DECRETO LEY 8/2025, DE 10 DE JUNIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE ADOPTAN DETERMINADAS MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE JUEGO Y EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO Y ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO.
PREÁMBULO
I
La disposición transitoria décima de la Ley 1/2020, de 11 de junio , de la Generalitat, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana estableció la suspensión, por un periodo de cinco años, de nuevas autorizaciones de establecimientos de juego y de explotación de máquinas de tipo B o recreativas con premio, destinadas a ser instaladas en locales de hostelería o similares.
En su párrafo tercero preveía que “durante ese periodo, la conselleria competente en materia de juego debe coordinar un estudio que analice el impacto social y sobre la salud pública de las instalaciones de juego existentes (locales específicos de juego y máquinas de juego en locales de hostelería). A partir del resultado de este estudio, la conselleria competente en materia de juego debe proponer las limitaciones en el territorio valenciano del número y la distribución admisible de locales de juego y de máquinas de tipo B o recreativas con premio para locales de hostelería o similares, teniendo en cuenta criterios de salud pública, poblacionales, socioeconómicos y territoriales”.
No obstante, los trabajos técnicos y administrativos previstos para fundamentar una planificación adecuada se han visto notablemente afectados por la dana de octubre de 2024. Este fenómeno provocó enormes daños en la actividad empresarial y en establecimientos de una gran parte de municipios de la provincia de Valencia, así como la paralización temporal de numerosos servicios administrativos implicados en la gestión del planeamiento, control e inspección del juego. La necesidad de priorizar recursos y esfuerzos institucionales en la gestión de la emergencia llevó consigo retrasos significativos en la elaboración de estudios técnicos de diagnóstico territorial y análisis del impacto socioeconómico de los establecimientos de juego y la imposibilidad material de avanzar con la celeridad deseada en la actualización de los criterios normativos y técnicos para la autorización de nuevos locales.
En consecuencia, y dada la situación de fuerza mayor generada por el temporal, se considera justificado ampliar por un plazo máximo de un año el periodo establecido en la disposición transitoria décima de la Ley 1/2020, con el fin de completar los trabajos técnicos y normativos afectados, evaluar de forma integral la situación del parque de máquinas y locales existente tras el impacto del fenómeno natural, y diseñar, con las debidas garantías, un modelo de implantación equilibrado y coherente.
En cuanto a la entrada en vigor de la medida, debe producirse en todo caso, antes del 15 de junio de 2025, fecha en que acaba el periodo de suspensión contemplado por la disposición transitoria décima de la Ley 1/2020. La entrada en vigor después de esa fecha convertiría la medida en ineficaz. Por este motivo, es necesario establecer un plazo adicional de un año al periodo previsto en la disposición transitoria décima de la Ley 1/2020, de 11 de junio , de la Generalitat, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana.
Por otra parte, la Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, prevé en su artículo 21 la derogación del artículo 154 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, con efectos para los hechos imponibles devengados desde el 1 de enero de 2027 inclusive.
El reciente apagón masivo que afectó a la península Ibérica el 28 de abril de 2025, dejando sin suministro eléctrico a millones de personas en España, Portugal y el sur de Francia ha puesto de manifiesto la fragilidad de nuestras infraestructuras energéticas y la urgente necesidad de disponer de fuentes de energía fiables y sostenibles. Este evento subraya la importancia de invertir en tecnologías que garanticen un suministro energético estable y seguro.
En vista de la próxima derogación del Impuesto sobre Actividades que Inciden en el Medio Ambiente se considera necesario y urgente anticipar la medida al ejercicio 2026 estableciendo una bonificación en el citado impuesto, al efecto de valorar las repercusiones que las medidas fiscales adoptadas en este sentido van a suponer a la estabilidad del suministro energético.
En otro orden de cosas, el artículo 35 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat modifica el capítulo V de la Ley 2/1992, de 26 de marzo , de la Generalitat, de saneamiento de aguas residuales de la Comunitat Valenciana, relativo al régimen económico financiero de la política de saneamiento de aguas residuales de la Comunitat Valenciana.
