DECRETO 45/2025, DE 27 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE JÓVENES COMO PERSONAL DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN, "PROGRAMA ATRAIGO TALENTO", Y SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA.
La Encuesta de Población Activa del Instituto Nacional de Estadística, del cuarto trimestre de 2024, muestra que Extremadura registró una tasa de paro del 15,26% de su población activa, situándose en más de 4 puntos porcentuales por encima de la media nacional, que alcanzó el 10,61%. En lo que se refiere a los jóvenes menores de 30 años, esta tasa de paro se sitúa en un 24,77%, lo que los convierte en uno de los grupos de población con mayor dificultad de acceso al mercado laboral.
Además de la situación que reflejan los datos expuestos en el párrafo anterior, Extremadura se encuentra con otros inconvenientes añadidos, como es la pérdida continua de población, especialmente de jóvenes cualificados, lo que puede suponer una amenaza para el desarrollo económico de la región y desembocar en lo que se ha venido denominando como trampa de desarrollo de talento.
Un estudio elaborado por el Think Tank del Parlamento Europeo
(https://www.europarl.europa.eu/thinktank/en/document/EPRS_BRI(2024)762302), analiza el fenómeno migratorio que se está produciendo en determinadas regiones de la Unión Europea y señala que, entre otras regiones españolas, nuestra Comunidad Autónoma asiste al hecho de que gran parte de su población joven emigra hacia las grandes ciudades, tanto dentro como fuera de España. Estas circunstancias suponen no sólo una reducción de la tasa de población activa disponible en la actualidad, sino que también priva a Extremadura de un capital humano vital, que resultaría necesario para el futuro desarrollo económico de la región, todo ello con la particularidad de que gran parte de los jóvenes que abandona nuestra comunidad está altamente cualificado, lo que supone una pérdida de talento para nuestra economía.
Ante este escenario, la Junta de Extremadura pone en marcha, a través de este decreto, ayudas para que los agentes del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI) y las entidades con centro de investigación, ciencia e innovación pertenecientes a la red del Mapa Integral de Recursos para la Empresa y el Empleo en Extremadura (MIREE), contraten a personas jóvenes desempleadas, con capacidad de llevar a cabo proyectos de investigación, de modo que se potencie el desarrollo de su talento y se perfeccione su formación, con la finalidad de favorecer su incorporación al mercado de trabajo.
Con estas ayudas también se pretenden incrementar los recursos humanos dedicados a la investigación, potenciar el sistema de I+D+i extremeño y crear entornos favorables a la innovación, capaces de atraer y retener el talento, lo que favorecerá la realización de nuevas inversiones en el ámbito de I+D+i, contribuyendo al fortalecimiento del mercado productivo de Extremadura y a la creación de empleo de calidad.
Otro de los objetivos que pretende conseguirse a través de la puesta en marcha de estas ayudas se concreta en favorecer la movilidad del personal investigador que realiza sus funciones en los agentes del SECTI y en la Red MIREE hacia el sector empresarial e industrial extremeño.
Para materializar tal posibilidad y que la movilidad se haga efectiva entre ambos sectores, se establece como requisito que los proyectos de investigación en los que participen los jóvenes de los agentes del SECTI y de la Red MIREE deben ser el resultado de un acuerdo entre los citados agentes y las empresas privadas interesadas en el desarrollo de los referidos proyectos.
Las subvenciones reguladas en el presente decreto podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), con cargo al Programa Fondo Social Europeo Plus Extremadura 2021-2027, cofinanciado al 85%, en el marco del Objetivo Político 4. Una Europa más social e inclusiva mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, Prioridad 5 Empleo Juvenil, del Objetivo específico ESO4.1. “Mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo y, en particular, de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social. (FSE+)”, y línea de actuación 5.A.02, “Ayudas a la contratación en prácticas de personal de apoyo a la investigación”.
También se podrán financiar con los fondos del Estado a través de los recursos procedentes de las órdenes anuales por las que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y a través de los fondos que provengan de los planes de empleo para Extremadura que se puedan establecer en los Presupuestos Generales del Estado o en cualquier otra norma legal.
Estas ayudas están alineadas con Horizonte Europa, que constituye el marco de investigación e innovación de la Unión Europea para el período 2021-2027, con la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación y con la Estrategia de Investigación e Innovación para la especialización inteligente de Extremadura (RIS3 Extremadura 2027). Dentro de la RIS3 Extremadura 2027, el programa de ayudas se encuadra en el Objetivo estratégico 1 Fortalecimiento del SECTI, Línea estratégica 2, Capital humano para la I+D y Programa 8, “Fomento de la contratación de apoyo a la investigación.
De acuerdo con el marco descrito en el párrafo anterior y con la financiación del Fondo Social Europeo Plus (FSE+), un 60% de las ayudas convocadas con cargo a la citada financiación centrarán su actividad en las áreas estratégicas alineadas con las prioridades europeas de la economía verde y/o digital, un 20% adicional en el ámbito de intervención de la RIS3 Extremadura y un 20% de libre elección. De manera horizontal, se favorecerá la participación de las mujeres en sectores de la ciencia, en situación de evidente desequilibrio de la presencia de hombres, así como la cooperación entre la investigación y el sector empresarial.
La Ley 3/2023, de 28 de febrero , de Empleo, establece en el apartado segundo de su artículo 7
que, dentro de su ámbito territorial, corresponde a las Comunidades Autónomas, de conformidad con la Constitución y sus respectivos Estatutos de Autonomía, el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos, así como de los programas comunes que se establezcan, conjuntamente con el desarrollo y diseño de los programas propios adaptados a las características territoriales.
La Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024, aprobada mediante Real Decreto 1069/2021, de 4 de diciembre , contempla dentro del Eje 3 Oportunidades de Empleo como un objetivo estructural, fomentar y sostener la contratación de colectivos con especiales dificultades de acceso al empleo.
Igualmente, la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024, recoge que las políticas activas de empleo se configuran como un instrumento básico para mejorar la empleabilidad de todas las personas trabajadoras y, en particular, de los colectivos más desfavorecidos. Dichas políticas han de cumplir de forma efectiva los objetivos de la mejora de la empleabilidad y el fomento del empleo especialmente de los colectivos más desfavorecidos, que son, por otra parte, los más expuestos y vulnerables en situaciones de crisis económica. Las políticas activas han de centrar gran parte de sus esfuerzos en su atención, procurando su inclusión y tomando en consideración las distintas circunstancias personales como franjas de edades, perspectiva de género, exclusión y vulnerabilidad.
La Ley 7/2001, de 14 de junio , de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo, establece entre los fines de este, la gestión y coordinación de los procesos derivados de las políticas activas de empleo. Asimismo, el artículo 4
del Decreto 26/2009, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, establece entre sus funciones fomentar el empleo de calidad, cualificado y estable, en especial para colectivos con una mayor dificultad de inserción laboral.
Las subvenciones contempladas en este decreto se enmarcan en el ámbito de las políticas activas de empleo, cuyo principal objetivo es facilitar las posibilidades de acceso de las personas en situación de desempleo al mercado de trabajo y se insertan en el Plan Director de Políticas Activas de Empleo para Extremadura 2024-2027, cuyo objetivo finalista es apoyar y facilitar la creación, el mantenimiento y la mejora de oportunidades de empleo en Extremadura.
