Diario del Derecho. Edición de 01/07/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 18/06/2025
 
 

Acuerdo Multilateral M 364, en virtud del apartado 1.5.1 del Anexo A del ADR, en relación con los documentos que deben llevarse en la unidad de transporte

18/06/2025
Compartir: 

Acuerdo Multilateral M 364, en virtud del apartado 1.5.1 del Anexo A del ADR, en relación con los documentos que deben llevarse en la unidad de transporte de conformidad con 8.1.2.2. (BOE de 18 de junio de 2025) Texto completo.

ACUERDO MULTILATERAL M 364, EN VIRTUD DEL APARTADO 1.5.1 DEL ANEXO A DEL ADR, EN RELACIÓN CON LOS DOCUMENTOS QUE DEBEN LLEVARSE EN LA UNIDAD DE TRANSPORTE DE CONFORMIDAD CON 8.1.2.2.

Acuerdo Multilateral M 364

En virtud del apartado 1.5.1 del Anexo A del ADR, en relación con los documentos que deben llevarse en la unidad de transporte de conformidad con 8.1.2.2.

1. No obstante, lo dispuesto en 8.1.2.2 sobre los documentos que deben llevarse bordo de la unidad de transporte, en la cabina de conducción, no será necesario que el certificado de aprobación de un remolque se encuentre en la cabina del conductor, siempre que se mantenga accesible en un lugar seguro del remolque, protegido de la intemperie.

2. El presente Acuerdo será válido hasta el 31 de diciembre de 2026 para el transporte en los territorios de las Partes contratantes ADR signatarias del presente Acuerdo. Si es revocado antes de esa fecha por una de las partes signatarias, seguirá siendo válido hasta la fecha mencionada únicamente para el transporte en los territorios de las Partes contratantes ADR signatarias del presente Acuerdo que no lo hayan revocado.

La Autoridad Competente para ADR en el Reino de España, doña Elena María Atance Herreros, Directora General de Transporte por Carretera y Ferrocarril.

* * * *

El presente Acuerdo internacional administrativo entró en vigor el 9 de junio de 2025, fecha de su firma por la autoridad competente para el ADR en España.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana