RESOLUCIÓN TER/2245/2025, DE 13 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA EL ACCESO A AYUDAS EN FORMA DE PRÉSTAMOS, DEL “FONDO PÚBLICO DE EMANCIPACIÓN”, PARA FACILITAR EL ACCESO A LA PRIMERA VIVIENDA EN PROPIEDAD A PERSONAS JÓVENES
El artículo 3.5 del Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, modificado por el Decreto 362/2024, de 30 de septiembre, dispone que la Agencia de la Vivienda de Cataluña queda adscrita al Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica.
En su artículo 3.5.5, dispone que corresponde al Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica la actividad de fomento en materia de vivienda, tanto de la promoción pública y privada de viviendas como de la rehabilitación en el entorno urbano y en el mundo rural.
El artículo 1.3.f) del Decreto 318/2024, de 17 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, dispone que la Agencia de la Vivienda de Cataluña, mediante la Secretaría de Vivienda, queda adscrita a este Departamento.
El Acuerdo GOV/225/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueban medidas urgentes para el incremento de la oferta de vivienda protegida (DOGC núm. 9270, de 17.10.2024), ha creado una nueva tipología de vivienda protegida denominada “vivienda de precio limitado”, que se prevé que tenga una duración permanente y donde el precio máximo de venta de la vivienda en segundas y ulteriores transmisiones estará limitado y se corresponderá con el precio de adquisición de la vivienda que se califique, actualizado con el IPC y sin que pueda participar en consecuencia de las plusvalías que la evolución al alza del mercado inmobiliario pueda generar. El objetivo es facilitar a los jóvenes su primer acceso a la vivienda, crear un parque de vivienda protegido de precio limitado procedente del mercado de segunda mano y quitar presión de demanda al mercado de alquiler. A estos efectos, el Acuerdo de Gobierno prevé la creación de un “Fondo Público de Emancipación”, que permitirá a los jóvenes aplazar la entrada a satisfacer en la compra de su primera vivienda hasta el momento en que hayan terminado de amortizar la hipoteca principal. El programa, mencionado en el Acuerdo de gobierno de aplazamiento de “la entrada”, favorecerá la asequibilidad de la vivienda, ya que no será necesario satisfacer simultáneamente ambos pagos, y facilitará el acceso a la vivienda de compra para los jóvenes, que actualmente resulta impracticable por la no disponibilidad para la mayoría de ellos de los recursos necesarios para satisfacer la “entrada”.
Con fecha 29 de mayo de 2025 se suscribió el convenio de colaboración entre el ICF y la Agencia de la Vivienda de Cataluña para la puesta en marcha y gobierno del fondo público de emancipación destinado a facilitar el acceso a la vivienda en propiedad a personas jóvenes.
El artículo 5.2.h) de la Ley 13/2009, de 22 de julio, de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, dispone que el presidente o presidenta de la Agencia tiene la función de aprobar las bases reguladoras, las convocatorias y la concesión de subvenciones o prestaciones que se prevén en los planes para el derecho a la vivienda, así como aquellas que tienen la finalidad de financiar proyectos y actuaciones en barrios de viviendas públicos que administra o gestiona la Agencia, sin perjuicio de que la función de conceder las subvenciones o prestaciones pueda delegarse en otros órganos de la Agencia.
Por todo ello, y en uso de las facultades que atribuye el artículo 5.2.h) de la Ley 13/2009, de 22 de julio, de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, al presidente o presidenta de la Agencia;
Vista la propuesta de la Dirección de la Agencia de la Vivienda de Cataluña,
Resuelvo:
-1 Aprobar las bases reguladoras que deberán regir la concesión de ayudas en forma de préstamos, del “Fondo Público de Emancipación”, para facilitar el acceso a la primera vivienda en propiedad a personas jóvenes, que constan en el anexo.
