercicio de la potestad reglamentaria contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
Así, es necesaria puesto que con estas bases se consigue el fin perseguido pues coadyuva a minimizar los índices de siniestralidad laboral de la región y a implantar en vistas a su consecución uno de los objetivos de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027, aprobada por Consejo de Ministro el 14 de marzo de 2023, tratándose de lograr entornos de trabajo seguros, que contribuyan a potenciar y mejorar la salud de las personas trabajadoras, principalmente la protección de las trabajadoras y los trabajadores expuestos a fibras de amianto o caídas en altura. Y, por tanto, da cumplimiento al principio de eficacia, al ser un instrumento adecuado para los fines perseguidos, no limitando derechos y deberes de los ciudadanos.
Aparte de ello, es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados.
Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica, al ser coherente con el marco jurídico establecido hasta la fecha. Cumple con el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, sustanciándose en el procedimiento los correspondientes trámites de consulta pública y presentación de sugerencias, así como de audiencia e información pública, en orden a que cualquier persona física o jurídica, pudiera examinar y alegar lo que estimase oportuno y promoviendo especialmente la participación de las potencialmente destinatarias y beneficiarias.
Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas a las personas beneficiarias, estableciendo criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de estas subvenciones. Determina el acceso a la ayuda en función de unos requisitos de obligado cumplimiento, con un máximo en el importe subvencionable persiguiendo una correcta utilización de los recursos públicos.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con los artículos 36.d) y 90.2
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 3 de junio de 2025,
DISPONGO:
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación.
El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la retirada de cubiertas con amianto y la instalación de líneas de vida permanentes para evitar riesgos de caída en altura en los centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Este decreto tiene por finalidad, por un lado, proteger a las personas trabajadoras en cuyos centros de trabajo se hallen expuestos a amianto, y por otro, reducir la siniestralidad laboral por caídas de altura a través de dos líneas de actuación subvencionables:
- Línea de ayuda 1: retirada en los centros de trabajo de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto. Eliminar el riesgo de inhalación de fibras de amianto de las personas trabajadoras expuestas en su centro de trabajo a cubiertas con contenido en amianto mediante el fomento de su retirada.
- Línea de ayuda 2: instalación en los centros de trabajo de medidas de protección de caídas de altura en trabajos de mantenimiento en cubiertas mediante la instalación de líneas de vida permanentes. Potenciar la seguridad de las personas trabajadoras de las empresas en la ejecución de trabajos de reparación de tejados y mantenimiento de equipos e instalaciones ubicadas en ellas. El riesgo de caída de altura se incrementa en función de la superficie de la cubierta a mantener. El daño ocasionado al trabajador por la caída es proporcional a la altura de la cubierta donde se posicione el trabajador.
El ámbito de aplicación de este decreto abarca los centros de trabajo de las empresas que cuenten con personas trabajadoras por cuenta ajena y ejerzan su actividad de forma permanente.
Se entiende por centro de trabajo la unidad productiva con organización específica, que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral, de conformidad a la definición que se establece en el artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
No tendrá la consideración de centro de trabajo, el centro de trabajo temporal constituido por razón del desarrollo de trabajos de construcción o reforma de las instalaciones.
Artículo 2. Personas y entidades beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas y las agrupaciones de personas físicas y jurídicas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aun careciendo de personalidad jurídica, siempre que, cumplan los requisitos enumerados en el artículo 3 de este decreto, tengan un mínimo de tres personas trabajadoras por cuenta ajena de media en los últimos doce meses, tengan actividad económica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, realicen las inversiones objeto de subvención conforme a lo establecido en las presentes bases reguladoras, en centros de trabajo situados en Extremadura, y sean propietarios/as o arrendatarios/as de los inmuebles donde se sitúen dichos centros de trabajo.
2. No podrán ostentar la condición de personas beneficiarias:
a) Las Administraciones Públicas y entidades del sector público, sea cual sea su ámbito territorial, así como cualquier empresa participada por cualquier ente, organismo o entidad que forme parte del sector público. A estos efectos, se entenderá que forman parte del sector público los entes, organismos y entidades enumerados en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
b) Las empresas que desarrollen la actividad de minería ya sean explotaciones y/o establecimientos de beneficio, regulados por la Ley 22/1973, de 21 de julio , de Minas, así como aquellos sectores económicos a los que no les resulta de aplicación el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis y que se relacionan en su artículo 1.
c) En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) No podrán concurrir en una misma convocatoria empresas del mismo grupo, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio. En caso de que empresas de un mismo grupo presenten solicitud, el órgano competente para la tramitación de la subvención atenderá a la solicitud que tengan entrada con anterioridad en el Registro Único de la Junta de Extremadura, quedando excluidas el resto.
3. Las prohibiciones de obtener ayudas afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, se pueda presumir que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
Artículo 3. Requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria.
Las personas y entidades solicitantes deberán reunir en la fecha de publicación de cada convocatoria de las subvenciones en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es ), los siguientes requisitos para acceder a la subvención:
a) Cuando se trate de comunidades de bienes u otras agrupaciones sin personalidad jurídica, deberá constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios/a. En cualquier caso, deberá nombrarse un/a representante o apoderado/a único/a de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario/a, corresponden a la agrupación.
Las comunidades de bienes u otras agrupaciones sin personalidad jurídica no podrán disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Ser propietario/a o arrendatario/a de la edificación o edificaciones que constituyen el centro de trabajo donde se van a desarrollar las actuaciones que fundamentan la concesión de estas ayudas. Estas edificaciones deben estar ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Deben disponer de apertura del centro de trabajo diligenciada ante la Dirección General competente en materia de trabajo o licencia de actividad municipal, con una anterioridad mínima de doce meses previos a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).
d) Las personas y entidades deben contar con un mínimo de tres personas trabajadoras de media en los últimos doce meses previos a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).
e) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como cumplir, con carácter general, las obligaciones previstas en el artículo 13 de la referida Ley.
f) En el caso de empresas y agrupaciones de empresas, con personalidad jurídica, no encontrarse en proceso de disolución.
Artículo 4. Actuaciones subvencionables y requisitos de ejecución.
1. Son actuaciones subvencionables con cargo a las ayudas establecidas en las presentes bases reguladoras, la realización de forma individualizada o en conjunto de las siguientes inversiones:
- Línea de ayuda 1: retirada en los centros de trabajo de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto, realizada por empresa especializada inscrita en el Registro de Empresas con Riesgo por Amianto (RERA), de acuerdo con el artículo 17 del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
- Línea de ayuda 2: instalación en los centros de trabajo de medidas de protección de caídas en altura en trabajos de mantenimiento en cubiertas mediante la instalación de líneas de vida permanentes (Norma UNE EN795 Clase C o D con especificación CEN/TS 16415:2013).
2. Las inversiones objeto de subvención, enumeradas en el apartado 1 de este artículo, deberán realizarse a partir de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), y como máximo hasta la finalización del periodo de justificación conforme a lo establecido en el artículo 17 de este decreto.
3. Requisitos de ejecución para línea de ayuda 1: retirada en los centros de trabajo de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto.
a) La retirada de la cubierta que contenga materiales con amianto deberá ejecutarse/contratarse por/con una empresa que cumpla los siguientes requisitos:
- Estar inscritas en el correspondiente Registro de Empresas con Riesgo por Amianto (RERA).
- Disponer, como mínimo, de seis comunicaciones de inicio de trabajos de retirada de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto registradas ante la Dirección General competente en materia de trabajo durante un periodo de veinticuatro meses previos al mes de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).
- Ejecutar los trabajos subvencionables con personas trabajadoras, que de forma individual cuenten como mínimo con:
20 horas formativas teórica-práctica en trabajos en altura en diferentes cursos, certificadas por entidad homologada.
20 horas formativas teórica-práctica en trabajos con amianto prevista en las normas UNE 171370-1 de aplicación, certificadas por entidad homologada.
Todos estos datos se consultarán de oficio por parte de la Dirección General competente en materia de trabajo mediante el Plan de Trabajo de retirada de amianto autorizado por la propia Dirección.
b) Tener aprobado, a fecha de fin de plazo de presentación de solicitud de subvención, el Plan de Trabajo de retirada de cubierta de amianto por parte de la Dirección General competente en materia de trabajo de la Junta de Extremadura, según dispone el artículo 12 del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto (BOE núm. 86, de 11 de abril).