Para el cumplimiento de esos objetivos, en el Eje Estratégico Segundo del Plan Director de Políticas Activas de Empleo para Extremadura 2024-2027 se recoge como Objetivo Específico 7, el Empleo Juvenil, que prevé el diseño y programación de medidas dirigidas a la inserción laboral de las personas jóvenes, con el fin de rebajar la tasa de desempleo de esta población, a través de un enfoque específico y concreto. Uno de los principales objetivos debe ser evitar su emigración a causa de la falta de expectativas laborales en Extremadura.
Las ayudas que se establecen en el presente decreto van dirigidas a la contratación de personas jóvenes desempleadas, que estén en posesión de un título universitario o de un título de técnico superior del Grado D, así como de un título de Especialista o Máster Profesional incluidos en el Grado E del sistema de Formación Profesional o títulos equivalentes (Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , de ordenación e integración de la Formación Profesional), a través de contratos formativos para la obtención de la práctica profesional, a jornada completa y con una duración de doce meses.
Las cuantías de las ayudas se han establecido de acuerdo con las tablas salariales vigentes del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, aplicando un 80% a los costes totales, incluyendo el sueldo, complemento de destino y complemento específico general, en función de la titulación de la persona contratada.
La tramitación de estas ayudas será telemática, la solicitud se presentará a través de la sede electrónica, las entidades solicitantes y/o sus representantes se identificarán mediante certificado digital y las comunicaciones entre las entidades que soliciten las ayudas y el órgano gestor se realizarán a través de medios electrónicos.
El procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta por tratarse de una subvención destinada a fomentar la creación de empleo, mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas con especiales dificultades de inserción. Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas justifican el régimen de concesión directa.
Según establece la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura el procedimiento para la concesión de estas subvenciones se inicia siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaría general competente o a la que estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas o dependientes de esta.
La presente disposición se adecua a los principios de buena regulación, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El presente decreto se dicta con la finalidad de llevar a cabo las medidas establecidas en los objetivos previstos en el Plan Director de Políticas Activas de Empleo para Extremadura 2024-2027, por lo que con el dictado de la presente norma se da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia recogidos en el apartado segundo del mencionado artículo 129.
En cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con adecuación a las normas que le sirven de marco.
En virtud del principio de seguridad jurídica, esta norma es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, así como se ha promovido la participación de las personas potencialmente destinatarias.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, esta norma, estableciendo criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, persigue una correcta utilización de los recursos públicos.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las bases reguladoras de subvenciones se establecerán por decreto del Consejo de Gobierno, previo informe de la Abogacía General y de la Intervención General. El presente decreto, además, incorpora la primera convocatoria, amparándose en lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 29 de la citada ley de subvenciones autonómica.
De conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos se tramitarán por vía de urgencia, efectuándose conjuntamente los trámites de consulta, audiencia e información pública para recabar la opinión o sugerencias de las entidades o ciudadanos que pudieren resultar interesados, durante un plazo común de siete días naturales contados desde la publicación del proyecto de decreto en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura.
De conformidad con todo lo anterior, mediante el presente decreto se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la contratación de personas jóvenes desempleadas como personal de apoyo a la investigación, Programa Atraigo Talento.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 27 de mayo de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación de personas jóvenes desempleadas como personal de apoyo a la investigación, Programa Atraigo Talento y aprobar la primera convocatoria.
2. Estas subvenciones tienen como finalidad:
a. Favorecer la inserción laboral de personas jóvenes tituladas desempleadas, universitarias o con título de técnico superior del Grado D o de Especialista o Máster Profesional incluidos en el Grado E del sistema de Formación Profesional, mediante la formalización de contratos para la obtención de práctica profesional con una duración de doce meses.
b. Proporcionar información de retorno tanto a la propia Administración, de cara a valorar las tendencias del mercado de trabajo, como a la Universidad de Extremadura, de cara a la adaptación de sus programas al mercado extremeño, además de ofrecer a las personas jóvenes la posibilidad de realizar proyectos de I+D+i que potencien el desarrollo de su talento y perfeccionen su formación.
c. Atraer y retener el talento joven para potenciar el sistema de I+D+i extremeño, de forma que se contribuya al aumento de la competitividad del tejido industrial y empresarial de Extremadura y a la creación de empleo de calidad en nuestra comunidad.
d. Fomentar la movilidad del personal investigador de los agentes del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI) y las entidades con centro de investigación, ciencia e innovación pertenecientes a la red del Mapa Integral de Recursos para la Empresa y el Empleo en Extremadura (MIREE) hacia el sector industrial y empresarial extremeño.
Artículo 2. Plan Estratégico.
A los efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera como plan estratégico el Plan Director de Políticas Activas de Empleo 2024-2027, junto con el plan específico elaborado al respecto.
Artículo 3. Financiación y régimen de incompatibilidades.
1. Las ayudas reguladas en el presente decreto se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las subvenciones reguladas en el presente decreto podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), con cargo al Programa Fondo Social Europeo Plus Extremadura 2021-2027, cofinanciado al 85%, en el marco del Objetivo Político 4. Una Europa más social e inclusiva mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, Prioridad 5 Empleo Juvenil, del Objetivo específico ESO4.1. “Mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo y, en particular, de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social. (FSE+)”, y línea de actuación 5.A.02, “Ayudas a la contratación en prácticas de personal de apoyo a la investigación”.
3. Las ayudas reguladas en el presente decreto también se podrán financiar con los fondos del Estado a través de los recursos procedentes de las órdenes anuales por las que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
4. También se podrán financiar estas ayudas a través de los fondos que provengan de los planes de empleo para Extremadura que se puedan establecer en los Presupuestos Generales del Estado o en cualquier otra norma legal.
5. Las ayudas establecidas en el presente decreto son incompatibles con cualesquiera otras para la misma o análoga finalidad, percibidas de esta u otras administraciones públicas, salvo con las bonificaciones o reducciones en cuotas de la Seguridad Social.
En cualquier caso, el importe de la subvención nunca podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 4. Régimen comunitario de las ayudas.
Estas ayudas no constituyen una ayuda de Estado, en los términos previstos en los artículos 107 y 108
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, pues su concesión no falsea, ni amenaza falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones, ya que no se conceden ventajas a las empresas, sino que se busca mejorar la empleabilidad de los trabajadores.
Artículo 5. Entidades beneficiarias y requisitos.
1. Podrán tener la condición de beneficiarias de la subvención en las correspondientes convocatorias, efectuadas al amparo de este decreto, en los términos que las mismas establezcan, y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, las siguientes entidades:
a. Los siguientes agentes del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación:
- Universidad de Extremadura.
- Centros Públicos y Privados de I+D+I de Extremadura.
- Las Fundaciones Públicas que actúen como gestoras de las actividades de investigación de los centros adscritos a la Junta de Extremadura que realicen actividades I+D+I.
b. Las entidades con centro de investigación, ciencia e innovación pertenecientes a la red del Mapa Integral de Recursos para la Empresa y el Empleo en Extremadura (MIREE), cuya relación se encuentra identificada en
https://extremaduraempresarial.es/mire/listado-de-resultados/?centros-tecnologicos=on&tipo=3&localidad=
2. Para poder acceder a las ayudas reguladas en este decreto, las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 y 3
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La justificación, por parte de la entidad solicitante de no estar incursa en dichas circunstancias se realizará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud de la ayuda.
b. Las entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y en sus obligaciones con la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
Cuando concurran los supuestos establecidos en los apartados a) y b) del artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, dichas certificaciones se sustituirán por una declaración responsable incluida en el formulario de solicitud.
c. Las entidades que soliciten las ayudas deberán acreditar que, con carácter previo a la presentación de la solicitud de la ayuda, tienen concertado con una empresa privada un acuerdo o preacuerdo para el desarrollo de un proyecto de investigación que se encuadre en alguna de las áreas descritas en el anexo I del presente decreto. En el caso de que la entidad presente un preacuerdo con la solicitud, previamente a la contratación, deberá acreditar la firma del acuerdo.