-2 Esta Resolución produce efectos a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las Administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123
y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso administrativo ante el órgano judicial que sea competente, según los criterios de distribución competencial previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio
, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Anexo
Bases reguladoras
-1 Objeto
Estas bases reguladoras tienen por objeto regular la concesión, en régimen de concurrencia pública no competitiva, de préstamos provenientes del “Fondo Público de Emancipación”, a jóvenes sin ahorro suficiente para hacer frente a los gastos de entrada para la adquisición de la primera vivienda.
-2 Concepto subvencionable
El aplazamiento de la entrada para la compra por parte de personas jóvenes de su primera vivienda hasta el momento en que hayan terminado de amortizar la hipoteca principal firmada con una entidad financiera colaboradora.
-3 Personas destinatarias
Estas subvenciones se destinarán a las personas físicas que, en la fecha de presentación de la solicitud, tengan entre 18 y 35 años (incluidos).
-4 Requisitos de las personas solicitantes, prohibiciones y condiciones de las viviendas a adquirir
4.1 Para poder obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas físicas solicitantes mayores de edad deberán cumplir los requisitos y condiciones que se indican a continuación, y firmar las correspondientes declaraciones responsables:
a) Tener la residencia legal en España y estar empadronadas en un municipio de Cataluña.
b) Contar con unos ingresos inferiores a 6,5 veces el indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC). Cada solicitante tendrá la condición de miembro de la unidad familiar según la tabla vigente en cada momento.
c) Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no incurrir en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones de conformidad con el citado artículo.
d) Cumplir con las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalitat de Catalunya y las obligaciones con la Seguridad Social y, en general, estar al corriente de pago de deudas con las Administraciones públicas y con el Institut Català de Finances.
e) Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
f) Destinar el préstamo a adquirir su primera vivienda en Cataluña y que será destinada a su vivienda habitual y permanente. La vivienda deberá contar con la cédula de habitabilidad en vigor.
4.2 No podrán percibir las subvenciones:
a) Las personas beneficiarias que en el momento de la solicitud presenten incidencias ante el RAI (Registro de aceptaciones impagadas), ASNEF (Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito) o incidencias judiciales.
b) Las personas beneficiarias que dispongan de la propiedad de otra vivienda en Cataluña, salvo que se les haya privado de su uso por causas no imputables a la persona interesada. Para la justificación de no disposición de la vivienda por causas no imputables, la persona solicitante deberá presentar la documentación justificativa de este extremo.
En el caso de propiedades indivisas, podrán acceder los titulares de un derecho sobre una vivienda que tenga un valor, calculado con los valores de referencia o los criterios de comprobación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, según proceda, inferior al 30% del precio de la vivienda a adquirir.
4.3 Condiciones de las viviendas a adquirir
4.3.1 La vivienda que se adquiera no podrá tener la condición de vivienda protegida en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda. Una vez formalizado el préstamo, la vivienda se calificará como “Vivienda con Protección Oficial de Precio Limitado”.
4.3.2 El préstamo hipotecario podrá formalizarse para la adquisición, junto con la vivienda, de las plazas de garaje y trasteros vinculados, siempre y cuando constituyan una única entidad registral junto con la vivienda.
4.3.3 La calificación de las viviendas y, en su caso, de las plazas de garaje y trasteros vinculados, como “Vivienda con Protección Oficial de Precio Limitado” implicará, además de las condiciones propias del régimen de las viviendas protegidas establecidas en el momento de otorgarse la calificación definitiva, el cumplimiento de las siguientes condiciones específicas:
a) La duración de la calificación de la vivienda será permanente.
b) El precio máximo de estas viviendas y, en su caso, de las plazas de garaje y trasteros vinculados, en sucesivas transmisiones será el precio establecido en la escritura pública de adquisición, incrementado con la variación interanual del índice de precios al consumo calculada en función de los promedios anuales del conjunto del Estado, entre el año de la calificación y el año de la formalización de la escritura pública de compraventa, sin que pueda participar en consecuencia de las plusvalías que la evolución al alza del mercado inmobiliario pueda generar.
