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  • EDICIÓN DE 18/06/2025
 
 

Requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado

18/06/2025
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Real Decreto 482/2025, de 17 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión (BOE de 18 de junio de 2025). Texto completo.

REAL DECRETO 482/2025, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 534/2024, DE 11 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULAN LOS REQUISITOS DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE GRADO, LAS CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE LA PRUEBA DE ACCESO Y LA NORMATIVA BÁSICA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ADMISIÓN.

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha introducido cambios que afectan al acceso y admisión a la universidad tanto del alumnado del sistema educativo español que está en posesión del título de Bachiller, como del que procede de los sistemas educativos extranjeros a los que se refiere la disposición adicional trigésima sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación. En ambos casos, se determina la obligación de superar una prueba de acceso.

El acceso y la admisión a la universidad para el alumnado que está en posesión del título de Bachiller se han regulado mediante el Real Decreto 534/2024, de 11 de junio Vínculo a legislación, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión. Este real decreto cumple tanto el mandato recogido en el artículo 38.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, como el incluido en el artículo 31.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que encomiendan al Gobierno el establecimiento de las características básicas de la prueba de acceso a la universidad y de las normas básicas para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, respectivamente. Con relación al acceso y la admisión a la universidad del alumnado al que se refiere la disposición adicional trigésima sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, dicho real decreto establece en su disposición adicional cuarta que estos se realizarán en los términos que establezca un nuevo real decreto.

Asimismo, la disposición final cuarta determina que lo dispuesto en dicha norma será de aplicación a las pruebas que se realicen a partir del curso académico 2024-2025 y a los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado para el curso académico 2025-2026 y siguientes.

Hasta la publicación del real decreto previsto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio Vínculo a legislación, es preciso establecer y dar a conocer al alumnado, a las universidades y al resto de personas afectadas, el marco normativo que determinará los procedimientos de acceso y admisión para este alumnado, estableciendo un período transitorio que permita la continuidad de los preexistentes. Con este objeto, procede, pues, modificar la disposición transitoria única y la disposición final cuarta del mencionado real decreto.

El presente real decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En primer lugar, se ajusta a los principios de necesidad y eficacia, ya que se trata de una norma que persigue el interés general, asegurando la continuidad de los procedimientos de acceso y admisión vigentes hasta la fecha, en ausencia de la regulación prevista por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para garantizar dicha continuidad. Conforme al principio de seguridad jurídica, resulta coherente con el ordenamiento jurídico, al adecuar de manera transitoria la regulación del acceso y la admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado a la normativa preexistente. Con respecto al principio de eficiencia, esta norma no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias a la ciudadanía y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos, al permitir la continuidad de los procedimientos de acceso y admisión que se han venido aplicando para este alumnado, en tanto no se publique el real decreto previsto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio Vínculo a legislación. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y, durante el procedimiento de elaboración de la norma, se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios y destinatarias a través del trámite de audiencia e información pública. Además, como prevé el artículo 129.5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se ha posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios de su proceso de elaboración.

En el proceso de elaboración de este real decreto se ha informado a la Conferencia Sectorial de Educación, a la Conferencia General de Política Universitaria, al Consejo de Universidades y al Consejo de Estudiantes Universitario del Estado. Asimismo, ha informado la norma el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado.

El presente real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, para la regulación de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes y de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de junio de 2025,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación Vínculo a legislación del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión.

El Real Decreto 534/2024, de 11 de junio Vínculo a legislación, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión, queda modificado como sigue:

Uno. La disposición transitoria única queda redactada en los siguientes términos:

“Disposición transitoria única. Transitoriedad normativa.

1. En las pruebas de acceso a la universidad para el curso 2023-2024, seguirá siendo de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato.

En los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado para el curso 2024-2025 seguirá siendo de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

2. Asimismo, para el alumnado al que se refiere la disposición adicional trigésima sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, seguirá siendo de aplicación lo dispuesto con relación a este alumnado en los artículos 3 Vínculo a legislación, 4 Vínculo a legislación, 9 Vínculo a legislación y 10 Vínculo a legislación del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, hasta que se apruebe la regulación prevista en la disposición adicional cuarta de este real decreto.”

Dos. La disposición final cuarta queda redactada en los siguientes términos:

“Disposición final cuarta. Calendario de implantación.

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional cuarta, lo dispuesto en este real decreto se aplicará:

a) A las pruebas de acceso a la universidad que se realicen a partir del curso académico 2024-2025.

b) A los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado para el curso académico 2025-2026 y siguientes.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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