Artículo 6. Personas destinatarias de las ayudas y contratos subvencionables.
1. Serán destinatarias de estas ayudas las personas jóvenes desempleadas mayores de 16 años y menores de 30, que en el momento de la contratación figuren inscritas en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil por cumplir los requisitos establecidos en la Ley 18/2014, de 15 de octubre , de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia y como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo.
A efectos de esta norma, se entiende como persona desempleada aquella que en el momento de la contratación carezca de ocupación laboral, según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.
2. Las personas jóvenes desempleadas objeto de subvención deberán estar empadronadas en el municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura donde tengan fijada su residencia el día en el que se formalice el contrato para la obtención de la práctica profesional objeto de subvención.
3. Serán objeto de subvención los contratos para la obtención de la práctica profesional, a jornada completa y con una duración de doce meses, que cumpliendo los requisitos establecidos en artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre , se formalicen con personas que estén en posesión de un título universitario o de un título de técnico superior del Grado D o de un título de Especialista o Máster Profesional incluidos en el Grado E del sistema de Formación Profesional o títulos equivalentes (Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo
, de ordenación e integración de la Formación Profesional).
4. Los contratos deberán formalizarse por escrito, en modelo oficial y comunicarse al Servicio Extremeño Público de Empleo.
5. Los requisitos regulados en este artículo afectarán, tanto a la contratación por la que inicialmente se solicita subvención, como a aquellas contrataciones que se realicen para sustituir a la misma.
Artículo 7. Ámbitos de intervención subvencionadas.
Podrán ser objeto de subvención las contrataciones de personal de apoyo a la investigación para la ejecución de proyectos de investigación e innovación que se desarrollen en las siguientes áreas (Anexo I):
1. Grupo 1: Áreas prioritarias de la ciencia alineadas con las establecidas a nivel europeo conforme al Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de abril de 2021 por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte Europa, se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1290/2013 y (UE) n.º 1291/2013.
2. Grupo 2: Áreas científicas y de conocimiento alineadas con las prioridades establecidas en la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de Extremadura durante el periodo 2021-2027 (RIS3 Extremadura 2027).
3. Grupo 3: Áreas científico-tecnológicas diferentes a las recogidas en los grupos 1 y 2.
Artículo 8. Proyectos de investigación.
1. Las entidades seleccionarán los proyectos de investigación que vayan a presentar en cada convocatoria según sus propios criterios científicos, técnicos y económicos.
2. Para acceder a las subvenciones previstas en el presente decreto, las entidades solicitantes deberán presentar una memoria del proyecto que van a desarrollar, cuyo contenido mínimo será:
a. Contenido del proyecto, con expresión de las actividades de I+D+i en las que participará la persona a contratar, que deberán estar encuadradas en alguna de las áreas definidas en el artículo anterior.
b. El calendario estimado de ejecución del proyecto.
c. Perfil y titulación que debe poseer la persona a contratar.
d. Tareas concretas que realizará la persona a contratar y puesto que ocupará dentro de la organización de la actividad.
e. Resultados o mejoras que la entidad pretende obtener con la contratación para la que se solicita la financiación.
f. Descripción de las medidas que la entidad tenga ya implementadas a fecha de la solicitud para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar, personal y la igualdad de género.
Artículo 9. Cuantía de las ayudas.
Se establecen las siguientes ayudas, en función de la titulación que tenga la persona objeto de subvención:
1. Titulación universitaria: 35.732,36 euros por persona contratada.
2. Titulación de técnico superior del Grado D o de Especialista o Máster Profesional incluidos en el Grado E del sistema de Formación Profesional o títulos equivalentes: 24.791,11 euros por persona contratada.
Artículo 10. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta. Tal y como dispone el artículo 29.1 del mismo texto legal, en virtud de este régimen excepcional de concesión directa por convocatoria abierta, a que se refiere el apartado 2 del artículo 22, podrán irse concediendo subvenciones conforme se vayan solicitando por los interesados, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos o criterios establecidos, siempre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyectos presupuestarios fijados en la convocatoria.
Los motivos de interés público y social que no hacen posible la aplicación del régimen de concurrencia competitiva se concretan en el hecho de que se trata de una subvención destinada a fomentar la creación y estabilidad en el empleo, mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas con especiales dificultades de inserción.
En este caso, y dados los datos estadísticos expuestos en el preámbulo de la presente norma, los jóvenes extremeños menores de 30 años son un colectivo que presenta graves dificultades de acceso al mercado laboral, ya que la tasa de desempleo en jóvenes incluidos en esa franja de edad en nuestra región es muy superior a la media nacional.
Se trata de un sector de población que se encuentra con grandes dificultades a la hora de acceder a un puesto de trabajo, por lo que requiere de una urgente intervención de las administraciones públicas. En definitiva, se trata de contribuir con ello a la inserción laboral, a la mejora de la empleabilidad, la lucha contra el desempleo, y la formación de las personas jóvenes desempleadas.
Esta intervención por parte de las Administraciones Públicas se realiza de manera global y va dirigida a conseguir una reactivación del empleo joven en nuestra Comunidad Autónoma a nivel general, por lo que no se establecen prioridades, lo que limita la posibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas, justificándose así la aplicación del régimen de concesión directa.
Existe un interés público, económico y social de promover de forma ágil y efectiva la incorporación al mercado de trabajo de estas personas jóvenes, destinatarias finales de estas subvenciones. Las particulares circunstancias económicas y sociales del colectivo y la necesidad de fomentar su contratación laboral en el momento en que esta pueda surgir, en función de las necesidades puntuales de las entidades en materia de creación de empleo, aconsejan, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, utilizar el régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, en virtud del cual las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados en base a los requisitos o criterios establecidos en las bases reguladoras, siempre que exista crédito presupuestario.
2. El inicio del procedimiento será de oficio y vendrá precedido de una convocatoria aprobada por Resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de empleo salvo la primera convocatoria que se incluye en la disposición adicional única del presente decreto, y publicada en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias)..
3. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes no podrá exceder de un año a contar desde el día siguiente al de publicación de la resolución de convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es), pudiendo concederse las subvenciones conforme se vayan solicitando por las entidades y cumpliendo los requisitos exigidos en el presente decreto, siempre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyecto presupuestario fijados en la convocatoria.
4. La convocatoria y su extracto deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), conforme a lo establecido en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo
, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La convocatoria incluida en el presente decreto se publicará simultáneamente con él.
En la convocatoria incluida en el presente decreto, así como en las sucesivas resoluciones de convocatoria, se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para su período de vigencia, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias. Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria a que se refiere el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), así como en el Portal de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 11. Comunicaciones entre la Administración y las entidades solicitantes.
1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se lleven a cabo en todas las fases de la gestión de estas ayudas y la notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento se realizarán mediante comparecencia electrónica del interesado o su representante a través del punto de acceso general electrónico de la Junta de Extremadura, https://www.juntaex.es, dentro de la publicación del correspondiente trámite, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior, y únicamente con efectos informativos, la entidad solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha puesto a disposición una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en el punto de acceso general electrónico de la Junta de Extremadura.
Artículo 12. Identificación y firma de las entidades solicitantes.