Al precio indicado podrá añadírsele el importe sufragado por las personas beneficiarias en concepto de gastos para mejorar la eficiencia energética de la vivienda, siempre y cuando se alcance una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración al menos del 7% o una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos el 30%. La acreditación de dicho ahorro se realizará mediante la comparación del certificado de eficiencia energética de la vivienda emitida antes y después de las actuaciones realizadas.
Asimismo, se podrá añadir el importe correspondiente a los gastos originados por la rehabilitación de la vivienda, distintos de los anteriores, siempre y cuando las obras de rehabilitación se realicen en el plazo de dos años desde la adquisición de la vivienda y cuyo importe se encuentre comprendido entre los 15.000 euros y los 50.000 euros. Todos los gastos deberán estar debidamente acreditados con las correspondientes facturas y justificantes de pago.
c) La venta en sucesivas transmisiones de la vivienda implicará el vencimiento anticipado del préstamo y deberá realizarse a favor de una persona que conste inscrita en el Registro de solicitantes de vivienda protegida y que sus ingresos no superen los máximos establecidos para el acceso de las personas beneficiarias a los préstamos.
d) El alquiler de la vivienda por parte de su propietario requerirá la autorización expresa de la Agencia de la Vivienda de Cataluña y la fijación por parte de esta de su alquiler máximo, que en todo caso no podrá ser superior al 80% del Índice de referencia de los precios del alquiler que sería aplicable a aquella vivienda según lo especificado en el artículo 3.3 de la Orden GAH/142/2017, de 5 de julio (DOGC núm. 7408, de 10.7.2017), o figura equivalente en su momento que sustituya a dicho Índice. La autorización por parte de la Agencia se otorgará por un plazo máximo de 5 años. Transcurrido este plazo, si el propietario desea mantener en alquiler la vivienda en las condiciones fijadas por la Agencia de la Vivienda de Cataluña, deberá devolver anticipadamente el préstamo.
Durante los tres primeros años desde la adquisición de la vivienda no podrá autorizarse el alquiler.
-5 Ingresos computables
5.1 Los ingresos que se tienen en cuenta a efectos del cumplimiento del requisito establecido en la base reguladora 4, apartado 1, letra b, son los correspondientes a las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre , del Impuesto de la Renta de las Personas (IRPF), correspondientes a la declaración o las declaraciones presentadas por las personas solicitantes relativas al último período impositivo, con el plazo de presentación vencido, en el momento de la solicitud del préstamo.
5.2 En el cómputo para la determinación de los ingresos se incluyen los importes de las pensiones y/o ingresos exentos de tributación que puedan percibir las personas solicitantes.
En el cómputo para la determinación de los ingresos no se tendrán en cuenta las ayudas recibidas por las personas solicitantes, en aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre , de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia.
5.3 En caso de que la persona solicitante no esté obligada a presentar la declaración del IRPF, deberá aportar un certificado de imputaciones suministrado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o el correspondiente certificado de las pensiones o ayudas exentas de tributación o certificado de renta garantizada de ciudadanía o ingreso mínimo vital o, en el caso de los/las trabajadores/trabajadoras del hogar, certificado de ingresos y vida laboral.
-6 Cuantía de las ayudas y condiciones de los préstamos
6.1 Las ayudas consisten en la concesión de un préstamo hipotecario sin intereses otorgado por el Institut Català de Finances (ICF), en nombre y por cuenta de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, para la adquisición de una vivienda para la que se solicitará la calificación como Vivienda con Protección Oficial de Precio Limitado.
Los préstamos se concederán de forma complementaria a los préstamos que concedan las entidades financieras colaboradoras a los jóvenes para la adquisición de su primera vivienda, de conformidad con sus criterios de riesgo, por un importe de hasta un 80% del valor menor entre el precio de compra y el de tasación del inmueble (préstamo principal). Si, bajo el propio criterio de riesgo de la entidad financiera colaboradora, esta concediera un importe superior, el préstamo otorgado por el ICF en nombre y por cuenta de la Agencia de la Vivienda de Cataluña financiará el diferencial no cubierto por el préstamo principal, con un máximo del 20% del menor importe entre el precio de tasación y el precio de compra, con un importe máximo de 50.000 euros.