La aprobación administrativa del Plan de Trabajo podrá ser anterior a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es ). Se consultará de oficio desde la Dirección General competente en materia de trabajo, como órgano competente en virtud del artículo 12 del citado Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo.
c) La edificación donde se ubique el centro de trabajo en el cual se realiza la actuación subvencionable deberá tener una altura mínima, medida desde el suelo al alero de la cubierta, igual o superior a 3 metros y debe disponer de una superficie de cubierta superior a 10 m2.
4. Requisitos de ejecución para línea de ayuda 2: instalación en los centros de trabajo de medidas de protección de caídas de altura en trabajos de mantenimiento en cubiertas mediante la instalación de líneas de vida permanentes.
a) La entidad que instale la línea de vida permanente en la cubierta debe estar certificada como instaladora oficial por fabricante o distribuidor de la línea de vida permanente.
b) La persona o entidad beneficiaria de la ayuda debe comprometerse a llevar a cabo el mantenimiento adecuado de la línea de vida permanente subvencionada, mientras se mantenga la actividad en el centro de trabajo.
c) La edificación donde se ubique el centro de trabajo en el cual se realiza la actuación subvencionable deberá tener una altura mínima, medida desde el suelo al alero de la cubierta, igual o superior a 3 metros y debe disponer de una superficie de cubierta superior a 10 m2.
d) Las líneas de vida permanentes deben ser líneas de vida horizontales flexibles que deben cumplir la norma UNE EN 795-C y estar dotado de puntos de anclaje permanentes UNE EN 795-A o las líneas de vida horizontales rígidas que deben cumplir con la norma UNE EN 795-D.
Artículo 5. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido en el artículo anterior, en los términos establecidos en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando la persona o entidad beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre
, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
2. Respecto de la retirada de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto, se consideran gastos subvencionables los costes de manipulación, la retirada, el transporte y la gestión del material con amianto. Estas actuaciones deberán estar en todo caso realizadas por empresas especializadas inscritas en el Registro de Empresas con Riesgo por Amianto (RERA).
En ningún caso se considerarán subvencionables aquellos gastos relacionados con la realización de cualquier actuación sobre el material de amianto que no garantice la retirada o eliminación de éste, en particular aquellas intervenciones de doblaje de cubiertas, flocage y proyectado con material sintético, y encapsulado, entre otras.
3. Respecto de la instalación de la línea de vida permanente, serán gastos subvencionables: el coste de la instalación en cubiertas de líneas de vida horizontales flexibles (que deben cumplir la norma UNE EN 795-C y estar dotado de puntos de anclaje permanentes UNE EN 795-A) o de las líneas de vida horizontales rígidas (que deben cumplir con la norma UNE EN 795-D), los costes de nota de cálculo de diseño, las certificaciones de instalación por técnicos acreditados por el fabricante y las pruebas de tracción del sistema.
4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Se considerarán gastos subvencionables los directamente relacionados con la ejecución de la actuación subvencionada, excluido el IVA.
5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos de coste por ejecución de obra, suministros de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se establezcan en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para los contratos menores, la persona o entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a contraer el compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, suministren o presten.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
6. En ningún caso se consideran gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
7. No serán objeto de subvención los impuestos que graven los bienes y servicios subvencionados.
Artículo 6. Cuantía de la subvención.
1. Para la línea de ayuda 1: retirada en los centros de trabajo de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto, la cuantía de la subvención por los gastos derivados de la manipulación, retirada, transporte y gestión del material consistirá en un porcentaje del 85% de la inversión subvencionable (de las facturas presentadas), con un máximo de 20.000 euros por centro de trabajo. El importe máximo subvencionable por metro cuadrado de cubierta que contenga materiales con amianto es de 25 euros por metro cuadrado.
2. Para la línea de ayuda 2: instalación en los centros de trabajo de medidas de protección de caídas de altura en trabajos de mantenimiento en cubiertas mediante la instalación de líneas de vida permanentes. La cuantía de la subvención por los gastos derivados (coste de la instalación, costes de nota de cálculo de diseño, certificaciones de instalación por personal técnico y pruebas de tracción del sistema) consistirá en un porcentaje del 50% de la inversión (facturas presentadas), con un máximo de 5.000 euros por centro de trabajo.
El importe máximo subvencionable por metro lineal de línea de vida permanente instalada y certificada es de 20 euros por metro lineal.
3. En caso de solicitud conjunta de las dos líneas de actuación subvencionables el máximo global no podrá superar los 25.000 euros por centro de trabajo, determinado según los límites establecidos en los apartados anteriores para cada línea de ayuda respectivamente.
Artículo 7. Carácter de mínimis de las ayudas.
1. Las ayudas previstas para empresas que desarrollen las actuaciones subvencionables en edificaciones que supongan lugares de trabajo, estarán sujetas al régimen de mínimis, conforme al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE de 15 de diciembre de 2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
En virtud del citado reglamento el importe total de las ayudas de mínimis concedidas por beneficiario/a no podrá superar la cantidad de 300.000 euros durante cualquier período de tres años. De este modo, el período de tres años debe evaluarse de forma continua. En cada nueva concesión de una ayuda de mínimis debe tenerse en cuenta el importe total de las ayudas de mínimis concedidas en los tres años previos, lo que será puesto en conocimiento de los solicitantes en las correspondientes convocatorias.
2. Las entidades solicitantes deberán declarar todas las demás ayudas de mínimis recibidas durante cualquier período de tres años que estén sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 o a otros reglamentos de mínimis en el apartado establecido a dicho efecto en la solicitud.
3. Tanto la convocatoria como la resolución de concesión informará de que las ayudas previstas tienen carácter de mínimis y que están acogidas al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE de 15 de diciembre de 2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
TÍTULO II
Procedimiento de concesión
Artículo 8. Procedimiento de concesión y convocatoria de la subvención.
El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en el presente decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en los términos establecidos en los capítulos I y II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo 15 y se adjudicará, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
Se exceptuará del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, en el supuesto de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, según lo establecido en el artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de trabajo, debiendo publicarse en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) tanto dicha resolución como el extracto de la misma oportunamente tramitado ante la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ). Además, la convocatoria se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ).
La primera convocatoria de estas ayudas se incorpora al presente decreto en su disposición adicional única, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 9. Comunicaciones entre la Administración y las entidades solicitantes.
1. De acuerdo con lo contemplado en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la tramitación del procedimiento establecido en el presente decreto en sus diferentes fases las personas físicas y jurídicas solicitantes deberán relacionarse de manera electrónica con la Administración. Si bien algunas de las personas solicitantes serán personas físicas, debe tenerse en cuenta que las mismas vienen ejerciendo una actividad empresarial, y se considera que las mismas están capacitadas técnica y económicamente para relacionarse de forma electrónica.
2. Todas las comunicaciones, notificaciones así como cualquier trámite que deba llevarse a efecto por las personas interesadas en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión, justificación, seguimiento y, en su caso los posibles procedimientos de reintegro de la ayuda, se realizarán mediante comparecencia electrónica de la persona interesada o su representante a través de la Sede Electrónica Asociada de la Junta de Extremadura (https://tramites.juntaex.es ), de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada mediante comparecencia en sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura de las personas interesadas, entendiéndose practicadas desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido. La notificación se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
3. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior, y únicamente con efectos informativos, la persona solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica mencionada en el párrafo anterior.
4. Excepcionalmente, y para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas, podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
5. Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 10. Identificación y firma de las entidades solicitantes.
1. Las personas solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 34
del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a los sistemas a través de los cuales podrán las personas solicitantes identificarse y autenticarse electrónicamente en la Sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura.
2. Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 35 del citado decreto 225/2014, de 14 de octubre.
3. La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
4. La persona solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El uso de certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica asociada. Si no disponen de ellos, el certificado electrónico pueden obtenerlo en la dirección electrónica
http://www.cert.fnmt.es/ y el DNI electrónico pueden obtenerlo en la dirección electrónica https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF _009.
Artículo 11. Solicitud y plazo de presentación.