1. Las entidades solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 34
del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a los sistemas a través de los cuales podrán las entidades solicitantes identificarse y autenticarse electrónicamente en la Sede electrónica de la Junta de Extremadura.
2. Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 35
del citado Decreto 225/2014, de 14 de octubre.
3. La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
4. La persona solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El uso de certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica. Si no disponen de ellos, el certificado electrónico pueden obtenerlo en la dirección electrónica http://www.cert.fnmt.es/ y el DNI electrónico pueden obtenerlo en la dirección electrónica
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF _009.
Artículo 13. Solicitud. Lugar y forma de presentación.
1. La tramitación de las solicitudes reguladas en el presente decreto, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del Punto de Acceso General Electrónico dentro de la ficha correspondiente al trámite
(www.juntaex.es./w/0718125), desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.
2. El procedimiento de solicitud finalizará y surtirá efectos ante la Administración, únicamente, mediante la firma electrónica de la persona solicitante, de la persona que ostente la representación legal de la entidad que solicita la ayuda o del representante expresamente autorizado para intervenir en este acto y la asignación del número de registro proporcionado por la sede electrónica. No se admitirá solicitud presentada por cualquier otro medio o procedimiento distinto del previsto en este artículo.
3. Se presentará una solicitud de ayuda por cada contratación por la que se solicita subvención.
4. Podrán presentarse varias solicitudes referentes a distintas contrataciones que se pretendan formalizar dentro de un mismo proyecto, justificando individualmente en cada una de las memorias, las tareas que corresponda realizar a cada puesto por el que se solicita subvención.
5. La solicitud, que deberá cumplimentarse conforme al modelo normalizado, irá dirigida a la Dirección General con competencias en fomento del empleo.
Artículo 14. Documentación a presentar.
1. La solicitud vendrá acompañada obligatoriamente de la siguiente documentación:
a. Memoria del proyecto que van a desarrollar, con el contenido mínimo establecido en el artículo 8 del presente decreto.
b. Acuerdo o preacuerdo de colaboración con una empresa privada para el desarrollo del proyecto de investigación e innovación, firmado por ambas partes.
c. Cuando la entidad solicitante se oponga expresamente en la solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio los datos o documentos necesarios, deberá aportar la acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente. Cuando la entidad no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por el órgano gestor, la entidad deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en el formulario de solicitud.
2. La Administración competente para la tramitación de este procedimiento, que incluye una actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos de la persona que ostente la representación legal en el caso en que la entidad solicitante sea una persona jurídica, manifestados en el anexo de solicitud de la ayuda, en virtud de la Disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
3. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, la entidad solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25
de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligada a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
4. La solicitud de las ayudas contendrá una declaración responsable que será suscrita por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, mediante la cual manifestará, bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos y no incurre en los supuestos de exclusión establecidos en la presente norma y que dispone de la documentación que así lo acredita, que pondrá a disposición del órgano gestor cuando le sea requerida, siempre y cuando no esté en poder de la Administración o se pueda consultar de oficio, en el caso en que la entidad no se haya opuesto a dicha consulta o haya autorizado la misma.
El órgano gestor de las ayudas podrá requerir a las entidades interesadas en cualquier momento, en el ejercicio de las funciones de comprobación y control, que aporten de forma obligatoria la documentación que se estime necesaria conforme a la presente norma.
Si se acreditara la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se haya incorporado a la declaración responsable, o la no presentación de la documentación que sea, en su caso, requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho a la subvención desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Concedida la subvención, si concurriera alguna de las circunstancias expresadas en el párrafo anterior, se acordará por el órgano competente el inicio del procedimiento de reintegro de la ayuda concedida.
Artículo 15. Plazo de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), de la correspondiente resolución de convocatoria y el extracto de la misma, a excepción de la convocatoria incluida en el presente decreto, en cuyo caso, podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación del propio decreto, y durante el periodo de vigencia que se establezca en la misma, que no será inferior a un mes ni superior a un año, conforme a lo previsto en el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La presentación de las solicitudes fuera del periodo de vigencia establecido en la convocatoria dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 16. Subsanación de solicitudes.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que en el plazo máximo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos a través del Punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es), con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la citada ley.
Artículo 17. Ordenación, instrucción y resolución.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio de Fomento del Empleo de la Dirección General con competencias en materia de empleo, sin perjuicio de las adaptaciones que pudieran hacerse como consecuencia de reorganizaciones administrativas. Dicho servicio podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. De conformidad con el artículo 74.1.c del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, se adoptarán las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés. Para ello, deberá garantizarse que todos los responsables que intervengan en el procedimiento de subvención no incurren en conflicto de intereses con los beneficiarios de los mismos. En este sentido, deberá suscribirse una Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI), firmada electrónicamente tanto por el beneficiario como por las personas que intervengan en las distintas fases del procedimiento que debe ser firmado y aportado, en el caso del solicitante, en el momento de presentar la solicitud de la ayuda a través de una declaración responsable y que figura en el apartado correspondiente del modelo de solicitud.
3. A los efectos de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refiere este decreto corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de alteración de los elementos determinantes del ejercicio de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.
4. Dentro de cada convocatoria, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses, conforme a lo previsto en el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurridos el citado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Las resoluciones de concesión fijarán expresamente la cuantía concedida e incorporarán, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la entidad beneficiaria de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por la misma.
6. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 101
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 18. Contratación de las personas trabajadoras.
1. Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán realizar la contratación objeto de subvención en el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda. Este plazo podrá ser ampliado una única vez y por el plazo máximo permitido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Los contratos deberán ser comunicados al Servicio Extremeño Público de Empleo.
Artículo 19. Justificación de la ayuda.
Con la presentación de la solicitud de abono de la ayuda, la aportación de la documentación exigida en el presente decreto y la acreditación de la formalización del contrato, se entenderá cumplida la obligación de justificación de la subvención, a efectos de lo establecido en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y ello sin perjuicio de que por parte de la entidad beneficiaria deban cumplirse las demás condiciones impuestas con su otorgamiento.
Artículo 20. Pago de la ayuda.
1. El pago de la subvención se realizará mediante un abono único por el importe total de la ayuda concedida, una vez notificada la resolución de concesión y previa acreditación de la formalización del contrato.
2. Las entidades beneficiarias deberán solicitar el abono de la ayuda en el plazo máximo de un mes desde la contratación de la persona objeto de subvención, presentando la siguiente documentación:
a. Anexo de Solicitud de abono de la ayuda.
b. Copia del contrato por el que se solicita la subvención, comunicado al correspondiente Servicio Público de Empleo en formato electrónico (pdf).
c. Informe original, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la persona trabajadora por la que se solicita la subvención cuando se oponga expresamente a que sea consultado de oficio en el anexo de Solicitud de abono de la ayuda, en formato electrónico (pdf).
d. Título académico de la persona contratada objeto de subvención, cuando se oponga expresamente a que sea consultado de oficio en el anexo de Solicitud de abono de la ayuda, en formato electrónico (pdf).
e. Acuerdo firmado por la entidad beneficiaria y la empresa privada en el caso de que se hubiera presentado con la solicitud de la ayuda un preacuerdo, en formato electrónico (pdf).
3. La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se efectuará mediante declaración responsable que se incluirá en el Anexo de Solicitud de abono de la ayuda.
4. El pago de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el Anexo de Solicitud de abono de la ayuda. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o la entidad solicitante quiera proceder a una nueva alta, debe proceder a su alta a través del trámite Alta de Terceros en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura:
https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145.
