ORDEN AGA/666/2025, DE 5 DE JUNIO, POR LA QUE SE CREAN LOS PREMIOS AGROALIMENTARIOS DE ARAGÓN.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril , reconoce en su artículo 71.17.ª, entre las materias con competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, la agricultura y la ganadería; que comprende, entre otras la regulación del sector agroalimentario y de los servicios vinculados, la sanidad animal y vegetal; la seguridad alimentaria y la lucha contra los fraudes en la producción y comercialización, el desarrollo, la transferencia e innovación tecnológica de las explotaciones agrarias y ganaderas e industrias agroalimentarias y el desarrollo integral del mundo rural.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, estas competencias son desarrolladas, en la actualidad, por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
Corresponde, en particular, a este Departamento según lo establecido en Decreto 32/2024, de 28 de febrero , del Gobierno de Aragón, que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, la promoción del desarrollo integral del medio rural y el fomento de la calidad y promoción de los productos agroalimentarios.
En este sentido, los Premios Agroalimentarios de Aragón se crean para reconocer la excelencia y el compromiso de personas y entidades en el ámbito agroalimentario de Aragón. Estos galardones, tienen como objetivo destacar la contribución al desarrollo, promoción y difusión de los valores relacionados con la producción de alimentos, y el mundo rural en Aragón.
Su finalidad es reconocer a profesionales, empresas y entidades dedicadas al sector agroalimentario que hayan demostrado un compromiso excepcional con la calidad, la innovación y la sostenibilidad en el sector agroalimentario aragonés.
Estos premios no solo pretenden celebrar los logros individuales y colectivos, sino que también servirán como plataforma para fomentar la colaboración y el intercambio de buenas prácticas entre los actores del sector agroalimentario aragonés. Además, contribuirán a elevar la percepción de la calidad de los productos agroalimentarios de la región, tanto en mercados nacionales como internacionales.
A través de este reconocimiento se busca incentivar la innovación, la sostenibilidad, la economía circular, el desarrollo económico y social del medio rural y la excelencia en la producción, comercialización y promoción de alimentos en Aragón.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria y en virtud de las facultades que me confiere el Decreto 32/2024, de 28 de febrero , del Gobierno de Aragón, resuelvo:
Primero.- Objeto y finalidad.
Esta Orden tiene por objeto crear los "Premios Agroalimentarios de Aragón".
La finalidad de estos premios es el reconocimiento público de una labor continuada o de especial notoriedad e importancia en el sector agroalimentario aragonés.
Segundo.- Periodicidad.
Los Premios Agroalimentarios de Aragón podrán tener una periodicidad anual.
Tercero.- Categorías.
Los "Premios Agroalimentarios de Aragón" constarán de las siguientes categorías:
1) Premio Agroalimentario de Aragón al emprendimiento y a la innovación en producto, diseño o empaquetado.
Dirigido a profesionales, entidades, empresas o particulares del sector agroalimentario que hayan sabido interpretar, de una manera clara, una necesidad u oportunidad de mercado y hayan desarrollado e introducido en el mercado un producto o servicio nuevo, o mejorado de una manera exitosa, que cubra dicha demanda y que haya supuesto una ventaja competitiva respecto a sus competidores.
Se valorará:
El desarrollo de nuevos productos o presentaciones, nuevos métodos de trabajo, enfoques organizativos y de producción y/o comercialización, prestación de nuevos servicios, nuevas formas de valorización de recursos, o uso de criterios medioambientales en el diseño de productos y su empaquetado.
La originalidad, la creatividad y el carácter novedoso, así como el interés y alcance de la actividad.
El grado de implantación de tecnologías digitales que permitan aumentar la competitividad, así como el intercambio y divulgación del conocimiento.
Adicionalmente, se valorarán las iniciativas individuales o colectivas de los jóvenes con edad menor o igual a 40 años, especialmente aquéllas en la que se haya producido una continuidad o relevo generacional, que contribuyan a desarrollo económico y social del medio rural, y especialmente a la fijación de la población.
2) Premio Agroalimentario de Aragón a la creación de contenidos y a la divulgación del sector agroalimentario.
Dirigido a profesionales, entidades, empresas o particulares que hayan realizado las mejores actuaciones de comunicación y difusión relacionadas con el sector agroalimentario y la promoción de los productos agroalimentarios aragoneses, así como de la difusión del conocimiento acerca de los valores, tradiciones y técnicas de este sector.
Se valorará:
El interés de los contenidos en relación con el fomento del conocimiento de los alimentos de Aragón, desde su producción al consumo, pasando por la transformación, la comercialización, sus propiedades y valor nutritivo.
El conocimiento acerca de los valores, tradiciones y técnicas propias del sector.
La singularidad de la temática, el rigor de la información y la calidad narrativa y/o fotográfica y/o la originalidad en el tratamiento de la información.
La repercusión de los trabajos en base a la audiencia e impactos alcanzados.
3) Premio Agroalimentario de Aragón a la investigación agroalimentaria aragonesa.
Dirigido a profesionales, entidades, empresas o particulares comprometidos que, a través de su trabajo, impulsen el avance de prácticas agrícolas y ganaderas más eficientes y sostenibles.
Se valorará:
Las nuevas técnicas o métodos que mejoren la eficiencia y sostenibilidad en el sector agroalimentario, así como el desarrollo de nuevos productos alimentarios que destaquen por su calidad, seguridad y valor nutricional.
Las innovaciones tecnológicas que mejoren la producción, la gestión de recursos o la cadena de suministro en el sector agroalimentario, al igual que los estudios que aborden la seguridad alimentaria, desde la producción hasta el consumo, garantizando alimentos seguros y accesibles.