1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación establecida en el artículo siguiente, se tramitarán de forma electrónica a través del Punto de Acceso General Electrónico
(https://www.juntaex.es/w/0697724 ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud.
Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Dirección General competente en materia de trabajo, con arreglo al modelo del anexo I.
Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible en la siguiente dirección electrónica, https://www.juntaex.es/w/0697724, junto con la documentación que deba acompañarse, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma y se cumplimentará utilizando dicha herramienta informática y según las instrucciones establecidas.
2. El plazo de presentación de solicitudes será como mínimo de 15 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de publicación de cada convocatoria de la subvención en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).
3. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos, o no se acompaña de los documentos exigidos en cada convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en relación con lo prevenido en el artículo 23.5
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en el presente decreto, así como de las obligaciones que de ellas se derivan en caso de concederse, sin perjuicio del derecho al desistimiento y a la renuncia que las interesadas puedan ejercitar.
Artículo 12. Documentación.
1. La solicitud para la obtención de las subvenciones reguladas en el presente decreto, se formalizará mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo I y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Datos identificativos de la persona solicitante. La Administración competente para la tramitación de este procedimiento, que incluye una actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de datos personales de la persona solicitante en el caso en que la entidad solicitante sea una persona física o de la persona que ostente la representación legal en el caso en que la entidad solicitante sea una persona jurídica, manifestados en el anexo de solicitud de la ayuda, en virtud de la disposición adicional octava de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
El órgano instructor del procedimiento de concesión de estas ayudas recabará de oficio sus datos de identidad personal de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de Administraciones Públicas como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI), así como los datos de identidad de la persona jurídica a través del Sistema de Desarrollo Estructurado de la Hacienda Extremeña y sus Servicios Administrativos (DEHESA), debiendo constar dicho consentimiento en la solicitud, de acuerdo con la Ley 8/2019, de 5 de abril , para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) En caso de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que aun careciendo de personalidad jurídica cumplan los requisitos enumerados en el artículo 3 de este decreto, deben presentar copia del documento de constitución y posibles modificaciones del mismo, declaración firmada por todos los integrantes de la entidad donde se indiquen los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios/as.
En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario/a, corresponden a la agrupación.
c) Acreditación de la titularidad de las edificaciones que constituye el centro de trabajo mediante nota simple o escritura pública de propiedad de las edificaciones o acreditación del arrendamiento de las edificaciones mediante contrato de alquiler vigente.
En caso de arrendamiento, se debe aportar autorización expresa del titular del inmueble para la realización de las actuaciones subvencionadas sobre la edificación.
d) Comunicación a la autoridad laboral de apertura del centro de trabajo de la empresa ubicados en Extremadura, según se establece en la Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril , sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o de reanudación de actividades en los centros de trabajo o licencia de actividad municipal.
e) Declaración responsable de las subvenciones u otras ayudas públicas de cualquier régimen de mínimis recibidas en los tres años previos. Para ello deberán formalizar el apartado establecido a dicho efecto en la solicitud.
f) En el supuesto de solicitar la línea de ayuda 2 o la realización conjunta de ambas líneas de ayudas:
- Memoria descriptiva de la instalación de la línea de vida permanente realizada por empresa certificada como instaladora oficial por fabricante o distribuidora de la misma, junto el dosier técnico de la instalación que incluirá la documentación relativa a las características técnicas aportas por el fabricante, instrucciones de montaje e instrucciones de uso y mantenimiento, procedimiento de acceso y tránsito por la cubierta.
- Certificado de instalador oficial de líneas de vida permanentes por fabricante o distribuidor de la misma en referencia a la empresa que la instalará.
g) Copia del presupuesto de las actuaciones subvencionables, emitido por la empresa que realizará las labores de retirada en los centros de trabajo de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto, debiéndose cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3 y 4.3 del decreto y/o emitido por la empresa que realizará la instalación en los centros de trabajo de medidas de protección de caídas de altura en trabajos de mantenimiento en cubiertas mediante la instalación de líneas de vida permanentes, debiéndose cumplir los requisitos del artículo 3 y 4.4. del decreto.
h) Alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o que la persona o entidad solicitante quiera proceder a una nueva alta, se podrá realizar su alta a través del trámite Alta de Terceros en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura:
https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true
i) En el caso de que el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos de coste por ejecución de obra, suministros de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se establezcan en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para los contratos menores debe presentar copia de mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, suministren o presten, junto con la memoria justificativa de la elección entre las ofertas presentadas, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
2. Si la entidad solicitante manifiesta su oposición en la solicitud a la consulta de oficio por el órgano gestor de datos y documentos, deberá aportar la siguiente documentación:
Informe original expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la entidad solicitante de la ayuda desde los doce meses anteriores a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es), referido al centro de trabajo donde se va a realizar la actuación subvencionable.
3. Cuando la entidad solicitante no autorice expresamente en la solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio los datos o documentos necesarios, deberá aportar la siguiente documentación:
a) Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, en formato electrónico. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta situación deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus integrantes.
b) Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta situación deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus integrantes.
c) Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta situación deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus integrantes.
d) Certificado de titularidad de la cuenta bancaria indicada en la solicitud firmado electrónicamente por la entidad financiera para su registro en el Sistema de Gestión Económico- Financiera, en formato electrónico.
4. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, la persona o entidad solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en los artículos 28 apartado 2
y 3
y 53.1.d)
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 25
de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, no será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de cualquier Administración pública actuante, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
La comprobación de tener aprobado el Plan de Trabajo se consultará de oficio desde la Dirección General competente en materia de trabajo, como órgano competente en virtud del artículo 12 del citado Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
5. La solicitud de las ayudas contendrá una declaración responsable que será suscrita por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, mediante la que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos y no incurre en los supuestos de exclusión establecidos en la presente norma y que dispone la documentación que así lo acredita, que pondrá a disposición del órgano gestor cuando le sea requerida, siempre y cuando no esté en poder de la Administración o se pueda consultar de oficio, en el que caso de que la entidad no se haya opuesto a dicha consulta.
6. La justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario conforme al artículo 12.2 y 3
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, se efectuará mediante declaración expresa y responsable contenida en la propia solicitud de subvención, conforme al modelo incluido como anexo I.
Artículo 13. Ordenación, instrucción, resolución, plazo de resolución y notificación.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la persona titular de la Jefatura de Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Trabajo, sin perjuicio de las adaptaciones que pudieran hacerse como consecuencia de reorganizaciones administrativas, que podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. La competencia para resolver corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de trabajo, conforme al artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura.
En la resolución de concesión de la subvención se especificará la persona o entidad beneficiaria, el objeto de la subvención, la cuantía total de la ayuda otorgada, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la persona o entidad beneficiaria, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por la persona interesada.
En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, además deberá hacerse constar expresamente en la resolución el compromiso de ejecución asumido por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos. La mencionada participación será la que hayan declarado los miembros de la entidad beneficiaria en el anexo I de esta norma, que deberá acompañar a la solicitud de subvención.
Asimismo, en la resolución de concesión se hará mención expresa a que las mismas se encuentran sujetas al régimen de mínimis conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
3. La resolución de concesión se notificará a las personas interesadas mediante la publicación de la misma en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de manera adicional se realizará su puesta a disposición a través de la Sede Electrónica Asociada de la Junta de Extremadura (https://tramites.juntaex.es ), de conformidad con lo establecido en el artículo 43
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Dentro de la convocatoria el plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).
Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue publicada o bien, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Artículo 14. Comisión de Valoración.
1. Las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en cada convocatoria, serán evaluadas por una Comisión de Valoración constituida al efecto. La Comisión de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros, nombrados por la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo:
a) La persona titular de la jefatura de servicio competente en materia de prevención de riesgos laborales del órgano competente en materia de trabajo, que actuará como presidente/a, o persona en quien delegue.
b) Un/a técnico/a en prevención de la Dirección General competente en materia de trabajo, que actuará en condición de vocal, o persona en quien delegue.
c) Un/a técnico/a medio o titulado/a superior de la Dirección General competente en materia de trabajo, que actuará en condición de vocal, o persona en quien delegue.
d) Un/a funcionario/a de la Dirección General competente en materia de trabajo de la especialidad jurídica, que actuará como secretario/a de la Comisión, con voz, pero sin voto, o persona en quien delegue.