5. La no remisión en el plazo establecido en el apartado 2 del presente artículo de la documentación establecida en el mismo apartado, se considerará como renuncia tácita a la ayuda, salvo que concurran circunstancias excepcionales y debidamente acreditadas.
Artículo 21. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de las recogidas en el artículo 6 del presente decreto, las siguientes:
1. Mantener el contrato objeto de subvención durante 12 meses, a jornada completa, contado a partir de la fecha de inicio de la contratación.
Para el cumplimiento de la obligación del párrafo anterior, en el supuesto de extinción del contrato de trabajo de la persona objeto de subvención, por cualquiera de los motivos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, la entidad beneficiaria deberá proceder a la sustitución de la misma conforme a lo dispuesto en el presente decreto.
A los efectos de este decreto, únicamente se admitirá la reducción de la jornada cuando esta se produzca en el ejercicio de los derechos individuales de las personas trabajadoras previstos en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
2. Mantener a la persona trabajadora en códigos de cuenta de cotización adscritos a la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante un periodo mínimo de doce meses, contados a partir de la fecha de alta.
3. Proporcionar a la persona contratada un trabajo efectivo relacionado con su perfil profesional.
4. En el plazo de un mes desde la finalización del período subvencionado la entidad beneficiaria deberá aportar una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria incluirá las actuaciones realizadas por las personas participantes contratadas.
5. Informar a las personas trabajadoras cuyo contrato sea objeto de subvención de dicha circunstancia. Si existiera representación legal de las personas trabajadoras en el organismo beneficiario, también deberán informar a éstas de los contratos subvencionados.
6. Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo, así como comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan en relación con aquéllas.
7. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoria, el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
8. Proceder a la devolución voluntaria, sin previo requerimiento de la Administración de las cantidades libradas y no aplicadas al fin previsto sin perjuicio de la posterior liquidación de los intereses de demora y al reintegro de la subvención en los supuestos y de acuerdo con los términos previstos para el presente programa. Cada convocatoria recogerá la identificación del medio concreto por el que se realizará esta devolución voluntaria.
Artículo 22. Extinción del contrato y sustitución de las personas contratadas.
A los efectos del cumplimiento de la obligación de mantener la contratación establecida en el artículo 21.1 del presente decreto, en el supuesto de extinción del contrato de trabajo, la entidad beneficiaria de la subvención podrá cubrir la vacante de acuerdo con los requisitos y las obligaciones previstas en el presente decreto, y, en su caso, en la resolución de concesión, con las siguientes condiciones:
1. El plazo para realizar la sustitución será de un mes a contar desde la fecha de baja en Seguridad Social de la persona trabajadora contratada inicialmente. Este plazo podrá ser ampliado una única vez y por el plazo máximo permitido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. En el plazo de 15 días siguientes a la contratación de la persona trabajadora sustituta, la entidad deberá comunicar al órgano gestor dicha incidencia, presentando el anexo de sustitución disponible en el Punto de Acceso General Electrónico dentro de la ficha correspondiente al trámite. El anexo se presentará obligatoriamente a través del Registro Electrónico General ubicado en el Punto de Acceso General Electrónico (www.juntaex.es), acompañando la siguiente documentación:
a. Contrato de trabajo de la persona sustituta, comunicado al correspondiente Servicio Público de Empleo.
b. Informe original, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la persona sustituta, cuando se oponga expresamente en el anexo de sustitución de personas trabajadoras a que sea consultado de oficio, en formato electrónico (pdf).
c. Título académico de la persona sustituta, cuando se oponga expresamente en el anexo de sustitución de personas trabajadoras a que sea consultado de oficio, en formato electrónico (pdf).
3. La duración del nuevo contrato será como mínimo la del tiempo que reste hasta completar la duración subvencionada de doce meses. En todo caso, la duración mínima del nuevo contrato será de seis meses, según establece el artículo 11.3, apartado c del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre .
4. En el caso de que la sustitución de la persona trabajadora cuya contratación ha sido objeto de subvención implique un cambio de titulación universitaria a titulación de técnico superior del Grado D o de Especialista o Máster Profesional incluidos en el Grado E del sistema de Formación Profesional o títulos equivalentes, la entidad beneficiaria deberá proceder al reintegro proporcional de la diferencia entre lo que efectivamente se ha abonado y lo que se debe abonar teniendo en cuenta la nueva titulación, tomando como referencia para su cálculo el período comprendido entre la fecha de baja de la persona sustituida y la fecha de finalización del plazo a que se refiere el artículo 21.1 del presente decreto.
5. En el caso de que la sustitución de la persona trabajadora cuya contratación ha sido objeto de subvención implique un cambio de titulación de técnico superior del Grado D o de Especialista o Máster Profesional incluidos en el Grado E del sistema de Formación Profesional o títulos equivalentes a titulación universitaria, no se modificará la cuantía.
Artículo 23. Incidencias. Modificación de la resolución de concesión.
1. El órgano competente para la concesión de las ayudas contempladas en el presente decreto resolverá todas aquellas incidencias que se produzcan durante la tramitación de la solicitud de subvención.
2. La cuantía solicitada en función de la titulación podrá, siempre que no se haya dictado resolución, modificarse, si se justifica la necesidad de cambiar el perfil académico y/o profesional de la persona a contratar. Si este cambio se produce una vez dictada la resolución y previo a la contratación, conllevará una modificación de la resolución de concesión, que se notificará a la entidad beneficiaria, iniciándose en ese momento el cómputo de tres meses de plazo para la contratación del nuevo perfil.
3. La concurrencia de las circunstancias señaladas en el apartado 4 del artículo anterior dará lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
4. Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido del proyecto subvencionado, así como la forma y plazos de su ejecución, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del proyecto.
Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dichas circunstancias sobrevenidas y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las eventualidades que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto subvencionado.
5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, con independencia de que sea admitida por la Administración, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda.
Artículo 24. Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones.
1. El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas para el presente decreto o en la resolución de concesión, así como la concurrencia de las causas reguladas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán dar lugar a la revocación de la resolución de concesión y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.
2. Para modular la obligación de reintegro de la subvención percibida, el órgano gestor aplicará el principio de proporcionalidad, atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario.
3. En caso de incumplimiento de la obligación de mantener la contratación objeto de subvención durante el período de 12 meses previsto en el artículo 21.1 del presente decreto, la modulación en el reintegro de la subvención se aplicará cuando las bajas de los contratos subvencionados se produzcan una vez transcurrido, al menos, el 50% de dicho periodo mínimo de mantenimiento (seis meses).
4. La cuantía a reintegrar será calculada en función de los días que transcurran desde la fecha de inicio del incumplimiento y hasta la fecha de finalización del plazo a que se refiere el artículo 21.1 del presente decreto.
Artículo 25. Procedimiento de revocación y reintegro de subvenciones.
1. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano que concedió la subvención, por propia iniciativa, como consecuencia de una orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará como consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Extremadura. Dicho procedimiento se regirá por lo dispuesto en el título III, capítulo II, Del procedimiento de reintegro, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El acuerdo de inicio será notificado a la entidad beneficiaria, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes.
3. Según el artículo 47 de la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo, el órgano concedente será el competente para revocar la subvención y exigir del beneficiario o entidad colaboradora el reintegro de subvenciones mediante la resolución del procedimiento de reintegro, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro de cantidades percibidas establecidos en el artículo 43 del mencionado texto legal.
4. La resolución del procedimiento de reintegro identificará al obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro y el importe de la subvención a reintegrar.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con el artículo 48.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. La declaración de caducidad del procedimiento no impedirá la iniciación de un nuevo procedimiento de reintegro mientras la obligación no haya prescrito.