Las iniciativas que demuestren un impacto positivo en las comunidades rurales, mejorando la calidad de vida y fomentando el desarrollo económico.
La dedicación a la formación y divulgación de conocimientos en el sector agroalimentario, promoviendo la educación y la conciencia pública.
Se primarán proyectos que integren diferentes disciplinas para abordar desafíos complejos en el ámbito agroalimentario.
4) Premio Agroalimentario de Aragón a la mejor empresa artesana alimentaria.
Dirigido a profesionales, entidades, empresas o particulares que representen los valores económicos, culturales y sociales de la artesanía alimentaria aragonesa y que, bajo la dirección de un artesano alimentario, elaboren alimentos, especialmente en el medio rural aragonés.
Se valorará:
La incidencia de su actividad en la mejora de los métodos tradicionales de producción.
Los trabajos de investigación realizados para la conservación y fomento del patrimonio alimentario de Aragón.
La recuperación de productos artesanales desaparecidos y/o la apuesta por nuevos productos que, elaborados de forma artesana y gracias al control e intervención personal del artesano, puedan aumentar el patrimonio alimentario aragonés.
La influencia que su actividad tenga sobre el desarrollo económico de una zona o territorio, así como la proyección del alimento artesano gracias a nuevos canales de comercialización (venta online...).
5) Premio Agroalimentario de Aragón a la iniciativa ecológica o de sostenibilidad.
Dirigido a profesionales, entidades, empresas o particulares cuyas iniciativas fomenten el uso racional de los recursos naturales y de la energía, la adopción de medidas de adaptación o mitigación frente al cambio climático y aquéllas que promuevan el tránsito hacia una economía circular y a promocionar y difundir la producción ecológica.
Se valorará:
La utilización de prácticas ecológicas que permitan un menor impacto ambiental.
La apuesta por la economía circular, la reducción de emisiones de gases efecto invernadero, la gestión de la huella ambiental, la eficiencia energética y la certificación ambiental.
La contribución a la reducción de los residuos generados y al tratamiento del desperdicio alimentario.
6) Premio especial del sector agroalimentario de Aragón.
Se otorgará a aquellos profesionales, entidades, empresas o particulares del sector agroalimentario aragonés que hayan destacado especialmente por su iniciativa, trabajo, proyecto, inversión o trayectoria personal o profesional y que hayan contribuido de modo relevante a poner en valor los alimentos de Aragón.
Se valorará:
La evolución de la empresa desde su creación, su adaptación al mercado y la diversificación de la producción.
El uso de nuevas tecnologías y de productos innovadores.
La conservación de los recursos y la economía circular.
La aplicación de tecnologías digitales en el desarrollo de su actividad.
La creación de empleo en zonas de baja densidad de población y su contribución a la economía local y a garantizar la cohesión social y territorial.
La inclusión social, la igualdad de oportunidades y la mejora de las condiciones de sus trabajadores (participación activa, formación, etc).
Cuarto.- Candidaturas.
La Dirección General competente en materia de promoción alimentaria remitirá al jurado una propuesta justificada de candidaturas para cada una de las categorías recogidas en el apartado anterior a favor de aquellos profesionales, entidades y empresas y particulares que hayan destacado por su trabajo, actividad o méritos en el ámbito agroalimentario de Aragón.
Quinto.- Composición del jurado.
El jurado estará formado por 11 personas, 6 del Departamento competente en materia de Agricultura, Ganadería Y Alimentación, y 5 expertos ajenos al Departamento y de reconocida trayectoria profesional.
Por parte del Departamento competente en materia de agricultura, ganadería y alimentación, formarán parte del jurado:
Presidente: La persona titular del Departamento competente en materia de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
Vicepresidente: La persona titular de la Dirección General competente en materia de promoción alimentaria.
Secretario: Una persona funcionaria del Departamento competente en materia de Agricultura, Ganadería y Alimentación, designada por el Presidente.
Vocales: Por parte de la Administración, la persona titular de las siguientes Direcciones Generales: Dirección General competente en calidad alimentaria.
Dirección General competente en desarrollo rural.
Dirección General competente en producción agraria.
Como personal externo, un representante de cada una de las siguientes entidades: Federación de cooperativas agroalimentarias de Aragón.
Alimentos y Bebidas de Aragón - Asociación empresarial.
Instituto Universitario de Investigación Mixto Agroalimentario de Aragón (IA2).
Asociación de artesanos alimentarios de Aragón San Jorge.
Confederación empresarial de Hostelería y Turismo de Aragón (CEHTA).
Sexto.- Decisión del jurado.
El jurado deberá elegir, de entre las candidaturas propuestas, la que considere más adecuada para cada una de las categorías. No obstante, el jurado podrá declarar desierto el Premio en alguna de sus categorías.
El jurado levantará acta de la sesión en la que se reflejará el resultado de su decisión.
El fallo del jurado será inapelable.
Séptimo.- Publicación de la decisión del jurado.
Mediante orden de la persona titular del Departamento competente en materia de agricultura, ganadería y alimentación se procederá a la publicación del fallo del jurado en el "Boletín Oficial de Aragón".
Octavo.- Otorgamiento del premio.
El premio consistirá en la entrega de una distinción acreditativa, y en ningún caso conllevará dotación económica.
La concesión de los Premios Agroalimentarios de Aragón conllevará la posibilidad, para las personas y entidades galardonadas, de hacer uso en su identidad corporativa de la concesión del premio, unida al año de la misma.
Noveno.- Efectos.
La presente Orden surtirá efectos desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".