6.2 La Agencia de la Vivienda de Cataluña será el único acreedor y titular de las garantías otorgadas en los préstamos que se formalicen con las personas físicas beneficiarias, previa autorización de los órganos oportunos del ICF.
6.3 Los préstamos de esta línea se ajustarán a las siguientes condiciones esenciales:
A. Objeto de la financiación: compra de la primera vivienda. Podrá ser objeto de financiación la compra, junto con la vivienda de las plazas de garaje y trasteros vinculados, siempre y cuando constituyan una única entidad registral junto con la vivienda.
B. Importe máximo del préstamo: 20% del menor importe entre el precio de tasación y precio de compra, con un importe máximo de 50.000 euros.
C. Tipo de interés aplicable: 0%.
D. Plazo de amortización máximo: 35 años, incluido el período de carencia.
E. Carencia máxima: 30 años. Este plazo coincidirá con la fecha en la que el préstamo con la entidad colaboradora haya sido amortizado en su totalidad. En caso de amortización anticipada total del préstamo con la entidad colaboradora, el período de este préstamo se reducirá y se iniciará su período de amortización.
F. Amortización: Amortizaciones mensuales con cuota constante en un sistema de cuota constante de capital más interés (sistema francés).
G. Comisiones: sin comisiones.
H. Desembolso: mediante cargo bancario, junto con la hipoteca concedida por la entidad financiera colaboradora. Los desembolsos se realizarán hasta agotar los fondos.
I. Amortización anticipada: los prestatarios deberán proceder a la amortización anticipada de la totalidad del préstamo:
a) en caso de venta o transmisión por cualquier título de la vivienda financiada con este préstamo, salvo en aquellos casos permitidos de conformidad con la normativa vigente en materia de viviendas de precio protegido;
b) en caso de alquilar la vivienda por un período superior a 5 años, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4.3.3.d);
c) en caso de haber sido sancionado mediante resolución administrativa firme por cualquier infracción del régimen jurídico de las viviendas de protección oficial;
d) en caso de vencimiento anticipado del préstamo hipotecario que las personas beneficiarias hayan suscrito con las entidades colaboradoras por la restante financiación para la adquisición de la vivienda.
J. Garantías: Se otorgará hipoteca de segundo rango sobre el inmueble objeto de financiación (el primer rango corresponderá a la operación con la entidad colaboradora). Asimismo, podrá solicitarse, si se estima conveniente a criterio del ICF, la incorporación de garantías personales.
-7 Solicitudes
7.1 Las solicitudes de préstamos se presentarán mediante el formulario que se encuentra a disposición de los solicitantes en el portal web del ICF (https://espaiclient.icf.cat/welcome). Esta solicitud deberá ir acompañada de la documentación detallada en la base reguladora 9.
7.2 La firma de la solicitud implica el consentimiento del solicitante a la transmisión de datos entre la Agencia de la Vivienda de Cataluña y el ICF, a los efectos de gestionar los expedientes relacionados con las tramitaciones administrativas en sus respectivos ámbitos competenciales, así como la autorización al ICF para la comprobación de oficio de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones con las administraciones públicas, y de las obligaciones con la Seguridad Social. Si los solicitantes deniegan expresamente la autorización mencionada en el impreso de solicitud, será necesario que aporten los certificados correspondientes de no tener deudas con los organismos anteriormente indicados.
7.3 La presentación de la solicitud implica la plena aceptación de las condiciones que establecen estas bases reguladoras y la correspondiente convocatoria.
-8 Plazo de presentación de solicitudes
La presentación de solicitudes podrá realizarse desde la fecha que se determine en la convocatoria de las ayudas publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y hasta agotar el importe de la línea.