Su entrada en vigor el 1 de junio de 2025 podría generar diversos problemas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes a las numerosas entidades suministradoras cuyo plazo de declaración es anual por facturan un volumen anual inferior a los 50.000 m³ debido a la coexistencia en el mismo periodo de liquidación de dos regímenes de determinación del momento de devengo del impuesto, por lo que es necesario y urgente diferir por razones de seguridad jurídica la entrada en vigor de la nueva regulación hasta el 1 de enero de 2026, siendo una obligación de los poderes públicos, en este caso el Consell, actuar de manera inmediata removiendo cualquier obstáculo para el ejercicio de los derechos y obligaciones de los ciudadanos, en este caso, resolviendo en el menor tiempo posible la incertidumbre en el cumplimiento del deber de contribuir y la inseguridad jurídica que dicha medida podría suponer para las entidades suministradoras y que no están obligadas a soportar. Esta razón justifica su adopción a través de una norma con rango de decreto-ley con el fin de no prolongar en el tiempo esta situación es espera de la tramitación de un proyecto de ley con este fin.
El episodio de lluvias torrenciales y las inundaciones acaecidas, con especial afectación en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la depresión aislada en niveles altos (dana) iniciada el 29 de octubre de 2024, han originado unas consecuencias especialmente graves y trágicas, con unos efectos devastadores sin precedentes, tanto en pérdida de vidas humanas como en afectación de los servicios básicos sanitarios, educativos, de asistencia social o de seguridad, destrucción de viviendas, ejes viarios o de comunicaciones y, en general, de todo tipo de infraestructuras, tanto públicas como privadas, con la consiguiente repercusión en todos los niveles de la sociedad y la alteración de la normalidad.
Desde la Generalitat se han aprobado diversas normas extraordinarias y urgentes para facilitar la respuesta del Consell y contribuir a la vuelta a la normalidad en las que se adoptan numerosas medidas en ámbitos como, entre otros, el administrativo, el económico-presupuestario, el fiscal y tributario, el organizativo, así como en materias como la sanidad, los servicios sociales básicos, las infraestructuras eléctricas de transporte y distribución o el urbanismo.
El elevado número de personas afectadas y la situación de emergencia originada por la catástrofe natural ha conllevado que por parte de la Generalitat se intensifique su actividad subvencional mediante la concesión de ayudas para reparar los daños producidos, de los cuales los personales y sociales siempre han sido considerados de la máxima prioridad.
Esta circunstancia ha puesto de manifiesto la necesidad de establecer un régimen especial en la aplicación de los requisitos para ser beneficiario de subvenciones, de conformidad con la legislación básica en materia de subvenciones.
Por último, se suprime el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 18/2017, de 14 de diciembre, la Generalitat, de cooperación y desarrollo sostenible, con la finalidad de armonizar las disposiciones vigentes y posibilitar la convocatoria inmediata de las subvenciones en materia de Cooperación Internacional al Desarrollo previstas en al Ley de presupuestos de la Generalitat para 2025.
II
La norma contiene dos artículos. El primero, destinado a establecer un plazo adicional de un año al periodo previsto en la disposición transitoria décima de la Ley 1/2020, de 11 de junio , de la Generalitat, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana.
Por su parte, el artículo segundo establece una bonificación en el Impuesto sobre Actividades que Inciden en el Medio Ambiente para los hechos imponibles producidos desde el 1 de enero de 2026.
El resto de las medidas indicadas anteriormente, al requerir una modificación del derecho vigente, se incluyen en sus disposiciones finales.
De este modo, mediante la disposición final primera, se establece un régimen especial en la aplicación de los requisitos para ser beneficiario de subvenciones, de conformidad con la legislación básica en materia de subvenciones.
La disposición final segunda, por su parte, se refiere a la entrada en vigor del nuevo régimen económico financiero de la política de saneamiento de aguas residuales de la Comunitat Valenciana.
Por último, la tercera, cuyo objeto es la modificación de la Ley 18/2017, de 14 de diciembre , de la Generalitat, de cooperación y desarrollo sostenible.
III
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, este decreto ley se ajusta a los principios de buena regulación. De este modo, se cumple con el principio de necesidad en cuanto que la medida adoptada pretende conseguir un desarrollo equilibrado y responsable del juego en la Comunitat Valenciana.