2. Se emitirá informe por la Comisión de Valoración, en el que se recogerá el resultado de la evaluación efectuada. Este informe será, además, vinculante para el órgano instructor, que no podrá separarse de dicho informe para formular la propuesta de resolución de conformidad con el artículo 22.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La Comisión de Valoración se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Su composición se hará constar en cada convocatoria y la concreción de sus miembros se publicará en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes. El nombramiento del personal que integra la Comisión de Valoración respetará el cumplimiento de lo establecido en el artículo 29
de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, con el objeto de garantizar en el mismo la representación equilibrada de hombres y mujeres.
Artículo 15. Criterios de valoración de las solicitudes.
1. La Comisión de Valoración procederá a evaluar las solicitudes, determinando el orden de prelación entre ellas.
2. Para la línea de ayuda 1 los criterios de valoración son los siguientes:
a) Exposición al riesgo de caída de altura. Disminución de los riesgos por realización de trabajos en cubiertas conseguidos por las personas solicitantes con las actuaciones subvencionables, en función del criterio de la altura de la caída.
La puntuación mínima para alcanzar será de 2 puntos en este apartado.
- Trabajos en altura igual o superior a 15 metros: 15 puntos.
- Trabajos en altura inferior a 15 metros y superior a 7,5 metros: 7,5 puntos.
- Trabajos en altura igual o inferior a 7,5 metros y superior a 5 metros: 4 puntos.
- Trabajos en altura inferior o igual a 5 metros y superior o igual a 3 metros: 2 puntos.
b) Superficie de la cubierta. Disminución de los riesgos de inhalación de fibras de amianto en la realización de trabajos de manipulación de cubiertas con contenido en amianto, en función de la cantidad de material de manipulación derivado de la extensión o superficie de la cubierta.
La puntuación mínima para alcanzar será de 1 puntos en este apartado.
- Cubierta con superficie igual o superior a 200 m2: 15 puntos.
- Cubierta con superficie igual o superior a 100 m2 e inferior a 200 m2: 7,5 puntos.
- Cubierta con superficie igual o superior a 50 m2 e inferior a 100 m2: 4 puntos.
- Cubierta con superficie igual o superior a 20 m2 e inferior a 50 m2: 2 puntos.
- Cubierta con superficie inferior a 20 m2 y superior a 10 m2: 1 punto.
Para tener derecho a esta línea de ayuda 1, de manera individual, la entidad beneficiaria deberá obtener un mínimo de 3 puntos en el sumatorio de los criterios de valoración, debiendo superar la valoración mínima indicada en cada uno de ellos.
3. Para la Línea de ayuda 2 los criterios de valoración son los siguientes:
a) Exposición al riesgo de caída de altura. Disminución de los riesgos por realización de trabajos en cubiertas conseguidos por las personas solicitantes con las actuaciones subvencionables, en función del criterio de la altura de la caída. El daño ocasionado al trabajador por la caída es proporcional a la altura de la cubierta donde se posicione el trabajador.
La puntuación mínima para alcanzar será de 2 puntos en este apartado.
- Trabajos en altura igual o superior a 15 metros: 15 puntos.
- Trabajos en altura inferior a 15 metros y superior a 7,5 metros: 7,5 puntos.
- Trabajos en altura igual o inferior a 7,5 metros y superior a 5 metros: 4 puntos.
- Trabajos en altura inferior o igual a 5 metros y superior o igual a 3 metros: 2 puntos.
b) Superficie de la cubierta. Disminución del riesgo de caída de altura por extensión de la cubierta en los trabajos de mantenimiento de los tejados, en la ejecución de instalaciones en las cubiertas y reparación de equipos ubicados en ellas. El riesgo de caída de altura se incrementa en función de la superficie de la cubierta a mantener.
La puntuación mínima para alcanzar será de 1 punto en este apartado.
- Cubierta con superficie igual o superior a 200 m2: 15 puntos.
- Cubierta con superficie igual o superior a 100 m2 e inferior a 200 m2: 7,5 puntos.
- Cubierta con superficie igual o superior a 50 m2 e inferior a 100 m2: 4 puntos.
- Cubierta con superficie igual o superior a 20 m2 e inferior a 50 m2: 2 puntos.
- Cubierta con superficie inferior a 20 m2 y superior a 10 m2: 1 punto.
Para tener derecho a esta línea de ayuda 2, de manera individual, la entidad beneficiaria deberá obtener un mínimo de 3 puntos en el sumatorio de los criterios de valoración, debiendo superar la valoración mínima indicada en cada uno de ellos.
4. En caso de solicitar las dos líneas de ayudas de manera conjunta, la entidad beneficiaria debe superar las puntuaciones mínimas para cada línea.
5. El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo procederá al estudio del expediente, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. La asignación presupuestaria prevista para la concesión de las ayudas reguladas en el presente decreto se distribuirá entre las personas y entidades solicitantes de mayor a menor puntuación obtenida, según el orden de prelación resultante de la valoración realizada conforme a lo establecido en este artículo.
En caso de empate en la puntuación, se tendrá en cuenta el importe total de la inversión subvencionable, obteniendo la posición superior la solicitud en la que se presente la inversión de mayor valor en euros, sin incluir el IVA. En su defecto a igual importe, se atenderá al día y hora de presentación de la solicitud de ayuda.
TÍTULO III
Procedimiento de justificación y pago
Artículo 16. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Además de las obligaciones generales previstas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el presente decreto y en la resolución de concesión, las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones específicas:
a) Realizar la actuación que fundamenta la concesión de la subvención, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión de la misma.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Comunicar a la Dirección General competente en materia de trabajo cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y a los compromisos y obligaciones asumidos por la persona o entidad beneficiaria, así como las que se produzcan en relación a la documentación del expediente de ayuda, como son los cambios de titularidad de las empresas, retrasos en la ejecución del proyecto o la variación del importe de la inversión subvencionable, modificaciones justificadas del proyecto inicial o de la actividad prevista, o eventualidad sobrevenida en la actividad o proyecto subvencionado, que afecte a su realización.
d) Facilitar los informes, inspecciones y otros actos de investigación que la Administración disponga en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse o se haya pronunciado la resolución.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación que realice la Dirección General competente en materia de trabajo, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Extremadura y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
f) Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, tanto en el momento de la solicitud como con posterioridad a su presentación, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, pudiendo ello dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
g) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al abono de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad Social, y que no tiene deudas con la Hacienda Autonómica. Al objeto de la citada acreditación se estará a lo dispuesto en el artículo 12.3 del presente decreto, debiendo aportarse los certificados de estar al corriente emitidos por los órganos competentes cuando la misma no autorice expresamente a su comprobación de oficio por parte del órgano gestor de la ayuda.
h) De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de este decreto, proceder al reintegro de las cantidades percibidas en los supuestos y términos previstos en este decreto.
i) Adoptar las medidas de difusión y publicidad contenidas en el artículo 22 de este decreto.
j) Las personas o entidades beneficiarias deberán mantener los justificantes de los gastos y pagos, al menos durante cuatro años desde la finalización del plazo de justificación de cada convocatoria, a disposición de los órganos competentes de la Junta de Extremadura, a efectos de las actuaciones de comprobación y control financiero que establezca la normativa vigente.
k) Mantener un sistema de contabilidad o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto del proyecto subvencionado, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
Artículo 17. Justificación y abono de la subvención.
1. El plazo para presentar la justificación de la adecuada realización de las actividades será de dos meses desde la publicación de la resolución de concesión de la subvención en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ). La justificación de la adecuada realización de las actividades objeto de la subvención, deberá realizarse mediante la presentación por parte de la entidad beneficiaria, de solicitud de abono conforme al anexo II acompañado de la documentación descrita en el apartado 3 de este artículo.
La documentación exigida deberá presentarse, de forma telemática, a través del Punto de Acceso General Electrónico ( https://www.juntaex.es/w/0697724 ) dentro de la ficha correspondiente donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la documentación, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya presentado tal justificación, se iniciará por el órgano concedente el procedimiento de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda concedida, previa audiencia del/la interesado/a, sin perjuicio de las demás responsabilidades establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En caso de que la documentación justificativa anterior sea presentada de manera incompleta o defectuosa, se concederá a la persona o entidad beneficiaria un plazo de diez días hábiles para su subsanación.