6. La resolución del procedimiento de reintegro pone fin a la vía administrativa.
7. La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y la finalización del cómputo de intereses y del porcentaje de interés de demora aplicable, que será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
8. No obstante lo anterior, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria.
En este caso, la entidad beneficiaria deberá devolver la ayuda mediante modelo 50, que está disponible en el Portal Tributario de la Junta de Extremadura
(https://portaltributario.juntaex.es/PortalTributario/web/guest/modelo-050), en donde encontrará toda la información para efectuar la devolución. En el modelo 50, cumplimentado en todos sus apartados, se debe especificar como órgano gestor, la Consejería con competencias en materia de empleo, como concepto, Reintegro de subvenciones del Servicio de Fomento del Empleo y como expediente, el número de expediente administrativo asignado en la resolución de concesión.
Una vez ingresado el importe de la devolución a través del modelo 50, la entidad beneficiaria deberá remitir el citado modelo al órgano gestor de las ayudas a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura (www.juntaex.es), acompañado de un escrito en el que se identifique el expediente administrativo, nombre y NIF de la entidad, especificando el motivo de la devolución.
Artículo 26. Control de las ayudas.
1. Corresponderá a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento del presente programa.
Para este fin la entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones que reglamentariamente correspondan.
Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición de la Consejería competente en materia de empleo, incluso la contratación con terceros y la colaboración en el marco que proceda con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
2. La entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de control financiero de la Intervención General y de los órganos competentes de las instituciones comunitarias en relación con las ayudas concedidas, facilitando la información y presentando la documentación y los justificantes que le sean requeridos para este fin, sin perjuicio del control que compete a la Intervención General de la Junta de Extremadura y al Tribunal de Cuentas.
Artículo 27. Información y publicidad.
Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con expresión de la convocatoria, del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y de existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura(http://gobiernoabierto.juntaex.es/), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tanto el extracto de la convocatoria, como la convocatoria en sí, serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura. La Base de Datos Nacional de Subvenciones dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 20.2
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 28. Cofinanciación del Fondo Social Europeo y obligaciones particulares derivadas de la misma.
1. Las subvenciones reguladas en el presente decreto podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), con cargo al Programa Fondo Social Europeo Plus Extremadura 2021-2027, cofinanciado al 85%, en el marco del Objetivo Político 4. Una Europa más social e inclusiva mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, Prioridad 5 Empleo Juvenil, del Objetivo específico ESO4.1. “Mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo y, en particular, de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social. (FSE+)”, y línea de actuación 5.A.02, “Ayudas a la contratación en prácticas de personal de apoyo a la investigación”.
2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente decreto, cuyas ayudas sean cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, aparecerán en el sitio web previsto en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
3. Las entidades beneficiarias de ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a. Destinar la subvención a la finalidad para la que fue concedida.
b. Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar la Consejería con competencias en agenda digital, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En cualquier momento, la Junta de Extremadura podrá efectuar las inspecciones precisas al efecto de comprobar la realidad de la ejecución, el importe de las inversiones efectuadas y el cumplimiento de los plazos previstos. A tal fin podrá consultar los libros de órdenes de las obras o documento similar.
c. Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoría, el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
d. Cumplimentar los indicadores que se detallan en el anexo de solicitud que se acompaña al presente decreto, necesarios para realizar el seguimiento de los Programas Operativos del Fondo Social Europeo Plus, por ser exigidas por la normativa europea reguladora aplicable, para cuantificar los avances realizados.
e. Garantizar que se dispondrá de datos de los destinatarios últimos de las actuaciones a nivel de microdato, así como que se podrá realizar un adecuado seguimiento del cumplimiento de los indicadores de resultados recogidos en el anexo I del Reglamento UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
f. Comunicar a la persona contratada que estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus.
g. El beneficiario deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en las solicitudes de reembolso.
h. Cumplir con los requisitos que en materia de igualdad de oportunidades, medio ambiente e innovación social se establezcan en el Reglamento (UE) 2021/1057 y cualesquiera otras normas comunitarias o nacionales.
i. Cumplir la Directiva (UE) 2016/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de octubre de 2016 sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público y la Directiva (UE) 2019/1024, del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público.
j. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención, sin perjuicio de respetar las normas de contabilidad nacional, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
k. Adoptar medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
l. Conservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario.
m. Los beneficiarios deberán cumplir lo establecido en el artículo 50 y en el anexo IX del Reglamento 2021/1060 sobre las actividades de información y publicidad.
En concreto, los beneficiarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones de información y publicidad:
- Los beneficiarios y los organismos que ejecutan los instrumentos financieros reconocerán la ayuda de los Fondos a la operación, incluidos los recursos reutilizados de conformidad con el artículo 62 del Reglamento 2021/1060, y para ello:
En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión.
Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes.
Exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos; en los casos en los que el beneficiario sea una persona física, dicho beneficiario asegurará, en la medida de lo posible, la disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda de los Fondos, en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica.
n. Facilitar en plazo y forma al órgano gestor, toda la información que le solicite en aplicación de la normativa europea y/o comunitaria sobre información y publicidad, así como en cumplimiento del Plan de comunicación correspondiente.
Artículo 29. Protección de datos personales.
1. Todas las actividades del tratamiento de los datos personales de las personas físicas que se derivan de la gestión de estas ayudas y subvenciones se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE , así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre
, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
2. En cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva, el Servicio Extremeño Público de Empleo se obliga, en la gestión de las ayudas y subvenciones previstas en esta disposición, a adoptar todas las medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de protección de datos que exige la citada normativa, en aplicación de su política de protección de datos.
3. Las personas interesadas pueden ejercitar, si lo desean, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, solicitar, en su caso la portabilidad de sus datos, así como a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, de conformidad con la normativa aplicable. Pueden presentar una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos ([email protected] ), o bien, ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/es ).
Disposición adicional única. Primera convocatoria de subvenciones.
Uno. Objeto.
A través de la presente disposición se aprueba la convocatoria, correspondiente al ejercicio 2025, de las subvenciones para el fomento de la contratación de jóvenes como personal de apoyo a la investigación, Programa Atraigo Talento.
Dos. Entidades beneficiarias, ámbitos de intervención y requisitos.
1. Podrán tener la condición de beneficiarias de las subvenciones establecidas en la presente convocatoria, las siguientes entidades:
a. Los siguientes agentes del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación:
- Universidad de Extremadura.
- Centros Públicos y Privados de I+D+I de Extremadura.
- Las Fundaciones Públicas que actúen como gestoras de las actividades de investigación de los centros adscritos a la Junta de Extremadura que realicen actividades I+D+I.
b. Las entidades con centro de investigación, ciencia e innovación pertenecientes a la red del Mapa Integral de Recursos para la Empresa y el Empleo en Extremadura (MIREE), cuya relación se encuentra identificada en
https://extremaduraempresarial.es/mire/listado-de-resultados/?centros-tecnologicos=on&tipo=3&localidad=
2. Podrán ser objeto de subvención las contrataciones de personal de apoyo a la investigación para la ejecución de proyectos de investigación e innovación que se desarrollen en las siguientes áreas (anexo I):
a. Grupo 1: Áreas prioritarias de la ciencia alineadas con las establecidas a nivel europeo conforme al Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de abril de 2021 por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte Europa, se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1290/2013 y (UE) n.º 1291/2013.
b. Grupo 2: Áreas científicas y de conocimiento alineadas con las prioridades establecidas en la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de Extremadura durante el periodo 2021-2027 (RIS3 Extremadura 2027).
c. Grupo 3: Áreas científico-tecnológicas diferentes a las recogidas en los grupos 1 y 2.