-9 Documentación
9.1 A la solicitud de préstamo al ICF, deberá adjuntarse, de cada uno de los solicitantes, la documentación detallada a continuación, sin perjuicio de que desde el ICF se requiera información adicional que se considere necesaria para el estudio de la operación:
a) Documentos de identidad:
a.1) Documento nacional de identidad (DNI) vigente.
a.2) Ciudadanos de la Unión Europea: el certificado de registro de ciudadanos de la Unión Europea vigente.
a.3) Extranjeros no comunitarios: NIE y tarjeta de identidad de extranjero (TIE) vigentes.
b) La ficha CIRBE sin mora (esta ficha puede solicitarse a través de la página web del Banco de España).
c) Justificante de los ingresos de las personas solicitantes. Los ingresos deberán acreditarse de la siguiente forma:
c.1) Declaración del IRPF correspondiente al período impositivo inmediatamente anterior, con el plazo de presentación vencido en la fecha de presentación de la solicitud.
c.2) En caso de trabajadores por cuenta ajena (asalariados), se adjuntarán las 3 últimas nóminas y, en caso de antigüedad laboral inferior a 6 meses, también el contrato laboral.
c.3) En caso de trabajadores por cuenta propia (autónomos), deberá adjuntarse el resumen anual del IVA (mod. 390) y las declaraciones del año en curso.
d) Último recibo de cada una de las deudas actuales.
e) Extracto bancario de los últimos 6 meses de su cuenta principal.
f) Declaración responsable de cumplir con los requisitos establecidos en estas bases reguladoras y de no concurrir en ninguno de los motivos de exclusión que establece la base reguladora 4.
g) Informe de vida laboral (este informe puede solicitarse a través de la página web de la TGSS).
h) Relación de bienes.
i) Certificado de empadronamiento de un máximo de 3 meses de antigüedad (este certificado puede solicitarse a través la página web del Ayuntamiento correspondiente).
j) Certificado catastral negativo (este certificado puede solicitarse en la sede virtual del Catastro).
9.2 El ICF podrá solicitar documentación complementaria para ampliar su conocimiento sobre la solicitud presentada.
-10 Procedimiento de otorgamiento del préstamo y órgano instructor
10.1 El procedimiento de concesión de la ayuda en forma de préstamo es el de concurrencia no competitiva y las solicitudes se resolverán por orden de presentación en el portal web del ICF de la solicitud con toda la documentación indicada en la base reguladora 9, y hasta agotar el presupuesto.
10.2 El órgano instructor del procedimiento de concesión de los préstamos y las ayudas asociadas es la Dirección de la Unidad de Tramitaciones y Desembolsos del ICF.
-11 Inadmisión y desistimiento
11.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables y del plazo de presentación de solicitudes que establecen estas bases reguladoras conlleva la inadmisión de la solicitud.
11.2 La no presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base reguladora 9, o la falta de subsanación de los requisitos subsanables dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento correspondiente, conlleva el desistimiento de la solicitud.
Cualquier persona solicitante podrá desistir por escrito de la solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor deberá aceptarlo.
11.3 Con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión de los préstamos, el órgano instructor deberá resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y deberá notificarlo a las personas interesadas.
-12 Valoración y tramitación
12.1 El órgano instructor revisará si la solicitud y toda la documentación es completa y comprobará que no exista ningún error manifiesto. En algunos casos, el órgano instructor podrá solicitar documentación adicional. En caso de que se detecte alguna carencia o alguna incidencia, el ICF lo notificará al solicitante, requiriéndole para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, enmiende su solicitud, con indicación de que, de no hacerlo, el ICF podrá considerar que desiste de su petición.
12.2 El órgano instructor estudiará la solicitud de financiación, analizará la viabilidad económica de la operación, establecerá las condiciones financieras de la operación (importe, plazo y garantías) y propondrá la aprobación o denegación, de acuerdo con criterios de carácter financiero, al órgano competente para resolver.