3. El abono de la subvención concedida se realizará una vez que haya quedado totalmente justificado por la persona o entidad beneficiaria de la subvención la realización total de la acción subvencionable y que los gastos y pagos han sido efectivamente realizados en los plazos establecidos en este Decreto, mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Solicitud de abono de la subvención mediante la presentación del modelo que se incluye como anexo II acompañada de la documentación acreditativa de la justificación de las inversiones realizadas, y en particular la siguiente:
1.º. Copia auténtica de las facturas acreditativas del coste total de las acciones subvencionables, así como copia de los documentos justificativos del pago material del importe íntegro de las mismas.
En caso de pago por transferencia, cheque, talón nominativo o pagaré, se adjuntará copia de estos y copia del extracto bancario que refleje el pago material.
En caso de pago en efectivo, y sólo para facturas cuyo importe no supere los 300 euros, se adjuntará certificación de la empresa suministradora acreditativa de la cuantía cobrada en efectivo, con indicación de la factura objeto del cobro. No se admitirá en ningún caso el pago en efectivo de facturas cuyo importe supere los 300 euros.
No se entenderán justificadas las inversiones en el caso que las facturas que las sustentan no hayan sido abonadas íntegramente conforme a los medios de pago descritos.
2.º. Justificación documental de realización de la inversión subvencionada, mediante fotografías de los trabajos realizados, que acrediten su realización en las edificaciones donde se ubique el centro de trabajo.
3.º. Respecto a las inversiones para la instalación en los centros de trabajo de medidas de protección de caídas de altura en trabajos de mantenimiento en cubiertas mediante la instalación de líneas de vida permanentes:
- Las certificaciones de fabricante donde se refleje la normativa de obligado cumplimiento de todos los elementos que componen el conjunto de la instalación de la línea de vida permanente subvencionada.
- Certificaciones de instalación y de pruebas de tracción o resistencia de la instalación, acreditado y firmado por personal técnico cualificado (Diplomatura, Licenciatura o Grado en las ramas de ingeniería y arquitectura).
b) Acreditación gráfica de que se han adoptado las medidas de difusión y publicidad establecidas en el artículo 22 de este decreto.
4. Cuando la entidad no autorice expresamente en el anexo II a que el órgano instructor recabe de oficio los datos o documentos necesarios, deberá aportar la siguiente documentación:
a) Certificado que acredite que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, en formato electrónico. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta situación deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus integrantes.
b) Certificado que acredite que la entidad de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta situación deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus integrantes.
c) Certificado que acredite que la entidad de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta situación deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus integrantes.
d) Certificado de titularidad de la cuenta bancaria indicada en la solicitud firmado electrónicamente por la entidad financiera para su registro en el Sistema de Gestión Económico- Financiera, en formato electrónico.
5. El abono de la ayuda se realizará en un pago único, por el importe total de la ayuda concedida, en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o que la persona o entidad solicitante quiera proceder a una nueva alta, se podrá realizar su alta a través del trámite Alta de Terceros en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura: https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true
Artículo 18. Régimen de incompatibilidad.
Las ayudas reguladas por el presente Decreto serán incompatibles con otras subvenciones a fondo perdido, que para las mismas finalidades hayan sido concedidas por las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Artículo 19. Alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión.
Las incidencias producidas con posterioridad a la resolución de concesión de la subvención, que alteren las condiciones que fueron tenidas en cuenta al efecto, siempre y cuando dichos cambios no dieran lugar a una puntuación total inferior a la última de las solicitudes que haya obtenido subvención en la convocatoria a la que hubieran concurrido, se resolverán por el órgano concedente, que podrá dictar, en su caso, una resolución de modificación de la resolución de concesión conforme a las nuevas condiciones. No obstante, la resolución de modificación nunca podrá reconocer un importe de la subvención superior al inicialmente concedido. En todo caso, la modificación de la resolución de concesión no podrá suponer perjuicios a terceros ni alterar la finalidad de la ayuda.
Artículo 20. Control de las acciones subvencionables.
La Dirección General competente en materia de trabajo realizará el adecuado control y seguimiento en la ejecución por la persona o entidad beneficiaria de la subvención de las inversiones subvencionables, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas, a través del personal funcionario del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, del Centro Extremeño de Seguridad y Salud Laboral (CESSLA) y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
TÍTULO IV
Revocación y reintegro
Artículo 21. Incumplimientos, revocación, pérdida de derecho al cobro y reintegro de la subvención.
1. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, en las convocatorias y resoluciones de concesión, así como la concurrencia de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar a la declaración de incumplimiento y revocación de la subvención concedida, pérdida de derecho al cobro y, en su caso, al reintegro de la misma, con la exigencia del interés legalmente establecido desde el momento del pago hasta la fecha de procedencia del reintegro.
2. El órgano gestor deberá tener en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la revocación de la subvención percibida, al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la persona o entidad beneficiaria.
Para la aplicación del cálculo de proporcionalidad en la declaración de pérdida del derecho a la subvención o de reducción de la cuantía, en el caso de que los gastos justificados fueran de cuantía inferior al importe de la actividad subvencionada, se procederá a la disminución proporcional de la subvención concedida, siempre y cuando se mantenga el destino y finalidad para la cual fue concedida dicha ayuda.
No obstante, se considerará incumplimiento total y en consecuencia procederá el reintegro de la totalidad de la subvención, cuando el porcentaje de la inversión subvencionable ejecutada, excluido IVA, sea inferior al 60 % de la correspondiente a la actividad subvencionada. Cuando el porcentaje de ejecución sea igual o superior al 60 %, se aplicarán los criterios de proporcionalidad en el reintegro parcial de la subvención, reduciendo la cuantía concedida atendiendo al porcentaje de ejecución no justificado.
3. El procedimiento de revocación, pérdida de derecho al cobro o reintegro, en su caso, de las subvenciones, se rige por lo establecido en el capítulo II del título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se iniciará de oficio por acuerdo del órgano que concedió la subvención, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Extremadura.
En el acuerdo por el que se inicie el procedimiento de pérdida de derecho al cobro o reintegro deberán indicarse la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado. El acuerdo será notificado la persona o entidad beneficiaria, concediéndole un plazo de quince días para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes.
El inicio del procedimiento de reintegro interrumpirá el plazo de prescripción de que dispone la Administración para exigir el reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La resolución del procedimiento de reintegro identificará el obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro y el importe de la subvención a reintegrar.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con el artículo 48.4 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La resolución del procedimiento de reintegro pone fin a la vía administrativa. La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y la finalización del cómputo de intereses y del porcentaje de interés de demora aplicable, que será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
No obstante lo anterior, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona o entidad beneficiaria.
En cada resolución de convocatoria se dará publicidad de los medios disponibles para que cualquier entidad beneficiaria pueda efectuar esta devolución voluntaria.
TÍTULO V
Publicidad y financiación
Artículo 22. Publicidad.
1. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), con expresión de la convocatoria, programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, persona beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal electrónico de Transparencia (http://gobiernoabierto.juntaex.es/ ), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), conforme a lo establecido en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto están sujetas a las normas de información y publicidad establecidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a cualesquiera otras que, en su caso, sean de aplicación, de conformidad con lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre , por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.
A tales efectos, se utilizará instalación de placa o cartel informativo en la proporción de dos unidades de alto por una y media de ancho, con la superficie mínima de 0,4 m2 (para inversiones en las que la cuantía de la ayuda por la Junta de Extremadura sea menor de 30.000 euros) y en el que se indicará la siguiente leyenda:
Inversión cofinanciada por la Junta de Extremadura.
Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
Definición del Proyecto:
Entidad beneficiaria:
Actividad:
Inversión:
Logotipos:
Las medidas establecidas anteriormente se ubicarán en el lugar en el que se realicen las actuaciones que constituyan la justificación del otorgamiento de la ayuda de la Junta de Extremadura en sitio visible al público.
La instalación de las medidas de publicidad establecidas en el presente artículo deberá ser acreditada por la persona o entidad solicitante con la documentación aportada para la justificación de la subvención concedida.
