DECRETO 53/2025, DE 10 DE JUNIO, POR EL QUE SE DECLARA BIEN DE INTERÉS CULTURAL LA “ERMITA DE NUESTRA SEÑORA DEL SALOR" DE LA LOCALIDAD DE TORREQUEMADA (CÁCERES), CON LA CATEGORÍA DE SITIO HISTÓRICO.
Con fecha 9 de agosto de 1982, se dicta Resolución de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas por la que se incoa expediente de declaración como Bien de Interés Cultural a favor de la Ermita del Salor de Torrequemada (Cáceres), con la categoría de monumento histórico-artístico, publicándose en el Boletín Oficial del Estado número 258, de 27 de octubre de 1982.
En el momento actual, con el fin de efectuar tal declaración, se ha procedido a elaborar una nueva memoria técnica por los servicios técnicos de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, con fecha 21 de mayo de 2024, adaptada ya a las determinaciones legales.
En este sentido, se estima necesario, conforme con las exigencias de la Ley 2/1999, de 29 de marzo , de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura que la descripción de la Ermita del Salor de Torrequemada (Cáceres) incluya reseña sobre los bienes muebles asociados a ésta además de una delimitación gráfica del bien incoado resultando adecuado, asimismo, redefinir la descripción del bien y su delimitación, ateniéndose a las prescripciones legales que no se contenían en la Resolución de 9 de agosto
de 1982, anteriormente citada.
De igual modo, es necesario adaptar la categoría de protección conferida en su momento, monumento histórico-artístico, a una de las categorías de protección previstas en la citada norma, así como reconocer el monumento como Ermita de Nuestra Señora del Salor, modificando, en consecuencia, la denominación contenida en la Resolución de 9 de agosto de 1982.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero , recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la Cultura en cualquiera de sus manifestaciones, así como el Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma.
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo , de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia ley, los bienes más relevantes del patrimonio histórico y cultural extremeño deberán ser declarados de interés cultural en la forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada ley.
El artículo 6.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, al establecer la clasificación de los bienes que puedan ser declarados de interés cultural, dispone en su apartado d), como Sitios Históricos, el lugar o paraje natural donde se produce una agrupación de bienes inmuebles que forman parte de una unidad coherente por razones históricas, culturales o de la naturaleza vinculadas a acontecimientos, recuerdos del pasado o manifestaciones populares de las raíces culturales de una comunidad que posean valores históricos o técnicos.
Ha de significarse, a tales efectos, que la Ermita de Nuestra Señora del Salor, de la localidad de Torrequemada, posee numerosos valores patrimoniales. En el área en el que se sitúa, se aprecian abundantes restos arqueológicos que permiten confirmar la continuidad de la ocupación de este espacio desde época romana hasta la actualidad.
El valor de la propia construcción, de estilo gótico mudéjar, es muy notable. Así, las primeras referencias al edificio aparecen escritas en el Fuero de Cáceres, de 1229. Al siglo XIV corresponden los restos principales del templo, constituidos por la planta, muy original, de tres naves, más alta la central que las laterales y seis tramos cada nave. En el siglo XVI, debieron levantarse los muros del presbiterio y el arco toral; mientras que, a fines del siglo XVIII corresponde la cúpula del presbiterio.
Especialmente reseñables son sus pinturas murales, datadas en los siglos XV y XVI, muy singulares en el contexto extremeño. De ellas sobresalen, en el interior del templo, las pinturas de estilo mudéjar con decoración geométrica y vegetal.
De igual modo es destacable el patrimonio inmaterial asociado al bien pues, en la actualidad, sigue siendo un importante centro devocional para Torrequemada y toda la comarca. De ello, son muestra las cuatro romerías anuales vinculadas a la ermita que ejemplifican la continuidad en la devoción desde el siglo XIII hasta el siglo XXI.
Por otra parte, el artículo 8.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, determina que es necesaria una descripción clara y precisa del bien que permita su identificación, con sus pertenencias y accesorios, así como la delimitación del entorno necesario para la adecuada protección del bien cuando se trate de inmuebles. La zona afectada estará constituida por el espacio, construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio del mismo.
Por ello, se procedió a dictar Resolución de 30 de julio de 2024, de la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, a favor de la Ermita de Nuestra Señora del Salor de la localidad de Torrequemada (Cáceres), con la categoría de Sitio Histórico. La resolución fue publicada en el Diario Oficial de Extremadura número 155, de 9 de agosto de 2024, y en el Boletín Oficial del Estado número 226, de 18 de septiembre de 2024.
De la misma forma, se procedió a su comunicación al Registro de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura, donde aparece inscrito con el código de anotación preventiva 2345.
Dando cumplimiento a la citada resolución, con fecha de 28 de noviembre de 2024, se procedió a practicar la notificación a las personas interesadas en el procedimiento, así como al ayuntamiento de Torrequemada (Cáceres), constando en el expediente las correspondientes acreditaciones de aquellas que han sido recibida por las mismas.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 2/1999, de 29 de marzo
, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se procedió a publicar anuncio de notificación en el Boletín Oficial del Estado número 18, de 21 de enero de 2025, a las personas interesadas en el procedimiento que, por distintas causas, no recibieron las mismas en los domicilios fiscales conocidos.
Así mismo, se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, siendo favorable el informe emitido por la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes. El informe solicitado con fecha de 5 de septiembre de 2024 a la Universidad de Extremadura, que no ha sido emitido, también debe considerarse favorable a la declaración por el transcurso de dos meses desde la solicitud, conforme dispone el artículo 7.3 de la citada ley.
Igualmente, se ha obtenido el informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 10 de junio de 2025.
DISPONGO:
Artículo 1.
La declaración de la Ermita de Nuestra Señora del Salor de la localidad de Torrequemada (Cáceres), con la categoría de Sitio Histórico, como Bien de Interés Cultural, de acuerdo con las especificaciones de los anexos que se acompañan.
Artículo 2. Publicaciones.
Publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado el presente decreto, notificar a las personas interesadas y al Ayuntamiento de Torrequemada (Cáceres).
Artículo 3. Inscripción en los Registros.
Comunicar esta declaración al Ministerio de Cultura, para su inscripción definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.