-13 Resolución y plazos
13.1 La competencia para otorgar las ayudas en forma de préstamos corresponde a la persona titular de la presidencia de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, que delega su concesión en la persona titular de la Dirección de Riesgo del ICF.
13.2 El ICF verificará que los beneficiarios cumplen con los requisitos de elegibilidad establecidos en estas bases reguladoras, y analizará la viabilidad económica de la operación, de conformidad con los procedimientos de análisis y concesión de riesgo de crédito definidos por el ICF. En el caso de cumplimiento por los beneficiarios de los requisitos, una vez realizado el análisis de la viabilidad económica de la operación, la Dirección de Riesgo del ICF aprobará el otorgamiento del préstamo solicitado, de forma condicionada a la concesión del préstamo principal por una entidad financiera colaboradora, y comunicará a los solicitantes la resolución de aprobación inicial del préstamo y la ayuda asociada, que tendrá una validez de seis meses, a través de la plataforma de banca electrónica del ICF (Espacio Cliente).
El plazo máximo para dictar la resolución de concesión o denegación y notificarla será de seis meses a partir del siguiente al de la fecha de presentación de las solicitudes. Una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con dispuesto en el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las Administraciones públicas de Cataluña.
13.3 La entidad financiera colaboradora comunicará al ICF la aprobación, si procede, del préstamo principal, para que este comunique a los beneficiarios las condiciones definitivas del préstamo y de la ayuda.
La persona titular de la Dirección de Riesgo del ICF dictará la resolución definitiva de concesión de la ayuda en forma de préstamo, indicando el importe que se concede, el concepto subvencionado y la aportación de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, y la notificará a las personas interesadas.
El ICF entregará a todos los intervinientes de la operación de la información precontractual necesaria para la contratación del préstamo, y se encargará, en nombre y por cuenta de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, de la instrumentación de la operación de préstamo y de su gestión hasta su cancelación total.
13.4 En la notificación de la resolución deberá hacerse constar que agota la vía administrativa, así como los recursos que pueden interponerse.
13.5 Se entenderá aceptada la subvención por parte de los interesados si, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de notificación, no han manifestado expresamente su renuncia.
13.6 La formalización del contrato de préstamo deberá realizarse en un plazo máximo de 180 días desde la notificación al solicitante de la resolución de otorgamiento del préstamo y la ayuda asociada. Si no se procede a la formalización por falta de interés o voluntad del solicitante, se considerará que ha desistido de su petición.
-14 Régimen de recursos
Contra las resoluciones de concesión o denegación de las ayudas de la convocatoria correspondiente, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, ante la persona titular de la Dirección de Riesgo del ICF, o un recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano judicial que sea competente.
-15 Justificación y pago de la ayuda
15.1 La justificación y el pago del importe correspondiente a la ayuda en forma de préstamo se efectuará en el momento de la formalización de la escritura pública de compraventa, mediante transferencia inmediata o cheque bancario con cargo a una cuenta corriente del ICF, a favor de la parte vendedora del inmueble, en concepto de precio de la vivienda.
15.2 En el momento de la formalización, los prestatarios, como nuevos titulares de la vivienda, autorizarán de forma irrevocable al ICF para que en su nombre y representación solicite a la Agencia de la Vivienda de Cataluña la calificación de la vivienda como vivienda con protección oficial de precio limitado y tramite su inscripción en el correspondiente Registro de la Propiedad.
Una vez presentada la solicitud a la Agencia de la Vivienda de Cataluña, esta emitirá la resolución, y la comunicará a las personas prestatarias, informándoles de las obligaciones que resultarán de esta calificación en relación con el inmueble, y la comunicará también al ICF.