Quedan exceptuados de las obligaciones contenidas en este apartado las personas beneficiarias de las ayudas cuya cuantía neta sea inferior a 6.000 euros.
Artículo 23. Financiación.
1. Las subvenciones establecidas en las presentes bases se financiarán hasta el límite que se fije en cada convocatoria anual, con fuente de financiación fondos de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la partida presupuestaria que a tal efecto se establezca en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Con arreglo a lo establecido en la letra h) del apartado 2 del artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la cuantía de los créditos fijados en las convocatorias podrá aumentarse hasta un 20% de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
Disposición adicional única. Primera convocatoria 2025.
Primero. Objeto.
Aprobar la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2025 destinadas a la retirada de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto y la instalación de medidas de protección de caídas de altura en los centros de trabajo de la comunidad autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
Segundo. Personas y entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias las personas y entidades indicadas en el artículo 2 del presente decreto y que reúnan los requisitos para obtener la condición de personas o entidades beneficiarias que establece el artículo 3 del citado decreto.
Tercero. Actuaciones subvencionables.
1. Son actuaciones subvencionables conforme al artículo 1 del presente Decreto, la realización de forma individualizada o en conjunto de las siguientes inversiones:
- Línea de ayuda 1: retirada en los centros de trabajo de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto, realizada por empresa especializada inscrita en el Registro de Empresas con Riesgo por Amianto (RERA), de acuerdo con el artículo 17 del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
- Línea de ayuda 2: instalación en los centros de trabajo de medidas de protección de caídas en altura en trabajos de mantenimiento en cubiertas mediante la instalación de líneas de vida permanentes (Norma UNE EN795 Clase C o D con especificación CEN/TS 16415:2013).
2. Las inversiones objeto de subvención, enumeradas en el apartado 1 de este artículo, deberán realizarse a partir de la publicación de ésta en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) hasta máximo la finalización del periodo de justificación conforme a lo establecido en el apartado decimosegundo.
3. Estas actuaciones subvencionables estarán sujetas a los requisitos de ejecución enumerados en el artículo 4.3 y 4.4. de este decreto.
Cuarto. Procedimiento de concesión y convocatoria.
El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en los términos establecidos en los capítulos I y II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes, será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de este Decreto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), conforme a lo establecido en el artículo 11 del presente decreto.
2. La presentación de las solicitudes fuera de plazo establecido dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto. Lugar y forma de presentación de solicitudes.
Las solicitudes, acompañadas de la documentación que se señala en el artículo 12 del decreto por el que se establecen las bases reguladoras de la presente convocatoria, se tramitarán a través del Punto de Acceso General Electrónico dentro de la ficha correspondiente al trámite https://www.juntaex.es/w/0697724 desde donde se habilitará el acceso a sede electrónica asociada para presentar la solicitud.
Séptimo. Solicitud y documentación.
1. Se presentará una solicitud de ayuda por cada centro de trabajo en el cual quiera realizarse la actividad subvencionada, tanto de forma individual como conjunta.
2. La solicitud, que se formalizará mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo I firmada por la entidad solicitante y cumplimentada en todos los extremos debe acompañarse obligatoriamente de la siguiente documentación:
a) Datos identificativos de la persona solicitante. La Administración competente para la tramitación de este procedimiento, que incluye una actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de datos personales de la persona solicitante en el caso en que la entidad solicitante sea una persona física o de la persona que ostente la representación legal en el caso en que la entidad solicitante sea una persona jurídica, manifestados en el anexo de solicitud de la ayuda, en virtud de la disposición adicional octava de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
El órgano instructor del procedimiento de concesión de estas ayudas recabará de oficio sus datos de identidad personal de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de Administraciones Públicas como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI), así como los datos de identidad de la persona jurídica a través del Sistema de Desarrollo Estructurado de la Hacienda Extremeña y sus Servicios Administrativos (DEHESA), debiendo constar dicho consentimiento en la solicitud, de acuerdo con la Ley 8/2019, de 5 de abril , para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) En caso de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que aun careciendo de personalidad jurídica cumplan los requisitos enumerados en el artículo 3 de este decreto, deben presentar copia del documento de constitución y posibles modificaciones del mismo, declaración firmada por todos los integrantes de la entidad donde se indiquen los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios/as. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
c) Acreditación de la titularidad de las edificaciones que constituye el centro de trabajo mediante nota simple o escritura pública de propiedad de las edificaciones o acreditación del arrendamiento de las edificaciones mediante contrato de alquiler vigente.
En caso de arrendamiento, se debe aportar autorización expresa del titular del inmueble para la realización de las actuaciones subvencionadas sobre la edificación.
d) Comunicación a la autoridad laboral de apertura del centro de trabajo de la empresa ubicados en Extremadura, según se establece en la Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril , sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o de reanudación de actividades en los centros de trabajo o licencia de actividad municipal.
e) Declaración responsable de las subvenciones u otras ayudas públicas de cualquier régimen de mínimis recibidas en los tres años previos. Para ello deberán formalizar el apartado establecido a dicho efecto en la solicitud.
f) En el supuesto de solicitar la línea 2 o la realización conjunta de ambas líneas de ayudas:
- Memoria descriptiva de la instalación de la línea de vida permanente realizada por empresa certificada como instaladora oficial por fabricante o distribuidora de la misma, junto el dosier técnico de la instalación que incluirá la documentación relativa a las características técnicas aportas por el fabricante, instrucciones de montaje e instrucciones de uso y mantenimiento, procedimiento de acceso y tránsito por la cubierta.
- Certificado de instalador oficial de líneas de vida permanentes por fabricante o distribuidor de la misma en referencia a la empresa que la instalará.
g) Copia del presupuesto de las actuaciones subvencionables, emitido por la empresa que realizará las labores de retirada en los centros de trabajo de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto, debiendo cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3 y 4.3 del Decreto y/o emitido por la empresa que realizará la instalación en los centros de trabajo de medidas de protección de caídas de altura en trabajos de mantenimiento en cubiertas mediante la instalación de líneas de vida permanentes, debiendo cumplir los requisitos del artículo 3 y 4.4. del Decreto.
h) Alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o que la persona o entidad solicitante quiera proceder a una nueva alta, se podrá realizar su alta a través del trámite Alta de Terceros en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura:
https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true
i) En el caso de que el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos de coste por ejecución de obra, suministros de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se establezcan en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para los contratos menores debe presentar copia de mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, suministren o presten, junto con la memoria justificativa de la elección entre las ofertas presentadas, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
3. Si la entidad solicitante manifiesta su oposición en la solicitud a la consulta de oficio por el órgano gestor de datos y documentos, deberá aportar la siguiente documentación:
Informe original expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la entidad solicitante de la ayuda desde los doce meses anteriores a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es ), referido al centro de trabajo donde se va a realizar la actuación subvencionable.
4. Cuando la entidad solicitante no autorice expresamente en la solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio los datos o documentos necesarios, deberá aportar la siguiente documentación:
a) Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, en formato electrónico. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta situación deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus integrantes.
b) Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta situación deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus integrantes.
c) Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta situación deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus integrantes.
d) Certificado de titularidad de la cuenta bancaria indicada en la solicitud firmado electrónicamente por la entidad financiera para su registro en el Sistema de Gestión Económico- Financiera, en formato electrónico.
5. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, la persona o entidad solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en los artículos 28 apartado 2
y 3
y 53.1.d)
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 25
de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, no será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de cualquier Administración pública actuante, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
La comprobación de tener aprobado el Plan de Trabajo se consultará de oficio desde la Dirección General competente en materia de trabajo, como órgano competente en virtud del artículo 12 del citado Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
6. La solicitud de las ayudas contendrá una declaración responsable que será suscrita por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, mediante la que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos y no incurre en los supuestos de exclusión establecidos en la presente norma y que dispone la documentación que así lo acredita, que pondrá a disposición del órgano gestor cuando le sea requerida, siempre y cuando no esté en poder de la Administración o se pueda consultar de oficio, en el que caso de que la entidad no se haya opuesto a dicha consulta.
7. La justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario conforme al artículo 12.2 y 3
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, se efectuará mediante declaración expresa y responsable contenida en la propia solicitud de subvención, conforme al modelo incluido como anexo I.
8. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que el plazo máximo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura al que tendrá acceso a través del Punto de acceso general electrónico, indicándole que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octavo. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento. Plazos de resolución y notificación.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la persona titular de la Jefatura de Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Trabajo, sin perjuicio de las adaptaciones que pudieran hacerse como consecuencia de reorganizaciones administrativas.
2. La competencia para resolver corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de trabajo, conforme al artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura.
3. En la resolución de concesión se especificará la persona o entidad beneficiaria, el objeto de la subvención, la cuantía total de la ayuda otorgada, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la persona o entidad beneficiaria, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por la persona interesada.
En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, además deberá hacerse constar expresamente en la resolución el compromiso de ejecución asumido por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos. La mencionada participación será la que hayan declarado los miembros de la entidad beneficiaria en el anexo I de esta norma, que deberá acompañar a la solicitud de subvención.
Asimismo, en la resolución de concesión se hará mención expresa a que las mismas se encuentran sujetas al régimen de mínimis conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
4. La resolución del procedimiento de concesión se notificará a las personas interesadas mediante la publicación de la misma en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es ) de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de manera adicional se realizará su puesta a disposición a través de la Sede Electrónica Asociada de la Junta de Extremadura (https://tramites.juntaex.es ), de conformidad con lo establecido en el artículo 43
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), en virtud de establecido en el artículo 25.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue publicada o a partir del momento en que se produzcan los efectos del silencio administrativo si el acto fuera presunto.
Noveno. Comisión de Valoración.
1. Para la evaluación de las solicitudes se constituye la Comisión de Valoración, que estará integrada por los siguientes miembros, nombrados por la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo:
a) La persona titular de la jefatura de servicio competente en materia de prevención de riesgos laborales del órgano competente en materia de trabajo, que actuará como presidente/a, o persona en quien delegue.
b) Un/a técnico/a en prevención de la Dirección General competente en materia de trabajo, que actuará en condición de vocal, o persona en quien delegue.
c) Un/a técnico/a medio o titulado/a superior de la Dirección General competente en materia de trabajo, que actuará en condición de vocal, o persona en quien delegue.
d) Un/a funcionario/a de la Dirección General competente en materia de trabajo de la especialidad jurídica, que actuará como secretario/a de la Comisión, con voz, pero sin voto, o persona en quien delegue.
Esta Comisión podrá contar durante el proceso de selección con la asistencia de asesores técnicos o expertos, externos e independientes, con conocimientos y experiencia profesional acreditada. Cualquier participante en dicha Comisión deberá abstenerse en los casos en los que concurra alguno de los motivos de abstención del artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento a lo establecido en el artículo 14 del presente Decreto. La concreción de sus miembros se publicará en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
Décimo. Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención.
1. Las solicitudes que reúnan todos los requisitos serán sometidas a una fase de evaluación por la Comisión de Valoración, determinando el orden de prelación entre ellas.
2. Para la línea de ayuda 1 los criterios de valoración son los siguientes:
a) Exposición al riesgo de caída de altura. Disminución de los riesgos por realización de trabajos en cubiertas conseguidos por los solicitantes con las actuaciones subvencionables, en función del criterio de la altura de la caída.
La puntuación mínima para alcanzar será de 2 puntos en este apartado.
- Trabajos en altura igual o superior a 15 metros: 15 puntos.
- Trabajos en altura inferior a 15 metros y superior a 7,5 metros: 7,5 puntos.
- Trabajos en altura igual o inferior a 7,5 metros y superior a 5 metros: 4 puntos.
- Trabajos en altura inferior o igual a 5 metros y superior o igual a 3 metros: 2 puntos.
b) Superficie de la cubierta. Disminución de los riesgos de inhalación de fibras de amianto en la realización de trabajos de manipulación de cubiertas con contenido en amianto, en función de la cantidad de material de manipulación derivado de la extensión o superficie de la cubierta.
La puntuación mínima para alcanzar será de 1 puntos en este apartado.
- Cubierta con superficie igual o superior a 200 m2: 15 puntos.
- Cubierta con superficie igual o superior a 100 m2 e inferior a 200 m2: 7,5 puntos.
- Cubierta con superficie igual o superior a 50 m2 e inferior a 100 m2: 4 puntos.
- Cubierta con superficie igual o superior a 20 m2 e inferior a 50 m2: 2 puntos.
- Cubierta con superficie inferior a 20 m2 y superior a 10 m2: 1 punto.
3. Para la Línea de ayuda 2 los criterios de valoración son los siguientes:
a) Exposición al riesgo de caída de altura. Disminución de los riesgos por realización de trabajos en cubiertas conseguidos por las personas solicitantes con las actuaciones subvencionables, en función del criterio de la altura de la caída. El daño ocasionado al trabajador por la caída es proporcional a la altura de la cubierta donde se posicione el trabajador.
La puntuación mínima para alcanzar será de 2 puntos en este apartado.
- Trabajos en altura igual o superior a 15 metros: 15 puntos.
- Trabajos en altura inferior a 15 metros y superior a 7,5 metros: 7,5 puntos.
- Trabajos en altura igual o inferior a 7,5 metros y superior a 5 metros: 4 puntos.
- Trabajos en altura inferior o igual a 5 metros y superior o igual a 3 metros: 2 puntos.
b) Superficie de la cubierta. Disminución del riesgo de caída de altura por extensión de la cubierta en los trabajos de mantenimiento de los tejados, en la ejecución de instalaciones en las cubiertas y reparación de equipos ubicados en ellas. El riesgo de caída de altura se incrementa en función de la superficie de la cubierta a mantener.
La puntuación mínima para alcanzar será de 1 punto en este apartado.
- Cubierta con superficie igual o superior a 200 m2: 15 puntos.
- Cubierta con superficie igual o superior a 100 m2 e inferior a 200 m2: 7,5 puntos.
- Cubierta con superficie igual o superior a 50 m2 e inferior a 100 m2: 4 puntos.
- Cubierta con superficie igual o superior a 20 m2 e inferior a 50 m2: 2 puntos.
- Cubierta con superficie inferior a 20 m2 y superior a 10 m2: 1 punto.
Para tener derecho a esta línea de ayuda 2, de manera individual, la entidad beneficiaria deberá obtener un mínimo de 3 puntos en el sumatorio de los criterios de valoración, debiendo superar la valoración mínima indicada en cada uno de ellos.
4. En caso de solicitar las dos líneas de ayudas de manera conjunta, la entidad beneficiaria debe superar las puntuaciones mínimas para cada línea.
5. El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo procederá al estudio del expediente, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. La asignación presupuestaria prevista para la concesión de las ayudas reguladas en el presente Decreto se distribuirá entre las personas y entidades solicitantes de mayor a menor puntuación obtenida, según el orden de prelación resultante de la valoración realizada conforme a lo establecido en este artículo.
En caso de empate en la puntuación, se tendrá en cuenta el importe total de la inversión subvencionable, obteniendo la posición superior la solicitud en la que se presente la inversión de mayor valor en euros, sin incluir el IVA. En su defecto a igual importe, se atenderá al día y hora de presentación de la solicitud de ayuda.
Decimoprimero. Cuantía de la subvención.
1. Para la línea de ayuda 1: retirada en los centros de trabajo de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto, la cuantía de la subvención por los gastos derivados de la manipulación, retirada, transporte y gestión del material consistirá en un porcentaje del 85% de la inversión subvencionable (de las facturas presentadas), con un máximo de 20.000 euros por centro de trabajo. El importe máximo subvencionable por metro cuadrado de cubierta que contenga materiales con amianto es de 25 euros por metro cuadrado.
2. Para la línea de ayuda 2: instalación en los centros de trabajo de medidas de protección de caídas de altura en trabajos de mantenimiento en cubiertas mediante la instalación de líneas de vida permanentes. La cuantía de la subvención por los gastos derivados (coste de la instalación, costes de nota de cálculo de diseño, certificaciones de instalación por personal técnico y pruebas de tracción del sistema) consistirá en un porcentaje del 50% de la inversión (facturas presentadas), con un máximo de 5.000 euros por centro de trabajo.