Igualmente, se da cumplimiento a los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad y eficacia, pues la medida que incorpora es congruente con el ordenamiento jurídico e incorpora la mejor alternativa posible dada la situación. El decreto ley contiene la regulación necesaria e imprescindible para la consecución de los objetivos mencionados y la medida adoptada se implanta a la mayor brevedad posible dada la situación de urgencia que la justifica, pero se extiende limitada en el tiempo hasta la evaluación de los instrumentos mencionados y la realización del estudio de impacto.
En este sentido, los trámites administrativos y parlamentarios exigidos por la normativa aplicable, incluso mediante el procedimiento de urgencia, no permitirían que la medida a adoptar estuviera plenamente disponible con la celeridad que requiere. Por ello se considera necesario y urgente dictar una norma con rango de decreto ley que posibilite la rápida entrada en vigor de la medida que en él se contiene. Esta situación es la que aconseja la adopción de medida de forma inmediata y constituye el presupuesto habilitante de extraordinaria y urgente necesidad que el Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana exige en su artículo 44 para la adopción de un decreto ley.
En cuanto al principio de transparencia, vista la urgencia para la aprobación de esta norma, se exceptúan los trámites de consulta pública y de audiencia e información públicas, de conformidad con el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Con la finalidad de garantizar el principio de seguridad jurídica, este decreto ley es coherente con el ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea.
En la tramitación del decreto ley, se ha seguido el procedimiento establecido y se han emitido los informes preceptivos.
Por lo expuesto, en virtud de lo que dispone el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, a propuesta conjunta de la vicepresidenta primera y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda y de la consellera de Hacienda y Economía, de acuerdo con las competencias que les atribuye el Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, previa deliberación del Consell, en la reunión de 10 de junio de 2025,
DECRETO
Artículo primero. Ampliación del periodo establecido en la disposición transitoria décima de la Ley 1/2020, de 11 de junio , de la Generalitat, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana
Se amplía por un máximo de un año el periodo previsto en la disposición transitoria décima de la Ley 1/2020, de 11 de junio , de la Generalitat, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana.
Artículo segundo. Bonificación en el Impuesto sobre Actividades que inciden en el medio ambiente
Será de aplicación una bonificación general del 50% sobre la cuota líquida devengada por todos los hechos imponibles producidos desde el 1 de enero de 2026.
Dicha bonificación será tenida en cuenta para el cálculo de los pagos fraccionados a realizar durante el ejercicio 2026.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Incidencia presupuestaria
La aplicación y el desarrollo de este decreto ley no podrán tener ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto de la Generalitat y, en todo caso, tendrá que ser atendido con los medios personales y materiales presupuestados.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Modificación de la Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Se modifica el artículo 163 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, con la siguiente redacción:
“Se adiciona un nuevo apartado al artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, que quedará redactado como sigue:
En las subvenciones cuyos créditos presupuestarios correspondan en exclusiva a la Generalitat, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley general de subvenciones, se podrá establecer, en los términos que disponga la normativa reguladora de la subvención entre otros, el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 56.1.a)
y 57
del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre
, cuando lo exija la naturaleza de la subvención. En estos casos, en virtud de los principios de igualdad e integración, también se contemplará el acceso a estas ayudas a los residentes legales de larga duración, siempre no se encuentren en algunas de las situaciones que establece el artículo 13.2.h) de la Ley general de subvenciones o hayan incurrido en infracciones administrativas por hechos relacionados con los supuestos que regula el artículo 13.3 de la Ley general de subvenciones y los apartados 5 y 6 del artículo 4
de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.”
Segunda. Entrada en vigor del nuevo régimen económico financiero de la política de saneamiento de aguas residuales de la Comunitat Valenciana
Se añade un nuevo párrafo a la disposición final tercera de la Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat con la siguiente redacción:
“Igualmente, entrará en vigor el 1 de enero de 2026 lo dispuesto en el artículo 35 por el que se modifica el capítulo V de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, de saneamiento de aguas residuales de la Comunitat Valenciana.”
Tercera. Modificación de la Ley 18/2017, de 14 de diciembre , de la Generalitat, de cooperación y desarrollo sostenible
Se suprime el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 18/2017, de 14 de diciembre, la Generalitat, de cooperación y desarrollo sostenible.
Cuarta. Entrada en vigor
Este decreto ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.