3. Para poder acceder a las ayudas establecidas en la presente convocatoria las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 y 3
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La justificación, por parte de la entidad solicitante, de no estar incursa en dichas circunstancias se realizará mediante la presentación de declaración responsable en la solicitud de la ayuda.
b. Las entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y en sus obligaciones con la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
Cuando concurran los supuestos establecidos en los apartados a) y b) del artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, dichas certificaciones se sustituirán por una declaración responsable incluida en el formulario de solicitud.
c. Las entidades que soliciten las ayudas deberán acreditar que, con carácter previo a la presentación de la solicitud de la ayuda, tienen concertado con una empresa privada un acuerdo o preacuerdo para el desarrollo de un proyecto de investigación que se encuadre en alguna de las áreas descritas en el anexo I del presente decreto. En el caso de que la entidad presente un preacuerdo con la solicitud, previamente a la contratación, deberá acreditar la firma del acuerdo.
Tres. Procedimiento de concesión y convocatoria.
El procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta. Tal y como dispone el artículo 29.1 del mismo texto legal, en virtud de este régimen excepcional de concesión directa por convocatoria abierta, a que se refiere el apartado 2 del artículo 22, podrán irse concediendo subvenciones conforme se vayan solicitando por los interesados, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos o criterios establecidos, siempre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyectos presupuestarios fijados en la convocatoria.
Los motivos de interés público y social que no hacen posible la aplicación del régimen de concurrencia competitiva se concretan en el hecho de que se trata de una subvención destinada a fomentar la creación y estabilidad en el empleo, mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas con especiales dificultades de inserción.
En este caso, y dados los datos estadísticos expuestos en el preámbulo de la presente norma, los jóvenes extremeños menores de 30 años son un colectivo que presenta graves dificultades de acceso al mercado laboral, ya que la tasa de desempleo en jóvenes incluidos en esa franja de edad en nuestra región es muy superior a la media nacional.
Se trata de un sector de población que se encuentra con grandes dificultades a la hora de acceder a un puesto de trabajo, por lo que requiere de una urgente intervención de las administraciones públicas. En definitiva, se trata de contribuir con ello a la inserción laboral, a la mejora de la empleabilidad, la lucha contra el desempleo, y la formación de las personas jóvenes desempleadas.
Esta intervención por parte de las Administraciones Públicas se realiza de manera global y va dirigida a conseguir una reactivación del empleo joven en nuestra Comunidad Autónoma a nivel general, por lo que no se establecen prioridades, lo que limita la posibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas, justificándose así la aplicación del régimen de concesión directa.
Existe un interés público, económico y social de promover de forma ágil y efectiva la incorporación al mercado de trabajo de estas personas jóvenes, destinatarias finales de estas subvenciones. Las particulares circunstancias económicas y sociales del colectivo y la necesidad de fomentar su contratación laboral en el momento en que esta pueda surgir, en función de las necesidades puntuales de las entidades en materia de creación de empleo, aconsejan, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, utilizar el régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, en virtud del cual las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados en base a los requisitos o criterios establecidos en las bases reguladoras, siempre que exista crédito presupuestario.
Cuatro. Comunicaciones entre la Administración y las entidades solicitantes.
1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se lleven a cabo en todas las fases de la gestión de estas ayudas y la notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento se realizarán mediante comparecencia electrónica del interesado o su representante a través del punto de acceso general electrónico de la Junta de Extremadura, https://www.juntaex.es, dentro de la publicación del correspondiente trámite, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior, y únicamente con efectos informativos, la entidad solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha puesto a disposición una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en el punto de acceso general electrónico de la Junta de Extremadura.
Cinco. Identificación y firma de las entidades solicitantes.
1. Las entidades solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 34
del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a los sistemas a través de los cuales podrán las entidades solicitantes identificarse y autenticarse electrónicamente en la Sede electrónica de la Junta de Extremadura.
2. Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 35
del citado Decreto 225/2014, de 14 de octubre.
3. La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
4. La persona solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El uso de certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica. Si no disponen de ellos, el certificado electrónico pueden obtenerlo en la dirección electrónica http://www.cert.fnmt.es/ y el DNI electrónico pueden obtenerlo en la dirección electrónica
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF _009.
Seis. Solicitud. Lugar y forma de presentación.
1. La tramitación de las solicitudes reguladas en el presente decreto, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del Punto de Acceso General Electrónico dentro de la ficha correspondiente al trámite
(www.juntaex.es./w/0718125) desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.
2. El procedimiento de solicitud finalizará y surtirá efectos ante la Administración, únicamente, mediante la firma electrónica de la persona solicitante, de la persona que ostente la representación legal de la entidad que solicita la ayuda o del representante expresamente autorizado para intervenir en este acto y la asignación del número de registro proporcionado por la sede electrónica. No se admitirá solicitud presentada por cualquier otro medio o procedimiento distinto del previsto en este artículo.
3. Se presentará una solicitud de ayuda por cada contratación por la que se solicita subvención.
4. Podrán presentarse varias solicitudes referentes a distintas contrataciones que se pretendan formalizar dentro de un mismo proyecto, justificando individualmente en cada una de las memorias, las tareas que corresponda realizar a cada puesto por el que se solicita subvención.
5. La solicitud, que deberá cumplimentarse conforme al modelo normalizado, irá dirigida a la Dirección General con competencias en fomento del empleo.
Siete. Documentación a presentar.
1. La solicitud vendrá acompañada obligatoriamente de la siguiente documentación:
a. Memoria del proyecto que van a desarrollar, con el contenido mínimo establecido en el artículo 8 del presente decreto.
b. Acuerdo o preacuerdo de colaboración con una empresa privada para el desarrollo del proyecto de investigación e innovación, firmado por ambas partes.
c. Cuando la entidad solicitante se oponga expresamente en la solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio los datos o documentos necesarios, deberá aportar la acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente. Cuando la entidad no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por el órgano gestor, la entidad deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en el formulario de solicitud.
2. La Administración competente para la tramitación de este procedimiento, que incluye una actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos de la persona que ostente la representación legal en el caso en que la entidad solicitante sea una persona jurídica, manifestados en el anexo de solicitud de la ayuda, en virtud de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
3. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, la entidad solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25
de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligada a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
4. La solicitud de las ayudas contendrá una declaración responsable que será suscrita por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, mediante la cual manifestará, bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos y no incurre en los supuestos de exclusión establecidos en la presente norma y que dispone de la documentación que así lo acredita, que pondrá a disposición del órgano gestor cuando le sea requerida, siempre y cuando no esté en poder de la Administración o se pueda consultar de oficio, en el caso en que la entidad no se haya opuesto a dicha consulta.
El órgano gestor de las ayudas podrá requerir a las entidades interesadas en cualquier momento, en el ejercicio de las funciones de comprobación y control, que aporten de forma obligatoria la documentación que se estime necesaria conforme a la presente norma.
Si se acreditara la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se haya incorporado a la declaración responsable, o la no presentación de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho a la subvención desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Concedida la subvención, si concurriera alguna de las circunstancias expresadas en el párrafo anterior, se acordará por el órgano competente el inicio del procedimiento de reintegro de la ayuda concedida.