-16 Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Comunicar, en el plazo máximo de 30 días, a la Agencia de la Vivienda de Cataluña o a las entidades colaboradoras que participan en la gestión de estas subvenciones, cualquier hecho sobrevenido que, de conformidad con lo establecido en estas bases, pueda dar lugar a la modificación de las condiciones que determinaron su concesión, y a la revisión de la cuantía de la subvención concedida. El hecho de no comunicar los cambios será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que la persona beneficiaria haya cobrado indebidamente.
b) Proporcionar en todo momento la información que se les solicite respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa aplicable.
c) Autorizar irrevocablemente al ICF para que en su nombre solicite la calificación de la vivienda a adquirir como “Vivienda con Protección Oficial de Precio Limitado” y tramite la inscripción en el correspondiente Registro de la Propiedad.
d) Cumplir con las demás obligaciones que prevé la normativa vigente en materia de subvenciones y estas bases.
-17 Seguimiento y control
17.1 La Agencia de la Vivienda de Cataluña efectuará las actuaciones de seguimiento y control necesarias para garantizar que los beneficiarios dan un destino correcto a la financiación obtenida y para comprobar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar al otorgamiento de la ayuda.
17.2 Los beneficiarios de la ayuda quedarán obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.
17.3 Los beneficiarios estarán sometidos a los controles financieros que correspondan, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 95 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
17.4 El órgano concedente realizará actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad objeto de la ayuda.
-18 Vencimiento anticipado, causas de revocación y reintegro
18.1 El ICF podrá proceder al vencimiento anticipado del préstamo si se da cualquiera de las siguientes circunstancias:
18.1.1 Cuando la parte prestataria se encuentre en mora en el pago de una parte del capital del préstamo.
La cuantía de las cuotas vencidas y no satisfechas deberá equivaler al menos:
- Al 3% de la cuantía del capital concedido, si la mora se produjera dentro de la primera mitad de la duración del préstamo. Se considerará cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de 12 plazos mensuales o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a doce meses.
- Al 7% de la cuantía del capital concedido, si la mora se produjera dentro de la segunda mitad de la duración del préstamo. Se considerará cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de 15 plazos mensuales o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a 15 meses.
Para poder instar esta causa de resolución o vencimiento anticipado será imprescindible que la entidad acreedora haya requerido el pago a la parte prestataria concediéndole un plazo de al menos 1 mes para su cumplimiento y advirtiéndole que, de no ser atendido, reclamará el reembolso total del préstamo.
18.1.2 Cuando la finca hipotecada estuviera afectada en el momento de la inscripción del préstamo en el registro de la propiedad por algún gravamen, carga o limitación de rango preferente a la hipoteca que se constituye, por causa imputable al titular de la finca, de imposible conocimiento para la entidad acreedora a pesar de la diligencia observada en la indagación de la situación física y jurídica de la finca y salvo que, requerido el hipotecante, no prestara suficientes garantías al efecto sin demora indebida, a excepción de la hipoteca que garantiza las obligaciones derivadas del préstamo hipotecario otorgado entre la parte prestataria y avalista, en su caso, y la entidad financiera colaboradora, tendrá la consideración de hipoteca de primer rango.
18.1.3 Cuando se compruebe falseamiento u ocultación en los datos o documentos aportados por la parte prestataria y/o fiadores que hayan sido determinantes para evaluar la solvencia y capacidad de cumplimiento de las obligaciones derivadas del préstamo.
18.1.4 Cuando el prestatario no destine el importe del préstamo a adquirir su primera vivienda en Cataluña y que será destinada a su vivienda habitual y permanente.
18.1.5 Cuando el prestatario no pagase puntualmente cuantas contribuciones, arbitrios, impuestos, tasas, exacciones o gastos a cuyo pago esté afecta la finca y tenga la calidad de ser de rango preferente a la hipoteca que ahora se constituye, si requerida para efectuarlo no la efectuase sin demora indebida o prestase garantías suficientes de dicho pago.
18.1.6 Cuando el prestatario no tenga asegurada ante incendios y daños la finca que se hipoteca en los términos establecidos en la normativa del mercado hipotecario, o no se encuentre al corriente en el pago de las primas correspondientes, pudiendo la entidad acreedora, cuando lo considere oportuno, exigir la presentación de los correspondientes justificantes.