El importe máximo subvencionable por metro lineal de línea de vida permanente instalada y certificada es de 20 euros por metro lineal.
3. En caso de solicitud conjunta de las dos líneas de actuación subvencionables el máximo global no podrá superar los 25.000 euros por centro de trabajo, determinado según los límites establecidos en los apartados anteriores para cada línea de ayuda respectivamente.
Decimosegundo. Justificación y pago de la subvención.
1. El plazo para presentar la justificación de la adecuada realización de las actividades será de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión de la subvención en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ). La justificación de la adecuada realización de las actividades objeto de la subvención, deberá realizarse mediante la presentación por parte de la entidad beneficiaria, de solicitud de abono conforme al anexo II acompañado de la documentación descrita.
La documentación exigida deberá presentarse, de forma telemática, a través del Punto de Acceso General Electrónico (https://www.juntaex.es/w/0697724 ) dentro de la ficha correspondiente donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la documentación, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya presentado tal justificación, se iniciará por el órgano concedente el procedimiento de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda concedida, previa audiencia del/la interesado/a, sin perjuicio de las demás responsabilidades establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En caso de que la documentación justificativa anterior sea presentada de manera incompleta o defectuosa, se concederá la persona o entidad beneficiaria un plazo de diez días hábiles para su subsanación.
3. El abono de la subvención concedida se realizará una vez que haya quedado totalmente justificado por la persona o entidad beneficiaria de la subvención la realización total de la acción subvencionable y que los gastos y pagos han sido efectivamente realizados en los plazos establecidos en este decreto, mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Solicitud de abono de la subvención mediante la presentación del modelo que se incluye como anexo II acompañada de la documentación acreditativa de la justificación de las inversiones realizadas, y en particular la siguiente:
1.º. Copia auténtica de las facturas acreditativas del coste total de las acciones subvencionables, así como copia de los documentos justificativos del pago material del importe íntegro de las mismas.
En caso de pago por transferencia, cheque, talón nominativo o pagaré, se adjuntará copia de estos y copia del extracto bancario que refleje el pago material.
En caso de pago en efectivo, y sólo para facturas cuyo importe no supere los 300 euros, se adjuntará certificación de la empresa suministradora acreditativa de la cuantía cobrada en efectivo, con indicación de la factura objeto del cobro. No se admitirá en ningún caso el pago en efectivo de facturas cuyo importe supere los 300 euros.
No se entenderán justificadas las inversiones en el caso que las facturas que las sustentan no hayan sido abonadas íntegramente conforme a los medios de pago descritos.
2.º. Justificación documental de realización de la inversión subvencionada, mediante fotografías de los trabajos realizados, que acrediten su realización en las edificaciones.
3.º. Respecto a las inversiones para la instalación en los centros de trabajo de medidas de protección de caídas de altura en trabajos de mantenimiento en cubiertas mediante la instalación de líneas de vida permanentes:
- Las certificaciones de fabricante donde se refleje la normativa de obligado cumplimiento de todos los elementos que componen el conjunto de la instalación de la línea de vida permanente subvencionada.
- Certificaciones de instalación y de pruebas de tracción o resistencia de la instalación, acreditado y firmado por personal técnico cualificado (Diplomatura, Licenciatura o Grado en las ramas de ingeniería y arquitectura).
b) Acreditación gráfica de que se han adoptado las medidas de difusión y publicidad establecidas en el artículo 22 de este decreto.
4. Cuando la entidad no autorice expresamente en el anexo II a que el órgano instructor recabe de oficio los datos o documentos necesarios, deberá aportar la siguiente documentación:
a) Certificado que acredite que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, en formato electrónico. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta situación deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus integrantes.
b) Certificado que acredite que la entidad de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta situación deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus integrantes.
c) Certificado que acredite que la entidad de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta situación deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus integrantes.
d) Certificado de titularidad de la cuenta bancaria indicada en la solicitud firmado electrónicamente por la entidad financiera para su registro en el Sistema de Gestión Económico- Financiera, en formato electrónico.
5. El abono de la ayuda se realizará en un pago único, por el importe total de la ayuda concedida, en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o que la persona o entidad solicitante quiera proceder a una nueva alta, se podrá realizar su alta a través del trámite Alta de Terceros en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura: https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true
Decimotercero. Devolución voluntaria.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 21 del presente decreto, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en el decreto, en las convocatorias y resoluciones de concesión, así como de la concurrencia de las causas previstas dará lugar a la declaración del incumplimiento y revocación de la subvención concedida, pérdida de derecho al cobro y, en su caso, al reintegro de la misma, con la exigencia del interés legalmente establecido desde el momento del pago hasta la fecha de procedencia del reintegro.
El procedimiento de revocación, pérdida de derecho al cobro o reintegro, en su caso, de las subvenciones, se rige por lo establecido en el capítulo II del título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con el artículo 48.4 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La resolución del procedimiento de reintegro pone fin a la vía administrativa. La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y la finalización del cómputo de intereses y del porcentaje de interés de demora aplicable, que será el establecido en el artículo 24.3
de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
No obstante lo anterior, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona o entidad beneficiaria.
En que la persona o entidad beneficiaria proceda a una devolución voluntaria, ésta se realizará en cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de Modelo 50, consignando el n.º de código 144401 y remitiendo copia de este modelo a la Dirección General competente en materia de trabajo.
En los supuestos en que la persona o entidad beneficiaria proceda a una devolución voluntaria, ésta se realizará en cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de Modelo 50, consignando el n.º de código 144401 y remitiendo copia de este modelo a la Dirección General competente en materia de trabajo.
Decimocuarto. Financiación.
1. El importe total del crédito destinado a la convocatoria de 2025 será de doscientos mil euros (200.000,00 €), con el siguiente desglose por aplicaciones presupuestarias:
- Ciento cincuenta mil euros (150.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 14012.325A.770.00, proyecto de gasto 20240275 fomento para la protección de la siniestralidad en Extremadura, siendo la fuente de financiación fondos de la Comunidad Autónoma.
- Cincuenta mil euros (50.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 14012.325A.780.00, proyecto de gasto 20240275 fomento para la protección de la siniestralidad en Extremadura, siendo la fuente de financiación fondos de la Comunidad Autónoma.
Sin perjuicio de los incrementos crediticios que puedan realizarse a lo largo del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, y en concreto en el artículo 23.2.h), pudiendo aumentarse la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas hasta un 20% de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
Decimoquinto. Carácter de mínimis de las ayudas.
1. Las ayudas previstas para empresas que desarrollen las actuaciones subvencionables en edificaciones que supongan lugares de trabajo, estarán sujetas al régimen de mínimis, conforme al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE de 15 de diciembre de 2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
En virtud del citado reglamento el importe total de las ayudas de mínimis concedidas por beneficiario/a no podrá superar la cantidad de 300.000 euros durante cualquier período de tres años. De este modo, el período de tres años debe evaluarse de forma continua. En cada nueva concesión de una ayuda de mínimis debe tenerse en cuenta el importe total de las ayudas de mínimis concedidas en los tres años previos, lo que será puesto en conocimiento de los solicitantes en las correspondientes convocatorias.
2. Las entidades solicitantes deberán declarar todas las demás ayudas de mínimis recibidas durante cualquier período de tres años que estén sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 o a otros reglamentos de mínimis en el apartado establecido a dicho efecto en la solicitud.
3. La resolución de concesión informará de que las ayudas previstas tienen carácter de mínimis y que están acogidas al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE de 15 de diciembre de 2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
Decimosexto. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos al día siguiente de su publicación junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8.a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1
a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación conforme a lo establecido en el artículo 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 123
y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta a la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, sin perjuicio de las adaptaciones que pudieran hacerse como consecuencia de reorganizaciones administrativas, para adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de estas bases reguladoras, así como a modificar o desarrollar los anexos que se acompañan al mismo.
Disposición final segunda. Normas aplicables.
Las subvenciones a las que se refiere este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril
, General de Hacienda Pública de Extremadura y por los Decretos 50/2001, de 3 de abril, de medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y modificación del Decreto 77/1990 y Decreto 3/1997, de 9 de enero
, de Devolución de Subvenciones, en cuanto no se opone a la misma, y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en el desarrollo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo
, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).