Ocho. Plazo de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes podrán presentarse durante la vigencia de la presente convocatoria, que será de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) el presente Decreto que incorpora la misma, tal y como dispone el artículo 16.q de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La presentación de las solicitudes fuera del periodo de vigencia establecido en la convocatoria dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Nueve. Subsanación de solicitudes.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que en el plazo máximo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos a través del Punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es), con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre previa resolución, que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la citada ley.
Diez. Ordenación, instrucción y resolución.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio de Fomento del Empleo de la Dirección General con competencias en materia de empleo, sin perjuicio de las adaptaciones que pudieran hacerse como consecuencia de reorganizaciones administrativas. Dicho servicio podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. De conformidad con el artículo 74.1.c del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, se adoptarán las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés. Para ello, deberá garantizarse que todos los responsables que intervengan en el procedimiento de subvención no incurren en conflicto de intereses con los beneficiarios de los mismos. En este sentido, deberá suscribirse una Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI), firmada electrónicamente tanto por el beneficiario como por las personas que intervengan en las distintas fases del procedimiento que debe ser firmado y aportado, en el caso del solicitante, en el momento de presentar la solicitud de la ayuda a través de una declaración responsable y que figura en el apartado correspondiente del modelo de solicitud.
3. A los efectos de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de alteración de los elementos determinantes del ejercicio de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses, conforme a lo previsto en el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido el citado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Las resoluciones de concesión fijarán expresamente la cuantía concedida e incorporarán, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la entidad beneficiaria de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por la misma.
6. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 101
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Once. Contratación de las personas trabajadoras.
1. Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán realizar la contratación objeto de subvención en el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda. Este plazo podrá ser ampliado una única vez y por el plazo máximo permitido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Los contratos deberán ser comunicados al Servicio Extremeño Público de Empleo.
Doce. Pago de la ayuda.
1. El pago de la subvención se realizará mediante un abono único por el importe total de la ayuda concedida, una vez notificada la resolución de concesión y previa acreditación de la formalización del contrato.
2. Las entidades beneficiarias deberán solicitar el abono de la ayuda en el plazo máximo de un mes desde la contratación de la persona objeto de subvención, presentando la siguiente documentación:
a. Anexo de Solicitud de abono de la ayuda.
b. Copia del contrato por el que se solicita la subvención, comunicado al correspondiente Servicio Público de Empleo en formato electrónico (pdf).
c. Informe original, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la persona trabajadora por la que se solicita la subvención cuando se oponga expresamente a que sea consultado de oficio en el anexo de Solicitud de abono de la ayuda, en formato electrónico (pdf).
d. Título académico de la persona contratada objeto de subvención, cuando se oponga expresamente a que sea consultado de oficio en el anexo de Solicitud de abono de la ayuda y certificación de inicio de las contrataciones, en formato electrónico (pdf).
e. Acuerdo firmado por la entidad beneficiaria y la empresa privada en el caso de que se hubiera presentado con la solicitud de la ayuda un preacuerdo, en formato electrónico (pdf).
3. La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se efectuará mediante declaración responsable que se incluirá en el Anexo de Solicitud de abono de la ayuda.
4. El pago de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el Anexo de Solicitud de abono de la ayuda. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o la entidad solicitante quiera proceder a una nueva alta, debe proceder a su alta a través del trámite Alta de Terceros en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura: https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145.
5. La no remisión en el plazo establecido en el punto 2 del presente apartado de la documentación establecida en mismo punto, se considerará como renuncia tácita a la ayuda, salvo que concurran circunstancias excepcionales y debidamente acreditadas.
Trece. Régimen comunitario de las ayudas.
Estas ayudas no constituyen una ayuda de Estado, en los términos previstos en los artículos 107 y 108
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, pues su concesión no falsea, ni amenaza falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones, ya que no se conceden ventajas a las empresas, sino que se busca mejorar la empleabilidad de los trabajadores.
Catorce. Financiación.
1. El importe total de la convocatoria asciende a 3.600.000, con cargo a la anualidad 2025, al proyecto de gastos 20250354, Programa Atraigo Talento. Contratación de personal de apoyo a la investigación (Jóvenes) y al fondo FS21455A02, con la siguiente distribución por aplicaciones presupuestarias:
a. 180.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/40000/FS21455A02/20250354.
b. 1.289.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/43200/FS21455A02/20250354.
c. 1.260.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/43900/FS21455A02/20250354.
d. 760.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/44000/FS21455A02/20250354.
e. 36.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/46000/FS21455A02/20250354.
f. 75.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/48000/FS21455A02/20250354.
2. Las subvenciones establecidas en la presente convocatoria podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), con cargo al Programa Fondo Social Europeo Plus Extremadura 2021-2027, cofinanciado al 85%, en el marco del Objetivo Político 4. Una Europa más social e inclusiva mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, Prioridad 5 Empleo Juvenil, del Objetivo específico ESO4.1. “Mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo y, en particular, de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social. (FSE+)”, y línea de actuación 5.A.02, “Ayudas a la contratación en prácticas de personal de apoyo a la investigación”.
3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de empleo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Quince. Cuantía de las ayudas.
Se establecen las siguientes ayudas, en función la titulación que tenga la persona objeto de subvención:
1. Titulación universitaria: 35.732,36 euros por persona contratada.
2. Titulación de técnico superior del Grado D o de Especialista o Máster Profesional incluidos en el Grado E del sistema de Formación Profesional o títulos equivalentes: 24.791,11 euros por persona contratada.
Dieciséis. Protección de datos personales.
1. Todas las actividades del tratamiento de los datos personales de las personas físicas que se derivan de la gestión de estas ayudas y subvenciones se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE , así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre
, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
2. En cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva, el Servicio Extremeño Público de Empleo se obliga, en la gestión de las ayudas y subvenciones previstas en esta disposición, a adoptar todas las medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de protección de datos que exige la citada normativa, en aplicación de su política de protección de datos.
3. Las personas interesadas pueden ejercitar, si lo desean, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, solicitar, en su caso la portabilidad de sus datos, así como a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, de conformidad con la normativa aplicable. Pueden presentar una reclamación ante el delegado de Protección de Datos ([email protected]), o bien, ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/es).
Disposición transitoria única. Régimen aplicable a convocatorias anteriores.
Los procedimientos iniciados al amparo del Decreto 213/2017, de 4 de diciembre , por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación de personal de apoyo a la investigación en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 235, de 11 de diciembre) modificado por Decreto 18/2018, de 6 de febrero (DOE núm. 30, de 12 de febrero) y por Decreto 55/2019, de 7 de mayo (DOE núm. 87, de 8 de mayo), se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo dispuesto en aquel.
Disposición derogatoria única.
Se deroga el Decreto 213/2017, de 4 de diciembre , por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación de personal de apoyo a la investigación en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 235, de 11 de diciembre) modificado por Decreto 18/2018, de 6 de febrero (DOE núm. 30, de 12 de febrero) y por Decreto 55/2019, de 7 de mayo (DOE núm. 87, de 8 de mayo).
Disposición final primera. Habilitación normativa.
1. Se faculta a la persona titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.
2. Los modelos de anexo recogidos en el presente decreto podrán ser modificados por Resolución de la persona que ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, siendo objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es) y en Punto de Acceso General Electrónico (www.juntaex.es), dentro de la ficha correspondiente al trámite.
Disposición final segunda. Normativa aplicable.
Las subvenciones a que se refiere este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril
, General de Hacienda Pública de Extremadura y el Decreto 3/1997, de 9 de enero
, de Devolución de Subvenciones, en cuanto no se opone a la misma, y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en el desarrollo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo
, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura(http://doe.juntaex.es).