18.1.7 Cuando concurra cualquiera de las causas de vencimiento anticipado establecidas por ley.
18.1.8 Cuando se produzca el vencimiento anticipado del préstamo hipotecario otorgado por la entidad financiera colaboradora.
18.1.9 Cuando se transmita la finca que se hipoteca por cualquier negocio jurídico.
18.1.10 Cuando la finca no obtenga la calificación definitiva como Vivienda de Protección Oficial de precio limitado.
18.1.11 Cuando la parte prestataria subrogue el préstamo hipotecario de la entidad financiera colaboradora con una entidad con la que el ICF no tenga suscrito un convenio de colaboración relativo a esta línea de préstamos.
18.2 Se procederá a la revocación total o parcial de la ayuda y, en su caso, al reintegro de la ayuda percibida indebidamente con los intereses de demora que correspondan, en aquellos casos que establecen los artículos 92.bis y 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; el artículo 34 del Reglamento de la Ley general de subvenciones
, y el incumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases.
18.3 Si el órgano concedente, como consecuencia de las actuaciones de comprobación realizadas en el marco del procedimiento de control, aprecia la concurrencia de alguna causa de revocación de la ayuda concedida, deberá instarse el inicio del procedimiento correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones.
-19 Invalidez de la concesión
Las causas de nulidad y anulabilidad serán las dispuestas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
-20 Publicidad
Debe darse publicidad en el Portal de la Transparencia de la información a que se refieren el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 45
del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre transparencia y el derecho de acceso a la información pública.
-21 Infracciones y sanciones
21.1 A esta línea de ayudas le será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , así como los artículos 101 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no se oponga a la misma.
21.2 Si el órgano concedente, como consecuencia de las actuaciones de comprobación realizadas en el marco del procedimiento de control, aprecia la concurrencia de algún motivo de infracción, deberá instarse el inicio del procedimiento sancionador, atendiendo a la normativa antes mencionada.
-22 Protección de datos de carácter personal
22.1 Los datos de carácter personal que los interesados en esta línea de préstamos deberán proporcionar al ICF, con el fin de obtener la financiación por las actuaciones detalladas en el apartado 5 anterior, se tratarán de acuerdo con todas las garantías y derechos recogidos en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril (DOUE L 119, de 4.5.2016), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre
, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales (BOE núm. 294, de 6.12.2018). En la página web www.icf.cat, en el apartado de privacidad, se detallan los procedimientos, garantías, direcciones de contacto y mecanismos de ejercicio de los derechos individuales, relativos a la protección de la información personal facilitada durante la tramitación de los préstamos de la línea.
22.2 La Agencia de la Vivienda de Cataluña, como corresponsable del tratamiento, tratará los datos personales con el fin de gestionar las ayudas públicas o subvenciones. Las personas interesadas podrán acceder a sus datos, solicitar su rectificación o supresión, oponerse al tratamiento y solicitar su limitación. Se podrá obtener más información sobre el tratamiento de datos personales en el Registro de Actividades del Tratamiento de la Agencia de la Vivienda de Cataluña “Ayudas sociales en materia de vivienda” que puede consultarse en la web http://agenciahabitatge.gencat.cat/protdades.
-23 Entidades financieras colaboradoras
Son entidades financieras colaboradoras aquellas que hayan suscrito un convenio de colaboración con el Instituto Catalán de Finanzas para la comercialización de los préstamos hipotecarios del fondo público de emancipación, destinado a facilitar el acceso a la vivienda en propiedad a personas jóvenes.
-24 Normativa aplicable
En todo lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras, serán de aplicación las siguientes disposiciones: la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
; el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre
, la Ley 26/2010, de 3 de agosto
, de régimen jurídico y de procedimiento de las Administraciones públicas de Cataluña; la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas; la Ley 40/2025, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; la Ley 19/2014, de 29 de diciembre
, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya aplicable al correspondiente ejercicio presupuestario.